CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
GARANTE:
Nombre: NIT:
Representante Legal: _ Cédula de Ciudadanía: Domicilio: _ Ciudad _
ACREEDOR GARANTIZADO:
Razón Social: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA NIT: 899.999.034-1
Representante Legal: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Cédula de ciudadanía: 3.349.902
Domicilio: Dirección Xxxxxxx xxx XXXX Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxx: Xxxxxx
DATOS OBLIGACIÓN:
PLAN DE NEGOCIOS:
ID: CONTRATO COOPERACION EMPRESARIAL No.
Entre los suscritos, de una parte XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.349.902 expedida en Medellín, en su calidad de Director de Área Grado 10 de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, nombrado mediante Resolución No.1587 del 14 de Septiembre de 2018, debidamente posesionado, como consta en el acta No.
179 de la misma fecha, quien actúa conforme a la delegación conferida por el Director General xxx XXXX mediante Resolución No.GJ564 del 8 xx xxxxx de 2011 para celebrar en nombre del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
– SENA los contratos de prenda que se generen en virtud de la adquisición de bienes de los emprendedores beneficiarios con recursos del Fondo Emprender, y que para los efectos del presente contrato se denominará ACREEDOR GARANTIZADO, y por otra parte
, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
expedida en , actuando en nombre propio y en representación de
según consta en Registro xx Xxxxxx de Comercio, NIT:
y quien en adelante se denominará el GARANTE, celebran el presente CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA, el cual se regirá por la Ley 1676 del 20 xx xxxxxx de 2013, Decreto 400 del 24 de febrero de 2014, Resolución 0834 del 3 xx xxxxx de 2014, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en especial por la siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO Y VALOR DE LA GARANTÍA: El presente contrato se constituye por parte del GARANTE de acuerdo con lo estipulado por la Ley 1676 de 2013 y su decreto reglamentario, con el fin de garantizar el capital entregado en desarrollo del Contrato de Cooperación Empresarial No. , cuyo valor se encuentra estipulado por la suma de $ , y respaldado en el titulo valor pagaré suscrito por el GARANTE, el cual hace parte integral de la obligación garantizada por el presente contrato; así como sus intereses durante el plazo, xxxx, honorarios de abogado, costos y costas de la cobranza judicial, gastos de ejecución, de recaudo, si a ello hubiere lugar; y para garantizar el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el GARANTE
contraiga en virtud del mencionado contrato de cooperación, hasta la cancelación total de las obligaciones, incluidas sus prórrogas o renovaciones. PARÁGRAFO: Adicionalmente a las obligaciones enunciadas y vigentes al momento de la suscripción del presente contrato, se garantizarán también aquellas que se deriven de los xxxxxx legales y reglamentarios dispuestos para la ejecución del Programa Fondo Emprender, así como las futuras que surjan de la relación contractual. SEGUNDA-BIENES EN GARANTÍA: Por medio del presente contrato se constituye como garantía todos los bienes existentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables, derechos, contratos y acciones, que sean susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o los que se adquieran posteriormente con los recursos otorgados por el Fondo Emprender para la ejecución del plan de negocios objeto del Contrato de Cooperación Empresarial No. y utilizados para el desarrollo de la actividad económica
que se estipuló en el plan de negocios en mención, que hayan sido previamente solicitados por el GARANTE; cuya descripción y especificaciones se detallan en los inventarios que suscribirán el GARANTE y que sean previamente revisados y aprobados por la interventoría asignada por el Gerente Administrador de los recursos, cuando se adquieran los bienes objetos de la garantía y los cuales hacen parte integral del presente contrato, de conformidad con lo estipulado en la reglamentación vigente del Fondo Emprender y especialmente lo acordado en el Contrato de Cooperación Empresarial suscrito por el GARANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente cláusula, el GARANTE autoriza en los términos de la Ley 1676 de 2013 y su normatividad complementaria al ACREEDOR GARANTIZADO para reportar en el registro de garantías mobiliarias los bienes adquiridos y que constituyen objeto de la presente garantía. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL
GARANTE podrá dar uso de los bienes constituidos en garantía única y exclusivamente para las actividades descritas en el plan de negocios objeto del Contrato de Cooperación Empresarial, aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX. PARÁGRAFO TERCERO: EL GARANTE no podrá transferir, disponer, ceder, arrendar, trasladar, gravar, afectar con algún derecho a favor de terceros, y en general realizar cualquier tipo de negocio jurídico sobre los sobre los bienes respaldados por la presente garantía, sin autorización escrita y expresa del ACREEDOR GARANTIZADO. TERCERA- VIGENCIA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: La vigencia de la presente Garantía Mobiliaria se pacta por un plazo de cinco (5) años, prorrogables según sea el caso. No obstante, el plazo se encuentra supeditado a la existencia de obligaciones insolutas por el GARANTE con el Fondo Emprender. CUARTA-. OBLIGACIONES DEL GARANTE CON EL
ACREEDOR GARANTIZADO: 1) Ejercer cuidado razonable y responder por la custodia y preservación de los bienes en garantía que se encuentren en su tenencia; 2) Tomar las medidas necesarias para preservar el valor de los bienes en garantía y los derechos derivados de los mismos. 3) Mantener los bienes en garantía de manera que permanezcan identificables. En el caso de que éstos sean fungibles debe mantener la misma cantidad y calidad. 4) Dar uso de los bienes en garantía solo dentro del alcance contemplado en el plan de negocio y en el Contrato de Cooperación Empresarial. 5) Conservar los bienes objeto del contrato de garantía y responder hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o deterioro se presume que se debe a su propia culpa de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1212 del Código de Comercio. 6) Informar oportunamente al ACREDEDOR GARANTIZADO cualquier circunstancia que ponga en peligro los bienes garantizados. 7) Permitir que el ACREEDOR GARANTIZADO o quien delegue, inspeccione o supervise los bienes dados en garantía para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. 8) No entregar, trasladar, abandonar, ocultar, transformar o
enajenar a cualquier título los bienes constituidos en garantía, so pena de las sanciones establecidas en la ley penal. 9) Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes dados en garantía 10) Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía. 11) A partir de la suscripción del presente documento y durante su vigencia, mantener los bienes garantizados en:
: En caso de requerir cambiar el sitio de ubicación de estos bienes, deberá solicitar previa autorización por escrito del ACREDEDOR GARANTIZADO. QUINTA- DERECHO DE INSPECCIÓN A FAVOR DEL ACREEDOR GARANTIZADO: El
XXXXXXX se obliga a permitir al ACREEDOR GARANTIZADO o a quien éste designe, la inspección de los bienes en garantía, cada vez que así lo requiera, para cuyo efecto el ACREEDOR GARANTIZADO fijará fecha y hora para la inspección y dará aviso al GARANTE con antelación de cinco (5) días calendario a la fecha en que se realizará la misma. PARÁGRAFO PRIMERO. EL SENA no será responsable por ningún costo, gasto o lucro cesante que pueda generarse para el GARANTE con ocasión de las visitas de inspección. EL SENA en su calidad de ACREEDOR GARANTIZADO podrá recomendar por escrito todas las medidas que estime convenientes que, de no ser atendidas por el GARANTE dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha del escrito, serán causal para que el ACREEDOR GARANTIZADO ejecute la presente garantía, de conformidad con los establecido en la Ley 1676 de 2013 o exija el pago de la obligaciones generadas en el desarrollo del plan de negocios, aunque el plazo de ésta no se haya vencido de conformidad con lo previsto en el Contrato de Cooperación Empresarial. SEXTA- CESIÓN DE LA GARANTÍA: El GARANTE acepta desde ahora, y sin necesidad de notificación alguna, cualquier cesión que el ACREEDOR GARANTIZADO haga de este contrato y cualquier otro documento que contenga obligaciones principales a que accede, a cualquier
persona natural o jurídica, y renuncia a todo derecho que por ley, decreto o resolución llegare a consagrarse en su favor y que tienda a disminuir el valor de las obligaciones cuyos pagos se garantizan por este contrato. SÉPTIMA- AVISO POR PÉRDIDA: EL GARANTE se compromete a dar aviso escrito al ACREEDOR GARANTIZADO, cuando sobre el bien garantizado existan acciones judiciales de terceros, o en el caso de pérdida total o parcial, deterioro o destrucción de la cosa, para lo cual el GARANTE se obliga a dar aviso de manera inmediato al ACREEDOR GARANTIZADO o a quien haga sus veces; en caso de no hacerlo incurrirá en las sanciones xx xxx que se deriven. OCTAVA -CLÁUSULA ACELERATORIA: El ACREDEDOR
GARANTIZADO declarará vencido el plazo y exigirá el pago de la totalidad de las obligaciones, junto con sus intereses, sin necesidad de requerimiento previo, y podrá promover las acciones judiciales correspondientes o ejecutar la garantía mobiliaria de acuerdo con los previsto en el presente contrato y especialmente lo estipulado en la Ley 1676 de 2013, en los siguientes eventos: a) Cuando el GARANTE no cumpla con los compromisos adquiridos por este documento, los contenidos en el Contrato de Cooperación Empresarial y los términos de la normatividad vigente del Fondo Emprender o cuando a consideración del administrador de los recursos y/o interventoría se evidencie objetivamente el incumplimiento de acciones, cronogramas y en general de los lineamientos planteados en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX. b) Si el GARANTE grava o enajena el bien parcial o totalmente sin consentimiento previo y escrito del ACREEDOR GARANTIZADO. b) Por perdida de la titularidad o posesión de los bienes objeto de la garantía. c) Si recaen sobre los bienes garantizados embargos o son perseguidos por terceros en ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO,
como medida preventiva para garantizar el pago de las obligaciones y perjuicios causados, podrá aprehender el bien en cualquier lugar donde se
encuentre y retenerlo bajo la responsabilidad y a xxxxx del GARANTE, en tanto las autoridades judiciales resuelvan, para lo cual el GARANTE manifiesta su consentimiento y el ACREEDOR GARANTIZADO podrá obrar por si mismo o recurrir a las autoridades policivas, judiciales, administrativas a fin de obtener la retención del bien con la simple presentación del presente contrato. NOVENA-EJECUCIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA: El
GARANTE y el ACREDOR GARANTIZADO por medio del presente documento acuerdan que en caso que el GARANTE incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, las descritas en el Contrato de Cooperación Empresarial y las determinadas en la reglamentación del Fondo Emprender, el ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido el plazo pactado con el GARANTE y como consecuencia podrá proceder con la exigibilidad de la garantía mobiliaria haciendo uso del mecanismo de pago directo o alternativamente a través del mecanismo de ejecución especial o de ejecución judicial, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y con el trámite dispuesto en los artículos 61 y subsiguientes de la ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el que no se alcanzare a cubrir las obligaciones garantizadas, luego de llevarse a cabo cualquiera de los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria, el ACREEDOR GARANTIZADO tendrá derecho a iniciar las acciones legales que correspondan con el fin de cobrar el saldo de la(s) acreencia(s) pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula, el trámite se regirá por lo establecido en la Ley 1676 de 2013 sobre ejecución especial y judicial de la garantía y demás normas complementarias; así como lo determinado en los contratos y manuales que definen el Fondo Emprender. DÉCIMA TERMINACION DEL CONTRATO: 1) Causas Convencionales: El presente contrato terminará: a) Por expiración de su término, con sujeción a lo
previsto en el presente contrato; b) Por acuerdo mutuo de las partes; c) En el caso de que, con anterioridad al vencimiento, el ACREEDOR GARANTIZADO cancele la presente garantía por encontrarse el GARANTE x xxx y salvo por todo concepto. d) Por condonación de los recursos por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX. e) Por pago total de las obligaciones constituidas. 2) Causas de Terminación Unilateral por parte xxx XXXX: EL SENA podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, y por lo tanto extinguido el plazo de las obligaciones respectivas y hacer efectiva la presente garantía sin previo aviso o requerimiento, antes del plazo estipulado, por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una cualquiera o de varias obligaciones que le incumben al GARANTE de acuerdo con este contrato y, en especial, por los siguientes hechos cuya enumeración no es taxativa: a) Por incumplimiento x xxxx en los pagos de cualquier obligación o de sus intereses derivadas del presente contrato; b) Por el uso indebido de los bienes constituidos en garantía que desnaturalice su función original. c) Cuando los derechos garantizados con prenda fueren perseguidos por un tercero en ejercicio de cualquier acción. Esta causal de aceleración de las obligaciones podrá aplicarse conjuntamente con la respectiva denuncia penal por violación de lo consagrado en el artículo 255 del Código Penal. d) Cuando el GARANTE no permita o perturbe al SENA la inspección sobre los bienes garantizados; e) En caso de que el GARANTE constituya otros gravámenes sobre los bienes garantizados con prenda y/o traspase su dominio, sin previa autorización escrita xxx XXXX. Esta causal de aceleración de las obligaciones podrá aplicarse conjuntamente con la respectiva denuncia penal por violación de lo consagrado en el artículo 255 del Código Penal. f) En caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, cesación o suspensión de actividades del GARANTE; g) Por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación a cargo del GARANTE, derivada del presente contrato y del Contrato de Cooperación Empresarial. h) Darle un uso
distinto a los bienes objeto del presente contrato y en desarrollo de las actividades conexas que se deriven del Contrato de Cooperación Empresarial.
i) Variar el lugar de ubicación de los bienes garantizados sin previo acuerdo por escrito del ACREEDOR GARANTIZADO. DÉCIMA PRIMERA- EFECTOS PENALES DEL INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio de lo contemplado en el presente contrato, el incumplimiento del mismo podrá dar lugar a la responsabilidad penal descrita en el artículo 255 del Código Penal. DÉCIMA SEGUNDA- PAGO DIRECTO POR EL ACREEDOR PRENDARIO: Las partes acuerdan por medio del presente documento que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento, las descritas en el Contrato de Cooperación Empresarial y las determinadas en la reglamentación del Fondo Emprender, el ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para pagarse con los bienes constituidos como garantía mobiliaria por el presente documento, previo avaluó de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. DÉCIMA TERCERA- AUTORIZACIÓN DEL GARANTE: Mediante el presente documento el GARANTE manifiesta que autoriza expresamente al ACREEDOR GARANTIZADO y al Administrador de los recursos del Fondo Emprender contratado por éste, para inscribir en el registro de garantías mobiliarias, realizar las modificaciones, prórroga, cancelación, ejecución en el mismo de la presente garantía constituida sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Emprender en desarrollo del Contrato de Cooperación Empresarial No. ; así como para efectuar todas las actuaciones que se establecen en la Ley 1676 de 2013 para hacer efectiva la garantía mobiliaria. DÉCIMA CUARTA- METODOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite con respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de la presente garantía
mobiliaria, podrá ser sometida a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflicto, de conformidad con lo estipulado en de la Ley 1676 de 2013 y demás normatividad nacional aplicable en esta materia. DÉCIMA QUINTA- ACLARACIÓN: Los contratos de prenda abierta sin tenencia, celebrados con anterioridad entre el GARANTE y ACREEDOR GARANTIZADO desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de suscripción del presente documento, serán inscritos en el registro de garantías mobiliarias y le son aplicables las normas establecidas en la Ley 1676 de 2013.
Se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Bogotá, D.C. a los
.
GARANTE
Nombre: Representante Legal NIT:
ACREEDOR GARANTIZADO
Director (a) de Empleo y Trabajo Dirección General SENA