Licitación Pública 001/2023
Licitación Pública 001/2023
Financiamiento de Largo Plazo hasta por la cantidad de hasta $1,500’000,000.00 PREGUNTAS Y ACLARACIONES
Los términos que se utilicen con mayúscula inicial en el presente documento, que no se definan expresamente, tendrán el significado que se les atribuye en la Convocatoria de la Licitación Pública 001/2023 y en el Modelo de Contrato de Xxxxxxx enviado a los Licitantes de la misma.
1. HSBC (Total de preguntas: 7)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria Tasa de Referencia | La Convocatoria indica: La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada Periodo de Pago, o en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada. Pregunta: HSBC estila usar la del inicio del Periodo, es viable modificarla? | No se acepta su solicitud. Se aclara que, de conformidad con lo establecido en los contratos de crédito contratados, registrados y dispuestos por parte del Estado, se encuentran estructurados y operados de tal forma que la TIIE utilizada es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada Periodo de Pago. Asimismo, un cambio en la definición de la TIIE podría complicar la operación del crédito al Fiduciario. |
2. | Contrato, Cláusula Primera, Definiciones | El Contrato indica: “TIIE” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano que lo sustituya, que el Banco de México dé a conocer todos los Días Hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación o en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco. La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha | No se acepta su solicitud. Se aclara que, de conformidad con lo establecido en los contratos de crédito contratados, registrados y dispuestos por parte del Estado, se encuentran estructurados y operados de tal forma que la TIIE utilizada es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada Periodo de Pago. Asimismo, un cambio en la definición de la TIIE podría complicar la operación del crédito al Fiduciario. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de inicio de cada Periodo de Pago, o en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada. Pregunta: HSBC estila usar la del inicio del Periodo, es viable modificarla? | |||
3. | Contrato, Cláusula Primera, Definiciones | Pagaré: Pregunta; se puede utilizar el modelo institucional para la(s) disposición(es) del Crédito? en lugar del propuesto como Anexo “D”. Lo anterior por temas internos de la Institución para operar el Financiamiento. | No se acepta su solicitud. |
4. | Contrato. Clausula Novena; 9.4. Tasa de Referencia Sustitutiva. | Tasas Sustitutivas: En caso que la Tasa TIIE deje de existir o publicarse, el ACREDITANTE utilizará como tasa sustituta, las que a continuación se señalen, a la que se le sumaran los puntos porcentuales o margen aplicable conforme se describe en la cláusula Novena: PREGUNTA: HSBC en caso de resultar ganador de alguna de las Subasta, y en caso de aprobarse el que pueda documentar la disposición a través de Pagaré, se solicita la descripción de las Tasas Sustitutivas en los términos siguientes, conforme a su normatividad: (i) en primer lugar la tasa que publique el Banco de México como tasa sustituta de la TIIE; (ii) si el Banco de México no publica alguna tasa sustituta para la TIIE, entonces; se aplicará la tasa calculada sobre el rendimiento anual para la TIIE aplicable para el periodo más cercano a la duración del periodo de pago intereses correspondiente a la Disposición; | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
(iii) si no fuere posible determinar la TIIE en términos de los numerales (i) y (ii) anteriores, entonces se tomará en cuenta una tasa equivalente a la suma de la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“Tasa CETES”) según aparezca publicada el primer Día Hábil del periodo de pago de intereses correspondiente (o, en caso que no aparezca publicada en tal fecha, la cotización publicada más reciente disponible en dicha fecha) más la diferencia entre la Tasa CETES y la TIIE publicada el Día Hábil inmediato anterior la fecha en que se deje de publicar la TIIE (si dicha TIIE resulta mayor); o, (iv) si la cotización de la Tasa CETES no fuera publicada conforme a lo establecido en el presente Contrato; entonces se tomará en cuenta una tasa equivalente al Costo de Captación a Plazo (“Tasa CCP”) según aparezca publicada en el primer Día Hábil del Periodo de Intereses correspondiente (o, en caso que no aparezca publicada en tal fecha, la cotización publicada más reciente disponible en dicha fecha) más la diferencia entre la Tasa CCP y la TIIE publicada el Día Hábil inmediato anterior la fecha en que se deje de publicar la TIIE (si dicha TIIE resulta mayor), bajo el entendido de que en cualquier de dichos casos, si el valor de la TIIE en algún momento resultare menor que cero, se considerará para efectos del presente contrato que el valor de la TIIE es xx xxxx. Las partes acuerdan que a la TIIE que se determine en términos del presente párrafo, deberán |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
sumarse los puntos porcentuales detallados en el pagaré o contrato. (v) En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la última tasa sustitutiva publicada por el Banco de México, más los puntos porcentuales detallados en el pagaré o contrato. | |||
5. | Si bien es cierto que en la Convocatoria no se hace pronunciamiento a cláusulas globales institucionales, se hace la pregunta, Se pueden incluir?. En el caso particular de HSBC, su normatividad interna le exige que en sus contratos se contengan este tipo de cláusulas. Favor de comentar. | No se acepta su solicitud. Las manifestaciones y obligaciones que son aceptables para el Estado son las que forman parte del Modelo del Contrato de Crédito. | |
6. | En relación a la aclaración anterior, en caso de que, sí se puedan incluir cláusulas globales, HSBC somete a su consideración las siguientes inclusiones se realizan en apego a la normatividad interna de HSBC, en carácter de Acreditante, y no pretenden modificar sustantivamente el privilegio del formato circulado. DECLARACIONES. DEL ESTADO. Incluir como inciso lo siguiente: ACTIVIDADES SANCIONADAS. El Estado, así como sus respectivos funcionarios, empresas de participación mayoritaria del Estados, sus directivos, funcionarios y/o agentes: (1) no son personas que estén sujetas o sean objeto de (o estén en su caso controladas por personas que estén sujetas o sean objeto de) cualquier | No se acepta su solicitud. Las manifestaciones y obligaciones que son aceptables para el Estado son las que forman parte del Modelo del Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
tipo de sanción comercial o bloqueo de activos (“Sanciones”) administrada o ejercida, por cualesquiera de las autoridades competentes en materia de imposición de Sanciones de conformidad con el marco regulatorio al cual se tiene que suscribir HSBC a nivel Mundial; (2) ni están ubicadas, constituidas o son residentes de un país o territorio que esté sujeto o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones. CLAUSULADO. incluir/sustituir/complementar en el CLAUSULADO. CLAUSULA [*] Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero “El ESTADO” acepta y reconoce que “EL BANCO” está obligado a y podrá realizar las acciones dentro del marco regulatorio aplicable al presente contrato para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”). Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear y revisar cualquier operación, incluyendo cualquier pago realizado o en por o en favor de “EL ESTADO” su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información de “EL ESTADO” con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea corresponda conforme a las limitaciones legales aplicables, “EL BANCO” también podrá, , cooperar con autoridades , a través |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
de los mecanismos permitidos bajo la legislación aplicable, en relación con Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. Las partes reconocen que “EL BANCO”, en cumplimiento a las disposiciones aplicables a las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y a las políticas internas que derivan de las mismas, podrá restringir, bloquear, suspender o cancelar cualquier operación o servicio, sin responsabilidad. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, política interna, código voluntario, directriz, régimen de sanciones, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para “EL BANCO” y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que “EL BANCO” verifique la identidad de sus Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones económicas o de |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula [*] “Cumplimiento Fiscal”. CLAUSUAL [*] Cumplimiento Fiscal. ”EL BANCO”, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que “EL ESTADO” acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. “EL ESTADO” acepta que “EL BANCO” le entregará las constancias y/o |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En caso de incumplimiento en los pagos "EL ESTADO" a solicitud del "EL BANCO", deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación. “EL BANCO” no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al “ESTADO”, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano de acuerdo a su situación fiscal particular. En este sentido, “EL ESTADO” deberá buscar asesoría legal y/o fiscal independiente. “EL ESTADO” reconoce y acepta que “EL BANCO”, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes, que “EL ESTADO” no ha cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de “EL ESTADO”, que “EL BANCO” considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, (b)el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula [*] “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”. CLAUSULA [*] Compartir Información. “EL ESTADO” autoriza expresamente a “EL BANCO” para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada con los productos y servicios que “EL ESTADO” tiene contratados con “EL BANCO”, para los fines que sean necesarios para su operación. Asimismo, el Estado reconoce, acepta y autoriza expresamente a “EL BANCO” para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables. “EL ESTADO” acepta y reconoce que ni “EL BANCO” ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente a “EL ESTADO” o cualquier tercero por los efectos derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga “EL BANCO” o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula [*] “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula [*] “Cumplimiento Fiscal”. Cláusula . Eventos de Incumplimiento. (Incluir). 9.1. … ( ) Si el Estado destina (directa o indirectamente) el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido, a prestar, contribuir o de cualquier forma hacer disponible dichos recursos a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, asociados o cualquier tercero, |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
para (1) financiar actividades o negocios (i) de cualquier persona, (ii) con cualquier persona o (iii) en cualquier país o territorio, que estén sujetos o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, o (2) de cualquier otra forma, llevar a cabo directamente o a través de cualquier tercero, actos u omisiones que puedan resultar en una violación a determinada Sanción. | |||
7. | Contrato, Cláusula Trigésima Segunda, Jurisdicción, segundo párrafo | Las Partes, de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, o la Ciudad de Toluca, Estado de México, a elección de la parte actora. Las Partes renuncian a cualquier jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro. Pregunta: Es viable solamente indicar los Tribunales de la Ciudad de México?. | No se acepta su solicitud. |
2. Banbajío (Total de preguntas: 23)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria y Decreto. | Favor de informar si se tiene conocimiento de algún procedimiento, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, litigio o cualquier acto promovido contra el Decreto de Autorización o la Convocatoria que pueda generar un impacto o efecto adverso respecto a la Licitación Pública. En caso de ser afirmativo, favor de proporcionar toda la información al respecto e informar el estado que guarda el asunto al momento y aclarar si es posible que en el Contrato de Crédito se establezca una condición suspensiva para la disposición del Crédito relativa a que se resuelva de manera definitiva el procedimiento o acción, en términos satisfactorios para el Acreditante. En caso de que se llegue a presentar algún procedimiento o acción que genere impacto durante el proceso de la Licitación, solicitamos nos sea informado. | No se tiene conocimiento de la existencia de cualquiera de las situaciones antes referidas. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. Asimismo, hacemos de su conocimiento que la obligación del Acreditado de notificar al Acreditante sobre cualquier demanda, acción o procedimiento ante cualquier instancia judicial o administrativa que tenga por objeto revocar, modificar, anular, invalidar o dejar sin efectos cualquier autorización relacionada con el Crédito y/o con el Fideicomiso, así como la obligación del Acreditado de notificar al Acreditante sobre la existencia de cualquier demanda, acción o procedimiento ante cualquier instancia, judicial o administrativa, que tenga relación con el Fideicomiso o el Porcentaje de Participaciones, ya se prevé en el numeral 7. de la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. |
2. | Convocatoria, Características del Financiamiento. | Se solicita aclarar si el 1.125% de las participaciones que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las de los Municipios, que serán fuente de pago del Financiamiento, actualmente (i) se encuentran fideicomitidas en el patrimonio del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/00105, y (ii) se encuentran disponibles, es decir, que no estén comprometidas como fuente de pago de otros financiamientos u obligaciones. | Se aclara que el 1.125% de las Participaciones que será fuente de pago del Financiamiento no está asignado como fuente de pago de otros financiamientos u obligaciones y forma parte del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas No Asignadas en conformidad con el Fideicomiso, por lo que se encuentra libre de asignación. Asimismo, se aclara que, en términos del Contrato de Fideicomiso, a la fecha se encuentran afectas al Patrimonio del Fideicomiso el 100% de las Participaciones que corresponden al Estado. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
3. | Convocatoria, Características del Financiamiento. | Respecto al Criterio de Adjudicación se señala que, para el cálculo de la Tasa Efectiva, se considerará la calificación crediticia asignada a la estructura del Financiamiento, favor de indicar si se obtendrá la misma para el día hábil antes del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas o bien, si en su caso se nos notificará que la calificación a considerar será la de AA-, o nos aclararán la que corresponda. | Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Tasa Efectiva, el Estado ya ha solicitado la emisión de la Calificación Preliminar, la cual se ubica en un nivel “aaa(mex)” por parte xx Xxxxx Ratings. La Calificación Preliminar será compartida con los Licitantes a más tardar 1 (un) Día Hábil siguiente a la presente Junta de Aclaraciones. |
4. | Convocatoria, Características del Financiamiento. | Se solicita aclarar si el Estado considerará una Sobretasa mínima aceptable para considerar en las Ofertas. | Se aclara que no se considerará una Sobretasa mínima para las Ofertas de Crédito, ya que, de conformidad con el numeral 10 de la Convocatoria, la adjudicación del Financiamiento se hará al (a los) Licitante(s) que presente(n) la(s) Oferta(s) de Crédito Calificada(s) conforme al Criterio de Adjudicación de la Convocatoria. |
5. | Convocatoria, Punto 6 y Formato de Oferta. | Se solicita informar si se pueden presentar 2 o más ofertas que sean excluyentes unas de otras. | Es posible que una Institución Financiera presente 2 o más ofertas. Se aclara que, de acuerdo con el numeral 9 del apartado 4 de la Convocatoria, cada Oferta de Crédito se analizará de forma independiente, por lo que, en caso de que un Licitante presente dos o más Ofertas de Crédito, cada una de dichas Ofertas de Crédito deberá cumplir, por sí misma, con todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Convocatoria, incluyendo el acompañamiento de la documentación que se solicita. Asimismo, en caso de que un Licitante presente dos o más Ofertas de Crédito, estas no podrán estar condicionadas a que se adjudiquen todas las Ofertas presentadas de manera conjunta, toda vez que cada Oferta de Crédito se analizará de forma independiente. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
6. | Convocatoria. Tasa Efectiva. | Se solicita informar cuál es el rango de sobretasa aceptable para la Secretaría. | Se aclara que (i) las Instituciones Financieras podrán ofrecer la sobretasa decidida por cada Institución Financiera, sujeto a lo dispuesto en el Apéndice B del Anexo A “Formato de Oferta de Crédito” de la Convocatoria y (ii) el Estado adjudicará el Monto del Financiamiento a las Instituciones Financieras que presenten la menor Tasa Efectiva en conformidad con lo establecido en el Criterio de Adjudicación de la Convocatoria. |
7. | Convocatoria. | En relación con lo dispuesto en el apartado 5, cuarto párrafo, en la página 14 de la Convocatoria, se solicita aclarar si el documento que se deberá foliar es únicamente la Oferta que se realice en términos del formato del Anexo A de la Convocatoria, incluyendo sus Apéndices “A” y “B” (relativos al perfil de amortizaciones y tabla de sobretasas), sin que deban foliarse los demás documentos que se acompañen con el escrito de la Oferta como Apéndice “C” (relativo a los instrumentos públicos de los poderes y facultades de los representantes de la Licitante). | Se aclara que no es necesario foliar las copias del (de los) instrumento(s) en los que consten las facultades de apoderados. Asimismo, se aclara que: (a) cada Oferta de Crédito tendrá que incluir los apartados establecidos en la Convocatoria (Anexo A, Apéndice A, Apéndice B y Apéndice C); (b) los documentos correspondientes a los instrumentos públicos de los poderes y facultades de los representantes del Licitante podrán omitirse siempre y cuando: (i) estos hayan sido debidamente entregados en la entrega de la Manifestación de Interés; y (ii) los representantes legales que firman la Oferta de Crédito no sean distintos a los de la Manifestación de Interés; y (c) en caso de que los firmantes sean distintos, la documentación deberá ser nuevamente adjuntada a la Oferta de Crédito. |
8. | Formato de Oferta, Apéndice B. | Favor de aclarar si existen límites entre cada nivel de calificación o se pueden determinar libremente por la Institución. | Se aclara que las Instituciones Financieras podrán ofrecer la sobretasa decidida por cada Institución Financiera sujeto a lo dispuesto en el Apéndice B del Anexo A “Formato de Oferta de Crédito” de la Convocatoria. La Institución puede establecer libremente las sobretasas correspondientes en cada uno de los rangos establecidos, en el entendido de que las calificaciones AAA, AA+ y AA será la misma. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Asimismo, se aclara que, de conformidad con el numeral 10 de la Convocatoria, la adjudicación del Financiamiento se hará al (a los) Licitante(s) que presente(n) la(s) Oferta(s) de Crédito Calificada(s) conforme al Criterio de Adjudicación de la Convocatoria. | |||
9. | Formato de Oferta, Apéndice B. | Se solicita confirmar si la Institución puede establecer libremente las sobretasas correspondientes en cada uno de los rangos establecidos, en el entendido de que las calificaciones AAA, AA+ y AA será la misma. | Se confirma su entendimiento. |
10. | Formato de Oferta. | Favor de informar si el numeral VII romano (Información KYC) es necesario integrarlo en la oferta, o si puede suprimirse sin que ello genere una descalificación. | Se aclara que el numeral VII del Anexo A de la Convocatoria es un apartado optativo, según lo requiera la Institución Financiera, por lo que su eliminación no afecta la validez de la Oferta. |
11. | Formato de Oferta. | ¿Hay alguna documentación que se deba adjuntar a la oferta?, en caso de que se requiera, favor de indicar los documentos a integrar y si deberán ser en copia simple o certificada, en concreto lo conducente a la personalidad referido en el numeral romano I. Asimismo, favor de informar si los documentos que se acompañaron en la Manifestación de Interés deben acompañarse de nueva cuenta a la Oferta en copias simples o en copias certificadas y, de no ser así, informar si el apéndice “C” puede eliminarse del formato de Oferta. | De acuerdo con el numeral 5. del apartado 4 de la Convocatoria, las Ofertas deberán presentarse en los términos del Anexo A. Para el caso de los documentos que deben acompañar la Oferta, basta con que los mismos se presenten en copia simple. Respecto a su segundo párrafo se aclara que cada Oferta de Crédito tendrá que incluir los apartados establecidos en la Convocatoria (Anexo A, Apéndice A, Apéndice B y Apéndice C). Asimismo, se aclara que los documentos correspondientes a los instrumentos públicos de los poderes y facultades de los representantes del Licitante podrán omitirse siempre y cuando: (i) estos hayan sido debidamente entregados en la entrega de la Manifestación de Interés; y (ii) los representantes legales que firman la Oferta de Crédito no sean distintos a los de la Manifestación de Interés. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
En caso de que los firmantes sean distintos, la documentación deberá ser nuevamente adjuntada a la Oferta de Crédito. | |||
12. | Formato de Oferta. | Para el caso de que el monto ofertado no corresponda al total del monto solicitado por el Estado, se solicita informar si el porcentaje de Participaciones Federales (1.125%) relacionado en el apartado III Recurso a otorgar como fuente de pago, habrá de ajustarse al monto parcial ofertado, o si deberá mantenerse en 1.125%. | Se aclara que la asignación de fuente de pago se hará a prorrata redondeado a tres decimales para cada Contrato de Crédito ganador, siempre y cuando la suma de los porcentajes asignados no rebase el 1.125%, en conformidad con lo establecido en el Criterio de Adjudicación de la Convocatoria. |
13. | Formato de Oferta. | Favor de informar si pueden presentarse 2 o más ofertas con diferente ticket y/o tasa. | Es posible que una Institución Financiera presente 2 (dos) o más ofertas. Se aclara que, de acuerdo con el numeral 9 del apartado 4 de la Convocatoria, cada Oferta de Crédito se analizará de forma independiente, por lo que, en caso de que un Licitante presente dos o más Ofertas de Crédito, cada una de dichas Ofertas de Crédito deberá cumplir, por sí misma, con todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Convocatoria, incluyendo el acompañamiento de la documentación que se solicita. Asimismo, en caso de que un Licitante presente 2 (dos) o más Ofertas de Crédito, estas no podrán estar condicionadas a que se adjudiquen todas las Ofertas presentadas de manera conjunta, toda vez que cada Oferta de Crédito se analizará de forma independiente. |
14. | Modelo de Contrato de Crédito. | Del Modelo de Contrato de Xxxxxxx, se solicita informar lo siguiente: | Respecto al inciso a., no se requiere integrar en la Oferta el Modelo de Contrato de Crédito rubricado. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
a. Si éste deberá acompañarse a la Oferta como anexo, debidamente rubricado por el apoderado legal de la institución. b. Si de resultar Licitante ganador, éste podrá modificarse previo acuerdo entre las partes. | Respecto al inciso b., no se podrá modificar el Modelo de Contrato de Crédito salvo en las cláusulas y apartados que permitan modificaciones a elección de la Institución Financiera Ganadora. | ||
15. | Modelo de Contrato de Crédito, Declaración 1.15. | ¿Se puede obtener una autorización para consulta xx xxxx de crédito previo a la presentación de la Oferta? ¿Se puede obtener el nombramiento e identificación del firmante? | Se confirma que se puede solicitar autorización para una consulta xx xxxx de crédito previo al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, según lo requiera cada Institución Financiera. La Institución Financiera interesada deberá enviar el formato estándar para la autorización de consulta xx xxxx de crédito a las oficinas de la Dirección General de Crédito, con la finalidad de que éste sea firmado por un funcionario facultado dentro de los horarios y considerando los tiempos de respuestas establecidos por el Estado. Lo anterior, en el entendido que, (i) si por cualquier causa la consulta no se desahoga antes del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, el Estado no estará obligado a posponer dicho Acto de Presentación y Apertura de Ofertas; y (ii) en todo caso, las Ofertas de Crédito deberán ser incondicionales, irrevocables, en firme y obligatorias. |
16. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta. | Se solicita que en el punto 1, el Contrato de Crédito sea ratificado ante fedatario público. | Se acepta su solicitud en sus términos. En consecuencia, se modifica la Cláusula Cuarta, numeral 1., del Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: “CUARTA. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. […] |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original [y ratificado ante fedatario público]1 del presente Contrato debidamente firmado, así como: (i) […] 1 Según lo requiera la Institución Financiera, en el entendido que los gastos y honorarios que dicha ratificación genere, correrán por cuenta del Acreditante.” | |||
17. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta. | Se solicita agregar la siguiente condición suspensivas para la primera Disposición: Entregar una copia certificada de la instrucción irrevocable a la UCEF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario. Además, se solicita establecer en el Contrato de Crédito que la condición suspensiva enunciada en el numeral 2 de la Cláusula Cuarta será aplicable para cada Disposición. | Respecto a su primer párrafo, no se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera la Institución Financiera ganadora, de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que así lo requiera. Asimismo, se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, el presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. |
18. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta. | Se solicita que el Plazo de Disposición sea de un número determinado de días (ejemplo 90 días) con posibilidad de prórroga, y no mantenerlo hasta el 31 xx xxxxxx de 2023. Dichas prórrogas no podrán ser rechazadas sin causa justificada. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
19. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta. | Se solicita que cada Disposición se documente mediante Pagarés causales independientes, cada uno por el monto de la Disposición de que se trate, que se entreguen junto con la Solicitud de Disposición correspondiente, de tal forma que no sea necesario sustituirlos. Se solicita se integre un Anexo con el formato de pagaré. | No se acepta su solicitud en sus términos. No obstante, se aclara que sí es posible entregar diversos Pagarés previo a cada Disposición y que, solo si la Institución Financiera lo requiere, podrá solicitar que los Pagarés sean Pagarés sustituidos conforme lo establecido en el Modelo de Contrato de Crédito. |
20. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Quinta. | Se solicita establecer de alguna forma que el Acreditado deberá comprobar la aplicación de los recursos del Crédito dispuesto cuando se trate de un Acreditante que no sea una Institución de Banca de Desarrollo, a más tardar en fecha cierta (ya que no sabremos cuál sería la última disposición, en caso de que se decida no disponer la totalidad del monto del Crédito). | No se acepta su solicitud en el entendido que el Estado está obligado a destinar los recursos a los conceptos establecidos en el Crédito conforme al numeral 12. de la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. Asimismo, la fuente de pago del financiamiento no son los proyectos que se desarrollen con cargo a los recursos del Crédito, sino a las Participaciones. |
21. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Quinta. | Solicitamos que la fracción 17 y 18 apliquen también en su caso para Banco del Bajío en caso de resultar asignado | Se aclara que, de conformidad con el Modelo de Contrato de Crédito nota al pie 34, la presente disposición se incluye en la versión de firma del Contrato de Crédito según lo requiera la Institución Financiera que corresponda. |
22. | Modelo de Contrato de Crédito (Clausula Sexta inciso “c”) | ¿Como y con qué recursos se reestablecería el Fondo de Reserva en caso de una deficiencia de aforo? | La Cláusula referida del Modelo de Contrato de Crédito refiere a la aplicación de los recursos que reciba el Acreditante como pago del Crédito, en este orden de aplicación, su mecanismo de constitución y reconstitución se establece en la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, así como en el Fideicomiso. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Al respecto: (i) de conformidad con la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, el Fondo de Reserva, durante el Plazo de Disposición, se constituye con cargo a los recursos de la Disposición que corresponda por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) al término del Plazo de Disposición se constituirá conforme a la cascada de pago establecida en el Fideicomiso. Al respecto, se hace notar que de conformidad con el Apartado (A), numeral 1. de la Cláusula Décima, inciso (f) el Contrato de Fideicomiso, una vez reservado de los recursos de las Participaciones Federales que garanticen el correspondiente Financiamiento: (i) los Gastos de Financiamiento; (ii) los Intereses que correspondan; y (iii) el monto de principal que corresponda; el monto restante se utilizará para reconstituir en su caso el Fondo de Reserva. En caso de que los recursos reservados sean insuficientes se estará a lo previsto en el Apartado (A), numeral 7., inciso (b) de la Cláusula Décima del Fideicomiso, es decir 2 Días Hábiles antes del pago el Estado deberá aportar los recursos faltantes. | |||
23. | Modelo de Contrato de Crédito (Clausula Decima Cuarta) | ¿Se puede incluir “Cross Default”? | No se acepta su solicitud. |
3. Banorte (Total de preguntas: 24)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Plazo del Financiamiento. | ¿Nos podrían indicar si el plazo del financiamiento puede quedar como hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalente a un plazo de aproximadamente 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la firma del contrato de crédito, en lugar de a partir de la primera disposición del crédito? | No se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Plazo del Financiamiento, se establece que el plazo de Financiamiento será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a, aproximadamente, 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la primera disposición del Contrato de Crédito, sin exceder la Fecha de Vencimiento. |
2. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Recurso a otorgar como fuente de pago. | Se establece que se afectará hasta el 1.125% (uno punto ciento veinticinco por ciento) del Fondo General de Participaciones, favor de confirmar si este porcentaje actualmente se encuentra libre de cualquier afectación. | Se aclara que el 1.125% de las Participaciones que será fuente de pago del Financiamiento no está asignado como fuente de pago de otros financiamientos u obligaciones y forma parte del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas No Asignadas en conformidad con el Fideicomiso, por lo que se encuentra libre de asignación. Asimismo, se aclara que, en términos del Contrato de Fideicomiso, a la fecha se encuentran afectas al Patrimonio del Fideicomiso el 100% de las Participaciones que corresponden al Estado. |
3. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Tasa Efectiva. | Favor de indicar ¿en qué nivel estiman se ubique la Calificación Preliminar del Crédito y cuándo será publicada? | Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Tasa Efectiva, el Estado ya ha solicitado la emisión de la Calificación Preliminar, la cual se ubica en un nivel “aaa(mex)” por parte xx Xxxxx Ratings. La Calificación Preliminar será compartida con los Licitantes a más tardar 1 (un) Día Hábil siguiente a la presente Junta de Aclaraciones. |
4. | Convocatoria. Características del Financiamiento. Oportunidad de | ¿Es posible establecer un menor plazo de disposición? | No se acepta su solicitud. Favor de referirse a la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
entrega de los recursos. | |||
5. | Modelo de Contrato. Antecedentes. III | El Decreto al que hace referencia el antecedente III es el 120, pero debe ser el 119, ¿nos podrían confirmar? | No se acepta su solicitud. El Decreto correcto es el 120. |
6. | Modelo de Contrato. Declaraciones. | ¿Es posible agregar dentro de las Declaraciones la siguiente: “Que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato, con la Institución, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo”? | No se acepta su solicitud. Favor de referirse al Antecedente VI del Modelo de Contrato de Crédito. |
7. | Modelo de Contrato. Definiciones | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos que la “Cuenta Individual” sea abierta en Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. | Se aclara que, a solicitud de la Institución Financiera que así lo requiera, el Estado abrirá una cuenta de disposición en dicha Institución Financiera donde se realizarán las disposiciones. |
8. | Modelo de Contrato. Definiciones | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos agregar la definición de “Fuente de Pago”, Para lo cual proponemos, quede definida como: “tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato” | No se acepta su solicitud. Al respecto, favor de referirse a la Cláusula Décima Séptima del Modelo de Contrato de Crédito. |
9. | Modelo de Contrato. Definiciones. Pagaré | Solicitamos se modifique la siguiente redacción en la parte final de la definición de Pagaré: “… sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
nacionalidad mexicana, se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la LGTOC y las de este Contrato en el entendido que podrán ser descontados por el Banco, aun antes de su vencimiento estipulado para lo cual lo faculta el Estado de acuerdo al artículo 299 de la LGTOC”. | |||
10. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos agregar como condición suspensiva una copia de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con su acuse de recibido, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso. | No se acepta su solicitud en sus términos; al respecto se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera(n) la(s) Institución(es) Financiera(s) ganadora(s), de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que en cada caso así lo requiera. Asimismo, se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, del presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. |
11. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas. | En caso de resultar ganadores, solicitamos agregar como condición suspensiva la ratificación ante fedatario público del contrato de crédito. | Favor de remitirse a la pregunta 16 de BanBajío. |
12. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos eliminar como condición | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas. | suspensiva del numeral 1 inciso (v) una copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México; toda vez que dicho documento se debe entregar previo a la Contratación, y no a la disposición del Crédito. | ||
13. | Modelo de Contrato. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas. | ¿Es posible que el despacho legal que elaborará la opinión respecto a la validez del Fideicomiso y la afectación de participaciones sea elegido por el Acreditante? Además, ¿los honorarios serán cubiertos por el Estado? | No se acepta su solicitud. Favor de referirse al numeral 4. de la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
14. | Modelo de Contrato. Cláusula Quinta. Obligaciones de Hacer y No Hacer. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos agregar en nuestro Modelo de Contrato como Obligación de No Hacer las siguientes, ya que forman parte del clausulado institucional del banco: 1. Respecto de los acreedores financieros, a la fecha de celebración de este Contrato, no modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Estado. | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
2. El Ente Gubernamental no podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos. 3. Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. | |||
15. | Modelo de Contrato. Cláusula Sexta. Fondo de Reserva | Nos podrían confirmar y precisar en el modelo de contrato cuál será la mecánica para reconstituir el fondo de reserva. | La Cláusula referida del Modelo de Contrato de Crédito refiere a la aplicación de los recursos que reciba el Acreditante como pago del Crédito, en este orden de aplicación, su mecanismo de constitución y reconstitución se establece en la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, así como en el Fideicomiso. Al respecto: (i) de conformidad con la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, el Fondo de Reserva, durante el Plazo de Disposición, se constituye con cargo a los recursos de la Disposición que corresponda por el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) al término del Plazo de Disposición se constituirá conforme a la cascada de pago establecida en el Fideicomiso. Al respecto, se hace notar que de conformidad con el Apartado (A), numeral 1. de la Cláusula Décima, inciso (f) del Contrato de Fideicomiso, una vez |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
reservado de los recursos de las Participaciones Federales que garanticen el correspondiente Financiamiento: (i) los Gastos de Financiamiento; (ii) los Intereses que correspondan; y (iii) el monto de principal que corresponda; el monto restante se utilizará para reconstituir en su caso el Fondo de Reserva. En caso de que los recursos reservados sean insuficientes se estará a lo previsto en el Apartado (A), numeral 7., inciso (b) de la Cláusula Décima del Fideicomiso, es decir 2 Días Hábiles antes del pago el Estado deberá aportar los recursos faltantes. | |||
16. | Modelo de Contrato. Cláusula Séptima. Obligaciones Accesorias. | En virtud de que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a) contratar instrumentos derivados sobre los saldos insolutos del Financiamiento que se contrate al amparo de la Licitación Pública, ¿nos podrían confirmar cuál será plazo mínimo del instrumento de cobertura en caso de que se contrate? De la mano del punto anterior, en su caso, les pedimos nos confirmen el plazo para renovar las coberturas, sugerimos al menos 30 días antes de la terminación de la que en su momento se encuentre vigente. | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que las Obligaciones de Xxxxx y de No Hacer aceptables para el Estado son aquellas que se señalan en la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. |
17. | Modelo de Contrato. Cláusula Novena. 9.4Tasa de | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible intercambiar el orden de sustitución en caso de que se suspenda el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la TIIE, es decir, establecer primero CCP y posteriormente CETES? | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Referencia Sustitutiva. | |||
18. | Modelo de Contrato. Cláusula Novena. 9.3 Intereses Moratorios. | En dicha cláusula se establece que en caso de que el Acreditado deje de pagar puntualmente, la cantidad no pagada causará intereses moratorios en lugar de intereses ordinarios, en caso de resultar ganadores solicitamos eliminar el texto “en lugar de intereses ordinarios” ya que, en su caso, si el Acreditado deja de pagar se generarán los intereses ordinarios del periodo más los moratorios. | No se acepta su solicitud. |
19. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Cuarta. Causas de Aceleración. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos que el incumplimiento al numeral 12 de las Obligaciones de Hacer y No hacer (Destino de los recursos), se considere directamente una Causa de Vencimiento Anticipado. | No se acepta su solicitud. Favor de referirse a la Cláusula Decima Cuarta inciso b) y a la Cláusula Decima Quinta numeral 3. del Modelo de Contrato de Crédito. |
20. | Modelo de Contrato. Cláusula Décima Quinta, Vencimiento Anticipado. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible incluir en nuestro Modelo de Contrato los siguientes supuestos como Causas de Vencimiento Anticipado?: - Si por actos u obligaciones del Estado para con terceros, éstos ejerciten o traten de ejercitar derechos | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
sobre el Fondo General de Participaciones afectado para el pago de este Crédito - Si el Estado otorga fianzas, avales o cualquier otra garantía para garantizar obligaciones de terceros en casos distintos a aquellos a los que la legislación aplicable se lo permita. | |||
21. | Modelo de Contrato. Xxxxxxxx Xxxxxx. Amortización. Cláusula Décima Novena. Lugar y Forma de Pago. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿Es posible agregar la siguiente redacción a las siguientes cláusulas: - DÉCIMA “Amortización” “El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, en el domicilio de este…” DÉCIMA NOVENA “Lugar y Forma de Pago”. “El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa en el domicilio del Acreditante o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en la cuenta…” | Respecto a la Cláusula Décima del Modelo de Contrato de Crédito, no se acepta su solicitud. Favor de referirse a la Cláusula Décima Novena del Modelo de Contrato de Crédito. Respecto a la Cláusula Décima Novena, no se acepta su solicitud en sus términos, sin embargo, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: DÉCIMA NOVENA. Lugar y Forma de Pago. El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en el domicilio del Acreditante o mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta [*], Sucursal [*], CLABE [*], a nombre de [*], antes de las 14:00 (catorce) horas del centro de México, y se efectuarán en cualquiera de las sucursales en México del Acreditante. |
22. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: -DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: “La parte acreditada se obliga a cumplir | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
íntegramente las obligaciones de pago que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111-dos mil ciento once del Código Civil Federal. | |||
23. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: - CARGO EN CUENTA DE CHEQUES.- Sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas conducentes de este contrato, respecto a la obligación de “LA PARTE ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA PARTE ACREDITADA” autoriza e instruye expresamente a “EL BANCO”, para cargarle en la cuenta número (*) que le lleva la Sucursal (*) o en cualquiera de las cuentas de cheques que le lleven las sucursales del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “LA PARTE ACREDITADA” no queda eximida de pago frente a “EL BANCO”. | |||
24. | Modelo de Contrato. | En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, ¿es posible incluir la siguiente cláusula en nuestro Modelo de Contrato?: - DESIGNACIÓN DE INSPECTOR.- “EL BANCO” tendrá en todo tiempo, derecho de designar uno o más inspectores, que cuiden del exacto cumplimiento de las obligaciones que “LA PARTE ACREDITADA” contrae por este Contrato. El sueldo del inspector o inspectores, así como los gastos que se originen por tales funciones, serán por cuenta de “EL ESTADO” quien se obliga a reembolsar a “EL BANCO”, las sumas que hubiere erogado por tales conceptos, en la fecha que fuera requerida para ello, asimismo también, se obliga a dar al inspector o inspectores las facilidades necesarias para que éstos cumplan con su cometido. En caso de discrepancia entre el inspector o inspectores y “EL ESTADO”, será “EL BANCO” quien dicte la resolución final. | No se acepta su solicitud. |
4. BBVA (Total de preguntas: 15)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria / Oportunidad para entregar recursos. | ¿Es posible establecer un monto mínimo de disposición de $100 millones de pesos? | No se acepta su solicitud. |
2. | Convocatoria / Tasa Efectiva | Confirmar si se contará con al menos una Calificación preliminar a la estructura por parte de alguna Agencia Externa y en su caso, si nos pueden indicar ¿con qué Agencia?. | Se aclara que, en términos del numeral 3 de la Convocatoria, apartado Tasa Efectiva, el Estado ya ha solicitado la emisión de la Calificación Preliminar, la cual se ubica en un nivel “aaa(mex)” por parte xx Xxxxx Ratings. La Calificación Preliminar será compartida con los Licitantes a más tardar 1 (un) Día Hábil siguiente a la presente Junta de Aclaraciones. |
3. | Convocatoria / Instrumentos Derivados | Favor de confirmar que, en caso de que el Estado decida contratar derivados (SWAP’s), estos compartirán la fuente de pago del financiamiento. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, confirmar que estos están subordinados al pago de la deuda, así como también en caso de que se deba pagar el rompimiento respectivo. | Se aclara que para la prelación de pagos entre el Crédito y cualquier cobertura de tasa se está sujeto a lo dispuesto por la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso. |
4. | Contrato de Crédito / Cláusulas PRIMERA “Definiciones; Reglas de | En el término definido “Fecha de Pago”, se indica que el pago se deberá realizar el día primero de cada mes, sin embargo, en la cláusula NOVENA “Intereses” apartado 9.1, se señala que en el supuesto de que, cualquier Fecha de Pago, fuese un día, que | No se acepta su solicitud |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Interpretación” y NOVENA “Intereses” | no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente. | ||
Al respecto, se sugiere que “Fecha de Pago” se señale que, si el día primero de cada mes sea día inhábil, dicho pago se deberá realizar el día hábil inmediato siguiente y, por lo tanto, se contabilizarán sólo 30 o 31 días, es decir, el excedente en días, se deberá contabilizar para el siguiente Periodo de Pago. | |||
5. | Contrato / Clausula QUINTA numeral 17 incisos b y c | Dice.- “b…En caso de que, del cálculo señalado en el inciso a. anterior, resulte un Aforo menor a 1.5 (uno punto cinco) veces a 1 (uno), el Acreditado deberá, en esa misma Fecha de Cálculo del Aforo, entregar al Fiduciario, con copia para el Acreditante, una notificación de aportación adicional en términos de la Cláusula Quinta, apartado (B) del Fideicomiso, sustancialmente en términos del Anexo “Ñ” del Fideicomiso” | Se confirma su entendimiento. |
“c. en caso de que, en la Fecha de Cálculo del Aforo, los recursos que hayan ingresado a la Cuenta Individual del Crédito no sean suficientes para alcanzar el Aforo de 1.5 (uno punto cinco) veces a 1 (uno), el Acreditado no estará obligado a destinar un porcentaje mayor de Participaciones como fuente de pago del presente Crédito, sino que recuperará el Aforo de 1.5 (uno punto cinco) veces a 1 (uno) |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
realizando las aportaciones adicionales señalados en el presente numeral.” ¿A que se refiere con recuperará el aforo de 1.5? Confirmar si deberá realizar aportaciones adicionales para mantener un aforo mínimo de 1.5 veces a 1 en servicio de deuda mensual. | |||
6. | Contrato de Crédito / Cláusula SÉPTIMA “Obligaciones Accesorias” | ¿Es posible que quede como una obligación del Estado, la contratación de coberturas? | No se acepta su solicitud. Se aclara que el Estado podrá (pero no estará obligado a) contratar coberturas. |
7. | Contrato de Crédito / Cláusula DÉCIMA PRIMERA “Plazo del Crédito y Fecha de Vencimiento del Crédito” | El plazo del financiamiento puede será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalente a un plazo de aproximadamente 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados en lugar de a partir de la primera disposición del crédito. Al respecto, para evitar una prevención del Sistema del Registro Público Único a la Solicitud de Inscripción del Contrato de Crédito en el referido Registro en caso de que se nos adjudique el financiamiento, ¿el cómputo en días naturales de la vigencia de las operaciones es correcta? es decir, ¿se considerará en definitiva por 7,305 días? | Respecto a su segundo párrafo y de acuerdo con las últimas licitaciones llevadas a cabo por el Estado, se aclara que el número de días establecido en la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato de Crédito es consistente con el último criterio observado por parte de la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la licitación pública identificada con el número 003/2022. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
8. | Contrato de Crédito / Cláusula DÉCIMA SEGUNDA “Aplicación de Pagos” | Si bien, el Estado podrá, pero no estará obligado a contratar SWAP´s y/o CAP´s para cubrir la tasa de interés del financiamiento, se solicita incluir el pago (de manera subordinada respecto al pago de Capital e Interés) de dichos servicios, así como el pago de un posible rompimiento. | Respecto a su primer párrafo, no se acepta su solicitud. Respecto a su segundo párrafo, se aclara que para la mecánica y prelación de pagos del Crédito y de cualquier cobertura de tasa se está sujeto a lo dispuesto por la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso. |
9. | Contrato de Crédito / Cláusula DÉCIMA SEGUNDA “Aplicación de Pagos” | Se solicita incluir lo siguiente: (numeral). posterior al pago de capital vigente, es decir, que el pago correspondiente a coberturas de tasa de interés (CAP, SWAP o cualquier otro derivado contratado para esta línea). | No se acepta su solicitud. Se aclara que para la prelación de pagos entre el Crédito y cualquier cobertura de tasa se está sujeto a lo dispuesto por la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso. |
10. | Contrato de Crédito / Cláusula DÉCIMA CUARTA inciso (c) | Dice.- [Numeral 17, si el Acreditado incumple su obligación de realizar las aportaciones adicionales señaladas en dicho numeral, en más de 3 (tres) ocasiones dentro de un ejercicio fiscal, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”.] Consideramos que, lo establecido en este inciso (c) sea una Causa de Vencimiento Anticipado directa, es decir, que no tengan que pasar más de tres periodos. | No se acepta su solicitud. |
11. | Considerando que la Fuente de Pago será de un determinado porcentaje del Fondo General de | Respecto a su primer párrafo, no se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Contrato de Crédito / Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA “Fuente de Pago” | Participaciones del Estado de México (excluyendo la parte Municipal), se solicita establecer una cobertura contractual sobre el Servicio de la Deuda (capital e interés) más alto de la tabla de amortización por el número de veces a 1. con base en el monto de crédito final, o bien, una cobertura contractual sobre el Servicio de la Deuda (capital e interés) mensual mínimo de “X” monto a 1 es decir, establecer un aforo. | Respecto al segundo párrafo, favor de referirse al numeral 17. de la Cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito y cláusulas relacionadas donde se establece que la obligación de mantener un Aforo de 1.5 a 1 podrá incluirse en dicha Cláusula Quinta a petición de la Institución Financiera ganadora. | |
12. | Diversos. | Favor de confirmar que, a la fecha, no haya registro de Actos de Inconstitucionalidad promovidos por integrantes del Congreso Estatal u otros Organismos que impidan la correcta celebración del Proceso Competitivo vigente. | No se tiene conocimiento de la existencia de cualquiera de las situaciones antes referidas. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. |
13. | Diversos. | ¿Actualmente, el Fideicomiso Maestro (Medio de Pago) recibe el 100% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)? Favor de confirmar. | Se aclara que, en términos del Contrato de Fideicomiso, a la fecha se encuentran afectas al Patrimonio del Fideicomiso el 100% de las Participaciones y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), que corresponden al Estado. |
14. | Diversos. | En caso de que la siguiente administración decidiera cancelar o extinguir el Fideicomiso Maestro, ¿Qué acciones podrá realizar el Gobierno actual para evitar el impago de los créditos en caso de llegar a suscitarse? | Su pregunta no versa sobre la Licitación Pública 001/2023. Se aclara que, a la fecha, los financiamientos de largo plazo contratados por el Estado cuentan con una calificación se ubica en un nivel “AAA”. Para mayor referencia, favor de referirse a la presentación publicada de la Sesión Informativa en la página oficial de la Secretaría de Finanzas de la Licitación Pública 001/2023. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
15. | Diversos. | ¿Podría considerarse que, en el Contrato, se contemple la condición de Vencimiento Cruzado para los créditos inscritos en el mismo Fideicomiso de Medio de Pago? | No se acepta su solicitud toda vez que cada financiamiento inscrito en el Fideicomiso tiene su propio porcentaje de afectación del Fondo General de Participaciones como fuente de pago. |
5. Citibanamex (Total de preguntas: 24)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria | Se solicita confirmar si en caso de que los documentos de la licitación sufran cambios derivados de las respuestas a las aclaraciones o preguntas o de cualquier otra forma, los mismos serán compartidos a los licitantes en versiones actualizadas de dichos documentos para efectos de presentar las ofertas. | Se confirma que, en caso de que, como resultado de la Junta de Aclaraciones, la Convocatoria y sus Anexos, incluyendo el Modelo de Contrato de Crédito, sufran modificaciones, serán compartidos a los Licitantes a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que se celebre la Junta de Aclaraciones. |
2. | Convocatoria, secciones Destino y Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes | Se solicita aclarar si existirán gastos adicionales como parte del destino del financiamiento ya que el último párrafo de la sección Destino de la Convocatoria incluye ciertos gastos, pero la sección Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes establece que las ofertas no deberán contemplar el pago de gastos adicionales. | Se aclara que, de conformidad con la Cláusula Vigésima Octava del Modelo de Contrato de Crédito en el apartado 3 “Características del Financiamiento”, rubro “Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes” de la Convocatoria, se señala que no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del Crédito. |
3. | Contrato de Crédito, Antecedente II | Se sugiere especificar el porcentaje de participaciones que en ingresos federales (del Fondo General de Participaciones Fideicomitidas) el Estado ha aportado al Fideicomiso. | No se acepta su solicitud. Se aclara que a la fecha se encuentran aportadas al Contrato de Fideicomiso el 100% (cien por ciento) de las Participaciones del Estado. |
4. | Contrato de Crédito, Declaraciones | Se sugiere incluir las siguientes declaraciones del Estado: No existe acción, demanda, reclamación, auditoría, requerimiento o procedimiento alguno ante Autoridad Gubernamental en relación con, (i) la Licitación Pública 001/2023, (ii) los Decretos de Autorización, (iii) el Contrato de Fideicomiso, (iv) la | No se acepta su solicitud. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Notificación Irrevocable, (v) que afecte o pudiere afectar los derechos, acciones y recursos del Acreditante conforme a los Documentos de la Obligación, (iii) que cuestione o impugne la validez, legalidad, exigibilidad u oponibilidad de los Documentos de la Obligación; o (iv) que tenga, o podría razonablemente esperarse que tenga, un Efecto Material Adverso. | |||
5. | Contrato de Crédito, Cláusula Primera | Se sugiere incluir una definición de “Efecto Material Adverso”, que signifique: cualquier evento, circunstancia o condición que afecte adversamente y de manera importante (i) la capacidad y/o voluntad del Estado para cumplir sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato o conforme a los Documentos de la Obligación, (ii) los derechos o recursos del Acreditante al amparo de este Contrato y los demás Documentos de la Obligación o (iii) la situación política, legal, económica y financiera del Acreditado o de México. | No se acepta su solicitud. |
6. | Contrato de Crédito, Cláusula Primera | Se sugiere que la definición de Agencias Calificadoras se limite a las calificadoras Xxxxx, S&P y Moody’s. | No se acepta su solicitud. |
7. | Contrato de Crédito, Cláusula Primera | Se sugiere agregar el siguiente párrafo al final de la definición de “TIIE”: | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
“En caso de que la TIIE sea igual o menor que cero, entonces se considerará que la misma es igual a cero.” | |||
Se sugiere sustituir el lenguaje del inciso “g” en la sección de referencia por el siguiente: “2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que: | No se acepta su solicitud. Las manifestaciones que forman parte del Anexo “G” contemplan las declaraciones del Acreditado a la fecha de firma del Contrato de Crédito y de cada Disposición que son aceptables para el Estado. Favor de referirse al apartado de Declaraciones del Modelo de Contrato de Crédito, numerales 1.5, 1.6 y 1.11, así como al inciso c., numeral 2. de la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. | ||
[…] | |||
8. | Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta, Numeral 2, y Anexo “G” | g. No existe acción, demanda, reclamación, auditoría, requerimiento o procedimiento alguno ante Autoridad Gubernamental en relación con, (i) la Licitación Pública 001/2023, (ii) los Decretos de Autorización, (iii) el Contrato de Fideicomiso, (iv) la Notificación Irrevocable, (v) que afecte o pudiere afectar los derechos, acciones y recursos del Acreditante conforme a los Documentos de la Obligación, (iii) que cuestione o impugne la validez, legalidad, exigibilidad u oponibilidad de los Documentos de la obligación; o (iv) que tenga, o podría razonablemente esperarse que tenga, un Efecto Material Adverso.” | |
(Ajustar el Anexo “G”, según corresponda). |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
9. | Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta | Se sugiere incluir la condición de disposición de entregar a la Acreditante evidencia de que la instrucción irrevocable enviada por el Acreditado a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es correcta y se dará trámite a la misma. | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera la Institución Financiera ganadora, de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que así lo requiera. Asimismo, se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, el presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. |
10. | Contrato de Crédito, Cláusula Quinta, numeral 2 | Se sugiere ajustar la obligación prevista en el numeral 2, de la siguiente manera: “2. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información asociada a (i) la situación financiera de la Acreditada, (ii) el presente Contrato de Crédito, (iii) el Fideicomiso), y/o (iv) cualesquier financiamientos y/u obligaciones que constituyan el total o parte de la deuda pública directa o contingente a cargo de la Acreditada en términos de la Ley de Disciplina Financiera, en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de información.” | No se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible en la página oficial del Estado. |
11. | Contrato de Crédito, Cláusula Quinta | Se sugiere incluir las siguientes obligaciones: | Respecto al numeral 1., no se acepta su solicitud toda vez que el artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera ya contempla la obligación de publicar los documentos. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. A más tardar 10 (diez) días posteriores a la inscripción del presente Contrato en el Registro Federal, el Acreditado deberá publicar en su página oficial de Internet copia de los Documentos de la Obligación. 2. Entregar o hacer que se entregue al Acreditante, tan pronto como esté disponible y en todo caso dentro de un término de 20 (veinte) Días Hábiles siguientes al cierre de cada año calendario (i) una copia del Presupuesto de Egresos del Estado y (ii) un reporte detallado del pasivo circulante y del activo circulante del Estado al cierre del año calendario correspondiente 3. Presentar al Acreditante, de manera trimestral, un reporte con información detallada de cada financiamiento u obligación contraída en los términos de la Ley de Disciplina Financiera, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados. 4. Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la celebración del presente Contrato, el Estado deberá informar a la Legislatura sobre la celebración de este. El Acreditado deberá entregar a la Acreditante evidencia al respecto, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su presentación a la Legislatura. | Respecto al numeral 2, no se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible en la página del Estado. Respecto al numeral 3, no se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible a través del Registro Público Único de la SHCP. Respecto al numeral 4., no se acepta su solicitud, ya que las obligaciones de información, presentación de reportes y rendición de cuentas a cargo del Estado se encuentran previstas en la legislación aplicable. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
12. | Contrato de Crédito, Cláusula Quinta | Se sugiere incluir los siguientes incisos (d) y (e) al numeral 7 de la Cláusula de referencia, conforme a lo siguiente: “(d) Cualquier incumplimiento o aceleración de cualquier financiamiento y/u obligación que constituya parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, según lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera. (e) La contratación de cualquier financiamiento u obligación adicional y que constituya parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera.” | No se acepta su solicitud. |
13. | Contrato de Crédito, Cláusula Quinta, numeral 11 y Cláusula Sexta inciso (a) | Se sugiere que el Fondo de Reserva se deba constituir precisamente en la fecha de la primera Disposición del Crédito por el importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Pago | No se acepta su solicitud toda vez que, de conformidad con la Cláusula Sexta del Modelo de Contrato de Crédito, durante el Plazo de Disposición el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva equivale al 2.5% del monto que se disponga del Crédito. |
14. | Contrato de Crédito, Cláusula Octava, primer párrafo | Para la solicitud de prórroga del Plazo de Disposición que el Acreditado puede requerir al Acreditante, se solicita que se incluya la obligación de que el Acreditado haga dicha solicitud con, al menos, 20 días de anticipación al vencimiento del Plazo de Disposición y que se incluya la justificación de su solicitud. | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se modifica la Cláusula Octava del Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: “OCTAVA. Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 31 xx xxxxxx de 2023 (el “Plazo de Disposición”). El Acreditado podrá solicitar al Acreditante (con una anticipación mínima de 10 Días Hábiles antes del 31 xx xxxxxx de 2023) ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s).” | |||
15. | Contrato de Crédito, Cláusula Novena, Sección 9.2 / Convocatoria | Se sugiere diferenciar la sobretasa en cada calificación para los niveles de AAA, AA+ y AA. | No se acepta su solicitud. Se hace notar que la razón de diferenciar la sobretasa en los niveles de AAA, AA+ y AA, atiende a las condiciones económicas y xx xxxxxxx actuales, así como a la calificación quirografaria del Estado y a la Calificación Preliminar del presente Crédito. |
16. | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Primera | Favor de confirmar que el contrato podrá incluir un plazo específico (no aproximado) en días. | Se confirma que el plazo establecido en la Cláusula Décima Primera del Modelo de Contrato de Crédito podrá incluir un plazo específico; sin embargo, se aclara que el número de días estará sujeto al último criterio observado de la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la SHCP para el cómputo de días naturales de vigencia del contrato de crédito. |
17. | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Quinta | Se sugiere incluir como Causas de Vencimiento Anticipado, los siguientes supuestos: | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. Si la Acreditada incurre en cualquier incumplimiento o aceleración de cualquier financiamiento y/u obligación que constituya el total o parte de la deuda pública directa o contingente a su cargo, según lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera; incluyendo, sin limitar, cualesquiera financiamientos y/u obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso. 2. Si el Acreditado admite por escrito su imposibilidad o falta de voluntad para pagar la generalidad de sus deudas al momento en que éstas se vuelvan exigibles; 3. Si ocurre una circunstancia o evento que resulte en un Efecto Material Adverso, a juicio del Acreditante; 4. Si el Acreditante se encuentra imposibilitado para pagar cualesquier cantidades adeudadas que se deriven de una sentencia firme que no admita recurso. 5. Si cualquiera de las cantidades depositadas en el Fondo de Reserva se utiliza en contravención de lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato y los términos del Fideicomiso. 6. En caso de que el Contrato de Crédito o los Documentos de la Obligación, dejen de estar |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
inscritos en el Registro Federal, el Registro Estatal o el Registro del Fideicomiso. 7. Si el Acreditado sustituye al fiduciario del Fideicomiso, sin el consentimiento del Acreditante. 8. Si cualquier sentencia, requerimiento u orden de cualquier autoridad se hubiera dictado en contra del Acreditado, o se inicia cualquier procedimiento en el que se reclame al Acreditado, en ambos casos por un monto mayor a $50’000,000.00, que tenga o sea capaz de tener un Efecto Material Adverso, incluyendo en la capacidad y/o voluntad del Acreditado de pagar cualquier cantidad pagadera conforme al Contrato de Crédito. 9. Si por cualquier motivo, el Fideicomiso deja de recibir las cantidades derivadas de Participaciones Federales. 10. Si por cualquier causa imputable o no al Acreditado, le son suspendidas o canceladas las cantidades que le correspondan a Participaciones Federales. 11. Si por cualquier causa la Tesorería de la Federación o quien la sustituya en su caso, deja de ministrar al Fideicomiso el importe correspondiente de Participaciones Federales afectadas al mismo. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
12. Si el Acreditado no incluye en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio, las partidas necesarias para realizar el pago de principal, intereses y cualesquiera otras cantidades pagaderas con relación al Contrato de Crédito, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del presente. 13. Si las Participaciones Federales recibidas por el Acreditado son disminuidas respecto a las recibidas en el ejercicio fiscal anterior, en un porcentaje mayor al 10% (diez por ciento). | |||
18. | Contrato de Crédito, Cláusula Décima Sexta | Se sugiere que el Acreditante conserve sus derechos de denuncia y restricción del Crédito; al menos, para el periodo de disposición del crédito. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues, con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
19. | Contrato de Crédito, Cláusula Vigésima Segunda | Se sugiere incluir al final de la cláusula lo siguiente: “En caso de que se causen o se generen impuestos sobre los pagos efectuados por el Acreditado al Acreditante, y el resultado de lo anterior sea incrementar el costo al Acreditante, reducir los ingresos a ser percibidos por el Acreditante o causar un gasto al Acreditante en relación con el presente | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Contrato y siempre y cuando dichos impuestos: (i) no se traten de impuestos de carácter federal, (ii) no hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Acreditante, el Acreditado conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivados de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Acreditado al Acreditante de conformidad con el presente Contrato o al amparo de cualquier otro Documento de la Obligación, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Acreditado debe pagar al Acreditante en términos del presente Contrato o de cualquier otro Documento de la Obligación.” | |||
20. | Contrato de Crédito, Anexo “E” Solicitud de Disposición | Se sugiere incluir las siguientes declaraciones en la Solicitud de Disposición: f. En o antes de la fecha de suscripción de la presente, no ha ocurrido cualquier evento o condición que tenga o pueda razonablemente esperarse que pudiera tener un Efecto Material Adverso. g. En o antes de la fecha de suscripción de la presente, se ha entregado al Acreditante evidencia de | Respecto al inciso f., no se acepta su solicitud. Respecto al inciso g., no se acepta su solicitud en virtud de lo señalado en la respuesta a su pregunta número 10. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
que la instrucción irrevocable enviada por el Acreditado a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es correcta y se dará trámite a la misma. | |||
21. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Compensación y Cargo a Cuentas, con la siguiente redacción: “Compensación y cargo a cuentas. Para el caso de que el Acreditado incumpla cualquier obligación de pago bajo este Contrato, ocurra una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado, el Acreditado autoriza e instruye irrevocablemente al Acreditante, a cargar el monto no pagado contra cualquier cuenta que el Acreditado mantenga con el Acreditante, siempre y cuando lo anterior no esté prohibido de conformidad con la legislación aplicable. Esta autorización e instrucción no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato hasta que el saldo del Crédito sea íntegramente pagado por el Acreditado y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos respecto del Crédito.” | No se acepta su solicitud. |
22. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Indemnización, con la siguiente redacción: “Indemnización. Independientemente de la consumación de las operaciones contempladas por el presente: | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
a. El Acreditado deberá pagar, indemnizar y mantener a salvo al Acreditante y a cada uno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados, asesores, agentes y apoderados y Afiliadas (cada una, una “Persona Indemnizada”) de y en contra de cualesquiera y todas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, penas, reclamos, acciones, sentencias, demandas, costos, cargos, gastos menores razonables o desembolsos (incluyendo honorarios legales) de cualquier tipo o naturaleza que puedan en cualquier momento (incluyendo cualquier momento siguiente al pago del Crédito o la terminación, renuncia o reemplazo de cualquier agente o del Acreditante) ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de dichas Personas de cualquier forma que se relacione con o surja de este Contrato o cualquier otro Documento de la Obligación, y cualquier otro documento o instrumento contemplado por o referido en el presente o en aquellos o las operaciones contempladas en el presente o en aquellos, o cualquier acción llevada a cabo u omitida por cualesquiera de dichas Personas conforme a o en relación con cualquiera de los anteriores, incluyendo con respecto al ejercicio por parte del Acreditante de cualquiera de sus respectivos derechos y recursos de conformidad con cualesquiera de los Documentos de la Obligación, y cualquier investigación, litigio o procedimiento |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
(incluyendo cualquier procedimiento de quiebra, concurso, insolvencia, reestructuración u otro procedimiento similar o procedimiento de apelación) relacionado con este Contrato o cualquier Documento de la Obligación o con la Disposición o con el uso de los recursos de los mismos, independientemente de que cualquier Persona Indemnizada sea parte de los mismos (las anteriores, en su conjunto, las “Responsabilidades Indemnizadas”); en el entendido, de que el Acreditado no estará obligado conforme al presente frente a cualquier Persona Indemnizada respecto de las Responsabilidades Indemnizadas que surjan de la negligencia grave o dolo de dicha Persona Indemnizada. b. Las obligaciones establecidas en esta Sección deberán subsistir al pago de la Disposición y todas las demás obligaciones del presente Contrato. A elección de cualquier Persona Indemnizada, las obligaciones de indemnización del Acreditado bajo esta Sección deberán incluir la obligación de defender a dicha Persona Indemnizada usando asesoría legal satisfactoria para dicha Persona Indemnizada, actuando razonablemente, x xxxxx y gasto del Acreditado. Todos los montos debidos bajo esta Sección deberán pagarse dentro de 30 (treinta) días naturales después ser requeridos. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
c. En la medida en que cualquier compromiso establecido en los párrafos que anteceden de esta Sección puedan ser inejecutables en virtud de que viola cualquier ley o política pública, el Acreditado deberá aportar la porción máxima que sea permitida para pagar y satisfacer, de conformidad con la legislación aplicable, el pago y satisfacción de dicho compromiso.” | |||
Se sugiere ajustar la redacción de los siguientes párrafos del Pagaré, para quedar como siguen: | Se acepta su solicitud en sus términos, salvo por lo referente al concepto de “Tasa de Referencia Sustitutiva”. | ||
23. | Contrato de Crédito, Anexo “D” Pagaré | Primer párrafo: “El Estado Libre y Soberano de México (el “Acreditado”), por el presente Pagaré, promete y se obliga incondicionalmente pagar a la orden de [*] (el “Acreditante”), la suma principal de $[*] ([*]) (la “Suma Principal”) mediante [*] ([*]) amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las cuales deberá efectuarse en las fechas (cada una de ellas, una “Fecha de Pago”, y la última, la “Fecha de Vencimiento”) y por las cantidades a continuación señaladas:” | Respecto de concepto de “Tasa de Referencia Sustitutiva” se agrega como término definido en y se modifican la Cláusulas Primera y Novena, sección 9.4; en consecuencia, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: “PRIMERA. Definiciones; Reglas de Interpretación. […] “Tasa de Referencia Sustitutiva” tiene el significado que se le atribuye en el numeral 9.4 de la Cláusula Novena del presente Contrato […]” “NOVENA. Intereses. […] |
Tercer párrafo: | |||
“Asimismo, el Acreditado promete y se obliga incondicionalmente a pagar intereses ordinarios a partir de (e incluyendo) la fecha del presente Pagaré y hasta (pero excluyendo) la fecha en que el saldo | 9.4. Tasa de Referencia Sustitutiva. Las Partes convienen que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la TIIE, la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse la Sobretasa para el cálculo de la Tasa de Interés |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
insoluto del mismo sea totalmente amortizado. Los | Ordinaria (la “Tasa de Referencia Sustitutiva”), se determinará conforme | ||
intereses serán pagaderos en cada Fecha de Pago | a lo siguiente: | ||
señalada en la tabla del presente Xxxxxx, calculados | […]” | ||
sobre los saldos insolutos de la Suma Principal a la | |||
tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de | |||
Referencia, la sobretasa o margen aplicable en | |||
puntos porcentuales anuales (la “Sobretasa”), | |||
misma que se determinará conforme a las | |||
calificaciones de calidad crediticia con las que | |||
cuente el Crédito (según se define más adelante) el | |||
primer día del Periodo de Pago que corresponda o, | |||
en caso de que el Crédito no esté calificado, | |||
conforme a las calificaciones crediticias | |||
quirografarias del Acreditado el primer día del | |||
Periodo de Pago que corresponda, en términos de lo | |||
señalado en el presente Xxxxxx (la “Tasa de Interés | |||
Ordinaria”). Lo anterior en el entendido que la | |||
Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, de | |||
conformidad con la Calificación Preliminar (según | |||
dicho término se define en los Lineamientos), fue de | |||
[*] ([*]) puntos base, sin embargo, la Sobretasa | |||
aplicable al primer día del Periodo de Pago que | |||
corresponda dependerá de las calificaciones de | |||
calidad crediticia con las que cuente el Crédito o en | |||
su defecto las calificaciones crediticias | |||
quirografarias del Acreditante, en términos de las | |||
disposiciones aplicables del contrato de apertura de | |||
crédito simple celebrado el [*] de [*] de 2023 por el | |||
Acreditado y el Acreditante (el “Contrato de | |||
Crédito”), por un monto de hasta |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
[$1,500’000,000.00 (mil quinientos millones de Pesos 00/100)] (el “Crédito”).” Quinto párrafo: “En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo en la Fecha de Vencimiento que se realizará el Día hábil inmediato anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda.” Noveno, décimo, undécimo, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo párrafos: Cambiar las referencias a ‘Partes’ por ‘partes’, a ‘Estado’ por ‘Acreditado’, a ‘Tasa de Referencia Sustitutiva’ por ‘tasa de referencia sustitutiva’, ‘Acreditadas’ por ‘Acreditado’. Décimo Octavo párrafo: “El presente Pagaré es causal y se deriva del Contrato de Crédito.” | |||
24. | Contrato de Crédito, Anexo “D” Pagaré | Se solicita incluir o ajustar las siguientes definiciones en el Pagaré, para quedar de la siguiente forma: | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se agrega un segundo párrafo al Anexo “D” del modelo de Contrato de Crédito para quedar de la siguiente manera: |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
“CCP” significa el costo de captación a plazo de pasivos, denominados en Pesos. “Día Hábil” significa cualquier día excepto: (i) sábados y domingos; y (ii) cualquier día en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas o requeridas por ley, reglamento o decreto para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Fecha de Pago” significa el día primero de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de la Suma Principal. “Instrucción de Pago” tiene el significado que se le atribuye en el Contrato de Crédito. “México” significa los Estado Unidos Mexicanos. “Ministración de Participaciones Fideicomitidas” tiene el significado que se le atribuye en el Contrato de Crédito. “Peso” y “$” significa, cada uno de ellos, la moneda de transmisión libre y de curso legal en México. | “Para efectos de la presente Pagaré, los términos escritos con mayúscula inicial que no se definan en la presente tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Crédito entre [*] y el Estado con fecha [*] o el Fideicomiso según corresponda.” |
6. Scotiabank (Total de preguntas: 8)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Declaraciones por parte del Estado | -El monto de la operación de crédito adjudicada en el presente instrumento es por la cantidad de hasta $[●] -Que llevará a cabo la inscripción del presente contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal. -Para cumplir con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha exhibido al Acreditante copias de los documentos, que a continuación se relacionan: Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal. Los documentos y el(los) poder(es) mediante el (los) cual(es) acredita las facultades de su(s) representante(s). Documento comprobatorio de su domicilio. Copia de la(s) identificación(es) oficial(es) de su(s) representante(s). -Conoce y está de acuerdo en los términos contables utilizados en este Contrato, los cuales se apegan a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
-Que las obligaciones contratadas al amparo del presente crédito quedarán totalmente pagadas a más tardar el [●] dentro del periodo del gobierno de la administración en curso. | |||
2. | Declaración 2.8 y 2.9 del Acreditante | Se requiere validar los términos o fines del fideicomiso. | No se acepta su solicitud. |
3. | Destino | No se cuenta con las bases del proceso, con la finalidad de comentar lo respectivo se requiere que nos compartan esas bases, solo sería para el tema de asentar los datos correctos, al momento de la formalización. | Se aclara que en la presente Licitación Pública no existen bases del proceso, los términos, condiciones y características del proceso se encuentran en la Convocatoria. |
4. | Disposición | Para aplicar la prórroga requerimos de la autorización por parte de nuestra Área de Crédito. Nos podrán compartir la opinión legal. | Respecto a su primer párrafo se aclara que, de acuerdo con la Cláusula Octava del Modelo de Contrato de Crédito, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones, en el entendido que el último día para disponer del Crédito no podrá exceder al 31 xx xxxxxx de 2023. Adicionalmente, se aclara que el Acreditado podrá solicitar (con una anticipación mínima de 10 Días Hábiles antes del 31 xx xxxxxx de 2023) al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido, en el entendido que el Acreditante podrá, pero no estará obligado, a otorgarla. Respecto a su segundo párrafo, se aclara que la opinión legal se entregará a la(s) Institución(es) Financiera(s) ganadora(s) al momento de realizarse la primera disposición, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
5. | Octava. Disposición del Crédito | Para operar la aplicación de plazo de disposición, se requiere de la autorización por parte del área de crédito | La aclaración o pregunta solicitada en este apartado no es clara. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
y que esta cláusula refiere a que la línea de crédito se quedaría abierta por 12 meses y en caso de que procede prorroga un plazo igual | |||
6. | 9.4 Tasa de Referencia Sustitutiva. | Validar si se puede ajustar a diferentes puntos bases. | No se acepta su solicitud. |
7. | Decima Sexta | Por esta redacción la línea de crédito se debe considerar como una línea comprometida, validar la operatividad en el pazo para dispoLner el crédito. | La aclaración o pregunta solicitada en este apartado no es clara. |
8. | Jurisdicción | Contemplar la jurisdicción para la CDMX. | Favor de referirse a la Cláusula Trigésima Segunda del Modelo de Contrato de Crédito. |
7. Banobras (Total de preguntas: 35)
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
1. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Destino | Se aclara que Banobras, por su política interna no financia dentro de los gastos y costos asociados la contratación del crédito, los honorarios de los asesores o estructuradores financieros o jurídicos, por lo que se sugiere acotar a lo previsto en la definición de “Gastos de Contratación” de la cláusula primera y cláusula vigésima octava del Contrato de Crédito. | Se aclara que, de conformidad con la Cláusula Vigésima Octava del Modelo de Contrato de Crédito, en el apartado 3 “Características del Financiamiento”, rubro “Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes” de la Convocatoria, se señala que no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del Crédito. |
2. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Tasa de Interés | Se solicita que para cada una de las siguientes calificaciones: AA, AA+ y AAA, se aplique la sobretasa correspondiente de acuerdo a las política de precio de cada Institución Financiera, las cuales podrán o no ser iguales. | No se acepta su solicitud. Se hace notar que la razón de diferenciar la sobretasa en los niveles de AAA, AA+ y AA, atiende a las condiciones económicas y xx xxxxxxx actuales, así como a la calificación quirografaria del Estado y a la Calificación Preliminar del presente Crédito. |
3. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Oportunidad de la entrega de los recursos | Se solicita considerar que el plazo para ejercer la primera disposición no debe exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha de cumplimiento de las condiciones suspensivas; lo anterior, sin perjuicio de que el Estado podría disponer la totalidad del Financiamiento en un plazo que no excederá del 31 xx xxxxxx de 2023. | No se acepta su solicitud. |
4. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Oportunidad de la entrega de los recursos | Se solicita considerar que la obligación para comprobar el destino de los recursos del Crédito, se cumpla a más tardar un mes previo al término de la administración, dado que el periodo de la presente administración culmina el 16 de septiembre de 2023, por lo que no se podrán otorgar prorrogas al plazo de disposición. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
5. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Recurso a otorgar como fuente de pago | Se solicita precisar que, en el porcentaje que se asigne a cada Financiamiento se consideren al menos 4 decimales. | No se acepta su solicitud en sus términos. Se aclara que la asignación de fuente de pago se hará a prorrata, redondeado a tres decimales para cada contrato de crédito ganador, siempre y cuando la suma de los porcentajes asignados no rebase el 1.125%. |
6. | Convocatoria 3. Características del Financiamiento Condiciones de las Ofertas de Crédito y Anexo A de la Convocatoria Formato de Oferta de Crédito | En caso de que Banobras resulte ganador del proceso competitivo será necesario que el Estado cumpla las condiciones previas siguientes: i) Entregar la documentación que sea necesaria para la integración del expediente de crédito, conforme a la normativa interna de Banobras, incluida la solicitud original de crédito, en el formato institucional de Banobras, firmada por el funcionario facultado del Acreditado y los documentos relacionados con obligaciones de “Conoce a tu Cliente” (KYC o Know your Customer) o en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita que el Acreditante hubiere razonablemente requerido, previo a la firma del Contrato, de conformidad con la Ley Aplicable. ii) Entregar original del programa de inversión estatal. Este Programa de Inversión debe como mínimo presentarse en hoja membretada y en | Respecto al numeral i), se aclara que en el Anexo A de la Convocatoria se incluye como una disposición aplicable exclusivamente a la Banca de Desarrollo la entrega por parte del Estado de la solicitud de crédito en el formato de la Institución Financiera. Por lo que no se acepta su solicitud en sus términos. Se aclara que, conforme al Antecedente VII del Modelo de Contrato de Crédito, el Estado entregará al Acreditante, previo a la firma del Contrato de Crédito, los documentos relacionados con obligaciones KYC. Asimismo, el numeral VII del Anexo A de la Convocatoria permite a los Licitantes solicitar la información necesaria. Respecto al numeral ii), no se acepta su solicitud. Favor de referirse al párrafo cuarto de la Cláusula Octava del Modelo de Contrato de Crédito, aplicable únicamente a Banca de Desarrollo en relación con la acreditación de la aplicación de los recursos derivados del Monto Total del Crédito. Respecto al numeral iii), no se acepta su solicitud. Se aclara que la Cláusula Cuarta, numeral 1, inciso (vi) del Modelo de Contrato de Crédito ya prevé la entrega de copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
su caso, sello oficial del Estado, hacer referencia a qué año pertenece, identificando los proyectos que se van a financiar con el crédito, incluyendo el clasificador por objeto del gasto, señalando tipo, descripción y monto de cada uno, así como la suma de los montos de los rubros especificados, presentar la firma del funcionario responsable de su elaboración, anexando copia de su nombramiento e identificación oficial vigente con firma. iii) Entregar copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de México del proceso competitivo. iv) Entregar oficio en el que indique el Estado de México como beneficiario, número de cuenta, número de sucursal, CLABE y el nombre de la Institución financiera en donde se depositarán los recursos del Crédito. Entregar un ejemplar original o copia certificada de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023 y del Decreto número 120, ambos publicados en el Periódico Oficial “La Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 21 de diciembre de 2022. | Respecto al numeral iv), no se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que, conforme al formato contenido en el Anexo “E” del Modelo de Contrato de Crédito, se debe señalar la cuenta de destino. Asimismo, dicho anexo incluye la CLABE, nombre del beneficiario, el número de cuenta y el nombre de la Institución Financiera en donde se depositarán los recursos del Crédito. Respecto al numeral v), no se acepta su solicitud. Se aclara que la Cláusula Cuarta, numeral 1, inciso (iv) del Modelo de Contrato de Crédito ya prevé la entrega del original o copia certificada de los Decretos de Autorización. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
7. | Convocatoria 4. Programa de Actividades y Calendario | Se solicita indicar la fecha que el Estado contempla para realizar la entrega de los Documentos definitivos, tales como: • Calificación preliminar • Convocatoria número 001/2023 y sus Anexos, en versión limpia, que contemple las respuestas derivadas la Junta de Aclaraciones. • Versión definitiva del Modelo de Contrato de Crédito. • Consolidado de Preguntas y Aclaraciones derivados de la Junta de Aclaraciones. | Se aclara que: • La Calificación Preliminar se entregará el Día Hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. • La Convocatoria número 001/2023 y sus Anexos, en versión limpia, que contemple las respuestas derivadas de la Junta de Aclaraciones se entregará a más tardar el Día Hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. • El Modelo de Contrato de Crédito versión definitiva se entregará a más tardar el Día Hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. El Consolidado de Preguntas y Aclaraciones derivados de la presente Junta de Aclaraciones se entregará a más tardar el Día Hábil siguiente a la Junta de Aclaraciones. |
8. | Convocatoria Anexo A III. Especificaciones de la Oferta de Crédito Destino | Se solicita eliminar el tercer párrafo referente a que “podrá contratar y realizar las erogaciones que resulten necesarias para el diseño, estructuración e instrumentación de las operaciones…”, dado que, por su política interna, Banobras no financia dentro de los gastos y costos asociados la contratación del crédito, los honorarios de los asesores o estructuradores financieros o jurídicos, por lo que se sugiere acotarlo a lo previsto en la definición de “Gastos de Contratación” de la cláusula primera y cláusula vigésima octava del Contrato de Crédito. | Se aclara que, de conformidad con la Cláusula Vigésima Octava del Modelo de Contrato de Crédito, en el apartado 3 “Características del Financiamiento”, rubro “Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes” de la Convocatoria, se señala que no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del Crédito. |
9. | Modelo de Contrato de Crédito | Se deberá adicionar una declaratoria del Estado manifestando que cuenta conforme a la legislación aplicable, con los estudios de factibilidad técnica y | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Declaraciones 1. Del Estado | financiera, y con los proyectos ejecutivos de las obras que se financiarán con los recursos del crédito, asimismo, que se cuenta con la capacidad necesaria para la adecuada ejecución de las acciones contenidas en su plan de inversión. | ||
10. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Cuarta Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Se solicita que el plazo de disposición no exceda del 16 xx xxxxxx de 2023. | No se acepta su solicitud. |
11. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Cuarta Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Se solicita considerar que el plazo para realizar la primera disposición sea de 30 días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento de Condiciones Suspensivas, prorrogable. | No se acepta su solicitud. |
12. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Cuarta | Del numeral 1 se solicita eliminar las fracciones “(iv) original o copia certificada de los Decretos de Autorización; (v) copia certificada del Acta de Fallo expedida por la Secretaría de Finanzas del Estado de | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | México” toda vez que esta documentación es condición previa a la formalización del Contrato de Crédito. | ||
13. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Cuarta Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Del numeral 1 se solicita adicionar como documentación a entregar por parte del Acreditado, una copia certificada ante fedatario público de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso. | No se acepta su solicitud en sus términos; sin embargo, se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera la Institución Financiera ganadora, de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que así lo requiera. Asimismo, se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, el presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso. |
14. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Cuarta Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Se solicita agregar el siguiente párrafo al final de la cláusula: “Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. En caso de que el Acreditado no cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditado, en | No se acepta su solicitud toda vez que no se contempla un plazo para el cumplimiento de condiciones suspensivas, sino que éstas deberán estar cumplidas previo a la primera Disposición y a las subsecuentes, según corresponda. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual, en todo caso, sin exceder el Plazo de Disposición. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado, que incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.” | |||
15. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 6. | Se solicita eliminar la obligación del Estado de mantener en un nivel mínimo de A+ su calificación o su equivalente en escala nacional durante la vigencia del crédito y su consecuencia en caso de incumplimiento. Lo anterior, con objeto de evitar la doble penalización derivada del cambio en el margen aplicable y la aceleración de manera simultánea, así como evitar condiciones que lleven a solicitudes de dispensa en su caso y rigidez de la estructura que limite la calificación de la misma. | No se acepta su solicitud. Se aclara que el objetivo es el de tener un nivel mínimo. |
16. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer | Se solicita reducir el plazo de 15 días hábiles a 15 días naturales para la entrega de información al acreditante. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Numeral 7., último párrafo | |||
17. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 13. | Se solicita eliminar la obligación de publicar en su portal de internet la información financiera trimestral considerando que es una obligación mandatada por la legislación aplicable. | No se acepta su solicitud. |
18. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 15. | Se solicita precisar la redacción del primer párrafo del numeral 15 para quedar en los términos siguientes: “El Acreditado deberá comprobar la aplicación de los recursos ejercidos del Crédito a más tardar el 16 xx xxxxxx de 2023, es decir, un mes antes de que concluya el periodo de la administración estatal contratante, mediante la entrega al Acreditante de oficio signado por el Secretario de la Contraloría del Estado, mediante el cual certifique que la totalidad de los recursos ejercidos del Crédito fueron aplicados en términos de lo que se estipula en el presente Contrato y que los comprobantes verificados a través del ejercicio de sus facultades de fiscalización, cumplen con los | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
requisitos que señala la legislación y normatividad fiscal vigente. No obstante, tomando en consideración el Plazo de Disposición, en el supuesto de que el Estado decida hacer una última Disposición el 16 xx xxxxxx de 2023, a la par de dicha Solicitud de Disposición, como condición para su procedencia, el Acreditado deberá presentar, conjuntamente, el oficio signado por el Secretario de la Contraloría del Estado, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, en el que certifique que los recursos de la última disposición se encuentran devengados y en espera de la aplicación de los mismos en las obras pactadas. En ambos casos de los señalados en los dos párrafos precedentes, deberá anexarse un listado de las obras y/o adquisiciones realizadas. …” | |||
19. | Modelo de Contrato de Crédito | Se solicita modificar el plazo dentro del cual Banobras dará vista a los órganos fiscalizadores competentes, de 10 (diez) días hábiles a 10 (diez) días naturales. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 15. | |||
20. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y de No Hacer Numeral 17. | En relación al inciso a., se solicita que el cálculo del aforo lo efectúe el Fiduciario y reporte el cumplimiento de la obligación de manera mensual a la institución acreditante y al acreditado para que, en el caso de requerir aportaciones adicionales, este las lleve a cabo. Lo anterior toda vez que, conforme a la redacción actual de la cláusula, se deja al arbitrio del Estado el realizar o no el cálculo del aforo sin que exista certeza para la institución acreditante de que se ha alcanzado el aforo objetivo y, por lo tanto, si se requiere o no realizar aportaciones adicionales. | No se acepta su solicitud. |
21. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y No Hacer | Se solicita incluir como obligación de hacer para el Estado, la contratación de Instrumentos Derivados a que hace referencia la Cláusula Séptima. De no aceptarse lo anterior, se solicita incluir como obligación de hacer para el Estado, en caso de que | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
aplique, el requerir al Acreditante su consentimiento para contratar el o los “SWAPS”, que no cumplan con las características previstas en la Cláusula Séptima (así como con aquellas características propuestas en la solicitud de la pregunta 23). | |||
22. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Quinta Obligaciones de Hacer y No Hacer | Se solicita incluir la siguiente obligación: “Proporcionar, en un plazo de 10 Días Hábiles posteriores a la solicitud, cualquier información o documentos (financieros, contables, legales o de cualquier otra naturaleza), que en forma razonable solicite el Acreditante para fines de calificación, con base en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, o cualquier otra norma que en el futuro la sustituya.” | No se acepta su solicitud toda vez que es información pública disponible en la página oficial del Estado. |
23. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Séptima Obligaciones Accesorias Inciso (A) | Se solicita modificar el primer párrafo para considerar la obligación a cargo del Estado, de requerir el consentimiento del Acreditante en el supuesto de que los SWAPS no cumplan con los requisitos previstos. Asimismo, se solicita incluir los siguientes supuestos en la Cláusula: | No se acepta su solicitud toda vez que la contratación de las coberturas se realizará a través de licitación pública en términos de la Ley de Disciplina Financiera, por lo que el limitar la tasa fija nominal y el plazo de la cobertura pudiera derivarse en que no se contraten las coberturas bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
“4. La tasa fija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea menor o igual al 15% (quince por ciento); y 5. El plazo del swap o swaps contratados no sea mayor a 10 (diez) años.” | |||
24. | Modelo de Contrato | Se solicita incluir una cláusula de “incremento en costos” o modificar la cláusula Décima Cuarta, la cual estipule dicha consecuencia en el supuesto de que: i) El Estado no contrate y/o renueve los SWAPS o los CAPS, para el caso de que se acepte la propuesta presentada por Banobras en este Formato de Aclaraciones al respecto de que la contratación sea obligatoria para el Estado. ii) Se incumpla la obligación establecida en el numeral 11 de la Cláusula Quinta, referente a la constitución y reconstitución del Fondo de Reserva Derivado de lo anterior, el incremento en costos deberá ser del 50% de la sobretasa aplicable al crédito, en tanto se mantenga vigente el incumplimiento y por los días efectivamente transcurridos. | No se acepta su solicitud. |
de Crédito | |||
Cláusula adicional o | |||
Cláusula Décima | |||
Cuarta Causas de | |||
Aceleración |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
En concordancia con lo anterior, se solicita eliminar la aceleración parcial incluida en el contrato de crédito para los supuestos del numeral 11 de la cláusula Quinta. | |||
25. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Octava Disposición del Crédito | Se solicita considerar los siguientes puntos en la redacción del primer párrafo de la cláusula, incorporando lo plasmado en negritas y eliminando el texto tachado: “OCTAVA. Disposición del Crédito. “Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado deberá ejercer la primera Disposición del Crédito dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de que el Acreditado no ejerza la primera disposición de recursos del crédito dentro del periodo concedido para tal efecto, Banobras podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual previa solicitud del Acreditado, siempre que no exceda el Plazo de Disposición. El Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 31 xx xxxxxx de 2023 (el | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
“Plazo de Disposición”). …” Eliminación solicitada toda vez que Banobras no podrá otorgar prórrogas al Plazo de Disposición. | |||
26. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Octava Disposición del Crédito | Se solicita modificar el inciso (d) e incluir el inciso (e) de los casos por los que concluirá anticipadamente el Plazo de Disposición, conforme a lo siguiente: (d) Si se agota el Plazo de Disposición sin que el Acreditado haya realizado el desembolso del Crédito. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
(e) En el supuesto previsto en la cláusula Décima Sexta, relativa a Restricción y Denuncia del presente contrato. Se hace la aclaración de que el inciso (e) propuesto por Banobras procederá siempre que el Estado acepte la propuesta de que el Acreditante se reserve el derecho de restringir y denunciar el crédito. | |||
27. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Octava Disposición del Crédito | Se solicita eliminar el siguiente texto tachado del tercer párrafo de la cláusula: “Para llevar a cabo la Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición en términos del Anexo “E” del presente Contrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones | No se acepta su solicitud. Al respecto, se aclara que el Acreditante podrá (pero no está obligado a), a su discreción y conforme a su normatividad interna, renunciar al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas establecidas en la Cláusula Cuarta del Modelo de Contrato de Crédito, lo cual se realizará mediante notificación por escrito debidamente suscrita por representantes legales de la Institución Financiera. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.” Lo anterior, tomando en consideración que el Estado no podrá renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas. | |||
28. | Modelo de Contrato | Se solicita modificar el quinto párrafo opcional y | No se acepta su solicitud. |
de Crédito | aplicable a la banca de desarrollo, inherente a la entrega | ||
Cláusula Octava Disposición del | a documentación adicional a la Solicitud de Disposición para incorporar el supuesto siguiente: | ||
Crédito | |||
“…Adicionalmente, el Acreditado deberá entregar al Acreditante junto con la Solicitud de Disposición, en el caso particular de: Obras nuevas por iniciar o en ejecución y/o adquisiciones en proceso. Original de manifestación del funcionario responsable de las obras y/o adquisiciones de que los anticipos que serán entregados o las acciones que serán financiadas corresponden a las obras y/o adquisiciones contenidas en el destino del Crédito (con una descripción general de las mismas) y están contenidas en su Programa de Inversión, y que el monto ha sido comprometido o devengado para el pago con la disposición del Crédito, salvo para la primera solicitud de recursos referente a |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
cada obra, en caso de que la legislación en materia de obra pública establezca plazos y requisitos que contravengan o impliquen una impedimento para la emisión de dicha manifestación. El Acreditado deberá manifestar por escrito que está de acuerdo en proporcionar a Banobras la evidencia documental que corresponda a la contratación y ejecución de las acciones financiadas Asimismo, deberá manifestar que es de su conocimiento que, ante cualquier inconsistencia o irregularidad que pudiera detectarse, Banobras notificará a los órganos fiscalizadores competentes. Asimismo, deberá proporcionar la evidencia de que lo anterior se ha notificado al Secretario de la Contraloría del Estado y copia del nombramiento del funcionario que firma el oficio.…” |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
29. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Tercera Pagos Anticipados | Se solicita incluir lo señalado en letras negritas en la parte inicial del primer párrafo: “En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital; en el caso de que el Estado realice un pago en fecha diferente a la establecida para su obligación, el prepago se registrará en una cuenta acreedora, hasta la siguiente Fecha de Pago…” | No se acepta su solicitud. |
30. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Tercera Pagos Anticipados | Se solicita ampliar de 5 días hábiles a 15 días naturales, el plazo de anticipación en el cual el Estado deberá notificar al Acreditante cualquier prepago que desee efectuar. | No se acepta su solicitud. |
31. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Cuarta | Se solicita modificar el factor de aceleración de 1.5 a 1.3 del servicio de la deuda. | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Causas de Aceleración | |||
32. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Cuarta Causas de Aceleración o Cláusula Adicional | En concordancia con la solicitud contenida en el numeral 23, se solicita modificar la cláusula para agregar la consecuencia de incumplimiento relacionada a “Incremento de costos”. Esta consecuencia aplicaría para el caso de incumplir con la obligación (11) de la cláusula Quinta y para el caso de la cláusula Séptima referente a la obligación del Estado para la contratación de Instrumentos de cobertura para el Crédito. | No se acepta su solicitud. |
33. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Cuarta Causas de Aceleración | Se solicita modificar los incisos (a) y (b) de la siguiente manera para incluir las letras en negritas: (a) Numerales 2, 6, 11 13, 14, [15, 16] y 19 constituirá cada una, a su vez, una “Causa de Aceleración Parcial”, y Numerales 3, 7, 10, 12 y [18] o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá cada una a su vez, a elección del Acreditante, una “Causa de | No se acepta su solicitud. |
No. | Documento, Sección y párrafo de la Convocatoria o Modelo de Contrato de Crédito | Aclaración o Pregunta | Respuesta |
Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. | |||
34. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Décima Sexta Restricción y denuncia. | Se solicita modificar la cláusula para que el Acreditante pueda restringir o denunciar el crédito. | No se acepta su solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, lo cual es requisito de acuerdo con los Lineamientos, pues, con independencia de la firma del Contrato de Crédito, la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento comprometería el desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva para el Estado. |
35. | Modelo de Contrato de Crédito Cláusula Trigésima Segunda Jurisdicción | Se solicita limitar la competencia a los tribunales federales radicados en la Ciudad de México, eliminando los de la Ciudad de Toluca, Estado de México. | No se acepta su solicitud. |