CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE XXXX Y XXXXX
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE XXXX Y XXXXX
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE XXXX, con domicilio legal en XXXX , provincia de XXX y departamento de XXX, debidamente representado por XXX, identificada con DNI N° XXX designada en el cargo de Director(a) de la Dirección Regional de Educación de XXX mediante Resolución Ministerial N° XXXX: a quien en adelante se le denominará la DRE; y de la otra parte la XXXX, persona jurídica de derecho privado, identificada con RUC N° _________________, con domicilio en __________________________________, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por su ____________, Sr. _________________, identificado con DNI N° __________________, según poderes inscritos en la Partida Registral N° XXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará “XXX”. El mismo que se redacta en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
La DRE es el órgano del Gobierno Regional que tiene por finalidad formular, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte de la región en concordancia con la política educativa del Ministerio de Educación. Asimismo, tiene entre sus funciones la de establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.
xxxx es una persona jurídica privada, con _______ años de permanencia en el Perú, cuyo objeto social está relacionado a _____________________________________________; siendo el caso que _______________________(DESEO DE COLABORAR CON LA EDUCACIÓN (MOTIVACIÓN DEL .
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
En el marco del Programa Presupuestal 0090 “Logros de Aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular” (PELA), las DRE o UGEL con categoría de Unidad Ejecutora (UE) de cada Gobierno Regional son responsables de garantizar la distribución oportuna de materiales educativos hasta las instituciones, programas y centros de recursos educativos públicos de su jurisdicción, haciendo uso de los recursos disponibles y de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la norma técnica correspondiente (RM N° 0543-2013-ED). Esta distribución oportuna de materiales educativos contribuye a la generación de condiciones básicas de enseñanza en las instituciones educativas como parte de las los compromisos de gestión para el Buen Inicio del Año Escolar, establecido por la (RM N° 0622-2013-ED), del que los Gobiernos Regionales son responsables.
Por su parte, la XXXX….
CLÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Decreto Supremo N° 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
Resolución Ministerial N° 0622-2013 ED que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es establecer el marco general de colaboración interinstitucional entre las Partes, para facilitar la distribución de materiales educativos a las instituciones educativas públicas de la región XXX, UGEL XXXX para el Buen Inicio del Año Escolar 2015.
CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
6.1 La DRE XXXX se compromete a:
……..
6.2 XXXX se compromete a:
Transportar los materiales educativos y fungibles a instituciones educativas del nivel (inicial y/o primaria y/o secundaria) públicas de Educación Básica Regular ubicadas en el ámbito de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) XXXXX de la región XXXX. El transporte debe realizarse sin ocasionar gastos a algún miembro de la comunidad educativa (directores, docentes, padres de familia).
La entrega de los materiales educativos y/o fungibles deberá regirse por los procedimientos establecidos en la norma técnica vigente que regula el proceso de distribución de materiales educativos emitida por el Ministerio de Educación. Resulta especialmente importante asegurar que los directores de las IE que reciben el material firmen las actas de entrega correspondientes, en señal de conformidad de la recepción. En caso de que el director identifique alguna irregularidad (menor cantidad de material, material defectuoso o dañado, u otras), deberá registrarla en el acta de entrega, la cual deberá contar con su firma y sello.
CLAUSULA SETIMA: FINANCIAMIENTO
La suscripción del presente convenio, no implica, ni supone transferencia de recursos o pago de contraprestación alguna entre las instituciones.
(ojo: podría darse el caso que las partes lleguen al acuerdo de que las Unidades Ejecutoras de educación del Gobierno Regional, (DRE o UGEL) financien una parte del costo del transporte de los materiales correspondiente al combustible que van a emplear las instituciones aliadas (públicas o privadas) para trasladar los materiales educativos a las instituciones educativas que se encuentran en situación de riesgo de distribución.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para el adecuado seguimiento y la apropiada evaluación del cumplimiento de los términos acordados en el presente Convenio, las partes convienen en designar como coordinadores interinstitucionales
:
Por XXXX : la XXXX.
Por la XXXX: _____________________________.
Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita de los representantes de las partes, la misma que debe ser cursada inmediatamente después de haberse producido el cambio.
CLAUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años. Luego de ello, el Convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, para lo cual las partes deberán suscribir la correspondiente adenda.
CLAUSULA DECIMA: MODIFICACION DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la correspondiente adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades de este documento, y que formará parte integrante del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION
De considerarlo conveniente, cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente Convenio, mediante aviso previo y por escrito cursado a la otra parte con quince (15) días de anticipación, por las siguientes causales:
Por incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio.
Por mutuo acuerdo.
Por decisión unilateral.
Por circunstancias de carácter económico o administrativo debidamente fundamentadas.
Los compromisos que no se hubiesen iniciado quedarán resueltos, salvo aquellos que se encuentren en ejecución, los cuales deberán continuar hasta su culminación.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo en base a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, para tal efecto se suscribirá el acta correspondiente.
De no lograrse un acuerdo satisfactorio, en un plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir del inicio de la controversia, ésta será sometida a arbitraje de derecho, que será resuelto por árbitro único y se sujetará a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1071.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA DIFUSIÓN
En caso que alguna de las partes utilice logos o denominaciones de las otras partes, se deberá contar con la autorización expresa de ellas conforme al procedimiento establecido en las normas legales respectivas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier información que se intercambie o se genere con motivo del presente Convenio, así como de cualquier asunto relacionado con el mismo, no pudiendo utilizarla para cualquier propósito distinto al objeto del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CESION DE LA POSICION EN EL CONVENIO
Las partes no podrán ceder a terceros ningún compromiso contenido o derivado del presente Convenio, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: TRANSPARENCIA Y BUENA GESTIÓN
Las partes comparten un interés común en la transparencia y buena gestión de los asuntos y recursos públicos, por lo que se comprometen a evitar duplicidad de esfuerzos y elegir las modalidades de gestión más eficientes para la consecución de los fines del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: DOMICILIOS
17.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
17.2 Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de las otras partes con quince (15) días hábiles de anticipación, caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
Se suscribe el presente Convenio, en tres (3) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de XXXX , a los XXXX días del mes de XXXX del año 2014.
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Por la DRE Por XXXXX
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