Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL entre el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. -
En la ciudad de Montevideo, el día xxxxxxx comparecen:
POR UNA PARTE: el Ministerio del Interior, constituyendo domicilio en esta ciudad en Xxxxx Xxxxxxx y Obes N° 1471, representado en este acto por el Ministro, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Y POR OTRA PARTE: la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante Senaclaft), constituyendo domicilio en esta ciudad en Plaza Independencia N° 710, representada en este acto por el Secretario Nacional, Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx, convienen en celebrar el siguiente Convenio de cooperación:
Primero. Antecedentes.
I) El literal E) del artículo 4o de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, establece que la Senaclaft tiene el cometido de controlar el cumplimiento de las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) por Parte de los sujetos obligados por el artículo 13 de la mencionada ley.
II) Por su Parte, el literal I) del mismo cuerpo normativo establece que la Senaclaft tiene como cometido auxiliar en la investigación económico- financiera de los delitos xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo a la Fiscalía Especializada en Delitos xx Xxxxxx de Activos, con amplias facultades de actuación, investigación y asesoramiento.
III) En ese marco, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6oy 13 de la norma legal citada: A) la Senaclaft está facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por la Ley y a todos los organismos públicos, no siéndole oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva; B) los
organismos públicos deben facilitar el acceso directo de la Senaclaft a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones; C) la Senaclaft puede requerir a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión, información periódica de todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.
IV) La información que ios organismos públicos y los sujetos obligados proporcionen en cumplimiento de la normativa referida precedentemente, se encuentra sujeta a la obligación de reserva que deben observar los funcionarios de la Senaclaft y cuya violación los hará pasibles de incurrir en el delito establecido en el artículo 5o de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional, y en caso de que la información haya sido solicitada por la Justicia Penal, la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios, se regirán por sus normas específicas.
Segundo. Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer una colaboración activa entre ambas Partes, que contribuya al control del cumplimiento de las normas de prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos y sus delitos precedentes, por Parte del Ministerio del Interior y de la Senaclaft.
Tercero. Obligaciones de las Partes.
I) El Ministerio del Interior, utilizando los procedimientos que se acuerden entre las Partes, facilitará el acceso permanente de la Senaclaft de información contenida en aquellos Sistemas Informáticos de la entidad que se relacionen con la temática y sean de utilidad para las investigaciones de financiamiento del terrorismo, lavado de activos y sus delitos precedentes. El acceso a los respectivos sistemas se acordará a través de adendas al presente Convenio.
II) El Ministerio del Interior y la Senaclaft, utilizando los procedimientos que se acuerden entre las Partes, compartirán la información que posean en relación a los procedimientos de supervisión, fiscalización e investigación xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
III) El Ministerio del Interior y la Senaclaft conformarán un equipo de trabajo interinstitucional a efectos de contribuir a la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos, y sus delitos precedentes.
IV) La información que compartan ambas instituciones, a través de los accesos directos, a requerimiento o en el ámbito de los equipos de trabajo, como consecuencia de lo establecido en el presente Convenio, estará sujeta a la obligación de reserva en los términos previstos por la normativa vigente. Ambas instituciones explorarán la forma de implementar canales informáticos de compartimiento de información segura, a través de repositorios, bases de datos compartidas o cualquier otra modalidad, a efectos de poder intercambiar información relevante.
Cuarto. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx se entenderá vigente desde su suscripción hasta tanto las Partes expresamente convengan lo contrario y podrá ser ampliado y/o modificado de común acuerdo, mediante adenda realizada por escrito.
Quinto. Domicilios.
A todos los efectos a que diera lugar este Convenio, las Partes fijan como domicilios especiales los respectivamente indicados como suyos en el presente, y aceptan como auténticas y válidas las comunicaciones y notificaciones que realicen en los mismos por medio de telegrama colacionado, comunicaciones escritas con acuse de recibo, acta notarial, o cualquier otro medio fidedigno, dirigidas a los domicilios respectivamente indicados como propios en este instrumento. A tales fines constituyen domicilio en las siguientes direcciones de
correo electrónico: Ministerio del Interior: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y Senaclaft: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Previa lectura, en señal de conformidad y para constancia firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha señalados anteriormente.