CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO PARA IMPRENTA DE BILLETES, S.A.
Departamento de Compras
15/02/2017
SOLPED1794
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO PARA IMPRENTA DE BILLETES, S.A.
Pliego de Cláusulas Particulares
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es el suministro, por parte del adjudicatario a IMBISA, de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Segunda. Codificación y Procedimiento de adjudicación.
El objeto del presente contrato, según la nomenclatura vigente del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002, corresponde al código CPV 18100000-0 “Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios”.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento abierto, conforme a las Reglas públicas de Contratación IMBISA aprobadas por su Consejo de Administración con fecha 18 de noviembre de 2015.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos de IMBISA.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta que IMBISA otorgue la aceptación final a que se refiere la cláusula decimoquinta, sin perjuicio del plazo de garantía establecido en la cláusula decimoséptima.
Está previsto que la entrega se haga repartida en terceras partes conforme al siguiente calendario orientativo, computando todos los plazos a partir de la formalización del contrato:
- Primera entrega, en un plazo máximo de 120 días naturales
- Segunda entrega, en un plazo máximo de un año
- Tercera entrega, en un plazo máximo de dos años
El segundo y tercer plazo tienen un carácter orientativo, por lo que IMBISA podrá solicitar el adelanto de entregas con respecto al calendario proporcionado en dichos plazos a consecuencia del agotamiento anticipado de algún tipo de prenda proporcionada en la anterior entrega. En este caso, el proveedor estará obligado a entregar la nueva mercancía
requerida en las oficinas de IMBISA en un plazo máximo de 15 días naturales tras la recepción del correspondiente pedido emitido por IMBISA.
Todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato a que se refiere la cláusula vigésima segunda.
Cuarta. Presupuesto máximo de licitación y valor estimado del contrato.
El importe máximo presupuestado por IMBISA para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 130.000 Euros, más el IVA o los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
Al no estar previstas en este pliego ni posibles modificaciones ni prórrogas, el presupuesto máximo de licitación coincide con el valor estimado del contrato.
Quinta. Presentación de las ofertas. Lugar y fecha.
Las ofertas deberán entregarse antes de las 13:00 horas del próximo día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXX en la xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, x.x 00, Xxxxxx 0x, xx Xxxxxx (X.X. 00000), constando cada una de ellas de tres sobres cerrados y dirigidos a la atención del Director de Compras de IMBISA. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula octava de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a IMBISA - Departamento de Compras la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cualquier consulta relacionada con el procedimiento y el contenido de los documentos que regirán esta licitación deberá formularse por correo electrónico antes de las 13:00 horas del 1 xx xxxxx de 2017 a la dirección de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
No se garantiza que cualquier consulta realizada fuera del plazo indicado en el párrafo anterior pueda ser contestada antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
Sexta. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de cuatro meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas indicado en la cláusula quinta de este Pliego de Cláusulas Particulares.
Séptima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta de este Pliego.
b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta de este Pliego.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos en la cláusula octava de este Pliego.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, la Mesa de Contratación podrá establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Octava. Documentación a presentar por los licitadores.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega).
Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Director del Departamento de Compras.
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas.
Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de
carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
d Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 260.000 euros IVA excluido en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios,
correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que aporten una relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del código CPV, que contenga como mínimo 10 referencias y por un importe mínimo de 50.000 euros sin IVA, cuyo objeto coincida o sea similar al del presente procedimiento de contratación, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación, se incluirá en este sobre una declaración del licitador según modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de cada uno de dichos Pliegos, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Oferta técnica
En este sobre se incluirá la documentación técnica que permita validar que el material a suministrar por el licitador cumple con las especificaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Sobre III: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Oferta para la primera entrega de los suministros: Se deberá incluir la proposición de reducción de plazo para la primera entrega de los suministros en el modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante.
Oferta económica: Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 bis a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe total en euros, impuestos indirectos no incluidos.
Novena. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación, todos ellos sujetos a valoración automática, y sus ponderaciones serán los siguientes:
- Oferta económica: se valorará hasta 80 puntos porcentuales la oferta más ventajosa, utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos no incluidos, de la oferta que se está evaluando.
- Grado del cumplimiento del primer plazo de entrega: con una ponderación del 20%. Se valorará la disminución de días respecto del plazo máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (120 días naturales) desde la firma del contrato para la primera entrega. Se valorará hasta 20 puntos porcentuales la oferta más ventajosa, utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PzMÍN / PzO)
PzMÍN = Plazo de la primera entrega más breve de las ofertas recibidas. PzO = Plazo de entrega de la oferta que se está evaluando.
Décima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta, en el caso de que se produzcan, aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10%.
Antes de rechazar una oferta se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los
criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Undécima. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con IMBISA, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 4% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante IMBISA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por IMBISA.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe IMBISA. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa de IMBISA (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre IMBISA y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder a IMBISA para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento de IMBISA, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en IMBISA o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Duodécima. Precio.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato y se considerará DAP (Incoterms 2010). Dicho precio no estará sujeto a revisión.
Decimotercera. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos a IMBISA como partidas independientes.
Decimocuarta. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará a IMBISA, en función del número de prendas suministradas en cada una de las entregas previstas, que habrá de contar con la conformidad de IMBISA.
La factura se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en IMBISA.
Decimoquinta. Entrega y aceptación.
El plazo máximo de entrega al IMBISA del primer suministro será el que libremente determine en su oferta el adjudicatario, y que en ningún caso podrá ser superior a 120 días naturales desde la fecha de la firma del contrato.
Para la segunda y tercera entregas, los plazos máximos estimados serán, respectivamente, uno y dos años a partir de la firma del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, considerando las dificultades de almacenamiento que tiene IMBISA y la posible desviación de la demanda, estos plazos tienen un carácter orientativo, por lo que IMBISA podrá solicitar el adelanto de entregas a consecuencia del agotamiento anticipado de algún tipo de prenda proporcionada en la anterior entrega. En este caso, el proveedor estará obligado a entregar la nueva mercancía requerida en las oficinas de IMBISA en un plazo máximo de 15 días naturales tras la recepción del correspondiente pedido emitido por IMBISA.
El material se entregará en el local de IMBISA sito en el nº 106 de la xxxxx Xxxxx Xxxx, de Madrid.
Con la aceptación final del último de los pedidos por parte de IMBISA, que será comunicada al adjudicatario, se considerará concluido el contrato procediéndose a la facturación y pago del importe correspondiente a la última factura, en la forma establecida en la cláusula decimocuarta, sin perjuicio de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima, “Periodo de garantía”.
Decimosexta. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose IMBISA el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a IMBISA de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, IMBISA asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimoséptima. Periodo de garantía.
El plazo de garantía será el que se indique por el adjudicatario en su oferta, con un mínimo de 12 meses, a contar desde la fecha de aceptación final por IMBISA de cada uno de los suministros.
El adjudicatario se obliga a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar cuanto antes las deficiencias detectadas en las prendas suministradas o a reponer las prendas que se deterioren o desgasten prematuramente, si así lo solicita IMBISA.
Decimoctava. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir a IMBISA en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por IMBISA.
Decimonovena. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha sido invitado el licitador por IMBISA. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes a IMBISA, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por la propia IMBISA.
Vigésima. Penalizaciones.
El retraso, por causa no imputable a IMBISA, en el cumplimiento del plazo de entrega del objeto del contrato a satisfacción de IMBISA, conllevará una penalización cifrada en un 4% del coste total del contrato por cada semana que exceda del plazo determinado por el adjudicatario en su oferta. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 20% del coste total del contrato empezando a computarse desde el primer día efectivo de retraso. En el caso de que la penalización exceda el 20% indicado, será causa suficiente para proceder a la resolución del contrato, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, relativa a la resolución del contrato
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección de IMBISA, mediante la ejecución de la garantía aportada por el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los suministros.
Vigésima primera. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad de IMBISA de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de realizar el suministro objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y de IMBISA.
Vigésima segunda. Desistimiento y renuncia
IMBISA se reserva el derecho a renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación de éste, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de IMBISA, de contratación del servicio.
También podrá IMBISA desistir de la celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, IMBISA no tendrá obligación de compensar a los candidatos por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas.
Vigésima tercera. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONA/S DE CONTACTO
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional:
Población: Código Postal:
País:
Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
D. / Xx. en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos
necesarios para contratar,
empresa) se exime de aportar la documentación siguiente: (…)
(…)
(…)
(Nombre de la
por haber sido presentada con fecha de de _, en el procedimiento de contratación de al haber resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
D. / Xx.
nombre y bajo su responsabilidad DECLARA:
en su propio
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como que, en el supuesto de que la oferta que realizara resultara ser la oferta más ventajosa, se compromete a presentar, previamente a la adjudicación y dentro del plazo en que sea requerido al efecto, la documentación que en el Pliego de Cláusulas Particulares se exige para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, caso de que no la hubiera presentado con anterioridad.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA)
SOLPED1794
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que la persona jurídica se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como que, en el supuesto de que la oferta que realizara resultara ser la oferta más ventajosa, se compromete a presentar, previamente a la adjudicación y dentro del plazo en que sea requerido al efecto, la documentación que en el Pliego de Cláusulas Particulares se exige para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, caso de que no la hubiera presentado con anterioridad.
Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el IMBISA por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes,
S.A. (IMBISA) SOLPED1794
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE OFERTA DE PLAZO PARA LA PRIMERA ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), SOLPED1794, conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización de la primera de las entregas de los suministros que constituyen el objeto del contrato en un plazo máximo de
días naturales a partir de la formalización del contrato.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6 BIS. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de
(Apoderado / Administrador único), según poder
(se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para la contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), SOLPED1794, conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe: Euros. Impuestos indirectos: Euros.
Total: Euros, impuestos indirectos incluidos
Según el siguiente detalle:
Tipo de prenda | Número de prendas | Importe unitario (sin IVA) | Total (sin IVA) |
Pantalón | 2.000 | ||
Cazadora | 1.250 | ||
Polo | 2.000 | ||
Camiseta | 2.000 | ||
Sudadera | 1.250 | ||
Bata | 250 | ||
Chaquetón | 80 | ||
Chaleco | 200 | ||
TOTAL (sin IVA) |
El precio total incluye gastos e impuestos aplicables y se considerará DAP (Incoterms 2010).
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 7. MODELO DE AVAL
D. , actuando en nombre de
(entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de
con NIF , ante IMBISA, hasta una cantidad máxima de euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), SOLPED1794, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento de IMBISA, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligada a abonar a IMBISA, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando este exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el nº ……… En , a de de 201_.
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
A IMBISA, X/ XXXXX XXXX Xx000, 00000 XXXXXX
ANEJO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO (1)
(en adelante asegurador), con domicilio en , c/
y C.I.F. debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en
concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante IMBISA, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra) , en los términos y condiciones establecidos en (5)
(Expediente) en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas de la contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), SOLPED1794, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este quedará liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, a IMBISA, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando este exista, IMBISA autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_.
Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual nº ; etc.