MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI- MINAGRI
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA |
Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0581-2016-MINAGRI Formuladas en Marzo de 2016 |
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 004-2016-CEOXI-MINAGRI
CONTRATACIÓN DESERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CÓDIGO SNIP N° 264468 - “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH”
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover crecimiento económico.
- Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (en adelante “LA LEY”).
- Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover Crecimiento Económico.
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante “EL REGLAMENTO”).
- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Código Civil
- Resolución N° 0040-2016-MINAGRI de fecha 08 de febrero de 2016 emitida por el Titular de la Entidad Pública que prioriza el (los) Proyecto (s)
- Resolución N°0066-2016-MINAGRI de fecha 24 de febrero de 2016 que constituye el Comité Especial (en adelante “EL COMITÉ”).
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en un Diario de circulación nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 16.8 del artículo 16° y 21° de EL REGLAMENTO, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.
Las Bases se publicarán en el Portal Institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO - MINAGRI (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el SEACE
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS
A partir del día siguiente de la convocatoria, los participantes tienen un plazo xx xxxx
(10) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax.
Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico o Facsímil, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico o facsímil, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
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b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno
(1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades Públicas, es necesario que los postores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases dentro del mismo plazo previsto para presentar la expresión de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.9 del artículo 16° de EL REGLAMENTO.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de obras por impuestos u otra normativa que tenga relación con el objeto de convocatoria.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité especial mediante pliego absolutorio se notifica a través de circulares, en el plazo señalado en el calendario del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. Si se presentará más de una expresión de interés, el plazo será de seis (6) días.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones.
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Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (en adelante “ENTIDAD PÚBLICA”) y PROINVERSIÓN.
Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad. No obstante, dentro del día siguiente de publicadas las bases integradas la(s) empresa (s) participante (s) podrá
(n) denunciar la incorrecta integración de bases ante el órgano que aprobó las Bases a efecto que el Comité Especial rectifique dicha información.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.
El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público con la participación xxx Xxxxxxx Público (o Xxxx xx Xxx), en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso de selección.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus
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propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y éste exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 16.12 del artículo 16° de EL REGLAMENTO. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los
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miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La ENTIDAD PÚBLICA no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en acto público en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y, de ser el caso, con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las
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ofertas.
El comité especial devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%).
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: | ||
i | = | Propuesta |
Pi | = | Puntaje de la propuesta económica i |
Oi | = | Propuesta Económica i |
Om | = | Propuesta Económica de monto o precio más bajo |
PMPE | = | Puntaje Máximo de la Propuesta Económica |
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el segundo párrafo del numeral 1.10.2 de las Bases, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la
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misma fecha del acto, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la ENTIDAD PÚBLICA y de PROINVERSIÓN.
1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la ENTIDAD PÚBLICA y PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la ENTIDAD PÚBLICA y PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.13. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la ENTIDAD PÚBLICA a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 16.12 del artículo 16° de EL REGLAMENTO.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la ENTIDAD PÚBLICA en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo.
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la ENTIDAD PÚBLICA, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles de solicitado.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la ENTIDAD PÚBLICA para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, EL COMITÉ podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De no cumplir con perfeccionar el convenio, perderá automáticamente la Buena Pro y EL COMITÉ procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.
El contrato será suscrito por la ENTIDAD PÚBLICA, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago total correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, la ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la ENTIDAD PÚBLICA el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
a) Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan
b) En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
ADVERTENCIA:
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres
(3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final
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del contrato. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF
3.8. PAGOS
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el
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CIPGN.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
Nombre | : | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO |
RUC | : | 20131372931 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xx 000- Xx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CÓDIGO SNIP N° 264468 - “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH”
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende a suma de S/ 138,081.64 (Ciento treinta y ocho mil ochenta y uno y 64/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el Expediente Técnico del proyecto.
Valor Referencial (VR) | Límites3 | |
Inferior | Superior | |
S/ 138,081.64 | S/ 124,273.48 | S/ 151,889.80 |
IMPORTANTE:
Cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también debe incluirse los valores referenciales de cada ítem.
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 1.10.2 de las Bases.
2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en las publicaciones respectivas. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
3 Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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1.4. FINANCIAMIENTO
El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPGN.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 120 ciento veinte días calendario, para la supervisión y recepción de la obra y 30 treinta días para la liquidación de la obra, haciendo un total de 150 ciento cincuenta días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Gratuito a través del portal institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y/o del SEACE.
1.9. BASE LEGAL
- Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover Crecimiento Económico.
- Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
- Código Civil
- Resolución Ministerial Nº 0040-2016-MINAGRI que aprueba la lista de proyectos priorizados en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17º de la Ley Nº 30264 para el Ministerio de Agricultura y Riego.
- Resolución Ministerial Nº 0066-2016-MINAGRI, que designa a los miembros del Comité Especial.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN4
Publicación de Bases5: El: [REGISTRAR FECHA]
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 09/12/2016 |
Registro de participantes y Recepcion de Expresión de Interés (*) | : | Del: 12/12/2016 Al 23/12/2016 |
Formulación de Consultas y Observaciones (**) | : | Del: 12/12/2016 Al: 23/12/2016 |
Absolución de Consultas y Observaciones | : | Del 26/12/2016 Hasta 28/12/2016 (plazo |
Integración de las Bases | : | 29/12/2016 |
Presentación de Propuestas(*) a través de los sobres N° 01 y 2 | : | 03/01/2017 (Al tercer día hábil de integradas las Bases) |
* El acto público se realizará en | : | Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego ( Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Xxxx ) 10:30 a.m. |
Evaluación y Calificación de Propuestas | : | Del 04/01/2017 Hasta 05/01/2017 (Dentro de los 2 días hábiles de presentadas) |
Otorgamiento de la Buena Pro | : | 06/01/2017 (Máximo al día hábil siguiente de la evaluación, pudiendo ser dentro de la evaluación) |
* El acto público se realizará en | : | Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego ( Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Xxxx ) 10:30 a.m. |
(*)Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx –
Lima, en el siguiente horario de 8:30 am a 1 pm y 2 pm a 4:30 pm
(**) Por escrito, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx – Lima; en el siguiente horario de 8:30 am a 1 pm y de 2 pm a 4:30 pm
4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma publicado y registrado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el calendario indicado en la publicación realizada en el Diario de circulación nacional.
5 El numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el Portal web de PROINVERSIÓN.
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IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que el cronograma está supeditado y podrá ser modificado en caso se configure el supuesto contemplado en el numeral 10.6 del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29230, esto es, en caso una única Entidad Privada Supervisora presente su expresión de interés en la supervisión de ejecución del proyecto; estableciéndose los plazos y procedimiento que establece dicho numeral.
La Entidad Pública deberá establecer de manera expresa que de presentarse dicho supuesto, se procederá con los procedimientos y plazos que la norma contempla, teniendo en consideración que la evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en ventanilla xx Xxxx de Partes de la ENTIDAD PÚBLICA (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxx - XXXX 1, en las fechas señaladas en el calendario, en las fechas señaladas en el calendario, en el horario de 8:30 a 16:30 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 004-2016-CEOXI-MINAGRI, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX - XXXX 1
Att.: Comité Especial Ley N° 29230, Ley N° 30264
PROCESO DE SELECCIÓN N° 004-2016-CEOXI-MINAGRI
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX - XXXX 1
Att.: Comité Especial Ley N° 29230, Ley N° 30264
PROCESO DE SELECCIÓN N° 004-2016-CEOXI-MINAGRI
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y dos (02) copias6.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos7, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección8 (Anexo Nº 3).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al Anexo Nº 2.
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 5).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus
6 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
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integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 4).
f) Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiles entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.
g) Otra documentación complementaria que servirá para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en la sección III.12 y el Capítulo IV de las presentes BASES.9
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral 1.8 de estas Bases.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6
referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
9 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
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b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de obras de edificación que comprendan infraestructura hidráulica y obras civiles xx xxxxx, incluyendo obras de conducción, distribución, medición y/o regulación, de complejidad y características similares a las obras correspondientes al presente proyecto objeto de la licitación (Entiéndase obras con fines agrícolas).
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 7
referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
c) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto:
Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 9 referido a la Declaración Jurada del personal Propuesto para la Supervisión y el Anexo Nº 10 referido a la Declaración Jurada de la Experiencia del Personal Profesional Propuesto.
d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA10
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial e indicar que el monto total de la oferta, toda vez que el sistema de contratación para la presente convocatoria es a SUMA ALZADA (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
10 La propuesta económica solo se presentará en original.
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deberán ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
2.5. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnicas y económicas se procederán a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = [0.80]
c2 = [0.20]
2.6. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante Carta Fianza.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancario (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica.
g) Copia literal emitida por los Registro Públicos de la vigencia de poder y constitución de Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
h) Estructura de costos de la oferta económica o detalle de precios unitarios11.
IMPORTANTE:
a) En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones
11 Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea bajo el sistema a suma alzada.
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establecidas en las Bases, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por la Entidad Pública, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011- SBS.
b) La Entidad Pública no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto, el postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad Pública, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en la sede del PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES situado en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxx - XXXX 0.
2.8. FORMA Y PLAZO DE PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL o CIPGN.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad a través de PAGOS PARCIALES, según lo estipulado en el CAPITULO III, establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco
(5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
2.9 REAJUSTE DE LOS PAGOS
Las fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, se indican en el CAPITULO III de las bases.
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH”
Código SNIP N° 264468
1. Nombre del Proyecto:
El nombre del Proyecto es: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH” Código SNIP N° 264468.
2. OBJETO DEL SERVICIO Objetivo General
El presente términos de referencias tiene por objetivo contratar a una empresa con personería jurídica o persona natural, para la Supervisión de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO – RECUAY - ANCASH",
conforme los parámetros de la ejecución de obra, para atender el incremento de los niveles de rendimientos y producción agrícola en la Comisión de Usuarios del Sistema xx Xxxxx Rinrin del Distrito de Pampas Chico, lo que permitirá disponer de mayor recurso agua y por ende mejorar la distribución de agua.
Objetivos Específicos
- Incrementar la disponibilidad de agua en el Xxxxxx xx Xxxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para desarrollar la actividad agrícola y pecuaria.
- Disminuir las pérdidas de agua por infiltración en la infraestructura de conducción y captación del Canal Rinrin.
- Lograr una adecuada distribución de agua xx xxxxx en la zona mediante un plan xx xxxxx y cultivo; Así como, la capacitación a los beneficiarios en técnicas de operación y mantenimiento del canal, que incluya la organización de los beneficiarios.
3. FINALIDAD PÚBLICA
La finalidad del presente proyecto es el incremento de producción promedio de la zona donde se desarrollará el proyecto, incremento de los niveles de rendimientos y producción agrícola en se encuentran los pobladores de los sectores del distrito de Pampas Chico - Recuay, quienes con la actividad que desarrollaran en la agricultura de subsistencia aseguraran la seguridad alimentaria de sus familias, y lo poco que ellos pueden destinar al mercado local, regional generara ingreso económico para su familia, y así lograr un adecuado sistema xx xxxxx y manejo de cultivos, mejorar la eficiencia de uso del recurso hídrico de modo que se beneficie los usuarios con la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO – RECUAY - ANCASH".
4. PLAZO DE EJECUCION
Plazo de la Supervisión, se prevé ejecutar las obras, en un plazo 120 ciento veinte días calendario, para la supervisión y recepción de la obra y 30 treinta días para la liquidación de la obra, haciendo un total de 150 ciento cincuenta días calendario.
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5. VALOR ESTIMADO
Asciende a la suma S/ 138,081.64 (Ciento treinta y ocho mil ochenta y uno y 64/100 Soles), incluido el IGV, y todo tipo de gastos inherentes a la supervisión de la Obra, con precios al mes xx xxxxx del 2016.
La contratación del Supervisor de obras para el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO – RECUAY - ANCASH", se debe desarrollar
por la contratación de ITEMS de la siguiente manera:
ITEMS | DESCRIPCION | PROYECTO | MONTO |
01 | Supervisor de Obra | Mejoramiento del Canal de Rinrin Pampa, Distrito de Pampas Chico – Recuay - Ancash | S/. 138,081.64 |
6. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región : ANCASH
Provincia : RECUAY
Distrito : PAMPAS CHICO
Lugar xx Xxxxx : LOCALIDAD DE MAYORARCA
El proyecto se encuentra ubicado en el ámbito de la Localidad de Mayorarca en el Distrito de Pampas Chico de la Provincia xx Xxxxxx, Departamento Ancash.
Hidrográficamente, el proyecto se ubica sobre la xxxxxx xxxxxxx, xx xx xxxxx xxxx, xxx xxx Xxxxxxxxx que forma parte de la cuenca hidrográfica del Océano Pacífico. El distrito de Pampas Chico limita por el Norte y el Este con el distrito de Catac, por el Oeste con el distrito de Marca, y por el Sur con el distrito de Cajacay de la provincia xx Xxxxxxxxx.
Para el acceso a la obra y zona de influencia del proyecto, desde la ciudad de Lima, o desde la ciudad de Huaraz, se siguen las siguientes rutas:
Ruta | Vía | Distancia (Km) | Tiempo (h ‘ “) | Tipo de Movilidad |
Lima - Mayorarca | Asfaltada | 500 | 5:30 | Camioneta |
Huaraz-Mayorarca | Asfaltada | 140 | 1:30 | Camioneta |
Mayorarca-Captación | Afirmada | 10 | 0:15 | Camioneta |
7. NORMAS Y REGLAMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La ejecución de la obra deberá realizarse de acuerdo con los dispositivos legales y normas técnicas vigentes, que se indican a continuación:
Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA del 08. May.2006 y publicado el 08. Jun.2006, así como las modificaciones realizadas posteriores a su publicación.
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, vigente.
Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG de 03. Nov.2006, Normas de Control Interno para el Sector Público.
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Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada el 28 xx Xxxxx 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas el 00 xx xxxx 0000 y 21 de julio del 2016, respectivamente y por los D. Legislativos N° 1005 1091, publicados el 00 xx xxxx xxx 0000 x xx 00 xx xxxxx del 2008 respectivamente.
Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicado el 19 de julio del 2007 y modificado por el D. S. N° 038-2009-EF, publicado el 00 xx xxxxxxx 0000.
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, el 09 xx xxxxx de 2011.
Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el 00 xx xxxxx 0000.
Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento Y Modificatorias.
Código Civil.
Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG, que aprueba Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”.
Normas técnicas de edificaciones.
Ley general de la persona con discapacidad y su reglamento Ley N° 27050.
Normas Técnica de Edificación "Seguridad durante la Construcción".
Normas del American Institute Steel Construction (AISC ASD y LRFD).
Norma del American Society of Testing and Materials (ASTM).
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Resolución Ministerial N° 0066-2016-MINAGRI
Resolución Ministerial N° 0040-2016-MINAGRI
Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado.
Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado y del Articulo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico - Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
8. ACTIVIDADES GENERALES
1. Supervisar la ejecución de obra asegurándose que se realice de acuerdo al Expediente Técnico, las Normas Técnicas de acuerdo x Xxx y la buena técnica constructiva.
2. Controlar la ejecución de la obra y absolver oportunamente las consultas que le formule el contratista.
3. Control de los documentos técnicos y administrativos, que deberán realizarse en forma permanente.
4. Control de Calidad de los materiales y partidas específicas.
5. Participar en la recepción de la Obra y Liquidación de la misma.
6. Presentar los Informes Técnicos semanales.
7. Presentar toda la información necesaria para la Recepción del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32º del D.S. Nº 409-2015-EF.
8. Otras actividades que designe la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, directamente o mediante sus dependencias, vinculadas estrictamente con la ejecución con la obra.
9. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
La Entidad Privada Supervisora es la única responsable de dar las conformidades de calidad del proyecto, o de sus avances de corresponder.
La Entidad Privada Supervisora absolverá las consultas formuladas por la Empresa Privada y/o el Ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras o registro correspondiente.
La Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto deben brindar a la Entidad Privada Supervisora las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la ejecución del Proyecto. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
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1. Xxxxx y controlar directa e indirectamente por el fiel cumplimiento de la ejecución del contrato. En consecuencia, La Entidad Privada Supervisora exigirá que la obra se ejecute conforme al Expediente Técnico aprobado, contratado y sus posteriores modificaciones, debidamente aprobadas por el nivel competente de la entidad.
2. Cumplir los Procedimientos y Plazos establecidos en las directivas internas de la Institución y convenio.
3. Verificar que el Expediente Técnico de Obra y su modificatoria de ser el caso, cuenten con la Resolución de aprobación del nivel competente de la entidad, previo al inicio de trabajo correspondiente a la ejecución de los trabajos de obra, dejando constancia en el cuaderno de obra; así como informar la verificación de la viabilidad, incluyendo las fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción del Contrato.
4. Participar en el acto de entrega de terreno que efectué la Entidad, conjuntamente con el Residente de Obra y/o con el Contratista (representante legal y/o el residente de obra), levantando y suscribiendo el Acta de Entrega de terreno y haciendo constar tal hecho en el Cuaderno de obra e informar a la entidad; así mismo deberá elaborar el acta de entrega de terreno.
5. Abrir el Cuaderno de Obra para la Ejecución de la Obra, debidamente foliado, para las anotaciones o asientos en todas sus páginas, en la fecha de entrega de terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado todas sus páginas por el ingeniero SUPERVISOR y por el residente, respectivamente. Así mismo deberá entregar semanalmente los segundos originales del cuaderno de obra que correspondan a la entidad.
6. El primer folio del cuaderno de Obra debe utilizarse para trasmitir el Acta de Entrega de Terreno y otros datos básicos como: Nombre de la Empresa Constructora o Contratista, Valor Referencial de la Obra contratada, fecha de inicio del plazo contractual y plazo de ejecución de la obra.
7. Las principales anotaciones que la Entidad Privada Supervisora deberá de realizar en el cuaderno de obra son las siguientes:
a. Fecha de entrega del adelanto directo y/o materiales, asimismo si el contratista ha cumplido con presentar su Plan de utilización del adelanto por materiales.
b. Fecha de inicio del plazo contractual y fechas de aprobación y cancelación de las valorizaciones de obra.
c. Proyectos de modificaciones de la obra, debidamente sustentados, precisando sus causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban dichas modificaciones.
d. Causales de adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de las resoluciones que los aprueben.
e. Cambios de Inspectores, Supervisores y Residentes de Obra; indicando los documentos oficiales de designación.
f. Avance físico semanal de cada una de las partidas que se ejecutan en la obra, con un análisis comparativo relacionado con el Calendario Valorizado de Obra.
g. Resultado de pruebas efectuadas para realizar los controles de calidad de ejecución de la obra. De existir observaciones se requiere de su inmediata subsanación y luego de ejecutada la misma, se dejará constancia de ello.
h. Posibles ampliaciones de plazo, sustentando sus causales y en los casos de concretarse, se indica el número y fecha de las resoluciones que aprueban dichas ampliaciones.
i. Paralizaciones parciales y/o totales de obra, indicando sus causales e informando si fuera necesario quien decidirá sobre la intervención económica o resolución (rescisión) del contrato.
j. Incumplimiento de los avances parciales de la obra, establecidos en los calendarios Valorizados de Avances de Obra, precisando sus causales y solicitando al contratista la presentación de Nuevos Calendarios que permitan la aceleración de los trabajos, a fin de garantizar el cumplimiento de la obra, dentro del plazo establecido.
k. Fecha de término de ejecución de la obra, debiendo el SUPERVISOR informar sobre esta fecha a la Entidad, en el lapso de cinco (05) días naturales.
l. Resolución de conformación de la Comisión de Recepción de la obra. Transcripción del Acta de Recepción de Obra o del Acta de Observaciones de la Obra, si la hubiera.
n. Levantamiento de Observaciones con su Acta respectiva o de incumplimiento de las mismas, por parte del ejecutor del proyecto.
Presentar con el carácter de Obligatorio el producto de su trabajo en forma digital (CD) a la Entidad en forma mensual o cuando se requiera.
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Deberá exigir a la contratista al inicio de la ejecución contractual de obra la presentación del cronograma valorizado de avance de obra, Programación PERT-CPM y Calendario de Xxxxxx xx XXXXX, los mismos que deberán ser concordantes con la fecha de inicio contractual de obra y presentado a la firma del contrato.
Ordenar y exigir al residente de Obra o Contratista el retiro inmediato de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrección, desorden o cualquier otra falta que tenga relación y afecte directamente a la correcta ejecución y no perjudique la buena marcha de la obra.
Las labores de la supervisión serán a tiempo completo y en forma permanente no pudiendo incurrir en ausencias injustificadas durante la vigencia de este contrato.
Las ausencias de la Entidad Privada Supervisora en la obra, serán descontadas del recibo mensual que presente, previo informe del encargado del Seguimiento y Monitoreo de la obra.
Rechazar y ordenar el retiro inmediato de las maquinarias, los materiales o equipos, por desperfectos o mala calidad o incumplimiento de las especificaciones del Expediente Técnico aprobado, exigir al Residente de Obra o Contratista, la permanencia en obra del personal, maquinaria y equipo necesario para la ejecución de la obra; disponer cualquier medida urgente en la obra. Debiendo informar a la Entidad de dicho hecho.
Ordenar y revisar los controles de calidad de los trabajos, materiales e instalaciones con los ensayos de campo y laboratorio requeridos en los procesos de ejecución de la obra; que permitan garantizar la buena calidad técnica de la obra. Cabe precisar que es obligatoria su presencia en el desarrollo de los resultados de laboratorio (sustentada en evidencias fotográficas)
Revisar y controlar la entrega oportuna de materiales, en la cantidad y plazos establecidos en el Calendario de adquisiciones de materiales y en las especificaciones Técnicas del expediente técnico de Obra, en concordancia al requerimiento, propuestas, adjudicación y contrato con contratista.
Revisar y visar las solicitudes del Contratista para la obtención de los Adelantos Directo y/o Adquisiciones de Materiales, previa entrega de las Garantía respectiva, controlando la entrega del adelanto en la oportunidad establecida y el ingreso de materiales a la obra, en cumplimiento de la normativa vigente. Controlar y velar por las garantías que acepte la Entidad, conforme a la vigencia de las cartas Fianzas, verificando e informando oportunamente para que estas se renueven con el monto respectivo.
En el informe sobre los Adelantos Directo y/o de Materiales o insumos, se debe considerar la fecha máxima de cancelación de estos al contratista, según los plazos que establezcan las normas legales vigentes, sobre Contrataciones del Estado.
Mantener actualizado los calendarios de obra y registros gráficos estadísticos de obra, mostrando los datos parciales y acumulados de los avances físico y financiero económico con los saldos pendientes de ejecución.
Controlar el cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el calendario de Avance de Obra, formulado en base a los diagramas CPM, PERT o similares por días calendario, precisándose en cada una de las partidas por ejecutar y valorizar, el día de inicio y término de la obra, en concordancia al plazo de ejecución vigente al inicio del plazo contractual.
Exigir al residente o al contratista, el nuevo calendario valorizado de avance de obra acelerado, para su aprobación y, de ser el caso, informar a la Entidad, por la Resolución del contrato de persistir dicho atraso del plazo previsto, cuando el monto de valorización acumulada ejecutada sea menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada, que será anotado en el cuaderno de obra y comunicado a la Entidad ejecutora o al contratista de ser el caso.
Presentar a la Entidad, las valorizaciones por avances de ejecución, las cuales serán presentadas en original y tres (03) copias, en un plazo que no exceda a lo establecido, esto quiere decir lo siguiente:
i. Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista y
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anotados en el cuaderno de obra.
ii.El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales no será mayor de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cabe indicar que el no cumplimiento estricto de este numeral en relación al desfase en la fecha de su presentación que genere reclamos de mayores gastos generales, es de entera responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora.
Presentar informes mensuales, que deben como mínimo contener y anexar lo siguiente:
a. Aspectos Generales
b. Estado Situacional
c. Estado Físico Financiero
d. Control de pagos.
e. Control de Cartas Fianzas. (Obras por contratar)
f. Avance Físico Programado V/S Ejecutado
g. Avance Financiero programado V/S Ejecutado
h. Gráficos demostrativos de avances físicos y financieros de lo programado.
i. Respaldo de medrados de obra que sustente las valorizaciones
j. Desarrollo de los plazos de la Obra.
k. Responsables de la Ejecución de la Obra.
l. Modificación del Proyecto.
m. Principales ocurrencias.
n. Panel fotográfico.
o. Métodos constructivos utilizados.
p. Recursos utilizados.
q. Resultados de ensayos de laboratorio y de los materiales con su respectivo comentario.
r. Conclusiones y recomendaciones.
s. Copias del segundo original del Cuaderno de Obra perteneciente a la entidad.
t. Otros que considere necesario.
La presentación de dichos informes será dentro del plazo máximo de los cinco (05) primeros días calendarios de cada mes.
Remitir y pronunciarse diligentemente sobre las solicitudes:
- cambio de Residente,
- ampliación de plazo,
- presupuestos adicionales,
- deductivos,
- gastos generales y otros que presentara en la ejecución de Obra hasta la liquidación en su debida oportunidad, de tal manera que permitan a la Entidad cumplir los actos administrativos que correspondan dentro de los plazos que establece tanto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado como en el contrato.
Remitir cualquier informe adicional que la Entidad requiera con la relación al proyecto y/o a la marcha de la supervisión.
Su plazo de entrega será determinado por común acuerdo.
La Entidad Privada Supervisora en su informe Final deberá sustentar debidamente el Proceso de Ejecución de Xxxx.
El Supervisor no está autorizado a ordenar ni ejecutar adicionales, bajo responsabilidad de asumir el pago de los mismos, ni modificar el Expediente Técnico, debiendo comunicar de inmediato a la Entidad y realizar las coordinaciones con el Proyectista; en caso de omisión, asume la responsabilidad Solidaria con el Proyectista por los perjuicios económicos que genere a la Entidad.
Elaborar Informes interpretativos de los resultados de las pruebas de calidad efectuados en cada valorización, comparando los resultados obtenidos y los considerados en el Expediente Técnico respectivo.
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Participar en el proceso y Actos de Recepción de obra, ser miembro de la Comisión de Recepción de obra. Según lo estipula la Resolución de comisión de Recepción de Obra y el Decreto Supremo 409-2015-EF en su Artículo 32°.
Para la Recepción de Obra deberá ceñirse estrictamente a lo estipulado en Decreto Supremo 409-2015-EF en su Artículo 32°, esto quiere decir lo siguiente:
a. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obra y solicitará la recepción de la misma.
b. El supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no, lo indicado por el residente.
c. De resultar conforme, el Supervisor deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura respecto a la culminación de la Obra (debiendo dar por cerrado el cuaderno de Obra), para lo cual deberá obligatoriamente en su Informe Técnico Final proceder con la Recepción de la Obra, como mínimo presentar la siguiente documentación:
• Planos de Replanteo
• Cuaderno de Obra Original.
• Expediente Técnico Original.
• Fotos de la Ejecución de Obra (específicamente donde se aprecie la culminación de la Obra)
• Certificación de Control de Calidad (de ser el caso) Todos los documentos deberán estar firmados por la Entidad Privada Supervisora, Residente y Representante Legal. Se deja constancia que el no cumplimiento de lo antes dispuesto y que genere mayores gastos generales, serán de entera responsabilidad del supervisor y por ende asumidos por su persona.
La Entidad Privada Supervisora no está autorizada a recibir documentos de Liquidación de Obras, estos trámites serán realizados por el contratista directamente a la Entidad. La Entidad Privada Supervisora revisará los documentos una vez recibidos por la encargada de la Liquidación o la que hagas sus veces, y deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 03 días calendario, siendo de su responsabilidad los perjuicios que ocasionen su no pronunciamiento oportuno. En caso que el Contratista no cumpla con presentar la Liquidación de la Obra, será la Entidad Privada Supervisora quien formulará, y tramitará la liquidación de la obra, dentro de los plazos establecidos.
No ceder, total ni parcialmente su posición contractual, para el cumplimiento de las obligaciones que asuma mediante el presente contrato.
Asume responsabilidad Civil y Penal por los perjuicios económicos de las controversias que se generen por su conducta y actuar negligente.
La Responsabilidad Civil extra contractual, es por el periodo de garantía que tiene el contratista (5 años computados desde la recepción de la Obra).
La Responsabilidad penal, prescribe por algún ilícito penal o delito en el periodo idéntico al que tienen los funcionarios.
Debe dar cuenta y absolver en todo proceso las acciones de auditoría dispuestas por la Contraloría General de la Republica y de los Órganos de Control Interno y las Comisiones investigadoras de la Entidad.
Deberá asistir obligatoriamente a las reuniones que convoquen la Entidad o sus dependencias. Se aceptarán faltas debidamente justificadas con una anticipación de 24 horas.
Actividades de Recepción de la Obra, Informe Final, revisión de la Liquidación del Contrato de Obra y presentación de la Liquidación de Contrato de Supervisión durante la ejecución de las obras
Participación y seguimiento de los asuntos técnicos y administrativos que se encontraran pendientes.
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En un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, mediante anotación efectuada en el cuaderno de Obra, la supervisión dará cuenta de este pedido a la ENTIDAD, con opinión clara y precisa sobre si la obra concluyó o no y en qué fecha se produjo el término.
La ENTIDAD designará un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes de la recepción de la comunicación del supervisor.
El Supervisor presentará a la ENTIDAD, en un plazo de cinco (05) días antes de la Recepción de Obra, un Informe del Estado Situacional de la Obra ejecutada en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada, señalando la metodología empleada en los ensayos realizados, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones; y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.
El Supervisor debe elaborar sus propios metrados post - construcción, que servirán para verificar los metrados finales presentados por el Contratista, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. Los metrados post - construcción de la Obra, deberán estar suscritos por la Entidad Privada Supervisora y asimismo por el representante legal del ejecutor del proyecto.
Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.
El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post - construcción que el Contratista presentará. El Supervisor remitirá la documentación a la ENTIDAD, debidamente firmada por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor, así como por el representante legal del ejecutor del proyecto.
En caso excepcional si el Contratista no elabora la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y planos post - construcción, el Supervisor procederá a elaborarlos, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.
Con la liquidación del contrato de obra, el ejecutor del proyecto deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de la construcción de la obra) y la Memoria Descriptiva Valorizada, para su revisión y conformidad.
El Comité de Recepción junto con el ejecutor del proyecto y la Entidad Privada Supervisora procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y ambientales, y efectuará las pruebas que consideren necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación.
Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el ejecutor del proyecto o su Residente y la Entidad Privada Supervisora. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.
De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista en el Cuaderno de Obra, salvo sustento de la Entidad Privada Supervisora en contrario.
La Entidad Privada Supervisora mantendrá informado a la ENTIDAD, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es el estipulado en el Decreto Supremo 409- 2015-EF en su Artículo 32°.
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Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción de la obra. El Comité de Recepción verificará la subsanación de observaciones formuladas en el Acta.
La liquidación del Contratista la presente mínimo a los 60 días después de la recepción de la obra.
La Entidad Privada Supervisora revisará y se pronunciará, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o dará conformidad a la liquidación de contrato de obra presentada y suscrita por el representante legal del Contratista y la remitirá a la ENTIDAD dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la liquidación de obra presentada por el ejecutor del proyecto.
Una vez que la liquidación del contrato de obra presentada por la Entidad Privada Supervisora, haya sido revisada por la ENTIDAD, se procederá a emitir la Resolución correspondiente aprobando la Liquidación del Contrato de Obra.
En caso que el ejecutor del proyecto no entregue la liquidación de Contrato de Obra en el plazo previsto en el Decreto Supremo 409-2015-EF, y supletoriamente el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 184-2008-EF, es responsabilidad de la Entidad proyectar la liquidación correspondiente en idéntico plazo.
El Informe Final que presente la Entidad Privada Supervisora, deberá ser entregado dentro de los 40 días calendario, siguientes a la Recepción de Obra.
Si la Entidad observa la liquidación de obra presentada por la Entidad Privada Supervisora, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.
En el caso que la Entidad Privada Supervisora no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en Decreto Supremo 409-2015-EF.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resolverá según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en Decreto Supremo 409- 2015-EF.
10.RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo del control y revisión del expediente técnico y ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la Obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.
El Supervisor será responsable del control físico y verificación topográfica y calidad de las Obras, realizando las pruebas de control requeridas.
El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones, y revisión de la Liquidación de Obra en los plazos y condiciones fijados.
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Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial y/o laboral.
Inspeccionar y disponer las acciones en relación a los inmuebles aledaños y/o comprendidos en el área de influencia de obra, a fin de que no sean afectados.
Adoptar las precauciones necesarias para evitar que el tránsito de las maquinarias, el uso de explosivos o materiales inflamables entre otros aspectos, produzcan inconvenientes o daños en la propiedad de terceros.
Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianza del Contratista, comunicando a la ENTIDAD los vencimientos con un mes de anticipación.
El Supervisor deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.
Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelanto Directo otorgado al Contratista se efectúe regularmente en las valorizaciones mensuales de la Obra; controlando que el adelanto sea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes, dentro del Plazo vigente de ejecución de la Obra.
En el caso de que la Obra requiera de presupuestos adicionales, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF y la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra". La necesidad de ejecutar obras adicionales, debe ser informada por el Supervisor o alertada por el Contratista, a fin que su ejecución se desarrolle en el calendario de ejecución de obra.
Se presentarán los expedientes de los Presupuestos Adicionales, Presupuestos Deductivos y Ampliaciones de Plazo con su respectivo archivo magnético en CD con toda la información completa que sustente dichos expedientes a fin de que la entidad pueda efectuar un control interno eficiente y eficaz y así facilitar el posible control posterior que se efectúe. Estos expedientes deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisión y el Ejecutor de Xxxx.
En caso que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará la penalidad correspondiente.
Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.
La Entidad Privada Supervisora no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la ENTIDAD.
Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme x Xxx le corresponden.
El Supervisor, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.
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En el caso de Empresas Asociadas, éstas son solidariamente responsables frente a la
ENTIDAD.
La Entidad Privada Supervisora es responsable de la verificación de los estudios de ingeniería y control de las obras para que se ejecuten con la calidad técnica y ambiental de construcción requerida.
La Entidad Privada Supervisora no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.
La Entidad Privada Supervisora mantendrá actualizados el Archivo y Registro de toda la información técnico - administrativa y contable relacionadas con las Obras motivo de la supervisión, así mismo irá verificando progresivamente los metrados definitivos de obra ejecutada e ir practicando progresivamente la Liquidación de Obra. El Supervisor adjuntará una versión electrónica debidamente ordenada e hipervinculada de toda la información presentada.
Es responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora el ingreso de información de los avances de la obra al sistema de control de Proyecto vía Web - Internet, para la cual se le habilitará un módulo de ingreso especial.
Al finalizar los trabajos materia de este Contrato, la Entidad Privada Supervisora entregará el archivo documentado. Presentando previamente a la Recepción de LA OBRA, un Informe Situacional de LA OBRA y Supervisión, incluyendo las mediciones para el control de calidad, resumen o análisis estadístico de los ensayos de control de calidad, resumen de valorizaciones, los metrados finales de obra, planos generales y de secciones típicas, que reflejen fielmente el estado final de la obra, así como el resumen del estado económico de LA OBRA.
Respecto a la documentación obrante en su poder relacionada con LA OBRA, La Entidad Privada Supervisora se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, ni después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada por la ENTIDAD.
RECEPCION DEL PROYECTO
La recepción del proyecto se inicia una vez culminada su ejecución con la finalidad de verificar el fiel cumplimiento de los establecidos en el expediente técnico, así como de realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos.
El ejecutor del proyecto en la culminación de la obra anotara tal hecho en el cuaderno de obra o en el registro correspondiente, y la empresa privada solicitara la recepción del mismo, la empresa privada supervisora en un plazo no mayor xx xxxx (10) días posteriores a la anotación señalada, lo informara a la entidad pública, ratificando o no lo indicado por la empresa privada.
En caso que la Entidad Privada Supervisora ratifique lo indicado por la empresa privada, adjuntara a la comunicación a la entidad pública la conformidad de calidad, y entregara un original de la conformidad de calidad a la empresa privada en un plazo máximo de dos (02) días.
Una vez comunicada la culminación del proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) días, la entidad pública a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en el convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del proyecto. La empresa privada y la empresa ejecutora del proyecto, a través de sus representantes verifican de forma conjunta la culminación del proyecto, pudiendo contar con la asesoría técnica de un representante de la Entidad Privada Supervisora.
Culminada la verificación y de no existir observaciones, se procederá a la recepción del proyecto por parte de la entidad pública, teniéndose por concluida en la fecha indicada
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en el cuaderno de obra, o registro correspondiente. La entidad pública procede, a través del funcionario antes indicado, a emitir la conformidad de recepción dentro de los tres (03) días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
De existir observaciones por la entidad privada supervisora o entidad pública, éstas se consignarán en un Acta x Xxxxxx de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. A partir del día siguiente la empresa privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de la ejecución del proyecto para subsanar las observaciones, plazo que computara a partir xxx xxxxxx día de suscrito el Acta x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la empresa privada ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, la empresa privada solicitará la recepción del proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras, o registro correspondiente a través de la empresa ejecutora, lo cual será verificado por la entidad privada supervisora e informado a la entidad pública en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. En un plazo no mayor a cinco (05) días, la entidad que haya realizado la subsanación de estas, no pudiendo formular nuevas observaciones, de haberse subsanado las observaciones a conformidad de la entidad respectiva, se emitirá la conformidad correspondiente.
Está permitida la recepción parcial de los avances del proyecto, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases y en el convenio y el proyecto tenga un periodo de ejecución superior a los cinco (05) meses. La recepción parcial no exime a la empresa privada del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicaran las penalidades correspondientes.
11.REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL POSTOR Y PERSONAL QUE PROPORCIONARÁ EL EJECUTOR DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de no mayor a los últimos ocho (08) años, a la fecha de la presentación de ofertas.
Serán considerados servicios similares, a la supervisión de: la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines xx xxxxx agrícola por gravedad, tales como: sistemas de conducción (canales de conducción simples o reforzados) y sus obras de artes respectivas.
Acreditación:
Copia simple de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, cheque, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones.
El Personal mínimo que debe presentar el Consultor para la ejecución del servicio de Supervisión de Obra, son los siguientes profesionales:
12.PERSONAL PROFESIONAL
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JEFE DE SUPERVISIÓN
Requisito:
Ingeniero Xxxxxxxx y/o Civil del personal clave requerido como JEFE DE SUPERVISION.
Se acreditará con copia simple de TÍTULO.
Experiencia mínima de tres (03) años como Supervisor de Obra y/o Inspector de Xxxx y/o Jefe de Supervisión, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal requerido como JEFE DE SUPERVISION.
Serán considerados servicios similares, a la supervisión de: la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines xx xxxxx agrícola por gravedad, tales como: sistemas de conducción (canales de conducción simples o reforzados) y sus obras de artes respectivas.
Acreditación:
La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto.
ESPECIALISTA EN METRADOS Y VALORIZACIONES
Requisito:
Ingeniero Agrícola y/o Civil.
Se acreditará con copia simple de TÍTULO.
Experiencia mínima de tres (03) años como Especialista en Metrados y Valorizaciones, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal requerido como ESPECIALISTA EN METRADOS Y VALORIZACIONES.
Serán considerados servicios similares, a la supervisión y/o ejecución de obra de: la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines xx xxxxx agrícola por gravedad, tales como: sistemas de conducción (canales de conducción simples o reforzados) y sus obras de artes respectivas.
Acreditación:
La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto.
13.GARANTÍA MÍNIMA DEL SERVICIO
De acuerdo a los alcances del rol contractual; el Supervisor será legalmente responsable por el período de siete (07) años, a partir de la finalización de sus servicios en congruencia con la ejecución de la obra.
14.SISTEMA DE CONTRATACION
El sistema de contratación considerado para el presente proceso es el de SUMA ALZADA, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 14° de la Ley de Contrataciones del Estado, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que valoriza en relación a su ejecución real.
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15.FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Serán financiados por la fuente de financiamiento de Recursos Determinados – Fondo MI RIEGO.
16.FÓRMULA DE REAJUSTE
Los Pagos estarán sujetos al reajuste establecido en el numeral 3 del artículo 17° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Io)] - [(A/C) x Po]
Dónde:
Pr = Monto de la Valorización reajustada.
Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor Referencial
Ir = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización.
Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha del Valor Referencial
Ia = Índice General de Precios al Consumidor (XXXX-XXXX) a la fecha de pago del Adelanto.
A = Adelanto en Efectivo entregado (sin IGV). C = Monto del Contrato Principal (sin IGV)
17.FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del supervisor de obras de acuerdo al personal efectivamente utilizado en el servicio, así como los equipos e insumos correspondientes, que forman parte de su propuesta técnica, siendo necesario de sustento para dicha valorización el control de asistencia del personal profesional del Ejecutor de la Obra, sobre el cual se aplicaran los reajustes, amortizaciones de adelantos y retenciones por concepto de multas y otros.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, este deberá contar con la conformidad por parte de la oficina responsable y presentar la siguiente documentación:
o Informe Mensual de las actividades desarrolladas por el contratista.
o Comprobante de pago (Factura).
o Documentación especificada en los Términos de Referencia para el pago de Valorizaciones de la Supervisión
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23° del D.S. Nº 409-2015-EF, será la EMPRESA PRIVADA FINANCIADORA del proyecto la que pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la entidad privada supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, siempre que la entidad privada supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva.
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18.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO SUPERVISOR
El Contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La ENTIDAD deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince
(15) días siguientes de recibida.
Si La ENTIDAD observa la liquidación presentada por el Contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la ENTIDAD En el caso que el Contratista no acoja las observaciones formuladas por la ENTIDAD, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Cuando el Contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, La ENTIDAD deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del Contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
Si el Contratista observa la liquidación practicada por la ENTIDAD, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes.
En el caso de que la ENTIDAD no acoja las observaciones formuladas por el Contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
19.CONFORMIDAD DE CALIDAD DEL PROYECTO
El Conformidad de la calidad del proyecto lo otorgará la Entidad Privada Supervisora, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 409-2015-EF.
20.PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La establecida en el artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
De acuerdo con el artículo 134° se pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
En esta sección se debe incluir la siguiente penalidad:
Tabla de penalidades – Supervisión de Obras
N° | SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
1 | No cumple con proveer con el personal establecido en su propuesta Técnica, acorde con el Cronograma de utilización del personal. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
2 | Su personal no cuenta con uniformes y equipos de protección completos. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
3 | Su personal no se encuentra en campo y no ha justificado su ausencia ante la Entidad responsable de la administración del contrato en función al | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de |
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cronograma de participación. | Supervisión - DIR | ||
4 | No cumple con el uso de materiales y equipos de campo (Vehículo, medios de comunicación, equipos de ingeniería) establecidos en los Términos de Referencia. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
5 | No comunica a la Entidad las acciones dispuestas cuando el contratista incumple las medidas de seguridad indicadas en el Expediente Técnico. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
6 | No tiene al día el cuaderno de obra. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
7 | No comunica a la Entidad en el día, sobre eventos ocurridos en la obra (accidentes de trabajo, manifestaciones, etc.). | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
8 | No se asegura que los materiales adquiridos y/o equipos instalados cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la obra. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
9 | No se asegura que los equipos y/o instrumentos de medición se encuentren calibrados antes de su utilización en obras. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
10 | No verifica la viabilidad del proyecto por las variaciones del presupuesto de ejecución de obra producidos por adicionales. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
11 | No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx a su personal incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley, evidenciados par los reclamos de su personal ante la Entidad que administra el contrato. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
12 | No cumple con presentar las valorizaciones de obra y/o informes semanales y mensuales de supervisión acorde a los lineamientos o directivas establecidas por la Entidad | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
13 | No cumple con presentar las valorizaciones, informes semanales, mensuales debidamente firmadas por el jefe de supervisión. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
14 | No cumple con registrar en cuaderno de obra el incumplimiento contractual por parte del contratista. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
15 | No cumple advertir a la Entidad sobre los incumplimientos contractuales en los que ha incurrido el contratista | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
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16 | No absuelve dentro del plazo xx xxx las consultas formuladas por el Contratista ejecutor de la obra | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
17 | Por cambio del Jefe de la Supervisión y demás profesionales propuestos. Se eximirá de la penalidad solo por los siguientes motivos: sustentado con la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. | 0.5 UIT | Según Informe de la Oficina de Supervisión - DIR |
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 | |
A. | EXPERIENCIA DEL POSTOR | (35 puntos)13 |
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD | ||
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de cinco (05 años) a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial de la contratación. Se entiende como objeto del proceso a: Supervisión de obras en general Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10 años) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= [03] veces el valor referencial: [15] puntos M >= [02] veces el valor referencial y < […]veces el valor referencial: [10]puntos M >= [01] veces el valor referencial y < [02] veces el valor referencial: [05] puntos14 |
12 Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
13 El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
14 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 |
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del…………, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad. | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria M >= 01] veces el valor referencial: [20] puntos M >= [0.8] veces el valor referencial y < [0.1] veces el valor referencial: [15]puntos M >= [0.6] veces el valor referencial y < [0.8] veces el valor referencial: [10] puntos15 |
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD | |
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo a cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (01) veces el valor referencial de la convocatoria. Se considerará servicio similar a las siguientes supervisiones: Proyectos de infraestructura hidráulica y obras civiles xx xxxxx, incluyendo obras de conducción, distribución, medición y/o regulación, de complejidad y características similares a las obras correspondientes al presente proyecto objeto de la licitación. (Entiéndase obras con fines agrícolas). |
15 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 |
i) Contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; y/o ii) Comprobantes de Pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 | |
B. | EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | (40 puntos) |
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO B.1.1 JEFE DE SUPERVISION Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia profesional en supervisión de obras de Proyectos de infraestructura hidráulica y obras civiles xx xxxxx, incluyendo obras de conducción, distribución, medición y/o regulación, de complejidad y características similares a las obras correspondientes al presente proyecto objeto de la licitación. (Entiéndase obras con fines agrícolas). De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de i) Constancias, y/o ii) Certificados y/o contratos de trabajo con su respectiva conformidad, o iii), cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2 ESPECIALISTA EN METRADOS Y VALORIZACIONES Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto con un mínimo de tres (3) años de experiencia profesional en metrados y valorizaciones en supervisión de obras de Proyectos de infraestructura hidráulica y obras civiles xx xxxxx, incluyendo obras de conducción, distribución, medición y/o regulación, de complejidad y características similares a las obras correspondientes al presente proyecto objeto de la licitación. (Entiéndase obras con fines agrícolas). De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de i) Constancias, y/o ii) Certificados y/o contratos de trabajo con su respectiva conformidad, o | Más de [01] años: [15] puntos Más de [0.5] hasta [01] años: [10] puntos17 Más de [01] años: [15] puntos Más de [0.5] hasta [01] años: [10] puntos |
17 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 |
iii), cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.2. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO16 | Mayor de 80 horas lectivas y/o pedagógicas y/o académicas : [10] puntos De 50 hasta 80 horas lectivas y/o pedagógicas y/o académicas : [05] puntos” |
B.2.1 JEFE DE SUPERVISION: Criterio: Se evaluará en función del nivel de capacitación que hubiese adquirido durante su formación académica luego de haber sido titulado, considerándose los siguientes niveles: Capacitación en: supervisión de obras valorizaciones de obras Liquidaciones de obras Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancias, y/o certificados y/o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el personal propuesto recibió formación requerida | |
16 Los siguientes factores de evaluación deberán ser establecidos observando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración la naturaleza y complejidad del servicio a ser ejecutado, el plazo de ejecución previsto y las condiciones de mercado.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN12 | |
C. | MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS18 | (25 puntos) Mejora 1 : [25] puntos |
Criterio: Se otorgará puntaje al postor que ofrece: Mejora 1: Elaboración de Manual de Operación y Mantenimiento de la infraestructura construida, el mismo que deberá ser entregado a la finalización del servicio de Consultoría de obra, en 02 ejemplares, el primero a los beneficiarios del sistema xx xxxxx y el segundo a la Agencia Zonal. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada en el Anexo 08. |
18 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CÓDIGO SNIP N° 264468 - “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO -
RECUAY - ANCASH”, que celebra de una parte el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20414868216, con
domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxx - XXXX 1, representada por [……………….....................], identificado con DNI Nº [… ]; y de otra
parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente
representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 004-2016-CEOXI-MINAGRI para la contratación del servicio SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CÓDIGO SNIP N° 264468 - “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO - RECUAY - ANCASH”, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA
BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CÓDIGO SNIP N° 264468 - “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RINRIN PAMPA, DISTRITO DE PAMPAS CHICO -
RECUAY - ANCASH”, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO TOTAL CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO EN NÚMEROSY LETRAS].
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El contrato se ejecutará a [INDICAR SI ES A SUMA ALZADA Y/O TARIFAS]
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO19
El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
19 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato, siempre que LA ENTIDAD SUPERVISORA los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 150 ciento cincuenta días calendario, el mismo que se computa desde la fecha de inicio de Obra, el cual iniciará a partir del día siguiente de que se cumplan las condiciones establecidas para su inicio hasta la liquidación de la misma.
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
IMPORTANTE:
a) De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 20 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato 21 : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA
EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
20 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
21 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
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IMPORTANTE:
b) En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD PÚBLICA, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliera con renovarlas.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por [CONSIGNAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría de obra manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento, bajo apercibimiento xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años, contado(s) a
partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
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F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
Penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal. | Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO]. |
2 | (…) | ||
IMPORTANTE:
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF y, de ser el caso, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato y el mecanismo de obras por impuestos, bajo el cual se celebra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias
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a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a
otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS22
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Contrato, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [ ]
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al [CONSIGNAR FECHA].
22 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del debiendo indicarse
el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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“LA ENTIDAD” | “LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA” |
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [ ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito
en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre | o | Razón | Social | : | |||
Domicilio Legal : | |||||||
RUC | : | Teléfono : | Fax | : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una oferta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad Pública [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % 23 de
Obligaciones
| [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] | [ % ] |
| [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] | [ % ] |
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % 24 de
Obligaciones
| [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] | [ % ] |
| [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] | [ % ] |
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
23 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
24 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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IMPORTANTE:
Esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO Y/O ESPECIALIDAD | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA | N° DE FOLIO DE LA OFERTA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA25 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO27 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 |
25 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
26 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
27 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA25 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO27 |
10 | ||||||||
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 8
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO | COSTO TOTAL [EN SOLES – S/] |
TOTAL |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.5 de la sección específica.
1
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Ref.- PROCESO DE SELECCIÓN Nº004-2016-CEOXI-MINAGRI
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa28 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
28 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
2