MODELO N° 61
MODELO N° 61
Contrato de consorcio
Señor notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Consorcio que celebran de una parte
Compañía Europea de Servicios Multisectoriales del Perú S.R.L. - Kant Perú - con R.U.C. Nro. ......................
con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por el
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con Carnet de Extranjería N° y por la Srta. Milagritos Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx identificada con DNI Nº , según poderes inscritos en la partida 00000000 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (en adelante Kant Perú); y de la otra parte la empresa CSG Colossal S.A.C. con RUC. No. 20507225978 con domicilio en Asociación Vivienda Residencial Río Santa Mz. C Lote 3 – Los Olivos – Lima, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 00113774, según poder inscrito en el asiento Nº 0001, ficha N° 11578872 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (en adelante Colossal), en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Kant Perú es una empresa constituida de conformidad con la normatividad peruana, que tiene por objeto social el realizar servicios a empresas y/o entidades públicas relacionadas a temas de saneamiento, ener- géticos entre otros.
SEGUNDA.- Colossal es una empresa constituida de conformidad con la normatividad peruana, que tiene por objeto social las actividades de ingeniería en temas de saneamiento, arquitectura, construcción, entre otras acti- vidades empresariales.
TERCERA.- Con fecha seis de diciembre del 2005, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en ade- lante Sedapal) convocó a Concurso Público Nº 00022-2005 para la contratación de servicios para la ejecución de actividades de gestión comercial en el ámbito de la Gerencia de Servicios Norte.
En este concurso público las empresas Kant Perú y Colossal presentaron su propuesta en consorcio, suscribiendo
el correspondiente compromiso de consorcio, conforme a lo solicitado por las Bases del concurso.
Habiendo sido resuelto en definitiva las impugnaciones que se presentaron en el desarrollo del proceso de selección, mediante resolución Nº 434/2006.TC-SU de fecha 19 xx xxxxx de 2006 expedida por el Tribunal de Contratación y Adquisiciones del Estado, ambas empresas convienen en formalizar el compromiso de consorcio suscrito en el citado concurso.
de la asociación en consorcio:
CUARTA.- Por el presente contrato que corresponde a sus mutuos intereses, Kant Perú y Colossal convienen en unirse en un consorcio para lograr objetivos comunes. En este sentido, el consorcio podrá realizar las activi- dades de gestión comercial que involucran entre otros, la toma de estado de medidores, la distribución de avisos de cobranza, la distribución de comunicaciones a los usuarios, inspecciones comerciales, cobranza de cartera, la elaboración de informes para comprobar el hurto de agua, el cambio de medidores, teniendo internamente cada una de las empresas las responsabilidades que el presente contrato señala.
El consorcio también podrá brindar actividades vinculadas y/o complementarias a las antes descritas.
El consorcio tendrá como domicilio legal la Asociación Vivienda Residencial Río Santa Mz. C Lote 3 – Los Olivos – Lima.
PLAZO DEL CONTRATO:
QUINTA.- El presente contrato tendrá vigencia en tanto duren las actividades del contrato que celebre con SEDA- PAL para brindar el servicio de gestión comercial en el ámbito de la gerencia de servicios norte, conforme a los términos del Concurso Público Nº 044-2005.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SEXTA.- Las empresas conformantes del consorcio convienen que las actividades que realice cada empresa serán las siguientes:
Son obligaciones xx Xxxx Perú la ejecución de las actividades de toma de estado de medidores, distribución de avisos de cobranza, distribución de comunicaciones al cliente, inspecciones comerciales, y verificación de cuentas, por lo que resulta de su responsabilidad que éstas cumplan con los estándares de calidad establecidos por el cliente, a través del gerenciamiento, planificación, administración y control del servicio. Asimismo Xxxx Perú asume la responsabilidad de implementar planes de innovación tecnológica a través de la automatización y optimización
de procesos relacionados a la prestación del servicio, como brindar el soporte financiero para las actividades que realice
el consorcio. Las partes señalan que las obligaciones asumidas por Xxxx Perú representan el 60% del total del servicio.
Son obligaciones de Colossal la digitación de información, supervisión de trabajos, logística y control de inventarios, soporte informático, seguimiento y verificación de cumplimiento de plazos, administración de almacenes, trabajos de campo y cualquier otra actividad que resulte necesaria para la buena marcha del negocio en común. Las partes señalan que las obligaciones asumidas por Colossal representan el 40% del total del servicio.
SÉPTIMA.- Las partes declaran que el desarrollo y la ejecución de cada una de las prestaciones a su cargo se harán con una comunicación, coordinación continua y permanente entre las mismas, con referencia especial a las actividades precisadas en la Cláusula Cuarta y Sexta del presente contrato.
OCTAVA.- El consorcio tendrá los siguientes órganos de decisión: el comité directivo y el representante legal. El Comité Directivo se encontrará conformado por un representante de cada sociedad y, determinará las acciones
y pasos a seguir a fin de alcanzar los objetivos trazados en el presente contrato. A los efectos de la buena marcha
del negocio, las partes acuerdan que, en caso de discordia en el acuerdo, se adoptará la posición planteada por
Kant Perú.
Los acuerdos que adopte el Comité Directivo deberán respetar la voluntad de las partes plasmada en las disposi- ciones acordadas en el presente contrato, como en los contratos que celebre con otras empresas.
El Comité Directivo podrá nombrar apoderados legales especiales para cumplir las funciones que ella determine. En este sentido, tanto la votación para tal nombramiento como la solución en caso de discordia será la misma que para los demás acuerdos.
NOVENA.- El Comité Directivo se reunirá cuando lo requieran los consorciados para tratar entre otros los siguien- tes temas:
9.1 Levantar un acta donde se precisen las actividades realizadas por el Consorcio, programándose la agenda a desarrollar para el adecuado desarrollo de sus actividades.
9.2 Pronunciarse sobre la gestión social.
9.3 Elegir cuando corresponde a los representantes legales y apoderados especiales y removerlos.
9.4 Designar o delegar en los representantes legales la designación de los auditores externas, cuando corres- ponda;
Sin perjuicio de lo expuesto, el Comité Directivo cuenta con las más amplías facultades para tratar, discutir y pro- nunciarse respecto a cualquier punto de interés para el Consorcio.
9.5 El Comité Directivo podrá delegar todas sus funciones al representante legal.
DÉCIMA.- Los aportes que realice cada empresa en bienes muebles o inmuebles y/o en servicios personales, profesionales o financieros (fianzas, pagarés, cheques, adelantos, préstamos) serán considerados como aporte y deducidos en los Gastos Generales del Presupuesto del consorcio.
DÉCIMO PRIMERA.- Atendiendo a la naturaleza especial de los aportes xx Xxxx Perú y al ejercicio de la libertad de contratar y libertad contractual de las partes, ellas pactan de manera libre y voluntaria que la participación de las utilidades en este contrato será la siguiente:
- 90% para la empresa Kant Perú.
- 10% para la empresa Colossal.
DÉCIMO SEGUNDA.- El representante legal ejercerá las siguientes funciones:
1. Suscribir en representación del consorcio el contrato con Sedapal para brindar el servicio de gestión comercial en el ámbito de la gerencia de servicios norte, conforme a los términos del Concurso Público Nº 00044-2005. A estos efectos, queda también autorizado a presentar toda la documentación que resulte necesaria para estos efectos.
2. Dirigir el consorcio ante las entidades o empresas que contraten con aquella a efectos de la buena ejecución del servicio, para lo cual designará, removerá o suplantará al personal profesional, técnico y administrativo encargado.
3. Ejercer plenamente la representación administrativa, comercial y judicial de el consorcio ante las autoridades judiciales, políticas y administrativas del país, gozando de las más amplias facultades de representación, especialmente de las facultades contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal civil pudiendo incluso ofrecer contracautela en forma de caución juratoria para la obtención de medidas cautelares.
DÉCIMO TERCERA.- Conforme a las normas tributarias vigentes contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, el consorcio llevará contabilidad independiente a las partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión como para la información ante la SUNAT.
DÉCIMO CUARTA.- Finalizado el ejercicio anual el representante legal deberá formular la memoria, los estados
financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades, conforme a lo previsto en la cláusula décimo primera.
DEL PERSONAL Y SUS RESPONSABILIDADES.
DÉCIMO QUINTA.- El personal xx Xxxx Perú y Colossal queda sujeto a lo siguiente:
a. Corresponde x Xxxx Perú y a Colossal, como empleadoras, designar el personal idóneo para el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato descrito en la cláusula cuarta y cada uno debe tener a dicho personal bajo su exclusiva subordinación. La identificación de los trabajadores xx Xxxx Perú y Colossal designados para el servicio deberán ser informados previamente al consorcio, indicando sus datos personales, además de la declaración jurada que son trabajadores dependientes xx Xxxx Perú o Colossal, según corresponda. Asimismo, de ser solicitada por el consorcio, Kant Perú y Colossal, remitirán copia de las boletas de pago o de cualquier otra documentación laboral de sus trabajadores encargados de dicho servicio.
b. Queda expresamente pactado que este contrato no tiene por efecto establecer relación laboral o de naturaleza alguna entre el personal xx Xxxx Perú y Colossal, encargado de cumplir con el servicio materia del presente contrato con el consorcio, por lo que será de responsabilidad exclusiva xx Xxxx Perú y Colossal el cumpli- miento de cualquier obligación de carácter laboral o tributario relacionado con su personal, sin excepción o limitación alguna.
En este sentido, al consorcio no le corresponde incluir en sus planillas al personal xx Xxxx Perú y Colossal encargada de prestar el servicio, ni está obligada al pago de la contribución al Seguro Social de Salud, los aportes al Sistema Privado de Pensiones o cualquier tributo creado o por crearse que afecte a los trabajadores en virtud del vínculo laboral que mantienen con su empleadora.
Asimismo, siendo Xxxx Perú y Colossal, según corresponda, empleadores del personal que prestará el servicio al consorcio, son de cargo y cuenta exclusiva xx Xxxx Perú o Colossal, respecto de sus trabajado- res, la obligación de pago de las remuneraciones, beneficios sociales, gratificaciones legales, vacaciones, compensación por tiempo de servicio, participación en las utilidades y otros derechos reconocidos por la legislación laboral para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
x. Xxxx Perú y Colossal informarán al consorcio la persona que representará a cada empresa como coordi- nador y responsable de los servicios pactados en la cláusula cuarta del presente contrato. En ese sentido, por el carácter especializado del servicio, ningún trabajador del consorcio tiene facultad o competencia para dirigir, controlar o supervisar las labores desarrolladas por el personal xx Xxxx Perú o Colossal.
d. Los servicios serán prestados por el personal xx Xxxx Perú o Colossal, fundamentalmente en sus propias oficinas e instalaciones, con sus propios implementos y equipos de trabajo. El personal xx Xxxx Perú o Co- lossal asignado para brindar el servicio descrito en el presente contrato, podrán concurrir a las oficinas del consorcio cuando ello sea necesario atendiendo a la naturaleza de su labor.
e. Por la naturaleza jurídica de los servicios descritos en el presente contrato que prestarán Kant Perú y Co- lossal al consorcio, por su carácter independiente y especializado no constituye intermediación laboral.
f. El consorcio queda facultado a cumplir con las obligaciones laborales que incumplan alguno de sus integrantes respecto de sus propios trabajadores, con cargo a descontar tales pagos de la facturación que mensualmente le remitan sus miembros. Siendo una facultad del consorcio, en nada se obliga a ejercerla necesariamente.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
DÉCIMO SEXTA.- El presente Contrato se rige en forma supletoria por las leyes peruanas, y cualquier disputa y/o controversia será sometida a un arbitraje de derecho bajo las reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Lima, por intermedio de su instituto de Arbitraje y Conciliación, mediante un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros, uno designado por cada una de las partes y el tercero por ellos.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que en caso de producirse alguna controversia, iniciarán una etapa de trato directo, en la cual podrá pactarse la intervención de un mediador, conciliador designado y aceptado por las partes. El laudo será definitivo e inapelable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La Empresa Kant Perú nombra al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N°
00000000 para que conforme el Comité Directivo.
La empresa Colossal nombra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 00113774 para que
conforme el Comité Directivo.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes nombran al señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con Carnet de Extranjería N°
.................... como representante legal del Consorcio, con las facultades señaladas en la cláusula décimo segunda del presente contrato y con todo lo que resulte necesario para la buena y diligente marcha del objeto del presente contrato. Si el representante legal ejerciese alguna función sobre la cual exista duda respecto a si cuenta o no con facultades para tal acto, se presumirá que sí cuenta con las facultades.
En caso de ausencia o impedimento del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, asumirá la representación del consorcio, el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx con DNI 00000000 y/o el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con DNI 00000000. Se presume la participación del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx y/o el Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como representantes legales del consorcio por la ausencia o impedimento del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Asimismo, en caso el representante legal ejecute alguna acción fuera de sus facultades, es facultad del consorcio ratificar la validez de la misma sin alterar, en consecuencia, la buena marcha del negocio.
Xxxx, 00 xx xxxxx xxx 0000.