DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS, REGIRA EL CONCURSO CONVOCADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VARIOS EDIFICIOS PÚBLICOS (CENTRO CULTURAL “XXXX XXXXXXXX”, BIBLIOTECA MUNICIPAL “XXXXX XXXXXXXXX”, XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX PÚBLICOS “XXXXXXX XXXXXXXXX” X “XXXXXXXXXXXX” X XXXXXXXX XXXXXXX) XX XXXXXXXXX (XX XXXXX).
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la contratación del concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria y consiguiente ejecución del contrato de servicios de limpieza de edificios públicos que tiene por objeto realizar la limpieza diaria de los siguientes edificios municipales: Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxxxxxxxx” (durante el curso escolar, excluidos los meses de julio y agosto), y limpieza intermitente y por horas del Albergue Juvenil de Calahorra en virtud de la ocupación del mismo, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y las que ofrezca el adjudicatario, y durante dos años a partir del 1 de enero de 2.008, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales, hasta un máximo de dos años más.
2ª.- AMBITO DEL SERVICIO
Se requiere del adjudicatario del presente contrato de servicios de limpieza de varios edificios públicos (Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxxxxxxxx”), un servicio de limpieza diaria de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx, según edificios y temporadas, de todas la superficie de los inmuebles cuya limpieza se contrata, así como la limpieza de los elementos contenidos en los mismos, y en especial cristales interiores y exteriores al menos una vez al mes, de acuerdo con las siguientes necesidades:
Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”
Mantenimiento de la limpieza diaria del Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, así como la limpieza de todos los elementos contenidos en el mismo, y en especial xx xxxxxxxxx al menos una vez al mes, a razón de 7 horas diarias de servicio efectivo prestadas de lunes a viernes salvo festivos, lo que supone una garantía mínima de 1.743 horas de servicio prestado en cómputo anual.
El horario del servicio de limpieza de edificios en invierno, será de 6,00 a 11,00 horas y de 15,30 a 17,30 horas, de lunes a viernes (entre el 1 de octubre y el 30 xx xxxxx).
El horario del servicio de limpieza de edificios en verano, será de 6,00 a las 8,00 horas y de 15,00 a las 20,00 horas, de lunes a viernes (entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx).
Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”
Mantenimiento de la limpieza diaria de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx según temporadas y salvo festivos, de la Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, así como la limpieza de todos los elementos contenidos en el mismo, y en especial xx xxxxxxxxx al menos una vez al mes, a razón de 7 horas diarias de servicio efectivo prestadas de lunes a viernes o a sábados, lo que supone una garantía mínima de 1.743 horas de servicio prestado en cómputo anual.
El horario del servicio de limpieza de edificios en invierno, será de 6,00 a 10,00 horas y de 15,00 a 17,00 horas de lunes a viernes; así como de 8,00 a 10,00 horas y de 13,00 a 16,00 horas los sábados (entre el 00 xx xxxxxxxxxx x xx 00 xx xxxxx).
El horario del servicio de limpieza de edificios en verano, será de 6,00 a 9,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas de lunes a viernes (entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre).
Ludoteca Municipal
Mantenimiento de la limpieza diaria de la Ludoteca Municipal ubicada en la calle Paletillas nº 21, así como la limpieza de todos los elementos contenidos en la misma, y en especial xx xxxxxxxxx al menos una vez al mes, a razón de 2 horas diarias de servicio efectivo prestadas de lunes a viernes salvo festivos, lo que supone una garantía mínima de 498 horas de servicio prestado en cómputo anual.
El horario del servicio de limpieza de edificios en invierno, será de 14,30 a 16,30 horas, de lunes a viernes (entre el 0 xx xxxxxxxxxx x xx 00 xx xxxxx).
El horario del servicio de limpieza de edificios en verano, será de 8,00 a 10,00 horas de lunes a viernes (entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx).
Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Mantenimiento de la limpieza diaria del Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de lunes a viernes salvo festivos, de toda la superficie del inmueble cuya limpieza se contrata, así como la limpieza de los elementos contenidos en el mismo, y en especial xx xxxxxxxxx interiores y exteriores al menos una vez al mes, a razón de 13 horas diarias de servicio efectivo prestado de lunes a viernes, lo que supone una garantía mínima de 2.639 horas de servicio prestado en cómputo anual, de enero a junio y de septiembre a diciembre.
En los trabajos de limpieza diaria se incluirán asimismo dos limpiezas generales a ejecutar durante los periodos de vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa.
Mensualmente se realizará la limpieza de los cristales destinando para ello al menos 12 horas de servicio.
El horario de presentación del servicio de limpieza de lunes a viernes será básicamente de tarde, a partir de la terminación de las clases, salvo el tiempo que la Dirección del Centro determine que se precisa prestar por las mañanas, para efectuar la limpieza de los despachos y la Sala de Usos Múltiples.
Colegio Xxxxxxxxxxx
Mantenimiento de la limpieza diaria del Colegio Xxxxxxxxxxx, de lunes a viernes salvo festivos, de toda la superficie del inmueble cuya limpieza se contrata, así como la limpieza de los elementos contenidos en el mismo, y en especial xx xxxxxxxxx interiores y exteriores al menos una vez al mes, a razón de 13 horas diarias de servicio efectivo prestado de lunes a viernes, lo que supone una garantía mínima de 2.639 horas de servicio prestado en cómputo anual, de enero a junio y de septiembre a diciembre.
En los trabajos de limpieza diaria se incluirán asimismo dos limpiezas generales a ejecutar durante los periodos de vacaciones escolares xx Xxxxxxx y Semana Santa.
Mensualmente se realizará la limpieza de los cristales destinando para ello al menos 12 horas de servicio.
El horario de presentación del servicio de limpieza de lunes a viernes será básicamente de tarde, a partir de la terminación de las clases, salvo el tiempo que la Dirección del Centro determine que se precisa prestar por las mañanas, para efectuar la limpieza de los despachos y la Sala de Usos Múltiples.
Albergue Juvenil
Durante los períodos de ocupación del Albergue Juvenil de Calahorra, se efectuará limpieza diaria – salvo domingos y festivos -, únicamente xx xxxxx a razón de dos horas de servicio. La limpieza ordinaria de habitaciones y pasillos – barrido y fregado -, se efectuará una vez a la semana en períodos de ocupación de más de este tiempo, y una vez a la salida de cada grupo en ocupaciones de duración inferior a la semana, a razón asimismo de seis horas de servicio prestado. Con carácter mensual se efectuará la limpieza xx xxxxxxxxx interiores y exteriores, limpieza de techos y barrido del patio interior, a razón de seis horas xx xxxxxx.
Los horarios señalados podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades municipales que puedan surgir, y no supondrá modificación alguna del precio del contrato en tanto se respeten los cómputos de 7 horas diarias, 35 horas semanales o 1.743 horas anuales prestadas entre las 6,00 y las 22,00 horas, en los edificios del Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx” y de la Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, 0 horas diarias, 10 semanales o 498 horas anuales, en la Ludoteca Municipal, así como el cómputo de 13 horas diarias, 65 horas semanales o 2.639 horas anuales prestadas asimismo en aquella misma banda horaria en los colegios públicos.
Asimismo, y con carácter puntual o temporal, también podrán modificarse, por necesidades de los Servicios de Cultura, Juventud, Biblioteca o Educación, los edificios cuya limpieza se contrata, respetando igualmente los cómputos de horas de servicio contratadas o incluso el objeto de la limpieza diaria, para hacer frente a limpiezas estivales generales o similar.
Finalmente señalar que durante la ejecución del contrato podrá modificarse el ámbito del servicio de limpieza en los colegios Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx derivado de la puesta en funcionamiento de nuevos espacios docentes en estos centros, en concreto dos edificios anexos que en la actualidad se están construyendo. Llegado el momento se tramitará expediente de modificación del contrato para incluir los nuevos edificios y se fijará el precio en virtud del precio unitario que rija en el momento de la ampliación.
3ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
3.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
3.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.), y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, de desarrollo del anterior, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de Servicios; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas Vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por T.R.L.C.A.P.; por la Ley 1/2003 de 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xx Xxxxx; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el T.R.L.C.A.P.; por los preceptos no básicos del T.R.L.C.A.P. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento, y en su defecto, las normas de derecho privado.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
4ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada para cada uno de los tipos de servicios contratados. En este sentido, la limpieza durante el año
2.008 de los edificios Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxxxxxxxx”, no podrá superar la cifra de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00.-Euros), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por la limpieza del Albergue Juvenil de Calahorra durante el año 2.008, se establece un tipo de licitación por cada uno de los servicios que se pretender contratar, y en este sentido la limpieza de aseos a razón de dos horas se servicio cada vez que se preste, no podrá superar la cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS (34,00.-Euros) I.V.A. incluido, y la limpieza xx xxxxxxxxx y barrido de patio, así como la de dormitorios y pasillos a razón de seis horas de servicio cada vez que se preste, no podrá superar la cantidad de CIENTO DOS EUROS (102,00.-Euros) I.V.A. incluido.
Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las partidas números y denominación 451CU.22700 “CULTURA. XXXXXXXX Y ASEO”; 451BI.22700 “BIBLIOTECA. XXXXXXXX Y ASEO”; 451JU.22700 “JUVENTUD. XXXXXXXX Y ASEO”; 422ED.22700 “ENSEÑANZA BÁSICA. LIMPIEZA Y ASEO” y 451AL.22700 “ALBERGUE. LIMPIEZA Y ASEO”, del
Presupuesto General vigente para cada anualidad objeto de contratación, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
5ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este Contrato de Servicios, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto mediante concurso y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno
de los supuestos de prohibición señalados en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Se requiere asimismo del licitador, que los fines señalados en sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato, o si fuera un empresario individual que disponga de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza a la que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
6.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
6.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del licitador, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa.
2. Identificación del personal que se compromete adscribir para la ejecución de este contrato, para lo cual deberá detallar el número de personas de las que va a disponer, su experiencia en este tipo de trabajos, modalidades de contratos a formalizar con cada uno de ellos, salarios a satisfacer al personal para cada uno de los servicios.
3. Identificación precisa, cualificación y demás datos de interés, de la persona responsable de coordinación, y medios de que va a disponer para el control de todos los servicios y su relación permanente con la Administración Municipal.
4. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
5. Descripción indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
6. Declaración indicando el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
7. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que disponga.
La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario podrá sustituirse por la documentación justificativa de hallarse clasificado en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría A de los establecidos en los artículos 37 y 38 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
EJECUCIÓN DEL TRABAJO
7ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
7.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2.008 y el 31 de diciembre de 2.009, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga.
En los dos posibles periodos prorrogados no se admitirán más modificaciones del contrato que el precio, que podrá adecuarse respectivamente, según el Índice de Precios al Consumo que se haya producido durante el último año de vigencia del contrato y durante el de la primera prórroga anual.
7.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el
requerimiento previo previsto en el artículo 97.3 del T.R.L.C.A.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.3. La ejecución del servicio se medirá en términos mensuales, teniendo por referencia el número de horas mensuales de servicio prestado, que en consecuencia diferirá en función del número de días hábiles de cada mes, u otras incidencias que determinen la no apertura al público de los inmuebles cuyo servicio de limpieza se contrata, por ejemplo las vacaciones, bajas de enfermedad etc. del personal destinado en los edificios cuya limpieza se contrata, pudiendo incluso suspenderse la ejecución del contrato si se cerraran dichos edificios, sin que el contratista adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
7.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva.
8ª.- PAGOS
8.1. A partir del 1 de enero de 2.009 se establece la revisión del precio del contrato según el Índice General de Precios al Consumo que se haya producido durante el año anterior.
Asimismo si a partir del 1 de enero del año 2.010, ambas partes decidieran prorrogar el contrato, se irá revisando al inicio de cada ejercicio natural con la misma referencia al Índice General de Precios al Consumo que se haya producido durante al año anterior.
8.2. En aras a una adecuada realización del servicio de limpieza de edificios que se contrata, se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente a las horas y días efectivos de servicio prestado, identificando en la factura que se presente los costes correspondientes a cada uno de los seis edificios cuya limpieza se contrata, ello a modo de certificaciones mensuales, que habrán de ser informadas por los responsables de los Servicios con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local o Resolución de Alcaldía.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
8.3. Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes al mes de enero de cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
9ª.- GARANTÍAS
9.1. Para tomar parte en el concurso se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del Texto Refundido de la L.C.A.P., garantía provisional por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00.-Euros). Cuando se trate de garantías en metálico o valores se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de aval o seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o seguro de caución que constituye la garantía al expediente.
9.2 El adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 4% del precio de adjudicación, que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
9.3. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
9.4. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de modificaciones del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de contrato vigente en cada momento.
9.5. Concluido el contrato se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo allí expresado, antes de autorizarse la devolución, el adjudicatario deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
10ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato administrativo de servicios de limpieza de edificios públicos adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable
11ª.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO
El servicio de limpieza de varios edificios públicos (Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” x “Xxxxxxxxxxx”, x Xxxxxxxx Xxxxxxx) de Calahorra, se prestará en los horarios y forma indicada en la cláusula segunda, y para ello se deberá emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin. En este sentido se empleará personal cualificado, que deberá ir perfectamente uniformado.
El contratista contará con el personal para la correcta prestación del Servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios en la limpieza de los edificios público municipales cuya limpieza se contrata, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
En línea con lo anterior el Ayuntamiento de Calahorra no impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los trabajadores que en la actualidad vienen realizando parcialmente este servicio bajo la dependencia de la mercantil LIMPIEZAS Y DESINFECCIÓN BARPAL, S.L., ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de servicios de limpieza le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los trabajadores de las empresas contratistas de la Administración Pública.
12ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
13ª.- INFRACCIONES
13.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
b) La suspensión temporal del servicio de limpieza de edificios públicos objeto de contratación, sin previa autorización municipal.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato del limpieza de edificios públicos objeto de la presente contrata.
13.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92.- a 901,52.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52.- a 540,91.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05.- a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
14ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguno de las causas de resolución previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
15ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
16ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato de servicios es la de concurso, justificado en base a lo dispuesto en el art. 208.3 del Texto Refundido de la L.C.A.P., para lo cual en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio
b) Mejoras
c) Calidad
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 60%, 30% y 10% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 60 puntos)
Se valorará con 60 puntos la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: MEJORAS (hasta 30 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a la mejor o mayor calidad y cantidad del servicio contratado, por ejemplo la puesta a disposición de un número mayor de horas o de más servicios, como otras limpiezas generales u otros trabajos especiales, etc. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 30 puntos, según los siguientes intervalos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras superior
a 10.000,01 Euros.......................................................... 30 puntos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras entre
8.000,01 y 10.000 Euros................................................ 25 puntos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras entre
6.000,01 y 8.000 Euros................................................... 20 puntos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras entre
4.000,01 y 6.000 Euros................................................... 15 puntos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras entre
2.000,01 y 4.000 Euros .................................................. 10 puntos
➢ Valor económico y acreditado de las mejoras inferior a
2.000 Euros .................................................................... 5 puntos
➢ Ninguna mejora o sin acreditar económicamente ........ 0 puntos
CRITERIO C: CALIDAD (Hasta 10 puntos)
Acreditación de la empresa licitadora de su condición de peticionaria o licenciataria de la Licencia de Uso de Marca y Registro de Empresa en conformidad con uno de los modelos de Aseguramiento de la calidad UNE-EN-ISO 9001/2/3:1.994, con un máximo de 10 puntos.
La asignación de puntos se hará acorde con el tipo de documentación presentada referente a dicha conformidad de los Sistemas de Calidad con las mencionadas normas. Esta conformidad será otorgada a la empresa por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), o por otro Organismo de Certificación encuadrado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, o perteneciente a la red “IQ NET”.
La puntuación varía desde 2 a 10 puntos según estos méritos indicadores:
a) Presentación de copia cotejada del justificante de pago con número de expediente de la Solicitud de Certificación de Sistemas de Calidad,.. 2 puntos.
b) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de tramitación de la solicitud, 4 puntos.
c) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de Evaluación y/o redacción del mismo (con/sin Plan de Acciones Correctoras), 6 puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Concesión del Certificado de Registro de Empresa y Licencia de Uso de Marca o similar con especificación de:
• Norma UNE que define el modelo aplicado.
• Requisitos particulares aplicables al sistema objeto de la certificación.
• Actividades y productos para los que se establece el destino objeto de la certificación.
• Compromisos que adquiere la empresa licenciataria con motivo de la concesión.
• Los lugares (dependencias) donde se aplica el Sistema de Calidad. Puntuación asignada, 8 puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Mantenimiento del Certificado, o de Renovación, 10 puntos.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente Xxxxxx, resulte más ventajosa para los intereses municipales, sin atender únicamente a la oferta económica, según el juicio de la Corporación, o declarar desierto el concurso.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
17ª.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará el concurso mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
18ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en el concurso por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado o sellado, bajo el título "Proposición para formar parte en el concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria convocado para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de varios edificios públicos (Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” x “Xxxxxxxxxxx”, x Xxxxxxxx Xxxxxxx) xx Xxxxxxxxx, que formula D "
Este sobre incluirá otros dos también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título del concurso, contenido y nombre del interesado. En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en metálico o valores, y alternativamente documento de aval o seguro de caución si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 20 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 23 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
h) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta y, en su caso, documento de clasificación del empresario licitante.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración expresa y responsable por parte del proponente, sobre la vigencia de los datos contenidos en el señalado certificado.
SOBRE Nº 2: Oferta económica y Documentación Técnica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
" D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº..., titular del
D.N.I. nº........, expedido en..., en fecha..., teléfono ......, fax ......., e-mail , (en
su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa /(en su caso)
en representación de..., enterado del concurso convocado por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para adjudicar el contrato de servicios de limpieza de varios edificios públicos (Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Ludoteca Municipal, Colegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” x “Xxxxxxxxxxx”, x Xxxxxxxx Xxxxxxx) de Calahorra, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de ..- Euros
(cifra y letra), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la limpieza durante el año 2.008 de los edificios Centro Cultural “Xxxx Xxxxxxxx”, Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x Xxxxxxxx Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxxxxxxxx”, cifra que supone un % de baja respecto del tipo de licitación. Dicho
porcentaje de baja, se aplicará asimismo los precios unitarios por los servicios contratados para la limpieza del Albergue Juvenil de Calahorra.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para esta contratación cuyo contenido declaro conocer plenamente.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad prevista en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2.007. Firma del proponente"
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
b) Cuantos documentos justifiquen el contenido de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Precio
- Mejoras
- Calidad
19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, a no ser que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido compulsadas con sus originales.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
20ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, el Sr. Concejal Delegado de Limpieza, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada
proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, y si se estima conveniente, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y demás documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los criterios de selección indicados en la cláusula 16, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación del contrato, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de adjudicación, por el Área de Contratación se requerirá de quien vaya a resultar adjudicatario del contrato para que en el plazo de cinco días hábiles presente la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificaciones emitidas por los órganos gestores correspondientes y en vigor en dicho momento. Asimismo por la Tesorería Municipal se emitirá certificación referida a las obligaciones económicas pendientes con el Ayuntamiento de Calahorra.
La Junta de Gobierno Local tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente el valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Xxxxxx.
Efectuada la propuesta de adjudicación del concurso, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Asimismo la garantía provisional será devuelta a los interesados, salvo la del empresario incluido en la propuesta de adjudicación.
21ª.- ADJUDICACIÓN
La Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, efectuará la adjudicación o declarará desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores.
Una vez acordada la adjudicación, se notificará por escrito al adjudicatario en cuyo favor se hubiera producido, concediéndole un plazo de 15 días contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, para que constituya la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Administración declarará resuelto el contrato.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación.
22ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que se ajustará en todo caso al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Además de la presentación de la garantía definitiva, el adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el
I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, impedirá la formalización del contrato, por lo que la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, con las consecuencias previstas en el art. 54 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
OTRAS DISPOSICIONES
23ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
24ª.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, dieren los responsables de cada uno de los edificios públicos cuya limpieza se contrata, con funciones de supervisión y control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento, siendo de su cuenta todos los gastos derivados del mismo (personales, mantenimiento, productos consumibles incluido el papel higiénico y los detergentes y jabones necesarios, impuestos, etc.)
25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el Servicio objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas modificaciones el funcionario designado por los Servicios de Cultura, Biblioteca, Juventud y Educación, redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la Administración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan será fijada por la Administración Municipal a la vista de la propuesta de cualquiera de los señalados funcionarios, y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
En concreto y durante el plazo de vigencia de este contrato, podría acordarse la modificación del mismo para introducir la limpieza de los edificios que constituyen las ampliaciones de los colegios “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxxxxxxxx”, que se están construyendo en la actualidad. De acordarse esta modificación, la Administración Municipal determinaría las horas de limpieza diarias a realizar, al precio unitario por hora de servicio establecido en el contrato vigente en el momento de la ampliación del servicio.
DISPOSICIONES FINALES
26ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas comprenderán no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, con arreglo a lo establecido en el art. 25 del R.D. 1624/92 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Septiembre de 2.007