PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1.- OBJETO:
Es objeto de este procedimiento la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, de conformidad con las especificaciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o por todos los lotes:
.- LOTE I: Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos.
.- LOTE II: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que puedan incurrir el Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos frente a terceros, en su condición de titulares de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadoras de servicios públicos.
.- LOTE III: Flota de vehículos y transportes de la grúa municipal.
.- LOTE IV: Reclamaciones de daños y defensa jurídica.
.- LOTE V: Daños personales referidos a accidentes de empleados y de la corporación.
La fecha de efecto de los seguros mencionados es el 31/03/2013.
2. PLAZO
El contrato comenzará sus efectos a las 00:00 horas del día 31/03/2013, y el plazo de duración será de 1 año.
El plazo total de ejecución de la prestación será de un (1) año contado desde el 31 xx xxxxx de 2013, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada por otros tres períodos de una año, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años ni ésta pueda ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo y tipo de licitación para cada lote del contrato es el siguiente:
- Lote I: 24.800,00 €
- Lote II: 29.000,00 €
- Lote III: 9.206,00 €
- Lote IV: 2.200,00 €
- Lote V: 8.000,00 €
Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados, consignando una cantidad concreta y determinada.
En los tipos señalados, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos.
4. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Serán las que a continuación se especifican, y servirán de condicionado particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas
4.1. LOTE I - DAÑOS A LOS INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR.
ASEGURADOS
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS (PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RESIDENCIA SAN XXXXXX)
BIENES ASEGURADOS
Quedarán amparados los bienes e intereses asegurables, que constituyan el patrimonio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, así como todos aquellos cuya posesión o adscripción ostente el Asegurado por cualquier título (incluyendo los que se encuentran en leasing), tanto si se encuentran en locales y/o recintos propios como en los de terceros o durante su transporte, incluyendo los locales en los que figure como arrendatario, así como su interés en las obras de reformas de edificios propiedad de terceros.
Así mismo quedarán incluidos:
− Los efectos personales de los empleados (con exclusión de dinero en metálico.
− Los archivos, manuscritos, planos, modelos, etc.;
− Objetos de valor tales como valores mobiliarios públicos o privados, etc.,
− Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo.
− Xxxxxxxx xx xxxxxxxx, control, visión y sonido,
− Bienes de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder y se hallen en los recintos asegurados,
− Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno.
− Cuadros de valor artístico, obras de arte, objetos artísticos, colecciones, documentos y libros antiguos, joyas, alhajas y otros objetos de valor especial.
− Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos procesados.
− Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas.
− Bienes en vía pública: bienes muebles e inmuebles (esculturas y monumentos) así como mobiliario urbano situados en vía pública.
− Nuevas adquisiciones en cualquier lugar de la situación geográfica a que alcanza la cobertura.
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
ACTIVIDAD
Las propias del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
COBERTURAS DAÑOS MATERIALES
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Incendio, explosión, rayo, implosión: 100%.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%: (Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, fenómenos atmosféricos, daños por agua, inundación, humo, caída o impacto de aeronaves, ondas sónicas, choque de vehículos terrestres, fallo en las instalaciones de extinción de incendios).
DAÑOS ELÉCTRICOS (AMPLIOS) EN INSTALACIONES, APARATOS ELÉCTRICOS Y MAQUINARIA ELÉCTRICA: A primer riesgo 90.000 €.
Daños y desperfectos ocasionados en todo tipo de aparatos, maquinas y líneas eléctricas o electrónicas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión y causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean causados por electricidad o por la caída xxx xxxx.
CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS. A
primer riesgo 18.000 €
ROBO Y EXPOLIACIÓN, O SU TENTATIVA:
- Del contenido: Valor Parcial: 50% (incluidos los daños por esta causa).
- Del continente: daños y desperfectos por esta causa: A primer riesgo mínimo 15.000 €
- Efectivo y valores depositados en caja fuerte: A primer riesgo 6.000 €
- Efectivo, talones y cheques bancarios no depositados en caja fuerte: A primer riesgo 600 €
- Efectivo durante su transporte: A primer riesgo 6.000 €
- Atraco a clientes y empleados: A primer riesgo 600 €
- Efectivo en máquinas expendedoras: A primer riesgo 300 € por siniestro y 3.000 € por año.
- Infidelidad de empleados: A primer riesgo 6.000 € por persona y siniestro (MEJORA A LICITAR)
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS: 100.000 €
- Se entenderá por equipo electrónico todo mecanismo o conjunto de mecanismos ofimáticos que se dediquen al procesamiento de datos en base a dispositivos electrónicos y que, a su vez, puedan accionar directa o indirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.
- Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizados.
- Garantía de gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos así como el incremento de coste de operación: Límite 10% s/ capital asegurado.
− Garantía de reposición de nuevo: Incluida para equipos de antigüedad inferior a cinco años.
No será requisito de cobertura la existencia de contrato de mantenimiento.
OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Así mismo se indemnizarán:
- Gastos de Salvamento y Desescombro, incluidos los necesarios para depositar los bienes dañados en vertedero autorizado.
- Daños a los bienes por medidas adoptadas para impedir o aminorar el siniestro.
- Gastos de transporte de los bienes asegurados u otras medidas para salvarlos del
- siniestro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
- Objetos desaparecidos
- Daños que sufran los objetos salvados.
- Gastos de extinción (incluido asistencia de bomberos y coste de llenado de los equipos contra incendios) 60.000 €
- Gastos y honorarios de peritos. 60.000 €
- Gastos de desalojamiento provisional y forzoso.
- Gastos por la obtención de permisos y licencias.
- Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: a primer riesgo: 60.000.- Euros.
- Bienes propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal.
Hasta 18.000.- euros / siniestro.
- Bienes de terceros que se encuentran en depósito o custodia del asegurado o de las personas de las que deba responder y se hallen en los recintos asegurados. Límite a primer riesgo: 60.000 € por siniestro.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro: A primer riesgo 18.000 €
- Gastos de localización de fugas de agua y reparación de tuberías y depósitos de agua, a primer riesgo: 90.000 €
- Daños por agua, por omisión u olvido de cierre de grifos o válvulas.
- Daños a bienes de valor especial situados en el interior de los inmuebles asegurados, a primer riesgo 90.000.- Euros.
- Honorarios de profesionales: 60.000 €
- Gastos de Vigilancia para salvaguardar los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro
- Daños estéticos consistentes en los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro. A primer riesgo mínimo
12.000 €
- Daños a vehículos/maquinarias en reposo del asegurado o terceros: Incluido
120.000 € a primer riesgo.
- Daños a bienes en cámaras frigoríficas: límite a primer riesgo 18.000 €.
- Daños a obras menores: Límite 300.000 €
- Danos a bienes (esculturas, monumentos,, etc) situados en la vía pública, así como mobiliario urbano, excluyendo las pintadas, ralladuras y raspaduras): A primer riesgo mínimo 6.000 €
o Quedan incluidas las exposiciones temporales, declaradas por el asegurado a celebrar durante la anualidad del seguro, hasta el límite de 60.000 € así como el transporte clavo a clavo bajo condiciones ICC(A), incluida carga y descarga, incluido la cláusula de demérito. (MEJORA A LICITAR)
o Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes: 90.000 €
o Fallo en los equipos de acondicionamiento: los daños a los bienes asegurados por fallo en los equipos de control de temperatura y/o humedad. (MEJORA A LICITAR)
o Pareja y/o conjuntos de objetos. En el caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizara la pérdida de valor que se produzca como consecuencia del descabalamiento. (MEJORA A LICITAR)
o Nuevas adquisiciones: quedan garantizadas automáticamente toda nueva adquisición y/o inversión efectuada por el Asegurado sobre bienes ubicados en otras situaciones que no figuran en la póliza y cuyo valor no exceda de 300.000 €. El Asegurado queda obligado a comunicar al Asegurador, al final de cada anualidad, las adquisiciones.
o Incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación: El incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de los bienes dañados en un siniestro, ocasionados por la puesta en vigor de una ley, ordenanza o normativa legal, que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción a un coste más elevado: 90.000 €
RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CCS)
Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
OTRAS CONDICIONES O CLÁUSULAS
− Compensación de Capitales: Incluido.
− Cobertura automática de sumas aseguradas: 20%.
− Indemnización a valor de reposición en nuevo: Incluido.
− Cláusula de 72 horas para siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones: (MEJORA A LICITAR).
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DAÑOS
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
A. Edificios, Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones.
El coste de Reposición de los bienes destruidos o dañados, excluyendo el valor del solar, siempre que sean reparados o reemplazados en el mismo u otro lugar dentro de dos años después de ocurrido el siniestro. Si la reparación o reemplazo no se realizase en el mismo lugar, y siempre que sea llevada a cabo en otro lugar los daños serán valorados con base en el Coste de Reposición, siempre que no exceda el coste de reparación o reemplazo en su lugar original; esta circunstancia no será considerada como mejora para el asegurado.
Si el bien dañado o destruido no se reparase, reconstruyese o sustituyese en el mismo u otro lugar, se indemnizará el Valor Real del bien.
En caso de reconstrucción en otro lugar, el valor de los cimientos originales será deducido de la indemnización, excepto si han sido dañados por el siniestro o si existiera imposición de la Autoridad pública para reconstruir en otro lugar.
En caso de que los gastos de desmontaje, reparación, montaje, transporte y aduana, y otros que se pudieran ocasionar para restituir los bienes dañados al estado que tenían antes del siniestro no superen el Coste de Reposición, se indemnizará el montaje de dichos gastos, incluyéndose en ellos todos los costes necesarios para verificar el estado de los objetos dañados después del siniestro y su correcto funcionamiento tras la reparación.
B. Bienes Propiedad de Terceros
El importe que legalmente corresponda al Asegurado o al Beneficiario para cubrir su interés.
SITUACIONES DE RIESGO Y CAPITALES ASEGURADOS
Las situaciones de riesgo según relación que figura en el Anexo I.
Los capitales asegurados son los siguientes:
• Continente: 26.803.479,17 € - €uros
• Contenido: 6.915.591,12 € - €uros
Se establece un límite de indemnización de 12.000.000 € por siniestro
FRANQUICIAS
− Incendio, Rayo y Explosión: Sin franquicia.
− Extensión de Garantías y daños eléctricos: Máximo 10% min. 150 y máx. 1500
− Robo y Expoliación (incluidos objetos de valor especial): Máximo 300 €.
− Dinero: Sin franquicia.
− Cristales: Máximo 150 €
− Equipos electrónicos: Máximo 300 €
ANEXO I RELACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO
SITUACIONES DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO |
AYUNTAMIENTO | ||
CASA CONSISTORIAL | ||
INTERVENCIÓN Y URBANISMO | ||
MERCADO MUNICIPAL | ||
EDIFICIO ADOSADO AL MERCADO | ||
CASA TORRE ALTZOLA |
MAALAKO EMPARANTZA | ||
HERRIKO ANTZOKIA | ||
ANTIGÜO MATADERO (SEDE BRIGADA) | ||
HOGAR JUBILADOS | ||
BIBLIOTECA | ||
VIVIENDA EN XXXXXXX KARKIZANO | ||
LOCAL DONANTES DE SANGRE | ||
TALLERES IZPI | ||
GARAJE EN SAN XXXX | ||
SEMISÓTANOS EN SAN XXXX | ||
EDIFICIO ATENCIONES SANITARIAS ALTZOLA | ||
VIVIENDAS EN ALTZOLA BLOQUE 1 (1ºDCHA 3 Y4 DCHA) | ||
ANTIGÜAS ESCUELAS PADRE XXXXXXX | ||
EDIFICIO ADOSADO ANTIGUAS ESCUELAS X.XXXXXX | ||
PARVULARIO URASANDI | ||
PARVULARIO SANTA CLARA | ||
PARVULARIO SAN XXXX | ||
COLEGIO URASANDI | ||
ESCUELAS XXXXX XXXXXXXX | ||
PARVULARIO XXXXX XXXXXXXX | ||
CENTRAL XX XXXXXXX | ||
PARQUE SAN XXXXX | ||
DEPÓSITO SALBADORE BURU | ||
CEMENTERIO XXXXX | ||
CEMENTERIO DE ALTZOLA | ||
CASA DEL VIGILANTE | ||
PARQUE SAN XXXXXXX-BOLERA | ||
FRONTÓN Y LOCALES SIGMA | ||
CONSERVATORIO MÚSICA | ||
LOCAL KUTXA C/SANTA XXX, 2 | ||
MUPEM | ||
LOCAL FASEO C/ AUTONOMIA, Nº 8 - 10 | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 2 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 8 BAJO (LANBIDE) | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 10 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 12 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 4 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, Nº 6 BAJO | ||
LOCAL PLANTA BAJA EN C/ ROSARIO Nº 35 | ||
LOCAL (SÓTANO) EN X/ XXXXXXX, Xx 00 | ||
XXXXXX RURAL POLIVALENTE DE SAN XXXXX | ||
LOCAL SOCIAL SAN XXXXXXX | ||
ASCENSOR PÚBLICO AMBULATORIO | ||
EDIFICIO C/ DEBA, Nº 1 |
ORGANISMOS AUTÓNOMOS | ||
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | ||
POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y COMPLEJO DEPORTIVO MINTXETA | ||
RESIDENCIA XXX XXXXXX | ||
RESIDENCIA DE ANCIANOS | ||
BICICLETA ELECTRICA | ||
EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 100.000,00 € | |
TOTAL CAPITALES | 26.803.479,17 € | 6.915.591,12 € |
4.2. LOTE II- DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN QUE PUEDAN INCURRIR EL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FRENTE A TERCEROS EN SU CONDICIÓN DE TITULAR DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES, ASÍ COMO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar dentro de los límites estipulados, el pago de indemnizaciones por daños corporales y/o materiales y perjuicios consecuenciales de que pudiera resultar patrimonialmente responsable el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y/O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, en su calidad de Administración Pública, por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como por lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por daños materiales y/o corporales y, en general, patrimoniales consecuenciales que le fueren imputables.
ASEGURADOS
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos:
o Patronato Municipal de Deportes.
o Residencia San Xxxxxx.
Además se considerarán asegurados los miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
También serán considerados asegurados los miembros de las comisiones de fiestas –cuando dicha actividad sea organizada o promovida por el ayuntamiento-, voluntarios, monitores, miembros de protección civil y cuantas personas ayuden, colaboren o dirijan actividades patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento.
Igualmente tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados fuera del ámbito laboral, es decir, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
ALCANCE DEL SEGURO
Se debe garantizar todas aquellas responsabilidades patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de ejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo:
- Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento deba legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal.
- En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de edificaciones, instalaciones, depósitos, jardines y parques públicos, depósito xx xxxx, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento.
- Derivada de la propiedad y funcionamiento de ascensores públicos.
- Responsabilidad civil Locativa.
- Daños producidos por roturas, filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- De la ejecución de trabajos de:
▪ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua, alumbrado público etc….de su competencia.
▪ Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia.
- Manifestaciones culturales, festivas o deportivas organizadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
- Explotación de mercados municipales.
- Como promotor o constructor, por medio de personal propio o ajeno, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.
- Daños patrimoniales causados a terceros en la actuación municipal de ejecución de obra pública, sea urbanística u ordinaria y sea ejecutada directamente por medios propios y que tengan la consideración de obras menores.
- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro.
- La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones de encierros, sokamuturras, vaquillas y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente.
- Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados al personal dependiente del asegurado (entiéndase a todos los dependientes al margen de la relación laboral) por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal.
El instructor que actúe en las pruebas desarrolladas para selección de personal, además de tener la condición de asegurado quedará amparado bajo la cobertura de patronal.
- Trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma directa, solidaria o subsidiaria, en exceso o defecto, a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos, con exclusión de la responsabilidad directa de dichos adjudicatarios, concesionarios….
- Deberá quedar incluida la responsabilidad profesional de los arquitectos, ingenieros, aparejadores y personal técnico así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus actividades municipales
- Contaminación accidental y repentina.
- Por la utilización y servicio de grúas para la retirada de vehículos.
- Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
- Por el uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, en comisiones de servicios, en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre del S.O.A.
- La actuación del cuerpo municipal de Policía y Bomberos, personal de protección civil y demás voluntariado.
- Intoxicaciones por el suministro de alimentos y/o bebidas en mal estado.
- Deberán quedar asegurados los gastos de defensa y fianzas.
- Cobertura de Liberación de Gastos.
- Responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros en aparcamientos y/o garajes del asegurado. : Debe incluirse la responsabilidad
- Por los daños materiales causados a los vehículos propiedad de terceros, depositados para su guarda o custodia, en los aparcamientos y/o garajes del riesgo objeto del seguro, siempre que tengan lugar dentro del mismo.
- Por los daños derivados como consecuencia del robo y/o hurto o tentativa de robo y/o hurto de los vehículos confiados al Asegurado para su guarda o custodia, si bien, en este caso, se entienden
EXCLUIDOS los daños o lesiones ocasionados a terceros, mientras el vehículo se encuentre en tal situación de robo y/o hurto.
- Robo que puedan sufrir los bienes, mercancías, herramientas, accesorios y/o repuestos u otros bienes depositados en el interior de los vehículos. A tal efecto, tendrán también la consideración de accesorios los aparatos de telefonía y reproductores de sonido y/o imagen, entendiéndose como depositados incluso los que estén instalados de forma fija en los vehículos. Para esta cobertura se establece un sublímite por vehículo de 300,51 €
Para la efectividad de esta cobertura será condición indispensable que los vehículos se hallen en el interior del establecimiento objeto del seguro y éste se halle cerrado con llave o en otro caso bajo vigilancia constante y en caso de siniestro, el asegurado denuncie inmediatamente el hecho a la autoridad competente.
Para esta garantía se establece un límite de indemnización de 90.000 € por siniestro y año
Franquicia máxima para esta cobertura: 10% min 300 € máx 900 €
EXCLUSIONES
A presentar por las licitadoras.
PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS
Con independencia de la franquicia que se estipule en la póliza, el Ayuntamiento de Elgoibar, cuando lo estime oportuno, podrá solicitar a la Compañía aseguradora informe pericial del siniestro, ya sea relativo a daños materiales o corporales para que de esta forma se oriente al Ayuntamiento sobre la existencia de responsabilidad, indemnización que corresponda, valoración de secuelas por daños corporales, etc.
DELIMITACIÓN TEMPORAL (Claims made)
Las compañías presentarán un seguro que dé cobertura a las reclamaciones presentadas de manera fehaciente por primera vez al Asegurado o al Asegurador durante la vigencia
de la póliza, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia como con anterioridad a la entrada en vigor del contrato.
La retroactividad mínima que debe contemplarse es de 4 años.
GARANTÍAS Y CAPITALES
• Capital asegurado: Mínimo 2.000.000 € por siniestro.
• Sublímite por víctima: 300.000 €.
• Fianzas y defensa: INCLUIDA
• Franquicia: Máxima de 1.000 €.
PRIMA
La prima neta anual se establecerá con carácter de fijo, no siendo en ningún caso regularizable al final de la anualidad.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
La póliza deberá garantizar las actuaciones del Asegurado en España, así como las reclamaciones que sean interpuestas ante cualquier tribunal español.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
o Número de habitantes: 11.500 personas.
o Número de corporativos: 17 concejales.
o Número de empleados:
- Ayuntamiento: 68
- Residencia San Xxxxxx y Patronato: entre los dos unos 4 empleados.
o Competencias que desarrollan, no siendo limitativas , pero sí fundamentalmente las siguientes:
Gestión directa: Cementerios, xxxxxxx xx xxxxxxx, almacén municipal, red secundaria de fecales(los ramales hasta la principal), red de pluviales, alumbrado público, mantenimiento de mobiliario urbano, vías públicas, semáforos y edificios municipales, grúa y depósito xx xxxx, e instalaciones deportivas(polideportivo con las piscinas climatizadas , la zona deportiva de Mintxeta donde se encuentra el campo de futbol y las piscinas xx xxxxxx,
además de una pista de tenis y dos pistas xx xxxxx), dos cines uno con aforo de unas 400 personas y otro cine al aire libre colegios municipales…
Gestión Indirecta: limpieza viaria, limpieza de red de saneamiento, mantenimiento de jardinería, y parques, mantenimiento de juegos infantiles, limpieza edificios municipales, transporte urbano, recogida de residuos sólidos urbanos y depósito de residuos alternativos.
Ubicación actual del depósito de coche (grúa): Local Faseg C/ Autonomía, nº 8-10
o Presupuesto estimado 2013: Aprox. 15.000.000 € (Ayuntamiento y Organismos Autónomos)
o Festejos principales:
San Xxxxx, San Xxxxxxxxx y Trinidades.
4.3. LOTE III- FLOTA DE VEHÍCULOS Y PÓLIZA DE TRANSPORTES DE LA GRÚA MUNICIPAL
Con respecto a este Lote, el Licitador presentará oferta para los dos seguros que componen el mismo: el seguro xx Xxxxx de los Vehículos del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y el seguro de Transportes de la Grúa Municipal.
1.- SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR o sus Organismos Autónomos y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación
GARANTÍAS MÍNIMAS
La propuesta que se presenta para la Flota de Vehículos del Ayuntamiento de ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos, deberá comprender obligatoriamente las siguientes coberturas:
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario hasta 50 millones de €.
- Asistencia en viaje.
- Defensa y Reclamación de daños.
- Rotura de lunas (excepto ciclomotores o para aquellos que no se indique)
- Seguro de Accidentes para el Conductor del vehículo asegurado
▪ Muerte por accidente de circulación: 30.000 €.
▪ Invalidez Permanente Absoluta por accidente circulación: 30.000 €.
▪ Invalidez Parcial: INCLUIDA.
▪ Asistencia Sanitaria: INCLUIDA.
• Nota.:
* El vehículo 3381HLW deberá contemplar las garantías de Todo riesgo, con franquicia máxima de 500 €
* El resto de vehículos se tendrá que asegurar con las garantías mínimas indicadas anteriormente, más las coberturas adicionales que se exijan según Anexo II (Incendio, etc..)
*Aunque no tiene que incluirse en el precio, necesitamos que se nos ofrezca una previsión xx xxxxxx totales para valoración del Ayuntamiento para asegurar posiblemente en un futuro, los siguientes modelos de vehículos eléctricos:
Uso propio del Ayuntamiento (Todo Riesgo):
Renault Kangoo eléctrica (aprox. 30.000 €) Renault Zoe eléctrico (aprox. 27.000 €) Twiziy eléctrico (aprox. 9.000 €)
Uso alquiler ( exigiendo unos requisitos de edad y fecha de antigüedad de carnet/ Todo Riesgo)
Twizy eléctrico (aprox. 9.000 €)
CONDUCTOR
Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”, sin necesidad de que sea nominativo.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo.
Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS
Según Xxxxx XX, así como los que en un futuro se vayan incorporando.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FLOTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
Para dar de alta /baja en la póliza un determinado vehículo, el Asegurado facilitará x Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. una comunicación escrita.
En dicha comunicación se hará constar, de forma concreta, en caso de alta de un nuevo vehículo, los datos que sean necesarios para la correcta tarificación del vehículo, es decir copia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo así como el grupo de garantías elegido.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro).
El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
El vencimiento de todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad
Cada vehículo dispondrá de toda la documentación necesaria para circular debidamente.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas surtirán efecto en toda Europa así como en los países no europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
MATRICULA | MARCA/MODELO | GARANTÍAS | Nº PÓLIZAS | VENCIMIENTO |
1304BNP | MOTO (ciclomotor) | TERCEROS + CONDUCTOR + AV | 1953381697 | 31/12/2013 |
2534FDR | MAN M 2000 18 225 PMA 18,0 Con accesorio xx Xxxx y Cesta Palfinger y Carrocería Basculante: 68.080 € | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+AV+INCENDIO | 1-95- 3408349 | 31/12/2013 |
0521DWZ CON GRÚA | NISSAN Pick-up | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381701 | 31/12/2013 |
SS16138VE | DUMPER | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+A.V | 1953381706 | 31/12/2013 |
SS8856AM | NISSAN PATROL | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381709 | 31/12/2013 |
9896DSK | XXXX TRANSIT | TERCEROS+LUNAS+CON XXX+INCENDIOTOR+AV | 1953381718 | 31/12/2013 |
9074BLN | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381720 | 31/12/2013 |
6517FSY | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381721 | 31/12/2013 |
6494FSY | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381722 | 31/12/2013 |
0519FZN | RENAULT MASTER | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+AV | 1953381764 | 31/12/2013 |
SS9466AL | OPEL CORSA | TERCEROS+LUNAS+CON DUCTOR+INCENDIO+AV | 1953381781 | 31/12/2013 |
5828BRV | CITROEN JUMPER FGN | TERCEROS+LUNAS+COND UCTOR+AV | 1953510737 | 31/12/2013 |
E9635BFV | TRACTOR URBA PLUS | TERCEROS+LUNAS+COND UCTOR+AV | 1953531141 | 31/12/2013 |
R8564BCK | REMOLQUE SAÑE MDA 2500 | TERCEROS | 1953531153 | 31/12/2013 |
3381HLW | TOYOTA PRIUS 1.8 VVT | TODO RIESGO | 1953613554 | 31/12/2013 |
Observaciones: Donde pone Terceros, se incluye la Responsabilidad Civil obligatoria, voluntaria, Defensa y Reclamación de Daños.
2.- SEGURO DE TRANSPORTES DE LA GRÚA MUNICIPAL
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objeto garantizar el transporte de la mercancía abajo indicada, realizado por el vehículo Nissan Pick-up, matrícula 0521DWZ (grúa municipal de retirada de vehículos).
MERCANCÍA ASEGURADA
Vehículos automóviles y/o usados, debidamente estibados y/o acondicionados de acuerdo con su naturaleza.
VIAJES Y MEDIO DE TRANSPORTE
• Medio de Transporte Terrestre.
• Ámbito Nacional.
GARANTÍAS MÍNIMAS
• Condiciones Generales.
• Cláusula de roturas.
• Cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios.
• Condiciones especiales para la cobertura de los riesgos de huelgas en el seguro de mercancías transportadas por vía terrestre.
• Cláusula de carga y descarga.
Riesgos Cubiertos Adicionales:
• Sustracciones parciales del contenido, siempre y cuando este hecho se produzca estando el vehículo transportado en poder y a bordo del vehículo/grúa transportador.
• Daños sufridos por la mercancía asegurada a consecuencia de las operaciones de carga y descarga y/o la subida y/o bajada del vehículo transportado a la grúa y/o camión transportador desde/hasta la calzada.
• Choque o roce contra ramas de árbol, todo ello producido durante su transporte por carretera, estando el vehículo transportado a bordo del vehículo grúa portador y en las operaciones de carga y descarga.
SUMAS ASEGURADAS
Valor Asegurado: 30.000 €.
FRANQUICIA
Se establece una franquicia máxima de 300 € en caso de siniestro.
4.4. LOTE IV: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y DEFENSA JURÍDICA
OBJETO DEL SEGURO RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo de:
- Daños materiales a bienes inmuebles municipales.
- Daños materiales a bienes de servicios públicos.
- Daños materiales a bienes muebles municipales.
- Daños corporales ocasionados a miembros de la Corporación y empleados sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
OBJETO DEL SEGURO DEFENSA PENAL Y JURÍDICA
Defensa penal de los miembros de la Corporación y empleados en procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Gastos jurídicos: honorarios y pagos de Abogado, derechos del Procurador, gastos materiales, actas, gastos de peritos, etc. Límite 3.005,06 €/siniestro.
Defensa civil Defensa de la responsabilidad del Ayuntamiento en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en los que a la Compañía Aseguradora no le corresponda por tener contratada una franquicia. Esta franquicia será facilitada a las compañías licitadoras a través de WILLIS IBERIA, S.A.
4. 5. LOTE V- DAÑOS PERSONALES REFERIDOS A ACCIDENTES DE EMPLEADOS Y CORPORACIÓN
OBJETO DE CONTRATO
Es objeto del concurso la contratación por el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, como tomador de un seguro de accidentes, para el personal al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS conforme
a las bases que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de las Cláusulas Administrativas Particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
TOMADOR
El tomador de las pólizas es el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR.
COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR COLECTIVO DE PERSONAS
GARANTÍAS | CORPORACIÓN +EMPLEADOS |
Muerte por accidente 24 h | 90.000.-€ |
Gran Invalidez por accidente 24h (*) | 90.000.-€ |
Invalidez Permanente Absoluta por accidente 24h (*) | 90.000.-€ |
Invalidez Permanente Total por Accidente 24h (*) | 90.000.-€ |
Invalideces Parciales 24h según baremo hasta | 90.000€ |
Incapacidad Temporal | 20.-€/día |
(*) Garantizas NO acumulables a resultas de un mismo accidente.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje de subida de las referidas indemnizaciones.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en incapacidad temporal..…).
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedarán amparados las 24 horas del día y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular como en el ejercicio de su profesión.
NUMERO DE ASEGURADOS SEGÚN COLECTIVO
- Corporación: 17.
- Empleados: 72.
CONDICIONES APLICABLES
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleado, o dentro del colectivo de corporativos al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, sin más requisito que la solicitud de emisión de alta por parte del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
No obstante la compañía adjudicataria podrá requerir al Ayuntamiento que facilite certificación acreditativa de que el siniestrado en la fecha del siniestro se encontraba efectivamente empleado /corporativo al servicio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias. En concreto, se considerará accidente el infarto de miocardio, la embolia y el derrame cerebral, si es considerado como accidente laboral por la autoridad laboral competente.
Se prorrogan las garantías de la póliza para los Corporativos con 65 o más años, siempre y cuando formen parte de la Corporación Municipal, o del colectivo de empleados al servicio del tomador o sus Organismos Autónomos. Asimismo, se considerará expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez, trabajadores en excedencia, y el personal minusválido dado de alta al servicio del tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado.
DEFINICIONES
• Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa súbita, externa y violenta,
tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
• Fallecimiento por Accidente
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
• Gran Invalidez por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
• Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad absoluta y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
• Incapacidad Permanente Total por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad total y permanente.
Se entiende como Incapacidad Permanente Total provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del asegurado, a la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
• Incapacidad Temporal
En el supuesto de una baja por accidente cubierto en póliza, se indemnizará al asegurado 20-€ por cada día de baja.
Franquicia: 7 días.
TRAMITACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se propone una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
En caso de que algún asegurado sufriera un siniestro, servirá como prueba de cobertura la copia del TC2, o documento acreditativo de que se encuentra ejerciendo las funciones de corporativo, procediendo a indemnizar al asegurado/beneficiario, en función del capital asegurado que corresponda.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
Esta cláusula permitirá solventar los errores de comunicación que pueden producirse en la gestión, errores en la comunicación del número de asegurados, etc….
1. En el supuesto de siniestro/accidente indemnizable de acuerdo a convenio aplicable, y suponiendo que por un error administrativo no se encuentra actualizado, se indemnizará al asegurado con el capital correcto (capital que indique el convenio) a la fecha del accidente. Sin perjuicio de que la compañía de seguros regularice la situación de acuerdo a los capitales y garantías que debieran de haber sido recogidos en póliza a la fecha de entrada en vigor.
2. En el supuesto de que una persona cuya alta no hubiese sido notificada sufriera un siniestro, el Tomador vendría obligado a probar mediante la aportación del TC2 o documento análogo, la pertenencia de dicho asegurado a su plantilla de empleados o corporativos, sirviendo esta prueba como justificante de alta en la póliza y por tanto en cobertura desde la fecha efecto en la que hubiera estado al servicio del Tomador o sus Organismos Autónomos.
VINCULACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u otros Organismos Oficiales.
Al contratarse la póliza para riesgo profesional y extra profesional (24 horas), la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1) A la Gran Invalidez por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Gran Invalidez cubierta en póliza.
2) A la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3) A la Incapacidad Permanente Total por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Total cubierta en póliza.
En caso de no determinarse por la Seguridad Social el grado de incapacidad serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela, actuando como árbitro, en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio Xxxxxx xx Xxxxx y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
No se tendrá en cuenta para al pago de la indemnización que proceda por estas garantías de invalidez el hecho de que la situación de incapacidad derivada de una accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Oferta económica: 70 puntos
2. Mejoras en las condiciones de cobertura: 30 puntos.