INDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
INDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 3
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 14
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 16
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 18
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.3. Cambio material en el riesgo
Xxxxxx que sufre el objeto asegurado en sí mismo.
1.4. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.5. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.6. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.7. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.8. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.9. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.10. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.11. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que
por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza..
1.12. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.13. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.14. Funcionamiento confiable
Funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
1.15. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.16. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III
1.17. Perdida de menor cuantía
Aquellas pérdidas de bajo monto notificadas y consentidas por La Positiva.
1.18. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.19. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.20. Precaución razonable
Cautela en el actuar para evitar posibles daños o pérdidas.
1.21. Precauciones adicionales
Aquellas necesarias para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada.
1.22. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por la presente póliza
1.23. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el límite de la indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del
importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la
inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación
escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La
Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que
intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,
mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1. Sección I: Daños materiales
3.1.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si durante la vigencia del seguro los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que no esté específicamente excluida, La Positiva, a su elección, indemnizará al Asegurado, según se estipula en la presente póliza, ya sea en efectivo, reparando los bienes dañados o reemplazando los mismos hasta por una suma que por cada anualidad de seguro no exceda la suma asegurada asignada a cada bien en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva.
3.1.2. Suma asegurada
Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, La Positiva indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
3.1.3. Base de la indemnización
3.1.3.1. En aquellos casos en que puedan repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Positiva indemnizara aquellos gastos que sean necesarios para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Esta comparación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también, fletes ordinarios al y desde el taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, para lo cual será necesario que dichos gastos hayan sido incluidos en la suma asegurada.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Positiva indemnizará los costos de materiales y jornales efectuados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualará o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
3.1.3.2. En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Positiva indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Positiva también indemnizará los gastos que normalmente se efectúen para desmontar el objeto siniestrado, pero tomando en consideración el valor del salvamento.
El bien siniestrado ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los gastos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. La Positiva podrá aceptar mediante un endoso que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional efectuado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, entre otros, solo estará cubiertos por esta póliza, si se hubiera pactado expresamente.
No se encuentran cubiertos por la presente póliza, los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Positiva responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final y no aumente los gastos totales de reparación.
La Positiva solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
3.2. Sección II: Portadores externos de datos
3.2.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufriera un daño material indemnizable bajo la presente póliza, La Positiva indemnizará al Asegurado hasta una suma que, por cada anualidad de seguro, no exceda la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza según se indica en la misma parte descriptiva.
La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
3.2.2. Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
3.2.3. Base de la indemnización
La Positiva indemnizara aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Positiva solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada y pagada la prima correspondiente.
3.3. Sección III: Incremento en el costo de operación
3.3.1. Alcance de la cobertura
La Positiva acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificados en las partes descriptivas, La Positiva indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajenos y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni el total de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva.
3.3.2. Suma asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, La Positiva indemnizará al Asegurado igualmente, los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente póliza.
3.3.3. Base de la indemnización
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurados, La Positiva responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible indicado en esta póliza.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales efectuados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, La Positiva solo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El importe de la indemnización a cargo de La Positiva se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro permanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
3.4. Aviso Importante
3.4.1. Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya finalizado satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el montaje subsiguiente.
3.4.2. La responsabilidad de La Positiva solo procederá, si se observan y cumplen los términos de esta póliza, correspondiendo al Asegurado cumplir estrictamente con sus obligaciones, como haber instalado el equipo correctamente y haya pasado satisfactoriamente sus pruebas funcionales; veracidad de sus declaraciones, entre otras obligaciones inherentes al presente riesgo.
3.4.3. Los representantes de La Positiva podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo, correspondiendo al Asegurado suministrar a los representantes de La Positiva todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
3.4.4. El Asegurado comunicará inmediatamente a La Positiva cualquier cambio material en el riesgo y tomará a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada, si fuera necesario, se ajustarán al alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
3.4.5. El Asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que La Positiva le confirmen por escrito la continuación del seguro.
3.4.6. El deducible estipulado en esta póliza será de cargo del Asegurado en cualquier evento; sin embargo en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta solo una vez el deducible más elevado estipulado para estos bienes.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4.1. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1.1. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, terrorismo, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
4.1.2. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
4.1.3. Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
4.1.4. Daño o perdida ocasionado por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.1.5. Multas convencionales, entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados y garantías de rendimiento y producción.
4.1.6. Obsolescencia tecnológica.
4.1.7. Daños y/o perdidas a consecuencia de la realización de actividades u operaciones xxxxx afuera (Off Shore).
4.1.8. Daños o perdidas por actividades relacionadas a riesgos de navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos.
4.1.9. Daños o pérdidas por actividades relacionadas a riesgos de exploración, prospección o perforación en la Industria Petrolera, oleoductos, gasoductos y poliductos.
4.1.10. Daños a equipos no instalados.
4.1.11. Daños o pérdidas a prototipos.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual La Positiva alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior, alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucción o daños sí están cubiertos por este seguro.
4.2. Exclusiones especiales para la Sección I: Daños Materiales
4.2.1. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón, huracán, desbordamiento, inundación o tempestad.
4.2.2. Perdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
4.2.3. Pérdidas ocasionadas por la rotura a causa de daños mecánicos o eléctricos internos de los bienes asegurados
4.2.4. Pérdidas o daños causados por cualquier falla o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichas fallas o defectos fueran o no conocidos por La Positiva.
4.2.5. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
4.2.6. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavilación, erosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
4.2.7. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4.2.8. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones del mantenimiento.
4.2.9. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
4.2.10. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
4.2.11. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
4.2.12. Costos para trabajos de albañilería, revoque, pintura, movimientos de tierra, obras civiles o similares que se requieran en relación con la reparación y/o reposición de cualquier bien asegurado.
4.2.13. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación tales como lubricantes, combustibles, agentes químicos, entre otros.
4.2.14. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, entre otros.
Sin perjuicio de lo expuesto, La Positiva será responsable respecto a daños mencionados en
4.2.13 y 4.2.14, cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4.3. Exclusiones especiales para la Sección II: Portadores Externos de Datos
4.3.1. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdidas de información causada por campos magnéticos.
4.3.2. Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
4.4. Exclusiones especiales para la Sección III: Incremento en el Costo de Operación
4.4.1. Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos.
4.4.2. Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta
de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2 Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para minimizar la extensión de la pérdida o daño.
5.1.3 Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de La Positiva, para su inspección.
5.1.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, como mínimo lo siguiente:
- Denuncia Policial.
- Carta formal de reclamo.
- Informe de ocurrencia.
- Informe Técnico del daño, emitido por el Asegurado y/o empresa competente.
- Manifestaciones escritas de operarios.
- Reportes y Servicios de mantenimiento realizados al equipo siniestrado.
- Factura y guía de remisión de máquina.
- Cotización / valor a nuevo de un equipo similar.
- Presupuesto detallado de reparaciones.
- Medidas preventivas para máquinas.
- Acta de salvamento firmado por el Asegurado en caso hubiera partes y piezas a nuestra disposición.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
5.1.5 Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
5.1.6 Una vez comunicado el siniestro a La Positiva, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de La Positiva la oportunidad de inspeccionar las pérdidas o daños antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de La Positiva no llevara a cabo la inspección dentro de los cinco días calendarios siguientes de comunicado el siniestro el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
5.1.7 La responsabilidad de La Positiva con respecto a cualquier bien Asegurado bajo esta póliza cesara si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de La Positiva, o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento de La Positiva.
5.1.8 El Asegurado, por cuenta de La Positiva, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por La Positiva para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros que no estén asegurados en esta póliza y respecto a los cuales La Positiva tenga o tuviera derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones.
5.1.9 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1. Si existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. Él tendrá, sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera según esta póliza y a transferir los derechos del Asegurado, aún no estando en posesión de la póliza. Al pagar una indemnización, La Positiva requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y de que el Asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización.
5.2.2. El pago de la indemnización se efectuará transcurridos treinta (30) días después que La Positiva haya determinado la cantidad total a pagar; no obstante ello, el Asegurado, transcurridos treinta días desde la comunicación del siniestro y siempre y cuando se encuentre cubierto podrá reclamar a La Positiva como pago a cuenta la cantidad mínima que corresponda pagar según las circunstancias del caso.
Se suspenderán los pagos parciales posteriores durante el tiempo en que la indemnización sea indeterminada o no corresponda su pago por causas imputables al Asegurado.
5.2.3 La Positiva tendrá derecho a retener la indemnización en los siguientes casos: (i) si hubieran dudas respecto al derecho del Asegurado a percibir la indemnización y (ii) si la policía, con relación a la reclamación, hubiera iniciado contra el Asegurado una investigación conforme al marco legal vigente.
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedarán automáticamente reducidos en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Positiva respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
6.2. Restitución de la suma asegurada
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las respectivas sumas aseguradas de la póliza, obligándose a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, la que será fijada de acuerdo con las tarifas vigentes para el correspondiente riesgo.
6.3. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Febrero 2016.
Código SBS RG0413600063
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.