CONTRATO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL INSTTTUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD (I+CS) Y PROMOTOR DE LA REALIZACION DEL ENSAYO CLINICO TITULADO:
CONTRATO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL INSTTTUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD (I+CS) Y PROMOTOR DE LA REALIZACION DEL
ENSAYO CLINICO TITULADO:
...........................................................................................................................................................……………………
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Código de Protocolo:..............................
De acuerdo con el protocolo de ensayo clínico aprobado por el Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia………………………….. en su reunión del día ........ de de 2004, y por el Comité Ético de
Investigación Clínica xx Xxxxxx (CEICA) . Zaragoza , a .......... de de 2004
REUNIDOS:
De una parte:
D. ................................................, con D.N.I. ................................, expedido en actuando en nombre
y representación de ............................................. según escritura de poder otorgada ante el Notario de X.
...................................................., el día ........ de .................................. de ............... bajo el número de su
protocolo, que declara vigente y con domicilio en ............................................................. de .............................
De otra parte
X. Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxx con D.N.I. 14.920.180-B , Director Gerente, en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
D. ……………………………..con DNI………………………, Gerente de Sector ….como representante legal del
…………………………………………………………..donde se va a realizar el ensayo
D. …………………………… con DNI………………………,del Servicio… del
centro… actuando como INVESTIGADOR PRINCIPAL
Reconociéndose todos ellos con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este contrato
MANIFIESTAN:
1. Que está interesado en promover ensayos clínicos del producto descrito en
el protocolo.
2. Que el investigador principal D. y los investigadores colaboradores están
interesados en efectuar el ensayo clínico en los términos y condiciones que más adelante se exponen.
3. Que el centro… tiene conocimiento del protocolo del ensayo clínico objeto de este
contrato y presta su conformidad para su realización en su centro, en los términos y condiciones que más adelante se exponen, facilitando el desarrollo de los mismos.
4. Que en base a lo previsto en Ley 6/2002, de 15 xx xxxxx, de Xxxxx xx Xxxxxx y al Convenio Xxxxx entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud firmado el 14 de noviembre de 2003, esta última institución es la COMPETENTE de la gestión de los ensayos clínicos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan establecer los siguientes:
PACTOS:
1. OBJETO DEL ACUERDO
El investigador principal se compromete a llevar a cabo el ensayo clínico propuesto por
...................................................... como promotor del ensayo, de acuerdo con las características descritas en el protocolo cuyo título figura en la cabecera de este contrato.
El investigador principal declara conocer la legislación vigente en España sobre ensayos clínicos y se obliga a realizar este ensayo de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.
Asimismo el investigador principal se asegurará de que todos los pacientes que participen en el ensayo clínico cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. PARTICIPANTES
Para cualquier variación de los integrantes del equipo investigador, se deberá solicitar la autorización previa del promotor del ensayo y se comunicará por escrito al I+CS.
Por otra parte, el promotor del ensayo designará, a efectos de realizar el seguimiento del ensayo propuesto, a las siguientes personas:
Responsable del proyecto:
Monitor del ensayo:
En caso de sustitución de alguno de ellos el promotor informará de la identidad del nuevo incorporado al investigador y al centro. En su caso, la notificación del cambio quedará anexada a este contrato.
3. RESPONSABILIDAD DEL ENSAYO
El ensayo clínico objeto de este contrato se realizará bajo la responsabilidad directa y personal del investigador principal.
Asimismo, el investigador principal se responsabilizará de que el ensayo clínico se ajuste a los requisitos y condiciones establecidos en la autorización administrativa correspondiente.
4. LUGAR DE REALIZACIÓN
El ensayo clínico objeto de este contrato se realizará en el Servicio/Unidad del
centro …….…………………….
5. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR DEL ENSAYO
1. Establecer unos procedimientos normalizados de trabajo.
2. Firmar junto con el investigador el protocolo y cualquier modificación del mismo.
3. Asegurarse de que el investigador llevará a cabo el estudio tal como está especificado en el protocolo.
4. Proporcionar toda la información básica y clínica disponible del producto en investigación y actualizar la misma a lo largo del ensayo.
5. Proporcionar los documentos relativos al estudio incluida la aprobación por el Comité Ético de Investigación Clínica xx Xxxxxx y el Protocolo en español, el Cuaderno de Recogida de Datos, el Manual del Investigador, los Procedimientos Normalizados de Trabajo del promotor y la póliza de seguro suscrita.
6. Suministrar la medicación/productos del Ensayo (independientemente de que dicha medicación/productos se utilicen de manera habitual en el hospital), incluyendo a su vez la correspondiente al placebo, enviándolos al Servicio de Farmacia del Hospital, detallando las
condiciones de almacenamiento y conservación, así como el tipo de codificación y apertura del ciego (si lo hubiera); garantizar que se han cumplido las normas de correcta fabricación y que las muestras están debidamente envasadas y etiquetadas. También es responsable de la conservación de muestras entregadas y de asegurarse que en el centro donde se realiza el ensayo existe un procedimiento correcto de manejo y conservación de dichas muestras.
Para ello el promotor deberá adjuntar en un anexo 2 como parte inseparable del presente contrato la relación de toda la medicación/productos que aportará por paciente, indicando su dósis.
7. Comunicar a las autoridades sanitarias y al Comité Ético de Investigación Clínica xx Xxxxxx:
a) Los acontecimientos adversos, graves e inesperados que puedan estar relacionados con los tratamientos en investigación, ocurridos dentro o fuera de España.
b) Cualquier información derivada de estudios realizados en animales que sugiera un riesgo significativo para los seres humanos, incluyendo cualquier hallazgo de teratogenicidad o carcinogenicidad. El promotor junto con el investigador tomarán las medidas necesarias para la protección de los sujetos del ensayo.
8. Proporcionar al investigador y al Comité Ético de Investigación Clínica xx Xxxxxx cuando proceda, cualquier información de importancia inmediata a la que tenga acceso durante el ensayo.
9. Proporcionar compensación económica a los sujetos en caso de lesión o muerte relacionadas con el ensayo, en los términos estipulados en el Real Decreto 223/2004.
Proporcionar al investigador cobertura legal y económica en estos casos, excepto cuando la lesión sea
como consecuencia de negligencia o mala práctica del investigador.
10. Acordar con el investigador las obligaciones en cuanto a procesamiento de datos, elaboración de informes y publicación de resultados. En cualquier caso, el promotor es responsable de elaborar los informes finales o parciales del ensayo y comunicarlos a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
11. Para la realización del EC objeto de este contrato se precisará de la previa autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y de la notificación de la misma al I+CS por parte del promotor.
6. OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
1. Dirigir la realización práctica del ensayo y firmar, junto con el promotor, la solicitud, corresponsabilizándose con él.
2. Estar de acuerdo y firmar junto con el promotor el protocolo del ensayo.
3. Conocer a fondo las propiedades de los medicamentos en estudio.
4. Obtener el consentimiento informado de los sujetos antes de su inclusión en el ensayo.
5. Coordinar, supervisar y dirigir a los colaboradores
6. Recoger, registrar y notificar los datos según la normativa de las Buenas Prácticas Clínicas (BPC)
7. Notificar al promotor inmediatamente los acontecimientos inesperados o graves.
8. Garantizar que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del ensayo.
9. Informar regularmente al Comité Ético de Investigación Clínica de la marcha del ensayo.
10. Corresponsabilizarse con el promotor en la elaboración del informe final del ensayo, dando su acuerdo al mismo con su firma.
11. Seguir estrictamente las normas de Buena práctica Clínica, actualmente reconocidas por la comunidad científica (y obligatorias según la legislación española), incluyendo la obligación de conservar los
códigos de identificación de los sujetos participantes en el estudio durante al menos 15 años después de concluido o interrumpido el ensayo.
12. Iniciar y finalizar el estudio en los plazos establecidos en el protocolo.
13. Entregar, a petición del promotor, un resumen del final del estudio en un plazo de 60 días a contar desde la finalización del ensayo, así como un informe clínico.
14. Asistir y participar personalmente o por delegación, en las reuniones de investigadores convocadas por el promotor.
15. Recibir y colaborar con el responsable del proyecto, monitores y auditores del ensayo para garantizar el control de calidad del ensayo.
16. En el supuesto que el investigador dejara de participar en el ensayo por cese, traslado o cualquier otra causa, se compromete a proponer un sustituto idóneo y gestionar su aceptación por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Comité Ético de Investigación Clínica para asegurar la continuidad del mismo.
7. OBLIGACIONES DEL MONITOR
Son obligaciones del monitor del ensayo las establecidas en el artículo 36 del Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8. OBLIGACIONES DEL I+CS Y DE LOS CENTROS
El I+CS asumirá la gestión material de los fondos económicos para el desarrollo del ensayo, de acuerdo a la memoria económica adjunta, incluidos la compensación para los investigadores, la participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación del Grupo Investigador y del Centro, los costes incurridos por el centro derivados del Ensayo y los costes administrativos. Para ello establecerá los procedimientos adecuados con el Servicio Aragonés de Salud y los centros dependientes de él.
El I+CS incorporará la información de los recursos sanitarios empleados en el sistema centralizado de gestión de los proyectos de investigación clínica desarrollados en la Comunidad xx Xxxxxx, asegurando la confidencialidad de los datos del Ensayo y ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
Para ello realizará la recogida, entrada y gestión de los datos referentes a los recursos sanitarios utilizados en investigación clínica, el control de calidad de los datos y el análisis estadístico de la información obtenida.
El centro facilitará en sus instalaciones, en los términos aquí pactados, el desarrollo del ensayo clínico.
9. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Deberá garantizarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del R.D. 223/2004 de 6 de febrero del Ministerio de Sanidad y Consumo.
10. ACUERDO FINANCIERO
El Promotor acuerda hacer efectiva la cantidad de …………€ (IVA no incluido) para la realización de este ensayo en el centro indicado.
El ACUERDO FINANCIERO detallado figura en la memoria económica adjunta, LA CUAL SE CONFORMA COMO PARTE INSEPARABLE de este contrato como Xxxxx X.
La CITADA memoria económica contempla el presupuesto total del ensayo y cubrirá al menos los siguientes apartados
? Compensación para los investigadores (incluidas las compensaciones al personal de farmacia y a otro personal del Centro)
? Participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación del Grupo Investigador y del Centro.
? Costes incurridos por el centro derivados de los procesos diagnósticos y terapéuticos originados al centro como consecuencia del ensayo
? Gastos de administración del I+CS.
En caso de existir, deberán contemplarse la compensaciones que deban realizarse a personal ajeno al Centro y los gastos de procesos diagnósticos y terapéuticos a realizar en otras instituciones y entidades originados por el Ensayo. (HABRA QUE INDICARLO SOLO SI EXISTEN, EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE NO EXISTAN CARECE DE RELEVANCIA).
La facturación, por parte del Instituto, se calculará en función del grado de desarrollo del ensayo por paciente. Dicho desarrollo se calculará en función del reclutamiento de los pacientes y de las visitas realizadas a los mismos. Valorándose las mismas según tabla adjunta.
( Reclutamiento: x% Visita 1: x%
.
.
.
Visita n: x% Total: 100%)
(Preferiblemente los porcentajes detallados por visitas serán constantes, es decir, el mismo porcentaje para cada visita).
El cálculo del grado de realización del ensayo a efectos de facturación se notificará semestralmente por el promotor al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud siguiendo el mismo esquema de visitas detallado arriba.
- (En caso de ser un ensayo no competitivo) El número estimado de pacientes a incluir será de……… pacientes.
- (En caso de ser un ensayo competitivo) Por ser un ensayo competitivo el número de pacientes a incluir será de ………… pacientes en este centro, pudiendo superarse esta cifra para llegar al máximo de ………..
pacientes para todo el estudio en España.
(Estos dos párrafos son alternativos, debiendo suprimir el párrafo que no proceda y el contenido de los paréntesis)
Los pacientes que deban abandonar el estudio por un efecto adverso atribuible a el/los fármaco/s o material/es sanitario/s en investigación serán considerados, a efectos de facturación y pago, como si se le hubieran realizado todas las visitas.
En el caso de pacientes que abandonan por otras razones, la cantidad a abonar se calculará en proporción a las visitas realizadas.
El primer pago se efectuará a la firma del contrato y corresponderá al 50% de la facturación total prevista. Una vez realizado el reclutamiento y las visitas equivalentes a ese 50%, el resto se liquidará semestralmente atendiendo al grado de terminación del ensayo (según numero de visitas realizadas) hasta la realización de la última visita.
En caso de que en la realización del ensayo no se llegara a ese 50% ya pagado , el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se compromete a devolver las cantidades cobradas y no realizadas.
Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el promotor para el desarrollo de los ensayos clínicos serán por éste ingresados en la cuenta corriente que a tal efecto designe el I+CS, como gestor de los mismos.
Las obligaciones generales y económicas derivadas del presente contrato, los son en relación exclusiva con la realización del ensayo y no podrán extenderse ni vincular de forma tácita, otro tipo de relaciones y operaciones comerciales entre .......................................................... y los Hospitales e investigadores participantes en el estudio.
Ninguna de las partes intervinientes podrá realizar con otra parte interviniente o con terceros, acuerdos ni intercambio económico de ningún tipo relacionados con la realización del ensayo, al margen de lo establecido en este contrato.
Datos de facturación:
- Nombre:……………………….
- Dirección:…………………….
- NIF:………………………….
- Dirección de envío:…………..
- Teléfono contacto:…………..
11. DURACION DE ENSAYO
El ensayo clínico objeto de este contrato deberá iniciarse en el momento en el que el promotor del ensayo proceda a la entrega del material del mismo, una vez conseguidos los permisos y la importación del fármaco, y finalizará en meses después de su inicio. En caso de que el reclutamiento o la experimentación no
hubieran finalizado en los respectivos plazos, las partes contratantes adoptarán, de común acuerdo, las disposiciones que estimen oportunas
12. INCLUSIÓN DE PACIENTES
El período de inclusión de pacientes deberá finalizar antes del: , siendo dicho periodo
susceptible de ampliación previa autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En tal caso, el Promotor deberá notificarlo por escrito al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y al CEICA.
El promotor se reserva el derecho de interrumpir la inclusión de pacientes en los siguientes casos:
1. Si el investigador principal, no incluye, sin justificación aceptada por ambas partes, el número pactado de pacientes durante el período de tiempo señalado en el punto anterior.
2. Si se alcanza el número de pacientes que tienen que incluirse en el ensayo por los diferentes investigadores participantes, cuando se trate de un ensayo multicéntrico.
Cuando existan motivos justificados para realizar alguna modificación en este punto del presente contrato, se fijará por escrito de común acuerdo entre las partes contratantes.
13. SUSPENSIÓN DEL ENSAYO
El ensayo podrá suspenderse antes de su finalización, mediante notificación por escrito al Comité Ético de Investigación Clínica, a la Dirección General de Productos Sanitarios al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y a cuantas autoridades sanitarias corresponda, si se presenta alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el fármaco de ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes.
b) Por incumplimiento del investigador principal en cualquiera de los términos de este contrato.
c) Si el cumplimiento del protocolo es deficiente o los datos son incompletos o inexactos de una forma reiterada.
d) Por acuerdo mutuo entre ambas partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito.
La finalización de este acuerdo y de los estudios clínicos en marcha, requerirá discusión y coordinación para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable a la materia.
En cualquiera de estos casos se elaborará un informe que será firmado por ambas partes, en el que se expongan los motivos de la suspensión del ensayo.
A la finalización o suspensión del ensayo, el investigador principal devolverá al promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder.
En caso de finalización anticipada del ensayo, se pagarán por el promotor del ensayo solamente las prestaciones que hayan sido realizadas.
14. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propiedad del promotor del ensayo, el investigador principal, el personal colaborador o participante en el ensayo se compromete a:
1. Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.
2. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este contrato.
3. Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del promotor del ensayo, y siempre que el tercero esté involucrado en el ensayo clínico y se comprometa, por escrito a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos.
4. El presente acuerdo de confidencialidad alcanza tanto al investigador como a todas las personas que colaboren con él, o participen directa o indirectamente en el ensayo clínico.
Lo precedente no será aplicable a cualquier información que:
1. Sea o se convierta del dominio público sin responsabilidad del investigador o del personal colaborador o participante del ensayo.
2. Sea recibida legítimamente por terceros sin violación por parte del investigador principal o del personal colaborador o participante en el ensayo del presente acuerdo de confidencialidad.
3. Fuera conocida previamente por el investigador principal o personal colaborador o participante en el ensayo.
4. Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal (p.e. el Comité de Investigación Clínica).
El investigador principal, personal colaborador y participante en el estudio, no debe utilizar la información facilitada o parte de ella en beneficio propio o de terceros, y no suministrará a terceros ningún material que contenga información confidencial, salvo que así se dispusiera en este contrato. En este sentido deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal.
El I+CS, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá registrar y procesar la información relativa a los actos asistenciales, consultas, test y otros a efectos de la gestión de los recursos asistenciales, realizados a los pacientes incluidos en el ensayo. Para ello podrá utilizar la información del protocolo, manual de recogida de datos u otros necesarios.
15. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
En atención a la minuciosidad del ensayo y a las obligaciones del promotor del mismo, cuando se guarden y procesen los datos personales de los investigadores y/o pacientes, se deberían tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos de terceros no autorizados, incluso una vez finalizado el contrato. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal.
16. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS
Los derechos de la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al promotor, sin prejuicio los derechos que la ley concede a los investigadores.
El promotor podrá utilizar los resultados de este estudio para someterlos a las autoridades gubernamentales de cualquier país.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICACIONES
Para la presente clausula será de aplicación lo aprobado por el CEICA para este ensayo.
18. SEGUROS Y RESPONSABILIDADES
.......................................................... deberá contratar póliza de seguro y abonar las primas correspondientes que cubran la responsabilidad civil relativa al ensayo, según lo aprobado por el CEICA para este ensayo.
El importe mínimo asegurado por sujeto del ensayo será de: €.
Para la salvaguarda de las responsabilidades a que hubiere lugar, las partes entienden como correcta la póliza de seguro suscrita con la compañía ...................................................., número de póliza
............................................. con domicilio social en , certificando
que la póliza de seguro suscrita se adapta al Real Decreto 223/2004.
19. VIGENCIA Y DESISTIMIENTO
Este contrato entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y estará vigente durante el tiempo que dure la realización del ensayo. La finalización del mismo tendrá lugar cuando el investigador principal haga entrega del informe final al promotor.
Este contrato finalizará además cuando el Ensayo Clínico se suspenda bien por alguna de las causas expuestas en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del Medicamento bien por terminar de mutuo acuerdo o a instancias de una de las partes en las siguientes circunstancias:
· Imposibilidad de incluir un mínimo de pacientes que permitan la valoración final del ensayo en un plazo razonable.
· Causas de fuerza mayor.
· En el caso de que un análisis intermedio de los datos existentes lo aconseje.
· A solicitud del Promotor o Investigador Principal por causa debidamente justificada.
En todos los casos, el Promotor abonará la cantidad correspondiente al trabajo realizado, tal y como se contempla en la CLÁUSULA 10
20. ARBITRAJE
Ambas partes, para la interpretación y cumplimiento de los pactos establecidos en este documento, se someten expresamente a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxx, a la que se encarga la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, de acuerdo a su reglamento, que las partes aceptan expresamente, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.
21. FUERO
En todo caso, con excepción al procedimiento arbitral, o en ejecución de lo en éste dispuesto,, ambas pare someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
Por el centro………………………………….. Por el promotor………………………………..
D. ………………………………………………. D. ……………………………………………..
Por el investigador principal Por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
D……………………………………………………. D. ……………………………………………….