SINDRY PAOLA CAMARGO MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 32,935.652
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la C.C. No. 32,935.652
expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488-5, nombrada mediante Acta de Junta Directiva No. 158 del 17 de septiembre de 2020 y debidamente posesionada tal como consta en Acta No. 001 del 19 de septiembre de 2020, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., y por la otra XXXXX XXXX XXXXXX XXXX actuando en nombre y representación del CONSORCIO INTERCARIBE, quien para los efectos de este acto se llamara EL INTERVENTOR hemos convenido suspender por mutuo acuerdo el contrato de consultoría No.TC-CPN-001-2018-001,. Que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
a) Que el 14 de Diciembre de 2018 se suscribió el acta de inicio del contrato de consultoría No.TC-CPN-001 de 2018 entre TRANSCARIBE SA y el CONSORCIO INTERCARIBE, integrado por CAYENA CONSULTORES E INTERVENTORES S. A. S. y TECNIEQUIPOS INGENIERIAS Y CONSULTORIAS S. A. S., contrato que se suscribió el 26 de noviembre de 2018.
b) Que el objeto del contrato No.TC-CPN-001 de 2018 consiste en el “EJERCICIO DE LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL Y LEGAL DEL CONTATO DE OBRA PUBLICA Nº TC-LPN-002-01-2018, CUYO OBEJETO ES LA CONSTRUCCION Y REHABILITACION POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULAS DE REAJUSTE DE LAS RUTAS PRECARGAS ALIMENTADORAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL”.
c) Que en la cláusula SEXTA del negocio jurídico existente, se estableció que el plazo del contrato sería de ONCE (11) MESES para su etapa de ejecución, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio; dicho plazo de ejecución se distribuyó de la siguiente forma y de acuerdo a las siguientes etapas: ETAPA PRELIMINAR; el plazo para estas actividades es de UN (1) MES; ETAPA DE OBRA; el plazo para la ejecución de estas actividades es de NUEVE (9) MESES y la ETAPA DE RECIBO FINAL Y LIQUIDACION, con UN (1) MES de plazo.
d) Que el día 11 de octubre de 2019 se suscribió el Otrosí No 1, el cual obedeció a la necesidad de la entidad de continuar con la vigilancia del CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº TC-LPN- 000-00-0000 de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2001, que establece “los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, con el correspondiente ajuste del presupuesto pactado, sin que resulte aplicable el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”.
e) Que el término prorrogado y la Adición en valor del Otrosí No.1 en este caso en particular se realizó por cuatro (4) meses y se adicionó en valor por la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($504.119.700), correspondiente al ajuste del presupuesto pactado y justificado en la necesidad de lograr que el alcance del Objeto principal del contrato de obra sea ejecutado de manera completa y que se cumpla con la finalidad de la contratación
f) Que el día 07 de febrero de 2020 se suscribió acta de suspensión, por un plazo que iría hasta el día siguiente a la fecha de reanudación de las obras por parte del contratista CONSORCIO VIAS SITM. Las partes acordaron que vencido el plazo anterior, reanudarán el plazo de ejecución del contrato, en la etapa de obra a través de la suscripción del Otrosí No. 2. Dentro de las circunstancias que generaron la suspensión encontramos:
• Imposibilidad de finalizar las actividades sobre la carrera 71, entre la calle 23 y calle 25 (Ruta A105), debido a intervención de Acuacar S.A. E.S.P. para la reposición de aproximadamente 120 de m de tubería de alcantarillado.
• El tramo de obra sobre la carrera 83, entre la calle 15 y calle 5, del barrio Ciudadela 2000 se encontraba aún en espera para la reposición de aproximadamente 400 m de tubería de alcantarillado, por parte de la administradora de esa infraestructura, Acuacar S.A. E.S.P. Por tanto, a la fecha de la suspensión no habia sido posible la intervención de tal tramo por parte del Consorcio Vías SITM Cartagena.
• Se habían realizado las correspondientes solicitudes al DATT para la aprobación de los Planes de Manejo de Tráfico Específicos necesarios para el inicio de nuevos frentes de obra; sin embargo, a la fecha no se había recibido viabilidad por parte de esa entidad para la apertura de los frentes de obra faltantes. Los PMT solicitados corresponden a los tramos de vía: Ciudadela 2000 (carrera 83), vía Gestión Salud San Xxxxxxxx – Conjunto Residencial La Xxxxxxxx (carrera 80e, entre calle 15 y calle 31), vía principal de San Xxxxxxxx (calle 15), El Xxxxxxx (xxxxx 00, xxxxx xxxxxxx 00 x xxxxx 00), xxx xxxxxxxxx Xxxxx.
x) Que tal como se había acordado, el día 30 de Septiembre de 2020 se suscribió Otrosí No 2, por el cual se amplió el plazo del contrato en 3 meses, y por un valor equivalente a los
$394.642.747,oo IVA INCLUIDO, luego de la aprobación de los recursos por parte del Ministerio, y que igualmente la Empresa ACUACAR decidió asignarle recursos al cambio de la Tubería de Alcantarillado en el Tramo de la Kra 83 y realizar la intervención, se reiniciaron las actividades dando como resultado el siguiente calendario:
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO | PLAZO | FECHA INICIAL | FECHA FINAL |
Etapa Preliminar | Un (1) Mes | 12 Dic/18 | 11 Enero/19 |
Etapa de Ejecución Inicial | Nueve (9) Meses | 12 Enero/19 | 11 Octubre/19 |
Otrosí No. 1 | Cuatro (4) meses | 12 Octubre/19 | 11 Febrero/20 |
Acta de Suspensión 0 | 00 Xxxxxxx /00 | Indefinida | |
Otrosi2 | Tres (03) Meses | 31 de Sept/19 | Enero 03/21 |
Recibo Final y Liquidación | Un (1) mes | 03 Enero/21 | 03/ Feb/21 |
TOTAL CONTRATO | Quince (18) Meses | 12 Dic/18 | 03/Feb/21 |
h) Que mediante comunicación SITM-CTG-572 remitida por el contratista de Xxxx, éste manifiesta su voluntad de suspender el contrato debido que:
• El tramo de obra sobre la carrera 83, entre la calle 15 y xxxxx 0, xxx xxxxxx Xxxxxxxxx 0000 donde la Empresa ACUACAR se encuentra ejecutando las labores de reposición de la tubería de Alcantarillado, la cual no ha podido entregar y finalizar debido a diferentes imprevistos que igualmente manifiesta en el informe recibido por parte de ellos, situación que ha imposibilitado el ingreso del Consorcio VIAS SITM para realizar las actividades.
i) Que la Interventoria, en comunicado CON-ITC -TC-CPN-01-01-18-239 avala la propuesta y considera conveniente la solicitud del contratista de suspender el Contratos de obra, hasta que sea resuelto y entregado por ACUACAR la infraestructura que se encuentran ejecutando.
x) Xxx se recibió informe por parte de ACUACAR donde manifiesta que:
"En el cronograma de terminación de las obras del contrato de la referencia, se ha fijado como fecha de entrega el 15 de enero de 2021, para lo cual la Interventoría ha coordinado con el contratista los ajustes necesarios en los recursos y en el calendario de trabajo, para garantizar el cumplimiento del alcance restante de la obra, la cual se plasma en el cronograma anexo y cuyas cantidades por ejecutar se describe a continuación."
k) Que en comunicado de la interventoria CON-ITC -TC-CPN-01-01-18-239 de Diciembre 30 de 2020, remite informe donde ratifica la viabilidad de suspender las actividades de Obra e Interventoria, ante los imprevistos que ha tenido la empresa ACUACAR para finalizar las intervenciones en la K83 del Barrio ciudadela 2000
l) Que ante el vencimiento inminente del plazo y la imposibilidad en la culminación de las obras faltantes TRANSCARIBE SA en el tiempo faltante, luego de un informe remitido por parte de la Dirección de Planeación e Infraestructura en cabeza del Ing. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de supervisor del contrato en mención, se realizo Acta de suspensión al contrato de obra No TC-LPN-002-01-, sujetado a la condición de entrega de la entrega por parte de Acuacar el frente de obra de la K83 del Xxxxxx xxxxxxxxx 0000 xx xxx 00 xx Xxxxx xx 0000.
j) Que el día 13 de Enero de 2021 se recibió correo por parte de Ing Mouthon de la empresa ACUACAR donde manifiesta que:
A causa de la lluvia presentada el día 9 enero de 2021, no se podrá cumplir con la entrega prevista para el día 15 de enero, como había quedado en el comité de obra, por los reprocesos que se deberán hacer.
Se estima que para recuperar los trabajos que se vieron afectados serán de aproximadamente 10 a 12 días más, de la fecha estimada.
Se enumeran los daños causados:
1. Las excavaciones que se realizaron para la construcción de los manholes XX0, XX0, XX0, XX 10 y MH-11, se socavaron y se rellenaron con el material arrastrado por la corriente de agua que baja por la Cra 83.
2. Las excavaciones realizadas para la instalación de las sillas Ye y la tubería de las acometidas domiciliarias de alcantarillado, se rellenaron con el material arrastrado por la corriente de agua que baja por la calle donde se realizan los trabajos. (Cra 83)
3. Se levantó la tubería de alcantarillado de 8” instalada que sale del manhol MH 8 al MH 9
4. Los manholes construidos, MH 14, MH 13 y MH 12, se llenaron de material arrastrado por la corriente de agua mencionada anteriormente.
5. La arena acopiada para la realización de los trabajos fue arrastrada por la corriente de agua.
a) Que ante el vencimiento inminente del plazo y la imposibilidad de la culminación de las obras faltantes por parte de TRANSCARIBE SA en el tiempo faltante, luego de un informe remitido el 14 de Enero de 2021, por parte de la Dirección de Planeación e Infraestructura en cabeza del Ing. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de supervisor del contrato en mención considera procedente prorrogar la suspensión al contrato de obra No TC-LPN-002-01-2018 a partir del 15 de Enero de 2021 hasta que la Empresa ACUACAR se manifieste y entregue definitivamente el tramo que se encuentra ejecutando.
k) Que teniendo en cuenta los literal b y c de la presente Acta de suspensión, el CONSORCIO VIAS SITM no realizaría actividades de obras civiles en el Tramo de la K83 hasta tanto finalicen las Obras de Instalación de Tubería de Alcantarillado por parte de ACUACAR por lo tanto la INTERVENTORIA a cargo del CONSORCIO INTERCARIBE no podría satisfacer la necesidad contractual.
l) Que TRANSCARIBE SA ante las recomendaciones presentada por la INTERVENTORIA y luego de un informe remitido por parte de la Dirección de Planeación e Infraestructura en cabeza del Ing. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de supervisor del contrato en mención, considera procedente prorrogar la suspensión al contrato de consultoría No TC-CPN-001 de 2018, sujetado a la condición de reactividad por parte del contratista de obra una vez le sean entregados los trabajos de intervención por parte de XXXXXXX xx xx X00 xxx Xxxxxx xxxxxxxxx 0000.
m) Que la suscripción de esta ACTA DE SUSPENSION, tiene como propósito fundamental la realización de los intereses colectivos y con ello el logro de los fines perseguidos por la contratación, en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993. Además evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer que en este caso se concreta en la prestación eficiente del servicio público de transporte colectivo en las rutas del Sistema que son rehabilitadas o construidas a través de este contrato.
n) Que el Honorable Xxxxxxx Xx Xxxxxx xx xxxxxxxx Xx. 0000 de fecha 5 de julio de 2016 manifiesta:
“(…)Se precisa que la ley no regula la suspensión del contrato como potestad o prerrogativa de la entidad estatal, ni faculta al contratista para ejercerla, por tanto la única forma de establecerse, reside en la voluntad común de las partes en ese sentido cuando estas han acordado la suspensión de la ejecución del contrato, no resultan exigibles las obligaciones, así como los plazos tampoco transcurren. no obstante para decidir sobre ella, las partes deben: (i) ponderar que la naturaleza y contenido del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo(ii) verificar que lo que se pacte no esté prohibido expresamente en la ley ni resulte contrario al orden público y a las buenas costumbres iii) garantizar que la suspensión tenga por objeto la consecución del interés general y el cumplimiento de los fines estatales y (iv) justificar que su ocurrencia obedece a razones de fuerza mayor, caso fortuito o en procura del interés público. de igual manera, se establece que en cualquiera de los contratos estatales previstos en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, los efectos de la suspensión de las obligaciones en su ejecución están vinculados a la alteración o desplazamiento de la fecha de finalización del contrato inicialmente estipulada, independientemente del principio de anualidad fiscal implícito en toda la actividad contractual del estado, sin
perjuicio de analizar la naturaleza y contenido del contrato. Finalmente, se aclara que si la suspensión afecta varias vigencias fiscales, es posible conservar la apropiación presupuestal: en reservas presupuestales o de apropiación, cuando el objeto del contrato no fue cumplido dentro del año fiscal y en reservas de caja o cuentas por pagar, si el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista.”1.
o) Que de acuerdo al contenido del contrato de consultoría No. TC-CPN-01-2018, y las consideraciones expuestas en la presente ACTA, por su naturaleza y contenido, admite la suspensión; las condiciones pactadas por la suspensión no están prohibidas ni resultan contrarias al orden público y la ley; la suspensión tiene por objeto la consecución del interés general y el cumplimiento de los fines estatales, y su ocurrencia obedece a razones exógenas a las partes.
Que en razón de lo anterior las partes intervinientes acuerdan
PRIMERO: TRANSCARIBE SA y el CONSORCIO INTERCARIBE interventor, acuerdan prorrogar la suspensión del contrato TC-CPN-001-2018, hasta que ACUACAR entregue las obras que se encuentran ejecutando para la reanudación de las obras por parte del contratista CONSORCIO VIAS SITM.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, las partes reanudarán el plazo de ejecución del contrato, en la etapa de obra a través de la suscripción del Otrosí No. 3.
TERCERO: Las partes intervinientes renuncian a cualquier reclamación económica que pueda derivarse de la presente suspensión y por el término de la misma.
Para constancia se firma a los ( ) días del mes de Enero del 2021.
LA ENTIDAD: XXXXXX XXXXXXX Gerente General Transcaribe SA. Xx.Xx Ing. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX Director Técnico Planeación e infraestructura Supervisor Vo Bo: Xxxxxxx Xxxxxxxxx P. E. Oficina Asesora Jurídica Revisó y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Jefe de Oficina Asesora | INTERVENTORIA: XXXXX XXXX XXXXXX XXXX Representante Legal CONSORCIO INTERCARIBE CARTAGENA |