EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Servicio de Contratación y Patrimonio
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
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CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
EXPEDIENTE Nº: ******
PODER ADJUDICADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
CÓDIGO NUTS 3: ES425
1. TIPO Y OBJETO DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: ADMINISTRATIVO ESPECIAL
OBJETO DEL CONTRATO: ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN XXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
CPV: 92331100-1 Servicio de ferias
UNIDAD GESTORA PROPONENTE DEL CONTRATO: Sección de Festejos
DIVISIÓN EN LOTES:
☐ SI
☒ NO
(Justificación del no fraccionamiento en lotes):
☒ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art. 99.3 LCSP).
☒ La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (art. 99.3 LCSP).
☐ Otras causas: ****
PARA EL CASO DE DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO:
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES A LOS QUE UN LICITADOR PUEDE PRESENTAR OFERTA:
☐ SI
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☐ NO
(Justificación en su caso)
SE LIMITA EL NÚMERO DE LOTES QUE PUEDE ADJUDICARSE A CADA LICITADOR:
☐ SI
☐ NO
Criterio de aplicación que se aplicará cuando se ejercita el límite indicado: ****
SE PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A UNA OFERTA INTEGRADORA:
☐ SI
Combinaciones en su caso (art. 99.5 LCSP):****
☐ NO
2. PERFIL DE CONTRATANTE
PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
3. TIPO DE LICITACIÓN
El precio mínimo establecido para la ejecución del contrato se fija en la cantidad de 3.305,79€ al alza más el 21% de I.V.A. 694,21€, lo que hace un total de 4.000€.
4. DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
☐ MENSUAL. Al precio mensual del contrato se le incrementará el correspondiente impuesto en concepto de IVA.
☐ ANUAL
☒ OTROS: Dos días antes de la fecha de inauguración xxx xxxxxxx navideños (21/11/19)
Al objeto anterior será obligación del licitador clasificado aportar en la fase de
clasificación de ofertas documento de domiciliación bancaria para la liquidación y curso
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de los recibos correspondientes, que le será notificado en la expresada fase de
clasificación.
5. MODIFICACION/ES PREVISTA/S DEL CONTRATO
☐ SI
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFACIÓN PREVISTA:**** PORCENTAJE DE LA MODIFICACIÓN PREVISTA (máximo 20% art. 204
LCSP):**** PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MODIFICACIÓN PREVISTA:
Propuesta de la Unidad Gestora, conformidad del contratista, informe del servicio jurídico, fiscalización de la Intervención General, aprobación por el órgano de contratación y formalización en documento administrativo.
Otro: ****
☒ NO
6. REVISIÓN DE PRECIOS
REVISIÓN DE PRECIOS:
☐ SI
Justificar y definir: ****
☒ NO
7. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN
PLAZO TOTAL: Plazo máximo ejecución o entrega: Desde el día 29 de noviembre de 2019 hasta el día 7 de enero de 2020
CÓMPUTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
☒ DESDE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO.
☐ DESDE EL ACTA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN (del contrato
previamente formalizado).
PLAZOS PARCIALES:
☐ SI
☒ NO
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OBSERVACIONES DE LOS PLAZOS: ****
PROCEDE PRÓRROGA DEL CONTRATO:
☐ SI
☒ NO
PERIODO PRÓRROGA PREVISTA: 0 meses
PLAZO DE PREAVISO PARA EL CASO DE PRÓRROGA:
☐ Dos meses
☐ OTRO: ….. meses
8. XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
0. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: ABIERTO
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Dos (2) meses.
☐ OTRO: **** meses.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
☒ Pluralidad de criterios.
☐ Único criterio precio.
TIPO TRAMITACIÓN:
☒ Ordinaria.
☐ Urgente.
Motivación que sirva de base para la declaración de urgencia por el órgano de contratación:****
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☐ Emergencia.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
☒ Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
☐ Por considerar que el procedimiento abierto garantiza la consecución de los objetivos y principios enunciados en el art. 1 de la LCSP, relativos a igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, objetividad y transparencia; todo ello dirigido a un eficiente control del gasto y elección de la oferta económicamente más ventajosa.
☐ Otra justificación: ****
10. GARANTÍAS Y PLAZO.
GARANTÍA PROVISIONAL (se exigirá solo excepcionalmente):
☐ SI
☒ NO
Si se exige, importe a exigir: 3% del importe de adjudicación, IVA excluido
GARANTÍA DEFINITIVA:
☒ SI: Importe a exigir: 5% del precio o canon de ocupación ofertado.
☐ NO: Exención: motivación (art. 107.1.2º párrafo LCSP): ****
INCAUTACIÓN SOBRE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASO DE NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO: 3% del precio de adjudicación.
PLAZO DE GARANTÍA: Un mes desde la finalización xxx xxxxxxx
Si no procede plazo de garantía debe justificarse: ****
GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
☐ SI: Importe a exigir (máximo 10%) **** del importe de adjudicación, IVA excluido.
☒ NO
11. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR
SOBRE EN EL QUE SE HA DE INCLUIR
SOBRE A
SOBRE B
SOBRE C
Declaración responsable (ANEXO II.A) de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al Modelo formulario de documento europeo único de contratación que figura en este enlace
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es
DEUC
☒
Declaración responsable en los términos señalados en el ANEXO II.B de este Pliego.
☒
Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar una declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al Pliego de Cláusulas Administrativas, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
Si el procedimiento contempla criterios dependientes de juicio de valor, cuanta documentación se considere necesaria para proceder a la valoración del procedimiento conforme a los citados criterios.
Límite de extensión: 40 folios
Concreción de la documentación mínima: ****
☒
Proposición económica/criterios económicos, matemáticos, automáticos, conforme al MODELO ANEXO I.
☐ ☒
12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Si el contrato queda dividido en lotes se expresará la solvencia tanto técnica como económico-financiera para cada uno de los lotes, con expresión de la solvencia diferenciada si se opta por una propuesta integradora.
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A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica, se aportarán los documentos que figuren marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☒ Volumen de negocios mínimo anual exigido al empresario, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (máximo 1,5 del valor estimado del contrato - Art. 87.1.a) LCSP): 4.958,68 €
En caso de que en el párrafo anterior no se concrete ningún valor anual mínimo exigido, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (art. 87.3 a) LCSP).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
☐ Art. 87.1.b LCSP: Justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato mediante los medios señalados en el expresado art.
☐ Otros (especificar):***
SOLVENCIA TÉCNICA:
☒ Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato ejecutados en el curso de los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica:
4.958,68€.
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato,
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o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b RGLCAP).
☐ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
☐ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
☐ Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
☐ Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
☐ En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
☐ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
☐ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
☐ Otros (detallar de entre los previstos en los arts. 88 a 91 de la LCSP, según corresponda en virtud del objeto del contrato).
13. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y, EN SU CASO, DEL COMITÉ DE EXPERTOS/AS
MESA DE CONTRATACIÓN: será la Junta de Contratación creada en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y cuya composición figura publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
COMITÉ DE EXPERTOS/AS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA EVALUAR LAS OFERTAS:
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☐ SI
DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EXPERTOS/AS:
D.**** D.*** D**** D. *** Técnico Jurista especializado en contratación pública (disposición
adicional 3ª.9 LCSP).
☐ NO
UNIDAD ENCARGADA DE LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Sección de Cultura y Festejos
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS/SUBASTA ELECTRÓNICA
ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS:
☐ SI
☒ NO
SUBASTA ELECTRÓNICA:
☐ SI
Requisitos (art. 143 LCSP). Describir: *****
☒ NO
15. MEJORAS
MEJORAS ADMISIBLES:
☐ SI
Detalle de las mejoras (art. 145.7 requisitos límites, modalidades…), que no podrán superar una valoración del 2,5% cuando las mismas se refieras a criterios dependientes de juicio de valor, siempre que dichos criterios tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. Se detallará igualmente, en su caso en el apartado correspondiente a criterios de adjudicación): ****
☒ NO
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16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
☐ UNICO CRITERIO DE VALORACIÓN: PRECIO.
☒ VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Los criterios para la valoración de las ofertas corresponden a los especificados a continuación, de acuerdo a las siguientes proporciones:
CRITERIOS OBJETO DE VALORACION VALORACION
Criterios dependientes de juicio de valor 48 puntos
Criterios económicos/matemáticos/automáticos 52 puntos
VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR:
Para la evaluación técnica de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
1.- Criterios objetivos, hasta 52 puntos distribuidos en:
A.- Oferta económica superior al precio mínimo: 47 puntos a la oferta más alta (de las
admitidas), puntos atribuidos al resto de las admitidas, según la proporción siguiente:
PP= 47 x OV/MO.
Dónde: pp= puntos atribuidos a una oferta a valorar; OV= cuantía de la oferta a valorar;
MO= cuantía mejor oferta económica (superior).
B.- Precio viaje (máximo 3 €/viaje) carrusel hasta 5 puntos, otorgándose a la oferta cuyo
precio sea el más bajo por viaje d elas ofertas admitidas y al resto proporcionalmente.
2.- Criterios subjetivos:
Los criterios subjetivos harán referencia a la valoración de los siguientes conceptos, con
la ponderación que se señala, hasta un máximo de 48 puntos:
2.1 Carácter navideño del proyecto presentado (40 puntos) distribuidos:
A) Decoración navideña xxx Xxxxxxx (hasta 25 puntos) valorándose: 1) Diseño de los puestos que forman el Mercado. 2) Adornos con los que se diseña el conjunto xxx Xxxxxxx. 3) Adornos extras (árbol navidad, guirnaldas, nieve artificial,..) 4) Iluminación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Las ofertas se puntuarán en:
Excelente (25 puntos)
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Sobresaliente (22,50 puntos)
Notable (20 puntos)
Aceptable (15 puntos)
Suficiente (12,50 puntos)
Insuficiente (7,5 puntos)
Muy deficiente/nulo (0 puntos)
B) Valoración del carrusel presentado (hasta 15 puntos) valorándose:
1) Diseño del carrusel, decoración con motivos específicos xx Xxxxxx que
resalten el valor arquitectónico e histórico de la ciudad.
Excelente (15 puntos)
Sobresaliente (13,50 puntos)
Notable (12,00 puntos)
Aceptable (9,00 puntos)
Suficiente (7,50 puntos)
Insuficiente (4,50 puntos)
Muy deficiente/nulo (0 puntos)
2. Programación cultural de actividades del proyecto presentado hasta 8 puntos. B) Excelente (8 puntos)
C) Sobresaliente (7,20 puntos)
D) Notable (6,40 puntos)
E) Aceptable (4,80 puntos)
F) Suficiente (4,00 puntos)
G) Insuficiente (2,40 puntos)
H) Muy deficiente/nulo (0 puntos)
¿EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ARTICULA EN VARIAS FASES?
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XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
12
☐ SI
☒ NO
EN CASO AFIRMATIVO, UMBRAL MÍNIMO PARA PASAR A LA SIGUIENTE FASE: SE DEBE ALCANZAR AL MENOS EL 50% DE LA PUNTUACIÓN FIJADA EN EL CONJUNTO DE CRITERIOS CUALITATIVOS (ART. 146.3 LCSP).
VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
Para la evaluación de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
***********
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
CRITERIOS PARA APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
☒ SI
☒ Se considerará la oferta incursa en temeridad en los supuestos previstos (por analogía al alza) en el art. 85 del RGLCAP.
☐ Otros supuestos: *****
☐ NO
18. DESEMPATE EN LAS VALORACIONES
ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES:
(1) Empresas que tengan en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (superior al 2% respecto del total de plantilla, si se tratare de empresa con menos de 50 trabajadores).
(2) Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
(3) Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género.
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13
(4) Empresas de inserción reguladas en la ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
☐ Otros supuestos: ****
19. ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN (FASE DE CLASIFICACIÓN) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS:
☐ SI
Formato: ***pdf***otro***
☒ NO
20. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO: Se indicarán en el anuncio de licitación.
GASTOS DE ANÁLISIS Y ENSAYOS:
☐ 1%.
☐ Otra cantidad: ****%***
21. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El pago del precio de ocupación se configura como obligación esencial, de manera que el impago del canon durante dos mensualidades, contado desde la emisión de la certificación de descubierto o la devolución de dos recibos, se establece, entre otras, consignadas en este pliego, como causa de resolución del contrato, sin perjuicio de afectar al pago la cantidad correspondiente de la garantía definitiva.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES ADICIONALES (PLANTILLA DE PERSONAL) A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 76.3 LCSP):
☐ SI
☐ NO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 200 LCSP):
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☒ SI
DESCRIPCIÓN: (se incluirá al menos una, según dispone el art. 202.2 LCSP): Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado laboral, atendiendo a OIT Nº 100; sobre igualdad de remuneración.
OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN A EFECTOS DEL ART. 211 DE LA LCSP (causas de resolución):
☐ SI
Describir:*****
☒ NO
22. PENALIDADES
☐ Según artículo 192 de la LCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.)
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (detallar en el pliego de prescripciones técnicas para el caso afirmativo):
☐ SI
☒ NO
En caso afirmativo, indicar tipo de penalidad:
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
☒ NO
En caso afirmativo, indicar tipo de penalidad: ****
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ SI
En caso afirmativo, indicar tipo de penalidad: ****
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☒ NO
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
☐ SI
En caso afirmativo, indicar tipo de penalidad: ****
☒ NO
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, son causas de resolución del contrato que serán consideradas a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales o especiales de ejecución en las que así se haya previsto, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características, y en concreto el impago del canon durante dos mensualidades, contado desde la emisión de la certificación de descubierto o la devolución de dos recibos, sin perjuicio de afectar al pago la cantidad correspondiente de la garantía definitiva.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida, en su caso, en el apartado correspondiente de este Cuadro Resumen de Características.
d) La no reposición o reajuste de la garantía definitiva en los casos y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
☒ PROCEDE
Si procede especificar: Figuran en el PPT****
☐ NO PROCEDE
24. PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD
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PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD:
☒ SI
☐ NO
☐ PLAZO: 5 AÑOS.
☐ OTRO:
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
☐ SI
☒ NO
ATENCIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE LOS INTERESADOS RESPECTO A DATOS CONTENIDOS EN FICHEROS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX:
☐ SI
☒ NO
26. SUBCONTRATACIÓN
SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN:
☐ SI
Partes del contrato que ha de realizar necesariamente el contratista:***
☒ NO
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA:
☐ SI
☒ NO
27. PROGRAMA DE TRABAJO
PROGRAMA DE TRABAJO OBLIGATORIO:
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☒ SI
Plazo de presentación: 10 días antes de la fecha de inauguración.
☐ NO
28. DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO
EL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA SIDO CONSIDERADA COMO LA MÁS VENTAJOSA DEBERÁ PRESENTAR EN SOPORTE INFORMÁTICO LA DOCUMENTACIÓN:
☐ SI
Formato: ***pdf
☒ NO
TODOS LOS LICITADORES DEBEN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO:
☐ SI
☒ NO
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
RESPONSABLE DEL CONTRATO: El Coordinador General del Área de Cultura y Festejos.
30. FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA INVERSIÓN. ACTA DE RECEPCIÓN:
☐ PROCEDE:
Se incorpora FICHA PATRIMONIAL DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA INVERSIÓN, en su caso, con identificación el siguiente código y clasificación del Bien en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación: *****
☒ NO PROCEDE
31. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO:
☒ PROCEDE: (definir): Las estipuladas en el PPT
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☐ NO PROCEDE
32. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL:
☒ 1.- PCAP
☒ 2.- PPT
☒ 3.- OFERTA FINALMENTE ADJUDICADA
33. POSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO:
☐ PROCEDE: (definir)
☒ NO PROCEDE
34. OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES CONFORME AL CONVENIO SECTORIAL DE APLICACIÓN (art. 122 LCSP):
☐ PROCEDE: (definir)
Acompañar copia del Convenio colectivo aplicable y en su caso listado del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
☒ NO PROCEDE
35. PLAZO DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN:
☐ PROCEDE: especificar***
☒ NO PROCEDE:
36. GASTOS A COMPENSAR EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
Descripción de los gastos: los de preparación de la oferta.
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Importe económico: 100 €.
37. UNIDAD ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESPECÍFICO EXIGIDO POR EL ART. 336 DE LA LCSP.
☒ Unidad gestora: Sección de Cultura y Festejos
☐ Responsable del contrato designado en este pliego.
☐ Otra unidad: designar ****
38. INFORMACIÓN ADICIONAL:
☒ VISITA DE INSTALACIONES:
☒ SI
Fecha: 29 noviembre de 2019
☐ NO
☐ PLAZO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA DIEZ (10) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO: ****
☐ PLAZO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA CONTESTAR A LA SOLICITUD DE ACLARACIONES:
☒ HASTA CINCO (5) DIAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
☐ OTRO: ****
En cualquier caso, una vez aprobado por el órgano de contratación, se dará publicidad en el perfil del contratante a cualquier cuestión derivada del concepto “aclaraciones”.
39. PERSONAS AUTORIZADAS A ASISTIR A LA APERTURA DE OFERTAS:
☐ LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
☒ LOS LICITADORES.
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☐ CUALQUIERA.
40. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (Pliego de Cláusulas Administrativas, Anexos, Cuadro Resumen de Características, Trámites del expediente,…)
• Teléfono: 925/330635/34
• Email: contratación @xxxxxx.xx
• Persona de contacto: Xxx x Xxxx.
INFORMACIÓN TÉCNICA (Pliego de Prescripciones Técnicas)
• Teléfono: 000-000000
• Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
• Persona de contacto: Xxxxx
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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 1 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES, MODELO TIPO, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 2 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3. TIPO DE LICITACIÓN.
4. DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
6. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
7.2. SOLVENCIA.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
10. LICITACIÓN.
10.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.1. SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
10.1.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
10.2.1. DISPOSICIONES GENERALES.
10.2.2. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.2.3. SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS
CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
10.2.4. SOBRE C: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
10.3. VARIANTES O ALTERNATIVAS.
10.4. RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
11. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
11.1. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL
SOBRE A.
11.2. VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES B Y C.
11.2.1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EXISTAN CRITERIOS CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR Y CRITERIOS
CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.- SOBRE B Y SOBRE C.
11.2.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SÓLO
EXISTAN CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.- SOBRE C.
11.3. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
11.4 CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. ADJUDICACIÓN.
12.2. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
12.2.1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DEL LCSP.
12.2.2. OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
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___________________________________________________________________________ 3 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
12.3. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
13. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.2. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
16. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL
CONTRATISTA.
17. SEGUROS.
18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
19. SUBCONTRATACIÓN.
20. PENALIDADES.
21. RECEPCIÓN/LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
22. PLAZO DE GARANTÍA.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
26. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
27. RECURSOS.
28. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
RELACIÓN DE ANEXOS.
ANEXO I. Modelo proposición económica/criterios matemáticos/automáticos.
ANEXO II. A: DEUC
ANEXO II.B. Modelo de declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 LCSP.
ANEXO III. Modelo declaración de confidencialidad, en su caso.
ANEXO IV. Modelos de constitución de garantía. Modelo de aval.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
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___________________________________________________________________________ 4 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la prestación designada en el
apartado 1 del Cuadro Resumen de Características, y se llevará a cabo en los lugares que se
especifican en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características, resultando la calificación
jurídica del contrato la de administrativo especial a tenor de lo dispuesto en el art. 25.1.b) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en
que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este
Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones
que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y por el Pliego de
Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de
reunir el objeto del contrato, y para lo no previsto en los mismos, serán de aplicación la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
en todo lo que no se oponga a dicha ley; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en
todo lo que no se oponga a dicha ley; supletoriamente se regirá por las restantes normas de
Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho
Privado.
2.2.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás
documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del
presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se
contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las
instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
3.- TIPO DE LICITACIÓN
Se establece en el apartado 3 del Cuadro resumen de características. El precio contractual
quedará establecido por la cantidad que, como remate, ofrezca el adjudicatario.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
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4.- DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La forma de devengo del precio se determina en el apartado 4 del Cuadro Resumen de
Características.
5.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, si así se establece en el apartado 6 del Cuadro
Resumen de Características, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por
ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia,
el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización
quedarán excluidos de la revisión.
Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de
fórmulas o índices oficiales, que se especificarán en el citado apartado 6.
6.- PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1.- El plazo de duración o ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su
caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado 7 del Cuadro Resumen de
Características, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el
contrato.
6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características
permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para
su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato,
incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,
siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno
mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera
inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En todo caso, cuando estuviere prevista la posibilidad de prórroga así como su alcance y plazo
de preaviso, ésta vendrá determinada expresamente en el apartado 7 del Cuadro Resumen de
Características.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
7.1.- APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar
que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera
y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que
legalmente se permita acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto
en los artículos 67, 68 y 69 del LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta
la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar
los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como
que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura
pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de
las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante
unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.2.- SOLVENCIA.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se
especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de Características, en el que, asimismo, se
indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con
ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos
medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa
que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además
la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la
empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la
Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de
la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre
los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros
complementarios.
8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación y adjudicación del
contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de
acuerdo con lo establecido en la LCSP.
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El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del órgano de
contratación, indicada en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente
pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9.1.- El contrato administrativo especial se adjudicará por procedimiento abierto según se indica
en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, donde igualmente se establecerá la
causa de elección de este tipo de procedimiento.
En este tipo de procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con
los licitadores.
9.2.- El tipo de la tramitación del expediente vendrá asimismo indicado en el apartado 9 del
Cuadro Resumen de Características. En caso de tramitación urgente o de emergencia se estará
a lo establecido en los artículos 119 y 120 del LCSP.
10.- LICITACIÓN.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante y
Plataforma de Contratación del Sector Público.
10.1.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva
alguna.
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando
qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos
de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los
documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su
difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar
la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta
declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de
declaración figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
10.1.1.- SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE SE HAN DE PRESENTAR.
Las proposiciones constarán de DOS o TRES SOBRES CERRADOS Y FIRMADOS por el
licitador o persona que le represente, conforme se señala en el apartado 11 del Cuadro resumen
de características, señalándolos de la siguiente forma:
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 8 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
Sobre A/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación administrativa.
Sobre B/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación correspondiente a criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor/ o en su caso criterios cuantificables de forma
automática (si no hay criterios dependientes e juicio de valor).
Sobre C/ARCHIVO ELECTRÓNICO.- Documentación correspondiente a criterios cuantificables
de forma automática.
10.1.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el Registro General o Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento
xx Xxxxxx, con sede en Pza. del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio
publicado en el perfil del contratante, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en
su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario
de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. Por parte del Registro General se emitirá recibo al
presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato
y el día y hora de la presentación.
Asimismo serán admisibles las proposiciones que se envíen por correo, dentro del plazo de
admisión señalado en el anuncio de licitación. En tal caso el licitador además vendrá obligado a
justificar la fecha de imposición del envío y anunciar su remisión, en el mismo día, al Servicio de
Contratación.
Mediante fax, adjuntando copia del resguardo de correos o mensajería (Fax nº 000 000000).
Mediante telegrama, dirigido al Servicio de Contratación (1ª planta del Edificio Administrativo,
Pza. del Consistorio, num. 1).
Mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, aunque se cumplan ambos requisitos, si transcurren diez días naturales siguientes
a la finalización del plazo fijado en el anuncio de licitación, sin haberse recibido la proposición,
ésta no será admitida en ningún caso.
10.1.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de
forma que se garantice el secreto de su contenido, y en ellos figurará externamente:
El nombre del licitador y, en su caso, de su representante. Domicilio social. Teléfono de contacto. Dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del
procedimiento. Título del contrato y número de expediente. En caso de existir división en lotes del
procedimiento, deberá especificarse los lotes a que concurran.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 9 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos
no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a
la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del
anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, de conformidad con lo dispuesto
al efecto en el RGLCAP.
Las comunicaciones con los licitadores, se efectuarán por correo electrónico a la dirección que
los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos
en la LCSP.
En todo caso la notificación se efectuará mediante dirección electrónica habilitada o mediante
comparecencia electrónica, en los términos establecidos en la disposición adicional décimo
quinta de la LCSP.
10.2.- CONTENIDO DE LOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
10.2.1.- DISPOSICIONES GENERALES.
En el interior de cada sobre se hará constar un índice de los documentos que hay en su
contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación
pueda ser fácilmente desmontable.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso
de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción
oficial, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
En el supuesto de licitar a varios lotes, la documentación administrativa de todos ellos se incluirá
en un único sobre A, introduciendo en el mismo el/los resguardo/s acreditativos de la constitución
de la garantía provisional de los lotes a los que se licite, en caso de ser ésta exigida. El resto de
sobres deberán ir en sobre independiente para cada lote.
10.2.2.- SOBRE A/ARCHIVO ELECTRÓNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que
tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, a excepción de
aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que
deberá ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la
documentación exigida en esta cláusula. Cada una de las Uniones Temporales que concurran al
procedimiento se considerará como un licitador, con independencia de las empresas que la
integren, estándose en todo caso a su régimen de constitución y funcionamiento a lo dispuesto
en el art. 69 de la LCSP.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 10 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el
sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
La documentación administrativa a incorporar en este sobre se aportará ordenada tal como se
indica a continuación.
Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente
para contratar con la Administración previstas en el artículo 140 de la LCSP, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al
modelo que figura como Xxxxx XX.X (DEUC) y Modelo de declaración responsable del Anexo
II.B al presente pliego, y conforme se determina en el apartado 11 del Cuadro Resumen de
Características.
Declaración de confidencialidad. (De carácter voluntario).
De conformidad con lo establecido en la cláusula 10.1, los licitadores podrán presentar una
declaración conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego, designando qué
documentos administrativos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser
considerados confidenciales.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de
contratación, si excepcionalmente se hubiere exigido en el apartado 10 del Cuadro Resumen de
Características, y que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido
el IVA.
10.2.3.- SOBRE B/ARCHIVO ELECTRÓNICO: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR O EN SU CASO
CRITERIOS MATEMÁTICOS.
A efectos de valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se
incluirá en el Sobre B la documentación que se especifique en el apartado 11 del Cuadro
Resumen de Características, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad
según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos obligatorios que deban incluirse en el
sobre B, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
En ningún caso en el Sobre B se incluirá documentación alguna sobre los criterios cuantificables
de forma automática correspondientes al Sobre C, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto
causa de exclusión.
10.2.4.- SOBRE C/ARCHIVO ELECTRÓNICO: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
A efectos de valoración de los criterios cuantificables de forma automática, se incluirá en el Sobre
C la documentación que se especifique en el apartado 11 del Cuadro Resumen de
Características.
Disposiciones específicas sobre la oferta económica
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición económica debidamente firmada
y fechada, con arreglo al modelo del Anexo I, y en la misma deberá indicarse, como partida
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 11 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho
individualmente.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos de cualquier
índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario
como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, los licitadores
podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, conforme
se determina en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto de
licitación, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, prevalecerá esta
última.
10.3.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas a las prescripciones contenidas en los
Xxxxxxx por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, si así se prevé en el apartado
14 del Cuadro Resumen de Características.
Cuando se haya previsto en el citado apartado, los licitadores podrán presentar más de una
proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En este
caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que
correspondan a las distintas soluciones que aporten.
10.4.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de
la proposición sea justificada.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá certificación relacionada de la
documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, que se publicará igualmente
en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Los criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa
serán los establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características.
11.1.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
El examen y calificación de la documentación contenida en el sobre A se realizará por la Junta
de Contratación. La Junta de Contratación tendrá la composición prevista en la Disposición
Adicional segunda, apartado 7 de la LCSP y su composición se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Junta de contratación junto con el certificado
del funcionario/a encargado de la oficina de registro receptora, se constituirá la Junta de
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 12 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
contratación designada por el órgano de contratación, para calificar los documentos requeridos
que se han presentado en tiempo y forma. A tal efecto, la Presidencia ordenará la apertura de
los sobres A, y a la vista de su contenido, la Junta determinará las empresas admitidas a la
licitación, y las que provisionalmente deban ser excluidas con indicación de sus causas,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores formulen las
alegaciones pertinentes o subsanen los defectos u omisiones observados en la documentación.
La Secretaría de la Junta lo comunicará a los interesados por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, sin perjuicio de que dichas circunstancias reseñadas se publiquen en el perfil de
contratante.
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la
documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía
provisional, con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su
constitución sea exigida en el apartado 10 del Cuadro Resumen de Características.
La Junta, una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, determinará los que se
admiten por haber subsanado dichos defectos, en su caso, y propondrá al órgano de
contratación las empresas que definitivamente quedan excluidas de la licitación por no acreditar
los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento
expreso sobre las causas de su rechazo.
11.2.- EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES
B Y C.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, la Junta de contratación
procederá, en sesión pública, a la apertura (no lectura) de la documentación contenida en el
sobre B, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante. Dicha sesión pública deberá
tener lugar en el plazo máximo previsto en el art. 157.3 (máximo 20 días naturales), a contar
desde la conclusión del plazo de presentación de proposciones. Realizada la apertura del sobre
B, la Junta de Contratación dará por finalizada la sesión pública, abandonando la misma los
asistentes en representación de las empresas.
Una vez realizada la apertura del sobre B, y habiendo dejado constancia documental de todo lo
actuado, se procederá de la siguiente forma:
Si la ponderación atribuida a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor es
superior a los criterios cuantificables automáticamente: la Junta de contratación entregará la
documentación del sobre B al Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado, que se
reunirá para proceder al estudio y valoración de la documentación contenida en el citado sobre,
conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de
Características.
El Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado tendrá la composición prevista en el
apartado 13 del Cuadro Resumen de Características.
Si la ponderación atribuida a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no es
superior a los criterios cuantificables automáticamente: la Junta de contratación se reunirá para
proceder al estudio y valoración de la documentación del sobre B, conforme a los criterios de
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___________________________________________________________________________ 13 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
adjudicación establecidos en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características, o en su
caso, entregará la documentación a la Unidad gestora encargada de la valoración y/o Comité de
Expertos u Organismo Técnico Especializado para que proceda según el apartado anterior.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos
se fijarán por orden decreciente en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características,
debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido
a los criterios.
Una vez realizado el estudio y valoración de las distintas ofertas según los criterios indicados en
el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características, por la Junta de contratación o, su caso,
por el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado, se expresará la puntuación
obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación en el orden que se señale
en el citado apartado. De hacerlo el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado, lo
realizará en un informe que elevará, junto con la documentación, a la Junta de Contratación.
En la valoración total sólo se tendrán en cuenta aquellos licitadores cuya valoración supere el
umbral mínimo exigido, en su caso, en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características,
independientemente de su oferta en el sobre C.
Realizada la valoración del sobre B, se reunirá nuevamente la Junta de contratación, en sesión
pública, para la apertura de la documentación contenida en el sobre C, en el lugar, día y hora
señalados en el perfil de contratante.
La Presidencia de la Junta procederá previamente, en la misma sesión pública de apertura del
sobre C, a hacer público el resultado de la valoración del sobre B, salvo que se haya publicado
con anterioridad en el perfil de contratante, en cuyo caso se indicará solamente la fecha en que
tuvo lugar dicha publicación.
Realizada la apertura del sobre C, la Junta de Contratación dará por finalizada la sesión pública,
abandonando la misma los asistentes en representación de las empresas, a fin de proceder a
deliberar y valorar la documentación contenida en el mismo, conforme a los criterios establecidos
en el apartado 16 del Cuadro Resumen de Características. La Junta de contratación clasificará,
por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
desproporcionadas o anormales, previa petición, en su caso de los informes que resulten
pertinentes.
En todo caso las sesiones públicas de la Junta de Contratación de apertura de los sobres B y C
de las ofertas presentadas se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11.3.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los
licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento
previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano
de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del
mismo artículo.
Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser
cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el
apartado 17 del Cuadro Resumen de Características.
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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 14 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son
anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las
obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional,
incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de
lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
11.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE XXXX
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
La Junta de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP elevará las proposiciones
presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que
no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 150
de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados
en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime
pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta
económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios
correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de la capacidad
para contratar exigida por el art. 140 de la LCSP y detallada en la cláusula 12.2 de este Pliego,
así como los documentos de xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la
acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato
en caso de proceder, así como de aportar el correspondiente documento de domiciliación
bancaria del precio de adjudicación señalado conforme se señala en el apartado 4 del Cuadro
Resumen de Características. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá
presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los
efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx,
acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo,
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 15 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el
plazo máximo de dos meses, o el consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características
a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a
considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la
adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el
siguiente al de apertura de las proposiciones.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas
desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de
preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación
acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene
preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de
Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio
de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que
continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si
finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones
presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego,
respetando lo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación, la renuncia a la
celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos
en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad
de la Administración.
12.2.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en los siguientes apartados:
12.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo
140 de la LCSP.
12.2.2. Otra documentación justificativa exigida.
Los documentos incluidos en dichos apartados podrán aportarse en original o mediante copias
que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 16 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la
documentación exigida en dichos apartados.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá
sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 140 de la LCSP,
mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable
formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado
no han experimentado variación. En todo caso, el órgano de contratación podrá comprobar que
los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que
recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
12.2.1.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el
artículo 140 de la LCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia
exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no aportar adecuadamente la documentación, se comunicará a dicho licitador
concediéndosele un plazo no superior a tres días hábiles para que formule las alegaciones
pertinentes o subsane los defectos u omisiones observados en la documentación.
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la
documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El transcurso de los plazos señalados anteriormente, sin que la documentación exigida se haya
aportado correctamente por el licitador, determinará su exclusión de la licitación, con
pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante
la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, de la escritura o documento
de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que
haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del
certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán
capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 17 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la
legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate,
xxxxxxx acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en la
LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación
de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o
entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma
sustancialmente análoga.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de
representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en este
caso, deberán solicitarlo a dichos Servicios Jurídicos con una antelación mínima de tres días
naturales).
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el
requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia
compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su
caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
Se acreditará conforme a los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro Resumen de
Características, pudiendo ser sustituida por la correspondiente clasificación indicada en su caso
como medio alternativo de acreditación de la solvencia en el citado apartado 12 del Cuadro
Resumen de Características.
Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 140.3, cuando el empresario esté
inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure
en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente
virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema
de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 18 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos
en los referidos lugares.
12.2.2.- OTRA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EXIGIDA.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
presentar la documentación justificativa que en su caso le sea requerida por el órgano de
contratación.
La falta de aportación de la documentación en el plazo señalado en el requerimiento, se
considerará retirada injustificada de la proposición por el licitador, procediéndose a la incautación
de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le
podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el apartado 22 del Cuadro
Resumen de Características, y que no podrá ser superior a un 3 por 100 del precio del contrato,
excluido el IVA.
Obligaciones tributarias
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no
estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración
responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Hacienda Local.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto
copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto se deberá presentar declaración justificativa al
respecto.
Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución, una garantía señalada en el apartado 10, a disposición
del órgano de contratación, mediante alguna de las modalidades establecidas en el art. 96 de
la LCSP que deberán ajustarse a los modelos que figuran como Xxxxx XX al presente pliego.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características se podrá exigir una
garantía complementaria del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía
total un 10 por 100 del precio del contrato.
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___________________________________________________________________________ 19 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles
al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el
plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de
resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio
del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se
notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las
variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Sin el reajuste de la garantía en el plazo establecido no podrá llevarse a cabo la formalización
de la modificación del contrato, siendo causa de resolución del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se
declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, así como
de lo establecido en el presente Pliego.
Abono del importe de los anuncios (en su caso).
Seguro de responsabilidad civil.
Compromiso de contratar y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución de los trabajos
y el plazo de garantía establecidos en el presente Xxxxxx un seguro que cubra su responsabilidad
y que abarque los riesgos indicados en la cláusula 17 del presente pliego.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas (en caso de proceder).
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea
una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la
misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En dicha escritura
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las
empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el apartado 28 del Cuadro Resumen de Características el licitador
clasificado deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación
correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en dicho apartado.
Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el
órgano de contratación, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido
a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 20 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
12.3.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación.
La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 150
de la LCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el
perfil de contratante.
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos
hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes
de proceder a una nueva convocatoria la Administración procederá a recabar la misma
documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado
clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste los
plazos establecidos en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2 para cumplimentar la documentación
señalada en ellas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la
documentación exigida.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de
adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación
dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará
obligado a seguirla custodiando.
13.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la formalización realizada por el órgano de
contratación. El Ayuntamiento no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga
carácter de emergencia.
13.2.- Los contratos del Ayuntamiento se formalizarán en documento administrativo,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,
pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su
xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple
en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la
formalización del contrato.
13.3.- Plazos.
13.3.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
en la forma prevista en el artículo 153.3 de la LCSP.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 21 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
13.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No obstante, en
caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la
incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el apartado 10 del Cuadro
Resumen de Características, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del
contrato, XXX excluido.
13.3.3.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando, como
mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Además, deberá
publicarse en los Diarios oficiales correspondientes.
13.3.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
13.3.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los
casos previstos de tramitación de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar
su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar
la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una
persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
Su nombramiento se especificará en el apartado 29 del Cuadro Resumen de Características.
El responsable del contrato y su personal colaborador, acompañados por el delegado del
contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del
contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes
de las calidades de los servicios prestados.
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 22 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
15.1.2.- El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene
previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación
por el Ayuntamiento. El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a
que se refiere el presente Xxxxxx, los profesionales cuyo nombre figure en su oferta, con la
dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal
asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el
contratista no podrá sustituir al personal cualificado establecido en su oferta, sin la expresa
autorización del responsable del contrato.
15.1.3.- Dirección y gestión del contrato.
El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la
organización del servicio.
La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada,
que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a
sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices
de cómo distribuirlo.
Le corresponderán a la Administración los poderes de verificación y control de la contrata
establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección
u organización del personal de la empresa contratista.
15.1.4.- Período de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter
en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Características, o que por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de esa información, salvo que en el apartado 24 del Cuadro Resumen de
Características se establezca un plazo mayor.
15.2.- OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En el apartado 21 del Cuadro Resumen de Características podrán establecerse obligaciones
esenciales o especiales de ejecución del contrato, así como los efectos que se producirán en
caso de incumplimiento.
16.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
16.1.- El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista,
quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del
mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de
empleador, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la
ejecución del servicio objeto del contrato.
Se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los
trabajadores afectados en su caso por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad
social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 23 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este
último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados
salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago
de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el
abono de éstos.
16.2.- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto
oficiales como particulares, que se requieran para la realización de contrato.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior
asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato,
con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras
personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
16.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxx de toda cantidad
que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego,
aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
16.4.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que el
Ayuntamiento les facilite para la prestación del contrato.
17.- SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las
responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso,
se indiquen en este Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
18.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), así
como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante RGPD), queda informado de que los datos personales que en su caso xxxx
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para
proceder a la contratación de la prestación indicada en el apartado 1 del Cuadro Resumen de
Características, serán tratados por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX con domicilio en plaza del
Consistorio, 1, 45071 – Toledo, con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En el caso en que el adjudicatario aporte documentos que contengan datos de carácter personal
de sus trabajadores o terceros, ya sea durante la presentación de la oferta o la ejecución del
contrato, garantiza que dicha información procede de ficheros o tratamientos previamente
inscritos en el Registro General de Protección de Datos y cumple todas las garantías previstas
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 24 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
en la citada norma respecto al derecho de información y, en su caso, consentimiento de los
interesados para llevar a cabo la cesión de datos al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
18.2.- Asimismo, si en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se hubiese
indicado la necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal
tratados en ficheros titularidad del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, éste garantiza el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la LOPD y por el RGPD, adquiriendo la condición
de encargado del tratamiento.
El adjudicatario reconoce expresamente que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX es el
responsable de los ficheros a los que acceda, procediendo a su tratamiento de acuerdo con las
instrucciones que ésta le proporcione, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines
distintos a los previstos en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características.
El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo que tal cesión
fuese imprescindible para la efectiva prestación del servicio, en cuyo caso solicitará la
autorización del Ayuntamiento. El acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros
titularidad del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX por parte de un subcontratista no tendrá la
consideración de cesión de datos siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en
la cláusula 19.
Si el adjudicatario desarrollase el tratamiento de datos de carácter personal en sus propios
equipos, dispositivos o soportes informáticos o en sus instalaciones, se compromete a destruir
los datos proporcionados por el Ayuntamiento así como el resultado de cualquier elaboración
de los mismos y los soportes o documentos en que se halle recogida la información o, en su
caso, a devolvérselos al Ayuntamiento en función de la decisión tomada por la misma en cada
caso, o lo que se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato.
En caso de ser necesario que el adjudicatario conserve los datos o una parte de los mismos a
efectos de la atención de posibles responsabilidades que pudiesen derivarse del tratamiento,
éstos deberán permanecer convenientemente bloqueados hasta que transcurran los plazos de
prescripción correspondientes, momento en que deberán ser destruidos. La Ayuntamiento
deberá tener conocimiento de ello así como de las medidas que garanticen el adecuado bloqueo
de los datos y finalmente su destrucción.
El adjudicatario se obliga a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter
personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del contrato de prestación
de servicios. Igualmente, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter
personal a cualquier tercero ajeno al mismo. Las anteriores obligaciones se extienden a toda
persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario y
subsistirán aun después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, asignados a la
ejecución del contrato, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
El adjudicatario manifiesta cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros
y se compromete a aplicar a los datos facilitados por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, las
medidas de seguridad previstas en el Título VIII del RDLOPD, de acuerdo con las categorías de
datos tratados.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 25 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
Salvo que en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características se indique lo contrario, el
adjudicatario trasladará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, cualquier solicitud de ejercicio de
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiese recibido por parte de los
interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento en el marco de la prestación del servicio, a
fin de que sea resuelta por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Xxxxx traslado deberá ser inmediato, de forma que permita al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
respetar los plazos legalmente establecidos de atención al ejercicio de sus derechos por parte
de los interesados, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad que se pueda derivar del
incumplimiento de dichos plazos por causa imputable a la falta o tardanza en su comunicación
al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
En el caso en que el adjudicatario asuma la atención al ejercicio de dichos derechos, se
compromete a respetar los plazos y facilitar el ejercicio de los derechos del interesado
establecidos en los arts. 12 a 18 de la LOPD, en los arts. 15 a 20 del RGPD, y en el Título III del
RDLOPD.
Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, será
responsabilidad exclusiva del adjudicatario frente a terceros y frente al Ayuntamiento, ante la que
responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también
responsable del tratamiento a estos efectos.
18.3.- Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, aunque no se
haya reflejado tal extremo en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características, deberán
respetar en su integridad la LOPD, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la
contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento
sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del
tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos,
cuando se cumpla lo previsto en el artículo 33 de la LOPD.
18.4.- Conforme al artículo 83 del RDLOPD, y salvo que el contrato implique el tratamiento de
datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso, por parte del adjudicatario
y las personas a su cargo, a los datos de carácter personal que puedan ser tratados por el
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para sus propios fines legítimos, así como a cualquier soporte,
documento o recurso del sistema de información en que sean tratados. Asimismo, el
adjudicatario se obliga a mantener el debido secreto profesional respecto de los datos de carácter
personal que con carácter excepcional pudiera conocer con motivo de la prestación del servicio
objeto del contrato, tanto durante, como después de finalizada la prestación de servicios,
comprometiéndose a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su
organización, pueda conocer datos de carácter personal contenidos en ficheros responsabilidad
del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
19.- SUBCONTRATACIÓN.
19.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que
en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por
su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el
adjudicatario.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 26 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
En el citado apartado se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de
ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP.
En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá
comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución
de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte
de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante
o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia,
y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con
el artículo 71 de la LCSP.
19.2.- Si se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el contratista ha indicado en su oferta
la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y
por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la
prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia los elementos técnicos y
humanos de que dispone y a su experiencia.
19.3.- En el caso en que en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se
especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se
considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir
contractualmente a el/los subcontratista/s, la implementación en sus instalaciones de las
medidas de seguridad del nivel especificado en el apartado 25 del Cuadro Resumen de
Características previstas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal (en adelante RDLOPD), vigente en tanto no se
opongan sus disposiciones a lo previsto en la LOPD y en el RGPD. Dicho contrato deberá
contener expresa mención a las instrucciones dictadas por la AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en
relación con la ejecución del contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el
adjudicatario exija al/los subcontratista/s en el marco de las establecidas por el AYUNTAMIENTO
XX XXXXXX.
19.4.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista
ha de hacer a los posibles subcontratistas que participan en los mismos en las condiciones y con
los efectos previstos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
20.- PENALIDADES.
20.1.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización
del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento
xx Xxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará
automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera
incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar
indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de la LCSP, por la
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Documento aprobado por JGCT
en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 27 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades
establecidas en el citado artículo, en caso de no figurar expresamente las mismas en el apartado
22 del Cuadro Resumen de Características.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la
Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
195.2 del LCSP.
20.2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de las
obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
El apartado 22 del Cuadro Resumen de Características podrá incluir penalidades para el caso
de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de
incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato
que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del
incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA
excluido.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que
necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista.
20.3 Penalidad en caso de retirada injustificada de la proposición: 3 % del importe del contrato,
IVA excluido.
20.4 Penalidad por 130.4 incumplimiento sobre las condiciones de subrogación en los contratos
de trabajo: 5% del precio del contrato, con el límite señalado en el art. 192.1 de la LCSP.
21.- RECEPCIÓN/LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con
los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Se procederá a la liquidación del contrato, con carácter previo a la devolución de la garantía
definitiva depositada, en los términos previstos al efecto en la LCSP.
22.- PLAZO DE GARANTÍA.
22.1.- El plazo mínimo de garantía será el fijado en el apartado 10 del Cuadro Resumen de
Características. Los ofertantes podrán en su caso (previsto en los criterios de adjudicación)
ampliar este plazo, que comenzará a contarse desde la fecha de la recepción o conformidad, ya
sea total o parcial, que se consignará en el contrato.
22.2.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o
características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado 10
del Cuadro Resumen de Características.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la
forma prevista en libro II de la LCSP.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Modificado en 20 xx xxxxx de 2018. Modificado en 30 xx xxxxxx de 2018. Modificado en 22 xx xxxx de 2019.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
___________________________________________________________________________ 28 Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato administrativo especial
23.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no
de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites
de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que
como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
23.3.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 5 del Cuadro Resumen de
Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
23.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el
contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
24.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
24.1.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la
prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
24.2.- EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo de la LCSP, las
establecidas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de Características.
2. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la
LCSP.
3. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en el artículo 213 de la LCSP,
con la particularidad de que en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable
del contratista se podrá acordar, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva, previa
audiencia del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos
celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en el presente pliego, en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los órganos competentes,
en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la
vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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en sesión de carácter ordinario de 07/03/2018. Toledo, a 8 xx xxxxx de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
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26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos administrativos serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
27.- RECURSOS
Procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de la posibilidad de ejercitar la vía de interposición de recurso potestativo de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
28.- IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS.
De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero se hace constar:
28.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN
MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD.
28.2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
28.3.- DESTINATARIO QUE DEBE CONSTAR EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE: Se
identificará a la Unidad Gestora proponente del contrato y encargada en consecuencia de la
gestión, supervisión y control de su ejecución, junto a la identificación Excmo. Ayuntamiento xx
Xxxxxx. A tal objeto figura la Unidad Gestora proponente del contrato en el apartado 1 del cuadro
de características que encabeza este Pliego.
Toledo, mayo de 2019.
POR EL SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO.
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