Seguro de Automóviles Alquilados - Visa Signature Corporate
Seguro de Automóviles Alquilados - Visa Signature Corporate
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para socios Visa Signature Corporate brinda una cobertura sin cargo contra daños producidos al Automóvil Alquilado por colisión o por robo mientras el vehículo se encuentra en poder del socio.
La cobertura estará vigente hasta treinta y un (31) días corridos cada vez que se alquile un Automóvil en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina y Países Excluidos por Cláusula OFAC). Asimismo, para que la cobertura aplique, la totalidad del alquiler debe ser abonado con la tarjeta Visa Signature Corporate.
Para acceder a este beneficio, el nombre del titular de la tarjeta Visa Signature Corporate y los demás conductores autorizados deberán figurar en el Contrato de Alquiler del Automóvil en calidad de conductor/es. Además, deberá declinar el seguro conocido como CDW (Collision Damage Waiver) o LDW (Loss Damage Waiver) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles.
En caso de tener dudas sobre este seguro al momento de alquilar un vehículo se deberá comunicar con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Definiciones
Automóvil Alquilado, significa un vehículo terrestre a motor con cuatro (4) o más ruedas que la Persona Apta haya alquilado por el período de tiempo especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil. Ello no incluye: 1) vehículos que no requieran licencia para ser conducidos; 2) camiones, excepto camiones livianos cuando son los únicos vehículos disponibles, cámpers/ casas rodantes, tráilers, motocicletas, vehículos recreativos, carritos de golf, ”mopeds”, bicicletas de motor; 3) vehículos con capacidad para más xx xxxx (10) personas, incluyendo al conductor; 4) vehículos empleados para uso comercial; 5) automóviles antiguos (es decir, automóviles de más de veinte (20) años de antigüedad o que no se fabrican hace diez (10) años o más); 6) limusinas; 7) automóviles costosos o exóticos, incluso, sin ser ésta una enumeración taxativa, Aston Xxxxxx, Bentley, DeLorean, Ferrari, Xxxxxx, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Xxxxx, Xxxxxxxx, Daimler, Excalibur.
Persona Apta, significa titular de tarjeta Visa Signature Corporate emitida en la República Argentina y que haya celebrado un Contrato de Alquiler de Automóvil, así como cualquier otra persona que figure en el Contrato de Xxxxxxxx como un conductor apto que posee una licencia de conducir válida durante la vigencia del Contrato de Alquiler de Automóvil, que posea entre 21 y 74 años de edad, cuando el alquiler hubiere sido abonado en su totalidad con una tarjeta Visa Signature Corporate.
Contrato de Alquiler de Automóvil, significa todo el contrato que recibe una Persona Apta al alquilar un automóvil a una agencia de autos que describe en detalle todos los términos y condiciones del alquiler, así como las responsabilidades de todas las partes en virtud del contrato.
Valor de Rescate Real, significa el monto que valdrá un Automóvil Alquilado, según los cálculos, sobre la base de su valor xx xxxxxxx, antigüedad y estado al momento del siniestro.
Gasto Razonable y Habitual, significa un gasto por un monto sistemáticamente cobrado por otros vendedores/proveedores por un servicio dado en la misma área geográfica y que refleja la complejidad del servicio tomando en cuenta la disponibilidad de personal de reparación experimentado, disponibilidad de repuestos y el esfuerzo del vendedor/proveedor para reparar el
vehículo dañado (medido según la proporción del tiempo total de reparación en relación con el tiempo total durante el cual el vehículo esté en poder del vendedor/proveedor).
Países Excluidos por Cláusula OFAC, Afganistán, Cuba, República del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudán x Xxxxx, sujetos a actualización.
Elegibilidad
Para acceder al Seguro Visa de Automóviles Alquilados exclusivo para titulares Visa Signature Corporate la Persona Apta deberá utilizar su tarjeta Visa Signature Corporate como única forma de pago del Contrato de Alquiler de Automóvil. Los automóviles que hubieran sido alquilados y cuyo alquiler abonado con una tarjeta Visa Signature Corporate están cubiertos. La Persona Apta debe utilizar su tarjeta Visa Signature Corporate para iniciar y completar la transacción del alquiler del vehículo. Solamente la Persona Apta y otros conductores autorizados tendrán derecho legal y equitativo a reclamos sobre fondos provenientes del seguro.
Para acceder a este beneficio el nombre del titular de la tarjeta Visa Signature Corporate y los demás conductores autorizados deberán figurar en el Contrato de Alquiler del Automóvil en calidad de conductor/es.
La Persona Apta deberá renunciar a la opción de Exención de Responsabilidad en Caso de Daños por Collision/ Protección contra Robo (CDW/LDW) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles.
Cobertura
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el Automóvil esté siendo reparado.
La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate podrá ser primaria o secundaria según si la Persona Apta puede o no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/ LDW (Loss Damage Waiver) de la compañía de alquiler de autos. En consecuencia, la cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos si la Persona Apta no pudiera renunciar a las coberturas detalladas anteriormente. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños por los cuales sea responsable la Persona Apta.
Este seguro está sujeto al total de los límites de todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y Habitual o, (b) Valor de Rescate Real del Automóvil Alquilado.
A opción de la compañía aseguradora, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado.
Daños por colisión.
Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo).
Cargos por vandalismo intencional contra el auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado.
La pérdida del Automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil.
Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos hasta treinta y un (31) días corridos, siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato.
Gastos Razonables y Habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate seguro también aplica en los siguientes casos:
Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se haya emitido a la Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se cargue a una tarjeta Visa Signature Corporate.
Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Signature Corporate.
El Asegurador pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto.
Exclusiones
En caso de tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la Persona Apta asuma contractualmente o bajo cualquier tipo de acuerdo de seguro por o para el Automóvil Alquilado (excepto por el monto de franquicia que estuviera a cargo de la Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o en caso de alquiler de un automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo). No se suministra cobertura para las obligaciones que asuma la Persona Apta en virtud de cualquier contrato (excepto las obligaciones por deducible en virtud de la póliza de seguro de auto particular de la Persona Apta).
La Aseguradora no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out.
d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
e) Xxxx o culpa grave del Socio.
f) OFAC:
La cobertura proporcionada por éste seguro será de nulidad absoluta si viola una sanción económica o comercial de los Estados Unidos, incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos administre y controle el cumplimiento.
De manera similar, todo reclamo que viole las sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanción.
Esta exclusión se aplicará de igual manera a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país.
Los siniestros enunciados en los puntos a) a c), producidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del socio.
Asimismo, el seguro de Automóviles Alquilados cuenta con las siguientes exclusiones:
Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del Automóvil Alquilado.
Pérdida o robo de pertenencias personales.
Responsabilidad Civil
Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador.
Siniestros cubiertos por coberturas de seguro y/o seguros de daños por choque contratados a través de la agencia de alquiler de autos.
Los choques que ocurran mientras la Persona Apta esté en violación del Contrato de Alquiler de Automóvil.
Siniestros que fueran denunciados por primera vez más de cuarenta y cinco (45) días (podrá prorrogarse por un período xx xxxxxx provisional de quince (15) días después de la fecha de siniestro).
Vicios o daños inherentes.
Cualquier siniestro que ocurra mientras el Automóvil Alquilado esté fuera xx xxxx, calles o avenidas (es decir, en cualquier momento en que el Automóvil Alquilado se encuentre en una superficie no pavimentada o una superficie que no sea una ruta mantenida regularmente por el estado o gobierno).
Pérdida debido únicamente a incendio que no pueda encuadrarse en una causa cubierta por este Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate.
Pérdida o daño como resultado de la falta de cuidado razonable de la Persona Apta en la protección del Automóvil Alquilado antes o después de que ocurra el siniestro (por ejemplo, dejar el Automóvil solo en funcionamiento).
Pérdida únicamente como resultado xx xxxxxxx, relámpago, inundación u otras causas climáticas.
Pérdidas debido a actos intencionales de la Persona Apta, o pérdida debido a que la Persona Apta estaba bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas.
Pérdida debido a actividades ilegales o durante el envío de un contrabando.
El desgaste normal, congelamiento, fallas mecánicas o eléctricas a menos que estuvieran ocasionadas por otro siniestro cubierto por éste seguro.
Hostilidad de cualquier tipo.
Confiscación por parte de las autoridades.
El alquiler de un vehículo que no cumpla con la definición de Automóvil Alquilado, de acuerdo con el presente.
Arriendos y mini arriendos.
No se suministra cobertura a individuos que tengan seguro de automóviles particulares y vivan dentro del país del titular de la cuenta Visa Signature Corporate (República Argentina), en virtud de cuyas leyes dicha cobertura automáticamente suministre cobertura para automóviles alquilados que incluyan la renuncia a la franquicia de daños por choque, o en los casos en que esté generalmente prohibido por ley.
Vehículos diseñados para transportar más xx xxxx (10) pasajeros, incluido el conductor.
Cuando el Automóvil de Xxxxxxxx fuera conducido al momento del siniestro por personas que no tengan una licencia de conducir válida o vigente
Cuando el Automóvil de Xxxxxxxx fuera conducido por cualquier persona menor a 21 años o mayor a 74 años, aunque las mismas se encuentren designadas expresamente en el Contrato de Alquiler de Automóvil.
Pérdida o daños sufridos por accesorios del Automóvil de Xxxxxxxx que no sean los provistos de fábrica para esa marca y modelo.
Cuando el Automóvil de Xxxxxxxx fuera conducido al momento del siniestro por personas que no estuvieran designadas expresamente en el Contrato de Alquiler de Automóvil
¿Qué pasa si la empresa/ agencia de alquiler de automóviles insiste en que adquiera/compre el seguro propio de la agencia de alquiler de automóviles?
La Persona Apta debe pedirle al agente de la empresa de alquiler de automóviles que llame a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
¿Dónde y cuándo se aplica la cobertura?
Esta cobertura está disponible las 24 horas del día y se mantendrá vigente mientras el vehículo permanezca en poder de cualquiera de los conductores que se mencionan en el contrato de alquiler. Dicha cobertura terminará tan pronto como el Automóvil Alquilado se entregue a la compañía de alquiler de automóviles conforme los plazos establecidos en el Contrato de Alquiler de Automóvil, o pasados los treinta y un (31) días del alquiler.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate estará vigente en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina y Países Excluidos por Cláusula OFAC).
¿Qué tipo de Automóviles de alquiler están cubiertos?
Cualquiera de los Automóviles Alquilados conforme definición efectuada anteriormente.
Si el titular tiene alguna pregunta con respecto a un vehículo específico, debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al1-303-967-1098.
¿Qué debe hacerse en caso de accidente o robo?
Si alguna Persona Apta o los conductores autorizados se ven involucrados en un accidente, o si le roban el Automóvil Alquilado, debe notificarlo de inmediato a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Un representante responderá cualquier pregunta que la Persona Apta o el agente de la empresa de alquiler de automóviles pueda tener y le enviará a la Persona Apta un formulario de reclamo.
En el caso que la empresa de alquiler de automóviles exigiera a la Persona Apta que pague los daños con su tarjeta Visa Signature Corporate. Si esto sucede, la compañía de seguros del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate le reembolsará directamente a la Persona Apta el importe, una vez concluido el reclamo.
La Persona Apta deberá notificar del incidente al Administrador del Programa Visa de Automóviles Alquilados (llamando a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien lo transferirá) en un plazo no mayor de treinta (30) días con posterioridad al accidente o robo. De no hacerlo, el reclamo podrá ser denegado.
La gestión debe ser realizada por el titular de la tarjeta Visa Signature Corporate con la que se pagó el alquiler del auto, durante las 24 horas todos los días. El contacto es, con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
El representante del centro de asistencia informará un número de reclamo/gestión para el seguimiento del mismo.
¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?
Tan pronto como ocurra el accidente o la Persona Apta devuelva el Automóvil Alquilado, deberá contar con la siguiente información:
Una copia del Formulario de Informe de Accidente y un Formulario de Reclamo que indique los costos por los que la Persona Apta es responsable (empresa de alquiler).
Una copia del Contrato de Alquiler de Automóvil inicial y final (frente y dorso) donde surja la constancia de desistimiento de los Seguros CDW (Collision Damage Waiver) y LDW (Loss Damage Waiver).
Una copia del estimado de reparación y de la cuenta de reparación final (empresa de alquiler).
Si las tiene, dos (2) fotografías del vehículo, en las que se vean los daños.
Para aquellos reclamos que incluyen "cargos por pérdida de uso" por parte de la compañía de alquiler, una copia del Registro de Utilización Diaria correspondiente al período de dicha pérdida, de haberlo.
Se solicitará una copia del informe policial en los siguientes casos:
existencia de cualquier tipo xx xxxxxxx involucrado (culpable o no del incidente).
robo o hurto total o parcial del vehículo.
vandalismo, daños por colisión o incendio total/ parcial reclamos que superen los USD 1500 (mil quinientos dólares estadounidenses) independientemente de los puntos anteriores.
Cupón de tarjeta de crédito que acredite la imputación a ésta del costo del Contrato de Alquiler de Automóvil o del costo total del paquete de servicios por el que se suministró al Asegurado el Automóvil de Alquiler.
¿Cómo se presenta el reclamo?
La Persona Apta debe notificar del incidente al Administrador del Programa de Autos de Alquiler de Visa (llamando a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien le transferirá a él) en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores al accidente o robo.
La Persona Apta deberá llenar y firmar el formulario de reclamo que reciba y enviarlo por correo junto con:
Una copia de su comprobante de ventas para demostrar que el alquiler completo del automóvil se cargó y pagó con su tarjeta Visa Signature Corporate.
Todos los documentos que la Persona Apta reciba de la empresa de alquiler de automóviles (véase la lista que aparece previamente debajo de "¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?”) deben presentarse dentro del plazo estipulado en el formulario de reclamos, a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Persona Apta haya informado el daño o la pérdida, el reclamo quedará abierto durante doce (12) meses a partir de la fecha del siniestro. Durante este tiempo, la Persona Apta deberá justificar su reclamo, según sea necesario. No se efectuará ningún pago hasta que el Administrador del Programa del Seguro de Alquiler de Automóviles Visa haya recibido toda la documentación necesaria en su oficina.
El Asegurador tendrá un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, una vez recabada la documentación requerida.
En caso que el reclamo sea favorable para el socio, el Asegurador pagará la indemnización dentro de los 15 (quince) días de fijado el monto de la misma o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de treinta (30) días indicado anteriormente.
¿Qué más debe hacer la Persona Apta?
Por lo general, nada.
En circunstancias normales, el reclamo se pagará en un plazo de los quince (15) días contabilizados desde la finalización del plazo de treinta (30) días que posee el Asegurador para evaluar la documentación recabada, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha en que el Administrador de Reclamaciones haya recibido toda la documentación necesaria. No obstante, tan pronto como se pague su reclamo, todos sus derechos contra cualquier persona con respecto a este robo o daño se transferirán al a la compañía aseguradora.
Esto significa que la compañía aseguradora tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, se compromete a prestarle a la compañía aseguradora toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Disposiciones Generales del Programa
La Persona Apta debe tratar de evitar o reducir cualquier pérdida o daño a la propiedad que protege este programa. Se debe tener en mente que la compañía aseguradora no aplicará de forma irrazonable esta disposición para evitar las reclamaciones. Si presenta un reclamo a sabiendas de que es fraudulento en cualquier sentido, la Persona Apta dejará de tener derecho a los beneficios que otorga esta protección y también perderá sus derechos al pago de cualquier reclamo que se haga conforme a este seguro.
Este seguro está sujeto a los términos y condiciones descritas e incluye ciertas restricciones, limitaciones y exclusiones.
Si algún titular de tarjeta Visa Signature Corporate necesita presentar un reclamo o tiene alguna pregunta en relación con este programa, debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa las 24 horas los 365 días del año:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000.
Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados es prestado por AIG Latin America, I.I.
Seguro Cancelación de Viaje – Visa Signature Corporate
Como Titular de una Tarjeta Visa Commercial Cards tiene disponible el beneficio de este seguro sin cargo adicional.
El Titular de una Tarjeta Visa Commercial Cards, su Cónyuge e hijos menores de 23 años (Hijos Dependientes) estarán asegurados cada uno hasta un máximo de USD 2500 ( dos mil quinientos dólares estadounidenses) por gastos de viaje y/o alojamiento que haya pagado por adelantado con la tarjeta Visa Commercial Cards, Dichos gastos no podrán ser recuperables de ninguna otra entidad si se cancela un Viaje Cubierto entre la fecha de pago de los gastos de viaje y/o alojamiento y la Fecha de Salida del Viaje Cubierto. El seguro aplica bajo ciertas situaciones.
Definiciones
Visa Commercial Cards es una tarjeta Visa Signature Corporate emitida por un banco Emisor de Visa en Argentina.
Asegurado, significa el titular de una Tarjeta Visa Commercial Cards habilitada y activa, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del Titular de una Tarjeta Visa Commercial Cards.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el titular de la Tarjeta Visa Commercial Cards y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del Titular de la Tarjeta Visa Commercial Cards o conviviente en aparente matrimonio (deberá acreditar dicha condición presentando la constancia de registración de la unión convivencial) tal como se defina en las disposiciones legales vigentes.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
• cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el Titular ha sido cargada en su totalidad a una Tarjeta Visa Commercial Cards habilitada y activa emitida en la República Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en Argentina con anterioridad al Accidente;
• para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Visa Commercial Cards;
• para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la Tarjeta Visa Commercial Cards, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a dicha tarjeta.
En el caso de activar el seguro, el Banco emisor deberá enviar una carta garantizando que los puntos adquiridos a través del programa de viajero frecuente o de premios fueron generados por el uso de la Tarjeta Visa Commercial Cards que declara el siniestro.
Medio Habitual de Transporte, significa:
El transporte aéreo operado por una línea aérea comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o
un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace
continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o
un servicio de enlace continuo del aeropuerto licenciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx programado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Accidente, es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha de ocurrencia se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una Lesión xxxxxx.Xx incluyen en el concepto de Accidente las Lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el Asegurado, como consecuencia del Accidente.
No se incluye en el concepto de Accidente;
Las enfermedades (incluso las profesionales), cualesquiera que sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por Accidente.
Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de un Accidente cubierto.
Escape accidental de gases y vapores.
Compañero de Viaje, Comprende una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al Asegurado en el Viaje, que viajen en la misma fecha y vuelo que el Asegurado y cuyos pasajes hayan sido adquiridos simultáneamente.
Condición Preexistente, es la condición por la cual el Asegurado recibió o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un Médico, o la existencia de antecedentes médico- hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud o exámenes de diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos anteriores a la ocurrencia del Siniestro, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del Asegurado dentro del plazo de cinco años anteriores a la ocurrencia del Siniestro.
La Condición Preexistente podrá ser verificada por la Aseguradora por todos los medios disponibles, incluyendo historias clínicas y/o legajos médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, Hospitales o por medio de examen médico u otro, para lo cual el Asegurado se compromete por medio de la presente a facilitar el acceso de la Aseguradora a la referida documentación.
Enfermedad de Carácter Súbito, es el evento de carácter mórbido, de causa no accidental, que sea contraído por el Asegurado o se manifieste por primera vez durante el Viaje Cubierto y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un Médico y no corresponda a una Condición Preexistente.
Fecha de Llegada, es la fecha que el Asegurado originalmente programó como regreso de su Viaje Cubierto.
Fecha de Salida, es la fecha que el Asegurado originalmente programó como inicio de su Viaje Cubierto.
Lesión, es un daño corporal causado exclusivamente por Accidente, ocurrido durante el Viaje Cubierto.
Médico/s significa un médico habilitado que actúe dentro de los límites de su licencia. El médico interviniente no puede ser: un Asegurado; el cónyuge de un Asegurado o personas que esté relacionada con un Asegurado o el cónyuge de un asegurado a través de vínculos de parentesco (hijo, padre o hermano).
Miembro de la Familia, respecto de la persona a la que se haga referencia, significa su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio tal como se defina en las disposiciones legales vigentes, sus hijos, hijastros, sus padres, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, hermanos, hermanastros, cuñados, xxxxxx, abuelos, nietos, nueras, menores bajo su tutela, tíos o sobrinos, siempre y cuando residan en el mismo país del Asegurado.
Transporte Público Autorizado, es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Siniestro, es la ocurrencia de un evento cubierto y del cual resulta el derecho del Asegurado a obtener el Beneficio previsto, de acuerdo con las condiciones del presente instructivo.
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, el socio Visa debe haber pagado por adelantado el/los pasajes y/o alojamiento de un Viaje Cubierto con una T arjeta Visa Commercial Cards válida y activa.
Declaración de Beneficios
Se cubrirá hasta un máximo de USD 2500 (dos mil quinientos dólares estadounidenses) por cargos de la utilización de un Transporte Público Autorizado y/o alojamiento.
Dichos gastos no podrán ser recuperables de ninguna otra entidad si se cancela un Viaje Cubierto entre la fecha de pago de los gastos de viaje y/o alojamiento y la Fec h a d e Sal id a en la que comience el Viaje Cubierto.
Las situaciones cubiertas serán:
Incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado.
Enfermedad de Carácter Súbito, Accidente o fallecimiento, ya sea del propio Xxxxxxxxx, de su Compañero de Viaje o de algún Miembro de la Familia del Asegurado o de Compañero de Viaje.
La cobertura aplica siempre como complementaria a cualquier otro seguro válido que pueda cobrar.
Se podrá solicitar al Asegurado una pericia médica o técnica comprobatoria.
En caso de Cancelación de Viaje, el asegurado deberá notificar de la situación al operador de turismo respectivo y a la Unidad de Servicios y Beneficios en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia del Siniestro. Vencido este plazo, la las multas o penalidades adicionales cualquiera sea su naturaleza, serán responsabilidad del Asegurado.
A los efectos de este Beneficio las Enfermedades de Carácter Súbito deberán manifestarse por primera vez o ser contraídas con posterioridad a la fecha de iniciación del Viaje Cubierto.
Exclusiones
1. Reclamaciones como resultado de:
Incumplimiento por parte de cualquiera de los siguientes: a) proveedor de servicios de transporte; b) agente de dicho proveedor; c) agente que actúe a nombre del Titular o de un Asegurado;
Regulaciones de cualquier gobierno o autoridad pública;
Huelgas o disputas laborales que hayan existido o de las cuales haya habido advertencia previa antes de la fecha de las reservaciones del Viaje Cubierto;
Retraso debido a la interrupción temporal o permanente de los servicios de cualquier Transporte Público Autorizado según las órdenes o recomendaciones de cualquier Autoridad Portuaria, Agencia de Aviación o cualquier organismo similar en cualquier país;
Depresión o ansiedad, trastornos mentales o nerviosos, abuso, adicción o sobredosis de drogas o alcohol;
Cirugía plástica o cosmética electiva, excepto como resultado de un Accidente.
Embarazo y problemas relacionados;
2. Cualquier Problema de Salud Preexistente. Cualquier lesión, enfermedad, muerte, pérdida o gasto atribuible, directa o indirectamente, al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o a una enfermedad relacionada con dicho virus, incluyendo SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) y/o cualquier mutación o variación derivada del mismo, sea cual fuere la forma en que haya sido causada;
3. Directamente causada o directamente resultante de:
Cualquier negocio u obligación financiera contractual del Asegurado o su Compañero de Viaje o Familiar Inmediato;
Cambio de planes o falta de interés del Asegurado, su Compañero de Viaje o Familiar inmediato para emprender el Viaje Cubierto en particular.
4. Lesiones auto infligidas intencionalmente;
5. Suicidio estando en pleno uso de las facultades mentales; intento de suicidio estando en pleno uso de las facultades mentales;
6. Infección bacterial excepto infección bacterial de una Lesión, o si resultara en muerte, como resultado de la ingesta accidental de una sustancia contaminada por bacterias;
7. Cualquier acto de guerras declaradas o no declaradas;
8. Accidente mientras se es piloto; o se opera; o se aprende a operar; o se presta servicios como miembro de la tripulación de cualquier aeronave excepto que el piloto; u operador; o miembro de la tripulación viaje como pasajero con un pasaje comprado con la tarjeta de crédito.
9. Lesión a la cual contribuyó la comisión de un delito o el intento de cometer un delito por parte del Asegurado o sus beneficiarios o en nombre del Asegurado o sus beneficiarios;
10. Participación en deportes profesionales, semi-profesionales o de equipos inter escolares o deportes de contacto físico;
11. Participación en competencias de velocidad utilizando un vehículo motorizado o bicicleta; en paracaidismo, vuelo con ala delta; bungee jumping, buceo, montañismo, espeleologismo o motociclismo (mayor de 100 cc);
12. Servicio militar, en la marina o fuerzas aéreas de un país;
13. Embarazo y todas las enfermedades relacionadas, incluso, tratamiento de infertilidad u otros problemas relacionados con la incapacidad de concebir un niño;
14. Un Asegurado que viaje contra los consejos de un Médico;
15. Toda Lesión que resulte en hernia;
Procedimiento para presentar un reclamo o efectuar una consulta
Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, debe establecer contacto con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
El representante responderá cualquier pregunta que usted pueda tener y le enviará el Formulario de Reclamación. Dicho formulario debidamente integrado, junto con la documentación de apoyo (listada a continuación) deberá devolverse dentro del plazo estipulado. Si en los siguientes 90 días a partir de la fecha de cancelación del viaje, el Tarjetahabiente no cumple con dicho plazo, es posible que el reclamo sea denegado. La compañía aseguradora rembolsará directamente al Tarjetahabiente una vez finalizados los trámites de la reclamación.
Documentación requerida para efectuar un reclamo
La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros contratos de asistencia, seguros, sistema, asistencias o instituciones que otorguen beneficios de Cancelación y/o Interrupción del Viaje Cubierto y al cual pertenezca el Asegurado. La entrega de los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su
cancelación o interrupción, como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades mencionadas precedentemente.
Carta explicativa con las razones de la cancelación y/o interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
Documentos médicos que acrediten la identidad del Asegurado, Compañero de Viaje o Miembro de la Familia, en donde se demuestre la veracidad de la Enfermedad de Carácter Súbito o Accidente que diera lugar a la cancelación o interrupción del Viaje Cubierto.
En caso de fallecimiento de un Miembro de la Familia, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Asegurado o Compañero de Viaje se regirán por el procedimiento para la cobertura de Muerte Accidental.
Denuncia policial del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
Constancia de inscripción de la unión convivencial. En caso de cónyuge o hijos documentación que acredite relación filiatoria.
La documentación se envía a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Disposiciones Generales
Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, no se tendrá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún siniestro que se haga al amparo de la póliza.
Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura.
El Seguro de Cancelación de Viaje es prestado por AIG Latin América, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin América, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, debe establecer contacto con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro de Accidentes Durante Estadía en Viaje (Viaje Cubierto)
El titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años que estén a su cargo estarán cada uno automáticamente asegurados por la suma de USD 50 000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) contra Lesiones corporales accidentales que sean la única causa de la muerte o desmembramiento como consecuencia de un Accidente que ocurra durante un Viaje Cubierto.
La cobertura de un Viaje Cubierto comienza cuando usted desembarca del Transporte Público Autorizado en el destino del Viaje Cubierto (según esté designado en su boleto) y termina cuando usted aborda el Transporte Público Autorizado para partir a su lugar de origen (según lo designado en la sección correspondiente al regreso en su boleto).
Este seguro no proporciona cobertura en los medios de transporte comunes durante los traslados a y de un Viaje Cubierto. Esta cobertura tiene por intención complementar y no duplicar la cobertura de Seguro de Accidentes en Viaje de la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Definiciones
Tarjeta Visa Signature Corporate, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Signature Corporate.
Asegurado, significa el titular de Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y activa, Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate o conviviente en aparente matrimonio tal como se defina en las disposiciones legales vigentes.
Accidente, es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha de ocurrencia se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una Lesión física. Se incluyen en el concepto de Accidente las lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el Asegurado, como consecuencia del Accidente.
No se incluye en concepto de Accidente:
Las enfermedades (incluso las profesionales) cualesquiera que sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por Accidente.
Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de un Accidente cubierto.
Escape accidental de gases y vapores.
Viaje Cubierto, significará un viaje afuera del país de emisión de la Tarjeta Visa Signature Corporate, con un mínimo de 150 kilómetros de distancia del lugar permanente de residencia del Asegurado donde la duración máxima del Viaje Cubierto no supere los sesenta (60) días y siempre que:
cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate ha sido cargada en su totalidad a una Tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha Tarjeta se encuentre u opere en la República Argentina con anterioridad al Accidente;
para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Visa Signature Corporate;
para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la Tarjeta Visa Signature Corporate, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Transporte Público Autorizado Es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Muerte accidental, es el daño corporal causado exclusivamente por un Accidente, ocurrido durante un Viaje Cubierto.
Lesión, es un daño corporal causado exclusivamente por Accidente, ocurrido durante un Viaje Cubierto.
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, el Asegurado deberá utilizar la Tarjeta Visa Signature Corporate como única forma de pago para abonar el total del pasaje o los pasajes.
Se considera un Viaje Cubierto si:
el importe total de los pasajes ha sido abonado con la Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y válida,
si el viaje es fuera del país de emisión de la Tarjeta Visa Signature Corporate y con un mínimo de 150 kilómetros de distancia del lugar permanente de residencia del Asegurado.
si la máxima duración de cualquier viaje no sobrepasa un máximo de sesenta (60) días.
dicho seguro abarca las Lesiones sufridas durante el Viaje Cubierto en cuestión, mientras el Asegurado esté viajando como pasajero (pero no como piloto, operador o miembro de la tripulación)
beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudán x Xxxxx.
Declaración de Beneficios
Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del Accidente que causare la lesión. Si más de una pérdida surge de un Accidente, solo se pagará un monto, el que resulte mayor.
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 50 000
Pérdida | Porcentaje del beneficio a abonar |
Pérdida de la vida por Accidente | 100% |
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o la visión de ambos ojos, o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo | 100% |
Pérdida por Accidente de una mano o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos | 50% |
Pérdida por Accidente del dedo índice y pulgar de la misma mano | 25% |
La pérdida con relación a:
Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
La compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida si el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado en un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el Accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el Accidente.
El beneficio por muerte se pagará al beneficiario designado por el Asegurado, o, en caso de no haber tal designación, al primer beneficiario sobreviviente.
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo Accidente, la compañía aseguradora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Exclusiones.
Pérdidas como resultado de:
Suicidio, intento de suicidio o lesiones autoinfligidas;
Enfermedad, infección causada por bacterias (excepto una infección causada por bacterias como resultado de una lesión o, en caso de producirse la muerte, de la ingestión accidental de alguna sustancia contaminada por bacterias);
Cualquier acto xx xxxxxx, declarada o no declarada;
Anomalías congénitas y problemas de salud que surjan como consecuencia de las mismas o resulten de ellas;
x Accidentes que ocurran mientras la persona se encuentre como pasajero en una nave aérea, mientras esté operando o aprendiendo a operar la misma, o mientras sirva como miembro de la tripulación de cualquier nave aérea, excepto de la forma en que se dispone en la póliza;
Xxxxxx a la cual haya sido una causa contribuyente un acto delictivo o intento de cometer un acto delictivo, o algún acto ilegal cometido por el Asegurado o sus beneficiarios, o cometida en nombre de los mismos;
Participación en cualquier equipo de deporte profesional, semiprofesional o escolástico, o cualquier deporte que requiera contacto de los cuerpos;
Participación en competencias de velocidad utilizando un vehículo de motor o bicicleta; en la práctica del paracaidismo en cualquiera de sus formas, uso de ícaros o parapetes, saltos con cuerdas bungee, pesca submarina, alpinismo, carreras en pistas xx xxxxx o al montar una motocicleta (superior a 100 cc);
Servicio militar, o servicio en la fuerza naval o aérea de cualquier país;
Mientras se encuentre bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias que causen ebriedad, a menos que las mismas hayan sido recetadas por un médico y se hayan ingerido de acuerdo con el tratamiento prescrito, o un tratamiento para el abuso de alcohol o drogas, adicciones o sobredosis;
Directa o indirectamente, cualquier lesión, enfermedad, muerte, pérdida o gasto atribuible al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o a una enfermedad relacionada con dicho Virus de Inmunodeficiencia Humana, incluyendo SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) y/o cualquier mutación o variación derivada del mismo, sea cual fuere la forma en que haya sido causada.
Pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudán x Xxxxx.
El uso, liberación o escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren Lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o Lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, Lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas (excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso de Viaje), explosiones, emanación de calor o radicación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la aseguradora.
Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento den forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa a exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la aseguradora no estará obligada a pagar ningún beneficio por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
No cubre ninguna pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a tres (3) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley.
La compañía aseguradora, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley. Asimismo, en caso que el Cónyuge fuera un conviviente en aparente matrimonio, la compañía
aseguradora podrá requerirle que acredite dicha condición con la documentación correspondiente.
Procedimiento para notificación de siniestro
El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la Tarjeta Visa Signature Corporate el formulario que está en poder del banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el Asegurado (su representante o beneficiario) y presentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la Tarjeta.
El banco Emisor enviará el formulario y la documentación detallada anteriormente por Courier a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la compañía aseguradora ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Accidentes Durante Estadía en Viaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro de Accidentes en Viaje para socios Visa Signature Corporate
Beneficios básicos
El titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el Titular de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por Accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de un Transporte Público Autorizado, excluyendo transportes donde el Asegurado viaje bajo la modalidad de charter y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su totalidad con la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Se deja expresa constancia de que el Cónyuge y los hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se hayan abonado en su totalidad con la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Asimismo, se deja expresa constancia de que el compañero de trabajo (del mismo empleador) del titular de la tarjeta Visa Signature Corporate estará cubierto únicamente cuando el pasaje adquirido para él, se haya abonado en su totalidad con la tarjeta Visa Signature Corporate y que el compañero de trabajo también sea titular de una tarjeta Visa Signature Corporate.
La cobertura del Seguro de Accidentes en Viaje es válida en todo el mundo (con excepción de los Países Excluidos por Cláusula OFAC).
Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de Tarjetas Visa Signature Corporate.
Definiciones
Tarjeta Visa Signature Corporate, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Signature Corporate.
Herida Corporal Accidental, significa la herida corporal que ha sido causada por un Accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, dolencia corporal u otra causa de la naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza.
Accidente, es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha de ocurrencia se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una Lesión física.
Se incluyen en el concepto de Accidente a las lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o de la influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el Asegurado, como consecuencia del Accidente.
No se incluye en concepto de Accidente:
Las enfermedades (incluso las profesionales) cualesquiera que sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por Accidente.
Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de un Accidente cubierto.
Escape accidental de gases y vapores.
Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado.
Asegurado, significa el titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y activa, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del Titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate. También se considera asegurado al compañero de trabajo (del mismo empleador) del titular de la tarjeta Visa Signature Corporate y que el compañero de trabajo también sea titular de una tarjeta Visa Signature Corporate.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el Titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate y sean principalmente
dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del Titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate o conviviente en aparente matrimonio (deberá acreditar dicha condición presentando la constancia de registración de la unión convivencial) tal como se defina en las disposiciones legales vigentes
Lesión, es un daño corporal causado exclusivamente por Accidente, ocurrido durante un Viaje Cubierto.
Muerte Accidental, muerte del Asegurado, producida como consecuencia inmediata de un Accidente ocurrido exclusivamente durante el Viaje Cubierto y que no se encuentre expresamente excluida en el presente documento
Transporte Público Autorizado, es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Países Excluidos por Cláusula OFAC, Afganistán, Cuba, República del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx, sujetos a actualización.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo (con excepción de los Países Excluidos por Xxxxxxxx OFAC), incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate ha sido cargada en su totalidad a una Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y activa emitida en la República Argentina y cuando el banco emisor de dicha Tarjeta Visa Signature Corporate se encuentre u opere en la República Argentina con anterioridad al Accidente;
para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Visa Signature Corporate.
para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la Tarjeta Visa Signature Corporate, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Medio Habitual de Transporte, significa:
El transporte aéreo operado por una línea aérea comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto
Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o
un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o
un servicio de enlace continuo del aeropuerto licenciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx programado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Riesgos Cubiertos
Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Asegurado:
Si el Asegurado sufre Heridas Corporales Accidentales durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Transporte durante un Viaje Cubierto.
Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto.
Si el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Declaración de Beneficios
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del Accidente que causare la Lesión.
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 1 000 000
100%
Pérdida de la vida por Accidente
Porcentaje del beneficio a abonar
Pérdida
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o la visión de ambos ojos, o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo
100%
Pérdida por Accidente de una mano o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos
50%
Pérdida por Accidente del dedo
índice y pulgar de la misma mano
25%
La pérdida con relación a:
Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
En los Accidentes en los que el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado, la compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida luego de un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el Accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una Lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el Accidente.
Límites de Pago
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo Accidente, la compañía aseguradora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Beneficiarios
El beneficio por fallecimiento se pagará al beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer beneficiario supérstite incluido en la póliza, de la siguiente manera:
Cónyuge, o, de no haber,
hijos, en partes iguales, o, de no haber,
padres, en partes iguales, o, de no haber,
hermanos, en partes iguales, o, de no haber,
albacea testamentario o administrador designado por los tribunales locales.
Exclusiones
Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de:
Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente.
Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura.
Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.
Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada.
Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u operando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expuesto en Riesgos Cubiertos.
Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.
Herida Corporal Accidental sufrida durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis.
Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
El uso, liberación o escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren Lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o Lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, Lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b)
desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas (excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso de viaje), explosiones, emanación de calor o radicación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la aseguradora.
Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la aseguradora no estará obligada a pagar ningún beneficio por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
Pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx.
No cubre ninguna pérdida, Lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a tres (3) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Se realizará el pago de beneficio por Xxxxxx Accidental al beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley.
La compañía aseguradora, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Procedimiento para notificación de siniestro
El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la Tarjeta Visa Signature Corporate un formulario que está en poder del banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el Asegurado (su representante o beneficiario) y presentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la Tarjeta Visa Signature Corporate.
El banco Emisor enviará el formulario y la documentación detallada anteriormente por Courier a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la compañía aseguradora ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha del cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por AIG Latin America, I.I, a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro de Demora de Equipaje – Visa Signature Corporate
El titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, su Cónyuge e hijo Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular de la tarjeta) hasta
USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) por gastos esenciales y razonables en los que hayan incurrido por reemplazo de emergencia de artículos indispensables. Esto aplica por Xxxxxxxxx y cuando, durante un Viaje Cubierto de un Transporte Público Autorizado exista una demora en entregar el Equipaje, o se envía a un lugar incorrecto o lo extravía temporalmente durante más de seis (6) horas, o se demora más de seis (6) horas.
La tarifa total del Viaje Cubierto deberá ser abonada con una Tarjeta Visa Signature Corporate.
Definiciones
Tarjeta Visa Signature Corporate, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Signature Corporate.
Transporte Público Autorizado, es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Asegurado, significa titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y activa, cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del titular.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate o conviviente en aparente matrimonio (deberá acreditar dicha condición presentando la constancia de registración de la unión convivencial) tal como se defina en las disposiciones legales vigentes
Equipaje, se considera todo bulto acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del Transporte Público Autorizado.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular Visa Signature Corporate ha sido cargada en su totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en Argentina con anterioridad a la emisión del pasaje;
para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Visa Signature Corporate;
para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la Tarjeta Visa Signature Corporate, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, el Asegurado deberá utilizar su Tarjeta Visa Signature Corporate como único forma de pago para abonar el total del pasaje o los pasajes. El viaje debe tener lugar en la fecha en que se compre el pasaje o con posterioridad a la misma.
Condiciones
Se debe presentar una prueba escrita de la demora por parte del Transporte Público Autorizado con el correspondiente reclamo junto con los recibos originales por los gastos de artículos esenciales en que se hubiera incurrido.
La demora del Viaje Asegurado debe superar las seis horas.
La confiscación o requisición de parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental no puede ser causal de un reclamo por pérdida o gastos.
Sólo se tomarán en consideración los reclamos con respecto a prendas de vestir o artículos esenciales que se compraron como resultado del Equipaje demorado si los mismos se compraron dentro de los 4 días a partir de la fecha real de arribo en el destino.
Debe notificarse formalmente el Equipaje supuestamente demorado o extraviado, en el puerto de destino, a la correspondiente empresa de Transporte Público Autorizado inmediatamente.
El beneficio se pagará en exceso de cualquier reembolso que la empresa de Transporte Público Autorizado efectúe por reemplazos de emergencia de artículos esenciales.
El Asegurado debe usar su Tarjeta VISA o efectivo para la compra de artículos esenciales. Compras efectuadas con otro tipo de tarjeta de crédito o débito no serán cubiertas.
La cobertura de acuerdo con este artículo solamente comienza una vez que el socio Visa haya dejado el punto xx xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx
El beneficio será un máximo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) por hora comenzando con la séptima hora, hasta cinco horas adicionales. El beneficio máximo es de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses).
El beneficio está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal exclusivamente, que no hayan sido pagados por el Transporte Público Autorizado mientras dure el retraso.
Del beneficio a ser indemnizados serán descontados aquellos pagos efectuados por el Transporte Público Autorizado al Asegurado a título indemnizatorio.
Exclusiones
Además de las exclusiones generales que se aplican a todos los artículos no se pagarán por gastos esenciales en lo se hubiera incurrido:
Si se puso a disposición del Asegurado un medio de transporte alternativo dentro del tiempo de retraso de 6 horas luego de la hora de partida programada de un vuelo reservado o dentro del tiempo de retraso de 6 horas luego del arribo efectivo del vuelo (en el caso de una escala).
En el caso en que el Asegurado no hubiera hecho el check-in de acuerdo con el itinerario suministrado, a menos que no lo hubiera hecho como consecuencia de una huelga o protesta laboral.
Cuando el Equipaje se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.
Cuando se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarco.
Cuando el Asegurado no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el Equipaje perdido. En los casos en que la demora sea la causa de un conflicto laboral, huelga, protesta laboral o falla mecánica, eléctrica o problema en la aeronave o Transporte Público Autorizado en el que el Asegurado haya convenido viajar, o cuando el Asegurado tuvo notificación previa de la situación con anterioridad a la fecha en que estaba previsto el Viaje Asegurado.
Si la demora se debe a una suspensión del servicio en forma temporaria o
permanente de una aeronave o Transporte Público Autorizado por orden o recomendación de cualquier autoridad portuaria o la Autoridad de Aviación Civil o cualquier organismo similar en cualquier país en el que se hubiera dado un aviso por adelantado en la fecha o antes de la fecha en que comenzó el Viaje Asegurado.
El Transporte Público Autorizado causó demoras y el mismo Transporte Público Autorizado puede reintegrar el costo de los gastos.
Si la demora es resultado de una sospecha de bomba, amenaza de bomba o búsqueda de bomba.
En los casos en que el Asegurado regresa a su lugar de residencia y no necesita reemplazo de emergencia de artículos esenciales, salvo que para llegar a su lugar de residencia permanente tenga que abordar a otro Transporte Público Autorizado.
El uso, liberación o escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso de Viaje, explosiones, emanación de calor o radicación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la aseguradora.
Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento de forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa a exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la aseguradora no estará obligada a pagar ningún beneficio por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
Pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx.
No cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
Procedimiento ante la Demora de Equipaje por un Transporte Público Autorizado
Debe establecer contacto con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
El representante contestará todas las consultas que el socio tenga y le enviará un Formulario de Xxxxxxx.
Debe notificar al Administrador de Reclamos dentro de los 30 días a partir de la fecha de la demora. De lo contrario, se podrá denegar su reclamo.
Una vez que se reciba el Formulario de Reclamo, el socio deberá integrarlo y enviarlo por correo con la siguiente documentación:
Copia del resumen de cuenta de la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Copia del boleto del Transporte Público Autorizado, como prueba de que el importe total del pasaje se abonó con la Tarjeta Visa Signature Corporate.
Prueba escrita de la demora de la Empresa de Transporte.
Constancia de inscripción de la unión convivencial. En caso de cónyuge o hijos, documentación que acredite relación filiatoria.
La documentación se envía a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Si la compañía aseguradora paga las reclamaciones, la misma tiene derecho a recuperar lo que se haya pagado de otras entidades o personas responsables. Cualquier entidad o persona a la cual la compañía aseguradora haga el pago deberá transferir sus derechos de recuperación contra cualquier otra entidad o persona por la parte de la reclamación pagada por la compañía aseguradora. Dicha entidad o persona deberá hacer todo lo necesario para asegurar estos derechos y no deberá hacer nada que los perjudique.
Disposiciones Generales
Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, el tarjetahabiente no tendrá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún reclamo que se haga al amparo del presente seguro.
Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Demora de Equipaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro de Pérdida de Equipaje – Visa Signature Corporate.
El titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular de la tarjeta) con un Seguro de Pérdida de Equipaje hasta un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses).
Cualquier Equipaje que se pierda debido a robo o envío a un destino erróneo mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia y control de un Transporte Público Autorizado debidamente licenciado para transportar pasajeros a cambio del pago de una tarifa estará cubierto. El Asegurado deberá ser un pasajero que haya adquirido un boleto en un Transporte Público Autorizado y el importe íntegro de dicho boleto haya sido abonado con la Tarjeta Visa Signature Corporate. El Transporte Público Autorizado tendrá que verificar todo el reclamo.
Definiciones
Tarjeta Visa Signature Corporate, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Signature Corporate.
Transporte Público Autorizado; Es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por lo tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
Equipaje, se considera todo bulto acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del Transporte Público Autorizado.
Asegurado, significa titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate habilitada y activa, su Cónyuge o conviviente en aparente matrimonio tal como se defina en las disposiciones legales vigentes, e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del titular.
Menores Dependientes, significa todos los hijos menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de la tarjeta Visa Signature Corporate o conviviente en aparente matrimonio (deberá acreditar dicha condición presentando la constancia de registración de la unión convivencial) tal como se defina en las disposiciones legales vigentes.
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, el Asegurado deberá utilizar su Tarjeta Visa Signature Corporate como única forma de pago para abonar el total del boleto o los boletos. El viaje debe tener lugar en la fecha en que se compre el b o l e t o o con posterioridad a la misma.
Declaración de Beneficios
El Beneficio máximo que se le reembolsará es hasta USD 1000 (mil dólares estadounidenses) en exceso del monto pagado o pagadero por:
• el Transporte Público Autorizado responsable por la pérdida y
• todos los demás seguros válidos y vigentes que se puedan cobrar.
Cobertura
La compañía aseguradora determina el valor del monto reclamado, pudiendo optar por:
• el costo de reemplazo, o
• en el caso de un par o juego: (a) reparar o reemplazar cualquier parte, restaurar el par o juego al valor que tenía antes de la pérdida, o (b) pagar la diferencia entre el valor en efectivo de la propiedad antes y después de la pérdida.
Los reclamos válidos por Equipaje y efectos personales en exceso del reembolso del Transporte Público Autorizado estarán cubiertos hasta un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses) como cobertura complementaria a otros seguros válidos
Los beneficios por Equipaje y efectos personales serán en exceso de todos los demás seguros válidos que se puedan cobrar. Si en el momento de ocurrir una pérdida existe algún otro seguro válido que se pueda cobrar, el Asegurado recibirá reembolso solamente por el exceso del monto de la pérdida, por encima del monto del otro seguro y cualquier deducible aplicable.
Exclusiones
No se proporcionarán beneficios por la pérdida de:
animales, aves o peces;
automóviles o equipo automovilístico, botes, casas móviles con motor, motocicletas u otros vehículos o accesorios de los mismos (exceptuadas las bicicletas si las mismas se han facturado como Equipaje entregado al Transporte Público Autorizado);
muebles para el hogar,
gafas y lentes de contacto;
dentaduras postizas x xxxxxxx dentales; aparatos para mejorar la audición; prótesis para las extremidades;
instrumentos musicales;
dinero o valores;
boletos o documentos;
bienes perecederos y de consumo;
joyas; relojes, artículos consistentes, en total o en parte, en plata, oro o platino,
pieles, artículos acentuados o confeccionados mayormente xx xxxx,
cámaras (incluyendo equipos de fotografía relacionados), computadoras y equipos electrónicos.
No se proporcionarán beneficios por ninguna pérdida resultante (en total o en parte) de:
uso normal o deterioro gradual;
insectos o plagas;
pérdida, lesión, daño o responsabilidad cívil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
vicio o daño inherente;
confiscación o expropiación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;
incautación o destrucción bajo cuarentena o por regulaciones de aduana;
usurpación del poder o acciones tomadas por las autoridades gubernamentales para impedir, combatir o defenderse de una usurpación;
transporte de contrabando o comercio ilegal;
desaparición misteriosa o rotura de artículos frágiles o delicados, incluyendo radios, equipos de audio y propiedades similares.
pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudán x Xxxxx.
el uso, liberación o escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria
significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso de Viaje), explosiones, emanación de calor o radicación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la aseguradora.
Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento den forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa a exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la aseguradora no estará obligada a pagar ningún beneficio por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
No cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad cívil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
Procedimiento ante la pérdida de Equipaje por un Transporte Público Autorizado
En primera instancia, comunicarse con el Transporte Público Autorizado y presentar el reclamo.
Como titular de una Tarjeta Visa Signature Corporate, se le reembolsará hasta un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses) en exceso, como beneficio complementario de cualquier otro seguro válido y que se pueda cobrar o reembolso de un Transporte Público Autorizado pagado o pagadero por el costo de reemplazo del Equipaje y el contenido, siempre y cuando el Transporte Público Autorizado verifique la pérdida.
En la eventualidad de que la compañía de Transporte Público Autorizado no haya efectuado el pesaje del Equipaje del Asegurado, este deberá efectuar un listado por ítem contenido en su Equipaje. La aseguradora estimará según el referido listado los kilos aproximados contenidos en el Equipaje a los fines del cálculo del beneficio.
Una vez que el Transporte Público Autorizado determine que se ha perdido el Equipaje, se haya finalizado los trámites del reclamo presentado por el titular de la Tarjeta Visa Signature Corporate y el monto de la pérdida exceda el reembolso de dicho Transporte Público Autorizado y otros seguros válidos que se puedan cobrar, el Asegurado deberá comunicarse con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa dentro de un plazo de 30 días después de la pérdida, aun cuando la línea aérea no haya determinado que el Equipaje fuera extraviado.
Para hacer uso de este seguro debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, un representante responderá cualquier pregunta que pueda tener y le enviará el Formulario de Reclamo,
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
La notificación se debe cumplimentar dentro de un plazo de 30 días después de la fecha de la pérdida. Si no cumple con lo anterior, es posible que el reclamo sea denegado.
Cuando recibe el Formulario de Reclamo, deberá llenarlo y enviar la siguiente documentación:
• Copia del resumen de cuenta de la Tarjeta Visa Signature Corporate.
• Copia del boleto del Transporte Público Autorizado, como prueba de que el importe total del pasaje se abonó con su Tarjeta Visa Signature Corporate válida.
• Documentación relacionada con la liquidación del reclamo por parte del Transporte Público Autorizado y cualquier otra información necesaria para apoyar el reclamo que el socio está realizando.
• Constancia de inscripción de la unión convivencial. En caso de Cónyuge o hijos, documentación que acredite relación filiatoria.
La documentación se envía a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Si la compañía aseguradora paga el reclamo, la misma tiene derecho a recuperar lo que se haya pagado de otras entidades o personas responsables. Cualquier entidad o persona a la cual la compañía aseguradora haga el pago deberá transferir sus derechos de recuperación contra cualquier otra entidad o persona por la parte del reclamo pagado por la compañía aseguradora. Dicha entidad o persona deberá hacer todo lo necesario para asegurar estos derechos y no deberá hacer nada que los perjudique.
Disposiciones Generales
Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, no se tendrá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún siniestro que se haga al amparo de la póliza.
Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Pérdida de Equipaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, puede llamar sin cargo a la unidad de
Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa que opera durante las 24 horas los 365 días:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa.
Beneficios Básicos.
El beneficio aplicará siempre que una compañía (“Compañía”) que haya establecido una Cuenta y Tarjetas (“Tarjeta Comercial Visa”) de la línea de productos Visa Commercial Cards emitidas por un Banco Emisor (“Banco Emisor”) para empresas, puede solicitar que releve a la Compañía de la responsabilidad que le compete por determinados cargos conforme el Seguro de Relevo de Responsabilidad de Tarjetas Comerciales Visa (“Programa”).
El Banco Emisor podrá relevar a la Compañía de la responsabilidad que le compete por cargos relevables y/o gastos rechazables (conforme término que surge a continuación) de hasta
USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) por Tarjeta Comercial Visa y dicho valor será reembolsado por la Empresa Aseguradora (“Aseguradora”), siempre que el Banco Emisor como la Compañía cumplan con todas las obligaciones del Programa.
Definiciones.
Banco Emisor, es un banco emisor en la República Argentina que emite una Cuenta y Tarjetas Comerciales Visa a una Compañía y para que los empleados designados por la Compañía hagan uso de las Tarjetas Comerciales Visa.
Compañía, se entenderá una corporación, sociedad, empresa de propiedad única o cualquier otra entidad que hubiese firmado un contrato de adhesión de Cuenta de Tarjetas Comerciales Visa con un Banco Emisor y posteriormente el Banco Emisor emitiese Cuentas de Tarjetas Comerciales Visa para uso por personas designadas por la Compañía.
Tarjeta Comercial Visa, comprende las tarjetas Purchasing, Visa Signature Corporate y en forma opcional las tarjetas Business y Corporate. Quedan excluidas de esta cobertura, las tarjetas Visa Cuenta Central de Viajes.
Cuenta, titular (persona jurídica) de una cuenta Visa de Tarjetas Comerciales Visa. Es aquella establecida entre la Compañía y el Banco Emisor a la que se imputan los Cargos/ Gastos corporativos de la Compañía derivados de la utilización de la Tarjeta Comercial Visa por el Tarjetahabiente.
Tarjetahabiente/Titular, se entenderá una persona humana designada por la Compañía y autorizada por ésta para usar las Tarjetas Comerciales Visa sólo para gastos de negocio de la Compañía, y la Compañía es responsable por el pago al Banco Emisor de todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente, sea que el Banco Emisor facture los cargos correspondientes a la Compañía o al Tarjetahabiente.
Cargos/ Gastos, se entenderán todos los montos, incluidos desembolsos de efectivo, cargados a la Cuenta de Tarjetas Comerciales de la Compañía con el Banco Emisor.
Declaración Jurada de Reclamo de Relevo/ Declaración Jurada de Rechazo, se entenderá una solicitud escrita o formulario de reclamo enviado por la Compañía mediante el cual declina responsabilidad y el pago de los Cargos Relevables. Este debe ser enviado al Banco Emisor conforme a los términos y condiciones de este Programa.
Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa.
Fecha de Aviso de Cese/ Notificación de Finalización: se entenderá la primera que ocurra de las siguientes fechas:
• aquella en que el Tarjetahabiente diese o recibiese notificación oral o escrita de cese de empleo inmediato o inminente o,
• aquella en que el Tarjetahabiente dejase de pertenecer a la Compañía o,
• aquella en que la Compañía solicita al Banco Emisor la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
Cargos Relevables/ Gastos Rechazables, se entenderán los Cargos/ Gastos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que:
a. no beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta; o, en casos en los que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente, que beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta y ésta haya reembolsado al Tarjetahabiente, pero éste no haya efectuado el pago al Banco Emisor; y
b.
1. sean denunciados por la Compañía y aceptados por el Banco Emisor dentro de los setenta y cinco (75) días previos a la Fecha de Aviso de Cese; o
2. se haya incurrido en ellos pero No Facturados a la Fecha de Aviso de Cese; o
3. se haya incurrido en ellos hasta (14) días después de la Fecha de Aviso de Cese, pero con sujeción a la condición de que el Banco Emisor haya recibido de la Compañía una solicitud de cancelación de la tarjeta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese. No habrá cobertura luego de la Fecha de Aviso de Cese, salvo que la Compañía haya notificado por escrito al Banco Emisor el pedido de cancelación de la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese; y
c. sea responsabilidad de la Compañía efectuar el pago al Banco Emisor.
Administradores Elegidos, son los individuos que componen la Junta de Directores de una Compañía y fueron elegidos por los accionistas.
Exclusiones del Seguro.
Los siguientes no son Cargos Relevables, y no están cubiertos por la póliza:
• Cargos hechos por socios, propietarios o accionistas principales que tuvieren más del cinco porciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, Administradores Elegidos o personas que no sean empleados de la Compañía.
• Intereses y/o cargos impuestos por el Banco Emisor sobre Cargos Relevables pendientes de pago.
• En los casos en que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente y/o a la Compañía por el uso que el Tarjetahabiente haga de la Tarjeta Comercial Visa y que el estado/ resumen de cuenta no sea pagado por el Tarjetahabiente y/o la Compañía debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o al cierre de cuenta de la Compañía en el Banco Emisor o si dentro de los últimos 12 meses el Tarjetahabiente ha usado la Tarjeta Comercial Visa y el estado/ resumen de cuenta no ha sido pagado completamente debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o la cuenta de la Compañía en el Banco Emisor.
• Los Cargos incurridos para adquirir bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas del Tarjetahabiente conforme a las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de ésta, si dichos bienes o servicios fuesen del tipo periódicamente comprados por la Compañía o para ella. Sin embargo, dichos cargos serían Cargos Relevables en los casos en que el Banco Emisor facturase al Tarjetahabiente y la Compañía le reembolsase a éste, pero éste no le hubiese abonado al Banco Emisor.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente con posterioridad a la Fecha de Aviso de Cese, a menos que el Banco Emisor recibiese una solicitud de la Compañía para cancelar la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Fecha de Aviso de Cese. Si el Banco Emisor recibiese la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa dentro
de los dos (2) días laborables, la cobertura corresponderá hasta un máximo de catorce (14) días a partir de la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente más de catorce (14) días posteriores a la Fecha de Aviso de Cese o antes de setenta y cinco (75) días previo a la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos resultantes de pérdida o robo de una Tarjeta Comercial Visa.
• Cargos de más de USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) por cada Tarjeta Comercial Visa o su equivalente en la moneda nacional.
• Los adelantos de efectivo, después de la Fecha de Aviso de Cese, se limitarán al menor de los siguientes dos montos: USD 300 (trescientos dólares estadounidenses) por día o a un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional para el conjunto de fondos por adelantos o el equivalente en moneda nacional para ambos montos.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente después de haber descubierto la Compañía, o un socio o funcionario autorizado de la misma que no esté coludido (pacto ilícito en daño de un tercero) con el Tarjetahabiente, cualquier hecho fraudulento o deshonesto cometido por dicho Tarjetahabiente.
• Cargos incurridos por la Compañía posteriormente a la quiebra/ insolvencia de la Compañía.
• Pérdidas que resultan del riesgo de tener xxxx por la falta de pago de parte de la Compañía en cualquier transacción.
• Que no sea un Cargo Relevable.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente quien tiene un historial de haber causado en el pasado perdidas resultantes de débitos hechos en contra de la Compañía con respecto a Cargos Relevables.
Cargos que resulten de una Tarjeta Comercial Visa perdida o robada.
Obligaciones para el Banco Emisor.
Para recibir reembolsos por el seguro de la Aseguradora, el Banco Emisor deberá:
• Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía conforme al contrato de adhesión que la misma firmó y realizar los esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía estipuladas conforme a lo dispuesto en Obligaciones de la Compañía.
• Suministrar a la Compañía un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, un modelo de Carta de Notificación de Cancelación de la Tarjeta del Empleado, y un modelo de Solicitud de Cancelación de Tarjeta Comercial Visa.
• Suministrar a la Compañía una descripción de los Cargos Relevables facturados durante el período de relevo o una copia de los mismos que fijarán en el resumen de cuenta.
• Hacer todos los esfuerzos posibles de acuerdo con sus prácticas acostumbradas de crédito y cobranzas para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente o a cualquier otro tercero responsable y no haber obtenido el pago total por dichos Cargos dentro de los sesenta (60) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• Ceder todo Cargo no cobrado a una agencia de cobros, para la cobranza de los mismos, si es legal hacerlo, abonándole el importe neto cobrado hasta USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) a la Aseguradora.
• En el contrato de adhesión con la Compañía estipular que la Compañía es responsable por todos los cargos hechos a la Cuenta.
• Presentar un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días de la Fecha de Aviso de Cese y suministrar a la Aseguradora la siguiente documentación:
a) Lista de los Cargos Relevables y evidencia escrita de que realmente son Cargos Relevables, según lo definido en el punto Definiciones.
b) En los casos en que la Compañía le reembolsase al Tarjetahabiente pero éste no abonase al Banco Emisor, prueba de que el Tarjetahabiente recibió el dinero de la Compañía.
c) El Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado por la Compañía.
d) Copia de la carta enviada al Tarjetahabiente.
e) Copia del Formulario de Solicitud de Cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
f) Evidencia de toda acción tomada para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente.
g) Copia del contrato de adhesión que la Compañía firmó con el Banco Emisor.
h) Copia del contrato de adhesión del Tarjetahabiente, en el caso que correspondiera.
Obligaciones para la Compañía.
La Compañía podrá solicitar que el Banco Emisor la releve de la responsabilidad que le compete por Cargos Relevables, sólo si la Compañía cumple con la totalidad de los requisitos enumerados a continuación:
• El empleado o Tarjetahabiente ha sido cesado, voluntaria o involuntariamente, y/o la Tarjeta Comercial Visa se haya cancelado y no habrá más cobertura para dicho empleado.
• La Compañía tenga dos (2) o más Tarjetas Comerciales Visa vigentes con el Banco Emisor en condiciones apropiadas.
• La Compañía deberá solicitar que el Banco Emisor cancele la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese, según lo definido; de lo contrario, se excluirá la cobertura por todo Cargo incurrido después de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá entregarle al Tarjetahabiente o enviar por correo con acuse de recibo, por fax o por telegrama una notificación escrita que indique que se ha cancelado la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente, que el Tarjetahabiente debe cesar de inmediato de usar la Tarjeta, que el Tarjetahabiente debe abonar de inmediato todo monto pendiente debido al Banco Emisor y que el Tarjetahabiente debe de inmediato devolver la Tarjeta Comercial Visa a la Compañía.
• La Compañía deberá intentar obtener la Tarjeta Comercial Visa del empleado, y devolverla, cortada en dos, al Banco Emisor.
• La Compañía deberá enviar al Banco Emisor un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo de Visa, completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, junto con toda la documentación requerida, dentro de los noventa (90) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor al cesar el empleo de cualquier empleado autorizado a usar una Tarjeta Comercial Visa. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor en los casos en que ésta facturase al Tarjetahabiente si la Compañía supiese o debiese saber que un Tarjetahabiente recibe el reembolso por Cargos, pero no abona al Banco Emisor dichos cargos.
• Si la Compañía recuperase cualquier monto de los Cargos Relevables de cualquier fuente con posterioridad a la presentación de un formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo ante el Banco Emisor, remitirá todos esos montos al Banco Emisor. La Compañía conviene en ceder a la Aseguradora todo derecho que tuviese para cobrarle dichos montos al Tarjetahabiente. Sin embargo, no se le exigirá a la Compañía abonar al Banco Emisor monto alguno que excediese de la pérdida sufrida por al Banco Emisor.
• Una vez abonado un reclamo por una persona determinada, no se considerarán reclamos futuros.
• La Compañía deberá enviar una Declaración Jurada de Reclamo de Relevo por carta con acuse de recibo o telegrama al Banco Emisor. El documento debe decir o contener los siguientes puntos:
a) Que la Compañía pide el relevo de los cargos cubiertos.
b) El nombre del Tarjetahabiente, cargo, número de Tarjeta Comercial Visa, dirección de oficina y último domicilio conocido.
c) La Fecha de Aviso de Cese del Tarjetahabiente; si es aplicable
d) La Fecha efectiva de terminación del Tarjetahabiente, si es aplicable.
e) En casos en los cuales el Banco Emisor le facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía haya contactado al Tarjetahabiente por escrito y le haya dado instrucciones de realizar todos los pagos pendientes el Banco Emisor.
f) Si la Tarjeta Comercial Visa fue obtenida del empleado por la Compañía.
Otros Seguros.
Este seguro no cubre ninguna pérdida que, si no existiera el mismo , estaría cubierta por cualquier otra póliza o pólizas existente(s), excepto respecto de todo exceso (que no excediese de los límites de la póliza) más allá del monto que habría sido abonable conforme a dicha otra póliza o pólizas, sin embargo, este seguro no aplica para reembolsar cualquier deducible que sería aplicable bajo esta/s otra/s póliza/s existente/s.
Relevo de Cargos.
• Una vez recibido el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, y la verificación de que los Cargos son Relevables, el Banco Emisor relevará a la Compañía de la responsabilidad que le compete en relación con dichos Cargos.
• El Banco Emisor, entonces, completará el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo y lo remitirá junto con la documentación requerida a la Aseguradora.
• De ser necesario, la Aseguradora podrá solicitar documentación adicional en relación con la prueba relativa a los Cargos en cuestión.
• Una vez recibida la documentación correspondiente del Banco Emisor, la Aseguradora le reembolsará al Banco Emisor todos los Cargos Relevables hasta un máximo de USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses), por cada Tarjeta Comercial Visa.
• Todo dinero que pudiere recibir en cualquier momento el Banco Emisor del Tarjetahabiente o de cualquier otra fuente respecto de los Cargos Relevables será utilizado por el Banco Emisor para reducir los Cargos Relevables y/o el monto de reclamo alguno efectuado por el Banco Emisor ante la Aseguradora.
Procedimiento de notificación:
El Banco Emisor tiene que hacer llegar toda la documentación mencionada precedentemente a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Empresa Aseguradora (Aseguradora) ha sido informada por el banco emisor, ésta tendrá la obligación de remitir el pago al Banco Emisor en un plazo no superior a los 30 días siempre que toda la documentación sea satisfactoria y la requerida para cumplimentar el reclamo.
Cualquier fraude, falsa declaración intencional u ocultamiento por parte del Banco Emisor en relación con cualquier cuestión y/o reclamo que involucre a este Programa producirá la nulidad de esta cobertura.
Para consultas, reclamos o siniestros, el socio deberá contactarse con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000.
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
El Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
Seguro Robo en un Hotel – Visa Signature Corporate.
Como Titular de una Tarjeta Visa Commercial Cards tiene disponible el beneficio de este seguro sin cargo adicional.
Si la reserva de Hotel/Motel fue garantizada y pagada en su totalidad usando la Tarjeta Visa Commercial Cards, ante la Pérdida de efectos personales producto de un robo en el Hotel/Motel donde se hospeda, usted estará cubierto hasta un monto máximo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) para hospedajes fuera del territorio Argentino.
Definiciones
Visa Commercial Cards es una Tarjeta Visa Signature Corporate emitida por un banco Emisor de Visa en la República Argentina.
Titular, es el Tarjetahabiente de una Tarjeta Visa Commercial Cards. También definido como Asegurado.
Beneficiario del seguro, Tarjetahabiente de una Tarjeta Visa Commercial Cards, su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio e Hijos dependientes menores de 23 años de edad.
Hijos dependientes, significa Hijos solteros del Tarjetahabiente menores de 23 años cuya residencia primaria y manutención dependa del Tarjetahabiente. Esto incluye hijastros e hijos legalmente adoptados.
Pérdida, debe faltar un objeto personal, haber evidencia de una Entrada Forzosa, el Tarjetahabiente de una Tarjeta Visa Commercial Cards debe contactar a la autoridad policial de la jurisdicción local dentro de las 24 horas del hecho, presentando una declaración jurada y una copia certificada del reclamo.
Ítems de negocio, significan Ítems que son usados en la compra, venta, producción, promoción o distribución de bienes o servicios. Incluyendo pero no limitado a manuales, computadoras y sus accesorios, software, facsímiles de datos, muestras, material pop, etc.
Entrada Forzosa, significa que alguien ilegalmente accede a la habitación de Hotel/Motel del Tarjetahabiente forzando puertas, ventanas o muros circundantes.
Hotel/Motel significa el establecimiento fuera del territorio Argentino que provee el hospedaje o habitación y en algunos casos comidas, entretenimiento o servicios personales para el público en general.
Elegibilidad
A fin de resultar elegible para esta cobertura, el socio de una Tarjeta Visa Commercial Cards debe haber efectuado su reserva de Hotel/Motel y/o garantizado o pagado la misma por anticipado usando una Tarjeta Visa Commercial Card. La estadía en su totalidad debe abonarse con dicha Tarjeta.
Declaración de Beneficios
El reembolso se efectuará por el costo del reemplazo de la propiedad personal o su valor con depreciación. Si la propiedad personal no es reemplazada se le deducirá cualquier monto pagado o a pagar por un seguro, ya sea éste primario o contribuyente, en exceso o contingente, hasta el monto del beneficio (es decir, es un seguro complementario a otro seguro que el socio pueda tener contratado o el Hotel/Xxxxx tenga contratado).
Exclusiones
No se proporcionarán beneficios por:
• Efectivo, cheques, valores, tarjetas de crédito y otros instrumentos negociables.
• Pasajes, documentos, monedas, títulos, oro o plata en lingotes, estampillas. Ítems de negocios.
• Animales
• Hospedajes en Hotel/Motel dentro del territorio argentino.
Procedimiento para presentar un reclamo o efectuar una consulta
Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, debe establecer contacto con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
El representante responderá cualquier pregunta que usted pueda tener y le enviará el Formulario de Reclamación. Dicho formulario debidamente integrado, junto con la documentación de apoyo (listada a continuación) deberá devolverse dentro del plazo estipulado en el mismo. Dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha del robo el socio Titular de una Tarjeta Visa Commercial Cars debe haber iniciado el reclamo. Caso contrario, la compañía aseguradora podrá denegar la cobertura. La compañía aseguradora le rembolsará los fondos directamente una vez finalizados los trámites de la reclamación.
Documentación requerida para efectuar un reclamo
• Copia del resumen de cuenta de la T arjeta Visa Commercial Cards donde figura el cargo/consumo del Hotel/Motel.
• Copia de la factura o comprobante donde se verifique que la reserva y el total del hospedaje se abonó con una Tarjeta Visa Commercial Cards del Asegurado.
• Copia certificada del Informe y/o Denuncia policial que debe ser registrado dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.
• Carta del Hotel/Motel corroborando el incidente.
La documentación se envía a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Disposiciones Generales
Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, no se tendrá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún siniestro que se haga al amparo de la póliza.
Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos Beneficiarios que adquirieron su estadía con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura.
El seguro Robo de Hotel/Motel es prestado por AIG Latin America, I.I. para riesgos fuera del territorio Argentino,
Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, puede llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, un representante responderá cualquier pregunta que pueda tener y le enviará el Formulario de Reclamo,
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.