Generali Hogar Master
Generali Hogar Master
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Hogar Master
VHM 1-05 / GEN
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Índice
Cláusula Informativa 4
Denominaciones 5
Artículo 1º Objeto del Seguro 11
Artículo 2º Ámbito territorial 12
Artículo 3º Bienes asegurables 13
Artículo 4º Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por
la Compañía a solicitud del Tomador 18
Artículo 5º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 70
Artículo 6º Valoración 73
G50051
07 / 2010
Artículo 7º Condiciones de renovación 77
Artículo | 8º | Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 78 |
Artículo | 9º | Cláusulas relativas a la relación derivada del contrato del Seguro 82 |
Cuadro General de Garantías
Garantías Básicas (Riesgo Primero) | Límites A Continente | utomáticos Contenido |
INCENDIO Y EXTENSIVOS Daños materiales por: • Incendio • Explosión e Implosión • Caída xx xxxx • Efectos secundarios • Ruina total de la vivienda • Lluvia, viento, pedrisco y nieve • Goteras • Filtraciones por paredes • Escapes de agua • Localización • Inundación • Derrame de líquidos • Impacto • Humo • Daños eléctricos • Daños por calor • Alimentos refrigerados • Medidas de la autoridad • Medidas de salvamento Gastos por: • Bomberos • Salvamento • Desescombro • Desembarre • Alquiler de vivienda provisional • Pérdida de alquileres • Reparación de conducciones de agua • Exceso de consumo de agua por escape • Desatasco conducciones aguas residuales | 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 10% 100% 100% 100% 100% 25% 100% 100% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 1.00 300 | 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 25% 25% 1% 100% 100% 10% 10% 10% 10% 10% 0 € € |
ROBO Y VANDALISMO Daños materiales por: • Robo • Robo de efectivo • Desperfectos • Reposición cerraduras robo, hurto y extravío de llaves • Actos de vandalismo • Medidas de la autoridad • Medidas de salvamento Gastos por: • Bomberos • Salvamento • Desescombro • Desembarre • Alquiler de vivienda provisional • Pérdida de alquileres | 100% 100% 25% 100% 100% 100% 10% 10% 10% 10% 10% | 100% 1% 100% 25% 100% 100% 100% 10% 10% 10% 10% 10% |
Garantías Complementarias (Riesgo Segundo) | Opciones de capital límite a primer riesgo |
ROTURA • Cristales y espejos • Placas de vitrocerámica • Encimeras • Grandes macetas y jardineras • Muebles y mamparas de metacrilato | 150/300/600 € |
DAÑOS POR HELADA | 600/1.200/2.400 € |
DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE | 600/1.200/2.400 € |
AMPLIACIÓN DE COBERTURAS • Hurto • Atraco fuera del hogar: – Sublímite joyas – Sublímite objetos valor especial – Sublímite dinero en efectivo • Viajes: – Sublímite joyas – Sublímite objetos valor especial – Sublímite dinero en efectivo • Robo en el maletero: – Sublímite objetos valor especial • Reposición de documentos • Uso fraudulento de tarjetas y cheques | 600/1.200/2.400 € 100 % sobre capital elegido 50 % sobre capital elegido 20 % sobre capital elegido 40 % sobre capital elegido 5 % sobre capital elegido 100 % sobre capital elegido 40 % sobre capital elegido 80 % sobre capital elegido 10 % sobre capital elegido 50 % sobre capital elegido 40 % sobre capital elegido 25 % sobre capital elegido 5 % sobre capital elegido |
TODO RIESGO ACCIDENTAL | 600/1.200/2.400 € |
Responsabilidad Civil (Riesgo Tercero) | Opciones de capital límite |
RESPONSABILIDAD CIVIL BÁSICA • Privada Familiar • Empleados del hogar • Inmobiliaria • Arrendatario frente al propietario RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIACIONES • Animales domésticos • Estancias extranjero • Arrendatario frente al propietario | De 150.000 a 600.000 € (Sublímite por víctima: 150.000 €) |
Fianzas | 150.000 € |
Reclamación | 10 % |
Asistencia (Riesgo Cuarto) | |
• Asistencia en el hogar 24 horas • Orientación médica • Asistencia tecnológica | Incluída Incluída Incluída |
Defensa Jurídica (Xxxxxx Xxxxxx) | Límite |
• Derechos relativos a la vivienda y otros | 3.000 € |
Cláusula Informativa
La presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos
104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en
adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador, la Compañía o la Entidad Aseguradora).
Domicilio Social, Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el manteni- miento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias.
La Compañia pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e indepen- diente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden
ECO/734/2004 de 1 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX
xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Gene- rales, Especiales y Particulares del contrato.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Accesorios fijos de un vehículo: Todos aquellos elementos incorporados de serie al vehículo por el fabricante para ese modelo y versión.
Adosado: Vivienda unifamiliar que comparte alguna pared (no muro, seto o valla) con otra edificación.
Ático: Vivienda situada en las últimas plantas de un edificio con más de una vivienda y retranqueada respecto a la alineación vertical de la fachada.
Caja fuerte: Caja de seguridad destinada a la conservación y protección de bienes de especial valor que cumple todas y cada una de las siguientes especificaciones:
– Como elemento de cierre dispone de cerradura y/o combinación, activadas todas, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
– La puerta, así como la totalidad de las paredes, techo y suelo, están enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
– Se encuentra anclada a la pared o empotrada a la misma o, sin estarlo, su peso excede de 500 Kg. estando en planta baja o de 150 Kg. encontrándose en una planta elevada.
Para que una caja fuerte pueda considerarse como tal, deberá estar efectivamente activada.
Casa de campo: Vivienda unifamiliar exenta, de tipología tradicional, enclavada en parcela rústica, dentro o fuera de poblado, con una altura máxima de dos plantas (puede existir una tercera bajo cubierta).
Casa urbana o rural adosada: Edificio de uso familiar, dentro de un núcleo de pobla- ción en medio urbano o rural, adosado a otro edificio por al menos uno de sus laterales. Puede estar formado por una o dos viviendas o por una vivienda y un local comercial, siempre del mismo propietario. En el caso del local comercial solo se garantiza el conti- nente y su superficie no puede superar el 25% de la total de la edificación.
Central de Alarmas: Puesto permanentemente atendido por Policía o Empresa de Seguridad, destinado a recibir señales de alarma desde donde pueden ser puestas en marcha las medidas necesarias para evitar la comisión de un delito contra la propiedad.
Chalet: Vivienda unifamiliar aislada o sin colindantes, con todas sus fachadas al exterior.
Cobertura: Compromiso aceptado por la Compañía en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite y en las condiciones estipuladas en la Póliza de seguro, de las posibles conse- cuencias económicas derivadas de un siniestro originado por un determinado riesgo.
Compensación de capitales: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro exis- tiese un exceso de suma asegurada en una o varias de las partidas asegurables a valor total, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas asegurables a valor total que, estando aseguradas, resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos,
a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cristal antimotín o antidisturbios: Conjunto compuesto por 2 lunas de 6 milíme- tros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal antirrobo: Conjunto compuesto por 3 lunas de entre 4 y 6 milímetros de espesor cada una, unidas por láminas de butiral de polivinilo.
Cristal antibala o blindado: Conjunto compuesto por 4 lunas de 6 milímetros de espesor cada una o bien por 3 lunas de 8, 10 y 8 milímetros, unidas por láminas de butiral de polivinilo.
Bajo esta definición se admiten otras combinaciones de 3 lunas de grosores distintos a los indicados previamente, siempre y cuando el espesor conjunto sea igual o supe- rior a 24 milímetros y se garantice análoga resistencia a la penetración.
Cristal de seguridad: Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal simple: Luna de una capa, con independencia de su grosor.
Daño material: Destrucción, deterioro o desaparición de una cosa. Para los árboles, plantas y animales se entiende daño material únicamente la destrucción o deterioro ocasionado a los mismos.
Daño personal: Lesión corporal o muerte causados a personas físicas.
Dependencias anexas: Garajes, pabellones, bodegas, trasteros y similares, siempre que se encuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén específicamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo del Asegurado.
Despoblado: Situación de edificio o edificios que no forman parte de un Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urbano ni de una Urbanización no asimi- lable a núcleo urbano.
Franquicia: Cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que hubiera correspondido en cada siniestro una vez aplicados, en su caso, los condicio- nantes de la póliza, como límites, sublímites, primer riesgo, infraseguros y/o reglas de equidad.
Garantía: Agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de coberturas.
Índice Base: El que corresponde al último Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que le sustituya, en la fecha de emisión de la Póliza y que se consigna en la misma como coeficiente de revalorización.
Índice de Vencimiento: El último Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que le sustituya, con anterioridad a la emisión del recibo correspondiente a cada vencimiento anual de la Póliza.
Jardines: Terrazas, jardines y porches, siempre que se encuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén debidamente cercados o vallados para uso exclusivo de la vivienda.
Límite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obli- gada a pagar la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y costes acceso- xxxx derivados de daños ocurridos por siniestro que afecte a un determinado Riesgo, Garantía y/o cobertura.
Límite de indemnización por siniestro y período de seguro: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios derivados de daños ocurridos en el curso de un mismo período de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros, de tal manera que el límite de indemnización se verá redu- cido en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo del período asegurado.
A tales efectos, se entiende por período de seguro el que media entre la fecha de efecto y la fecha del primer vencimiento o la fecha de expiración del contrato, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Llave: Instrumento que sirve para abrir o cerrar una cerradura; se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, que se encuentran en una
misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que dispone de redes públicas para los servicios de alumbrado y de agua.
Planta baja: Vivienda situada en edificio con más de una vivienda o con viviendas colindantes y con ventanas o balcones a menos de tres metros del nivel del suelo.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el Seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Primer riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las cono- cidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agrava- ción posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se redu- cirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegu- rada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artí- culo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento fortuito capaz de producir daños. También representa la agrupación, bajo una única denominación o título, de un determinado número de Garantías.
Servicio de vigilancia: Servicio de vigilancia efectuado, in situ, por personal de seguridad privada en nómina de una Empresa de Seguridad.
Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, dentro del periodo de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por la misma.
Sistema de alarma: Instalación destinada a la detección y señalización de situa- ciones de alarma originadas por intrusiones en el local, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, acciona- miento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimen- tación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispositivos de señalización de alarma, óptica y/o acústica.
Para que un Sistema de Alarma pueda considerarse como tal, deberá estar efectiva- mente activado.
Sistema de alarma conectado y activado: Es aquel Sistema de alarma que además de los elementos habituales dispone de dispositivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica fija y/o móvil o radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella.
Sublímite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de la Póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, que está obligada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificada en la póliza, siendo inferior o expre- sándose como porcentaje del Límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las coberturas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Sublímite de indemnización por víctima: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificado en la póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes acceso- xxxx, para cada una de las víctimas de un siniestro o sus causahabientes, siempre hasta un importe máximo del Límite de indemnización por siniestro consignado en la póliza en el caso de un mismo acontecimiento dañoso del que resulten varias víctimas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubiertas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida, como suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) El cónyuge de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes y colaterales hasta de segundo grado del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los integrantes de la Unidad familiar.
Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acon- tecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.
Unidad familiar: Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en registro público, que conviven en la vivienda asegurada un mínimo de tres meses al año.
Urbanización no asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, situados en una urbanización que no reúne las características fijadas en la definición de Núcleo urbano o urbanización asimilable.
Valor de reposición a nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de deprecia- ciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Valor venal del vehículo: Valor que resulta de reducir un 1 % mensual, por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al 100% del precio de venta al público del vehículo en la fecha del siniestro, incluidos impuestos, transporte y matriculación, sin que dicho valor pueda ser inferior al 100% del valor que, para los profesionales de compra-venta se cotice en el mercado de segunda mano con respecto a los de su misma marca, antigüedad y modelo.
Valor real: Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido éste, una vez deducidas las depreciaciones por uso, estado de conservación o cual- quier otra circunstancia.
Valor total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida asegurable corresponda a la totalidad del interés asegurado correspondiente a la misma. En el caso de que aquélla fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción.
Vivienda habitual: Vivienda en la que se reside de forma habitual.
Vivienda secundaria: Vivienda en la que no se reside de forma habitual.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
1. La Compañía queda obligada, según considere más oportuno, a reparar el daño, reponer los bienes o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspon- dientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro
objeto de cobertura por la presente Xxxxxx, y a desembolsar a terceros las indem- nizaciones y/o prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre) y por lo convenido en las Condi- ciones Generales y Condiciones Particulares de este contrato.
2. Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales.
3. Los Bienes, Riesgos, Garantías y coberturas asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectiva- mente, de las presentes Condiciones Generales, determinándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza. De tal modo, la cobertura de la presente póliza se hace extensiva únicamente a los Riesgos y Garantías incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos, Garantías y coberturas de estas Condiciones Generales o en las Condi- ciones Particulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales.
5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasación de los daños habidos y evaluación de la indemnización se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales.
6. Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, y las condiciones de modificación anual de la prima en función del Sistema de Tarificación Posterior vienen determinadas por el artículo 7º de estas Condiciones Generales.
7. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales, viene asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 2º. Ámbito territorial
Los Riesgos, Garantías y coberturas de la presente Póliza surten efecto en el ámbito de la vivienda asegurada, de sus dependencias anexas y sus jardines, con excepción de aquellas partidas asegurables y garantías cuyo ámbito territorial de cobertura se indica a continuación:
1. Las coberturas contratadas sobre los Vehículos en reposo, cuyo ámbito se extiende a la plaza de aparcamiento propiedad del Asegurado o en régimen de arrendamiento, y situada en la finca dónde se encuentra la vivienda asegurada.
2. Las coberturas contratadas sobre el Mobiliario en dependencias anexas, cuyo ámbito se extiende a las dependencias anexas propiedad del Asegurado o en régimen de arrendamiento, y situadas en la finca dónde se encuentra la vivienda asegurada.
3. Las coberturas de Atraco fuera del hogar y Viajes de la Garantía Cuarta del Riesgo Segundo (Ampliación de coberturas), cuyo ámbito comprende todo el mundo, fuera de la vivienda asegurada, de sus dependencias anexas y sus jardines.
4. La cobertura de Robo en el maletero de la Garantía Cuarta del Riesgo Segundo (Ampliación de coberturas), cuyo ámbito comprende todo el mundo a partir de una distancia superior a diez kilómetros de la vivienda asegurada.
5. Las coberturas de Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito de la Garantía Cuarta del Riesgo Segundo (Ampliación de coberturas), cuyo ámbito se extiende a todo el mundo.
6. Las coberturas del Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito de cobertura se concreta a las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros en territorio de los países de la Unión Europea y Andorra (excepto en los supuestos de Ampliación de Responsabilidad Civil Privada Familiar por estancias temporales en el extranjero que gocen de cobertura) y reclamados ante sus Tribunales.
7. En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en Euros.
8. Las coberturas del Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), cuyo ámbito se extiende a los eventos asegurados producidos dentro del territorio español que sean compe- tencia de los tribunales o de la administración española.
Artículo 3º. Bienes asegurables
Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limita- ciones establecidas para cada Riesgo, Garantía y cobertura, quedarán garantizados los bienes correspondientes a las partidas asegurables siguientes:
Continente a Valor total: Conjunto formado por:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y sanitarios, de la propia vivienda, de sus dependencias anexas y sus jardines, con exclusión del valor del terreno.
b) Las instalaciones fijas, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público o de la Comunidad, portero electrónico y vídeo-portero, ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrige- ración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores colocados de forma fija en el edificio.
c) Las antenas de radio y televisión, incluidas las parabólicas, placas de energía solar, farolas, mástiles y demás elementos similares colocados de forma fija en el edificio.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, entelados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración incorporados de forma permanente a la vivienda o a sus dependencias anexas, así como los armarios empotrados en obra.
e) Los cristales, claraboyas y lucernarios que se hallen colocados de forma fija en el edificio.
f) Los muros, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
g) Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que formen parte integrante del edificio y se utilicen para acceder al mismo.
h) Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, como depura- doras, bombas de agua y similares.
i) Los frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas fijas. Los árboles y las plantas, los equipos fijos xx xxxxx que se encuentren en el exterior, inverna- deros, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos similares situados en jardines. Estos bienes se cubren única- mente para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Primera del Riesgo Primero.
j) El sistema de alarma y demás instalaciones de protección.
k) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elementos comunes quedarán comprendidos de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
Obras de reforma: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas sobre la vivienda por el Asegurado.
Continente a Primer riesgo: Conjunto formado por los mismos elementos que el Continente a Valor total.
Total Continente: Suma de las partidas asegurables de Continente a valor total, Obras de reforma y Continente a Primer riesgo.
Mobiliario: Conjunto formado por:
a) Los muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, tales como los de cocina.
b) El ajuar doméstico, tales como ropa de cama, mantelería, toallas.
c) El ajuar personal, tales como vestuario, complementos, libros, discos, compact disc.
d) Los electrodomésticos, incluyendo estufas, aparatos de aire acondicionado y venti- ladores no colocados de forma fija en el edificio, aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales y otros equipos electrónicos.
e) Los víveres y provisiones; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, se incluyen el forraje, grano y pienso, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera.
f) Los cristales, espejos, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos.
g) Las herramientas y materiales precisos para reparaciones domésticas, bricolaje y jardinería; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los aperos y útiles para la agricultura o ganadería, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera, con excepción de los tractores, asegurables como Vehículos en reposo, y quedando excluido el resto de la maquinaria agrícola autopropulsada, que debe ser objeto de aseguramiento en póliza aparte.
h) Bicicletas, patines, xxxxxx xx xxxxxx u otros vehículos autopropulsados de personas discapacitadas (autopropulsadas o no) y similares.
i) Los animales domésticos; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los animales xx xxxxxx, cuando no constituyan el objeto de una explotación ganadera. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de Incendio, Explo- sión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Primera del Riesgo Primero.
j) Los muebles y otros bienes depositados en jardines. Estos bienes se cubren únicamente para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios, de la Garantía Primera del Riesgo Primero.
k) Las Joyas fuera de caja fuerte, que comprende todos aquellos objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar, quedan garantizadas en conjunto hasta el 10% de la Suma Asegurada para la partida asegurable de Mobiliario, con un capital máximo de 1.500 Euros.
l) El ajuar personal de terceros, tales como vestuario, complementos, libros,discos, compact disc, se entenderá incluido dentro del mobiliario, con un capital máximo de 1.500 Euros.
m) Xxxxxx excluidos de la partida asegurable de Mobiliario, las Joyas (salvo en lo referente a Joyas fuera de caja fuerte dispuesto en el apartado k), los Objetos de valor, los bienes situados en dependencias anexas y el Mobiliario profesional, que se incluyen en las partidas asegurables correspondientes.
Mobiliario profesional: conjunto formado por mobiliario e instrumental profesional, cuando en la vivienda asegurada se ejerza una actividad profesional, con indicación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, y siempre que aquélla se utilice principalmente para habitación.
Mobiliario en dependencias anexas: Conjunto formado por los mismos elementos que el Mobiliario situados en dependencias anexas, con la excepción de las Joyas fuera de caja y de dinero en efectivo que no son objeto de cobertura en la presente partida.
Joyas en caja fuerte: Que comprende todos aquellos objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, mientras se hallen en el interior
de una caja fuerte activada y las llaves de la misma se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar.
Ampliación xx Xxxxx fuera de caja fuerte: Que comprende todos aquellos objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar. Esta partida actúa en exceso del capital asegurado para Joyas fuera de caja fuerte dentro de la partida de Mobiliario, en su apartado k.
Objetos de valor: Que engloba los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen natural- mente un juego, sea igual o superior a 2.000 Euros. Comprende los bienes siguientes:
a) Relojes, plumas y mecheros, aún cuando estos objetos sean de oro.
b) Instrumentos musicales.
c) Objetos xx xxxxx.
d) Artículos xx xxxx.
e) Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los xxxxxx, esculturas, cerámicas y porcelanas con valor específico reconocido en el Mercado del arte.
f) Colecciones filatélicas y numismáticas no en oro.
g) Alfombras y tapices.
h) Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
Quedan excluidas de la partida asegurable de Objetos de valor, las Joyas, que se incluyen en las partidas asegurables correspondientes.
Vehículos en reposo: Que incluye los vehículos que se detallan a continuación mien- tras se hallen en reposo en garaje cerrado propiedad del Asegurado, o en régimen de arrendamiento, y situado en la finca dónde se encuentra la vivienda asegurada:
– Vehículos tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
– Motocicletas, ciclomotores y similares.
– Caravanas y autocaravanas.
– Embarcaciones de recreo.
– Aeronaves.
– Motos de agua.
– Remolques o semi-remolques.
– En el caso de vivienda rural o casa de labranza, los tractores, cuando no se destinen ni empleen para una explotación agrícola o ganadera, quedando excluido el resto de la maquinaria agrícola autopropulsada, que debe ser objeto de asegura- miento en póliza aparte.
Los Vehículos en reposo se cubren únicamente para las coberturas de la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos). En cualquier caso, todas las coberturas se entenderán en exceso de cualquier otro seguro de los vehículos.
Total Contenido: Suma de las partidas asegurables de Mobiliario, Mobiliario profe- sional, Mobiliario en dependencias anexas, Joyas en caja fuerte, Ampliación xx xxxxx fuera de caja fuerte, Objetos de valor y Vehículos en reposo.
Artículo 4º. Riesgos y Garantías que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador
En Condiciones Particulares se denominará a los Riesgos y Garantías suscritos como “Contratados”. En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Riesgos y Garantías de Contratación Optativa por parte del Tomador del Seguro exonera a la Compañía de cualquier responsabilidad económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro amparado en los mismos.
Riesgo Primero (Básico)
Garantía Primera (Incendio y Extensivos)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.2. Explosión e Implosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.3. Caída xxx xxxx, entendiendo por tal el impacto causado por la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Quedan excluidos los daños y desperfectos que sufran las instalaciones eléctricas, los aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.4. Efectos secundarios, entendiendo por tales la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar derivada de un siniestro de incendio, explosión o implosión o caída xxx xxxx cubierto por la Póliza.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.5. Ruina total de la vivienda asegurada, como consecuencia directa de obras realizadas por Terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción.
Respecto a los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por el Asegu- rado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
Quedan excluidos los daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con ante-
xxxxxxxx a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.6. Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora y, en cuanto a la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Si no fuese posible obtener datos que permitiesen conocer la velocidad del viento o las precipitaciones de lluvia habidas, se entenderá que superan tales medi- ciones si, habiéndose producido éstas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado otros edificios de buena construcción, en la misma población o zona geográfica, de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados.
A los efectos de esta cobertura, se consideran daños directos en los bienes asegurados también los producidos por la caída de árboles, postes, farolas u otras instalaciones propias o de terceras personas, como consecuencia de los fenómenos atmosféricos descritos.
Quedan excluidos:
a) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
b) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones en paredes, tejados, terrazas y techos, así como la reparación de las mismas, cualquiera que sea la causa, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
c) Los daños ocasionados por la acumulación o desplazamiento del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
d) Los daños que se ocasionen por el desbordamiento de los conductos exteriores destinados a la recogida de agua de lluvia.
e) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, la nieve o la combinación de ambos fenómenos.
f) Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como consecuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento defici- tario, exceso xx xxxxx o deslizamiento del terreno.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.7. Goteras, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas de la finca donde se encuentra ubicada la vivienda asegu- rada o de sus colindantes a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad.
Queda excluida la reparación de la causa de las goteras o filtraciones.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.8. Filtraciones por paredes, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través xx xxxxxxx a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, indepen- dientemente de su intensidad.
Queda excluida la reparación de la causa de las goteras o filtraciones.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.9. Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, xx xxxxxxx y conductos de recogida y/o evacuación de aguas pluviales o resi- duales, de instalaciones automáticas de extinción de incendios, de grifos y llaves de paso, depósitos fijos y aparatos, siempre que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes y se trate de instalaciones y conec- tadas con la red de tuberías, así como los que se produzcan por omisión en el cierre de grifos y llaves de paso.
Quedan excluidos:
a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones en paredes y techos, así como la reparación de los mismos, salvo que tengan su origen en un siniestro amparado por esta cobertura.
b) Los daños producidos por haberse omitido las medidas de precau- ción más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de
agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitual- mente temperaturas de congelación.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable, salvo en los casos de corrosión o deterioro genera- lizado de las tuberías o instalaciones de la vivienda, en los que la obli- gación de la Compañía quedará limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave y, por tanto, la Compañía, conforme a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta cobertura.
1.10. La localización de la avería causante de un siniestro amparado por la cober- tura de Escapes de agua.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Continente.
1.11. Inundación, entendiendo por tal la acumulación o desplazamiento del agua sobre la superficie del suelo exterior a consecuencia de:
a) Rotura, desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores, red pública de traída de aguas, y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
b) Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los muros sin cimentación, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
b) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de las
mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aber- turas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
d) Los daños ocasionados por la acumulación o desplazamiento del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
e) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.12. Derrames de líquidos, entendiendo por tales los derrames de líquidos, distintos del agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desborda- miento accidental y repentino de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.13. Impacto, que incluye:
a) El choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transpor- tadas.
b) Aludes de nieve y desprendimientos de rocas.
c) Las ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
d) La caída de astronaves, aeronaves o partes u objetos de ellas despren- didas.
Quedan excluidos los daños causados por vehículos que sean propiedad o estén en poder, bajo control o responsabilidad del Asegurado, de los integrantes de la Unidad familiar o de sus empleados.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.14. Xxxx, entendiendo por tal el producido por incendios originados en el exte- rior de la vivienda asegurada y por fugas repentinas y anormales que se
originen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción de la vivienda asegurada o de sus colindantes, siempre que se encuentren conectados a chimeneas o sistemas de extracción de humo por medio de conducciones adecuadas.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.15. Daños eléctricos, que cubre los daños que sufran las instalaciones y aparatos eléctricos de la vivienda asegurada como consecuencia de corto- circuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
Quedan excluidos:
a) Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor.
b) Los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.
c) Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
d) Los daños sufridos por aparatos de valor de reposición a nuevo unitario inferior a 100 Euros.
e) Los daños sufridos por aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad.
Límite de indemnización: Hasta el 25% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.16. Daños por calor, que cubre los daños que, en la vivienda asegurada, sufran los bienes asegurados que formen parte del Contenido como consecuencia de la acción accidental y repentina de una fuente de calor sobre objetos cercanos a ella.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los objetos en contacto directo con la fuente de calor.
b) Los daños que sufran los Objetos de valor.
c) Los daños ocasionados por «accidentes de fumador».
Límite de indemnización: Hasta el 25% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.17. Alimentos refrigerados o congelados, que cubre la inutilización para el consumo de los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores que formen parte del Mobiliario asegurado como consecuencia de la avería del aparato o de la red eléctrica o de fallos en el suministro público de electricidad.
Quedan excluidos los daños producidos cuando el frigorífico o el congelador tenga una antigüedad superior a 10 años.
Límite de indemnización: Hasta el 1 % de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.18. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aquéllas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para limitar las consecuencias de un siniestro amparado por esta Garantía Primera (Incendio y Extensivos).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.19. Medidas de salvamento, entendiendo por tales el intento de poner a salvo los bienes asegurados de un siniestro amparado por esta Garantía Primera (Incendio y Extensivos).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2. Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro amparado por esta Garantía Primera (Incendio y Extensivos), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los bienes asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.4. El desembarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de características similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegu- rado y los integrantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, cuando ésta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legalmente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Continente.
2.7. La reparación de las conducciones de agua del Continente asegurado causantes de un siniestro amparado por la cobertura de Escapes de agua.
Quedan excluidas: La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares. La reparación de conduc- ciones que se hallen a la vista y para las que no sea necesario realizar trabajos de localización de la avería.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Continente.
2.8. Exceso de consumo de agua que, a causa de un siniestro amparado por la cobertura de Escapes de agua, deba realizar el Asegurado con ocasión de un exceso en el consumo de agua.
Límite de indemnización para esta cobertura: La diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de las tres últimas facturas anteriores, con un máximo de 1.000 euros por siniestro y para cada anualidad de la póliza.
2.9. Desatasco de las conducciones de aguas residuales de la vivienda asegurada, aun cuando no lleguen a producirse daños amparados por la cobertura de escapes de agua.
Límite de indemnización: Hasta 300 euros por acción de desatasco y anualidad de seguro
Garantía Segunda (Robo y vandalismo)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Robo, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado en la vivienda asegurada por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas siempre que las puertas, ventanas u otras aberturas por las que se haya accedido estuvieran efectivamente prote- gidas con todas las protecciones que hayan sido declaradas en Condiciones Particulares.
A efectos de la presente garantía, se entiende exclusivamente que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
b) Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
c) Uso de llaves falsas, considerando como tales:
– Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
– Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
– Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
d) Inutilización de sistemas específicos de alarma.
Quedan excluidos:
a) El robo en el que se haya accedido por puertas o ventanas que no estén efectivamente protegidas con todas las protecciones que hayan sido declaradas en Condiciones Particulares.
b) El robo de bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construc- ciones hinchables o similares).
c) El robo de los vehículos en reposo, de sus motores, aparejos y acce- sorios no fijos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
d) El robo xx Xxxxx, Objetos de valor y dinero en efectivo cuando se encuentren en dependencias anexas o en jardines de la vivienda.
e) El robo xx Xxxxx fuera de caja fuerte (tanto las asegurables dentro de Mobiliario como las asegurables como Ampliación xx Xxxxx fuera de caja fuerte) y xx Xxxxx dentro de caja fuerte si ésta no se encontraba activada con todas sus medidas de protección y de dinero en efectivo cuando la vivienda asegurada permaneciese deshabitada durante más de treinta días consecutivos. A este efecto, se considera que existe deshabitación cuando no se pernocta en la vivienda asegurada.
f) El hurto y la simple pérdida o extravío o cualquier otra sustracción ilegítima no definida en la presente cobertura.
g) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable, con un sublímite de indemnización para dinero en efectivo del 1 % de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.2. Desperfectos, entendiendo por tales los daños que, con ocasión de un robo cubierto por la Póliza o su intento, se hayan causado a los bienes asegu- rados, tanto para penetrar en el interior de la vivienda, como para abrir los muebles, cajas fuertes u otros objetos cerrados y sellados donde estuviesen guardados los bienes objeto de sustracción.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.3. Reposición de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características, en caso de robo de las llaves, efectuado tanto dentro como fuera de la vivienda.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 25% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.4. Reposición de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características, en caso de hurto o extravío de las llaves, efectuado tanto dentro como fuera de la vivienda.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 25% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.5. Actos de vandalismo, entendiendo por tales, los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos intencionadamente por terceros, no inquilinos ni ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada, sobre los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños causados por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.
b) Los daños ocasionados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos en elementos exteriores del Continente asegurado.
c) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
d) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.6. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aquéllas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para limitar las consecuencias de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Robo y vandalismo).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
1.7. Medidas de salvamento, entendiendo por tales el intento de poner a salvo los bienes asegurados de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Robo y vandalismo).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2. Asimismo, se garantizan los gastos que, a causa de un siniestro amparado por esta Garantía Segunda (Robo y vandalismo), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los bienes asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.4. El desembarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de características similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegu- rado y los integrantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, cuando ésta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legalmente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Continente.
Riesgo Segundo (Garantías Complementarias)
Garantía Primera (Rotura)
Quedan cubiertos los daños materiales que, por su resquebrajamiento o fragmenta- ción por causa accidental, se ocasionen a los siguientes bienes asegurados:
a) Cristales y espejos.
b) Placas de vitrocerámica para cocción.
c) Objetos sanitarios fijos al Continente.
d) Encimeras.
e) Grandes macetas y jardineras, siempre que, como mínimo, midan 50 centímetros en su parte más ancha.
f) Muebles y mamparas de metacrilato.
Asimismo, se cubren los gastos que, a causa de un siniestro amparado por este Riesgo, deba realizar el Asegurado por el traslado, colocación y montaje de los bienes que reemplacen a los siniestrados, así como por el desescombro y traslado de los restos de estos últimos hasta el vertedero más próximo.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los recipientes, peceras, terrarios, ceniceros, botellas, cristalerías, vajillas y menaje en general, las lámparas, neones y bombillas de cualquier clase, los cuadros, láminas o fotografías enmarcadas, los cristales ópticos, los cristales de los aparatos de imagen y/o sonido y de los electro- domésticos, los objetos xx xxxxxx y los objetos de mano.
b) Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en suelos, paredes, techos o en el exterior de la vivienda asegurada.
c) Los daños causados por rayados, arañazos, raspaduras, grietas, descon- chados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
d) Los daños que sufran objetos de materiales sustitutivos del cristal.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer riesgo.
Garantía Segunda (Daños por helada)
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de Daños por Helada, cuando produzcan la rotura de conducciones de agua, aún cuando no se produzcan daños por agua.
Quedan excluidos:
a) Los escapes y desbordamientos debidos al mal estado notorio de las insta- laciones vistas que se hallen al cuidado del Asegurado.
b) Inundaciones a causa del mar, xxxx, lagos y otros cauces de agua naturales, ya que se hallan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer Riesgo.
Garantía Tercera (Daños Estéticos)
Quedan cubiertos, condicionado a la efectiva reparación de los daños, los gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando estos resulten dañados como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico) o la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), si se halla contratado en Póliza, y no sea posible su reparación o reposición por otros sin menoscabar la armonía estética en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva que los dañados por el siniestro y a la habitación o dependencia en la que se encuentren. Para ello, se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales.
Quedan excluidos los daños materiales consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Todo Riesgo Accidental.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer riesgo.
Garantía Cuarta (Ampliación de coberturas)
1. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de:
1.1. Xxxxx, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado en la vivienda asegurada por terceros distintos de su personal doméstico sin la voluntad de su propietario, no empleando fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Quedan excluidos:
a) El hurto de bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plás- ticos, construcciones hinchables o similares).
b) El hurto de los vehículos en reposo, de sus motores, aparejos y acce- sorios no fijos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
c) El hurto de Xxxxx y dinero en efectivo.
d) El hurto en dependencias anexas o en jardines de la vivienda.
e) La simple pérdida o extravío.
f) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer Riesgo.
1.2. Atraco fuera del hogar, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados que formen parte del Contenido y se hallen en posesión del Asegurado o de los integrantes de la Unidad familiar, realizado fuera de la vivienda asegurada por terceros, empleando violencia o intimida- ción en las personas.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 50% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo, con aplicación de los sublí- mites de indemnización siguientes, específicos para:
a) Joyas: Hasta el 20% de la Suma Asegurada para Ampliación xx xxxxx- turas a Primer riesgo.
b) Objetos de valor: Hasta el 40 % de la Suma Asegurada para Amplia- ción de coberturas a Primer riesgo.
c) Dinero en efectivo: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Amplia- ción de coberturas a Primer riesgo.
1.3. Viajes, entendiendo por tales la cobertura de los mismos eventos ampa- rados por el Riesgo Primero (Básico), con aplicación de sus exclusiones, sobre los bienes asegurados que formen parte del Total Contenido y se hallen en posesión del Asegurado o de los integrantes de la Unidad familiar cuando
éstos se encuentren fuera de la vivienda asegurada con motivo de un viaje que implique pernoctar fuera del domicilio habitual, siempre que los daños ocurran:
a) En el interior del medio de transporte público utilizado por el Asegurado durante el traslado.
b) En el interior de hoteles, establecimientos similares u otras viviendas durante la estancia.
c) Durante el transporte en régimen de equipaje facturado, así como en consignas.
En los supuestos a) y b) queda cubierta, además, la pérdida de los bienes.
En cualquier caso, todas las coberturas se entenderán en exceso de cualquier otro seguro que cubriese el siniestro.
Quedan excluidos:
a) Los vehículos, sus motores, aparejos y accesorios no fijos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
b) Joyas y dinero en efectivo, excepto cuando se encuentren en otras viviendas o en cajas fuertes activadas de hoteles o establecimientos similares.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo, con aplicación de los sublí- mites de indemnización siguientes, específicos para:
a) Joyas: Hasta el 40% de la Suma Asegurada para Ampliación xx xxxxx- turas a Primer riesgo.
b) Objetos de valor: Hasta el 80 % de la Suma Asegurada para Amplia- ción de coberturas a Primer riesgo.
c) Dinero en efectivo: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Amplia- ción de coberturas a Primer riesgo.
1.4. Robo en el maletero, entendiendo por tal el robo de bienes asegurados que formen parte de las partidas asegurables de Mobiliario y Objetos de valor y se encuentren en el interior del maletero de un automóvil de uso privado de tipo turismo, monovolumen o todo terreno situado a una distancia supe- rior a diez kilómetros de la vivienda asegurada, con motivo de un viaje que implique, al Asegurado y/o a los integrantes de la Unidad familiar, pernoctar fuera del domicilio habitual.
Quedan excluidos:
a) El robo de accesorios no fijos de los vehículos.
b) El robo xx Xxxxx y dinero en efectivo.
c) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
d) El robo de bienes situados en el maletero, una vez se haya llegado al punto de destino final o intermedio (hotel, vivienda o similar) donde se vaya a pernoctar.
Límite de indemnización: Hasta el 50% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo, con un sublímite de indem- nización para Objetos de valor del 40% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo.
1.5. Reposición de documentos, condicionado a su efectiva reposición, tales como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir, así como títulos, valores y sus correspondientes pólizas o documentos acre- ditativos de propiedad, que hayan sufrido daños materiales, a causa de un siniestro amparado por la Póliza, en grado tal que resultasen invalidados.
Límite de indemnización: Hasta el 25% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo.
2. Asimismo, se garantizan las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado o los integrantes de la Unidad familiar con ocasión de:
2.1. Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito que hayan sido objeto de robo por terceros, efectuado tanto dentro como fuera de la vivienda. Esta cobertura se concreta al período comprendido entre las 48 horas anteriores
y las 48 horas posteriores a la comunicación del suceso a la entidad bancaria o emisora correspondiente.
Quedan excluidos:
a) Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la propia entidad bancaria o emisora.
b) El hurto, la simple pérdida o extravío o cualquier otro medio de copia o réplica de los cheques y tarjetas de crédito.
c) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Ampliación de coberturas a Primer riesgo.
Garantía Quinta (Todo Riesgo Accidental)
Quedan cubiertos los daños materiales que, en la vivienda asegurada, sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier otra causa de carácter accidental, entendiendo por tal la producida de forma súbita, casual y ajena a la voluntad del Asegurado, distinta de las definidas en el resto de Riesgos y garan- tías de las presentes Condiciones Generales y no excluida expresamente en esta garantía, en el resto de Riesgos, garantías y artículos de estas Condiciones Gene- rales o en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Quedan excluidos:
a) Los daños causados por rayados, arañazos, raspaduras, grietas, descon- chados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
b) Los daños por deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
c) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
d) Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas o cualquier otra clase de insectos.
e) Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
f) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
g) Los daños sufridos por bienes de valor unitario inferior a 100 Euros, de acuerdo al criterio de valoración que se especifica en el punto 6.2.2. del Artí- culo 6º, Valoración.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia a Primer riesgo.
Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil)
1. Objeto del Riesgo
En los términos y condiciones establecidos en este Riesgo, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado y, en su caso, los miembros de la Unidad familiar, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños materiales o personales, así como por las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, causados involuntariamente a terceros en virtud de las Garantías que se hayan contratado en Condiciones Particulares.
2. Garantías del Riesgo
2.1. Garantía Primera: Básica, que cubre:
2.1.1. Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la actividad del Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar en el ámbito de su esfera familiar y privada, o el desarrollo de actividades extraprofesionales no lucrativas, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil.
2.1.2. Responsabilidad Civil de los Empleados del Hogar, como conse- cuencia de los actos del personal empleado del hogar en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil. Igualmente, quedará amparada la responsabilidad civil patronal
que pudiera derivarse para el Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar por los daños corporales sufridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.
2.1.3. Responsabilidad Civil Inmobiliaria como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil. Así mismo, se incluye la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado en su condición de copropietario de la comunidad como consecuencia de los daños causados por los elementos comunes del edificio, y de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada. Para la Respon- sabilidad Civil Inmobiliaria, se consideran terceros frente al Asegurado, su cónyuge de hecho o de derecho y sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta de segundo grado, para siniestros originados en el interior del riesgo asegurado, y siempre que habiten una vivienda distinta a la asegurada en esta póliza y formen unidades familiares separadas.
2.1.4. Responsabilidad Civil como Arrendatario frente al Propietario de la Vivienda Asegurada, por los daños materiales sufridos por ésta como consecuencia de un siniestro de Incendio o Explosión e Implo- sión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil.
2.2. Garantía Segunda: Responsabilidad Civil como Propietario de Animales Domésticos (perros, gatos o similares), que vivan en la vivienda asegurada y cuya titularidad corresponda al Asegurado o a otro miembro de la Unidad familiar, siempre que cumplan las disposiciones dadas por la Administración para la misma, especialmente en lo relativo al cumplimiento del calendario obligatorio de vacunaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.
A los efectos de la presente Garantía se consideran animales domésticos aquellos que tradicionalmente se vienen denominando como «de compañía», excluyendo en todo caso los animales salvajes domesticados, los caballos y animales de tiro, así como cualquier otro propio de una explotación ganadera, agropecuaria o industrial.
Igualmente, no son objeto de cobertura por este contrato de seguro los perros considerados peligrosos, xx xxxxx, guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileiro, xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx
xx xxxxx canario, presa mallorquín (“ca xx xxx”), stanfforshire bull terrier o cualquier otra recogida en eventuales reglamentaciones promulgadas al respecto, incluso cualquier cruce de primera generación con cualquiera de estas razas.
2.3. Garantía Tercera: Ampliación de Responsabilidad Civil Privada Familiar por estancias temporales en el extranjero, que cubre las estancias tempo- rales de los integrantes de la unidad familiar fuera del territorio de los países de la Unión Europea y Andorra, con fines privados, que no podrá exceder de seis meses en un mismo año para cada Asegurado.
2.4. Garantía Cuarta: Ampliación de la Responsabilidad Civil como Arrenda- tario frente al Propietario, por los daños materiales sufridos por inmuebles y viviendas distintos de la Vivienda Asegurada como consecuencia de un siniestro de Incendio o Explosión e Implosión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1563 del Código Civil.
3. Prestaciones de la Compañía
Dentro siempre del Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condi- ciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas por Jueces y Tribunales para garantizar la responsabilidad civil o penal y, en su caso, la libertad provisional del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.
– El pago de honorarios de los Abogados, Procuradores y Técnicos designados por la Compañía, así como de los gastos derivados de las gestiones realizadas para el esclarecimiento del siniestro y las costas judiciales devengadas, con exclu- sión del pago de multas o sanciones y de las consecuencias de su impago.
4. Límite de indemnización para todas las garantías del Riesgo
Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y costos accesorios de un siniestro quedan limitadas al Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condiciones Particulares, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra el Asegurado y/u otro u otros miembros de la Unidad
familiar, sean cuales fueren las Garantías afectadas por el eventual siniestro y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en las Denominaciones con relación al concepto de Unidad de siniestro.
Las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como Límite de indem- nización por siniestro y período de seguro.
Bajo el concepto de costos accesorios se engloban los derivados de informes de peritos, de la defensa judicial y extrajudicial y de la constitución de fianzas, no considerándose los gastos generales de personal y administrativos de la Compañía.
Serán de aplicación para el conjunto de las garantías de este Riesgo, hasta el Límite de indemnización por siniestro indicado anteriormente, los siguientes sublímites por siniestro:
a) Por víctima: 150.000 Euros, que constituye la cantidad máxima a satis- facer por la Compañía por cada una de las víctimas de un siniestro.
b) Para la prestación de fianzas en causas criminales: 150.000 Euros.
c) Para honorarios profesionales en la defensa del Asegurado cuando el Asegurado decida asumir la misma: 3.000 Euros.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La xxxx- quicia se deducirá de la suma de indemnizaciones a satisfacer a los terceros perju- dicados, de las fianzas judiciales y de los costes accesorios.
5. Delimitación temporal del Riesgo
Quedan cubiertos por este Riesgo los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro constituido por una serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
6. Exclusiones generales de este Riesgo
Queda excluida la responsabilidad civil:
6.1. Por daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
6.2. Por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo dispuesto por la Garantía de Responsabilidad Civil como Arrendatario frente al Propietario de la Vivienda Asegurada, o si estuviera contratada por la Garantía de Ampliación de la Responsabilidad Civil como Arren- datario frente al Propietario.
6.3. Por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o de contratación obligatoria según la legislación vigente.
6.4. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
6.5. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea o acuática.
6.6. Derivada de la participación en competiciones deportivas oficiales.
6.7. Derivada de la práctica de la caza o por daños originados por la tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego interviniendo en pruebas o competiciones deportivas. No obstante, quedan incluidos los daños causados por disparo fortuito xx xxxxx de fuego poseídas lícita- mente.
6.8. Derivada de trabajos de construcción, reforma y reparación en la vivienda asegurada o en el edificio cuando los mismos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de
60.000 Euros. En caso de tener la consideración de obra menor o de que el presupuesto no supere la cantidad de 60.000 Euros, la cobertura se aplicará sobre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado con respecto a la empresa que hubiera realizado los trabajos.
6.9. De daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente que, por sus características y circunstancias, hubiera podido ser evitada o reducida.
6.10. Cualquier tipo de pérdida económica que no sea consecuencia directa de un daño material o personal previo.
7. Tramitación del siniestro
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes.
Por su parte, el Asegurado se compromete a prestar su colaboración en todo lo que sea necesario para la determinación de las causas y circunstancias del siniestro, así como para la evaluación de la existencia de responsabilidad u otros factores que alteren la misma, y a no adoptar posiciones ni asumir responsabilidades al margen de lo convenido con la Compañía y guardar los restos y vestigios.
8. Defensa del Asegurado
Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que aquélla haya designado.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perju- dicado, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracon- tractuales cubiertas por esta Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyen sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas, y sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose a facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses potencialmente contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite de 3.000 Euros.
9. Reclamación de daños
Como complemento a las prestaciones anteriores y en idénticos términos, la Compañía garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado o los integrantes de la Unidad familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia, en los mismos supuestos de responsabilidad civil cubiertos por los apartados precedentes de este Riesgo y siempre que no quedaran amparados por el Riesgo Quinto (Defensa Jurídica).
Límite de indemnización: Hasta el 10% del Límite de indemnización para el Riesgo Tercero.
Riesgo Cuarto (Asistencia en el Hogar)
Garantía Primera (Asistencia en el Hogar)
1. Coberturas
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Envío de profesionales
En caso de daños materiales como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico), o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo
(Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspondientes contra- tados en Póliza, la Compañía organizará el envío urgente de los profesionales necesarios para la reparación de los daños producidos o su contención hasta la intervención xxx Xxxxxx.
1.2. Búsqueda y gastos de hotel
Cuando la vivienda resultara inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspon- dientes contratados en Póliza, la Compañía organizará y tomará a su cargo el alojamiento del Asegurado y de los integrantes de la Unidad familiar en un hotel cercano a su domicilio, mientras dure la reparación de los daños o se consiga alquilar una vivienda similar a la anterior y, como máximo, durante 48 horas y con un límite de indemnización de 50 Euros por persona y día.
1.3. Gastos de mudanza y guardamuebles
En caso de inhabitabilidad de la vivienda como consecuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspondientes contratados en Póliza, la Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del Contenido que designe el Asegu- rado hasta la vivienda provisional, dentro del municipio de residencia del mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, la Compañía se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio y, como máximo, durante un período de seis meses.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.4. Vigilancia de la vivienda
En caso de que, a consecuencia del siniestro de daños materiales ampa- rado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspon- dientes contratados en Póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de un vigilante jurado hasta que se produzca el traslado de los muebles y
enseres o se restablezca la seguridad de aquélla y, como máximo, durante 48 horas, contadas a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.
1.5. Sustitución de televisión y/o vídeo
Cuando, a consecuencia del siniestro de daños materiales amparado por el Riesgo Primero (Básico) o por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura), y encontrándose el Riesgo y/o la Garantía correspondientes contratados en Póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutiliza- ción de los aparatos de televisión y/o vídeo, y éstos quedaran sin posibi- lidad de reparación inmediata, la Compañía proveerá y tomará a su cargo la sustitución del aparato o aparatos siniestrados por otro u otros de simi- lares características hasta su reposición o reparación y, como máximo, durante un período de quince días.
1.6. Retorno anticipado por siniestro grave
En caso de que el Asegurado deba interrumpir un viaje por la ocurrencia de un siniestro grave amparado por el Riesgo Primero (Básico), la Compañía organizará su retorno urgente al domicilio habitual desde el lugar donde se encuentre. A tal efecto, la Compañía proveerá y tomará a su cargo un billete de tren o de avión, o dos billetes, como máximo, en caso de que el Asegurado se halle acompañado por otro integrante de la Unidad familiar.
1.7. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a petición del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la Póliza.
1.8. Servicio de envío de profesionales, información y conexión
La Compañía, a petición del Asegurado, enviará a su domicilio, le informará o pondrá en contacto con él, a los profesionales dedicados a las activi- dades siguientes:
– Albañiles | – Alquiler televisión/vídeo |
– Antenistas | – Barnizadores |
– Carpintería metálica | – Carpinteros |
– Cerrajeros | – Cristaleros |
– Deshollinadores | – Electricistas |
– Electrodomésticos | – Enmoquetadores |
– Escayolistas | – Fontaneros |
– Jardineros | – Limpiacristales |
– Mensajeros | – Mudanzas |
– Parquetistas | – Persianeros |
– Pintores | – Porteros automáticos |
– Reparación televisión/vídeo | – Tapiceros |
– Vigilantes |
Para este servicio, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamiento o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta del Asegurado, asumiendo la Compañía únicamente la gestión de búsqueda y/o envío del profesional.
Los trabajos o reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por la Compañía están garantizados por un período de tres meses, a contar desde la finalización de cada trabajo.
1.9. Cerrajería urgente
En caso de imposibilidad de acceder a la vivienda asegurada como conse- cuencia directa de una avería en los sistemas de cierre de la puerta o puertas de la misma o por cualquier otro hecho accidental, como el robo o la pérdida de las llaves, la Compañía, a petición del Asegurado, enviará un cerrajero para restablecer el acceso y reparar la avería.
Límite de indemnización: Hasta 300 euros por siniestro
2. Utilización y prestación de los servicios
Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios, que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la informa- ción siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del riesgo
– Teléfono de contacto
– Causa del siniestro, daños ocasionados y/o servicio/s solicitado/s
El Asegurado puede solicitar la intervención de la Compañía durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables de 9 a 18 horas.
Los servicios de carácter urgente se prestarán con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios solicitados se atenderán en días y horas laborables.
En todo caso, la Compañía no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Garantía Segunda (Servicio de Orientación Médica)
La Compañía garantiza la prestación del Servicio de Orientación Médica telefónica durante las 24 horas del día, todos los días del año, que atenderá y dará respuesta en rela- ción con cualquier tipo de solicitud de información médica formulada telefónicamente.
1. Coberturas
Esta Garantía incluye las siguientes coberturas:
– Acceso directo a través de una línea telefónica a un equipo médico formado por profesionales médicos debidamente acreditados de acuerdo a la legislación vigente.
– Apoyo y orientación a los asegurados en la toma de decisiones respecto de su salud, incluyendo:
a) Información médica referente a enfermedades, tratamientos y prevención de la salud.
b) Información acerca de interacciones y utilización de medicamentos.
c) Asesoramiento en la preparación de la realización de pruebas diagnósticas.
d) Asesoramiento en la comprensión de informes de laboratorio, terminología médica, evaluación de informes y diagnósticos.
e) Asesoramiento respecto al centro y el tipo de especialista más indicado para la resolución de su problema de salud.
f) Servicio de remisión a la vivienda de cualquier medicamento que le haya recetado su médico al Asegurado. El coste del medicamento es a cargo del Asegurado. El domicilio de entrega será el asegurado en la póliza.
g) Información sobre los programas de vacunación y asesoramiento en caso de viaje al extranjero.
No formarán parte de esta Garantía, y por lo tanto quedan expresamente excluidos, los gastos ocasionados como consecuencia de asistencias sanitarias, médicas, quirúrgicas u hospitalarias. A título enunciativo y no limitativo, se excluyen los gastos derivados de médico a domicilio, enfer- mera a domicilio, ambulancias y centros de urgencias médicas, médicos o centros hospitalarios de cualquier tipo que resultasen utilizados por los asegurados de ésta a través del Servicio de Orientación Médica.
2. Utilización y prestación de los servicios
Tendrán la condición de usuarios de este servicio, el Asegurado, su Unidad familiar y cualquier otra persona, siempre que convivan habitualmente en el domicilio asegurado.
Será condición indispensable para que la Compañía garantice la prestación de los servicios contemplados expresamente en esta Garantía, que el usuario solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del Riesgo (domicilio)
– Teléfono de contacto
– Servicio/s solicitado/s
Garantía Tercera (Asistencia Tecnológica)
1. Asistencia informática remota
Objeto del servicio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en
la utilización de un ordenador personal (de sobremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes temas:
• Hardware
• Software
• Internet
• Multimedia y otros
• Sistemas operativos y navegadores
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
- Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones soportadas
- Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas
- Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita
- Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas
- Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas
- Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, etc.
Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado disponga de la licencia pertinente.
El Asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almace- nados en los discos de su ordenador u otros soportes.
Este servicio de carácter nacional está supeditado a la disponibilidad local de técnicos informáticos.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Límite en la utilización del servicio
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de cuatro por cada póliza contratada. No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los ordenadores.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específica- mente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico (Contaplus,).
2. Asistencia informática a domicilio
Se garantiza el servicio a domicilio sin cargo para el Asegurado sólo si la incidencia anterior no se ha podido solucionar por control remoto mediante conexiones plenamente operativas. Esta asistencia se prestará en días laborables y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de materiales.
Además, el Asegurado podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domi- cilio para solucionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el apartado anterior. En este caso, todos los costes, como el desplazamiento, los mate- riales o la mano de obra, serán a cargo exclusivo del Asegurado.
3. Asistencia tecnológica del hogar
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
TDT, DVD, Blu-Ray, Cámara digital, Video digital, Marco de fotos digital, Teléfono móvil.
Para poderse prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utili- zación del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
Límite en la utilización del servicio
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá soli- citar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, como los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
4. Copia de seguridad on-line
Objeto del servicio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto infor- mático con el fin de disponer del servicio de copia de seguridad on line.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
– El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 2 Gb.
Exención de responsabilidad
La Compañía, una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la infor- mación salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
Sólo se podrá disponer de una copia de seguridad por póliza durante el tiempo de vigencia de la póliza.
En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros almacenados por la Compañía.
La Compañía declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad así como de la pérdida de información
por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del asegurado y por causas ajenas al control de la Compañía.
5. Recuperación de datos
La Compañía prestará una cobertura de Recuperación de Datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Asegurado, que sufran bien una avería lógica o avería física y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso disponer física- mente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la autorización expresa del Asegurado para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Asimismo se advierte que el intento de recuperación de los datos puede causar daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo.
La Compañía y las entidades que éste contrate para la realización de los trabajos de recuperación, bajo ningún concepto, serán considerados respon- sables por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, la Compañía y el Asegurado acuerdan considerar como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización de la presente garantía.
Condiciones de la garantía
La garantía de Recuperación de Datos se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen parte del Contenido de la presente póliza.
Las causas que generan el derecho a utilizar esta garantía son:
- Daños externos como accidentes, daños por robo, daños por agua, caídas, incendio, etc.
- Errores humanos.
- Virus informáticos.
- Problemas de Software.
- Problemas de Hardware.
El servicio incluye:
- Atención telefónica al Asegurado.
- Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
- Recuperación de los datos si ésta resulta posible.
- Nuevo soporte, siempre que esto resulte posible, de iguales o superiores características al soporte dañado si éste no resulta reutilizable o DVD (depen- diendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar).
- Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado en la póliza.
Tramitación de siniestros
El procedimiento que se seguirá para la prestación de la garantía será el siguiente
- La Compañía recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado, incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contra- señas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos conte- nidos en el mismo.
- Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, la Compañía enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío del soporte correrán a cargo de Asegurador.
- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la informa- ción recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al Asegu- rado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
Suma asegurada
La Recuperación de Datos estará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de póliza y con un límite de 2.000 euros /póliza/ año.
Exclusiones
a) Quedan excluidos los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito xx xxxxx- tura de la presente póliza y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web.
b) No están incluidas en esta garantía, las reconfiguraciones o reinstala- ciones de los soportes.
c) No se garantizan las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entregado, salvo las incluidas en la garantía ofrecida por el fabricante.
d) Xxxxxx excluidas las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
e) La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
f) Está excluida la recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
– Manipulación por personal no profesional.
– Incendios.
– Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
– Sobreescrituras de información (p.e. formateo y reinstalación).
– Impactos.
h) Xxxxxx excluidos los dispositivos de uso profesional.
6. Protección Legal Nuevas Tecnologías
6.1. Asesoramiento Jurídico telefónico La Compañía dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal plan- teada por el Asegurado referente a la utilización de Internet y al comercio digital y circunscrita a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Entre otras, podrán consultarse las siguientes materias:
– Consumo: derechos del consumidor, reclamación al proveedor de bienes o servicios, arbitraje de consumo, organismos administrativos.
– Protección de datos: legislación aplicable, derechos de acceso, cancela- ción y rectificación, denuncias, sanciones.
– Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella.
– Adicionalmente, se prestará, las 24 horas del día, ayuda legal en caso de que se produzca una situación objetiva de urgencia en un tema relacionado con la presente póliza de seguro como, por ejemplo, uso fraudulento de tarjetas, privación de libertad, intento de fraude o suplantación de identidad.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
El Asegurado tendrá acceso, en condiciones especiales, a los servicios de un despacho de abogados colaborador de la red nacional de despachos de abogados de la Asegurador consistentes en:
– Una primera consulta presencial, previa solicitud, de carácter gratuito en uno de los despachos de la red de abogados la Compañía.
– Una bonificación sobre los honorarios profesionales correspondientes.
6.2. Defensa del consumidor
Este servicio supone la defensa prejudicial y, en su caso, judicial, por abogados colegiados, de los derechos del asegurado como consumidor en relación con:
– La compra y utilización de equipos informáticos
– La compra y utilización de programas informáticos
– La contratación y utilización de líneas de conexión a Internet
– La compra de bienes y servicios en Internet
Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Adminis- tración.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del término nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 3.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro.
6.3. Reclamación de daños
La Compañía garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, los gastos necesarios para la reclamación al tercero identificado y responsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directamente causados por dicho tercero, mediante operaciones realizadas en Internet, con motivo de alguno de los supuestos siguientes:
– Suplantación de identidad mediante la obtención de claves personales de acceso a páginas web (“phising”)
– Introducción en el equipo informático de aplicaciones maliciosas (virus, troyanos, etc.)
– Obtención mediante aplicaciones maliciosas de las claves personales de acceso a páginas web (“pharming”)
– Otros fraudes similares que supongan daños y perjuicios cuantificables y sufridos por la realización de operaciones en Internet.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 Euros por anualidad de seguro.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
6.4. Defensa penal por la utilización de Internet
Esta garantía comprende los gastos de Defensa Penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra el mismo por hechos derivados de la utilización de Internet así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial.
La Compañía facilitará un abogado para asistir al Asegurado en caso de priva- ción de libertad por un motivo amparado por la garantía “Defensa penal por la utilización de Internet” mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente.
También se incluye la asistencia al Asegurado en la toma de declaración, ante la autoridad judicial competente, en las diligencias previas.
La Compañía prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y adelantará los gastos de defensa penal durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones penales que se sigan en su contra.
Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimiento, los gastos de defensa serán siempre a cargo la Compañía, hasta la suma asegu- rada pactada en el contrato.
Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjuiciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado así como las costas judiciales. El Asegurador se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anti- cipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del término nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro.
6.5. Protección jurídica de datos de carácter personal
Esta garantía permite al Asegurado realizar cuantas consultas estime necesa- rias sobre la legislación española de protección de datos de carácter personal así como la elaboración, a requerimiento del Asegurado, de los siguientes documentos:
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal destinados a aquellas personas físicas o jurídicas a quién el Asegurado quiera hacer la solicitud.
– Escrito de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos informando de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dirigido por Internet o correo electrónico, incumpliendo esta normativa, al Asegurado.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 300 Euros por anualidad de seguro.
6.6. Condiciones comunes a las garantías de Defensa Jurídica
Gastos garantizados
La presente Póliza garantiza el pago de los siguientes gastos, salvo que en la garantía correspondiente se especifique lo contrario:
– Los honorarios y gastos del abogado.
– Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
– Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
– Los honorarios y gastos de peritos, designados o autorizados por la Compañía, cuando sean necesarios.
– La constitución de fianzas penales hasta un máximo de 6.000 Euros por siniestro y año.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
En el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garan- tizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplaza- mientos que dicho profesional incluya en su minuta. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones la Compañía. Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido.
Los honorarios máximos aplicables serán los fijados como orientativos por el Colegio Profesional correspondiente hasta el límite cuantitativo establecido en estas Condiciones Generales.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme al arancel o baremo.
Resolución de conflictos
En caso de producirse un conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
La Compañía proporcionará al Asegurado cuanta información sea solicitada acerca del estado de los procedimientos en los que aquel sea parte, así como justificación de la presentación de los correspondientes escritos.
La documentación gestionada por la Compañía quedará archivada durante el plazo legal máximo de prescripción.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre el contrato de seguro. La designa- ción de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Exclusiones
Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente al Asegurador y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En ningún caso estarán cubiertos por esta póliza los siguientes supuestos:
– El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa.
– El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administra- tivas o judiciales, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.
– Los siniestros causados por mala fe del asegurado.
– Los actos dolosos del Tomador y el Asegurado.
– Hechos producidos antes de la entrada en vigor de la póliza.
– La condena en costas.
7. Uso fraudulento y acceso a cuentas bancarias y anulación de tarjetas
Se dará cobertura a las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito o del acceso a cuentas bancarias cuyo titular sea el Asegurado cuando concurran todas las siguientes circunstancias:
– El uso fraudulento sea realizado por terceros
– La operación fraudulenta sea realizada por Internet
– El uso fraudulento sea realizado en cualquier momento hasta las 48 horas a la noti- ficación de uso fraudulento de las claves, robo, expoliación o extravío a la entidad emisora o de la notificación a la entidad financiera del acceso a las cuentas bancarias.
– Sea presentada denuncia ante las autoridades policiales
– Se justifiquen los movimientos indebidos mediante los correspondientes extractos
En caso de notificación por parte del Asegurado de la utilización indebida en Internet de sus tarjetas bancarias y no bancarias, la Compañía procederá a la cancelación de las mismas ante los emisores de éstas. El servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 1.000 Euros por siniestro y año.
8. Gestión del suministro de acceso a Internet
El Asegurado puede solicitar los trámites necesarios para darse de alta, baja o realizar modificaciones en el contrato con el proveedor del acceso a Internet. La Compañía realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias así como el envío de documentos y escritos.
La Compañía no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al Asegurado los proveedores del servicio de acceso a Internet.
9. Descargas de software
El Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de programas informáticos seleccionados por la Compañía por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordenadores personales objeto del presente contrato de seguro.
El Asegurado podrá descargar todos los programas que considere oportunos de un catálogo previamente definido por la Compañía.
Tanto la descarga como la licencia del programa serán gratuitas.
10. Electricidad de emergencia
Este servicio tiene por objeto facilitar en el domicilio del beneficiario, un profe- sional electricista para atender las averías e incidencias relacionadas con el sumi- nistro eléctrico que impidan la utilización de los equipos informáticos objeto del presente contrato de seguro. Todos los costes, excepto el desplazamiento y la primera hora de mano de obra, serán a cargo del Asegurado.
Se considerará esta contingencia como urgente por lo que se prestará el servicio en un plazo máximo de tres horas.
El servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año.
11. Rastreo de ordenadores robados
Permite al Asegurado instalar en su ordenador de sobremesa, portátil o netbook un software que rastrea la ubicación del dispositivo y recopila información que puede contribuir a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para su plena operatividad.
Exención de responsabilidad:
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el la eficacia del software instalado así como de la posible pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte de terceros y por causas ajenas al control del Asegurador.
12. Gestión del final de la vida digital
Permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. Entre otros, se incluye la revisión y cierre de presencia en redes sociales y redes profesionales, blogs y cuentas de correo electrónico.
Los servicios incluidos son:
– Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesarias, de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido como ordenadores de sobremesa, netbooks, portátiles, blackberry, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos, la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos.
– En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en horario laborable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio no supondrá ningún coste adicional.
Exención de responsabilidad:
La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o foros de cualquier tipo.
El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de informa- ción almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas al control del Asegurador.
Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los here- deros legales del Asegurado.
Xxxxxx Xxxxxx (Defensa Jurídica)
La gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza.
1. Garantías
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Defensa Penal
Esta garantía comprende la Defensa Penal del Asegurado en su vida privada y familiar por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia.
1.2. Protección de Derechos relativos a la vivienda
Esta Garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en rela- ción con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares como domicilio habitual del Tomador en los siguientes supuestos:
– Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la edificación.
– Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases.
– Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de repara- ción o mantenimiento de la vivienda.
– Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación.
– Reclamación por Daños causados a las personas, tanto dentro como fuera de la vivienda, excepto los daños relacionados con vehículos a motor.
– Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de Cuotas.
– Conflictos derivados del Contrato de Xxxxxxxx, cuando el Asegurado sea Inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del Alquiler.
– Defensa de Responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropie- tarios de la Comunidad de la que sea parte el propietario de la edificación.
– La reclamación de la obligación de hacer cuando un siniestro de reclamación de daños esté cubierto por la póliza y exista riesgo de volverse a producir si el tercero causante no pone los medios oportunos para evitarlo.
1.3. Contratos de Servicios Esta Garantía comprende la Reclamación por incumplimiento de los siguientes Contratos de Arrendamiento de Servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que el Tomador sea Titular y destinatario final:
– Servicios de Profesionales titulados
– Servicios médicos y hospitalarios
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería
– Servicios de enseñanza y de transporte escolar - Servicios de limpieza
– Servicios de mudanzas
1.4. Reclamación Contratos sobre Bienes Muebles
Esta Garantía comprende la Reclamación en litigios sobre incumplimiento de Contratos que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por bienes muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
1.5. Servicio Doméstico
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las Reclamaciones de su Servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
1.6. Derecho Fiscal
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador en las Reclamaciones directamente relacionadas con la Declaración de los Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del patrimonio, y consiste en la interposición de los Recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
1.7. Contratos de Suministros
Esta Garantía comprende la Reclamación de los Daños y Perjuicios ocasionados al asegurado, en relación con la actividad garantizada por incumplimiento de los Contratos de Suministros de Agua, Gas, Electricidad o Teléfono.
2. Definición de siniestro
A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurídica, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los inte- reses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al Local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Tomador, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garanti- zados.
3. Gastos jurídicos garantizados
Mediante la contratación de las Garantías del presente Xxxxxx se garantizan los siguientes Gastos:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce- dimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de Abogado.
c) Los derechos arancelarios de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los inte- reses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando xxxx xxxx- xxxxxx para reclamar una indemnización.
g) Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
h) La constitución, en los procesos penales amparados por las garantías de este Riesgo, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
– Obtener su libertad provisional.
– Avalar su presentación al acto del juicio.
– Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemniza- ciones y multas.
4. Límite de indemnización para todas las garantías del Riesgo
Dentro siempre del Límite de indemnización fijado en Condiciones Particulares para este Riesgo, correrán por cuenta de la Compañía los gastos que implique la Defensa Jurídica del Asegurado y el nivel máximo de las Fianzas Judiciales a prestar por cada evento.
5. Cuantía mínima litigiosa para todas las garantías del Riesgo
Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300 Euros.
6. Plazo de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
7. Exclusiones generales de todas las garantías del Riesgo
Queda expresamente convenido que la Defensa Jurídica no cubre los acon- tecimientos no definidos en las Condiciones Generales y en ningún caso, los siguientes:
a) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de esta Póliza o después de su rescisión y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir un año desde su producción.
b) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
c) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
d) Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta Póliza.
e) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del Código Civil, es decir, Rentas o Pensiones, Contratos sobre Servicios Públicos y Cédulas o Títulos representativos de préstamos hipotecarios.
g) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, ley del suelo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de Contratos sobre Cesión de derechos a favor del Asegurado.
h) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
i) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radia- ciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos
j) Terroristas, así como los relacionados con la informática y el efecto produ- cido como consecuencia de que la maquinaria, equipos y programas informáticos no reconozcan correctamente una fecha como la verdadera del calendario.
k) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patro- nales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Asimismo, en ningún caso estará cubierto por este Riesgo el pago de los gastos en que haya incurrido ni las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al Asegurado, cuando éste iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito a criterio de la Dirección Jurídica de la Sociedad especialista responsable de la gestión del Riesgo.
8. Utilización y prestación de los servicios
Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios contemplados expresamente en este Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
– Nombre del Asegurado
– Número de la Póliza
– Situación del Riesgo
– Teléfono de contacto
– Causa del siniestro
– Servicio/s solicitado/s
Los servicios solicitados se atenderán en horas y días laborables, de 9 a 20 horas.
Artículo 5º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía
La Compañía no cubre los riesgos, daños y perjuicios siguientes:
5.1. Los daños y perjuicios derivados de Riesgos, Garantías y coberturas no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales o excluidos expresamente en cualesquiera de estas Condiciones.
5.2. Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del Asegurado u otros miembros de la Unidad Familiar.
5.3. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el Asegu- rado con ocasión de un siniestro cubierto en Póliza, salvo lo dispuesto en la cobertura de Pérdida de Alquileres del Riesgo Primero (Básico).
5.4. La rotura xx xxxxxxxxx, excepto para las coberturas de Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx de la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos) y para lo establecido en la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura).
5.5. Los daños y perjuicios producidos por hechos o fenómenos que se encuen- tren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando a pesar de ser la causa consorciable dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional.
La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compen- sación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, carencias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.
5.6. Los daños y perjuicios ocasionados por alguna de las siguientes causas:
a) Fermentación, oxidación, condensación, vicio propio o defectos, tanto de fabricación o construcción del interés asegurado como aquéllos
que, por su evidencia o notoriedad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado.
b) Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.
c) Reacción o radiación nuclear, radiación, contaminación radiactiva, transmutación nuclear o por ondas y campos electromagnéticos (EMF), cualquiera que sea la causa que la produzca.
d) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos de tierra, capilaridad, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o garantías contratados.
e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución, insurrec- ción, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o usur- pado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destruc- ción o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por la acción de minas y otras xxxxx xx xxxxxx.
f) Asimismo, se declara expresamente que este contrato de seguro no cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indi- rectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralela- mente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión, se entiende por “terrorismo” toda acción violenta efectuada con la finalidad de deses- tabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce.
g) El deterioro paulatino de los bienes asegurados.
h) La omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones de la vivienda asegurada o para subsanar el deterioro generalizado y conocido de las mismas.
i) Cuando la vivienda asegurada quede desprotegida por efectuarse trabajos de construcción, reforma o reparación en la vivienda o en el edificio.
j) Por transmisión de enfermedades infecciosas y del Síndrome de Inmu- nodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), de la Hepatitis B y de encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE), así como por la eventual responsa- bilidad en el desarrollo de enfermedades cancerígenas por exposición pasiva a los efectos del consumo de tabaco por parte del Asegurado.
k) La modificación genética de organismos (GMO).
l) Dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, prepa- ración, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, alma- cenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos sintéticos provenientes de tales materias.
m) Pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad.
n) Reclamaciones por multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como las consecuencias de su impago («Punitive and exemplary damages»).
5.7. Los daños materiales sobre los siguientes bienes:
a) Dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía en dinero, salvo lo establecido en las coberturas de Robo de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Robo y vanda- lismo), y Atraco fuera del hogar y Viajes de la Garantía Cuarta del Riesgo Segundo (Ampliación de coberturas).
b) Los bienes propiedad de terceros, con excepción del ajuar personal mientras se halle en la vivienda asegurada, salvo pacto expreso en contrario.
c) Los útiles y mercancías propios de actividades comerciales o indus- triales que se hallen en la vivienda.
d) Los objetos inútiles o inservibles para el uso al cual estaban destinados, con excepción de los elementos de decoración u objetos integrantes de colecciones.
e) Los programas e información contenidos en portadores internos y externos de datos de los ordenadores personales y otros equipos infor- máticos.
f) Los árboles y las plantas, los equipos fijos xx xxxxx, invernaderos, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos similares situados en jardines, así como otros bienes depositados en los mismos, excepto para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
g) Los muebles y otros bienes depositados en jardines, excepto para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx, Efectos secundarios, Impacto y Caída de árboles, postes, antenas u otros objetos de la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
h) Los animales, excepto para las coberturas de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios de la Garantía Segunda del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
i) Los vehículos, salvo lo establecido en la partida asegurable de Vehículos en reposo para las coberturas de la Garantía Primera del Riesgo Primero (Incendio y Extensivos).
Artículo 6º. Valoración
6.1. Valoración de los bienes asegurados
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valo- ración de los bienes asegurados, por partidas asegurables, según se expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza en concepto de Sumas Aseguradas.
6.1.1. El Continente a Valor total y las Obras de reforma deben ser justipre- ciados a valor total y según el valor de nueva construcción de los bienes asegurados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.2. El Continente a Primer riesgo debe ser justipreciado a Primer riesgo y teniendo en cuenta el valor de nueva construcción de los bienes asegu- rados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.3. El Mobiliario, el Mobiliario profesional y el Mobiliario en dependen- cias anexas se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.4. Los Vehículos en reposo se justiprecian a valor total y por su valor en el mercado de segunda mano, con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
6.1.5. Las Joyas en caja fuerte y la Ampliación xx xxxxx fuera de caja fuerte
se justiprecian a Primer riesgo y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.6. Los Objetos de valor, con excepción de las Obras de arte, se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.7. Las Obras de arte se justiprecian a valor total y por su valor en el Mercado de arte, salvo que el Tomador del seguro hubiera fijado el valor de deter- minados objetos de común acuerdo con la Compañía, con aceptación expresa por ambas partes del valor asignado a cada uno de ellos en anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.2. Tasación de daños
6.2.1. Los daños materiales sobre los bienes asegurados, con excepción de los daños amparados por la cobertura de Todo riesgo accidental, se tasarán atendiendo al valor de los bienes destruidos o dañados en el momento inmediatamente anterior al siniestro, determinado conforme a los criterios expuestos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.2.2. Los daños materiales amparados por la Garantía de Todo riesgo acci- dental, si el valor real de los bienes siniestrados es inferior al 75 por 100 de su valor de reposición, se tasarán por su valor real en el momento inmediatamente anterior al siniestro; en caso contrario, se evaluarán aten-
diendo al valor de los bienes destruidos o dañados en dicho momento, determinado conforme a los criterios expuestos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.2.3. En todo caso, a la valoración de los daños, se deducirá el valor de recupe- ración obtenido de los bienes destruidos o dañados.
6.2.4. Los objetos que formen parte de una colección o juego se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad del mismo, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección o juego.
6.2.5. El dinero en efectivo se evaluará mediante el examen de los extractos de bancos y/o cajas y de las facturas existentes.
6.2.6. Los gastos desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de la Póliza, deban ser reintegrados por la Compañía, serán evaluados según factura, con excepción de los gastos por inhabitabilidad de la vivienda, que serán evaluados de la siguiente forma:
– El alquiler de una vivienda provisional, en función del precio de los alquileres que rijan en el momento del siniestro para una vivienda de similares características a la vivienda asegurada (superficie, conserva- ción, zona, equipamientos).
– La pérdida de alquileres, en función del importe de la última mensua- lidad corriente percibida por el Asegurado y en base al contrato de arren- xxxxxxxx.
6.2.7. Las pérdidas económicas por uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito se evaluarán mediante el examen de la información y extractos de la entidad bancaria o emisora correspondiente.
6.2.8. Los cristales, así como el resto de bienes cubiertos por la Garantía Primera del Riesgo Segundo (Rotura) se justipreciarán según el valor de reposición por bienes de similares características.
6.3. Evaluación de la indemnización
6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas
reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infra- seguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compen- sación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condiciones Generales.
La Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables siguientes siempre que estén contratadas:
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
e) Mobiliario profesional.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegu- rables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de asegu- ramiento a Primer riesgo.
6.3.5. Asimismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Auto- mática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 15% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500
Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condiciones Particulares de este seguro, y en las normas de contrata- ción de la Compañía.
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e indepen- dientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de reposición a nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justifica- ción por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos compro- bantes.
Artículo 7º. Condiciones de renovación
7.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, las Sumas Aseguradas para las partidas asegurables, expresadas en Euros en las Condiciones Particulares, junto con las primas correspondientes, se revalorizarán automáticamente mediante uno de los siguientes sistemas, a elección del Tomador del Seguro:
a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el orga- nismo que lo substituye.
Las nuevas Sumas Aseguradas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
b) Sistema uniforme, en función del porcentaje que establezca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como coeficiente de revalorización, aplicándose, en cada vencimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
Quedan excluidos de esta modalidad de aseguramiento el Límite de indemnización por siniestro y período del Riesgo Tercero (Responsabilidad Civil), el del Riesgo Quinto (Defensa Jurídica), las coberturas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización y las franquicias.
7.2. Determinación anual de la prima
A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará, de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente Nota Técnica xxx xxxx, sujeta al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía, fundamentada en cálculos técnicos-actuariales realizados por especialistas de la Compañía y basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios pres- tados, que garanticen la suficiencia de la tarifa y permitan a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 8º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones comple- mentarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda- ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inun- dación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el
suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consor- cio de Compensación deSeguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos repre- sentantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo esta- blecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consor- xxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjun- tarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vincu- lado por por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad asegu- radora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Artículo 9º. Cláusulas relativas a la relación de- xxxxxx del contrato de seguro
Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999 y reco- nocen que los datos personales que figuran en la póliza de seguros contratada, han sido voluntariamente facilitados por el afectado, como necesarios e imprescindibles para el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el seguro formalizado al objeto de que sean tratados informáticamente.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos podrá efectuarse por el afectado en el domicilio social de la Compañía como Responsable del Fichero.
9.1. Personas que intervienen en el Contrato
9.1.1. El Tomador del Seguro, quien ha solicitado y contratado la póliza.
9. 1.2. El Asegurado, es decir, la persona que tiene un interés económico sobre el bien objeto del seguro. Puede, si está interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al Tomador del Seguro. Ostenta, salvo que se haya designado un Beneficiario diverso, los derechos que derivan del contrato.
9. 1.3. La Compañía, persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
También pueden intervenir las siguientes personas:
a) El Beneficiario, quien previa designación, percibe, en el momento de producirse la contingencia prevista en la póliza, los capitales x xxxxxx asegurados. Su designación se hace, normalmente, en los seguros de personas.
b) El Acreedor, persona titular de un derecho de prenda o hipoteca o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados. Su existencia es propia de los seguros contra daños y debe ser comunicada a la Compañía.
9.2. Documentación del Contrato
9.2.1. Se denomina Póliza al conjunto de documentos en que se recogen los datos y pactos del contrato.
Se compone de:
a) Las presentes Condiciones Generales del Contrato de Seguro Regulan el alcance de la garantía que mediante el contrato propor- ciona la Compañía y los derechos y deberes de las partes en relación al nacimiento, vida y extinción del contrato y a los diversos aconteci- mientos y situaciones que pueden producirse en dichas etapas.
b) Las Condiciones Particulares. Recogen los datos propios e indi- viduales de cada contrato y las cláusulas que por voluntad de los contratantes completan o modifican las Condiciones Generales en los términos permitidos por la Ley.
9.2.2. Posteriormente a su formalización, la póliza puede ser modificada de acuerdo con el Tomador del Seguro, mediante apéndices, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario.
9.3. Regulación Fundamental del Contrato
9.3.1. El presente contrato se somete a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordena- ción y Supervisión de los Seguros Privados.
9.3.2. La Compañía ha celebrado el contrato y elaborado la póliza de acuerdo con la solicitud del Tomador del Seguro y en base a sus respuestas al Cuestionario previo correspondiente, únicos datos conocidos por la Compañía y de ahí la importancia de una exacta y correcta declaración.
9.3.3. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de
circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
9.4. Formalización del Contrato
9.4.1. Ante todo, la póliza debe ser leída con detenimiento, poniendo espe- cial atención en la lectura de las posibles condiciones limitativas de los derechos del Asegurado que, en su caso, figuran enunciadas en las Condiciones Particulares y que el Tomador del Seguro, declara conocer y acepta expresamente con su firma.
9.4.2. El Tomador del Seguro, una vez que reciba la póliza, debe comprobar que todos los datos y pactos son correctos. En caso de no serlo, el Tomador del Seguro podrá pedir en el plazo de un mes, la rectificación de los errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
9.4.3. La póliza se confecciona en un original y una copia. El Tomador del Seguro debe firmarlos y hará que firme también el Asegurado, si es otra persona. La copia, una vez firmada, se devolverá a la Compañía.
9.4.4. El precio del seguro es la prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en la póliza.
9.4.5. El primer recibo de prima deberá ser satisfecho en el momento de la firma del contrato. En caso contrario, la cobertura de la póliza no está en vigor y por esta razón la Compañía no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho recibo no haya sido pagado.
9.5. Pago xx Xxxxxx Sucesivas
9.5.1. Una vez abonado el primer recibo de la prima, los sucesivos se pagarán en la forma que figure en las Condiciones Particulares. Al vencimiento anual de cada uno de ellos existe un plazo xx xxxxxx de treinta días para hacerlo efectivo. Transcurrido dicho plazo, la cobertura del seguro quedaría en suspenso y el contrato anulado a los seis meses del vencimiento del recibo anual no pagado.
9.6. Cambio de las Circunstancias del Contrato
9.6.1. Durante la vigencia del contrato pueden cambiar diversas circunstancias con respecto a la situación original, así:
9.6.2. En caso de transmisión del objeto asegurado, la Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Compañía deberá resti- tuir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
9.6.3. En el caso de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, el adqui- riente no se subroga en los derechos y obligaciones derivados del Contrato salvo aceptación previa y expresa de la Compañía.
9.6.4. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circuns- tancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
9.6.5. La Compañía puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recep- ción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
La Compañía igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conoci- miento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro,
la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
9.6.6. Si por el contrario, se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspon- diente disminución de prima.
9.7. Siniestros
9.7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho del Asegu- rado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento.
9.7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro.
9.7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
9.7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permi- tirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igual- mente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo.
9.7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos exis- tentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No
obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegu- rado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días a partir de la recepción por la Compañía de la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizar en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del Lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstan-
cias por ella conocidas, y si no lo fuera abonará el importe de la indemni- zación señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el apartado 7,7., que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía.
9.7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
9.7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1º Afectará, con carácter general, a la xxxx de la Compañía respecto del Tomador del Seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2º Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto sinies- trado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía puede deber.
3º Se entenderá que la Compañía incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la produc- ción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recep- ción de la declaración del siniestro.
4º La indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se consi- derarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
G50051
07 / 2010
xxx.xxxxxxxx.xx
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
5º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o repo- sición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
6º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterio- ridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perju- dicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, beneficiario o perjudicado.
8º No habrá lugar a la indemnización por xxxx de la Compañía cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9.7.8. Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá reclamar a terceros responsables del daño, en los casos en que proceda.
9.7.9. El Asegurado no debe perjudicar este derecho de la Compañía.
9.8. Duración del contrato
9.8.1. Está fijada, de acuerdo con la Solicitud o la Proposición del Seguro, en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9.8.2. La Compañía puede rescindir el contrato:
9.8.2.1. Cuando el Tomador del seguro haya incurrido en reserva o inexac- titud en sus declaraciones en el cuestionario previo, en el plazo de un mes desde que la Compañía tenga conocimiento de ello.
9.8.2.2. Cuando se produzca una agravación del riesgo, también en el plazo de un mes desde que conoció dicha agravación.
9.8.2.3. En caso de transmisión del objeto asegurado (siempre que, tratándose una póliza nominativa para riesgos no obligatorios no se haya recono- cido en las Condiciones Generales de la Póliza, el derecho de subro- gación del adquirente) en el plazo de quince días siguientes a aquél en que la Compañía tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando no obstante la Compañía obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación de la rescisión del contrato al adquirente.
A su vez, el adquirente de la cosa asegurada puede rescindir el contrato en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato de seguro.
9.8.2.4. Las Pólizas de Seguro a la orden o al portador no se pueden rescindir por la transmisión del objeto asegurado.
9.8.2.5. También puede la Compañía rescindir el contrato cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso de acreedores, etc.) o en el caso de falleci- miento de cualquiera de aquellos, en el plazo de quince días a partir del conocimiento de cualquiera de dichas circunstancias.
9.8.3. El Tomador del seguro puede resolver el contrato en los supuestos en que por la disminución del riesgo asegurado no le haya sido reducida por la Compañía la prima del período en curso al finalizar éste.,
9.8.4. Tanto la Compañía como el Tomador del Seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato avisándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación al vencimiento anual de la prima correspondiente.
9.9. Otras cuestiones de interés que se deben tener presentes
9.9.1. La Ley fija diversas situaciones sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato o verse afectadas por la exención de la obligación de indemnizar, reducción proporcional de la indemnización e incluso reclamación de daños y perjuicios por parte de la Compañía. Tales situaciones se plantean cuando, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, existan dolo o mala fe; en caso de culpa grave; por incorrección de las sumas aseguradas o de la declaraciones realizadas; por la ocultación de datos y, en general, cuando no se respete el principio de la buena fe que sustenta el contrato.
9.10. Comunicaciones entre las partes que intervienen en el contrato
9.10.1. Todas las comunicaciones entre las partes deben hacerse por escrito. Las dirigidas a la Compañía, podrán hacerse, bien directamente a la misma, en su domicilio social o en el de sus sucursales, bien por mediación del Agente x Xxxxxxxx, que intervenga en el contrato y cuyo nombre figure en las Condiciones Particulares.
9.10.2. La Compañía enviará sus comunicaciones al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro.
9.11. Prescripción de las acciones derivadas del contrato
9.11.1. Todas las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
9.12. Jurisdicción competente
9.12.1. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
9.13. Legislación aplicable
9.13.1. Salvo que en las Condiciones Particulares de la Póliza se indique lo contrario, se aplicará a este contrato la legislación española.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. C.I.F.: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3.175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.