Ministerio de Economía y Producción SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Resolución 46/2008 Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo, que se aplicará en aquellos casos en que el monto del mutuo original se haya visto modificado en cumplimiento de las...
Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA
Resolución 46/2008
Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo,
que se aplicará en aquellos casos en que el
monto del mutuo original se haya visto modificado
en cumplimiento de las obligaciones
que el fiduciario debe asumir por imperio
de la Ley Nº 26.167.
Bs. As., 11/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0453316/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.798, sus normas
complementarias y modificatorias, la Ley
Nº 26.167, el Decreto Nº 1176 de fecha 0 xx
xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el
Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el
objeto de implementar un mecanismo destinado
a proteger a los deudores de obligaciones
de dar sumas de dinero expresadas en
Dólares Estadounidenses u otras monedas
extranjeras, siempre que la deuda hubiere
sido garantizada con derecho real de hipoteca,
que el deudor sea una persona física o
sucesión indivisa, que el destino del mutuo
haya sido la adquisición, mejora, construcción
y/o ampliación de una vivienda o la cancelación
de mutuos constituidos originalmente
para cualquiera de los destinos antes mencionados,
que el inmueble sea residencia
única y familiar, que el importe en origen del
mutuo elegible no haya sido superior a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000) y que la parte
deudora haya incurrido en xxxx en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2001
y el 11 de septiembre de 2003.
Que asimismo, dicha ley creó en su Artículo
12 el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION
HIPOTECARIA, con el objeto de implementar
el Sistema de Refinanciación Hipotecaria
en ella previsto.
Que en el Anexo IV del Anexo I del Decreto
Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003,
reglamentario de la ley antes mencionada, se
incluyó el modelo de Contrato de Mutuo que
debía suscribir el deudor hipotecario con el
fiduciario, a los efectos de la instrumentación
del Sistema de Refinanciación Hipotecaria,
según lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo
I del mencionado decreto.
Que con posterioridad se sancionó la Ley
Nº 26.167 con la finalidad de aclarar e interpretar
la aplicación del conjunto normativo de emergencia
pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria declarada
por la Ley Nº 25.561 en lo que refiere al Sistema
creado por la Ley Nº 25.798, en atención
a que en aquellos casos en los que resultaba
necesario resolver el monto de la deuda a través
de una decisión judicial, las pautas previstas
en la Ley Nº 25.798 no resultaban lo suficientemente
claras para su determinación por
parte de los jueces intervinientes.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176
de fecha 3 de septiembre de 2007, reglamentario
de la Ley Nº 26.167, se facultó a este
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
a modificar el modelo de Contrato de
Mutuo incluido en el Anexo IV del Anexo I del
Decreto Nº 1284/03, a fin de que se adecue
a las prescripciones de la ley mencionada.
Que en atención a ello, resulta necesario
modificar el modelo de contrato a que se ha
hecho referencia a fin de que pueda ser aplicado
a los casos en que el monto del mutuo
original se haya visto modificado en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley Nº 26.167.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 2º
del Decreto Nº 1176/07.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato
de Mutuo que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución, el que se aplicará
en aquellos casos en que el monto del mutuo
original se haya visto modificado en cumplimiento
de las obligaciones que el fiduciario debe asumir
por imperio de la Ley Nº 26.167.
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE MUTUO
A SUSCRIBIR ENTRE EL FIDUCIARIO
Y EL DEUDOR HIPOTECARIO
En la Ciudad de....................., (o en la Provincia
de .........................,) a los ............. días del
mes de ................ de .................., comparecen por
una parte el señor .................................... (datos
personales completos) en su carácter de representante
del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION
XXXXXXXXXXX, en adelante el FIDUCIARIO
y por la otra, el señor
.................................................... (datos personales
completos del/los deudor/es), en adelante el
XXXXXX; y DICEN: Que el FIDUCIARIO, acordó
al DEUDOR, la refinanciación del mutuo elegible
(datos mutuo) conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 25.798 y su reglamentación. EN CONSECUENCIA,
los comparecientes resuelven celebrar el siguiente
contrato de mutuo, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. DECLARACION JURADA
DEL DEUDOR.
El DEUDOR declara bajo juramento: a) Que es
una persona física o sucesión indivisa; b) Que el
destino del mutuo elegible que es objeto de la refinanciación
que por el presente se instrumenta
ha sido la adquisición, mejora, construcción y/o
ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos
constituidos originalmente para cualquiera de
los destinos antes mencionados; c) Que dicha vivienda
es única y familiar; d) Que ha incurrido en
xxxx entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre
de 2003 y se ha mantenido en dicho estado
desde entonces hasta la fecha de entrada en
vigencia de la Ley Nº 25.798; e) Que el mutuo elegible
en los términos de la citada ley, es legítimo,
se encuentra subsistente y con plenos efectos legales;
f) Que la valuación del inmueble asiento del
derecho real de hipoteca es de la suma de
………........... g) Que los ingresos del grupo familiar
ascienden a la suma de …………………; h)
Que el inmueble asiento del derecho real de hipoteca
accesorio al mutuo elegible (NO/SI) posee
deudas por expensas comunes, impuestos, tasas
y/o contribuciones; i) Que acepta expresamente
las verificaciones que realizará el FIDUCIARIO y
que en caso de comprobarse la falta de veracidad,
falseamiento u ocultamiento total o parcial
de la información suministrada, ello originará la
caducidad de plazos con más la de la aplicación
de las sanciones civiles y penales que correspondan.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO. DESTINO.
MONTO.
El FIDUCIARIO otorga la presente refinanciación
xx XXXXXX, quien acepta de conformidad,
por la suma de .................... (monto total mutuo
original refinanciado), que tendrá por único y exclusivo
destino la cancelación de .................... (el
mutuo elegible). A los fines de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 25.798
y su reglamentación, la suma refinanciada se integra
por los siguientes rubros: a) ........................
(cantidad necesaria para cancelar capital impago
y vencido) que será abonada por el FIDUCIARIO
al ACREEDOR ORIGINAL; y b) ............... (cantidad
necesaria para pagar las cuotas pendientes
del mutuo original).
A la mencionada suma se le adicionará el importe
de ………….. correspondiente a los intereses
devengados desde (indicar la fecha del mutuo
anterior) y hasta la fecha de la suscripción del
presente, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 14 de la Ley Nº 26.167.
Por imperio de las prescripciones establecidas
en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.167, y ante la
solicitud del DEUDOR de refinanciar la suma correspondiente
a la diferencia existente entre el
monto disponible previsto en el primer párrafo de
la presente cláusula —junto a la actualización de
los intereses— y la liquidación firme de la deuda
de acuerdo a las normas que rigen en la especie,
el FIDUCIARIO se compromete por este acto a
abonar la suma de …………. . De acuerdo a lo
precedentemente convenido, las partes acuerdan
que la deuda ha quedado consolidada en la suma
total de ………………….., obligación que quedará
a cargo del deudor.
En virtud del contrato de mutuo suscripto con
fecha ………….. (indicar la fecha del mutuo anterior),
el DEUDOR ha efectivizado el pago de
…………………. (indicar el numero de cuotas abonadas
por el deudor) por la suma total de
………………., importe este que ha sido conside
rado por las partes para la determinación de la
deuda consolidada indicada en el párrafo precedente.
Asimismo y con motivo de la suscripción del
presente, las partes convienen dejar sin efecto el
mutuo de refinanciación hipotecaria suscripto con
fecha ………….. (indicar fecha del mutuo anterior).
CLAUSULA TERCERA. PLAZO.
La presente refinanciación se otorga por el plazo
de ................ (plazo de la refinanciación) conforme
lo dispuesto en el Artículo 17, inciso c) de
la Ley Nº 25.798 y su reglamentación, por lo cual
el vencimiento de la última cuota de amortización
según se pacta en la cláusula siguiente operará el
................. (día/mes/año)
CLAUSULA CUARTA. AMORTIZACION. MONEDA
DE PAGO.
El DEUDOR, conforme lo dispuesto en el Artículo
17 de la Ley Nº 25.798, su reglamentación, y
modificatorias se obliga a restituir el capital de la
presente refinanciación en ........................ (cantidad
de cuotas), operando el vencimiento de la primera
cuota el .......................... (día/mes/año). Las
restantes cuotas vencerán el mismo día de cada
mes o el siguiente día hábil bancario en su caso,
cuyo importe resultará de la aplicación del denominado
“sistema francés”. El importe resultante
será de .................... (monto de la cuota). Las cuotas
incluyen los intereses pactados que serán del
................% y ................................. (monto/porcentaje)
para la constitución del Fondo de Contingencia
del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Todos los pagos estipulados en el presente deberán
efectuarse en Pesos.
En el caso de que las fechas de pago de las
cuotas vencieran en días inhábiles bancarios o un
día en el cual el FIDUCIARIO no realice operaciones
con el público en la plaza del domicilio de pago,
los pagos correspondientes deberán efectuarse
el día hábil bancario inmediato posterior. A este
efecto, se considerarán días inhábiles bancarios
todos aquellos en los cuales las entidades financieras
estuvieran obligadas a tener cerradas sus
puertas al público, según lo comunicado por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
o por disposición de autoridad competente.
Todos los demás días calendarios se considerarán
hábiles bancarios.
CLAUSULA QUINTA. DOMICILIO DE PAGO.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 17, inciso
b) de la Ley Nº 25.798 y su reglamentación el
DEUDOR deberá efectuar los pagos en ................
(domicilio de la entidad financiera/sucursal del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA) sin necesidad
de aviso previo o requerimiento de ninguna
naturaleza.
CLAUSULA SEXTA. XXXX.
La xxxx se producirá de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento o interpelación alguna
por incumplimiento de las obligaciones pactadas
en la presente refinanciación. Son también
supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del
XXXXXX de su quiebra o su petición por terceros
o solicitud de concurso o su declaración en quiebra,
y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal
con parte o todos los acreedores del DEUDOR,
y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones
juradas presentadas por el DEUDOR para
obtener la presente refinanciación, y/o d) el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones asumidas
bajo la presente refinanciación, y/o e) la
comprobación por el FIDUCIARIO o por la autoridad
competente del incumplimiento de toda disposición
legal o de todo otro requisito impuesto
por autoridad competente necesario para el otorgamiento
o mantenimiento de la presente refinanciación,
y/o f) si el inmueble asiento del derecho
real de hipoteca sufriera deterioro de grado tal que
no cubra satisfactoriamente las obligaciones del
XXXXXX, siempre que el DEUDOR no reponga
la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce
o pague en efectivo una cantidad proporcional
al deterioro del inmueble, dentro del plazo de
QUINCE (15) días contados desde la fecha de la
notificación del FIDUCIARIO en tal sentido.
CLAUSULA SEPTIMA. CADUCIDAD DE LOS
PLAZOS.
La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por el DEUDOR bajo
la presente refinanciación, en especial la falta de
pago en término de los servicios de amortización
e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los
supuestos enumerados en la cláusula precedente,
permitirá al FIDUCIARIO declarar la caducidad
de todos los plazos y, en consecuencia, a
exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso
del capital desembolsado, y la aplicación de
los intereses compensatorios y punitorios pactados
hasta la total devolución del capital adeudado
con más los intereses y las costas y costos que
se originen como consecuencia del procedimiento
de ejecución. En todos los casos xx xxxx, el
saldo de capital adeudado devengará, además del
interés compensatorio pactado, un interés punitorio
equivalente al VENTICINCO POR CIENTO
(25%) del interés compensatorio, no pudiendo
superar la tasa de interés punitorio máxima que
fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
CLAUSULA OCTAVA. CANCELACION ANTICIPADA.
En tanto el plazo se presume establecido en
beneficio del DEUDOR, se deja a salvo la facultad
de precancelar la presente refinanciación, en
cualquier momento, siempre que se encontrare
perfeccionada la subrogación por parte del Fiduciario
en los derechos del acreedor original del
mutuo elegible identificado en el presente, abonando
la totalidad de la deuda incluyendo los intereses
devengados hasta la fecha de la precancelación.
El DEUDOR deberá hacerse cargo de todos
los gastos y costos, inclusive los impositivos
que dicha precancelación originare. A los efectos
del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá
comunicar al FIDUCIARIO su decisión de cancelar
en forma anticipada de manera fehaciente con
una anticipación no menor a TRES (3) días de la
fecha de precancelación, la cual deberá ser una
fecha de pago del servicio de amortización e intereses.
En el caso de cancelaciones parciales anticipadas
los intereses se recalcularán sobre el nuevo
saldo de capital adeudado.
CLAUSULA NOVENA. INEXISTENCIA DE NOVACION.
En caso de modificaciones relativas a aumentos
o disminuciones de capital, prórroga del plazo,
renovación de la presente refinanciación, o diferimiento
del pago o por cualquier otro motivo; no
se producirá novación y se conservará con todos
sus efectos el origen de la presente refinanciación,
y la antigüedad de la obligación del DEUDOR,
manteniendo todas las garantías constituidas
vigentes.
CLAUSULA DECIMA. GASTOS.
Todos los gastos, comisiones, honorarios o impuestos
actuales o futuros que graven las operaciones
instrumentadas bajo la presente, incluyendo
la constitución, liberación y eventual reinscripción
de la garantía hipotecaria, serán a cargo del
DEUDOR. La cancelación se otorgará en la forma
que establezca el FIDUCIARIO y, en su caso, ante
el escribano que éste designe. También correrán
por cuenta del DEUDOR los impuestos creados o
a crearse que gravaren el capital o los intereses
de esta operación.
En lo que respecta a los honorarios y gastos
judiciales originados en la ejecución hipotecaria
que hubiere sido incoada contra el DEUDOR por
su acreedor original con causa en el mutuo elegible
que por el presente se refinancia, cuyo pago
hubiere sido impuesto al DEUDOR, serán cancelados
por el Fiduciario una vez que su determinación
se encontrare firme y consentida, estableciéndose
al respecto que la suma abonada por el Fiduciario
por tales conceptos será reintegrada por
el DEUDOR en la forma que se establezca en el
acuerdo que por separado se obliga a suscribir el
DEUDOR con el FIDUCIARIO en forma previa a
la cancelación por parte de éste de los mencionados
honorarios y gastos judiciales, y siempre que
los mismos no excedan los límites fijados en las
leyes de aranceles que rigen en cada jurisdicción
y en concordancia con el monto originalmente
demandado.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CESION DEL
CREDITO.
EL FIDUCIARIO podrá transferir la presente
refinanciación por cualquiera de los medios previstos
en la ley, adquiriendo el o los cesionarios
los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones
del FIDUCIARIO bajo el presente contrato. De
optar por la cesión prevista en los Artículos 70 a
72 de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, la
cesión de la presente refinanciación y su garantía
podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá
validez desde su fecha de formalización, en
un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo
72 de la precitada ley. El DEUDOR expresamente
manifiesta que tal como lo prevé la mencionada
ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha
en que opere la misma y que sólo podrá oponer
contra el cesionario las excepciones previstas
en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto
que la cesión implique modificación del
domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá
notificarse en forma fehaciente al DEUDOR.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. SUBROGACION
DE DERECHOS.
En garantía del mutuo elegible, el DEUDOR ha
gravado con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN
PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO, el inmueble
cuyas características a continuación se detallan,
con todas las mejoras que contiene y las que se
introduzcan en el futuro. El inmueble se encuentra
ubicado en ....................... y su NOMENCLATURA
CATASTRAL es la siguiente: .................
Dicha hipoteca se constituyó por el monto de PESOS
.......................... ($ ..................) con más sus
intereses y accesorios legales y convencionales
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
3111 del Código Civil.
Los únicos pagos liberatorios del deudor serán
los que éste efectúe al FIDUCIARIO por lo que el
derecho real de hipoteca subsistirá hasta la íntegra
satisfacción del monto adeudado.
El DEUDOR asimismo reconoce y acepta sin
reservas que los pagos que el FIDUCIARIO efectúe
al acreedor original tendrán los efectos de la
subrogación legal, traspasándole todos los derechos,
acciones y garantías que este último tuviera
al fiduciario, tanto contra el deudor principal
como sus codeudores. Serán de aplicación supletoria
las disposiciones del Código Civil respecto
de la subrogación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. OTRAS OBLIGACIONES
DEL DEUDOR.
Mientras subsista la Obligación Hipotecaria el
XXXXXX se obliga a: a) mantener el bien gravado
en perfectas condiciones de mantenimiento
excepto el deterioro que el buen uso y el paso del
tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar
o permitir que se ejecute todo acto o contrato
que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. El
FIDUCIARIO queda facultado para visitar o inspeccionar
el inmueble en cualquier momento; b)
no gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar
o celebrar contratos constitutivos de anticresis,
servidumbre, uso, usufructo, comodato,
habitación, “leasing”, fideicomisos u otros derechos
que impliquen restricción sobre los bienes
gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos
de retención sobre éste ni reconocer ninguna
especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar
cualquier otro acto o hecho de disposición
material o jurídica no enumerado en el presente
párrafo que tenga por objeto o como consecuencia
la disminución de la garantía hipotecaria, sin
el consentimiento expreso del FIDUCIARIO; c)
mantener al día el pago de los impuestos, tasas,
contribuciones y servicios correspondientes al inmueble
gravado, tanto los presentes como los que
más adelante puedan establecerse incluyendo los
suministros de agua, gas, electricidad y servicio
telefónico así como las demás cargas de cualquier
orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble;
d) mantener al día el pago de las expensas
comunes correspondientes al inmueble gravado;
e) levantar cualquier embargo u otra medida cautelar
trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad
procesal disponible; f) no introducir en el
inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan
o puedan disminuir su valor de garantía; g) no
modificar su destino de vivienda familiar; h) suministrar
a primer requerimiento del FIDUCIARIO,
la información y documentación que acrediten la
situación del inmueble, la situación económico-financiera
de su grupo familiar y la autenticidad de
las informaciones suministradas en oportunidad
de acordar la presente refinanciación.
La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera
de las obligaciones contraídas en esta cláusula,
lo colocará en xxxx en las condiciones y con
las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. DEBER DE INFORMACION.
En particular, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de haberse producido el hecho, el DEUDOR
deberá notificar al FIDUCIARIO de: a) todo
cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional,
en su deuda bancaria y con proveedores
o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente
afectaren las condiciones o informaciones
sobre el DEUDOR que el FIDUCIARIO tuvo
en cuenta al momento de otorgar la presente refinanciación;
b) cualquier garantía otorgada a terceros
o; c) cualquier destrucción o deterioro del
inmueble.
La infracción al deber de información colocará
al DEUDOR en la misma situación xx xxxx prevista
en la cláusula precedente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION.
El solo incumplimiento de la parte deudora de
TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) cuotas
alternadas emergentes del presente Sistema
de Refinanciación, una vez operada la subrogación
legal del FIDUCIARIO en los derechos del
acreedor original, dará derecho a la ejecución de
la hipoteca, pudiendo el FIDUCIARIO optar, a su
exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o
la del régimen especial de ejecuciones hipotecarias
prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y
sus modificaciones, prestando el DEUDOR expresa
conformidad al efecto. El FIDUCIARIO podrá
solicitar la venta judicial del inmueble al contado o
a plazos, en block o subdividido, y en la forma que
lo crea más conveniente, por el martillero que el
mismo designe, sirviendo de base para la venta
el importe de capital adeudado que resulte establecido
con más un TREINTA POR CIENTO (30%)
de dicho importe que las partes fijan expresamente
como tasación especial. En caso de fracaso del
primer remate, se llevará a cabo media hora después
un nuevo remate sin base, adjudicándose el
inmueble al mejor postor. Queda expresamente
pactado que en caso de resultar el FIDUCIARIO
o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán
eximidos de pagar seña y podrán compensar
total o parcialmente el precio de compra con
la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha
en que el comprador deba depositar el saldo
del precio. Las costas y gastos que origine el DEUDOR
con motivo del incumplimiento quedan a su
exclusivo cargo. Los montos adeudados por este
concepto devengarán desde la fecha de su erogación,
intereses a la tasa que rija en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA para operaciones
de descuento a TREINTA (30) días, incrementada
en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estos
intereses se capitalizarán cada TREINTA (30) días
corridos.
Dentro de los DIEZ (10) días de dictada la sentencia
de trance y remate, el DEUDOR deberá
desocupar el inmueble, facultando el DEUDOR al
FIDUCIARIO a solicitar el desalojo y desahucio
del inmueble por la fuerza pública x xxxxx del
DEUDOR.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. REINSCRIPCION
DE LA HIPOTECA.
El DEUDOR autoriza al FIDUCIARIO a reinscribir
la hipoteca cuantas veces fuera necesario,
mientras no hubiere cancelado totalmente el capital
y los intereses y demás accesorios de la presente
refinanciación. Los gastos y honorarios correspondientes
a dicha reinscripción estarán a
cargo del DEUDOR, pudiendo el FIDUCIARIO
exigir al DEUDOR el depósito de las sumas que
deban abonarse.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DERECHOS
DEL FIDUCIARIO.
En el caso de que en cualquier momento durante
la vigencia de la presente refinanciación, se
inicie una acción legal como consecuencia de la
cual los derechos del FIDUCIARIO sobre el inmueble
objeto de la garantía hipotecaria accesoria
al mutuo elegible se pudieran ver significativamente
afectados, el FIDUCIARIO tendrá derecho
a llevar a cabo las acciones que sean necesarias
para proteger el valor del inmueble y sus derechos
sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir,
entre otras, el pago de cualquier crédito que
tenga privilegio sobre la presente refinanciación,
presentaciones judiciales, pago de honorarios legales
y la realización de cualquier tipo de reparaciones
en el inmueble.
CLAUSULA DECIMOCTAVA. PODERES.
El DEUDOR confiere al FIDUCIARIO, PODER
ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de
los Artículos 1977, 1980 y concordantes del Código
Civil, por el plazo de vigencia de la refinanciación
o hasta la cancelación total de las obligaciones
derivadas de la misma, el que fuere mayor,
para que en su nombre y representación, a) reinscriba
la hipoteca cuantas veces fuere necesario y
suscriba todo otro documento que fuere xxxxx
ter, con facultades de sustituir el mismo en quien
resulte FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación
en el futuro; y b) lleve a cabo las acciones
mencionadas en la cláusula precedente, pudiéndose
sustituir dicho poder a favor de quién resulte
en el futuro FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación.
Los importes que sean desembolsados
por el FIDUCIARIO como consecuencia de lo
dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados
de inmediato por el DEUDOR al FIDUCIARIO
al solo requerimiento de este último y mientras
tanto devengarán intereses desde la fecha del
desembolso a las tasas compensatorias y en su
caso, intereses punitorios aplicables a la cuota.
CLAUSULA DECIMONOVENA. CONSENTIMIENTO.
PRESENTE a este acto desde su comienzo
.............................. (nombre cónyuge), casada/o
en .................... nupcias con el DEUDOR, mayor
de edad, hábil y dice: Que le han sido explicadas
las condiciones de la presente refinanciación, por
lo que las acepta expresamente y que PRESTA
EL CONSENTIMIENTO requerido por el Artículo
1277 del Código Civil para todas las obligaciones
emergentes de la misma, en especial respecto de
la hipoteca y para con su reinscripción si correspondiere.
CLAUSULA VIGESIMA. JURISDICCION Y DOMICILIOS.
A todos los efectos del presente las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
correspondientes al lugar de radicación del
inmueble gravado con el derecho real de hipoteca,
o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a opción del FIDUCIARIO, y constituyen
domicilios en los ya mencionados precedentemente.
Cualquier nuevo domicilio que constituya el
DEUDOR a los efectos de la presente refinanciación
deberá estar ubicado en la misma localidad,
y su modificación sólo será oponible a la otra parte
si mediare una notificación fehaciente con CINCO
(5) días de antelación. Allí serán válidas todas
las notificaciones judiciales o extrajudiciales que
se practiquen.
ANEXO AL CONTRATO DE MUTUO
El DEUDOR y el FIDUCIARIO, convienen que
los intereses que se devenguen durante el período
xx xxxxxx determinado en el Artículo 17 inciso
a) de la Ley Nº 25.798 y su reglamentación, calculados
sobre el monto de la deuda a refinanciar
desde el 7 de octubre de 2004 y hasta el 7 de
diciembre de 2004 inclusive, se capitalizarán y
serán abonados prorrateados en las cuotas pactadas
en la refinanciación, todo ello conforme y
con ajuste a lo normado en el Artículo 623 del
Código Civil, según la Ley Nº 23.928.
Al importe resultante (monto de la cuota) expresado
en la cláusula cuarta se le adicionará la
parte proporcional resultante de la capitalización
citada precedentemente.