MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO
OBJETO: “PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LOCATIVO CORRECTIVO PARA LOS BIENES MUEBLES, EQUIPOS Y ENSERES DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EN SU SEDE DE ADMINISTRATIVA, BODEGA DE ARCHIVO DE GESTIÓN Y BODEGA MUEBLES Y ENSERES”.
NOVIEMBRE DE 2019
1. OBJETO DEL CONTRATO
PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LOCATIVO CORRECTIVO PARA LOS BIENES MUEBLES, EQUIPOS Y ENSERES DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EN SU SEDE DE ADMINISTRATIVA, BODEGA DE ARCHIVO DE GESTIÓN Y BODEGA MUEBLES Y ENSERES.
1.1. ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO
La sede administrativa cuenta con un área de 5,500 m2 y se encuentra ubicada en la calle 24A No. 59-42 Pisos 2, 6 y 7 de la torre 4, Piso 8 de la Torre 3; la bodega de Archivo de Gestión está ubicada en la Xxxxxxx 000 Xx. 00 – 45 y la Bodega Muebles y Enseres Xxxxxxx 00X Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
2. VALOR DEL CONTRATO
El presupuesto oficial total estimado es por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($161.840.764)
M/Cte., INCLUIDO IVA y los demás impuestos y costos directos e indirectos en los cuales incurra el contratista para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el incremento estimado xxx xxxxxxx mínimo.
El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
En caso de que al finalizar el contrato persista un saldo, el mismo será a cargo de ANI.
El presupuesto oficial se encuentra compuesto por los siguientes valores promedio IVA incluido:
El presupuesto oficial se encuentra compuesto por los siguientes valores promedio IVA incluido:
Ordinal | Denominación | Concepto | Recursos de la Vigencia 2019 | Recursos de la Vigencia 2020 | Recursos de la Vigencia 2021 | Total, Contrato |
OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION SERVIOCIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVIVIOS DE PRODUCCION | Valor 8 Días | Valor Mensual | Valor Mensual | |||
A-02- | Promedio | Promedio | ||||
$1.351.852 | $8.354.446 | $8.605.080 | ||||
02-01- | ||||||
003 | Servicios de | |||||
Mantenimiento | ||||||
A-02- | Correctivo de | |||||
02-02- | los bienes | Servicio del | ||||
005 | muebles, | 24 de | ||||
enseres y | diciembre al | |||||
A-02- | equipos | 31 de | 12 meses | 7 meses | ||
02-02- | diciembre | |||||
008 | de 2019 | |||||
$1.351.852 | $100.253.352 | $60.235.560 | $161.840.764 |
3. FORMA DE PAGO
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en MENSUALIDADES VENCIDAS de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, atendiendo el valor unitario ofertado por el contratista, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la(s) factura(s), correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y/o por la Agencia.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el pago de las facturas será obligación del contratista informar adjunto a cada factura presentada, el saldo en dinero, así como abstenerse de prestar servicios cuando el saldo del contrato se haya agotado.
No se admitirán propuestas con forma de pago diferentes a las aquí establecidas.
4. IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato cuando a ello haya lugar, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5. PLAZO
El plazo de ejecución se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2021 y/o hasta agotar los recursos presupuestales.
6. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 74919 del 13 de septiembre de 2019 y con la autorización de las vigencias futuras 2020 – 2021 mediante oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público con número de expediente 1441/2019/SITPRES y número de radicado 0-0000-000000 del 17 de octubre de 2019.
7. ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En especial El Contratista, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las derivadas de la Ley y de la naturaleza del presente contrato:
Además de las obligaciones en la que se comprometerá el proponente seleccionado con la suscripción del contrato, deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones:
7.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
En el desarrollo del objeto contractual, el contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el “ANEXO 2 - ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”
7.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1). Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto, obligaciones y demás condiciones señaladas en el presente documento en los términos y condiciones requeridos, observando en todo momento el cumplimiento de las leyes.
2). Presentar oportunamente la factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
3). Responder ante las autoridades competentes y ante terceros por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos xx xxx, sin perjuicio de la respectiva garantía.
4). Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta LA AGENCIA a través del supervisor, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
5). Entregar al supervisor del contrato los informes que se requieran en cualquier momento, de conformidad con las condiciones establecidas por éste.
6). Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
7). Cumplir lo establecido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, en cuanto a sus derechos y deberes.
8). Constituir la garantía que se establezca en el contrato, en las condiciones y términos pactados. 9). Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que
por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros.
10).Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 11).No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento
a la Agencia y a las autoridades competentes para que se adopten las medidas respectivas.
12).Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) y/o del impuesto sobre la renta
para la equidad (CREE), según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012, por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago.
13).Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo definidos en el capítulo 6 “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” del Título 4 “RIESGOS LABORALES” de la Parte
2 “REGLAMENTACIONES” del Decreto 1072 de 2015, la Resolución No. 312 de 2019, y las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan y las demás normas aplicables a la materia.
14).Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato y las necesidades que surjan conforme las funciones que debe cumplir.
7.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
El contratista deberá cumplir a cabalidad con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y además de ello, se compromete a:
1. Prestar el servicio de mantenimiento, adelantando todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo con las especificaciones exigidas por la Agencia en el Anexo de Generalidades xxx xxxxxx de condiciones y en el contrato.
2. Proteger el buen estado y conservación de los bienes inmuebles, muebles, equipos y enseres de la Agencia y responder por las pérdidas o daños imputables al personal designado por el contratista o que se hayan producido como consecuencia del servicio.
3. Llevar un registro detallado y actualizado sobre el estado de la ejecución del contrato.
4. Avisar a la Agencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato, o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Agencia Nacional de Infraestructura.
5. Mantener, para el desarrollo de la gestión, el personal y los equipos requeridos por la Entidad, en caso de requerir cambio parcial o total del personal que prestara los servicios, debe obtener autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura.
6. Prestar el servicio de mantenimiento con personal calificado y capacitado en sus especialidades, de tal manera que garantice un excelente servicio en las instalaciones interiores de la Agencia.
7. Estar en permanente y completa coordinación con el supervisor del contrato asignado por la Agencia, a fin de garantizar un servicio adecuado y Suministrar al supervisor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
8. Mantener al personal asignado para la ejecución del contrato uniformado, con distintivos de la empresa y debidamente carnetizado; exigir que el personal a su cargo, durante la prestación del servicio, porte el documento de identificación (cédula de ciudadanía), el carnet de identificación laboral, el carnet vigente de la EPS y la ARL a la que se encuentre afiliado.
9. Seguir los lineamientos de la oficina de servicios generales de la Agencia, en cuanto al manejo de la imagen institucional.
7.4 OBLIGACIONES POR PARTE DE LA AGENCIA
Serán a cargo de LA AGENCIA las siguientes obligaciones:
a) Expedir el registro presupuestal
b) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
c) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos, y demás trámites administrativos de rigor.
d) Entregar y recibir la documentación objeto del Contrato.
8. SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA
La supervisión será realizada por el Experto G3 – 06 de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera o quien designe el ordenador del gasto mediante memorando, quien tendrá las siguientes obligaciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 2) Elaborar los informes de ejecución si se solicitan y las actas a que haya lugar remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 3) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 4) Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes xx xxx y decretos posteriores. 5) Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 6) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 7) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente. 8) Garantizar la publicación de los documentos que prueben la ejecución del contrato en la plataforma del SECOP II, así: a) Verificar que el Contratista cargue en el SECOP II los informes de actividades que demuestren la ejecución del contrato; y b) Publicar la certificación de cumplimiento a cargo del supervisor del contrato respecto de cada informe de actividades presentado por el Contratista. 9) Una vez vencido el término de ejecución del contrato, realizar el acta de liquidación para su respectiva revisión cuando aplique. 10) Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del contrato, esto sin que ello releve al contratista de su responsabilidad.
9. GARANTÍAS:
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, así:
9.1. GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO:
EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, a más tardar dentro del día (1) hábil siguiente a la suscripción del contrato, o cuando lo requiera la Entidad, una garantía única que contenga los siguientes amparos:
Amparos exigidos | Valor mínimo asegurado | Vigencia mínima exigida |
De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo el pago de | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
multas y cláusula penal pecuniaria. | ||
Calidad del servicio | 10% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el término de ejecución contractual y tres (3) años más |
9.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, a más tardar dentro del día (1) hábil siguiente a la suscripción del contrato, o cuando lo requiera la entidad, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. El valor asegurado no deberá ser inferior a 200 SMMLV y tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato.
Valor asegurado mínimo exigido | Vigencia mínima exigida |
doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, (200 SMMLV), | por el término de ejecución del contrato. |
Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código de Comercio y demás normas concordantes y a los especiales establecidos para cada uno en la citada normatividad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al suscribir actas de suspensión, y en todo caso se deberá ajustar al valor final del contrato según el Acta de Liquidación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de LA AGENCIA. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de LA AGENCIA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente a LA AGENCIA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por la Agencia como requisito para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
10. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el estudio previo, pliego de condiciones y en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción.
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, o de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal.
10.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), LA AGENCIA tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
11. CADUCIDAD
Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, LA AGENCIA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
12. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
13. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de LA AGENCIA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de los exigidos en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito de LA AGENCIA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. De todas formas, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante LA AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, entre LA AGENCIA y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne a LA AGENCIA frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
14. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA AGENCIA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre LA AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, LA AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a LA AGENCIA de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
15. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.
16. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la
misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
17. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato suscrito por las partes
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Propuesta presentada por el Contratista
4. Resolución de Adjudicación
5. Estudio y documentos previos.
18. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
20. PACTO DE TRANSPARENCIA
El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia, apoyando la acción del Estado colombiano y de LA AGENCIA para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA AGENCIA.
21. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, el estudio previo, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
22. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a la presente contratación deberá hacerse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
23. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, y su aprobación por la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA, así como la expedición del Registro Presupuestal Correspondiente.