CONTRATO 189/17
CONTRATO 189/17
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 veinte del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, a quien en lo subsecuente se le denominará como LA SECRETARIA, y por la otra la sociedad denominada FIRE EQUIPMENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará como EL PROVEEDOR, representada en este acto por el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx y cuando se refiera a ambas partes se les denominara como LAS PARTES, documento que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el representante de LA SECRETARIA:
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 12 fracción II, 14 fracciones XXXVII, LIX, LXVI, LXXI, LXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, Artículos 34 Párrafo 1, 35 Párrafo 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 36 Párrafo 1 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como por lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracciones VIII, X, XI, 4 fracción II, 8, 32, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco.
b).- Comparece por conducto del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y de conformidad con lo que disponen los Artículos 2 Fracción XVI, 4, 11, 14 Fracción I, 24, 30, 62, 108 y 131 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
c).- Que de conformidad con el artículo 1 fracción VI, 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios de Coordinación celebrados entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado está facultado para contratar, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecer a la firma del presente instrumento.
d).- Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en la Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 44270 de esta Ciudad.
II.- Declara EL PROVEEDOR:
a).- Que su representada fue legalmente constituida bajo la legislación mexicana, lo que demuestra con la Escritura Pública 40,517 cuarenta mil quinientos diecisiete de fecha 28 veintiocho del mes xx xxxxx del año 1979 mil novecientos setenta y nueve, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 07 siete del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxxx X. xx Xxxxxxx Junior, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 55 cincuenta y cinco del Distrito Federal, de la que es titular el Lic. Xxxx Xxxxxx X. xx Xxxxxxx, inscrita bajo el folio mercantil 10,693 de fecha 04 cuatro del mes xx xxxxxx del año 1979 mil novecientos setenta y nueve.
b).- Que su representante tiene facultades suficientes para firmar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la fecha, mismas facultades que demuestra con la escritura pública número 119,937 ciento diecinueve mil novecientos treinta y siete, de fecha 02 dos del mes de julio del año 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 121 ciento veintiuno de la ciudad de México Distrito Federal y manifiesta que su mandante se encuentra debidamente registrada en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de registro P23409 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna y se identifica con la credencial para votar número , expedida por el Instituto Federal Electoral.
b).- EL PROVEEDOR acepta que en términos del presente contrato, quedará obligado a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por el representante de EL PROVEEDOR, donde se detalla el objeto del presente contrato, a la que en lo sucesivo se le denominará LA PROPUESTA, un tanto de la cual, se agrega al presente contrato como ANEXO 1, para formar parte integrante del mismo.
c).- EL PROVEEDOR señala como domicilio convencional el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx 000 Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 02630, teléfono (55) 53688888 ext. 222 y 322, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y con
d).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
III.- Ambas partes declaran:
a).- Ambas partes declaran que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con RECURSOS ESTATALES y se origina con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial derivada de la solicitud de aprovisionamiento 10/0032-00-00 para la adquisición de Pantalón y Botas de la que resulto adjudicado EL PROVEEDOR al presentar la propuesta más económica y que cumple con todos los requerimientos con lo que garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y asegura las mejores condiciones para el Estado, de conformidad con el Acta de Fallo de fecha 06 seis del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Unidad Centralizada de Compras de la Dirección de Adquisiciones de LA SECRETARÍA, generándose Orden de Compra número 64420.
b).- Que EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con las especificaciones requeridas en el Anexo 1 de las Bases en las que se circunscribe el proceso de adquisición que da origen al presente contrato, así como con la propuesta presentada, a la que en lo subsecuente se le denominará LA PROPUESTA, en virtud de que forman parte integral del presente contrato, mismas que obran en el expediente del proceso descrito en el inciso inmediato anterior.
c).- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. LAS PARTES acuerdan que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en lo subsecuente como LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato, por lo tanto es la responsable de verificar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones requeridas, así como del seguimiento del contrato en todas sus etapas.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la adquisición a EL PROVEEDOR de 75 setenta y cinco pantalones para bombero forestal, marca FEM S.A., modelo Sierra Nevada, fabricado en NOMEX de 6.8 onzas por yarda cuadrada, color verde SPRUCE TWILL 8 SARGA, dos panelas frontales y dos paneles traseros en una sola pieza, conforme a las características solicitadas en el Anexo 1 de las Bases del proceso de adquisición LPN 10/0032-00-00 que da origen al presente contrato, las cuales han sido señalados de forma enunciativa más no limitativa.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. Los bienes objeto del presente contrato, deberá ser realizada en 60 sesenta días naturales posteriores a la firma del presente contrato. La entrega deberá ser en el Almacén General de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de lunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquier lugar del Estado que la DEPENDENCIA indique y bajo la estricta responsabilidad del PROVEEDOR, quien se asegurará de su adecuado transporte hasta su correcta recepción a entera satisfacción en el lugar antes señalado.
Se considerará que EL PROVEEDOR ha entregado los bienes objeto del presente contrato una vez que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del personal responsable del proyecto de la DEPENDENCIA, o en el lugar por ésta autorizado.
CUARTA.-DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 20 veinte del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete al día 18 dieciocho del mes de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.
QUINTA.- DEL PRECIO. La SECRETARÍA pagará a EL PROVEEDOR, por los bienes objeto del presente contrato, la cantidad de hasta $201,840.00 (Doscientos un mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Considerando el precio unitario sin el impuesto al valor agregado por la cantidad de $2,320.00 (Dos mil trescientos veinte pesos 00/100 moneda nacional).
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL PROVEEDOR en Moneda Nacional en una sola exhibición dentro de los 21 veintiún días naturales, contados a partir de la fecha en que sean presentados los documentos respectivos momento en que da inicio el trámite de validación en LA DEPENDENCIA, ubicada en Av. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxx. Moderna, Guadalajara, Jalisco, respectivamente de lunes a viernes en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas:
Documentos para el Pago Total:
a. Original y 3 copias de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Guadalajara Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, R.F.C. SPC130227L99.
b. Original de la Orden de Compra
c. Original del Anexo de Entregas.
d. 2 (dos) copias del Contrato.
e. 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad del objeto de este contrato, en el entendido de que los que ofertó y entregará son de la mejor calidad y cumplen con todas las especificaciones detalladas en la convocatoria requerida por LA SECRETARÍA y plasmadas en LA PROPUESTA.
OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR tenga atraso en la
entrega de los bienes por cualquier causa que no sea derivada de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, se le aplicara una pena convencional de conformidad a la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO (NATURALES) | % DE LA SANCIÓN SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
De 01 uno hasta 05 cinco | 3% tres por ciento |
De 06 seis hasta 10 diez | 6% seis por ciento |
De 11 once hasta 20 veinte | 10% diez por ciento |
De 21 veintiún días de atraso en adelante se rescindirá el contrato a criterio de la SECRETARÍA.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las bases en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR.
Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de
conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- LA SECRETARÍA podrá rescindir el Contrato de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:
a) Por negativa de EL PROVEEDOR, para formalizar el contrato por causas imputables a él, dentro del término de 10 diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución y/o cuadro comparativo.
b) Cuando EL PROVEEDOR no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos que este
señala.
c) Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que se concede a EL PROVEEDOR, para corregir las causas de rechazos, que en su caso se efectúen, y éste no las solvente dentro del término del contrato.
d) En caso de entregar bienes y/o servicios con especificaciones diferentes a las ofertadas, LA SECRETARÍA considerará
estas variaciones como un acto doloso, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
e) En caso de que en más de 2 ocasiones le sean rechazados los bienes y/o servicios o se retrase en la entrega de los mismos, con independencia LA SECRETARÍA podrá hacer efectiva la penalidad por el atraso.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN.- Queda prohibido para EL PROVEEDOR, ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA y presentar el documento en original o copia certificada para adjuntarlo al expediente, mediante el cual avale la cesión.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la entrega de los servicios objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto en su caso, por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso se realizará el pago de los gastos generados a EL PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por EL PROVEEDOR.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA serán las encargadas de
vigilar e inspeccionar que los servicios objeto del presente contrato cumplen con las especificaciones solicitadas en LAS BASES, LA PROPUESTA y lo establecido en el presente contrato, teniendo facultades para designar al personal que estimen necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA y LA DEPENDENCIA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en la convocatoria y para lo no previsto en este contrato se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Torre FIRE EQUIPMENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
TESTIGO | TESTIGO |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Director de Adquisiciones de la Subsecretaría de Administración, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 189/17, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la sociedad FIRE EQUIPMENT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
JAPG/AJN