– Formalización del contrato de suministro de combustible gasóleo calefacción en diferentes dependencias de la
00 xx xxxx xx 0000 Xx 90
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
ContrataCión
– Formalización del contrato de suministro de combustible gasóleo calefacción en diferentes dependencias de la
Diputación xx Xxxxx 3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN XXXXX
– Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Precio Público
por participación en la Romería de San Xxxxx 5
– Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del precio público por material informativo y promocional de la oficina de
turismo 8
AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA
– Decreto sobre aprobación de la oferta pública de empleo
parcial 2018 de 3 plazas de agentes de policía local 12
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
– Exposición pública de la Cuenta General de 2017 14
AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO
– Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones
deportivas 15
– Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de dependencias
municipales 17
AYUNTAMIENTO DE LA SERRADA
– Convocatoria de nombramiento para ocupar la plaza vacante
de Xxxx xx Xxx Sustituto 19
AYUNTAMIENTO DE ORBITA
– Exposición pública de las Cuentas Generales del Presupuesto
y de Administración del Patrimonio de 2017 20
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXX
– Advertido error en la publicación xx xxxxxx de condiciones
subasta xx xxxxxxx 2018 21
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX
– Exposición pública de la Cuenta General de 2017 22
– Exposición pública del expediente 2/2017 de modificación
créditos presupuestarios 23
– Aprobación definitiva del Presupuesto Definitivo de 2018 25
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
– Exposición pública de la Cuenta Xxxxxxx xx 0000 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX
– Exposición pública de la Cuenta General de 2017 28
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 1188/18
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
ContrataCión
X x x x x x x
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO CALEFACCIÓN EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX.
Entidad adjudicadora
Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxx.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. Número de expediente: 9292/2017.
Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Objeto del contrato
Tipo: Contrato de Suministro.
Descripción: CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASÓLEO CALEFACCIÓN EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX.
CPV2008: 09000000.
Medio de publicación del anuncio de licitación BOP.
Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de febrero de 2018.
Tramitación y Procedimiento
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento Abierto.
Criterio Único: Precio más bajo.
Valor estimado del contrato
165.000 euros
Presupuesto base de licitación
Presupuesto Estimado Anual: 165.000 euros y 34.650 euros de IVA (21 %), siendo el total 199.650 euros (IVA incluido).
El tipo de licitación será el porcentaje de baja en el precio semanal del gasóleo de calefacción a partir de los precios editados en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea, de la semana en el que esté comprendido el día del suministro.
Formalización del contrato
Fecha de adjudicación: 6 xx xxxxx de 2018. Fecha de formalización: 24 xx xxxxx de 2018.
Contratista: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.
Importe de adjudicación:
Tipo de porcentaje a la baja 8,071 % en el precio semanal del gasóleo de calefacción a partir de los precios editados en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea, de la semana en el que esté comprendido el día del suministro.
Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio más bajo sin incurrir en valores anormales o desproporcionados.
Ávila, 5 xx xxxx de 2018.
El Vicepresidente Primero, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1154/18
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE SAN XXXXX
X x x x x x x
Habiéndose adoptado en sesión plenaria de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Reguladora del Precio Público por participación en la romería de San Xxxxx, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, queda la misma aprobada definitivamente, publicándose el texto de la Ordenanza que ha sido aprobada en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN LA ROMERÍA DE SAN XXXXX.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece el presente precio público por participación en la Romería de San Xxxxx.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la participación en la Romería que anualmente organiza este Ayuntamiento xx Xxxxxxx a Parrillas; y de Parrillas x Xxxxxx de San Xxxxx.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de la actividad prestada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx de San Xxxxx a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
CONCEPTO | TARIFA |
Partición un día en la Romería | 7 € |
Participación los dos días en la Romería | 14 € |
Articulo 6. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad.
Artículo 7. Normas de gestión.
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento de inscripción a la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Artículo 8. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxx, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Arenas de San Xxxxx, 2 xx xxxx de 2018. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mesón.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1155/18
AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN XXXXX
X x x x x x x
Habiéndose adoptado en sesión plenaria de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Reguladora del Precio Público por material informativo y promocional de la Oficina de Turismo de Arenas de San Xxxxx, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, queda la misma aprobada definitivamente, publicándose el texto de la Ordenanza que ha sido aprobada en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR MATERIAL INFORMATIVO Y PROMOCIONAL DE LA OFICINA DE TURISMO DE ARENAS DE SAN XXXXX.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece el presente precio público por los servicios prestados por la Oficina de Turismo de esta localidad.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible, la prestación por la Oficina Municipal de Turismo de servicios de venta de diverso material informativo y promocional de la Ciudad detallado en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
La cuantía del precio público será fijada según las siguientes tarifas:
MATERIAL INFORMATIVO Y PROMOCIONAL | TARIFA |
TAZA BLANCA CON DISEÑO | 5 € |
TAZA BICOLOR CON ASA COLOR Y DISEÑO | 6 € |
VASO DE CERÁMICA CON TAPA PARA LLEVAR | 9 € |
IMANES DE DIFERENTES FORMAS | 3 € |
DEDAL METÁLICO O CERÁMICA | 4 € |
CAMISETA MANGA CORTA | 8 € |
CAMISETA NIÑO MANGA CORTA | 8 € |
POLO MANGA CORTA | 15 € |
SUDADERA SIN CAPUCHA | 20 € |
SUDADERA CON CAPUCHA | 25 € |
MOCHILA TELA CON ASA CORDÓN | 7 € |
CUADERNO ESPIRAL A5 | 4 € |
CUADERNO ESPIRAL A4 | 5 € |
PULSERA DE CINTA ACRÍLICA | 1 € |
LLAVEROS DE PLÁSTICO | 4 € |
CHAPAS CON IMPERDIBLE | 2 € |
CHAPAS CON IMÁN PARA NEVERA | 2 € |
POSTAL | 2,50 € |
MARCA PÁGINAS | 2,50 € |
LÁPIZ DE COLORES | 2 € |
LIBRETA / BOLI | 2,50 € |
ABRECARTAS | 1 € |
LÁPICES MARIQUITA | 4,50 € |
LLAVEROS METÁLICOS | 2 € |
MARCA PÁGINAS | 3 € |
PARAGUAS | 12 € |
MATERIAL INFORMATIVO Y PROMOCIONAL | TARIFA |
VELAS | 5,50 € |
PELUCHES LLAVERO | 3 € |
CAMISETAS XL | 4 € |
ABANICOS | 3 € |
CD BANDA MÚSICA | 10 € |
MAQUETA XXXXXXXX | 35 € |
MAQUETA SANTUARIO | 38 € |
PORCELANA GRANDE | 60 € |
PORCELANA MEDIANA | 19 € |
PORCELANA PEQUEÑA | 16 € |
CENICERO GRANDE | 60 € |
LIBROS | |
PAPELES OLVIDADOS | 15 € |
XXXXX XXXXXXXXXX | 25 € |
XX XXXXXXXX | 00 € |
EL XXXXXXX | 10 € |
XXXXXX XXXXX | 00 € |
EL LABERINTO DE LA TRISTE CONDESA | 15 € |
Artículo 6. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se efectúa la adquisición de material.
Artículo 7. Normas de gestión.
El pago se efectuará en el momento de la adquisición.
Artículo 8. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición Final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxx, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 y los artículos 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Arenas de San Xxxxx, 2 mayo de 2018. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mesón.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1150/18
AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA
X x x x x x x
Por el que se hace público el : “DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA N.º 102/2018 DE FECHA VEINTISIETE XX XXXXX DE 2018, SOBRE APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARCIAL 2018 DE 3 PLAZAS DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL.
En Candeleda (Xxxxx), a veintisiete xx xxxxx de dos mil dieciocho
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Candeleda, (Avila), en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 21.g) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, vistos los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Por Resolución de Alcaldía de 28 xx xxxxxx de 2013 se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2013, que contenía los puestos de trabajo correspondientes a tres agentes de Policía Local.
SEGUNDO. Por Resolución de Alcaldía de 12 de Noviembre (BOP número 227 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx) se aprobó la oferta de Empleo Público 2013 “sic” (por rectificación de error material, ha de entenderse 2014) y en ella se recogía la cobertura de dos plazas de agente de la Policía Local, que fueron incluidas en la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Candeleda por acuerdo de Pleno adoptado en la sesión celebrada el 2 xx xxxxx de 2014
TERCERO. De conformidad con el artículo 70.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que “(...) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años” debe entenderse decaída la OEP señalada en el punto anterior.
CUARTO. Siendo urgente e inaplazable la selección de tres plazas de las cinco que hay creadas se hace necesario aprobar oferta pública de empleo para 2018, sin perjuicio de que la misma pueda ser ampliada.
QUINTO. Al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta xx Xxxxxxxx y León, delegar en la Consejería de Interior y Justicia de la Junta xx Xxxxxxxx y León la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Candeleda.
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público parcial de 2018 en los siguientes términos:
2 plazas de Agente de Policía Local. Descripción: dos plazas de personal funcionario, Grupo C, subgrupo C1, Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Agente de Policía Local, n.º plazas 2.
SEGUNDO. Xxxxxxx mediante el presente en la Consejería de Interior y Justicia de la Junta xx Xxxxxxxx y León la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de policía local señaladas en el punto anterior.
TERCERO. Ordenar la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, a los efectos oportunos.
CUARTO. Condicionar los efectos de la aprobación de esta oferta de empleo pública parcial a lo que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y al presupuesto municipal del mismo ejercicio o norma supletoria que a los efectos de determinación de Oferta de Empleo Público se dicte.
Contra la presente resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Lo manda Alcalde Presidente, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en Candeleda a 27 xx xxxxx de 2018.”
Por lo que se hace público para general conocimiento.
Candeleda, 30 xx xxxxx de 2018.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1160/18
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2017
En la Secretaría de esta Entidad se encuentra expuesta al público la Cuenta General de la Contabilidad referida al Ejercicio 2017, para su examen y formulación, por escrito, de las reclamaciones y observaciones que procedan.
Dicha Cuenta General, dictaminada favorablemente por la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS de esta Corporación, en sesión celebrada el día 27 xx xxxxx de 2018, está formada por el Balance, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria, así como sus justificantes y Libros Oficiales de la Contabilidad (Diarios, Mayor de Cuentas, etc.).
PLAZO DE EXPOSICIÓN: 15 días hábiles desde la fecha de aparición de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Los 15 días de exposición más los 8 días hábiles siguientes.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación.
OFICINA DE PRESENTACIÓN: Secretaría del Ayuntamiento.
Casavieja, 2 xx xxxx de 2018.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1158/18
AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO
X x x x x x x
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26/04/2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo sin necesidad de nueva publicación, por lo que se reproduce en Anexo I la modificación aprobada.
El Tiemblo, 2 xx xxxx de 2018.
El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
(…)
B.2. INSTALACIÓN:
1. Frontón, pista exterior, pabellón. (Duración: Una hora. Mínimo: 10 personas para pista exterior y pabellón. Para frontón y pádel: Mínimo 4 personas.)
TARIFAS (sin luz): Socios: 1 €.
No Socios: 2 €. TARIFAS (con luz):
Socios: 1,5 €. No Socios: 3 €.
2. Pistas xx xxxxx exterior. (Duración: Una hora y media. Mínimo: 4 personas.) TARIFAS (sin luz):
Socios: 1,50€. No Socios: 3 €.
TARIFAS (con luz): Socios: 2€.
No Socios: 4 €.
3. Pistas xx xxxxx indoor. (Duración: Una hora y media. Mínimo 4 personas.) TARIFAS (con luz):
Socios: 2,50€. No Socios: 5 €.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1159/18
AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO
X x x x x x x
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26/04/2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA UTILIZACIÓN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo sin necesidad de nueva publicación, por lo que se reproduce en Anexo I la modificación aprobada.
El Tiemblo, 2 xx xxxx de 2018.
El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
Las Tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Bodas en el salón de Actos del Ayuntamiento y de la 3.ª edad. 60,00 euros.
2. Bodas en el salón de Actos de la Casa de la Cultura. 120,00 euros.
3. Salas del local de la 3.ª Edad para actividades culturales. 2,00 euros / hora.
Esta tasa se pagará por adelanto mensualmente, trimestralmente o anualmente,según se acuerde.
4. Utilización servicio Ludoteca, formalización Carnet Anual. 10,00 euros.
5. Utilización servicio Centro de Acceso a Internet, formalización Carnet Anual. 10,00 euros.
6. Utilización del Albergue Municipal. 10 €/persona y día. Para colectivos o asociaciones sin ánimo de lucro, 6 €/persona/día.
Las Tarifas anteriores se incrementarán en un 100 % si las personas que utilicen los locales no son vecinos o naturales de El Tiemblo.
(*) Estas tarifas serán aumentadas automáticamente sin necesidad de nueva revisión con el IPC anual marcado por el INE.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1145/18
AYUNTAMIENTO DE LA SERRADA
B A n d o d e A l c A l d í A
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde de este Ayuntamiento hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Xxxx xx Xxx sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
La Serrada, 30 xx xxxxx de 2018. El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1151/18
AYUNTAMIENTO DE ORBITA
e d i c t o
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2017, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con los dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de 15 días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Orbita, 26 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta, X.x Xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1157/18
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXX
X x x x x x x
Advertido error el el anuncio xxx Xxxxxx de Condiciones que servirá de base para la Contratación del aprovechamiento xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de 2018 Lote 1.º del Monte Público 34 de Xxxxxxxx xx Xxxx publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 80 de fecha 26 xx xxxxx de 2018, página 16:
DONDE DICE: “Localización: todos los pinos secos del monte”. DEBE DECIR: “Localización: piés marcados con pintura”.
Xxxxxxxx xx Xxxx, 2 xx xxxx de 2018. El Alcalde, ilegible.
ADMINISTRACIÓN XXXXX
Xxxxxx 0000/00
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXXX
A x x x x x x
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta de esta Entidad: Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
HACE SABER:
Que en la Secretaría de esta Entidad se encuentra expuesta al público la Cuenta General de la Contabilidad referida al Ejercicio 2017, para su examen y formulación, por escrito, de las reclamaciones y observaciones que procedan.
Dicha Cuenta General, dictaminada favorablemente por la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS de esta Corporación, y que está formada por lo preceptuado en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, con sus justificantes y los Libros Oficiales de la Contabilidad.
PLAZO DE EXPOSICIÓN: 15 días hábiles desde la fecha de aparición de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Los 15 días de exposición más los 8 días hábiles siguientes.
ÓRGANO ANTE EL QUE DE RECLAMA: Pleno de la Corporación.
OFICINA DE PRESENTACIÓN: Secretaría de la Corporación.
San Xxxxxxx xx Xxxxxx, 30 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1148/18
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX
X x x x x x x
EXPEDIENTE N.º 2/2017 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, provincia xx Xxxxx.
HACE SABER: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a lo aprobado en su día por el Pleno de la Corporación he decretado la Aprobación Definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de su exposición pública. Asimismo, y en cumplimiento del art. 150.3 del citado texto refundido de la LRHL, se procede a su publicación resumida a nivel de Partidas.
Contra esta APROBACIÓN DEFINITIVA podrá interponerse recurso contencioso administrativo según lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 152.1, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
San Xxxxxxx xx Xxxxxx, 30 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1149/18
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX
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PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018
Doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, provincia xx Xxxxx.
HACE SABER: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 abril, y 150.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a lo aprobado en su día por el Pleno de la Corporación he decretado la Aprobación Definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de su exposición pública. Asimismo, y en cumplimiento del art. 150.3 del citado texto refundido de la LRHL, se procede a su publicación resumida a nivel de Capítulos.
PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
A. Operaciones Corrientes | ||
1 | Impuestos Directos | 31.150,00 |
2 | Impuestos Indirectos | 3.000,00 |
3 | Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos | 12.750,00 |
4 | Transferencias Corrientes | 20305,00 |
5 | Ingresos Patrimoniales | 1.825,00 |
B. Operaciones de Capital | ||
6 | Enajenación de Inversiones Reales | 0,00 |
7 | Transferencias de Capital | 34.250,00 |
8 | Activos Financieros | 0,00 |
9 | Pasivos Financieros | 0,00 |
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS… | 103.280,00 |
PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
A. Operaciones Corrientes | ||
1 | Gastos de Personal | 12.565,00 |
2 | Gastos Corrientes en Bienes y Servicios | 54.530,00 |
3 | Gastos Financieros | 0,00 |
4 | Transferencias Corrientes | 650,00 |
5 | Fondo de Contingencia | 0,00 |
B. Operaciones de Capital | ||
6 | Inversiones Reales | 35.535,00 |
7 | Transferencias de Capital | 0,00 |
8 | Activos Financieros | 0,00 |
9 | Pasivos Financieros | 0,00 |
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS… | 103.280,00 |
PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
(Aprobada junto con el Presupuesto General)
PERSONAL FUNCIONARIO con Habilitación Nacional: 1.
Total puestos de trabajo: 1.
Contra esta APROBACIÓN DEFINITIVA podrá interponerse recurso contencioso administrativo según lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 152.1, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
San Xxxxxxx xx Xxxxxx, 30 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1156/18
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
X x x x x x x
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparaciones u observaciones que tengan por conveniente.
Xxxxxxxxxxx, 2 xx xxxx de 2018.
El Secretario-Interventor, Xxxxxxx Xxxxxx Xxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1152/18
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX
X x x x x x x
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2018. El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.