Seguro Contra Robo de Mercancías en Expendios, Bodegas y Fábricas
Condiciones Generales
Condiciones Generales
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Condiciones Generales 4
Cláusula 1a. Bienes Asegurados 4
Cláusula 2a. Cobertura Básica: Robo con Violencia 4
Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato pero que pueden
ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso 5
Cláusula 4a. Definición del Local 5
Cláusula 5a. Exclusiones 5
Cláusula 6a. Prima 6
Cláusula 7a. Rehabilitación 7
Cláusula 8a. Indemnización 7
Cláusula 9a. Deducible 8
Cláusula 10a. Procedimiento en caso de Siniestro 8
Cláusula 11a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada,
en caso de Siniestro 9
Cláusula 12a. Otros Seguros 9
Cláusula 13a. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro 9
Cláusula 14a. Peritaje 9
Cláusula 15a. Fraude o Dolo 10
Cláusula 16a. Subrogación 10
Cláusula 17a. Lugar y Pago de Indemnización 11
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato 11
Cláusula 19a. Agravación del Riesgo 11
Cláusula 20a. Prescripción 12
Cláusula 21a. Competencia 12
Cláusula 22a. Interés Moratorio 12
Cláusula 23a. Terrorismo 12
Cláusula 24a. Revelación de Comisiones 13
Cláusula 25a. Restricción de Cobertura 13
Cláusula 26a. Exclusión por Riesgo Cibernético 14
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 15
Condiciones Particulares 15
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AXA Seguros, S.A. de C.V.
Seguro Contra Robo de Mercancías en Expendios, Bodegas y Fábricas
Condiciones Generales
“Con sujeción a las Condiciones Generales y a las Particulares, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, AXA Seguros, S.A. de C.V., denominada en lo sucesivo la Compañía, asegura a favor de la persona citada en la carátula y/o especificación de la Póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable conforme a los términos establecidos en esta Póliza.”
Cláusula 1a. Bienes Asegurados
Inciso a)
Este seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario de la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Inciso b)
Artículos raros o de arte y en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la presente Póliza.
Cláusula 2a. Cobertura Básica: Robo con Violencia
Este seguro cubre exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
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Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Este seguro no ampara la pérdida o daño que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
a) El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no están montadas.
b) Xxxx por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.
Sin embargo, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, estos riesgos podrán ampararse con una cobertura adicional mediante el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 4a. Definición del local
Tal como se usa en esta Póliza, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
Cláusula 5a. Exclusiones
Este seguro no cubre los bienes asegurados contra:
a) Xxxx en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdida que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
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d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
e) Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
f) Si el robo o conato ocurre durante el tiempo en que el local permanezca abierto al público, salvo cuando se contrate la cobertura adicional de asalto.
g) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
h) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
i) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Cláusula 6a. Prima
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado autorizada a la fecha de expedición de la Póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del periodo de espera o si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
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Cláusula 7a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 8a. Indemnización
a) Seguro a primer riesgo (únicamente aplicable a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) cláusula 1a. de estas Condiciones Generales). La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor comercial que tengan los bienes, al acaecer el siniestro.
b) Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo asegurado una cantidad que aparece en la carátula de la Póliza. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a reinstalar la Suma Asegurada cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda.
c) Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad mínima este seguro operará automáticamente en forma proporcional.
d) Seguro Proporcional.- Que este seguro opere en forma proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la Suma Asegurada en vigor es inferior a la suma mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a aquéllas, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha Suma Asegurada en vigor y el valor de todos los bienes amparados bajo el inciso a) de la cláusula 1a. en el momento del siniestro.
e) En caso de daño material a bienes, en los términos de estas Condiciones Generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
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Cláusula 9a. Deducible
En caso de pérdida o daño indemnizable bajo esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 10% de la Suma Asegurada contratada para el inciso a) de la cláusula 1a. y al 10% de las Suma Asegurada para cada uno de los bienes Asegurados bajo el inciso b), que resultaren perdidos o dañados.
Cláusula 10a. Procedimiento en caso de Siniestro
I.- Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
II.- Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
III.- Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario debe rendir a la Compañía El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión, facturas o certificados de avalúo, o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
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e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Cláusula 11a. Disminución y Reinstalación de la Suma
Asegurada, en caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de los incisos de esta Póliza, que se vea afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado quien pagará la prima que corresponda.
Cláusula 12a. Otros Seguros
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y la Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 13a. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el Siniestro para determinar su extensión.
Cláusula 14a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
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Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 15a. Fraude o Dolo
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
15.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
15.2 Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 10a. III.
15.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 16a. Subrogación
La Compañía al pagar cualquier indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada en todos los derechos y acciones contra terceros por causa del daño sufrido. El Asegurado se obliga a ratificar esta subrogación si la Compañía se lo pide, la cual será x xxxxx de ésta.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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Cláusula 17a. Lugar y Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 10a. de esta Póliza.
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo | % de la prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 19a. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
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Cláusula 20a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados, en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado en los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 21a. Competencia
Para el arreglo de cualquier diferencia que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, los interesados deberán agotar el procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en sus oficinas centrales o en sus Delegaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en caso de no llegar a ningún arreglo o cuando la Condusef, no haya sido designada árbitro para la decisión de la controversia, ésta deberá ventilarse ante los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xx. xx Xxxxxx, X.X. 00000, Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 22a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 23a. Terrorismo
Definición de Terrorismo
Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,
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destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de febrero de 2006, con el número CGEN-S0048-0137-2005.
Cláusulas 24a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir
del día 5 de enero de 2006, con el número CGEN-S0048-0291-2005.
Cláusula 25a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del
día 2 de octubre de 2012, con el número CGEN-S0048-0064-2012.
Cláusula 26a. Exclusión por Riesgo Cibernético
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde éstos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública.
Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
De acuerdo a la definición anterior, esta Póliza en ningún caso ampara
responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Asegurado o imputables a él por
Terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir
del día 8 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0048-0200-2016.
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Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concuerdan con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
I. Condiciones Particulares
El Asegurado y la Compañía convienen en las siguientes Condiciones Particulares que tendrán prelación sobre las Condiciones Generales impresas en la Póliza, las que se considerarán vigentes en todo cuanto no contravengan a las Condiciones Particulares aquí pactadas.
II. Obligaciones del Asegurado
a) Medidas de Seguridad
La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la misma, ya que de lo contrario se considerará que existe una Agravación Esencial del Riesgo, y se aplicará lo dispuesto en la cláusula de “Agravación del Riesgo” de las Condiciones Generales de esta Póliza.
b) Requisitos en la Documentación
El Asegurado mantendrá una contabilidad debidamente requisitada y al día, con sus respectivos comprobantes, de todas y cada una de las operaciones que se realicen en su negocio.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado en apoyo de alguna reclamación no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
III. Bienes Excluidos
En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños ocasionados a:
a) Automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos automotores.
b) Bienes de los que no se cuente con algún tipo de documentación comprobatoria, la cual permita establecer su preexistencia y valor al acaecer el siniestro.
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c) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
d) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
IV. Riesgos Excluidos
Este seguro no cubre:
a) Pérdidas a consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa.
b) Pérdida y/o daños ocasionados a los bienes asegurados cuando el local no cumpla con las características de construcción que se especifican en la carátula de la Póliza, siempre y cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx XXXX Xx. 00000 Exp. 732.5(S-28)/1/ CONDUSEF-002453-01.
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Llámanos sin costo
01 800 900 1292
DV - 141 • ABRIL 2017
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0,
Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
En caso de siniestro:
Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las condiciones generales.
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la aseguradora, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
DV-455 · DICIEMBRE 2017
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si tienes alguna queja
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 0000 0000 (opción 1) o 01 800 737 7663 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, XXXX, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN-S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.