PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA DE 3 PUESTOS FIJOS DE VENTA DEL MERCADO MUNICIPAL DE MUTRIKU
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA DE 3 PUESTOS FIJOS DE VENTA XXX XXXXXXX MUNICIPAL DE MUTRIKU
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y NATURALEZA DE LA CONCESION
El objeto de la concesión es el uso privativo de 3 puestos fijos xxx xxxxxxx municipal de Mutriku, que se detallan a continuación, propiedad del Ayuntamiento a través del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, consistente en la ocupación de una parte del dominio público municipal, para su empleo en las actividades recogidas en el Reglamento xxx Xxxxxxx de Mutriku.
Las características de los puestos son los siguientes:
a) Puesto nº 6: superficie útil: 22,21 m2
b) Puesto nº 5: superficie útil: 22,47 m2
c) Puesto nº 3: superficie útil: 22,02 m2
El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso- administrativa.
2.- DOMINIO PUBLICO OBJETO DE CONCESION
La concesión recaerá en los puestos xxx Xxxxxxx de Mutriku, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Mutriku y que se constata gráficamente en el anexo III del presente Pliego. Los puestos señalados se encuentran libres de concesiones y autorizaciones.
El ejercicio de los derechos de concesión no conlleva la transferencia al concesionario de derechos o facultades de propiedad sobre los bienes demaniales.
No es necesaria ninguna autorización especial para la eficacia y validez del contrato que, en virtud de la adjudicación, se haya de formalizar en documento administrativo para su cumplimiento y perfección.
3.- ÁLCANCE DE LA CONCESIÓN
La concesión comprende la prestación del servicio xx xxxxxxx en los puestos objeto de licitación, conforme a la Ordenanza municipal de Mercados del Ayuntamiento de Mutriku, y las modificaciones que ésta pueda tener en el futuro.
El concesionario del bien no podrá realizar en el inmueble objeto del presente contrato, obras e instalaciones sin que previamente hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento de Mutriku.
4.- DURACION DE LA CONCESION
La duración de la concesión demanial será de 10 años, a computar desde la firma del contrato de concesión. Por acuerdo entre las partes adoptado con anterioridad a la finalización del periodo de concesión, el periodo de vigencia del mismo puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de 10 años.
El contrato se prorrogará automáticamente mientras ninguna de las partes solicite la anulación del mismo por escrito.
Expirado este plazo, o antes de él, el Ayuntamiento posee la facultad de dejar sin efecto la concesión, por supresión, modificación o rescate xxx Xxxxxxx Municipal, del puesto concreto adjudicado u otra causa de interés público, previa realización de los trámites legales adecuados y pagos de las indemnizaciones si se diese el caso.
Las concesiones del uso privativo podrán extinguirse por el incumplimiento de su titular de las obligaciones comprendidas en este Pliego o que se señalen en la Ordenanza Municipal reguladora xxx Xxxxxxx Municipal.
Al término de la autorización, por cualquier causa, el titular tendrá que dejar libre y en la misma situación, el puesto objeto de utilización a disposición del Ayuntamiento. De otro modo, la Administración Municipal podrá acordar ejecutar ella misma el lanzamiento en vía administrativa.
5.- TRANSMISION DE LAS CONCESIONES
Los derechos que otorga la concesión del puesto de venta en los mercados municipales de abastos son personales e intransferibles por actos entre vivos. Tan solo se permitirá la transmisión de un puesto en caso de jubilación del titular y a un familiar directo y para el caso de que continúe con la misma actividad. En caso de fallecimiento se transmitirá el puesto a favor de quien resultase ser heredero del titular o legatario del puesto. No obstante, los derechos de transmisión por actos mortis causa está regulado por la Ordenanza Municipal de mercados, arts. 10 y siguientes.
6.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrán ser titulares del puesto los reincidentes en faltas de defraudación a la venta de artículos, cuando la última sanción les hubiese sido impuesta dentro de un periodo de un año anterior al anuncio de la licitación.
Las personas físicas que concurran deberán tener el carnet de manipulador de alimentos, y en el supuesto de que concurrieran personas jurídicas, sus representantes serán los responsables de que el personal adscrito a los puestos, tenga el citado carné de manipulador/a, siempre y cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les
sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El adjudicatario, familiares y/o empleados, deberán formalizar debidamente su situación laboral, siendo preceptivo el cumplimiento de las obligaciones de previsión y seguridad social. Ninguno de ellos adquirirá relación jurídica de empleo o función con el Ayuntamiento de Mutriku, y tampoco podrá ser alegado como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para futuras contrataciones. Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
2. Cada uno de los contratos concesionales por puestos se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de alguna de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Presentación, para las sociedades, de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficios públicos o privados de los mismos.
3. Una descripción del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
4. Referencia de la experiencia empresarial en comercio.
7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del servicio de Secretaría con la asistencia del servicio de Desarrollo Socio-ecónomico.
Serán funciones del servicio de Secretaría del Ayuntamiento:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Suscribir el acta de recepción o conformidad de la gestión del servicio, a los efectos de liquidación del contrato.
- Formular los informes previos en orden a la recepción.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 8.- ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
La concesión comprenderá la utilización del puesto objeto del contrato para el uso descrito en la Memoria de la Actividad que indique cada proponente en su oferta, debiendo constituir una actividad económica propia de la Plaza Municipal de Abastos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal, y no pudiendo realizar ninguna otra actividad ajena a aquélla.
Los titulares de los puestos disfrutarán del aprovechamiento privativo del bien de dominio público objeto de esta concesión, con pleno sometimiento a las normas reguladoras xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos en cuanto a horarios, comportamientos, limpieza, etc., y que el funcionario municipal competente les hará saber según la costumbre del funcionamiento xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos.
Asimismo habrán de cumplir todas las disposiciones vigentes en materia de sanidad y tráfico de alimentos, siendo inspeccionados en este orden por el Responsable de la Sanidad de la Zona.
En su caso, la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad a desarrollar requerirá autorización municipal expresa, así como el otorgamiento de las preceptivas licencias municipales y el pago de los correspondientes impuestos o tasas.
9.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento en el Pleno, la Junta de Gobierno Local y/o la Alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Corresponde al Ayuntamiento de Mutriku la interpretación del contrato de concesión, debiéndose ejecutar con inmediatez las resoluciones dictadas por los órganos del mismo. No obstante, cabrá la posibilidad de presentar recursos contencioso-administrativos contra las mismas.
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y el control de la concesión y, en el ejercicio de dichas facultades, puede modificar y resolver la concesión antes de su vencimiento, en caso de que circunstancias de interés público sobrevenidas obliguen a la adopción de dichas medidas. No obstante, la revocación de la concesión por motivos de interés público no supondrá la adquisición por parte del concesionario de ningún derecho de indemnización.
10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La concesión otorga a su titular los siguientes derechos:
a) La utilización privativa y aprovechamiento pacífico de los bienes de dominio público objeto de la concesión.
b) El mantenimiento en perfectas condiciones de los servicios generales xxx Xxxxxxx por la Administración Municipal o en su caso por concesionario del servicio.
c) Ser oído y debidamente atendido por la Administración municipal y, en su caso, el concesionario del servicio, en cuantas reclamaciones, peticiones y sugerencias pudiera formular.
La concesión conlleva para su titular las siguientes obligaciones:
a) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
b) Estar en posesión del título acreditativo de la autorización de uso.
c) Usar los puestos únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio.
d) Conservar en buen estado los puestos, obras e instalaciones utilizados.
e) Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas, con la debida perfección y esmero.
f) Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario exclusivo a su función y en correcto estado de limpieza.
g) Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
h) Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenidos en debidas condiciones de ornamento, higiene y salubridad; especialmente durante todo el horario de venta.
i) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia xxx xxxxxxx.
j) Satisfacer el canon y demás exacciones que le correspondan.
k) Contratar una póliza de seguros de la actividad con una Responsabilidad Civil locativa por un importe mínimo de 300.000,00 €.
l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes causasen en las instalaciones o edificio xxx xxxxxxx.
m) Facilitar los datos que le solicite el Ayuntamiento, en relación con la concesión o la actividad desarrollada.
n) Justificar cuantas veces como sea requerido para ello el pago de los impuestos y exacciones municipales.
o) Cumplir las demás obligaciones que resulten de la Ordenanza de mercados y otras reglamentaciones, normas, etc., que afecten a la actividad.
11.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, compensará al concesionario abonando el precio del canon de concesión, de la siguiente manera:
- Si se produce a partir del 1er año, el 80% de su valor.
- Si se produce a partir del 2º año, el 60% de su valor.
- Si se produce a partir del 3er año, el 40% de su valor.
- Si se produce a partir del 4º año, el 20% de su valor
- Sin que proceda devolución del canon si el rescate de la concesión se produce a partir del 5º año.
Fuera del caso de que el rescate fuese motivado por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el puesto xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos en el plazo establecido por el Ayuntamiento, que tendrá una duración máxima de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado.
RÉGIMEN DE LA EXPLOTACIÓN 12.- EXCLUSIVIDAD DE LA GESTIÓN
La gestión del puesto será competencia exclusiva del concesionario, sin perjuicio de las potestades de intervención de la Administración municipal o de otras Administraciones Públicas establecidas en disposiciones de carácter general o en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La gestión tendrá el carácter de actividad privada del concesionario. En ningún caso será imputable a la Administración municipal la actividad de gestión realizada por el concesionario.
13.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO XXX XXXXXXX
Los titulares de los puestos objeto de concesión deberá utilizar el mismo con pleno sometimiento al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, a la Ordenanza Municipal vigente, a las directrices que este Ayuntamiento, en su caso, pudiera emanar a través de sus distintos Departamentos y en todo caso, a la normativa vigente.
14.- UTILIZACION DE LOS PUESTOS
Los concesionarios vendrán obligados a desarrollar la actividad para la que se otorgue la concesión.
El cambio de especialidad funcional estará sujeto a licencia y su otorgamiento será discrecional, lo que no excluirá la solicitud de cuantos permisos sean pertinentes para la apertura de la nueva actividad.
La actividad deberá ser prestada directamente por el concesionario, sus familiares o personal asalariado de aquél.
Las relaciones entre el concesionario y el público usuario no afectarán a la Administración municipal.
15.- REFORMAS EN EL MERCADO
La Administración municipal podrá efectuar reformas en el mercado.
El concesionario no podrá exigir a la Administración municipal indemnización por reducción de ventas motivadas por reforma.
16.- CONSERVACION XXX XXXXXXX
La cesión por el Ayuntamiento del puesto objeto de esta licitación se hace en su estado actual.
Los concesionarios quedan obligados a conservar el puesto, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, ornato, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o mantenimiento.
La Administración municipal podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras o actuaciones para conservar o restablecer las condiciones apuntadas.
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESION 17.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y CÁNON DE LA CONCESIÓN
Además de las obligaciones propias que el ordenamiento jurídico establece para las concesiones demaniales, el concesionario deberá cumplir las siguientes:
a) Garantía de reversión.
En caso de que, finalizado el periodo de concesión, debiera revertirse el bien demanial a la situación anterior a la concesión, el concesionario deberá pagar al Ayuntamiento de Mutriku la cantidad dineraria correspondiente al coste de dicha reversión. En consecuencia, para garantizar la ejecución del contrato, se establece una garantía de reversión de y 2.000,00 euros, cantidad que deberá ser actualizada conforme al índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma Vasca.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación de reversión, el adjudicatario deberá, previamente a la formalización del contrato, constituir dicha garantía en el departamento de intervención municipal, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Canon concesional
El canon base de licitación será de 600€ que podrá ser mejorado por los licitadores que oferten en su propuesta económica y que se determinará definitivamente en el acuerdo de adjudicación.
El concesionario deberá ingresar dicha cantidad en el departamento de intervención municipal, en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
Aparte del canon concesional el concesionario deberá pagar las tasas municipales correspondientes por la utilización privativa de bienes demaniales que se actualizan de forma anual y que se publican en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
De modo orientativo la tasa actual, aplicable al año 2024, es de 3,43 euros por m2 al mes. Esta tasa se revisará en las mismas condiciones que la garantía de reversión, liquidándose la misma mensualmente.
d) Otros gastos
Con independencia del canon concesional, el concesionario estará obligado a abonar a la Administración municipal:
- Los impuestos, tasas, y gastos de todo tipo originados por la prestación del servicio.
- Las contribuciones especiales que puedan establecerse para futuras obras de reforma xxx xxxxxxx Municipal de Abastos.
- Los precios públicos por gastos de conservación que puedan establecerse en la Ordenanza Municipal.
Estos conceptos serán establecidos de conformidad con la normativa vigente.
18.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que la gestión del servicio objeto de concesión ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, pudiendo exigirse en ese supuesto las indemnizaciones que procedan.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
19.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en la prestación de la concesión de servicio público, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
20.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
La Administración municipal y los concesionarios quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren aquéllas.
También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la legislación vigente.
El titular del puesto, en su calidad de tal y por el uso privativo de los bienes de dominio público que está realizando, es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes objeto de concesión, lo que le comporta el deber de abonar cualquier desperfecto relativo a los bienes descritos. Asimismo están obligados a mantener en perfecto estado la porción de dominio utilizado, y en su caso las obras que construyeran, respondiendo del mismo modo que el supuesto anterior, con la garantía depositada, que en todo momento estará cubierta en su totalidad.
21.- DAÑOS A TERCEROS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal se estará a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Administración municipal repercutirá contra el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
22.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
23.- INFRACCIONES
1. En caso de que el concesionario no cumpla preceptivamente las obligaciones establecidas en el pliego y el reglamento de mercados municipales, se le incoará el expediente sancionador correspondiente a dicha infracción.
2. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al concesionario por la infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución de la concesión. Las infracciones que cometa el concesionario en la ejecución del presente contrato, así como las que cometan sus familiares o asalariados que presten servicio en el puesto se clasifican en leves, graves y muy graves.
La infracciones y sanciones de aplicación serán reguladas por la Ordenanza Reguladora xxx Xxxxxxx Municipal de Mutriku, en su Título III, Capítulo I y II, que se actualizarán con las modificaciones que ésta pueda tener en el futuro.
Se exponen a continuación las infracciones y sanciones actualmente vigentes: Se consideren infracciones leves:
1. Las discusiones o alteraciones que produzcan escándalo o el mal comportamiento contrario a las buenas costumbres y normas de la convivencia.
2. La negligencia respecto al aseo y limpieza de las personas, de los puestos o locales y de los útiles que empleen.
3. La inobservancia de las instrucciones dadas por la administración municipal.
4. Cualquier otra infracción a esta Ordenanza que no esté calificada de falta grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
1. La reincidencia en cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si se comete una nueva falta leve, dentro de los tres meses siguientes a la sancionada anteriormente.
2. Los altercados o pendencias que produzcan escándalo en el Mercado.
3. El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la Alcaldía o de la Corporación Municipal, por cualquiera de sus miembros o funcionarios competentes en la materia.
4. Las modificaciones de la estructura, instalación de los puestos, sin la correspondiente autorización o incumplimiento de las normas dictadas por la Corporación.
5. Causar dolosa o negligentemente, daños al edificio, puestos o instalaciones.
6. Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.
7. La transmisión, subrogación o arrendamiento del puesto sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
8. Vender artículos distintos de los autorizados en su concesión.
9. No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera.
10. La venta sin autorización o fuera de los lugares asignados.
11. El impago puntual de las cuotas correspondientes.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres faltas graves de cualquier naturaleza dentro de un periodo de un año.
2. La venta de género en malas condiciones, debidamente comprobado y sancionado por la Inspección Sanitaria.
3. La venta de géneros, productos o artículos sanitariamente incompatibles o no incluidos en el ramo o actividad permitido en el puesto de venta.
4. Cuando se despachen productos o parte de animales no sacrificados en los mataderos industriales autorizados.
3. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al concesionario, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
1.Las faltas leves podrán ser sancionadas con: Apercibimiento y multa de hasta 750,00 €.
2.Las faltas graves con: Multa de hasta 1.500,00 € y/o suspensión de la venta, por plazo no superior a 30 días.
3.Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 € o con la caducidad de la concesión.
Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará objetiva y motivadamente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes y las consecuencias de la infracción, conforme a las normas del derecho sancionador municipal.
La comisión de infracciones muy graves, podrá dar origen a la resolución del contrato por causa imputable al contratista, y al correspondiente abono de la indemnización por daños o perjuicios, en su caso.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de las sanciones corresponde a Alcaldía.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN 24.- EXTINCIÓN DE LA CONCESION
Las concesiones podrán extinguirse por las siguientes causas:
1. Extinción del periodo de concesión por la caducidad del mismo. Un año antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, que vigilará la conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones exigidas en este Pliego.
2. Por muerte, invalidez o renuncia expresa y escrita del titular, aceptada por el Ayuntamiento.
No obstante, todos sus herederos o cualquiera de ellos en su representación y con la conformidad de los demás, podrán formular propuesta al Ayuntamiento para la continuación de la concesión, siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido de vigencia. El Ayuntamiento autorizará la subrogación si se acredita por los herederos que concurren en los mismos los requisitos objetivos y subjetivos con base a los cuales se adjudicó la concesión. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, se declarará extinguida la misma.
3. Declaración de quiebra del titular, declarada por resolución firme.
4. Cuando el titular sea una persona jurídica, por extinción de la sociedad.
5. En los supuestos de acciones y omisiones imputables al adjudicatario contrarias al ordenamiento jurídico, al Reglamento de Mercados o a este Pliego, cuando afecten a los elementos esenciales del contrato. Se consideran elementos esenciales del contrato, entre otros, la comisión xx xxxxxx muy graves, o el traspaso o cesión del puesto sin conformidad a lo establecido en el Reglamento municipal de Mercados. En estos supuestos, además de la extinción de la concesión, operarán los siguientes efectos:
• Reversión a la Administración Municipal de los bienes, obras e instalaciones y explotación del puesto.
• Indemnización a la Administración por el concesionario de los daños y perjuicios efectivamente causados y económicamente evaluables.
6. Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan. No procederá la resolución por mutuo acuerdo si concurren causas determinantes de caducidad de la concesión.
7. Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto.
8. Por incumplimiento de la Administración. El concesionario podrá plantear la resolución de la concesión en el supuesto de que acciones u omisiones jurídicamente incorrectas imputables a la Administración Municipal, impidan o perturben gravemente la explotación objeto de concesión.
La resolución comportará los siguientes efectos:
• Extinción de la concesión.
• Reversión a la Administración Municipal de los bienes, obras e instalaciones y explotación del puesto.
• Indemnización por la Administración al concesionario de los daños y perjuicios efectivamente causados y económicamente evaluables.
9. La desaparición del objeto de la concesión.
10. Impago del canon o incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, apreciado por el órgano de contratación.
11. Por rescate o resolución unilateral de la concesión o supresión del servicio de Abastecimiento en el Mercado Municipal de Abastos antes de su término, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público.
12. La desafectación del bien demanial.
13. El resto de causas previstas en el presente pliego y en la ordenanza de mercados municipales.
Caducada o extinguida la concesión, por cualquier causa, su titular dejará libre y vacío el puesto a disposición del Ayuntamiento, quien en caso contrario acordará y ejecutará por sí mismo el lanzamiento en vía administrativa.
25.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
PROPUESTAS Y DOCUMENTACIÓN 26.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tanto el expediente de la presente contratación como la documentación técnica adjunta podrán examinarse en el lugar, horario y plazo siguientes:
LUGAR: Registro electrónico del Ayuntamiento de Mutriku a través de xxx.xxxxxxx.xxx o, en su defecto, en el Registro General situado en el servicio de Recepción del Ayuntamiento de Mutriku dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas
PLAZO: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Podrá accederse al anuncio y resto de documentación del expediente en la siguiente página web: xxx.xxxxxxx.xxx
Si el último día de plazo fuera festivo o fuera día festivo en Mutriku, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
Las propuestas podrán presentarse, a su vez, en lugar y forma regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de participación serán secretas, y la presentación de solicitudes comportará, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aceptación sin reservas de todas las disposiciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas.
Una vez presentada la documentación, no se podrá recuperar, salvo en el siguiente caso: renuncia a la propuesta, que el órgano de contratación considere justificada.
No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de ese plazo. La Mesa de Contratación tampoco admitirá las solicitudes enviadas por correo y recibidas fuera de plazo, en caso de que no se haya certificado mediante la oportuna notificación su envío dentro del plazo de presentación de propuestas.
Los solicitantes deberán presentar 3 sobres cerrados y firmados. En el sobre se escribirá la siguiente leyenda: “PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS XXX XXXXXXX DE MUTRIKU”
En el sobre se inscribirán el nombre y apellidos del firmante de la solicitud, indicando en nombre de quién se actúa.
1. SOBRE A
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, de su representante.
a.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberán presentar la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y el número de identificación fiscal (NIF), en caso de que proceda su inscripción conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso de que el solicitante no sea una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, y, en ese último caso, deberá mencionar las normas que regulan su actividad.
En caso de que los empresarios no sean españoles, pero sí de algún país de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro profesional o mercantil, en caso de que así lo exija la legislación del Estado correspondiente.
El resto de los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificados expeditos por la embajada española en el país correspondiente.
a.2. En caso de que el licitante actúe en nombre propio, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el documento equivalente en su Estado.
a.3. En caso de actuar en nombre de otra persona o de firmar la propuesta en nombre de otra persona, deberán presentarse el DNI y el poder bastante para realizar dichos actos. En caso de que el licitante sea una persona jurídica, el poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
a.4. En caso de que la propuesta la formule una unión de empresas, los empresarios partícipes en la misma deberán detallar su participación y las circunstancias en la unión de empresas, y, en caso de convertirse en adjudicatarios, se comprometerán a constituir formalmente la unión temporal de empresas.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en cualquiera de los supuestos de prohibición para contratar regulados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, indicando en la misma el cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria y de Seguridad Social. El empresario que resulte adjudicatario deberá presentar los documentos justificativos del cumplimiento de dichas cláusulas antes de la adjudicación del contrato.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y técnica o profesional del licitante, conforme a lo establecido en la cláusula 6.3 del presente Pliego, debiendo presentar las uniones de empresas la documentación acreditativa de dicha unión, a la luz del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las personas físicas deberán presentar certificación pertinente expedida por entidad financiera, o, en su defecto, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores, adquiriendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las propuestas deberán indicar qué parte del objeto del contrato cumplirá cada uno de los miembros de la UTE, dando lugar a la determinación y comprobación individual de las condiciones de solvencia.
f) Curriculum Vitae con la formación y experiencia profesional del licitador.
g) Copia del Certificado de manipulador de alimentos
h) Solicitud ajustada al siguiente modelo: ANEXO I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
2. SOBRE B
En este sobre se indicará en su carátula la leyenda PROPOSICIÓN TÉCNICA y en la misma incluirán la documentación necesaria para la valoración de las ofertas, de conformidad con los criterios establecidos en la cláusula 27 del presente Pliego: una memoria técnica incluyendo, entre otros, el N.º del puesto en que se quiere poner la actividad, tipo de actividad a desarrollar, plan de viabilidad del proyecto, número de puestos de trabajo que se crearán, medios personales y materiales a emplear, situación social, familiar, económica y laboral, criterios medioambientales y sostenibles de la empresa, programas de emprendizaje en los que ha participado ...
3. SOBRE C
Este sobre contendrá la propuesta económica realizada por el licitador según modelo facilitado en el XXXXX XX.
Los documentos recogidos en el pliego (o sobre cerrado) de la propuesta deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
La presentación de pliegos de propuesta comportará el conocimiento y la aceptación sin reservas de todas las cláusulas de licitación.
Se aceptarán las propuestas que cumplimenten todas las condiciones externas.
Una vez abiertos y aceptados los pliegos de propuesta, los licitantes no podrán revocar sus ofertas.
Los licitantes no podrán presentar más de una propuesta, sin que sea admisible la presentación de variantes.
Las ofertas enviadas por correo se regularán por las disposiciones específicas que corresponda. En caso de enviarse las solicitudes por correo o por cualquier otro medio establecido legalmente, los licitadores deberán notificar al órgano de contratación el envío del mismo dentro de plazo, mediante telegrama o fax enviado el mismo día del envío.
27.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del presente contrato, se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo a este baremo:
- Propuesta económica 20 PUNTOS
La fórmula para la valoración de la oferta económica será la siguiente:
V | = | Precio de la oferta a valorar X puntuación máxima |
Precio de la mejor oferta |
- Proyecto presentado… 45 PUNTOS
- Situación social, familiar, económica y laboral del licitador 20 PUNTOS:
1. Situación de desempleo. 5 PUNTOS
2. Familiares o hijos/as dependientes a cargo del licitador, carga familiar, hijos/as a cargo, éstos en situación de desempleo (la convivencia y dependencia se justificará con la documentación correspondiente) 5 PUNTOS
3. MUJERES 5 PUNTOS
4. Pertenencia a grupos de exclusión social: parados de larga duración, mayores de 45 años, jóvenes parados, minusvalía, del licitador o de algún familiar dependiente 5 PUNTOS
- Creación de empleo y promoción del autoempleo. 10 PUNTOS.
- Criterios medioambientales y de sostenibilidad 5 PUNTOS
La documentación se valorará atendiendo a los criterios señalados en los epígrafes anteriores, adjudicándose la concesión conforme a dicha valoración. El Ayuntamiento de Mutriku podrá optar entre adjudicar la concesión a la propuesta más ventajosa, sin tener que primar forzosamente el valor económico de aquellas, o declarar desierta la adjudicación de la concesión.
Los licitantes deberán, en el tercer sobre, presentar la documentación necesaria para la acreditación de las condiciones exigidas en el apartado de méritos.
28.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa estará compuesta por:
- Presidente: El alcalde o el concejal en que delegue.
- Vocales:
- Secretario del Ayuntamiento o el funcionario en el que delegue.
- Concejales.
- Técnica del servicio de desarrollo socio- económico del Ayuntamiento.
- Secretario de la mesa: funcionario/a del Ayuntamiento.
29.- APERTURA DE PROPUESTAS
Sobre A (documentación administrativa general):
La mesa de contratación se reunirá tras la finalización del plazo de presentación de propuestas y, una vez abiertos los sobres A de los licitantes, calificarán la documentación existente en los mismos. Si en la documentación presentada por los licitantes se observaran omisiones, la mesa de contratación establecerá, en caso de que lo estime oportuno, un plazo máximo de tres días hábiles para la subsanación de los mismos.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los/as admitidos/as a la licitación, los/as rechazados/as y sobre las causas de su rechazo. La Mesa de Contratación podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La apertura del sobre B correspondiente a los criterios de adjudicación, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre A), se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante y en la notificación que se curse a los licitadores admitidos, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
La apertura del sobre C (Proposición económica) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) y en la notificación que se curse a los licitadores admitidos, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
La mesa de contratación podrá solicitar, antes de realizar su propuesta de adjudicación, todos los informes técnicos y jurídicos que considere oportunos en relación con el objeto del contrato.
Una vez aplicados los criterios establecidos en los pliegos de condiciones, la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato a la propuesta más ventajosa, sin atender al valor económico de la misma; o, podrá, en su caso, dejar desierta la adjudicación, mediante resolución dictada atendiendo a los criterios de adjudicación del presente pliego de condiciones.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno a favor del/de la licitador/a propuesto/a frente a la Administración.
30.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL SELECCIONADO
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para que en plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la siguiente documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público. La documentación a presentar será la siguiente:
• Justificante de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17 de este pliego. El adjudicatario, constituirá una garantía de 2.000,00 €.
La garantía definitiva podrá constituirse de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En caso de que adjudique el contrato a una unión de empresas, aquella deberá acreditar dentro del plazo para la firma del contrato que se ha constituido legalmente como unión temporal de empresas mediante escritura pública. También deberán presentar el CIF de la unión de empresas. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
• En caso de que el adjudicatario esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en territorio distinto al que conocerá el desarrollo de la prestación, el mismo deberá darse de alta en el territorio histórico en el que vaya a desarrollarse el contrato, atendiendo siempre a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 12/1981 de 13 xx xxxx del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
• Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida en el presente Xxxxxx.
• Documentación acreditativa de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, consistente en certificaciones expedidas por las administraciones competentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
31.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, se notificará al adjudicatario, a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Mutriku. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato regulado por este pliego en el plazo indicado, los licitantes podrán retirar las propuestas que hayan presentado y tendrán derecho a recuperar las garantías provisionales.
32.- CONTRATO, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
La formalización del contrato deberá efectuarse en los plazos y en la forma prevista en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El/La adjudicatario/a deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) En su caso, pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria, cuyo importe máximo será de 750,00 €.
b) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la concesión administrativa que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, la Administración establecerá los gastos originados en la adjudicación, celebrando y garantizando el trámite de audiencia.
33.- INSPECCIÓN Y CONTROL
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y el control de los servicios prestados en las instalaciones objeto de concesión. Dicha facultad otorga al Ayuntamiento de Mutriku la posibilidad de modificar los servicios, conllevando el establecimiento de la cláusula de actualización de aquellas a la situación económica y social, atendiendo siempre a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Mutriku tendrá la facultad de aclarar, interpretar y, mediadas causas de interés público, modificar o rescindir el contrato.
OTRAS DISPOSICIONES 34.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
35.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. La concesión se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el Inspector de Xxxxxxx, funcionario responsable del contrato y en consecuencia designado con funciones de supervisión o control, actuando el concesionario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
Los concesionarios para realizar el contrato de concesión de servicio público del puesto xxx Xxxxxxx Municipal contratado, destinarán los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
- Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
- Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
- Indemnizar de los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan el responsable del contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites establecidos al respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su ejecución, se cursarán según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y normativa concordante.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan, será fijada por la Administración a la vista de la propuesta del funcionario designado y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
37.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Estas obligaciones tienen el carácter de esenciales del contrato y su incumplimiento podrá constituir causa de resolución del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
38.- NATURALEZA DEL CONTRATO y RÉGIMEN JURÍDICO
1. La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del procedimiento de licitación de este contrato con el Ayuntamiento, será la de uso privativo de bienes de dominio público destinados a un servicio público, a que hace referencia el artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa, conjunta, del ejercicio del servicio público para un concreto abastecimiento o actividad comercial, así como de la utilización de las instalaciones permanentes a ese fin asignadas en el Mercado Municipal xx Xxxxxx en el puesto objeto de concesión, según el art. 114.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y el art. 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. Los litigios derivados del contrato se entenderán sometidos a los Tribunales competentes.
4. El contratista se somete, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx; del Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx; de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Reglamento de Bienes de Entidades Locales, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
5. Los actos de la Administración municipal relativos a la concesión (preparación, otorgamiento, cumplimiento, interpretación, extinción, etc.) tienen carácter administrativo, sometidos a la competencia de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo.
Los actos de la Administración municipal que afecten al concesionario del puesto serán adoptados previa audiencia de los mismos.
39.-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A efectos de lo previsto en Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se hace declaración expresa de que el objetivo del tratamiento de los datos suministrados por los licitadores es realizar la adjudicación de los puestos del xxxxxxx xx xxxxxxx municipal y que los datos serán utilizados por el Ayuntamiento de Mutriku a través de los diferentes departamentos y servicios que lo integran y no serán cedidos a terceros.
40.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los litigios derivados del contrato se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente
DILIGENCIA: El presente pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado el 17 de julio de 2024 por la Junta de Gobierno Local. El Secretario-Interventor. En la fecha de la firma electrónica.
2024.08.02
14:35:17 +02'00'