POLIZA DE FIANZAFIADO EXPEDICION 06-05-2016 MONTO DE FIANZA 3,528,200.00 MONEDA DÓLARES AMERICANOS NO. DE FIANZA 1703621 INCLUSION 0 ENDOSO 0000
POLIZA DE FIANZA FIADO | EXPEDICION 06-05-2016 | |||
MONTO DE FIANZA 3,528,200.00 | MONEDA DÓLARES AMERICANOS | NO. DE FIANZA 1703621 | INCLUSION 0 | ENDOSO 0000 |
ACE Fianzas Monterrey, S.A., con domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00 "Xxxxx Xxxx", Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx D.F; en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 11o. y 36o de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se constituye fiadora hasta el monto de: 3,528,200.00 TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100 U.S.D
INICIO DE VIGENCIA: 10/05/2016 AL: 04/07/2018
Por: PERSEUS TAJON, S.A. DE C.V.
Dirección: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0000 XXXXXXXX 00 XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Ante: COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
Dirección: AV. INSURGENTES SUR 1228 PISO 11 TLACOQUEMECATL XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX DISTRITO FEDERAL
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DE UN INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y EL INCREMENTO EN EL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO CONTENIDO EN EL CONTRATO NÚMERO CNH-R01-L03-A23/2015.
ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., CON DOMICILIO EN AV. XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 250 PISO 15 "XXXXX XXXX", XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XX 00000, XXXXXX D.F;
SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $3,528,200.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) ANTE, EN FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (EN ADELANTE CNH Y/O BENEFICIARIO) CON DOMICILIO EN AV. XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 00, XXX. TLACOQUÉMECATL XXX XXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX. C.P. 03200. MÉXICO D.F., PARA GARANTIZAR POR XXXXXXX XXXXX, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0000 XXXXXXXX 00 XXXXXX XX XXX XXXXXXX SAN XXXXX XXXXX XXXXXX NUEVO LEON EN SU CARÁCTER DE CONTRATISTAS/FIADOS, EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DE UN INCUMPLIMIENTO EN EL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y EL INCREMENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECEN EN LAS CLÁUSULAS 4.5 Y 16.1 DEL CONTRATO PARA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA MODALIDAD DE LICENCIA (EL CONTRATO) NÚMERO CNH-R01-L03-A23/2015 DE FECHA 10 XX XXXX DE 2016 Y EL ANEXO 6 DE DICHO CONTRATO, CELEBRADO ENTRE LA CNH Y NUESTRO(S) FIADO(S).
DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 4.5 DEL CONTRATO, LA CNH TENDRÁ DERECHO DE HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A FIN DE COBRAR LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO CNH-R01-L03-A23/2015 DE FECHA 10 XX XXXX DE 2016 QUE NO HAYAN SIDO CUBIERTAS POR EL FIADO EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 16.1 DEL CONTRATO QUE REGULA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, Y EL ANEXO 6 DE DICHO CONTRATO.
LA CNH PODRÁ HACER EFECTIVA LA PRESENTE FIANZA A FIN DE COBRAR CUALQUIER PENA CONVENCIONAL A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 4.5 DEL CONTRATO EN LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA/FIADO NO PAGUE AL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (EL FONDO) EL MONTO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN QUE LE EFECTÚE LA CNH RESPECTO DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
LA NOTIFICACIÓN SEÑALADA DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4.5 INCISO C Y 29 DEL CONTRATO. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS 4.5, 16.1 Y EL ANEXO 6 DEL CONTRATO. AL FIRMAR EL CONTRATO EL FIADO HA ACEPTADO QUE AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE SE OBLIGA A EFECTUAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE LE SEA REQUERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS ANTES REFERIDAS DEL CONTRATO, POR LO QUE ESTA FIANZA GARANTIZA EL PAGO DE DICHAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO EL FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER PAGADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL CONTRATO.
EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PERIODO INICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL FIADO RESPECTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL INCREMENTO AL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO INCLUSO DEBIDO A CASO FORTUITO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PRORROGAR AUTOMÁTICAMENTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS REALIZADAS AL PERIODO MENCIONADO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE LA CNH EFECTÚE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS Y SIN NECESIDAD DE EMITIR
Expedido en: OFICINA: 00035; CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. SE SUJETA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA(S) OBLIGACION(ES) QUE ESTA POLIZA CONSIGNA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX VARA8403158Y3
FIRMA DIGITAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. POR NINGÚN MOTIVO O CIRCUNSTANCIA ACEPTARÁ PAGOS EN EFECTIVO, EN TODO CASO, LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE SUCURSALES BANCARIAS. EN CASO DE SER PAGO MEDIANTE CHEQUES, ÉSTE DEBERÁ SER NOMINATIVO Y A FAVOR DE ACE Fianzas Monterrey, S.A. CUALQUIER PAGO QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR NO SERÁ RECONOCIDO POR ESTA INSTITUCION DE FIANZAS.
ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO SI PRESENTA TACHADURAS O ENMENDADURAS. MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍAS, A.C.
R.F.C. FMO930803PB1 ACE Fianzas Monterrey, S.A.
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MONTO DE FIANZA 3,528,200.00 | MONEDA DÓLARES AMERICANOS | NO. DE FIANZA 1703621 | INCLUSION 0 | ENDOSO 0000 |
ACE Fianzas Monterrey, S.A., con domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00 "Xxxxx Xxxx", Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx D.F; en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 11o. y 36o de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se constituye fiadora hasta el monto de: 3,528,200.00 TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100 U.S.D
INICIO DE VIGENCIA: 10/05/2016 AL: 04/07/2018
Por: PERSEUS TAJON, S.A. DE C.V.
Dirección: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0000 XXXXXXXX 00 XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Ante: COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
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PREVIO CONSENTIMIENTO A LAS MISMAS. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A REMITIR AL FIADO Y AL BENEFICIARIO LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES EN UN PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, SIN QUE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE TALES DOCUMENTOS MODIFICATORIOS AFECTE EN FORMA ALGUNA LA VALIDEZ DE LA FIANZA O DE SU PRORROGA. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LAS ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.
EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DE QUE LA CNH RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE OTRAS OBLIGACIONES, PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO, DISTINTAS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA 4.5 Y CUYO PAGO GARANTIZA ESTA FIANZA.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 288, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA, CONSISTENTE EN:
I. PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE TRES (3) AÑOS PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE VENZA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRATISTA PAGUE AL FONDO LOS MONTOS DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 4.5, 16.1 Y EL ANEXO 6 DEL CONTRATO.
II. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO QUE DEBERÁN SER PRESENTADAS POR ESCRITO INDICANDO LO SIGUIENTE:
A) EL MONTO DEL PAGO EXIGIDO POR CONCEPTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES GARANTIZADAS CON ESTA PÓLIZA DE FIANZA; Y QUE HA OCURRIDO UN INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR PARTE DEL CONTRATISTA. ADEMÁS DEBERÁN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
II) NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA;
III) FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA;
V) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO;
VI) NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO;
VII) DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES;
VIII) CUENTA BANCARIA EN EL FONDO QUE EL BENEFICIARIO INDIQUE PARA EFECTUAR EL PAGO.
B) DICHA RECLAMACIÓN DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
I) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.
II) ACTA DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DEL REQUERIMIENTO DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO, E INCLUIRÁ LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.
Expedido en: OFICINA: 00035; CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. SE SUJETA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA(S) OBLIGACION(ES) QUE ESTA POLIZA CONSIGNA.
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ACE Fianzas Monterrey, S.A. POR NINGÚN MOTIVO O CIRCUNSTANCIA ACEPTARÁ PAGOS EN EFECTIVO, EN TODO CASO, LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE SUCURSALES BANCARIAS. EN CASO DE SER PAGO MEDIANTE CHEQUES, ÉSTE DEBERÁ SER NOMINATIVO Y A FAVOR DE ACE Fianzas Monterrey, S.A. CUALQUIER PAGO QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR NO SERÁ RECONOCIDO POR ESTA INSTITUCION DE FIANZAS.
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III) DOCUMENTO QUE HAGA CONSTAR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4.5 INCISO C DEL CONTRATO.
III. ESTA FIANZA SE PAGARÁ CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA, SIN EXIGIR MÁS REQUISITOS O PRUEBAS A LA CNH.
IV. AL RECIBIR LA RECLAMACIÓN DE PARTE DEL BENEFICIARIO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBERÁ NOTIFICAR, A LOS DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SI SE ENCUENTRA INTEGRADA LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, O SI LA RECHAZA POR NO CUMPLIR CON LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SEÑALADA EN ESTA FIANZA, INFORMANDO AL BENEFICIARIO POR ESCRITO LAS CAUSAS DE RECHAZO. EN CASO DE QUE LA AFIANZADORA NO EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN DESCRITA, SE ENTENDERÁ QUE LA RECLAMACIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA Y ES PROCEDENTE. EL BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A PRESENTAR LA RECLAMACIÓN QUE CUMPLA CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA FIANZA, PARA EFECTOS DE SU DEBIDA INTEGRACIÓN DURANTE EL PERIODO DE TRES (3) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE SEA EXIGIBLE EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
V. DE PROCEDER LA RECLAMACIÓN, LA AFIANZADORA PAGARÁ AL BENEFICIARIO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE QUE HAYA SIDO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, EXHIBIENDO EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO A LA CNH.
VI. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACIÓN PAGARÁ A LA CUENTA INDICADA POR EL BENEFICIARIO EL IMPORTE RECLAMADO. LA CNH PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIONES POR EL MONTO TOTAL O PARCIALES, HASTA POR EL MONTO AFIANZADO. TODOS LOS PAGOS QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAGA AL BENEFICIARIO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA BAJO ESTA PÓLIZA, SE HARÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA DEL FONDO QUE EL BENEFICIARIO ESPECIFIQUE EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA
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INICIO DE VIGENCIA: 10/05/2016 AL: 04/07/2018
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EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. EL ALCANCE TOTAL DE LA GARANTÍA SE PODRÁ REDUCIR PROPORCIONALMENTE CON BASE EN LA INFORMACIÓN DE AVANCE EN EL CUMPLIMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO Y DEL INCREMENTO AL PROGRAMA MÍNIMO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DEL ANEXO 6 DEL CONTRATO, Y DE LAS OBLIGACIÓNES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 4.5 DEL MISMO.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ AL BENEFICIARIO EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AÚN Y CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EXISTA SUSPENSIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, LE SERÁ DEVUELTO DICHO MONTO A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A TRAVÉS DEL MECANISMO QUE ESTABLEZCA EL BENEFICIARIO PARA DICHO EFECTO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE SE ACREDITE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.
ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA CIENTO OCHENTA (180) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERÍODO INICIAL (1), PREVIA VERIFICACIÓN DE LA CNH DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PERIODO CORRESPONDIENTE. SIN EMBARGO, DICHO PLAZO SE SUSPENDERÁ, EN CASO DE QUE SE INTERPONGAN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES, RELACIONADOS A LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER A LA CNH PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA: LAS EXCEPCIONES INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL O RELACIONADAS CON ELLA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 280, FRACCIÓN VIII, Y 289, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y 2812 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO Y 289, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA.
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES (3) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA FIANZA.
ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN, CON EL FINIQUITO, Y EN CASO DE EXISTIR SALDOS, LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE SOLAMENTE PODRÁ SER CANCELADA PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL BENEFICIARIO.
Expedido en: OFICINA: 00035; CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. SE SUJETA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA(S) OBLIGACION(ES) QUE ESTA POLIZA CONSIGNA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX VARA8403158Y3
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ACE Fianzas Monterrey, S.A. POR NINGÚN MOTIVO O CIRCUNSTANCIA ACEPTARÁ PAGOS EN EFECTIVO, EN TODO CASO, LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE SUCURSALES BANCARIAS. EN CASO DE SER PAGO MEDIANTE CHEQUES, ÉSTE DEBERÁ SER NOMINATIVO Y A FAVOR DE ACE Fianzas Monterrey, S.A. CUALQUIER PAGO QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR NO SERÁ RECONOCIDO POR ESTA INSTITUCION DE FIANZAS.
ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO SI PRESENTA TACHADURAS O ENMENDADURAS. MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍAS, A.C.
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Este documento es una representación gráfica de una póliza emitida en términos de las disposiciones en materia de
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POLIZA DE FIANZA FIADO | EXPEDICION 06-05-2016 | |||
MONTO DE FIANZA 3,528,200.00 | MONEDA DÓLARES AMERICANOS | NO. DE FIANZA 1703621 | INCLUSION 0 | ENDOSO 0000 |
ACE Fianzas Monterrey, S.A., con domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00 "Xxxxx Xxxx", Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx D.F; en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 11o. y 36o de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se constituye fiadora hasta el monto de: 3,528,200.00 TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL
DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100 U.S.D
INICIO DE VIGENCIA: 10/05/2016 AL: 04/07/2018
Por: PERSEUS TAJON, S.A. DE C.V.
Dirección: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 0000 XXXXXXXX 00 XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Ante: COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
Dirección: AV. INSURGENTES SUR 1228 PISO 11 TLACOQUEMECATL XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX DISTRITO FEDERAL
CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SURJA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE MÉXICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA TENER EL BENEFICIARIO O LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS.
(1) EN CASO DE QUE SE OTORGUE AL CONTRATISTA EL PERIODO ADICIONAL DE EVALUACION, EL MODELO DE POLIZA DE FIANZA SE ADAPTARA PARA ESPECIFICAR QUE CUBRE LO CORRESPONDIENTE A DICHO PERIODO.
Expedido en: OFICINA: 00035; CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. SE SUJETA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA(S) OBLIGACION(ES) QUE ESTA POLIZA CONSIGNA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX VARA8403158Y3
FIRMA DIGITAL
ACE Fianzas Monterrey, S.A. POR NINGÚN MOTIVO O CIRCUNSTANCIA ACEPTARÁ PAGOS EN EFECTIVO, EN TODO CASO, LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE A TRAVÉS DE SUCURSALES BANCARIAS. EN CASO DE SER PAGO MEDIANTE CHEQUES, ÉSTE DEBERÁ SER NOMINATIVO Y A FAVOR DE ACE Fianzas Monterrey, S.A. CUALQUIER PAGO QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR NO SERÁ RECONOCIDO POR ESTA INSTITUCION DE FIANZAS.
ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO SI PRESENTA TACHADURAS O ENMENDADURAS. MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍAS, A.C.
R.F.C. FMO930803PB1 ACE Fianzas Monterrey, S.A.
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Este documento es una representación gráfica de una póliza emitida en términos de las disposiciones en materia de
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NORMAS REGULADORAS PARA OTRAS FIANZAS ADMINISTRATIVAS DEL SUBRAMO OTRAS ADMINISTRATIVAS
Garantizan obligaciones de hacer, no hacer o de dar de personas físicas x xxxxxxx, derivadas de contratos civiles y mercantiles, bajo los términos
y especificaciones estipulados en los documentos fuente afianzados, celebrados entre el Fiado y el Beneficiario.
1. Los términos de esta póliza deben ser claros y precisos en los que consten con 13. En términos del artículo 166 de la LISF, salvo pacto en contrario en el texto de exactitud el monto de la Fianza, nombre completo y domicilios DEL (LOS) BENEFICIARIOS la póliza de fianza, el incumplimiento de la obligación se acreditará acompañando al
(S) y EL DE (LOS FIADO(S), la obligación principal afianzada, vigencia, forma en que el escrito de reclamo, la documentación y demás elementos que sean necesarios para
BENEFICIARIO (S) deberá de acreditar el incumplimiento, demás cláusulas que deberán demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada en términos del regir la póliza y firma del representante de la Institución. Art. 166 de la Ley de Instituciones artículo 279 de la LISF. En caso de que el Beneficiario sea la Federación, el Distrito
de Seguros y de Fianzas. (LISF).
2. El original de la póliza y sus documentos relacionados, tales como aumento o
Federal, los Estados y los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
disminución de su monto, las prórrogas de su vigencia o cualquier otra modificación deberá 14. Las fianzas que se emitan en moneda extranjera, se sujetarán a las
(n) conservarlos EL (LOS) BENEFICIARIO(S) y deberá presentarlos para el ejercicio de sus disposiciones del TÍTULO 19, CAPÍTULO 19.2 de la Circular Única de Seguros y
derechos ante la Afianzadora. Art. 279 de la LISF.
Fianzas, mismas que están a disposición del fiado y del Beneficiario en el sitio
3. Los derechos y obligaciones derivadas de esta Fianza se reputan actos de comercio xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXXXXXXXXXXXX/XXXX/XXXX00_0 y que se tienen por para todos los que en ella intervengan, sea como BENEFICIARIO(S), FIADO(S), reproducidas como si a la letra se insertase.
SOLICITANTE(S), CONTRAFIADOR(ES) U OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), con excepción 15. Si la Fianza es a favor de la Federación, del Distrito Federal de los Estados y
de la garantía hipotecaria que por la Fianza haya otorgado, y estarán regidos por la LISF y de los Municipios, su procedimiento de cobro se hará conforme al Art. 282 de la LISF. en lo que no prevea por la legislación mercantil y por el Título Décimo tercero de la Parte
Segunda del Libro Cuarto del Código Civil Federal (C.C.F.), relativo a la Fianza civil. Art. 32 y 16. Si la Afianzadora no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza al
183 LISF.
hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a
4. El texto de la póliza no debe contradecir las limitaciones que en la misma se cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente: Las obligaciones en moneda nacional
establezcan.
se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con el Art. 283 de la LISF y su pago se hará en moneda nacional al valor
5. La Fianza contenida en esta póliza es nula si garantiza el pago de títulos de crédito o que dichas unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Al
préstamos en dinero.
respecto, la Afianzadora pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa
6. La Afianzadora está excluida de los beneficios de orden y excusión a los que se refieren será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de los Arts. 2814 y 2815 del C.C.F. La Fianza no se extinguirá aun cuando el Acreedor no pasivos denominados en unidades de inversión de las Instituciones de Banca requiera judicialmente AL (LOS) DEUDOR(ES) FIADO(S) el cumplimiento de la obligación Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la
principal afianzada o dejare de promover sin causa justificada en el Juicio promovido en su Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx. Los
contra. Art. 178 de la LISF.
intereses moratorios se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos y hasta el día en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas
7. La obligación de la Afianzadora contraída en esta póliza se extinguirá si EL (LOS) de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos
ACREEDOR(ES) O BENEFICIARIO(S) concede(n) AL (LOS) FIADO(S) prórroga o espera sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a
sin consentimiento por escrito de la Afianzadora. Art. 179 de la LISF.
los meses en los que persista el incumplimiento.
8. La novación de la obligación principal afianzada extinguirá la Fianza si la Afianzadora no 17. La Afianzadora podrá constituirse en parte y gozará de todos los derechos
da su consentimiento para esa novación y para garantizar con la misma Fianza la obligación inherentes a ese carácter en los negocios de cualquier índole y en los procesos,
juicios u otros procedimientos Judiciales en los cuales haya otorgado esta Fianza en todo lo que se relacione a las responsabilidades que de ésta derive, así como en los
9. La quita o pago parcial de la obligación principal afianzada reduce la Fianza en la misma procesos que se sigan al Fiado por las responsabilidades que haya garantizado. A
proporción y la extingue si por esa causa dicha obligación principal fiada queda sujeta a petición de parte, la Afianzadora será llamada a dicho proceso o juicio para que éste
nuevos gravámenes y condiciones. Art. 2847 del C.C.F.
a sus resultas. Art. 287 de la LISF.
10. Las acciones de los Beneficiarios de la fianza en contra de la Afianzadora tratándose 18. Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los de fianzas de vigencia determinada, caducan en 180 días naturales contados desde el día Municipios, deberán informar, a solicitud de la Afianzadora, sobre la situación del en que se haya hecho exigible la obligación por incumplimiento del fiado o bien, desde el día asunto, ya sea judicial, administrativo o de otra naturaleza, para el que se haya estipulado en la póliza (tratándose de fianzas de vigencia determinada o indeterminada); o otorgado la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las bien, desde el día siguiente de aquél en que haya expirado la vigencia de la fianza (cuando solicitudes de cancelación de la Fianza. Art. 293 de la LISF.
la misma se haya emitido por tiempo determinado). Tratándose de fianzas otorgadas a favor
de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo de 19. La Afianzadora se considera de acreditada solvencia por las Fianzas que caducidad será el de tres años, conforme se dispone por el artículo 174 de la LISF. Una vez expida Art. 16 de la LISF.
presentada la reclamación, habrá nacido el derecho del beneficiario para hacer efectiva la
xxxxxx, el cual quedará sujeto a la prescripción prevista por el artículo 175 de la LISF. La 20. Al admitir las fianzas las Autoridades Federales y Locales no podrán calificar la Afianzadora se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba solvencia de las Instituciones, ni exigir su comprobación o la constitución de la obligación o el de tres años, lo que resulte menor. Cualquier solicitud de pago hecha por el garantías que las respalden. Art. 18 de la LISF.
beneficiario a la afianzadora, interrumpe la prescripción salvo que resulte improcedente.
21. Ninguna autoridad fijará mayor importe a las Fianzas que otorguen las
11. Cuando la fianza sea a favor de Beneficiarios particulares deberán presentar sus Afianzadoras autorizadas por el Gobierno Federal que el señalado para depósitos en reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten efectivo u otras formas de garantía. Art. 18 de la LISF.
en la póliza de fianza respectiva, directamente ante la Afianzadora. En caso que ésta no le
dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la 22. El pago de la Fianza, subroga a la Afianzadora en todos los derechos acciones resolución emitida por la misma, el Beneficiario podrá, a su elección, hacer valer sus y privilegios de (los) acreedor(es) a quien(es) se le(s) haya pagado, relacionados con derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de la obligación afianzada. La Fianza se extinguirá si por culpa o negligencia del (los) Servicios Financieros o bien ante los Tribunales Federales o Comunes en términos de los acreedor(es) la Afianzadora no puede subrogarse en esos derechos acciones y dispuesto por los artículos 279 y 280 de la LISF. Independientemente de ello, para los casos privilegios en contra de su(s) deudores FIADO(S) Art. 177 de la LISF y 2830 y 2845 de consultas o reclamaciones, los Solicitantes, Fiados u Obligados Solidarios, podrán acudir del C.C.F.
ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Quejas de ACE Fianzas
Monterrey, S.A., llamada Área de Atención Personalizada a Clientes (APC).
23. Las reclamaciones a esta fianza incluirán: fecha de reclamo, número de fianza, fecha de expedición de la fianza, monto de la fianza, nombre o denominación del
12. Los Beneficiarios deberán presentar su reclamación por escrito ante la Afianzadora fiado y del beneficiario, del representante, en su caso, domicilio del beneficiario para requiriendo el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que oír y recibir notificaciones, descripción de obligación garantizada, referencia del sean necesarios para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada por contrato fuente, descripción del incumplimiento que motiva la reclamación la fianza en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio quien dispondrá de un plazo acompañando la documentación soporte, y el importe originalmente reclamado, que de 30 días contados a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación, para proceder nunca podrá ser superior al monto de la fianza (CUSF Capítulo 4.2.8 fracción VIII).
a su pago o en su caso, para comunicar por escrito al Beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia. Art. 279 de la LISF. Lo anterior sin perjuicio del plazo para solicitar documentación adicional.
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"En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 209 y 210, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta documentación contractual quedó registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF-F0009-0045-2016 y se vincula a la documentación contractual que ACE Fianzas Monterrey, S.A. ya tiene registrada para uso general de todos los tipos de fianza, misma que será aplicable independientemente del producto específico de que se trate."