Contract
CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ORGANO DE CONTRATACIÓN |
El Gerente del Hospital “X.Xxxxxxx-Xxxxxx” por delegación de la Directora Gerente del Servicio de Salud de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se delegan atribuciones en autoridades y órganos del Servicio de Salud, publicada en el B.O.P.A. nº 272, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxxxx por Resoluciónes de 10 xx xxxxx de 2004 y de 22 xx xxxxxx de 2005, publicadas respectivamente en el B.O.P.A. nº 89 de 17 xx xxxxx de 2004 y nº 213 de 14 de setiembre de 2005 y nº 56 de 9 xx xxxxx de 2009 Responsable del contrato, en su caso ( Artículo 41 LCSP):Jefe de Personal Subalterno |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Expediente nº 2009/01
A.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza, el servicio de desinsectación, desratización y desinfectación, la recogida de bolsas de ropa sucia a las Unidades y Servicios del Hospital y la distribución de ropa limpia a las mismas y la conservación de zonas verdes y la recogida y transporte de residuos generados en el Centro. Necesidades administrativas a satisfacer: Mantenimiento de la limpieza, higienización y salubridad de las distintas dependencias del Hospital “X.Xxxxxxx-Xxxxxx” y en el Centro de Rehabilitación y Fisioterapia ubicado en la xxxxx Xxxxx y Cajal ,nº 15-17 xx Xxxxxx. Idoneidad del contrato:. Teniendo en cuenta que no se dispone de los |
A.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
medios personales en las plantillas orgánicas del Centro ni de los recursos materiales para la realización de este servicio se considera adecuada la contratación externa del mismo por razones de eficiencia |
A.1.- CODIFICACION CLASIFICACION DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES según REGLAMENTO (CE) Nº 451/2008 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx xxxxx de 2008 |
81.22.12 Servicios especializados de limpieza (La recogida de bolsas de ropa sucia lo consideramos como parte de la limpieza). 81.29.11 Servicios de desinfección y exterminio 38.10.00 Residuos, servicios de recogida de residuos |
A.2.- CODIFICACION NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS (CPV)Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 |
90900000-6 Servicios sanitarios y de limpieza 90920000-2 Servicios de higienización de instalaciones 90921000-9 Servicios de desinfección y exterminio 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos |
B.- LOTES | CODIFICACIÓN |
C.- VARIANTES | |||
C.1. C.2. | El contrato admite variantes : Número de Variantes: | SI | NO |
C.3. Elementos y condiciones: |
D.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Hospital “X. Xxxxxxx-Xxxxxx” y Centro de Rehabilitación y Fisioterapia ubicado en Mieres ubicado en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx , xx 00-00 xx Xxxxxx. |
E.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION |
E.1. Presupuesto base de licitación, (sin I.V.A), en euros: 2.114.731,17 € El I.V.A. aplicable es el 16.% E.2 Presupuesto máximo de licitación por lotes. (€) NUMERO DENOMINACION PRECIO MÁXIMO PRESUPUESTO TOTAL LOTE SIN IVA (€) DE LICITACIÓN SIN I.V.A (€) E.3. Obligatoriedad de ir a la totalidad de los lotes en su caso: SI NO E.4. Forma de determinación del presupuesto de licitación : A tanto alzado Valor estimado del contrato, incluidas prórrogas: 3.172.096,76 € (IVA excluido) IVA aplicable 16 % : 507.535,48 € E.5. Aplicación presupuestaria: 9701720/412H/227000 E.6. Reglas de variación de precios si proceden: No proceden |
F.- ANUALIDADES: EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS | |
AÑOS | |
IMPORTE EN EUROS SIN I.V.A. | |
2009 | 88.113,79 € |
I.V.A. aplicable.16%... Importe con I.V.A.: 102.212,01 € | |
2010 | IMPORTE EN EUROS SIN I.V.A. |
1.057.365,59 € | |
I.V.A. aplicable.16%... Importe con I.V.A.: 1.226.544,08 € | |
2011 | |
IMPORTE EN EUROS SIN I.V.A. | |
969.251,79 € | |
I.V.A. aplicable.16%... Importe con I.V.A.: 1.124.332,07 € |
G.1. Cuando proceda, presupuesto máximo estimado de licitación unitario, sin I.V.A. en euros:
G.2. Aplicación presupuestaria:
G.3. Reglas de variación de precios si proceden:
G.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN UNITARIO SIN I.V.A.
H.- GASTOS ESTIMADOS DE ADJUDICACION |
Publicidad de la convocatoria : 2.000 € |
I.- REVISIÓN DE PRECIOS |
El contrato admite revisión de precios: SI NO Fórmula de revisión de precios, en su caso: De acuerdo con lo establecido en el art. 77 de la Ley 30/2007 , la revisión de precios tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación mediante la aplicación del porcentaje que corresponda al Índice General de Precios al Consumo determinado por el |
Instituto Nacional de Estadística tomando como referencia el mes inmediatamente anterior a el de la prórroga del contrato. La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por dicho índice referido al mes inmediatamente anterior a la prórroga del contrato. (art. 78.3 LCSP)
J.1. Plazo de ejecución/ duración del contrato, incluidas las prórrogas en su caso: veinticuatro meses de duración inicial y una eventual prórroga de doce meses.
J.2. Se contemplan prórrogas: SI NO
En caso afirmativo especificar nº de prórrogas y su duración en meses: una prórroga de doce meses
J.3. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: A partir de la fecha de su formalización .
J.- PLAZO DE EJECUCIÓN
K.1. Tramitación:
Ordinaria Urgente
De emergencia
CONTRATO ARMONIZADO: SÍ
K.2. Supuesto contemplado en el artículo 94.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
SI NO
K.3. Procedimiento: Abierto
K.4. Aplicable subasta electrónica:
SI NO
Caso de ser aplicable Información sobre la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 132.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
K.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
K.5. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 2 meses contados desde la apertura de las proposiciones .
Si el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renuncia a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional o desiste, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 300 €.
K.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
L.1. Constitución de la Garantía Provisional :
SI Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
NO
L.2. Importe total de la garantía provisional: Un porcentaje de 1 % sobre el presupuesto de licitación 21.147,31 €
Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx CIF.: Q 8350064 E
L.3. Importe de la garantía provisional por lote, en su caso: Nº de lote Importe de la garantía provisional
L.- GARANTÍA PROVISIONAL
LL.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS | ||
GRUPO U | CATEGORÍA D | SUBGRUPO 1 |
M.-CAPACIDAD, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA, EN SU CASO
M.1. Solvencia económica y financiera. Criterios de selección, documentación a presentar:
Para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea (art. 55 LCSP)
Artículo 64.1.c de la LCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ambito de actividades correspondientes con el objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en funcion de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de selección: Deberá de contar en cada ejercicio con una cifra de negocio como mínimo igual a …. 2.114.732€
Si por una razón justificada que deberá de motivar y documentar por escrito dirigido a la Mesa de Contratacion, el empresario no está en condiciones de presentar la documentación relacionada en el párrafo anterior para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en el mismo, podrá aportar para acreditarla cualquier otro documento, si bien su admisibilidad quedará condicionada a que se considere apropiado por el órgano de contratación que habrá de pronunciarse expresamente y de forma motivada al respecto.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas.
M.2. Solvencia profesional o técnica. Criterios de selección, documentación a presentar:
Para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea (art. 55 LCSP)
Artículo 67 de la LCSP, apartado a): Relación de los principales servicios realizados en los tres últimos años que incluyan importe, fechas y el destinatario publico o privado de los mismos. Los servicios se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o , a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección: Se presentará un mínimo de tres certificados
El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que aporte documentación que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, durante el tiempo necesario para ejecutarlo.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Respecto a la capacidad del contratista, las personas jurídicas deben de justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá de acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma.
A PRESENTAR POR TODOS LOS LICITADORES:
Medios personales exigidos:
Las empresas deben de subrogar al personal existente en la actualidad que es el que figura en el Anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, mediante compromiso escrito al respecto.
Medios materiales exigidos: Los licitadores se comprometerán mediante certificación a aportar a la prestación del contrato como mínimo los siguientes medios:
Carros de Transporte:
Cada limpiadora, dispondrá de un carro de transporte con las características funcionales que se señalan:
- Debe ser ágil, maniobrable con facilidad y del menor tamaño posible.
- Con barra para trasportarlo.
- Rodable, con ruedas giratorias.
- Los carros serán de fácil limpieza y transporte, así como dispondrán xx xxxxxx que no produzcan ruidos al paso por las dependencias.
- De tubo cromado o plástico endurecido, con tres planos a diferentes alturas.
- Tendrá obligatoriamente una bandeja con capacidad suficiente para transportar, dos cubetas de distinto color con capacidad entre 3 y 5 litros.
- Poseerá bandejas de aproximadamente 15 cm de profundidad como mínimo, para material de limpieza, una para cuartos de baño y otra para mobiliario.
- Llevará adosado o incorporado, un sistema xx xxxxx cubo de fregado de distinto color con escurre fregonas.
Máquinas:
El adjudicatario aportará asimismo los equipos necesarios para la consecución de los requerimientos exigidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y como mínimo serán:
- Aspiradoras tanto para moquetas como aquellas que dispongan de filtros bacterianos para aspiración de conductos del aire acondicionado.
- Máquinas abrillantadoras.
- Enceradoras
- Pulidoras.
- Mangueras.
- Carros adecuados para retirada de residuos
- Todos aquellos otros equipos que sean precisos para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza.
Todos los equipos y máquinas aportadas, deberán ser de fácil manejo y limpieza, de forma que no produzcan ruidos al paso por las dependencias.
M.3. El contrato incluye trabajos de colocación e instalación: SI NO
En caso afirmativo se aportará en el sobre de documentación general (Sobre nº 1) los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se hará constar en la solicitud de participación.
N.1. Licitadores.- Condiciones específicas exigida para licitar en función del objeto del contrato:
- Características de los productos, normas básicas para su utilización y relación no limitativa de productos de limpieza: Deberá de ajustarse a las indicaciones contenidas en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Organización de la plantilla y obligaciones del adjudicatario:
La empresa adjudicataria deberá adecuar el número de trabajadores a las
N.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO
necesidades del servicio, teniendo en cuenta la capacidad de producción de las instalaciones disponibles en cada momento. El licitador hará constar en su oferta la composición exacta de las plantillas en cada franja horaria, al objeto de que desde el hospital pueda determinarse la adecuación o no de las mismas a los requisitos arriba expresados.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por entenderse que depende única y exclusivamente del adjudicatario.
En consecuencia, el adjudicatario deberá cumplir en relación con su personal las obligaciones en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, estará obligado a presentar, a requerimiento del Centro, la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones. El adjudicatario garantizará al Centro, mediante los documentos precisos, que los contratos laborales realizados se encuentran conforme con la legislación laboral, así como que se abonan a la Tesorería de la Seguridad Social las cuotas legalmente establecidas en cada momento.
Deberá de presentar mensualmente los TC1 y TC2 especificando las variaciones habidas, así como los contratos nuevos que realice.
El adjudicatario tiene la obligación en caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, cubrir las plazas de forma que se mantenga permanentemente el número de personas de la plantilla ofertada.
Asimismo, comunicará el nombre y DNI de todos sus trabajadores destinados en el Hospital y con carácter de inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo.
El adjudicatario podrá sustituir sin autorización previa al personal que cause baja por enfermedad, justificando tal medida. No podrá sustituirlo arbitrariamente, incluso para disfrute de vacaciones, sin previa proposición de la persona sustituida y justificación de la misma, debiéndose ser aceptada dicha sustitución por la propiedad.
Uniformidad del personal:
Será obligación del contratista uniformar por su cuenta de forma adecuada para el servicio a prestar a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que se realice el servicio, debiendo ir provistos permanentemente de una placa de identificación nominal colocada en lugar visible: Esta uniformidad deberá ser aprobada por la Dirección del Hospital, debiendo diferenciarse claramente de la propia del personal de centro hospitalario. En dicho uniforme figurará el nombre de la empresa adjudicataria.
El uniforme del personal adscrito a las áreas de bloque quirúrgico, partos, UCI, reanimación y esterilización, debe ser de diferente color que el del resto y respetará los protocolos de circulación definidos para esta unidad.
Prevención de riesgos laborales:
El adjudicatario aportará certificación de que la empresa que realice las actividades de desinfectación, desratización y tratamiento fitosanitarios, se halle inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas de la Consejería competente de la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y también la documentación que acredite que el personal que se ocupe de los tratamientos, cuente con el carné oficial de aplicador de tratamientos DDD expedido por los servicios competentes, de nivel básico para los manipuladores y de nivel avanzado para el responsable de los tratamientos.
El adjudicatario dispondrá de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del Centro y los usuarios.
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y presentará un plan de actuación a seguir en caso de posibles riesgos biológicos y exposición a material punzante y cortante.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el trabajo.
La Dirección del Hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador contratado por el adjudicatario así como a exigir del mismo la prueba documental de los reconocimientos a que le obligue como empresa la legislación vigente
Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato:
SI NO
Medios personales exigidos:Los relacionados en el M2 de este cuadro.
Medios materiales exigidos: Los relacionados en el apartado
M.2 de este Cuadro.
El porcentaje máximo susceptible de subcontratación será del 20%
N.2. Adjudicatarios.- Otras:
N.2.1. Condiciones especiales de ejecución: SI NO En caso afirmativo detallar:
N.2.2. Penalidades por demora: La Dirección del Hospital comunicará al adjudicatario a través de su representante en el Centro cualquier sanción que se establezca, mediante el acta de incidencias correspondiente, que, en cualquier caso, deberá ser recibido y firmado por el mismo.
En el caso de que el personal aportado por el adjudicatario no procediera con la debida corrección o fuera negligente en el desempeño de su cometido, la Dirección del Hospital podrá exigir al adjudicatario que sustituya al citado trabajador.
Se establecerá una sanción económica si la puntuación de calidad obtenida mensualmente no alcanza el mínimo de 75 puntos establecidos.
• Entre 50 y 75 puntos se establece una sanción de 100 € por cada punto que falte para sumar los 75.
• Entre 0 y 50 puntos se establece una sanción de 200 € por cada punto que falte para sumar los 75.
La sanción será minorada del pago de la factura del mes siguiente a aquel en que haya sido impuesta. Los criterios que se tendrán en cuenta a efectos de penalización se recogen en el Anexo 3 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Será motivo suficiente para la rescisión del contrato cualquiera de los siguientes casos:
• Cuestiones de calidad
Cuando en un mes se obtenga una puntuación de 0 ó inferior en la calificación de calidad.
Cuando durante 2 meses consecutivos ó 3 alternos la puntuación de calidad obtenida sea inferior a 35 puntos.
Cuando durante 3 meses consecutivos ó 6 alternos la puntuación de calidad obtenida sea inferior a 60 puntos.
• Comportamiento del personal
Cuando se reitere una falta o negligencia de algún empleado del adjudicatario en el desempeño de sus funciones y éste no sustituya al trabajador causante del hecho.
El hurto, uso indebido o negligente de cualquier bien propiedad del Centro, sus usuarios o sus trabajadores por parte del personal de la empresa contratista, siempre que ésta no adopte las
medidas sancionadoras y correctoras que se consideren suficientes.
El incumplimiento de las órdenes expresas transmitidas por el Hospital a través de sus representantes oficiales ante la empresa.
En dicho supuesto, el Hospital podrá exigir, en el momento que considere oportuno al adjudicatario, a que proceda en el plazo máximo de 30 días a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que el Hospital se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización y, en todo caso, con pérdida de la fianza establecida.
N.2.3. Documentación que reviste carácter contractual: Se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente cuadro de características, por el pliego de prescripciones técnicas y por la oferta presentada por el adjudicatario.
2.2. Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas Hasta 32 puntos
2.1.- Bolsa de horas complementarias Hasta 8 puntos
Criterio de valoración. Se asignará la máxima puntuación a la mayor oferta de horas puntuándose proporcionalmente el resto de ofertas.
2.- Mejoras organizativas y técnicas ..................Hasta 40 puntos
Precio de licitación-Precio oferta Puntuación oferta = 50 X
Precio de licitación-Precio oferta mímina
Ñ.1. Criterios de adjudicación
1.- Oferta económica...........................................Hasta 50 puntos
Ñ.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
2.2.1. En procedimientos de limpieza Hasta 14 puntos
- Aumento de las periodicidades mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Hasta 6 puntos
- Técnicas que mejoren las condiciones del trabajador desde el punto de vista ergonómico Hasta 6 puntos
- Cualquier otro apartado que no se recoja en ningunos de los anteriores y que guarde relación con un mejor desarrollo, innovación y aumento de la productividad del servicio Hasta 2 puntos
2.2.2. Otras mejoras en el Sistema de Gestión de Residuos Hasta 14
puntos
- Sistemas de compactación con elevador y retirada de residuos a vertedero autorizado................................... Hasta 6 puntos
-Control y pesaje informático de residuos por código xx xxxxxx
........................................................................Hasta 6 puntos
- Cualquier otro apartado que no se recoja en ningunos de los anteriores y que guarde relación con un mejor desarrollo, innovación y aumento de la eficiencia del servicio Hasta 2 puntos
2.2.3. En la recogida de ropa sucia y distribución de ropa limpia Hasta 2
puntos
- Suministro de carros lenceros para el traslado de ropa, preferentemente de aluminio, cerrados, no ruidosos,. Hasta 1 punto
- Cualquier otro apartado que no se recoja en ningunos de los anteriores y que guarde relación con un mejor desarrollo, innovación y aumento de la productividad del servicio Hasta 1 punto
2.2.4. En las zonas verdes Hasta 2 puntos
- aumentar las periodicidades mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Hasta 1 punto
cualquier otro procedimiento que mejore el alcance de la prestación exigida Hasta 1 punto
3.-Gestión de Recursos Humanos .....................Hasta 10 puntos
3.1.- Formación del personal ................................Hasta 10 puntos
Para valorar este criterio las empresas deberán de presentar un Plan de Formación en el que se detalle expresamente el número de cursos a realizar, las materias objeto de los mismos y el número de horas de duración de cada uno de ellos.
En el Anexo 4 de este Pliego se recogen los cursos que la empresa debe de realizar y la duración mínima de cada uno de ellos (3 horas/año por cada trabajador)
Para obtener puntuación en este criterio de adjudicación se tendrá en cuenta:
. El número de cursos ofertados por encima de los exigidos en el Anexo 4 de este pliego, siempre que el contenido que se proponga esté relacionado con el objeto del contrato.
. El número de horas de duración de los mismos, siempre que sea superior al exigido en el Anexo 4 de este Pliego, cuando se oferten los cursos que se relacionan como obligatorios o en el caso de que se oferten además otros.
Criterio de valoración: Se asignará la máxima puntuación a la mayor oferta de cursos y horas, puntuándose proporcionalmente el resto de ofertas
ASI POR FORMULAS TOTAL PUNTOS: 68 ( 50 oferta económica; 8 bolsa horas y 10 formación, aunque éste en parte implique un juicio de valor por razón de la materia), frente a 32 juicios de valor
Número de sobres a presentar:
SOBRE Nº 1- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL: Su
contenido se detalla en la cláusula 5.3. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que encabeza el presente Cuadro de Características.
SOBRE Nº 2 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A INCLUIR : En este sobre se
incluirá la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En el presente contrato serán los siguientes:
- Apartado 2. Mejoras organizativas y técnicas, puntos 2.2. Mejoras a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas: 2.2.1. procedimientos de limpieza; 2.2.2. otras mejoras en el sistema de gestión de residuos;
2.2.3. recogida de ropa sucia y distribución de ropa limpia y 2.2.4 zonas verdes
SOBRE Nº 3 – PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A
INCLUIR: En este sobre, además de la oferta económica, se incluirá la documentación técnica relativa a los siguientes apartados de los criterios de adjudicación:
- Apartado 2. Mejoras organizativas y técnicas: 2.1. Bolsa horas complementarias
- Apartado 3. Gestión de Recursos Humanos: 3.1. Formación del personal
Consideración de ofertas anormalmente bajas( Artículo136 LCSP)
procede:
SI NO
Criterios objetivos para su valoración en caso positivo:
Serán consideradas ofertas anormales o desproporcionadas aquéllas
cuyo precio resulte inferior en 10 unidades porcentuales de la media del resto de licitadores.
En caso de que concurra una sola empresa se considerará oferta anormal o desproporcionada aquélla cuyo precio resulte inferior en 10 unidades porcentales al presupuesto base de licitación.
Para el resto de criterios no será de aplicación.
Ñ.2. Procede la evaluación por organismo técnico especializado:
SI NO
En caso afirmativo, indicar el organismo:
Ñ.3. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Procede:
SI NO
En caso afirmativo especificar las fases en que se aplicará, criterios en que operará y umbral mínimo de puntuación exigido:
Si procede, indicar el importe de indemnización de la póliza:
NO
SI
Procede:
P.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
O.1. Constitución de la Garantía Definitiva:
SI Art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre NO
O.2. Importe total de la garantía definitiva: 5% importe de adjudicación (I.V.A. excluido)
O.3. Constitución de la Garantía Complementaria:
SI Artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre NO
Si el licitador optase, caso de ser exigible garantía definitiva o complementaria por constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte.
Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q 8350064 E
O.- GARANTÍA DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA Y GLOBAL
El límite de la indemnización será como mínimo del 50% del importe del contrato por siniestro
El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice una cobertura mínima, tanto a terceros, como al propio Servicio de Salud.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el tiempo que dure la prestación del servicio contratado y además deberá de tener un período para presentar posibles reclamaciones igual al plazo de garantía que en su caso se establezca. El adjudicatario acreditará estos extremos ante la Administración cuando ésta se lo requiera.
Se realizará con carácter mensual , previa acta de conformidad del representante del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
La factura emitida por el contratista deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 18 de noviembre.
Q.- REGIMEN DE PAGO
R.1. Se establece plazo de garantía: SI
R.2. Plazo mínimo de garantía establecido, en su caso: 1 año
R.3. Razón de no procedencia de plazo de garantía, en su caso:
R.-PLAZO DE GARANTIA
Perfil de contratante/ Dirección Internet:
xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Dirección del Servicio o Centro al que se puede solicitar información complementaria:
Dirección de Gestión y Servicios Generales / Suministros . Hospital “X. Xxxxxxx-Xxxxxx”. Xxxxxx X/X 00000
Xxxxxx XXXXXXXX
S.1
S.2.
S.- PERFIL DE CONTRATANTE, DIRECCIÓN, TELEFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO, CORREO ELECTRÓNICO para realizar
cualquier aclaración
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.1. Régimen jurídico del contrato
1.1.1. El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
1.1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquélla, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas complementarias; por la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
1.1.3. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
1.1.4. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá éste último.
1.2. Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato objeto de este Pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto.
1.3. Publicidad y gastos.
1.3.1. Serán de cuenta del adjudicatario del contrato, por una sola vez, los gastos que origine la publicación del anuncio de licitación de la presente convocatoria en los Boletines Oficiales.
1.3.2. Será de cuenta del adjudicatario cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación y todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en el contrato, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos contractuales mencionados.
1.4. Recursos
1.4.1. Contra este pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características que acompaña al mismo, el pliego de prescripciones técnicas, los actos de trámite adoptados en el procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y contra los acuerdos de adjudicación provisional del contrato siempre que se encuentre sujeto a regulación armonizada o en el resto de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, procederá recurso especial en materia de contratación en los términos regulados en el mismo.
1.4.2. Será competente para resolver el recurso especial el órgano de contratación. Cuando el órgano de contratación actúe por delegación de competencias, la ostentará también para resolver el recurso, salvo la facultad, en su caso, de acordar una indemnización por perjuicios que corresponderá al órgano delegante.
La interposición de este recurso especial es incompatible con la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución expresa de este recurso especial o el transcurso del plazo establecido para la misma sin que se haya notificado agota la vía administrativa y contra la misma sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
1.4.3. Contra los actos administrativos y los acuerdos no incluidos en el ámbito del recurso especial procederán los recursos que se relacionan en los apartados siguientes.
1.4.4. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la disposiciones vigentes en materia de contratación de servicios, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios. Las resoluciones de los mismos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados. Contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
1.4.5. La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en su totalidad, sin salvedad alguna.
1.5. Jurisdicción
1.5.1. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación, al presente Pliego y al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Concepto
2.1.1 El contrato que se regula por este pliego tiene por objeto la prestación de los servicios, conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, especificados en el apartado A del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este pliego.
2.1.2 En el supuesto de que el objeto del contrato se desglose en lotes, estos se detallaran en el apartado B del Cuadro de Características.
2.1.3 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades del/ los Centro/s que se detallan en el apartado D del Cuadro de Características.
2.1.4 La ejecución de los trabajos contratados se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características que lo encabeza y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
2.2 Variantes
2.2.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado C del Cuadro de Características sobre su admisibilidad cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación.
2.2.2. En el supuesto de que se admitan variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado C del Cuadro de Características.
Se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes en el apartado C del Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el apartado C.
2.2.3. El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su proposición el servicio ofertado como OF para la oferta base o principal y V para las variantes,
numerando las mismas consecutivamente, por ejemplo V1, V2…
2.2.4. La presentación de variantes por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas originará la exclusión del licitador.
2.3. Plazo de ejecución
2.3.1 El plazo de ejecución/duración del contrato será el fijado en el apartado J del Cuadro de Características y entrará en vigor conforme a lo indicado en el mismo.
2.4. Prórroga del contrato
2.4.1. Salvo que en el apartado J del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato y dentro de los límites establecidos en la normas presupuestarias, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de 6 años y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente.
2.4.2. La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará previa, la oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1. Presupuestos
3.1.1. El presupuesto de licitación estimado por la Administración para este contrato, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad indicada en el apartado E del Cuadro de Características y conforme a la distribución de
anualidades que se señala en el apartado F del citado Cuadro.
En el cálculo del importe total estimado, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
3.1.2. En el caso de existencia de lotes, el presupuesto máximo de licitación estimado para cada uno de ellos, también se reflejará en el apartado E del Cuadro de Características.
3.1.3. El valor estimado del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 75, 76 y
278 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se especifica en el apartado E del Cuadro de Características ( En ese apartado se contiene el sistema de determinación del precio del contrato referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo o fijado a tanto alzado o por aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades).
3.1.4. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración , serán rechazadas.
3.1.5. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato figuran en los apartados E y G del Cuadro de Características.
3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los factores que impliquen gastos, arbitrios, tasas o tributos que le sean de aplicación según la legislación vigente a lo largo del periodo de duración del contrato.
La cantidad correspondiente al I.V.A. figurará en la oferta de los licitadores de forma independiente.
3.1.7. Cuando se fijen en el contrato cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de
determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, los precios podrán ser variados conforme a las reglas establecidas para su determinación en los apartados E y G del Cuadro de Características.
3.2 Revisión de precios
3.2.1. La improcedencia de la revisión de precios deberá de constar expresamente y de forma motivada en el cuadro de características, apartado I y en el contrato que se suscriba con el adjudicatario. En dicho apartado se dejará constancia de la fecha de la Resolución motivada del órgano de contratación en la que se haya acordado, que ha de obrar en el expediente administrativo de contratación.
3.2.2. Cuando proceda, la revisión de precios, se aplicará con los límites que se establecen en los artículos 77, 78 y, en su caso, 79.2., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
3.2.3. La fórmula o sistema de revisión aplicable deberá de indicarse en el apartado I del Cuadro de Características. Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/2007, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
3.2.4. Para los casos de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.3. Existencia de crédito
3.3.1. Deberá de incorporarse al expediente de contratación la certificación de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya o proceda.
3.3.2. Cuando la ejecución del contrato, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, para atender las obligaciones económicas que se deriven del mismo para la Administración Pública, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas generales presupuestarias y del Principado xx Xxxxxxxx.
En estos casos el expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, si bien quedando sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Personas naturales o jurídicas
4.1.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
4.1.2. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que
concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador están en posesión de la misma.
Las personas jurídicas deben de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional como se indica en el presente Pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63,64 y 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
Este último requisito será sustituido por la correspondiente clasificación cuando resulte exigible conforme al artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre , debiendo tener en cuenta a tal efecto lo estipulado en la Disposición Transitoria quinta de la citada ley.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar la solvencia.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
4.1.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
4.2. Empresas comunitarias
4.2.1. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato.
Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate deberán de acreditar que cumplen este requisito.
4.3. Empresas no comunitarias
4.3.1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.4. Uniones de Empresarios
4.4.1 Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán de nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, asi como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, cuando sea exigible, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 56.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48 de dicha ley.
4.4.2 La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5. Solvencia económica y financiera y profesional o técnica
4.5.1 Será necesario acreditar la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y/o en su caso la clasificación exigible según lo determinado en los apartado LL y M del Cuadro de Características.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera podrá realizarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En cuanto a la solvencia técnica y profesional, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo que sea necesario para ejecutar el contrato.
4.5.2. Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Cuando se requiera de los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberán de detallarse en el apartado M según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Los requisitos mínimos de solvencia exigidos y/o clasificación requerida, así como los documentos para acreditar los mismos se indicarán también en el anuncio de licitación.
5. LICITACIÓN. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.1. Documentación
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, salvo que se especifique en el apartado Ñ del Cuadro de Características otro número de sobres, en función de que se hayan establecido criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
5.2. Lugar, medios y plazo de presentación
5.2.1. Las proposiciones se presentarán en el lugar o a través de los medios indicados en el anuncio de licitación y dentro del plazo señalado en el mismo, en los términos regulados en el artículo 143 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
5.2.2. En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático, telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las
proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las proposiciones enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso.
5.2.3. Las proposiciones podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Organo Contratación dentro del plazo de admisión o sea notificado el envío tal y como se señala para las proposiciones enviadas por correo.
5.3 Sobre nº 1 Documentación Administrativa General
5.3.1. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el Sobre nº 1 podrá ser causa de exclusión de la licitación, salvo que la Mesa observe defectos materiales en la documentación presentada, en cuyo caso podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
También podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Deberá contener los siguientes documentos:
5.3.2. Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del licitador o de la persona que lo represente.
5.3.3. Si la empresa es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5.3.4. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro público que corresponda. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx.
5.3.5. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.3.6. Testimonio judicial o certificación administrativa o declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional
cualificado de no estar incursa en las causas de prohibición de contratar, indicadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, Xxxxx 0 (Modelo de declaración).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba de presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.3.7. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que,
respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx en el que constan los datos a que se refieren los apartados anteriores, quedaran exentas de presentar la documentación administrativa, mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día, sustituyéndolos por la certificación expedida por el encargado del Registro. Podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En este caso, deberán manifestar además mediante declaración responsable que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación.
Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato.
Además de los documentos señalados, será requisito indispensable para licitar, presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado N del Cuadro de Características.
NOTA: Todos los documentos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, se podrán presentar como copia simple, no obstante en caso de resultar adjudicatarios los licitadores presentaran original o copia compulsada.
5.3.8. Documentos indicados en los apartados LL y M del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica y financiera y profesional o técnica y/o en su caso la clasificación.
5.3.9. Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional cuando la misma sea exigible conforme al apartado L del Cuadro de Características
y en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presente a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será el 3% del presupuesto formulado por la Administración para los lotes a los que se licita. Los licitadores tendrán que hacer referencia a los lotes a que concurran en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
5.3.10. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada uno de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
5.4. Oferta económica y técnica
5.4.1. Cuando en el apartado Ñ del Cuadro de Características todos los criterios de adjudicación establecidos puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, el sobre nº 2 contendrá la proposición económica firmada y ajustada al modelo que se
establezca, y que figurará como Anexo 2 de este Pliego y la proposición técnica.
5.4.2. Cuando no todos los criterios de adjudicación , establecidos en el apartado Ñ del Cuadro de Características puedan valorarse objetivamente mediante la aplicación de cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, el sobre nº 2 contendrá únicamente la propuesta relativa a esos criterios no evaluables mediante fórmulas y en estos casos el licitador deberá de presentar un sobre nº 3 que contendrá la proposición económica y la oferta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas.
5.4.3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones económicas por él suscritas.
5.4.4. La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
En la proposición deberá de indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba de ser repercutido.
5.4.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración ( en sus modalidades de precios aplicables a tanto alzado o
precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación), serán rechazadas.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado E del Cuadro de Características.
5.4.6. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia o clasificación del subcontratista.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
5.4.7. El licitador utilizará en toda la documentación presentada la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva, por ejemplo, V1, V2, … ( Ver cláusula 2.2.3 de este Pliego).
5.5. Resguardo
En el caso de presentación de las proposiciones en el Registro se proporcionara al solicitante, el resguardo acreditativo del día, hora y número de procedimiento al que se licita.
5.6. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
5.6.1. A las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional, les será incautada la garantía provisional si se hubiere constituido.
6. MESA DE CONTRATACIÓN, CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
6.1 Mesa de Contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, un mínimo de tres vocales, entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1 “Documentación General, certificándose por el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u "omisiones" subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados procediendo, además, a hacer públicas las circunstancias reseñadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede administrativa del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane el error.
6.2. La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa general, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se fijan en este pliego, y se pronunciará expresamente sobre las admitidas y las
rechazadas, señalando la causa o causas por las que han sido inadmitidas.
6.3. El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, sin que, en ningún caso, puedan presentarse una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a resolver sobre la admisión o rechazo de las ofertas presentadas.
6.4. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público que se iniciará dando lectura al anuncio del contrato, procederá al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras, procederá a dar cuenta de las empresas admitidas y excluidas y de la causa de su exclusión, concediéndose a los ofertantes o a sus representantes la posibilidad de hacer en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas, las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas, de las empresas admitidas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
6.5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta de adjudicación cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Cuando se atribuya a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un Comité con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado que se identificará en el apartado Ñ del Cuadro de Características.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, se procederá por la Mesa de Contratación a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cuando para la adjudicación del contrato deban de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para apreciar las ofertas con valores anormales o
desproporcionados a que se refiere el artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cuando se recurra a la subasta electrónica será de aplicación lo contemplado en el artículo 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, debiendo indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el Cuadro de Características la información a que se refiere dicho artículo, en el apartado K.
6.6. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, los criterios y ponderación de los mismos que se indican en el apartado Ñ del Cuadro de Características. Asimismo los criterios de adjudicación y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación.
6.7. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en el apartado Ñ del Cuadro de Características.
7. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
7.1 El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el diario oficial correspondiente o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción en tal sentido de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación
a su favor, con las restricciones a que se refiere el artículo
124.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
7.2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que se le hubieran exigido, en su caso, conforme al artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como a constituir la garantía definitiva, complementaria o global caso de que se hayan exigido en el apartado O del Cuadro de Características.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El órgano de contratación antes de dictar la resolución de adjudicación provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas o desistir, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de compensar a los candidatos
o licitadores en ambos casos, por los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado.
8. GARANTIA DEFINITIVA, GARANTIA COMPLEMENTARIA Y GARANTIA GLOBAL.
8.1. Los que resultaren adjudicatarios provisionales de los contratos deberán de constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del cinco por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, según proceda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional, salvo que se haya eximido al adjudicatario de esta obligación justificándolo adecuadamente en el apartado O del Cuadro de Características.
8.2. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado O del Cuadro de Características que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un diez por ciento del precio del contrato.
8.3. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
8.4. La garantía definitiva y en su caso la complementaria se constituirán a disposición del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha garantía habrá de constituirse en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, y deberá depositarse ante la Tesorería Delegada del Servicio de Salud, conforme lo dispuesto en el Art. 45 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx.
8.5. En el supuesto de que haya varios adjudicatarios la cuantía de la garantía definitiva será para cada uno de ellos el 5 por ciento del importe de su adjudicación.
8.6. En el caso de que se hubiera exigido garantía provisional , ésta se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. La garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8.7. El adjudicatario podrá optar, por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, según lo previsto en el articulo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En este caso dicha retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
8.8. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.9. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato varíe el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
8.10. La garantía definitiva será devuelta o cancelada en los términos contemplados en el artículo 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
8.11. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
9.1. El adjudicatario provisional deberá de presentar en el mismo plazo de los quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional, documento de pago del anuncio de la convocatoria.
9.2. En el mismo plazo que el señalado en la cláusula anterior deberá presentar justificante de haber constituido un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y forma que se señale en el apartado P del Cuadro de Características, en caso de exigirse.
10. ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
10.1. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 7.2. de este pliego, siempre que el adjudicatario haya presentado la correspondiente documentación y constituido las garantías exigibles y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10.2. Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada en las cláusulas 7.2. y 9 de este pliego.
10.3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la
Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación señalada en la cláusulas 7.2. y 9 de este pliego.
10.4. La adjudicación definitiva del contrato deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor, con las restricciones , en su caso, señaladas en los artículos 124.1 y 137.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10.5. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo anteriormente señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
11. FORMALIZACIÓN CONTRATO
11.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la formalización del contrato, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista quedara obligado a entregar al Organismo contratante copia simple de la escritura del contrato en el plazo de veinte días contados a partir de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía, en su caso, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 195.3 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los casos en que se formule oposición del contratista.
11.3. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 206, letra d).
11.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación urgente o de emergencia.
11.5. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en el contrato o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1 Forma de ejecución
12.1.1 El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario, el contratista procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
12.1.2 La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá el servicio con sujeción a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
12.1.3 El contratista será responsable de la Calidad Técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias
que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.1.4 La Administración podrá establecer condiciones especiales de ejecución del contrato referidas a las consideraciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuyo caso las harán figurar en el apartado N del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación y en el contrato a los efectos previstos en el mismo y con el alcance que se les atribuya para el caso de incumplimiento de las mismas por el contratista.
12.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.2. Cumplimiento de los contratos
12.2.1. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho
a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
12.2.2. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado R del Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado R del Cuadro de Características.
Terminado el plazo de garantía, que se contará a partir de la recepción o conformidad del servicio, sin que la Administración haya formulado reparos a la prestación, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
00.0.0.Xx Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, o en el plazo que, en su caso se determine en el apartado Q del Cuadro de Características.
00.0.0.Xx Administración podrá designar un responsable del contrato al que corresponderán las funciones atribuidas en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
12.3. Forma de pago
12.3.1.El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado Q el Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
12.3.2.Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
12.3.3.Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el Centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación.
A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
b) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física
f) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (artº 26 y 157) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio aplicable, nº de pedido, etc.).
h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
13. Modificaciones del contrato.
13.1. El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
13.2. Para los supuestos de modificación por fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización expresa de la Administración contratante.
Las modificaciones del contrato deberán de formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
13.3. Las modificaciones, aunque fueren sucesivas que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio primitivo con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo, serán causa de resolución del contrato.
14. Penalidades administrativas, resolución por demora, indemnización de daños y perjuicios
14.1. Ejecución defectuosa y demora
14.1.1. Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
14.1.2. Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado N del Cuadro de
Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
14.1.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
14.1.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
14.2. Resolución por demora
14.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste.
14.3. Indemnización por daños y perjuicios
14.3.1. La resolución del contrato, en su caso, no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista.
14.3.2. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá
(En papel membreteado de la Empresa)
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ART. 49 DE LA EY 30/2007 DE 30 DE OCTUBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
D...............................................................................................................................……………….
como.........................................................................................................................………………
de la Empresa .............................................................................................................……………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incursos en las prohibiciones contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don...........................................................................................................................………………
………
con domicilio en .............................. calle
..................................................................……………………
número ............ teléfono con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya
número .....................………..actuando en nombre manifiesta que
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, convocado por el , para la contratación del servicio de
................................................., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo. A este efecto hace constar :
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro de características que lo encabeza y el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ( propio o de la
empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que más abajo se indica, en el que se incluyen todos los gastos necesarios para la prestación del servicio.
Que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de aplicación figura la oferta de forma independiente.
OFERTA ECONOMICA (sin IVA) €
IVA .........................................................................................
Lugar, fecha y firma del licitador
MODELO DE AVAL
La entidad ,
NIF..............................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
......................................, y en su nombre
.................................................................................................................., con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , con N.I.F.
, En virtud de lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA ............................., para responder de las obligaciones derivadas de : ante el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, CIF Q-8.350.064-E, por importe de .................................................................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 56.2. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, con sujeción a los términos previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
El presente aval estará en vigor hasta que el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presenta documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número..............................
En .....................a, de de 200
Verificación de la representación por | ||
PROVINCIA | FECHA | NUMERO |
ANEXO 3: INDICADORES DE CALIDAD
INDICADORES DE PROCESOS:
ACTIVIDAD | DOCUMENTACION A ENTREGAR POR EL ADJUDICATARIO | FRECUENCIA PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO | PUNTUACION |
LIMPIEZA | HOJA/REGISTRO POR ZONAS | DIARIA | REPARTO DE 100 PUNTOS ENTRE LOS PARÁMETROS DENTRO DEL AREA |
DDD | HOJA/REGISTRO | MENSUAL (EXCEPTO INCIDENCIAS) | INCUMPLIMIENTO FRECUENCIA FIJADA/INCIDENCIAS NO ATENDIDAS ZONAS. |
RECOGIDA ROPA SUCIA Y DISTRIBUCION LIMPIA | HOJA/REGISTRO | DIARIA (VER FINES SEMANA Y FESTIVOS) INCIDENCIAS | INCUMPLIMIENTO FRECUENCIAS FIJADAS/INCIDENCIAS NO ATENDIDAS |
ZONAS VERDES | HOJA/REGISTRO OFERTADA/CONTRO L REVISIÓN POR EMPRESA | SEMESTRAL: Herbicidas ANUAL:Poda RESTO: según oferta/requirimient o | INCUMPLIMIENTO FRECUENCIAS FIJADAS/INCIDENCIAS NO ATENDIDAS |
RECOGIDA Y TRANSPORTE RESIDUOS | HOJA/REGISTRO VER TIEMPO PERMANENCIA EN ZONAS INTERMEDIAS | PERIODICIDAD EXIGIDA EN CADA CENTRO INCIDENCIAS | INCUMPLIMIENTO FRECUENCIAS FIJADAS/INCIDENCIAS NO ATENDIDAS |
El reparto de puntuación se efectuará por cada Hospital de acuerdo con sus protocolos de control de calidad y se entregará al adjudicatario antes del comienzo de la prestación del servicio.
ANEXO 4: PLAN DE FORMACION
D....................................................................................................................
.......................................................................................................................
..................., Como.............................................................................................................
................
De la
Empresa..............................................................................................................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto convocado por la Gerencia de
....................................... para la contratación del servicio de limpieza, se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar:
Que se compromete a la realización del PLAN DE FORMACIÓN que se detalla con destino a los trabajadores que presten los servicios de limpieza, informando con antelación a la Dirección del Centro Sanitario del inicio de la actividad formativa, asistentes, lugar de celebración y cuantos datos sean requeridos para que pueda comprobarse, si se considera necesario la ejecución de dicho plan de formación.
PLAN DE FORMACIÓN MINIMO EXIGIDO Y OFERTA DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA:
CURSOS MÍNIMOS EXIGIDOS | HORAS MÍNIMAS ANUALES POR TRABAJADOR | N.º DE HORAS OFERTADAS |
▪ Prevención de Riesgos Laborales ▪ Medio Ambiente ▪ Plan de residuos ▪ Utilización y manejo de escaleras ▪ Manejo de cargas ▪ Fichas de seguridad y fichas de producto ▪ Técnicas de limpieza ▪ Limpieza de quirófanos ▪ Otros cursos más: - - - - | ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas ▪ 3 horas |
Resultará imprescindible que el personal de nueva incorporación acredite antes de comenzar la prestación que ha recibido la formación mínima necesaria (cursos sobre materias y duración mínima exigida).
APELLIDOS-NOMBRE | T. CONTRATO | ANTIGÜEDAD | % JORNADA | categoria |
AGL | INDEFINIDO | 03/01/2007 | 100 | LIMPIADOR/A |
CBN | RELEVO | 20/07/2008 | 100 | LIMPIADOR/A |
DGE | EVENTUAL | 09/05/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
DFM | JUBILADO PARCIAL | 04/05/2009 | 45,46 | LIMPIADOR/A |
DDS | INDEFINIDO | 17/03/1993 | 100 | LIMPIADOR/A |
DBT | EVENTUAL | 25/04/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
FAM | JUBILACION PARCIAL | 01/03/1975 | 15% | LIMPIADOR/A |
FFM | INDEFINIDO | 16/04/1990 | 100 | LIMPIADOR/A |
FFM | INDEFINIDO | 16/04/1990 | 100 | LIMPIADOR/A |
FMM | INDEFINIDO | 24/08/1998 | 100 | LIMPIADOR/A |
FFR | EVENTUAL | 23/04/2009 | 53,77 | LIMPIADOR/A |
FLA | INDEFINIDO | 17/06/2008 | 100 | LIMPIADOR/A |
GER | INTERINIDAD | 01/05/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
GIM | INDEFINIDO | 26/10/1994 | 100 | LIMPIADOR/A |
GSM | INDEFINIDO | 23/10/2001 | 100 | ENCARGADO/A GENER |
GCM | INDEFINIDO | 17/01/2007 | 100 | LIMPIADOR/A |
GNM | INDEFINIDO | 04/09/1995 | 100 | LIMPIADOR/A |
HRM | INDEFINIDO | 28/11/2005 | 100 | LIMPIADOR/A |
IPJ | INDEFINIDO | 04/06/1975 | 100 | LIMPIADOR/A |
JFM | INTERINIDAD | 16/04/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
MVJ | INDEFINIDO | 01/03/1993 | 100 | LIMPIADOR/A |
MPI | INDEFINIDO | 03/07/2006 | 100 | LIMPIADOR/A |
MVR | INDEFINIDO | 01/08/1997 | 100 | LIMPIADOR/A |
MLL | INDEFINIDO | 01/05/1990 | 100 | LIMPIADOR/A |
OFM | INDEFINIDO | 12/02/2007 | 100 | LIMPIADOR/A |
OFM | INDEFINIDO | 01/03/1996 | 100 | LIMPIADOR/A |
OAA | INDEFINIDO | 16/12/1991 | 100 | LIMPIADOR/A |
OAJ | INDEFINIDO | 01/07/2008 | 100 | LIMPIADOR/A |
OBM | INDEFINIDO | 02/08/1995 | 100 | LIMPIADOR/A |
PSI | INDEFINIDO | 04/12/1995 | 100 | LIMPIADOR/A |
RFM | INDEFINIDO | 23/06/2006 | 100 | LIMPIADOR/A |
RMA | EVENTUAL | 01/05/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
SSN | INDEFINIDO | 28/06/2006 | 100 | LIMPIADOR/A |
SFJ | INTERINIDAD | 05/05/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
VAE | EVENTUAL | 01/05/2009 | 100 | LIMPIADOR/A |
VMM | EVENTUAL | 01/05/2009 | 10,44 | LIMPIADOR/A |
ANEXO V - RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR