CONTRATO DE ADOPCIÓN PARA GATOS
CONTRATO DE ADOPCIÓN PARA GATOS
COMPARECIENDO
De una parte, Don/Doña , mayor de edad, en su propio nombre y Derecho, con DNI , con domicilio en
, con teléfonos y
, correo electrónico , actual propietario y responsable del animal de la especie felina, raza , con nº de chip
, en adelante el Adoptante.
Y, de otra parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-B, en nombre y representación de ADOPTA PLASENCIA, con CIF X00000000, con domicilio X/ Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx0. Portal 15. Bajo B, con teléfono 000000000, en adelante la Protectora.
Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
1ª El Adoptante se compromete a adoptar al animal de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación, hasta que dicho animal muera:
ESPECIE: Felina | |||
NOMBRE: Nº MICROCHIP: | |||
RAZA: | SEXO: | FECHA NACIMIENTO: | |
CAPA: | COLOR: | TAMAÑO: | ESTERILIZADO: |
OTRAS SEÑAS: |
Fecha vacunación y producto: Fecha desparasitación y producto: Analíticas:
2º El adoptante declara adoptar al animal única y exclusivamente como animal de compañía. 3º El animal entregado en adopción no podrá ser utilizado para:
a.- Caza de cualquier tipo y circunstancia. b.- Experimentación de cualquier tipo.
c.- La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales. d.- La cría.
e.- Guarda de propiedades.
f.- Estancia en fincas o chalets que sean segundas viviendas. g.- Circos u otro tipo de espectáculos
4º En ningún caso podrá el animal permanecer atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes.
5º. En ningún caso podrá permanecer en lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie.
6 º En ningún caso se podrá someter al animal a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente y demás normativa que la desarrolle, y Código Penal.
7º El adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal alimentación y bebida suficiente y adecuada, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, cuidarlo y respetarlo.
8º El adoptante se compromete por el presente contrato a:
- Desparasitar internamente al animal cada 3 meses con producto veterinario adecuado para ello.
- Desparasitar externamente al animal con producto veterinario adecuado y renovado para que siempre esté activo.
- Vacunarle anualmente con vacuna heptavalente y con vacuna de la rabia.
- Realizar anualmente analítica para la detección de leucemia y erlichia en el mes de enero o febrero.
- Esterilizarlo en la fecha adecuada. El adoptante deberá aportar a la Protectora un informe veterinario que acredite haberse realizado dicha esterilización, informe que ha de estar debidamente sellado, firmado, con nº de colegiado y con identificación del animal.
9º El adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal compañía, a tenerle consigo, proporcionarle afecto y atenciones, y permitirle hacer el ejercicio necesario sacándolo a pasear a la calle todos los días.
10º Asimismo se compromete a no regalar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o
mortis causa, al animal; igualmente se compromete a no abandonar al animal.
En caso de fallecimiento del adoptante, tendrán preferencia para subrogarse en el presente contrato, asumiendo de nuevo la adopción del animal, por el siguiente orden: el cónyuge o persona de análoga relación que conviviese con el adoptante; ascendientes o descendientes del adoptante. Esta persona deberá ponerse en contacto con la Protectora en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de que no estará sujeto a cuota de adopción.
Si las personas señaladas en el párrafo anterior no desean subrogarse, la Asociación asumirá de nuevo su posesión. En este último supuesto los familiares más cercanos deben ponerse en contacto con la Protectora dentro del plazo máximo de las 48 horas siguientes al fallecimiento para que la Protectora proceda a la recuperación del animal.
11º El adoptante está obligado a notificar cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
Si el adoptante considerara necesario proceder a la eutanasia del animal, deberá informar inmediatamente a la Protectora, quien decidirá sobre la pertinencia o no de practicarla y, en su caso, designará el veterinario que habrá de realizarla.
12º La desaparición del animal, por robo, perdida, extravío o por cualquier otra causa, debe ser notificada en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma, por teléfono o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación, a la Protectora. El Adoptante debe interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Policía Local en dichas cuarenta y ocho siguientes a la desaparición. Si existiesen indicios de que ha existido dolor o negligencia por parte del Adoptante en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Protectora, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
13º El adoptante se compromete a informar de inmediato a la Protectora si se produjese un cambio de teléfono, domicilio o cualquier otra circunstancia que impidiese o dificultase su localización, en el plazo máximo de quince días, por correo electrónico o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación.
14º Ante cualquier circunstancia que produjese imposibilidad de mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato, o deseo de rescindir el mismo, el adoptante debe devolver el animal adoptado a la Protectora sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le haya ocasionado.
16º El adoptante declara en este acto que asume la obligación de permitir en cualquier momento a la persona designada por la Protectora que revise el estado físico y psíquico del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general. Dicho representante llamará por teléfono o se personará en el domicilio sin previo aviso.
17º El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas y asumidas por el adoptante en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse a dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes, y facultará, por tanto, a la Protectora para decidir unilateralmente retirar al adoptante, de inmediato, la custodia del animal, recobrando automáticamente la Protectora la posesión del mismo. Asimismo, La Protectora se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
Cualquier sospecha que tenga la Protectora de incumplimiento por el adoptante de cualquiera de las obligaciones dimanantes del presente contrato, facultará a la primera para decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, por el procedimiento previsto para cada caso, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas, todo ello sin más trámite que la previa inspección ocular y personación en el domicilio del adoptante para la retirada inmediata de la posesión del animal.
Si existiesen indicios de que el animal ha sido víctima de malos tratos o tortura, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Protectora, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
Si se produjese la defunción del animal, esta debe ser notificada inmediatamente por correo electrónico o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación, a la Protectora en el plazo máximo de 12 horas desde el fallecimiento, decidiendo, en todo caso, la Protectora el destino del cuerpo del animal así como la eventualidad de practicar autopsia para esclarecer las causas de la muerte. Si existiesen indicios de que ha existido dolor o negligencia por parte del Adoptante en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
18º El adoptante paga, en concepto de cuota de adopción, la cantidad de €, para costear parte de los gastos derivados de la manutención y tratamientos oportunos, y le es entregado el animal en adopción efectuado el protocolo sanitario conforme a su edad, y que se especifica en la primera hoja del presente contrato.
El importe de la cuota de adopción será destinado íntegramente a costear actividades dirigidas a la protección animal.
La cuota de adopción se abonará según sigue:
🡪 Contado Efectivo: euros.
18º El precio del animal es de 2000 euros*, cantidad que deberá abonar el Adoptante cuando el animal desaparezca o muera mediando dolor o negligencia por parte de dicho Adoptante. Dicha cantidad será exigible judicialmente en los citados casos. Todo ello sin perjuicio del resto de acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren ser adoptadas por parte de la Protectora en relación con la desaparición o muerte del animal.
19º Durante la vigencia del presente contrato la propiedad del animal es exclusivamente de la Protectora, cediéndose únicamente en virtud del mismo la posesión y guarda del animal.
20º EL ADOPTANTE DECLARA:
- Que está conforme con las condiciones expresadas en las cláusulas indicadas en la parte superior del presente contrato.
- Que las personas residentes en su domicilio, lugar donde residirá el animal adoptado, están informadas previamente de su deseo de adoptar al mismo y todos están de acuerdo en colaborar y cumplir las condiciones del presente contrato.
- Que ha sido previamente informado del estado de salud del animal, de su edad, carácter, y características físicas por parte de la Protectora.
- Que esta adopción no es un capricho o impulso, sino que ha sido previamente meditada y que está completamente convencido de su deseo de adoptar.
21º Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, formando por cinco páginas, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones dimanantes del mismo.
EN PLASENCIA, A DE DE 2014
Firma adoptante: Firma Asociación: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
* El hecho de que en el contrato de adopción aparezca que el valor del animal es de 2000 euros no se debe a una consideración de los animales como mercancías. Los animales son seres con la capacidad de sufrir y disfrutar, motivo por el cual merecen respeto, y no se debe comerciar con sus vidas.
El motivo por el cual aparece dicha cantidad es porque de esa manera el dinero puede ser reclamado al adoptante que se deshaga del animal. Se elige la cantidad de 900 euros porque dicha cantidad entra dentro del límite que puede ser reclamado sin la asistencia preceptiva de abogado y procurador.