CONTRATO DE SERVICIOS DE UN TECNICO EN ADMINISTRACION COMO APOYO EN LA TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AGENCIA AGRARIA FERREÑAFE
CONTRATO DE SERVICIOS DE UN TECNICO EN ADMINISTRACION COMO APOYO EN LA TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AGENCIA AGRARIA FERREÑAFE
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte la
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE, en adelante "EL COMITENTE",
identificada con RUC Nº 20396088127, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000 xxx. Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx- Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente Regional ING° XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0426-2015-GR-LAMB/PR, de fecha 24 de Septiembre de 2015 y de la otra parte la Xxx. XXXXXX XXXX, XXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Departamento de Lambayeque, a quien adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
EL COMITENTE, es un órgano de línea del Gobierno Regional Lambayeque con el que tiene relación Técnico Normativa, Administrativa y Presupuestal. Asimismo EL COMITENTE promueve las actividades Productivas Agrarias y Constituye la instancia principal de coordinación a nivel Regional de las Actividades, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Agrario.
Mediante Oficio Nº 000488-2017-GR-LAMB/GRA-AAGR.FERR., el Director de la Agencia Agraria Ferreñafe, solicita la contratación de un Técnico en Administración, para que preste sus servicio como apoyo en trámite de documentos administrativos, en dicha Agencia.
En atención a la necesidad presentada, EL COMITENTE autoriza la prestación de servicios de un Técnico en Administración, para que preste sus servicio como apoyo en trámite de documentos administrativos de EL CONTRATISTA, requiriéndose de la celebración del presente Contrato.
EL CONTRATISTA, es una persona natural acorde con el servicio materia del presente contrato.
BASE LEGAL
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902. Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295-1984.Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Ley N°28970, Ley que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Ley N°28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Ley N° 22867, Ley de Desconcentración de atribuciones de los sistemas de personal, abastecimiento y racionalización.
Ley N° 26771, ley que establece la prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector Público, en caso de parentesco, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria mediante Ley
°30294.
Directiva N°007-2017-GR-LAMB, Aprobada con D.R. N°031-2017-GR.LAMB/PR, sobre “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios por montos iguales e inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque” y todos sus Órganos Estructurados que lo conforman.
Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL COMITENTE contrata los servicios de EL CONTRATISTA bajo la modalidad de Contrato de Servicios, solicitado con Oficio Nº 000488-2017-GR-LAMB/GRA-AAGR.FERR, es decir sin dependencia ni vinculación de carácter laboral para que preste los servicios de TECNICO EN ADMINISTRACION, como apoyo en trámite de documentos administrativos, en la Agencia Agraria Ferreñafe, de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque.
En observancia a lo dispuesto por la Directiva N° 007-2017-GR.LAMB, el presente contrato contiene los documentos requeridos para su selección y aprobación.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación de los servicios que brinde EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, EL COMITENTE cancelará la suma mensual de S/. 1,100.00 (UN MIL CIEN Y 00/100 SOLES), incluyendo los impuestos xx Xxx; debiendo ser cancelado con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Meta 0004 - Actividades Administrativas -GRAL.
Será requisito imprescindible para proceder con el pago del servicio contratado, la presentación por parte de EL CONTRATISTA de un Informe de actividades que contará con la conformidad de su Jefe Inmediato; así como su Registro Nacional de Proveedores..
CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
EL COMITENTE, se compromete a pagar los servicios que prestará EL CONTRATISTA con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Meta 0004 - Actividades Administrativas - GRAL.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato tendrá una vigencia de TRES (03) MESES, a partir del MES DE ENERO A MARZO DEL AÑO 2018, a cuyo término quedará resuelto automáticamente.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia emitidos por el área usuaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA JURIDICA
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo consiguiente no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL CONTRATISTA, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil; por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ningún beneficio previsto en la legislación laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir las siguientes funciones:
Cuidar todas las instalaciones y Bienes que existen en su interior de la Sede Agraria Chongoyape.
Mantener Limpio el local que se custodia.
Registrar en el Libro de ocurrencias algunos hechos ocurridos durante su servicio. Elaborar los Informes correspondientes a su función mensualmente.
Otras actividades que le asigne el Jefe Inmediato.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL COMITENTE
EL COMITENTE, se compromete a entregar oportunamente a EL CONTRATISTA todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de éstos.
Efectuar el pago de la contraprestación económica pactada en la cláusula tercera del presente documento, cualquier otro pago producto de la negligencia o accidentes de EL CONTRATISTA será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica a EL COMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Que según lo señala el artículo 1341° del Código Civil, queda establecido que en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente documento, y las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, será pasible de ser sancionado este al pago de una penalidad, la misma que tiene como efecto limitar el resarcimiento a la contraprestación.
Asimismo, el incumplimiento del presente contrato en los plazos y términos establecidos, dará lugar a una sanción pecuniaria del 1% del costo total del servicio, por cada día de atraso, hasta llegar a un monto máximo del 10% del valor contratado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 1371° del código civil la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente Contrato de Servicios, podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las obligaciones atribuidas a EL CONTRATISTA, si previamente se ha requerido por escrito el incumplimiento de la misma; por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIÓN FINAL Y JURISDICCIÓN
Todo lo previsto en el presente Contrato, se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento debiendo comunicar la variación del mismo por conducto notarial, surtiendo efecto dicha variación, al consentimiento de EL COMITENTE
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la Ciudad de Chiclayo, a los……… días del mes de…………..………….del 2018.