EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo sobre:
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación Española de Personas con Alergia a alimentos y látex (AEPNAA) para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx.
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(CONV/16/18)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Orden aprobatoria del texto del Convenio.
3. Propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.
4. Texto del Convenio.
5. Informe-Memoria del Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad.
6. Informe estimativo del coste.
7. Informe Jurídico de la Secretaría General.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
La alergia a un alimento y/o al látex es la causa más frecuente en las primeras edades de una reacción grave o anafilaxia y su desencadenante suele ser la exposición (inhalación, ingestión, contacto, etc.) accidental o inadvertida al alérgeno. Aunque en la mayoría de las ocasiones la reacción alérgica sea leve o moderada, la población infantil alérgica tiene el riesgo de desarrollar una anafilaxia, que, si se produce, ha de considerarse una emergencia médica. La anafilaxia incluye síntomas respiratorios, circulatorios y de afectación general. Su casuística es muy baja, pero puede suponer un riesgo vital.
05/12/2018 13:39:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/201 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, en adelante AEPNAA, tiene por objeto el apoyo al alumnado con alergia alimentaria y a látex en los centros educativos como medida para asegurar la seguridad física de este alumnado, esto es la prevención de reacciones alérgicas, garantizando a la vez su inclusión educativa y pone a disposición de los centros educativos materiales didácticos, y acerca a los docentes a esta patología mediante formación logrando una integración del alumnado en la escuela.
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, AEPNAA, para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx y considerando que la actividad objeto de este convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
En virtud del artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y régimen jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Autorizar el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, AEPNAA, para impulsar
iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx, que se adjunta a la presente.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
05/12/2018 13:39:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx (Documento firmado digitalmente al margen)
ORDEN
La alergia a un alimento y/o al látex es la causa más frecuente en las primeras edades de una reacción grave o anafilaxia y su desencadenante suele ser la exposición (inhalación, ingestión, contacto, etc.) accidental o inadvertida al alérgeno. Aunque en la mayoría de las ocasiones la reacción alérgica sea leve o moderada, la población infantil alérgica tiene el riesgo de desarrollar una anafilaxia, que, si se produce, ha de considerarse una emergencia médica. La anafilaxia incluye síntomas respiratorios, circulatorios y de afectación general. Su casuística es muy baja, pero puede suponer un riesgo vital.
La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, en adelante AEPNAA, tiene por objeto el apoyo al alumnado con alergia alimentaria y a látex en los centros educativos como medida para asegurar la seguridad física de este alumnado, esto es la prevención de reacciones alérgicas, garantizando a la vez su inclusión educativa y pone a disposición de los centros educativos materiales didácticos, y acerca a los docentes a esta patología mediante formación logrando una integración del alumnado en la escuela.
05/12/2018 13:39:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
La suscripción del presente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de actividades de carácter educativo y social en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx, se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, la celebración de este convenio, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, a facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como a la realización de actividades de utilidad pública, ya que la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, apuesta por la integración e inclusión dentro del aula, trabajando con el alumnado en los centros, sus profesores y familias, con el apoyo de los equipos directivos.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El Decreto de Consejo de Gobierno nº 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en su artículo 6, atribuye a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa las competencias en materia de atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.
En virtud de todo lo anterior y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx en relación con el
artículo16.2,ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, AEPNAA, para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del convenio mencionado en el punto anterior, que se adjunta como anexo.
05/12/2018 13:39:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
(Documento firmado digitalmente en la fecha y lugar que figuran al margen)
Juventud y Deportes
27/11/2018 16:26:52
PROPUESTA
La alergia a un alimento y/o al látex es la causa más frecuente en las primeras edades de una reacción grave o anafilaxia y su desencadenante suele ser la exposición (inhalación, ingestión, contacto, etc.) accidental o inadvertida al alérgeno. Aunque en la mayoría de las ocasiones la reacción alérgica sea leve o moderada, la población infantil alérgica tiene el riesgo de desarrollar una anafilaxia, que, si se produce, ha de considerarse una emergencia médica. La anafilaxia incluye síntomas respiratorios, circulatorios y de afectación general. Su casuística es muy baja, pero puede suponer un riesgo vital.
27/11/2018 12:27:29 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, en adelante AEPNAA, tiene por objeto el apoyo al alumnado con alergia alimentaria y a látex en los centros educativos como medida para asegurar la seguridad física de este alumnado, esto es la prevención de reacciones alérgicas, garantizando a la vez su inclusión educativa y pone a disposición de los centros educativos materiales didácticos, y acerca a los docentes a esta patología mediante formación logrando una integración del alumnado en la escuela.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 u autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
La suscripción del presente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de actividades de carácter educativo y social en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx, se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, la celebración de este convenio, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, a facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como a la realización de actividades de utilidad pública, ya que la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, apuesta por la integración e inclusión dentro del aula, trabajando con el alumnado en los centros, sus profesores y familias, con el apoyo de los equipos directivos
El Decreto de Consejo de Gobierno nº 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, señala en el artículo 6 que la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa asume las competencias, entre otras, del Departamento en materia de Atención a la Diversidad y convivencia en los centros docentes.
En virtud del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
XXX/
Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxx., 0x - X 00000 Xxxxxx – Telf.: (x00) 000-000000 – Fax (x00) 000-000000
27/11/2018 16:26:52
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
PROPONGO
PRIMERO.- Aprobar un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex, AEPNAA, para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx
27/11/2018 12:27:29 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
XXXXXXX.- Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, cuando proceda, del convenio mencionado en el punto anterior.
EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
(Documento firmado digitalmente en fecha y lugar que figuran en el margen) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
XXX/
Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxx., 0x - X 00000 Xxxxxx – Telf.: (x00) 000-000000 – Fax (x00) 000-000000
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA A ALIMENTOS Y LÁTEX (AEPNAA) PARA IMPULSAR INICIATIVAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN SEGURA E INCLUSIVA DE NIÑOS CON ALERGIA ALIMENTARIA Y/O A LÁTEX EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
En Murcia,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx- Xxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en representación de ésta para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 2018.
Y de otra, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con D.N.I. Presidente de Asociación
Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex –AEPNAA, según consta en la Resolución de inscripción de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones y conformidad para la firma en Junta Directiva de 26 xx xxxxx de 2018.
Ambos en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y en su artículo
9.2. establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y en su Artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; juventud; deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone en su Artículo 11.1 los Principios rectores de la acción administrativa: Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. […]. Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades
CUARTO.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 118 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 119.4 de la citada Ley. Así mismo, contempla en los principios del Título II, sobre Equidad en la Educación, que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la citada Ley, refiriéndose a aquel alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
QUINTO.- Que el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dedica su capítulo VIII a la participación y coordinación, expresando en el artículo 37 la participación y colaboración con las familias y en el artículo 38 la coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad
SEXTO.- Que La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y al látex (en adelante AEPNAA), tiene como finalidad promover la Información y la formación de los colectivos implicados en la educación, atención sanitaria, alimentación y desarrollo integral del niño con alergia a alimentos y látex favoreciendo la inclusión educativa. Más concretamente la asociación persigue los siguientes fines:
Colaboración en los problemas sociales, familiares y educativos que pueden presentarse como consecuencia de su enfermedad.
Proteger a alérgicos a alimentos y al látex, evitando y corrigiendo situaciones de exclusión social.
Impulsar actividades de formación dirigidas al personal laboral de los diferentes sectores sociales que influyen directamente en la problemática que rodea al alérgico; tales como la atención docente, sanitaria, alimentaria y psicológica.
Promocionar la información, educación para la salud y capacidad de autocuidados entre los niños y jóvenes alérgicos.
SÉPTIMO.- Que la Asociación AEPNAA entiende como parte de su misión el apoyo al alumnado con alergia alimentaria y a látex en los centros educativos como medida para asegurar la seguridad física de este alumnado. Esto es la prevención de reacciones alérgicas, garantizando a la vez su inclusión educativa.
Que siendo voluntad de las partes firmantes de este Convenio de colaboración el compromiso para la consecución de la escolarización segura del alumnado con alergia a alimentos y látex asegurando su inclusión educativa, lo suscriben con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de actividades de carácter educativo y social:
a) La colaboración en la difusión de la Guía para la comunidad educativa de “Primera actuación ante urgencias en centros educativos”, elaborada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Consejería de Salud y Servicio Murciano de Salud en los centros donde se encuentre escolarizado alumnado con alergias alimentarias y/o látex.
b) Consensuar medidas que proporcionen mayores garantías de prevención y actuación en previsibles reacciones alérgicas entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Consejería de Salud y AEPNAA, en aquellos centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx en los que la familia lo solicite
Los profesionales designados por AEPNAA, previa autorización del director del centro educativo y de los padres de los alumnos afectados, desarrollarán sus actuaciones en aquellos contextos en los que se dé la situación de riesgo dentro del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. También desarrollarán funciones de asesoramiento y formación al profesorado.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS Y ÁMBITO.
Son destinatarios de los proyectos acogidos a este convenio todo el alumnado escolarizado en los centros educativos públicos y privados concertados con alergia a alimentos y/o látex de 0 a 16 años. Las actuaciones contempladas en este convenio se desarrollarán en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes:
1.- Elaboración de un censo de alumnado con estas alergias de 0 a 16 años y creación de un apartado en Plumier XXI donde se recoja este alumnado con el tipo de atención que precisa.
2.- Deberá asegurar la colaboración de los centros educativos con AEPNAA, en los términos que propone la guía de “Primera actuación ante urgencias en centros educativos” para alumnado con alergia alimentaria y al látex.
3.- Incluir la formación del profesorado en materia de alergia alimentaria y al látex en los planes de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Esta formación incluirá contenidos relativos a la patología y la actuación en caso de reacción así como a las medidas educativas de prevención necesarias que garanticen la seguridad y la máxima normalización e inclusión de este alumnado en todas las actividades.
4.-Deberá establecer cauces de comunicación entre el centro educativo y el centro de salud asignado para facilitar la coordinación de las actuaciones dentro del protocolo individualizado de cada alumno así como su identificación.
Son obligaciones de AEPNAA las siguientes:
1.- Colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la sensibilización a la comunidad educativa sobre la alergia alimentaria y/o látex, las características del caso concreto del alumno así como las circunstancias y factores de riesgo en la escolarización.
2.- Colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la formación del profesorado.
3.- Desarrollar medidas de intervención en aquellos centros en los que así se acuerde consistentes en:
a) Desarrollar actuaciones de supervisión del alumno con estas alergias en las situaciones y momentos que así se acuerde, atendiendo a la valoración de sus necesidades en función de sus informes médicos y su estado clínico.
b) Evaluar las necesidades concretas de cada alumno para definir, en consenso con el equipo directivo del centro educativo y los padres del menor, la intervención, que podrá tener un carácter puntual o desarrollarse a lo largo de todo el curso académico. Todo ello autorizado en cualquier caso por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y de forma coordinada por todos los agentes implicados.
c) Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de los proyectos realizados que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
1.- A fin de realizar el seguimiento, desarrollo, coordinación y evaluación de los resultados de las actuaciones relacionadas con el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y representantes de AEPNAA. A dicha Comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas comunes de trabajo, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
2.- La Comisión de Seguimiento del convenio actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo II (sección 3ª, subsección 1ª) del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
3.- Serán miembros de esta comisión:
Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes:
- La Directora General competente en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión de seguimiento
- El Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
- Un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.
Por parte de la AEPNAA:
- El Presidente de la AEPNAA, o persona en quien delegue.
- El Secretario de la AEPNAA, o persona en quien delegue.
- El delegado-Coordinador de AEPNAA en la Región xx Xxxxxx, que actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.
Entre otras, serán funciones de esta Comisión de seguimiento:
- El Plan de actuación.
- El seguimiento y la evaluación de las actuaciones.
- La aprobación de la Memoria correspondiente al período convenido presentada por la AEPNAA.
- Acordar los centros destinatarios de los proyectos objeto de este convenio.
- Asegurar la coordinación entre los centros educativos, los servicios técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y los profesionales de la Asociación AEPNAA.
- Resolver las dudas, dificultades y problemas que se puedan plantear durante la ejecución del Convenio.
La Comisión se reunirá, al menos dos veces durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancia de cualquiera de las partes.
QUINTA.- PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
De conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, la AEPNAA garantizará ante la Administración Regional que el personal que participa en el convenio no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
La AEPNAA presentará ante la Dirección General competente en Atención a la Diversidad, con anterioridad al inicio de las actuaciones objeto del presente convenio, una Declaración responsable del Presidente de la AEPNAA, relacionando el personal que pudiera realizar actividades en centros educativos y que requieran contacto habitual con menores, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberán haber solicitado el correspondiente Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales.
SEXTA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro cursos académicos y podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia establecido.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN.
1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación.
OCTAVA.- FINANCIACIÓN.
La celebración de este convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional.
NOVENA.- JURISDICCIÓN.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del mismo que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad con lo acordado en el presente Convenio por las partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION JUVENTUD Y DEPORTES ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA
ALIMENTARIA Y AL LÁTEX
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
27/11/2018 16:26:46
INFORME-MEMORIA
RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA A ALIMENTOS Y LÁTEX (AEPNAA) PARA IMPULSAR INICIATIVAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN SEGURA E INCLUSIVA DE NIÑOS CON ALERGIA ALIMENTARIA Y/O A LÁTEX EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA
Atendiendo a lo recogido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma de este convenio, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Dado que la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y látex (AEPNAA) es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen la información y la formación de los colectivos implicados en la educación, atención sanitaria, alimentación y desarrollo integral del niño con alergia a alimentos y látex favoreciendo la inclusión educativa, y teniendo en cuenta que sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras instituciones del entorno regional, nacional e internacional, se considera necesaria y oportuna la colaboración de la mencionada asociación con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes mediante la firma de este convenio para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx, dado el mutuo interés por su transcendencia en la educación, mediante una escolarización segura e inclusiva, debido a la vulnerabilidad durante la jornada escolar de los escolares.
La celebración de este convenio tiene un gran interés educativo y sanitario y, en principio, no tiene un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de aquel, ya que su objeto no está comprendido en ninguno de los contratos regulados en dicha ley ya que únicamente implican una colaboración entre ambas partes. No obstante, los principios establecidos en la citada Ley 9/2017, de 8 de
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Servicio de Atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
27/11/2018 16:26:46
noviembre, en defecto de normas aplicables, serán de aplicación para la resolución de dudas y lagunas que pudieran plantearse
JUSTIFICACIÓN
La suscripción de este convenio, tal y como se establece en el artículo
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en la difusión de la información y el apoyo al alumnado con alergia alimentaria y a látex en los centros educativos como medida para asegurar la seguridad física de este alumnado; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública. Por otra parte, dado que no implica coste alguno ni aumento de gasto, cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la que se hace referencia también en este artículo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Servicio de Atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
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alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de actividades de carácter educativo y social:
a) La colaboración en la difusión de la Guía para la comunidad educativa de “Primera actuación ante urgencias en centros educativos”, elaborada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Consejería de Salud y Servicio Murciano de Salud en los centros donde se encuentre escolarizado alumnado con alergias alimentarias y/o látex.
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
b) Consensuar medidas que proporcionen mayores garantías de prevención y actuación en previsibles reacciones alérgicas entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Consejería de Salud y AEPNAA, en aquellos centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx en los que la familia lo solicite
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ u autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Los profesionales designados por AEPNAA, previa autorización del director del centro educativo y de los padres de los alumnos afectados, desarrollarán sus actuaciones en aquellos contextos en los que se dé la situación de riesgo dentro del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos. También desarrollarán funciones de asesoramiento y formación al profesorado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las siguientes:
1.- Elaboración de un censo de alumnado con estas alergias de 0 a 16 años y creación de un apartado en Plumier XXI donde se recoja este alumnado con el tipo de atención que precisa.
2.- Deberá asegurar la colaboración de los centros educativos con AEPNAA, en los términos que propone la guía de “Primera actuación ante urgencias en centros educativos” para alumnado con alergia alimentaria y al látex.
3.- Incluir la formación del profesorado en materia de alergia alimentaria y al látex en los planes de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Esta formación incluirá contenidos relativos a la patología y la actuación en caso de reacción así como a las medidas educativas de prevención necesarias que garanticen la seguridad y la máxima normalización e inclusión de este alumnado en todas las actividades.
4.-Deberá establecer cauces de comunicación entre el centro educativo y el centro de salud asignado para facilitar la coordinación de las actuaciones dentro del protocolo individualizado de cada alumno así como su identificación.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Son obligaciones de AEPNAA las siguientes:
Servicio de Atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
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1.- Colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la sensibilización a la comunidad educativa sobre la alergia alimentaria y/o látex, las características del caso concreto del alumno así como las circunstancias y factores de riesgo en la escolarización.
2.- Colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en la formación del profesorado.
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
3.- Desarrollar medidas de intervención en aquellos centros en los que así se acuerde consistentes en:
a) Desarrollar actuaciones de supervisión del alumno con estas alergias en las situaciones y momentos que así se acuerde, atendiendo a la valoración de sus necesidades en función de sus informes médicos y su estado clínico.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
b) Evaluar las necesidades concretas de cada alumno para definir, en consenso con el equipo directivo del centro educativo y los padres del menor, la intervención, que podrá tener un carácter puntual o desarrollarse a lo largo de todo el curso académico. Todo ello autorizado en cualquier caso por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y de forma coordinada por todos los agentes implicados.
c) Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de los proyectos realizados que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida a la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
FINANCIACIÓN
La celebración del convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional.
VIGENCIA
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro cursos académicos y podrá prorrogarse por
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Servicio de Atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
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un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia establecido.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
1.- A fin de realizar el seguimiento, desarrollo, coordinación y evaluación de los resultados de las actuaciones relacionadas con el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y representantes de AEPNAA. A dicha Comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas comunes de trabajo, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
2.- La Comisión de Seguimiento del convenio actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo II (sección 3ª, subsección 1ª) del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
3.- Serán miembros de esta comisión:
Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes:
- La Directora General competente en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión de seguimiento
- El Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
- Un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.
Por parte de la AEPNAA:
- El Presidente de la AEPNAA, o persona en quien delegue.
- El Secretario de la AEPNAA, o persona en quien delegue.
- El delegado-Coordinador de AEPNAA en la Región xx Xxxxxx, que actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.
Entre otras, serán funciones de esta Comisión de seguimiento:
- El Plan de actuación.
- El seguimiento y la evaluación de las actuaciones.
- La aprobación de la Memoria correspondiente al período convenido presentada por la AEPNAA.
- Acordar los centros destinatarios de los proyectos objeto de este convenio.
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Servicio de Atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
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- Asegurar la coordinación entre los centros educativos, los servicios técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y los profesionales de la Asociación AEPNAA.
- Resolver las dudas, dificultades y problemas que se puedan plantear durante la ejecución del Convenio.
La Comisión se reunirá, al menos dos veces durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancia de cualquiera de las partes.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO
27/11/2018 12:27:22 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Por otra parte, en cuanto a la necesidad de someter el texto del convenio a informe por el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado por no implementarse las actuaciones que abarcan dicho Convenio en un número relevante de centros educativos, por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx.
Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
EL JEFE DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha que figura al margen)
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Servicio de atención a la Diversidad Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00
27/11/2018 16:26:40
VALORACIÓN ESTIMATIVA DEL COSTE PARA LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA A ALIMENTOS Y LÁTEX (AEPNAA) PARA IMPULSAR INICIATIVAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN SEGURA E INCLUSIVA DE NIÑOS CON ALERGIA ALIMENTARIA Y/O A LÁTEX EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
27/11/2018 12:27:16 Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX
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La celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que no se derivan de la suscripción del mismo gasto para la Administración Regional de ninguna clase.
EL JEFE DE SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD
Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx
(Documento firmado electrónicamente en Murcia, en la fecha indicada al margen)
Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
04/12/2018 13:04:54
Expte: Conv. 16/2018
INFORME JURÍDICO
04/12/2018 12:05:16 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA A ALIMENTOS Y LÁTEX (AEPNAA) PARA IMPULSAR INICIATIVAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN SEGURA E INCLUSIVA DE NIÑOS CON ALERGIA ALIMENTARIA Y/O A LÁTEX EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Visto el borrador del convenio de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 72/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
ANTECEDENTES
El expediente se acompaña de la siguiente documentación:
- Borrador del Convenio.
- Informe-Memoria del Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad.
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
04/12/2018 13:04:54
- Propuesta de la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de aprobación del texto del Convenio y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización.
- Borrador de Orden de aprobación del texto del Convenio y de elevación a Consejo de Gobierno para su autorización, si procede.
- Borrador de la Propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de Acuerdo a Consejo de Gobierno para la autorización del Convenio.
- Certificado de la Secretaria de Aepnaa relacionando los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
- Conformidad al texto del Convenio.
- Estatutos de la Asociación Aepnaa.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Conformidad con el convenio del Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
04/12/2018 12:05:16 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
PRIMERA.- El convenio que se informa tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para impulsar iniciativas en orden a la escolarización segura e inclusiva del alumnado con alergia a alimentos y/o látex mediante la promoción de actividades de carácter educativo y social:
Su contenido se ajusta a la definición de dicha figura que realiza el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tratarse de un acuerdo entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado, para la realización de un fin común.
SEGUNDA.- El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las
competencias que tiene atribuidas esta comunidad autónoma, de acuerdo con lo
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
04/12/2018 12:05:16 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
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previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Cultura y Educación, y de conformidad con el artículo 8 del Decreto del Presidente nº2/2018, de 20 xx xxxxx, de Reorganización de la Administración Regional. Su titular es, pues, la competente para su aprobación (artículo 8.1 del Decreto nº 56/1996).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
TERCERA.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, recoge en el Capítulo II del Título I, bajo la rúbrica “De las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
Por su parte, el Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, sólo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de ésta). De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
04/12/2018 13:04:54
Siendo claro que la asociación Aepnaa no se encuentra en ninguna de las Administraciones Territoriales descritas en la Ley 7/2004, por tanto, resulta de aplicación el contenido mínimo que han de presentar los instrumentos de formalización de los convenios, y que recoge el artículo 5 del Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio.
04/12/2018 12:05:16 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
También hay que completar la normativa aplicable a este convenio con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma de carácter básico en este aspecto.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
A la vista de lo anterior, puede afirmarse que el contenido del texto propuesto cumple los requisitos establecidos tanto en el artículo 49 y ss de la Ley 40/2015, como en el artículo 5 de Decreto 56/1996.
CUARTA.- De conformidad con el informe-memoria y la valoración estimativa del coste para la Administración Regional elaborados por la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa e incorporados al expediente, la suscripción de este Convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en los Presupuestos Generales de la CARM. Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.
QUINTA.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio resulta excluido del régimen de contratos. De hecho, según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios no podrán tener por objeto
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
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Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
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prestaciones propias de los contratos. Cuestión que se justifica en la memoria del centro directivo proponente expresamente este aspecto.
SEXTA.- Por lo que se refiere al texto del convenio propuesto se estima con carácter general ajustado a Derecho, cumpliendo las especificaciones y contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 56/1996 y en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
04/12/2018 12:05:16 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Asimismo, y en atención a las Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016, por la Secretaría General de la en esa fecha denominada Consejería de Educación y Universidades, en el borrador de convenio figura el compromiso de la Asociación firmante, acerca del cumplimiento de su personal con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es decir, que el citado personal no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos.
SÉPTIMA.- El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que será necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”.
Se advierte que la memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Atención a la Diversidad, recoge los distintos contenidos exigidos a la misma.
OCTAVA.- Conforme al artículo 14.1.f de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, el Consejo Escolar debe
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ser consultado en los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa. Al respecto señalar que, dicho órgano, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que, dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa y su necesidad o no de ser informado por el Consejo Escolar. En el presente expediente, el Servicio de Atención a la Diversidad considera que la incidencia educativa no es lo suficientemente relevante ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnos.
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NOVENA.- Por lo que concierne a la aprobación, autorización, suscripción, inscripción y publicidad del convenio, de la conjunción de la distinta normativa aplicable, se extrae el siguiente régimen:
Según lo preceptuado en el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, la competencia para aprobar el convenio la tiene la Consejera de Educación, Juventud y Deportes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, en concordancia con el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, corresponde autorizar la celebración del Convenio al Consejo de Gobierno.
La competencia para suscribirlo corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de conformidad con la previsión del artículo 8.3 del Decreto 56/1996.
Tras la firma del convenio, procede también su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo
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10 del Decreto 56/1996, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme al artículo 14 del citado decreto. También se publicará en el Portal de la Transparencia la información exigida en relación a los convenios en los términos previstos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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CONCLUSIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el Borrador del Convenio de colaboración través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación española de personas con alergia a alimentos y látex (Aepnaa) para impulsar iniciativas para la escolarización segura e inclusiva de niños con alergia alimentaria y/o a látex en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx.
LA TÉCNICA CONSULTORA: XXXXXX XXXXX XXXXX
VºBº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN)
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
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