PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expediente nº: 1/2019
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto Asunto: Concesión del Servicio de mantenimiento y control del aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Andalucía xx Xxxxxxx.
Código CPV: 98351000-8 Servicio de gestión de aparcamientos.
CONTENIDO:
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES…..3
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación 5
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación 6
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante… 6
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato 6
CLÁUSULA QUINTA. Canon 7
CLÁUSULA SEXTA. Prestaciones Económicas 7
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas 8
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del contrato 8
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar 8
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa 10
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional 13
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación 14
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes… 15
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas… 15
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates 16
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación 17
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de Proposiciones… 18
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Sobre «B»… 19
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de Documentación 19
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía Definitiva 19
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato 20
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato 21
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato 21
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones de las Partes 21
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Restablecimiento del equilibrio económico 26
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Información sobre subrogación en contratos de trabajo 27
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Subcontratación 29
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Modificaciones Contractuales Previstas 30
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Sucesión en la Persona del Contratista… 30
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato 30
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento del Concesionario 32
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento 32
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Cumplimiento, extinción del contrato y reversión 34
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato 35
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes 36
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato 37
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos 38
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato 39
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE… 42
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 54
ANEXO III: MODELO DE AVAL… 58
ANEXO IV: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 60
ANEXO V: AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PUEDA RECABAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES, AL OBJETO DE JUSTIFICAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CON EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX… 62
ANEXO VI: CONVENIO COLECTIVO 63
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | ||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | EL PLENO | ||||
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxx | |||||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx, Xxxx | |||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||
Número de Expediente | 1/2019 | Tipo Contrato: | de | CONCESIÓN DE SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA | ||
Forma de presentación de ofertas: X Manual Electrónica | Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI XNO | |||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI XNO | |||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
Gestión del Servicio de mantenimiento y control del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Andalucía xx Xxxxxxx. | |||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto base IVA excluido: 224.391,75 € | Tipo de IVA aplicable: 21 % o 10 % dependiendo del hecho imponible | Presupuesto base IVA incluido: 271.514,02 € | |||
Sistema de determinación del precio: Informe de liquidación | |||||
E. VALOR ESTIMADO | |||||
Presupuesto Base contrato (IVA EXCLUIDO) | 224.3391,75 € |
Duración de la concesión: hasta el 10 de noviembre de 2054 | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | No previstas | ||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 256.716,75 € | ||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||
SI, vid cláusula 13 | XNO | ||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |||
X | SI, vid cláusula 23 | NO | |
M. REVISIÓN DE TARIFAS | |||
XSI NO Fórmula: se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior. | |||
N. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: SÍ | 3% importe presupuesto base | ||
DEFINITIVA : SÍ | 10% importe de adjudicación. | ||
COMPLEMENTARIA: NO | |||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
SI, vid cláusula 28 | XNO |
Antecedentes:
Como consecuencia del concurso y apertura de la fase de liquidación de la mercantil que fuera concesionaria del parking subterráneo sito en la Plaza de Andalucía xx Xxxxxxx (Jaén), se ha resuelto el contrato de concesión administrativa con la citada mercantil y, como consecuencia de ello y en cumplimiento de la normativa legal, las inversiones de las obras e instalaciones realizadas han revertido del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene interés en licitar dicha concesión, pero además tiene interés que de una forma abierta y con concurrencia real y amplia, las empresas interesadas puedan participar en la misma, pero al mismo tiempo dicha licitación sirva para fijar el precio xx xxxxxxx de las inversiones que revierten con el objetivo también de trasladar dicho importe a la concursada en cumplimiento del principio de no enriquecimiento injusto de la administración.
La adjudicación pues se realizará, cumplidos todos los trámites administrativos de la licitación, una vez judicialmente, en el marco de dicho procedimiento concursal o, en su caso, de los que puedan plantearse en vía administrativa o contencioso-administrativa, sin perjuicio que se establezca también, por seguridad jurídica, un plazo máximo para ello.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Gestión del Servicio de mantenimiento y control del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Andalucía xx Xxxxxxx en rotación y durante las 24 horas así como aquellas otras actividades complementarias comerciales (Tienda vinculada a los servicios básicos del automóvil y relacionada con el objeto del contrato), que sean convenientes por la utilidad que prestan al usuario y que sea susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciando, siendo explotados conjuntamente.
No obstante, cualquier aprovechamiento distinto de aparcamiento y lavadero deberá ser autorizado por el Ayuntamiento por el mismo órgano de contratación.
Necesidad a satisfacer:
Escasez de aparcamiento en el centro de la Ciudad. Art 25 de LBRL Competencia municipal y TRLSV, así como la posibilidad de ordenar el tráfico rodado y peatonal del centro.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
Código CPV | Descripción |
98351000-8 | Servicio de gestión de aparcamientos |
1.3 División en lotes del objeto del contrato
Atendido el objeto del contrato, este no de divide en lotes.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El Presupuesto Base de Licitación sin división en lotes, y conforme a la liquidación aprobada es de:
224.391,75 € (mejorable al alza)
Canon: 900,00 Euros anuales
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 256.716,75 €
Los datos para calcular el valor estimado, son los que aparecen en el Informe de Liquidación, que se publicará en el Perfil de Contratación, así como la suma del canon compuesto por los 900,00 € anuales por 35 años y 11 meses.
CLÁUSULA QUINTA. Canon
El concesionario deberá abonar en concepto de canon: Una cantidad fija anual, de 900,00 euros.
El Canon a abonar por el licitador, deberá ingresarlo en la Tesorería del Ayuntamiento dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.
El Canon de inicio y extinción de la concesión, se prorrateará en relación a los meses/días de funcionamiento del servicio y contados desde la fecha de inicio del contrato.
El canon inicial prorrateado se hará efectivo dentro del mes siguiente a la fecha de inicio del Servicio.
El canon ofertado se actualizará en función de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente a 31 de diciembre del año anterior del año objeto de la revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias.
La falta de ingreso en los plazos señalados, y sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación, pudiendo ocasionar la extinción del título concesional.
CLÁUSULA SEXTA. Prestaciones Económicas
El concesionario podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
a) Explotación del aparcamiento, mediante las tarifas a abonar por los usuarios del servicio.
b) Explotación de otras actividades complementarias al objeto del contrato (Tienda vinculada a los servicios básicos del automóvil y relacionada con el objeto del contrato que realice en el citado aparcamiento, mediante la presentación del correspondiente proyecto de explotación, y que deberá incluirse en el sobre C.
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios por el uso de las plazas de aparcamiento.
Los precios aplicables a las actividades complementarias, serán de libre fijación por el concesionario.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
Cabe la revisión de tarifas a petición del concesionario.
Las tarifas de las plazas de uso rotacional, así como las de régimen de abonados, se revisarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumo del total nacional correspondiente a 31 de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. La primera revisión se realizará a partir del uno de enero del 2023. En todo caso, las tarifas a aplicar por el concesionario, sus modificaciones o revisiones anuales, habrán de ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las tarifas vigentes están indicadas en el PPT.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del contrato.
La duración del contrato será hasta el 10 de noviembre de 2054, es decir, periodo que resta a los cincuenta años desde la finalización de las obras hasta la aprobación del presente pliego, y se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, que podrá ser elevado a escritura pública a petición del concesionario y a su xxxxx.
Al finalizar el plazo concesional revertirán al Ayuntamiento todas las instalaciones, equipos, máquinas y enseres dispuestos para el desarrollo del servicio del aparcamiento, en perfecto estado de uso y funcionamiento, así como cualquier otro equipamiento o equipos que el concesionario aporte durante el periodo concesional.
De igual modo, al finalizar la concesión quedan extinguidos todos los contratos vinculados al contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1,5 veces el presupuesto base de licitación.
Se entiende ámbito al que se refiere el contrato la explotación de aparcamiento en rotación de uso o dominio público.
Se acreditará acompañando copia de las cuentas anuales con indicación expresa del volumen de negocio referido a la actividad económica objeto del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.250.000 euros, que cubra al menos siguientes riesgos profesionales, daños materiales, accidentes personas usuarias, un plazo mínimo de vigencia de un año anterior y posterior a la fecha de presentación de la oferta.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por todos los medios siguientes:
a) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la correcta prestación del servicio y su calidad, mediante la presentación de la relación de medios materiales y personales a adscribir al contrato.
Los criterios técnicos mínimos de solvencia en relación con este aspecto, serán los mínimos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su cláusula Quinta.
b) Acreditación de la explotación de aparcamientos de uso o dominio público en rotación en los tres últimos años.
4. La inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone el órgano de contratación.
Las ofertas se presentarán directamente en el Registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, en horario de 9.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de trece días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Los sobres se presentarán directamente al Registro o por cualquier medio previsto en la Ley.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá
facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del Servicio de mantenimiento y control del aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Andalucía xx Xxxxxxx.
La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
—Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego o en los siguientes enlaces:
xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xx.xxxx.xxx.xxx.xxxx.xxxxxxxx. vis.VisualizaSc?COMPLETA=NO&ORIGEN=D&CSV=TAC2QH98L2H3PDJ7
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Documento acreditativo del depósito de la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se adjuntará la siguiente documentación:
a) Proposición Económica según el modelo Anexo II
b) Estudio Económico detallado de Ingresos y Gastos de la propuesta de gestión del servicio objeto de concesión con previsión de rotación de vehículos y de abonos de usuarios. El importe del Estudio Económico del servicio, que será preceptivo, se toma como referencia como precio del contrato, pero no será objeto de valoración.
En dicho estudio se deberá hacer referencia a todos los puntos relativos a los criterios de valoración, a fin de que la Mesa de Contratación pueda apreciar o no la viabilidad de la propuesta presentada por los licitadores, sin perjuicio de las aclaraciones que pueda pedir la Mesa de Contratación.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de las propuestas de gestión de actividades complementarias en los espacios adyacentes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán prestar Garantía provisional por importe del 3%
del presupuesto base de licitación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (máximo 100 puntos):
a).- Criterio económico (máximo 80 puntos): El concesionario ofertará en concepto de precio base de licitación una cantidad fija. La oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 224.391,75 €.
La puntuación máxima de 80 puntos se otorgará a la oferta más elevada. Las restantes ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Oferta objeto de valoración |
Puntuación Oferta = Puntuación máxima x --------------------------------- |
Mayor Oferta presentada |
b) Criterios, distintos del criterio económico, que se deban cuantificar de forma automática (máximo 20 puntos):
- Mejora en el precio máximo de las tarifas vigentes, indicadas en la prescripción número 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
La valoración de las ofertas presentadas se realizará otorgando un punto por cada 0,002 € de bajada en la tarificación por hora.
Serán excluidas las ofertas que presenten propuesta de tarifas por precio superior al precio máximo de las tarifas vigentes indicadas en la prescripción número 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. E igualmente, se rechazarán las ofertas anormalmente bajas porque si sitúan por debajo del precio de tarificación más bajo al que se puede llegar según los criterios de valoración previstos en este pliego.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
De acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias
ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Las sociedades cooperativas gozarán de preferencia, en caso de empate, en la adjudicación de contratos de las administraciones públicas andaluzas, conforme el artículo 116 de la Ley de Cooperativas Andaluzas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue.
Vocales:
1º Vocal: Secretaria Acctal., Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
2º Vocal: Interventor Acctal.: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o funcionario en quien delegue
3º Vocal: Arquitecto Técnico: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
4º Vocal: Arquitecto Municipal: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
5º Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
6º Vocal: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
7º Vocal: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue.
8º Vocal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o concejal en quien delegue.
9º Vocal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
10º Vocal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Secretaria de la Mesa: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Personal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación
asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 y 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía Definitiva
De conformidad con el artículo 107, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva que será de 10% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato relativas al empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Garantizar la calidad y estabilidad del empleo, a cuyos efectos, el adjudicatario deberá respetar el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
b) Atendidas las circunstancias del presente contrato, no se autoriza la hipoteca u operación de crédito con garantía real sobre el derecho de concesión.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
24.1 Prestaciones económicas
1. Contraprestación: Tarifas
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, la retribución fijada en función de su utilización que señala la cláusulas 6 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración en la forma que determine el citado apartado.
Las contraprestaciones económicas, que se denominarán tarifas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, que se ajustará, a las disposiciones de la LCSP 2017 sobre revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.
2. Canon o participación
El concesionario abonará a la Entidad Local un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el presente Pliego de Cáusalas Administrativas Particulares y en la restante documentación contractual.
24.2. Obligaciones
1.- Obligaciones del concesionario durante la ejecución del contrato de concesión de servicios.
Conforme a los artículos 285.1.b) y 287 de la LCSP 2017 el concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
La Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La concesión en ningún caso podrá ser objeto de hipoteca u operación de crédito con garantía real.
2.- Obligaciones generales del concesionario
El concesionario está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 288 de LCSP:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el Reglamento del Servicio, y mediante el abono, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía la Entidad Local.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, y las señaladas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el resto de la documentación contractual.
3.- Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. El pago del canon.
g. Prestación del servicio de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo causa de fuerza mayor.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
4.- Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
5.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente las prestaciones objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Igualmente, será a cargo del contratista el pago del IBI correspondiente al inmueble objeto de concesión.
El contratista deberá respetar, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
6.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
7.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
CLÁUSULA
económico
VIGESIMOQUINTA.
Restablecimiento del equilibrio
Conforme al artículo 292 de la LCSP 2017 se restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Entidad Local realice una modificación de las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios
por razones de interés público concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 203 a207 de la LCSP 2017.
b) Cuando actuaciones de la Entidad Local concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 de la presente Ley.
En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio que haya podido realizar el concesionario, y que se deberá de aportar junto con la oferta económica.
En los supuestos en que proceda el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la modificación de la retribución a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo de la concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Asimismo, en los casos de actuaciones de la Entidad Local que determinen la ruptura sustancial de la economía del contrato y en los casos de fuerza mayor podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Información sobre subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse
como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
En virtud de lo anterior, este Ayuntamiento pone a disposición de los posibles licitadores la información facilitada por la empresa que venía efectuando la prestación objeto del contrato, de conformidad con el artículo 130 LCSP, relativa a los datos de condiciones de los contratos de los trabajadores, así como posibles deudas con los mismos y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Subcontratación
No se permite la subcontratación del objeto principal del presente contrato.
La subcontratación parcial de las prestaciones accesorias, estarán sujetas a autorización expresa por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente pliego.
La subcontratación de las prestaciones accesorias a la que hace referencia el párrafo anterior, deberá realizarse, en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP, cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOCTAVA.
Modificaciones
Contractuales
No se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante la ejecución
del contrato se realicen modificaciones de las características del servicio, por lo que habrá que estar a lo establecido en el artículo 205 de LCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, conforme lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMONOVENA.
Sucesión en la Persona del
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o
ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Ello solo será posible previa autorización expresa del órgano de contratación y, en todo caso, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión se producirá igualmente con la transmisión de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato si supone un efectivo cambio de control, considerándose que se produce cuando se cede el 51 por ciento de las participaciones.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
f. El incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
32.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave tal y como se indica en la cláusula anterior se podrá resolver a la concesión del servicio.
El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el la presente cláusula o la resolución del contrato por infracción grave.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
32.2 Secuestro o intervención de la Concesión
Si el contrato recae sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se deriva perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Entidad Local acordará el secuestro o intervención del mismo, previa audiencia del concesionario, en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le señale, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.
El secuestro o intervención tendrá el régimen previsto en el artículo 263 de la LCSP 2017, en cuanto a la explotación de la obra pública y la percepción de la contraprestación, la designación de interventores, resultado económico de la misma, duración y resolución.
En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades señaladas en la cláusula anterior.
32.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 1.000 euros.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Cumplimiento, extinción del contrato y reversión
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regulan por la LCSP, excluidos los artículos 208 sobre suspensión de los contratos y 210 relativo al cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras, el apartado 2 del artículo 192, sobre incumplimiento de plazos parciales, el artículo 193 y el artículo 195, sobre demora en la ejecución e indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, respectivamente.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Entidad Local, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con
arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para la prestación del servicio.
Durante el período prudencial anterior a la reversión, que no excederá de 6 meses, el órgano competente de la Entidad Local adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir no podrán ser objeto de embargo.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las generales señaladas en el artículo 211, con la excepción de la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y la demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado:
a) La demora superior a seis meses por parte del concesionario en la entrega a la Administración del canon y demás contraprestaciones establecidas en este Pliego.
b) El rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, y en especial el cumplimiento del horario establecido para la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Entidad Local, ésta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Entidad Local, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 LCSP.
Se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, al incumplimiento de la obligación principal del contrato, la existencia de embargos judiciales o apremios administrativos en fase de ejecución forzosa al contratista principal, así como el secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 261, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
En la demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras b), c), d) y e), y en general en los casos en que la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Administración, esta indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, y la pérdida del valor
de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
37.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
37.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte 1: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en la que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ] ]-[ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación enel DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante3 | Respuesta: |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta: |
Titulo o breve descripción de la contratación4: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5 | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
1
Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, l os
operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes i nteresadas
2
En el caso de los poderes adjudicadores bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación
3
Deberá reproducirse la información que figure en la sección 1, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de
todos los contratantes
4
Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente
5
Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación: | Respuesta: |
Nombre: | [ ] |
Número de identificación fiscal NIF Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] [ ] |
Dirección postal: | [……….….] |
Persona o personas de contacto6: Teléfono: Correo electrónico: FAX Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] |
Información general: | Respuesta: |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa7? | [ ]SI [ ]NO |
Únicamente en caso de contratación reservada8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social9 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifiquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ]SI [ ]NO [……….….] [……….….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de clasificación)? | [ ]SI [ ]NO [ ]No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) lndiquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [.................][...................][...................][....................] |
6
Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7
Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de
20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones
EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
8
Véase el anuncio de contrato, punto III.1.5.
9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) lndiquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 10: | c) [ ] | ||
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | d)..[ ]SI [ ]NO | ||
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? | e )..[ ]SI [ ]NO | ||
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][.................. ][.................. ][..................] | ||
Forma de participación: | Respuesta: | ||
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros 11? | [ | ]SI [ | ]NO |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |||
En caso afirmativo | |||
a) Indíquese la función del operador económico dentro del | a) [. ] | ||
grupo (responsable principal, responsable de cometidos | |||
específicos, etc | |||
b) Identifíquese a los demás operadores económicos que | b) [. ] | ||
participan en el procedimiento de contratación | |||
conjuntamente: | |||
c) [. ] | |||
c) En su caso, nombre del grupo participante: | |||
Lotes | Respuesta: | ||
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ | ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso: | Respuesta: |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [.........................................................]; [.........................................................] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [.........................................................] |
Dirección postal: | [.........................................................] |
Teléfono: | [....................] |
Correo electrónico: | [.........................................................] |
10
Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación
11
En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad ...). | [.........................................................] |
C: INFORMACION SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso: | Respuesta: |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ]SI [ ]NO |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que re coja la información exigida en las Secciones A y B de esta Parte y en la Parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y. cuando se trate de contratos públicos de obra s, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en los que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate 12
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva 13
2. Corrupción 14
3. Fraude 15
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 16
5. Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo 17
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos 18
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva: | Respuesta: |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […...............][…...............][…...............] 19 |
En caso afirmativo, indíquese 20 a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ ..................] 21 |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión 22 («autocorrección»)? | [ ]SI [ ]NO |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: 23 | [ ................] |
13
Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia
organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p 42)
14
Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las
Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico
15
En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( DO e 316 de 27.11.1995,p
48)
16
Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este
motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco
17
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y
lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1)
19
Repítase tantas veces como sea necesario
20 Repítase tantas veces como sea necesario
21 Repítase tantas veces como sea necesario
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social: | Respuesta: | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ]SI [ ]NO | |
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial — ¿Es esta resolución firme y vinculante? — lndíquese la fecha de la condena o resolución — En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión 2) Por otros medios. Especifíquese: d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones sociales |
a) [ ] | c) [ ] | |
b) [ ] | d) [ ] | |
c1) [ ]SI [ ]NO | c1) [ ]SI [ ]NO | |
— [ ]SI [ ]NO | — [ ]SI [ ]NO | |
— [ ................. ] | — [ ................. ] | |
— [ ................. ] | — [ ................. ] | |
c2) [ ]SI [ ]NO | c2) [ ]SI [ ]NO | |
d) [ ]SI [ ]NO | d) [ ]SI [ ]NO | |
En caso afirmativo, | En caso afirmativo, | |
especifíquese: | especifíquese: | |
[ ................ .] | [ ................ .] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) 24: [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL 25
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental 26? | [ ]SI [ ]NO |
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
26 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las | [ ]SI [ ]NO |
siguientes situaciones? | |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un | |
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las | |
disposiciones legales y reglamentarias nacionales 27 | |
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o | |
por un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | |
En caso afirmativo: | |
Especifíquese: | [……………] |
lndíquense los motivos por los cuales el operador es, no | [……………] |
obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta | |
las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo | |
referente a la continuación de la actividad en tales | |
circunstancias 28? | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
electrónico, sírvase indicar: | referencia exacta de la documentación): |
[ ................ ][ .................. ][ ..................] | |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29 ? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo especifíquense: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses30 debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
27
Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
28
No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté encondiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
30
Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a. No ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b. No ha ocultado tal información, c. Ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d. No ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ]SI [ ]NO |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta: |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] 31 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas correctoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección A de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACION GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCION
El operador economico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador economico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la Parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta: |
31 Repítase tantas veces como sea necesario.
Cumple los criterios de selección requeridos: | [ ]SI [ ]NO |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No procede en los procedimientos abiertos
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aporta r los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se tr ate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita32, o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar 33, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que i[indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según fig ure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente documento Europeo único de Contratación, a efectos de ]indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el diario Oficial de la Unión Europea, n úmero de referencia)].
Fecha, lugar y firma(s): [ ]
32
Siempre y cuando el operador económico hay facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la
documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
33
Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, párrafo segundo, de la directiva 2014/24/UE.
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO II.A - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día
, con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación
Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de
, calle
nº
(C.P
), Teléfono , Fax Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección
.
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad:
DESGLOSE OFERTA:
El precio del contrato de gestión del servicio asciende a euros según el Estudio Económico aportado con esta oferta, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
XXXXX XX.B - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO
ESPAÑOLES
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día
, con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación
Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de
, calle
nº
(C.P
), Teléfono , Fax Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección
.
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
QUINTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
euros
El precio del contrato de gestión del servicio asciende a euros, según el Estudio Económico aportado con esta oferta, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra):
.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La Entidad (1), C.I.F , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la (calle/plaza/avenida)
(2) y en su nombre Xxx/Doña
(3), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a (4), C.I.F. ,
en virtud de lo dispuesto por (5), para responder de las
obligaciones (6) en relación con el contrato de
(7), ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx por importe de euros (8), en concepto de garantía (9).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha de expedición
Firma de los apoderados
Razón social de la entidad y sello
BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO DE
Provincia:
Fecha:
Número:
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Indicar calle/plaza/avenida, código postal, y localidad.
(3) Nombre y apellidos del apoderado/a o apoderados/as.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado/a.
(5) Este apartado tendrá una redacción alternativa según se trate de:
- Garantía provisional: ” No procede conforme al artículo 159.4 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Garantía definitiva: “artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
- Otros supuestos: señalar las normas y artículos establecidos para el caso concreto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
(6) Si se trata de garantías provisionales, indicar: “derivadas de la licitación”.
Si se trata de garantías definitivas, indicar: “previstas en el artículo 110 de la LCSP.
(7) Objeto del contrato.
(8) Importe, en letra y en cifra.
(9) Expresar la modalidad de garantía: provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (se expresará la razón social completa de la entidad
aseguradora) (en adelante asegurador) con
domicilio en calle y
NIF o apoderados) , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación por la Asesoría Jurídica Municipal que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada)
, NIF/CIF , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el seguro) euros, en los términos y condiciones establecidas en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) , en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador debe hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar, Fecha y Firma)
Fecha:
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PUEDA RECABAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES, AL OBJETO DE JUSTIFICAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a recabar del correspondiente fichero municipal, la información relativa a la circunstancia de hallarse o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el mismo, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Don / Doña con residencia en provincia xx Xxxxx n° titular del DNI nº ,actuando en nombre propio o en calidad de de la empresa con CIF n°
, a de de 2018
FIRMA
ANEXO VII. CONVENIO COLECTIVO
Se encuentra en el Perfil de Contratante como documento complementario.