ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA REPÚBLICA DE GHANA,
en lo sucesivo denominada «Ghana»,
en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,
CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Comunidad y Ghana, en particular, en el marco del Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 xx xxxxx de 2000 (1), deno minado en lo sucesivo «el Acuerdo de Cotonú»;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente al plan de acción de la Unión Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Instrumento jurídicamente no vinculante sobre cualquier tipo xx xxxxxx (2);
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión duradera de los bosques establecidos en la Declaración de Río de 1992 y, en particular, del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y de su participación en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y del desarrollo;
CONSIDERANDO la Política Forestal y de la Fauna de Ghana, de 1994, que tiene por objetivo la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fauna del país, a fin de mantener la calidad medioambiental y el flujo constante del mayor beneficio posible para todas las capas de la sociedad (3);
RECORDANDO la Declaración Ministerial de Yaundé, de 16 de octubre de 2003, relativa a la aplicación de la normativa forestal y la gobernanza;
TENIENDO EN CUENTA la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la Convención CITES de especímenes de las especies contempladas en los anexos I, II o III de la misma solo se expidan bajo ciertas condiciones, en particular, que dichos especímenes no se hayan conseguido infringiendo las leyes relativas a la conservación de la fauna y la flora vigentes en dicho Estado;
DECIDIDOS a trabajar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.
(3) Forest and Wildlife Policy of Ghana 1994.
CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular, los derechos y obligaciones del GATT de 1994 y de los demás acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;
TENIENDO EN CUENTA el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (1);
RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana tiene por objetivo garantizar la legalidad de todas las exportaciones xx xxxxxx,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión duradera de todos los tipos xx xxxxxx, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones en la Comunidad de productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de la madera y los productos derivados. El presente Acuerdo establece también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, a fin de facilitar y promover la plena aplicación del mismo y de reforzar la aplicación de la normativa forestal y la gobernanza.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Comunidad»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Comunidad según lo dis puesto en el artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), que no pueden calificarse de «mer cancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Regla mento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3);
b) «exportación»: la salida o la retirada de productos de la ma dera desde cualquier parte del territorio geográfico de Ghana;
c) «productos de la madera»: los productos enumerados en el anexo I;
d) «código SA»: un código de seis cifras definido por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(1) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
establecido por la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;
e) «licencia FLEGT»: una licencia que se refiere a un envío xx xxxxxx producida legalmente. Una licencia FLEGT puede expedirse en papel o en forma electrónica;
f) «Autoridad Expedidora de las Licencias»: la autoridad desig nada por Ghana para expedir y validar las licencias FLEGT;
g) «autoridades competentes»: las autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y comprobar las licencias FLEGT;
h) «envío»: una cantidad de productos de la madera cubierta por una licencia FLEGT, enviada por un remitente o un trans portista de Ghana y presentada en una aduana de la Comu nidad para su despacho a libre práctica;
i) «madera producida legalmente»: los productos de la madera producidos a partir xx xxxxxx talada o importada de acuerdo con la legislación especificada en el anexo II.
SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
Artículo 3
Sistema de licencias FLEGT
1. Se establece un sistema de licencias relativo a la aplicación de las normativas forestales, la gobernanza y el comercio (de nominado en lo sucesivo «el sistema de licencias FLEGT») entre las Partes en el presente Acuerdo. Este sistema establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos derivados de la madera enviados a la Comunidad han sido producidos legalmente. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, la Comunidad solo acepta tales envíos procedentes de Ghana para su importación en la Comunidad si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados de la madera contemplados en el anexo IA. Los pro ductos derivados de la madera enumerados en el anexo IB no pueden exportarse desde Ghana.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo al artículo 12.
Artículo 4
Autoridad expedidora de las licencias
1. Ghana designará a su autoridad expedidora de las licencias y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Am bas Partes harán pública esta información.
2. La autoridad expedidora de las licencias comprobará que los productos de la madera han sido producidos legalmente de acuerdo con la legislación indicada en el anexo II. Dicha auto ridad expedirá licencias FLEGT que cubran los envíos de pro ductos de la madera producidos legalmente y destinados a la exportación a la Comunidad.
3. La autoridad expedidora de las licencias no expedirá licen cias FLEGT para productos de la madera que estén compuestos por, o que incluyan, productos de la madera importados en Ghana desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se talaron los árboles.
4. La autoridad expedidora de las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de expedición de las licencias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos cubier tos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores.
Artículo 5
Autoridades competentes de la Unión Europea
1. La Comisión Europea comunicará a Ghana los datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miem bros de la Unión Europea.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Comunidad. El despacho a libre práctica puede suspenderse y el envío detenerse en caso de duda res pecto a la validez de la licencia FLEGT. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre
3. Las autoridades competentes no autorizarán el despacho a libre práctica de los productos de la madera enumerados en el anexo IB.
4. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anual mente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
5. De conformidad con la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán a las personas u organismos designados por Ghana como con troladores independientes el acceso a los documentos y datos pertinentes.
6. Las autoridades competentes de la Comunidad se absten drán de realizar la acción descrita en el apartado 2 por lo que se refiere a los envíos de productos de la madera derivados de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) dado que dichos productos están cubiertos por las disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1). No obstante, el sistema de licencias FLEGT garantizará la tala legal de dichos productos.
Artículo 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad expedidora de las licencias expedirá las licen cias FLEGT como medio para certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente.
2. Las licencias FLEGT se establecerán y rellenarán en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sis tema electrónico de expedición, envío y recepción de las licen cias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como las especificaciones técnicas, figuran en el anexo IV.
Artículo 7
Definición xx xxxxxx producida legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición de la «madera producida legalmente». Dicha defini ción presenta la legislación nacional y regional de Ghana que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por licencias FLEGT. También presenta la documenta ción que incluye los criterios y los indicadores que servirán de prueba de conformidad con dicha normativa.
práctica en la Comunidad de envíos cubiertos por una licencia
FLEGT.
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
Artículo 8
Comprobación de la legalidad de la madera producida
1. Ghana establecerá uno o más sistemas para comprobar que los productos de la madera destinados a la exportación han sido producidos legalmente y que solo se exportan a la Comunidad envíos cuya legalidad se ha verificado. El sistema de comprobación deberá incluir controles de conformidad, a fin de garantizar que los productos de la madera destinados a la exportación a la Comunidad han sido producidos legalmente y que no se expiden licencias FLEGT para envíos xx xxxxxx que no se haya producido legalmente o cuyo origen se desconozca. El sistema incluirá también procedimientos destinados a garan tizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro.
2. El sistema para comprobar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo V.
Artículo 9
Consultas sobre la validez de las licencias
1. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad expedidora de las licencias información adicional y proceder a comprobaciones complementarias. Si la autoridad competente no responde en el plazo de 21 días naturales, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vi gente y no aceptará la licencia. Cuando de la investigación o la información complementaria proporcionada se desprenda que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia.
2. En caso de desacuerdo persistente o si se plantean dificul tades en las consultas relativas a las licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Con trol.
Artículo 10
Control independiente
1. Ghana designará, previa consulta a la Comunidad, a un controlador independiente que desempeñará las funciones enu meradas en el anexo VI.
2. El controlador independiente será una entidad que no tenga conflicto alguno de intereses derivado de su relación or ganizativa o comercial con la Comunidad, o con las autoridades reguladoras del sector forestal de Ghana, con su autoridad ex pedidora de las licencias, con ningún organismo encargado por esta de comprobar la legalidad de la producción de la madera, ni con ningún operador comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.
3. El controlador independiente operará de acuerdo con una estructura de gestión documentada y unas políticas y procedi
mientos publicados que corresponderán a las mejores prácticas reconocidas a escala internacional definidas por las normas ISO 17021 (requisitos para los organismos de evaluación de la con formidad) e ISO 19011 (directrices relativas a los procedimien tos de auditoría) o por normas equivalentes.
4. El controlador independiente comunicará las quejas que surjan por su trabajo al Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control.
5. El controlador independiente redactará periódicamente los informes completos y resumidos contemplados en el anexo VI.
6. Las Partes facilitarán el trabajo del controlador indepen diente velando, en particular, por que tenga acceso a la infor mación necesaria en el territorio de las dos Partes para realizar sus funciones. No obstante, de acuerdo con su legislación na cional en materia de protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar información que no les esté permitido comunicar.
Artículo 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:
a) al engaño en el comercio incluido, en particular, el desvío del comercio desde Ghana a la Comunidad vía un tercer país, cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;
b) a la expedición de licencias FLEGT para productos de la madera que incluyan importaciones de origen sospechoso procedentes de terceros países, o
c) al fraude en la obtención o utilización de las licencias FLEGT.
Artículo 12
Fecha de entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT
1. Ambas Partes se informarán mutuamente a través del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control cuando consideren que han llevado a cabo los preparativos necesarios para que el sistema de licencias FLEGT esté plenamente operativo.
2. A través del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control, las Partes encargarán una evaluación independiente del sistema basada en los criterios establecidos en el anexo VII. Dicha xxxx luación determinará si la garantía de legalidad que constituye la base del sistema de licencias FLEGT, descrito en el anexo V, desempeña adecuadamente sus funciones y si la Comunidad cuenta con los sistemas adecuados para recibir, comprobar y aceptar las licencias FLEGT, descritos en el artículo 5 y en el anexo III.
3. Sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Con junto de Vigilancia y Control, las dos Partes acordarán una fecha a partir de la cual el sistema de licencias FLEGT deberá estar plenamente operativo.
4. Las dos Partes examinarán la recomendación y se infor xxxxx mutuamente por escrito de su aceptación de la recomen dación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Aplicación del sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Comunidad
1. Ghana se esforzará por comprobar la legalidad de la ma dera vendida en el mercado nacional y de la madera importada, utilizando en la medida de lo posible los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Comunidad fomentará, cuando proceda y de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. A través del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación con respecto al calendario establecido en el anexo VIII.
Artículo 15
Medidas de apoyo
1. Las Partes acuerdan que, para combatir las causas y xxxxx nes profundas de la tala ilegal de árboles, se requieren medidas complementarias destinadas a reforzar la gobernanza y el marco jurídico del sector. Con el fin de hacer frente, en particular, a los retos que representan el aumento de la demanda interior y la necesidad de modernizar su industria para que siga siendo com petitiva, Ghana se esforzará en adoptar las medidas contempla das en los anexos IX y II.
2. Las Partes consideran que los ámbitos en los que se ne cesitan recursos técnicos y financieros para la aplicación del presente Acuerdo son los contemplados en el anexo IX.
3. La provisión de tales recursos está sujeta a los procedi mientos que regulan la asistencia comunitaria previstos en el Acuerdo de Cotonú y los que regulan la asistencia bilateral de los Estados miembros de la Unión Europea a Ghana.
4. Las Partes velarán por que las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales o futuros.
Artículo 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo
1. En la medida de lo posible, Ghana se esforzará por fo mentar la consulta a las partes interesadas por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo.
2. De acuerdo con sus principios de gestión participativa y protección de los recursos forestales y de la fauna, Ghana pro moverá estrategias, modalidades y programas adecuados previa consulta con las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo.
3. La Comunidad consultará regularmente a las partes inte resadas respecto a la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 17
Medidas de protección social
1. A fin de minimizar los posibles efectos negativos, las Partes acuerdan desarrollar una mejor comprensión de los mo dos de vida de las comunidades autóctonas y locales potencial mente afectadas, así como de la industria de la madera, incluidas las que practican la tala ilegal.
2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades y los actores mencionados en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas razonables para mitigar cual quier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas su plementarias destinadas a combatir el impacto negativo.
Artículo 18
Incentivos a los mercados
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Comuni dad se dedicará a promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Entre dichos esfuerzos deberán incluirse:
a) el fomento, en los concursos públicos y privados, xx xxxxxxx cas que reconozcan los esfuerzos destinados a garantizar el suministro de productos forestales legales, y
b) la promoción en el mercado europeo de la madera de pro ductos que dispongan de una licencia FLEGT.
Artículo 19
Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control
1. Las Partes establecerán un mecanismo conjunto para faci litar la vigilancia y el control del presente Acuerdo [denominado en el presente Acuerdo «Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control» (MCVC)]. El MCVC consistirá en misiones periódicas efectuadas conjuntamente por las Partes.
2. Cada Parte designará a sus representantes. La composición del MCVC respetará los principios de igualdad y paridad.
3. El MCVC examinará cualquier cuestión relativa a la apli cación efectiva del presente Acuerdo mediante el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. En particular, el MCVC:
a) recomendará la fecha en la cual el sistema de licencias FLEGT deberá estar plenamente operativo;
b) examinará los informes del controlador independiente y las quejas relativas al funcionamiento del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes;
c) supervisará, en su caso, las medidas adoptadas para solucio nar los problemas detectados por el controlador indepen diente;
d) evaluará el impacto social, económico y medioambiental del presente Acuerdo según las buenas prácticas y los criterios pertinentes que acuerden las Partes y se ocupará de cualquier problema que dicha evaluación ponga de manifiesto;
e) tratará los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentará, en la medida de lo posible, solucionar todos los conflictos que puedan surgir;
f) formulará las recomendaciones adecuadas respecto a la ne cesidad de reforzar las capacidades para la correcta aplica ción del Acuerdo;
g) examinará la evolución de la política de contratación pública;
h) seguirá la situación xxx xxxxxxx y elaborará informes al respecto a intervalos regulares, encargando estudios en caso necesario y recomendando las medidas que deban adoptarse en función de la información recabada acerca de la situación xxx xxxxxxx;
i) examinará y aprobará los informes anuales sobre el desarro llo de la aplicación, y
j) elaborará regularmente informes resumidos y públicos basa dos en las conclusiones del controlador independiente, tal como se explica en el anexo VI.
4. El MCVC:
a) se reunirá al menos una vez al año en una fecha convenida por las Partes;
b) elaborará conjuntamente la agenda y el mandato de las ac ciones conjuntas;
c) establecerá su propio reglamento interno;
d) presidirá sus reuniones bien por turno de los representantes de cada Parte, bien mediante un acuerdo de copresidencia, y
e) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios por ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos.
Artículo 20
Informes y difusión pública
1. Las Partes velarán por que los trabajos del MCVC sean lo más transparentes posible y que los informes y memorandos derivados de las misiones se elaboren conjuntamente, se distri xxxxx a las Partes y se hagan públicos.
2. El MCVC realizará periódicamente misiones conjuntas des tinadas a evaluar la eficacia del Acuerdo así como su impacto, sobre la base de la información disponible. El MCVC registrará los esfuerzos realizados por Ghana en materia de transparencia, entre otras cosas, publicando la información referente a los derechos de tala, a las zonas de tala designadas, al calendario de tala, a los cánones por los derechos sobre la madera y los pagos relativos a las talas, así como información sobre los acuerdos en materia de responsabilidad social y las indemniza ciones por los daños causados a las cosechas.
3. Sobre la base de la información recibida de las Partes, el MCVC publicará un informe anual que, entre otras cosas, in cluirá detalles sobre:
a) las cantidades de productos de la madera exportados a la Comunidad con arreglo al sistema de licencias FLEGT, des glosadas según las rúbricas correspondientes del Código SA;
b) el número de licencias FLEGT expedidas por Ghana;
c) los progresos realizados en la consecución de los objetivos y medidas para las cuales el Acuerdo prevé un calendario con creto, así como en las cuestiones relativas a la aplicación del Acuerdo;
d) las acciones destinadas a impedir que los productos de la madera producidos de manera ilegal sean exportados a los mercados de países no comunitarios o vendidos en el mer cado nacional;
e) las medidas adoptadas para impedir la importación de pro ductos de la madera producidos ilegalmente y para mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT;
f) las cantidades de productos de la madera importadas en la Comunidad con arreglo al sistema de licencias FLEGT, des glosadas según las rúbricas correspondientes del Código SA y el Estado miembro de la Unión Europea en el cual tuvo lugar la importación en la Comunidad;
g) el número de licencias FLEGT recibidas por la Comunidad;
h) el número de casos, y las cantidades de productos de la madera implicadas, en los que se ha aplicado el artículo 9, apartado 1.
Artículo 21
Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes responsables de las comu nicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo son:
Por Ghana: Por la Comunidad:
a) el número y el tipo de licencias FLEGT expedidas por Ghana y recibidas por la Comunidad y el volumen de productos de la madera exportado de Ghana y recibido por la Comunidad con arreglo a dichas licencias;
b) los nombres y direcciones del titular de la licencia y del importador.
Artículo 23
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará al territorio en el que es aplica ble el Tratado constitutivo de la Comunidad, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Ghana, por otra.
Artículo 24
Resolución de conflictos
1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier conflicto relativo a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas.
2. En caso de que un conflicto no pudiera resolverse por medio de consultas en los dos meses siguientes a la fecha de la solicitud inicial de las consultas, cualquiera de las Partes podrá someterlo al MCVC, que se esforzará por resolverlo. El MCVC recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solu ción aceptable. A tal efecto, deberá examinar todas las posibili dades de mantener el buen funcionamiento del Acuerdo.
3. En caso de que el MCVC no pudiera resolver el conflicto en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjunta mente los buenos oficios o la mediación de un tercero.
El Ministro de la Tierra, los Bosques y las Minas
El Jefe de la Delegación de la CE en Ghana
4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la
2. Las Partes se comunicarán mutuamente a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 22
Información confidencial
1. Ambas Partes se comprometen, dentro de los límites esta blecidos en sus leyes, a no revelar la información confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo. Ninguna de las Partes revelará al público, ni permitirá a sus autoridades revelar, la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo que constituya un secreto comercial o información comercial confidencial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
otra la designación de un árbitro; la otra Parte designará enton ces a un segundo árbitro en un plazo de 30 días naturales siguientes a la designación del primer árbitro. Las Partes desig narán conjuntamente a un tercer árbitro en los dos meses si guientes a la designación del segundo árbitro.
5. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos en los seis meses siguientes a la designación del tercer árbitro.
6. La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.
7. El MCVC establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Artículo 25
Suspensión
1. Ambas Partes podrán suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de la misma se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse 30 días naturales después de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará 30 días naturales después de que la Parte que la haya suspendido in forme a la otra Parte de que las razones de la suspensión han dejado de tener efecto.
Artículo 26
Modificaciones
1. Cuando una Parte desee modificar el presente Acuerdo, presentará la propuesta correspondiente al menos tres meses antes de la siguiente reunión del MCVC. El MCVC examinará la propuesta y, en caso de consenso, formulará una recomen dación. Ambas Partes examinarán la recomendación y, si llegan a un acuerdo, la aprobarán de acuerdo con sus propios proce dimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos nece sarios a tal efecto.
3. El MCVC podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.
4. Los depositarios conjuntos del presente Acuerdo deberán recibir notificación de cualquier modificación.
Artículo 27
Duración y prórroga
El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período xx xxxx años y se prorrogará por períodos consecutivos de cinco
años, a menos que una Parte renuncie a la prórroga notificán dolo por escrito a la otra Parte al menos un año antes de la expiración del Acuerdo.
Artículo 28
Denuncia
No obstante lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses des pués de la fecha de notificación.
Artículo 29
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias de interpretación, el texto inglés preva lecerá sobre las otras versiones lingüísticas.
Artículo 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exte riores de Ghana, que serán los depositarios conjuntos del Acuerdo.
Съставено в Брюксел на двадесети ноември две хиляди и девета година
Hecho en Bruselas, el veinte de noviembre de dos mil nueve. V Bruselu dne dvacátého listopadu dva tisíce devět.
Udfærdiget i Bruxelles den tyvende november to tusind og ni.
Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten November zweitausendneun.
Kahe tuhande üheksanda aasta novembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis. 'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Νοεμβρίου δύο χιλιάδες εννιά.
Done at Brussels on the twentieth day of November in the year two thousand and nine.
Fait à Bruxelles, le vingt novembre deux mille neuf. Fatto a Bruxelles, addì venti novembre duemilanove. Briselē, divi tūkstoši xxxxxx xxxx divdesmitajā novembrī.
Priimta du tūkstančiai devintų metų lapkričio dvidešimtą dieną Briuselyje
Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-xxxxxxxxxx év november havának huszadik napján. Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta’ Novembru tas-sena elfejn u disgħa.
Gedaan te Brussel, de twintigste november tweeduizend xxxxx.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego listopada roku dwa tysiące dziewiątego. Feito em Bruxelas, em vinte de Novembro de dois mil e nove.
Încheiat la Bruxelles, la douăzeci noiembrie două mii nouă. V Bruseli dňa dvadsiateho novembra dvetisícdeväť.
V Bruslju, dne dvajsetega novembra leta dva tisoč devet.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayhdek sän.
Som skedde i Bryssel den tjugonde november tjugohundranio.
За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas xxxxx Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen
За Република Гана
Por la República de Ghana Za Ghanskou republiku For Republikken Ghana Für die Republik Ghana Ghana Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατίας της Γκάνας For the Republic of Ghana Pour la République du Ghana Per la Repubblica del Ghana Ganas Republikas xxxxx Xxxxx Respublikos vardu
X Xxxxxx Köztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Gana Voor de Republiek Ghana
W imieniu Republiki Xxxxx Pela República do Gana Pentru Republica Ghana
Za Ghanskú republiku Za Republiko Gano
Ghanaa tasavallan puolesta
För Republiken Ghanas vägnar
LISTA DE ANEXOS
Anexo I IA — Productos cubiertos por el sistema de licencias FLEGT
IB — Productos no cubiertos por el sistema de licencias FLEGT
Xxxxx XX Xxxxxxxxxxx que debe tenerse en cuenta para determinar la legalidad de un envío xx xxxxxx, documentación que debe utilizarse como prueba de que el envío se ajusta a las normas, y política forestal y objetivos contemplados por la reforma legislativa.
Anexo III Procedimientos comunitarios de importación, incluida la verificación de las licencias.
Anexo IV Especificaciones de las licencias FLEGT.
Anexo V Sistema de Garantía de la Legalidad, incluido el procedimiento de expedición de licencias FLEGT (sistema de trazabilidad de la madera, verificación, expedición de licencias y control independiente).
Anexo VI Mandato para el control independiente.
Anexo VII Criterios para la evaluación del Sistema de Garantía de la Legalidad.
Anexo VIII Calendario de aplicación del Acuerdo.
Anexo IX Medidas de apoyo para la aplicación del AAV.
ANEXO I ANEXO IA
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA CUBIERTOS POR EL AAV
CÓDIGOS SA | DESCRIPCIÓN |
440349 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (teca bruta). |
440610 440690 | Traviesas (durmientes) xx xxxxxx para vías férreas o similares. |
440710 440725 440726 440727 440728 440729 440799 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
440810 440831 440839 440890 | Hojas para chapado y hojas para contrachapado (incluso cepilladas). |
440921 440929 | Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, xxxxxx deados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
441210 441231 441232 441239 441294 441299 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
441810 441820 441850 441860 441871 441872 441879 441900 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), xx xxxxxx. |
442010 | Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, xx xxxxxx; estatuillas y demás objetos xx xxxxxx, xx xxxxxx; artículos de mobiliario, xx xxxxxx, no comprendidos en el capítulo 94. |
940151 940159 | Asientos (excepto los de la partida 94.02). |
ANEXO IB
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN NO ESTÁ PERMITIDA
CÓDIGOS SA | DESCRIPCIÓN |
440349 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (no está permitida la ex portación de ningún tipo de tronco, con excepción de la teca). |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE EXPORTACIÓN FLEGT Y PROCESO DE REFORMA LEGAL
1. Introducción
Como requisito previo al Acuerdo de Asociación Voluntaria, Ghana ha elaborado, previa consulta a las partes interesadas, una norma legal en la que basar la aplicación del presente Acuerdo. Dicha norma legal está vinculada al sistema de comprobación de la legalidad a través de la matriz de legalidad. El presente documento contiene la definición jurídica, la matriz de legalidad, un resumen de las leyes y normas pertinentes que regulan el sector forestal, así como una descripción de los procesos mediante los cuales Ghana reformará y consolidará su legislación en el sector forestal.
2. Definición de legalidad anotada
Podrá autorizarse la venta en el territorio de Ghana o la exportación desde Ghana de un producto que contenga madera procedente de Ghana:
a) en caso de que el origen de la propiedad sea un permiso de tala:
i) la madera procedía de un origen prescrito (1) y el individuo, el grupo y los propietarios afectados dieron su visto bueno a la tala de los recursos (2),
ii) el maderero, en el momento de la tala, disponía de un Timber Utilization Contract (TUC, contrato de utilización de la madera) válido, expedido por el Ministro de la Tierra, los Bosques y las Minas, ratificado por el Parlamento, previo procedimiento obligatorio de licitación (3),
iii) el maderero, en el momento de la tala, disponía de un Salvaging Permit (SP, permiso de aprovechamiento) expedido por la Forestry Commission (4),
iv) el maderero ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijadas por la ley (5),
v) el maderero, en el momento de la tala, disponía de un documento de sustitución (6) por los derechos sobre la madera;
b) en caso de que el origen de la propiedad sea un certificado de compra:
i) el certificado de compra se ha expedido de acuerdo con una resolución de un tribunal por la que se confisca la madera (7),
ii) la madera fue abandonada y vendida por la Forestry Commission siguiendo procedimientos legales (8),
iii) la madera ha sido transportada en todo momento de acuerdo con las normas establecidas por la ley (9),
iv) la madera ha sido procesada en todo momento de acuerdo con las normas establecidas por la ley (10), y
v) todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera (11),
vi) en el momento de la venta o la exportación, no se debía al Estado ningún canon, alquiler o impuesto establecido por la ley (12),
vii) en el momento de la venta o la exportación, el maderero ha cumplido plenamente las obligaciones que se derivan de los Acuerdos de Responsabilidad Social (13).
3. Matriz de legalidad
Para determinar si la madera procedente de Ghana responde a la norma establecida en la definición de «madera legal» anteriormente indicada, deberán aplicarse los principios y criterios contemplados en el cuadro 1.
(1) Ley 547, sección 4, y LI 1649, normas 1 y 2.
(2) LI 1649, normas 2 a 8.
(3) Ley 547, secciones 1, 7, 8 y 9 y LI 1721, normas 9 a 13. (4) LI 1649, S 38.
(5) Ley 547, sección 18, letra d); LI 1649, normas 16 a 20.
(6) Ley 547, sección 15, apartado 1), letras c), d) y e).
(7) Ley 547, sección 17, punto 3) y sección 37, LI 1649. (8) S 37, LI 1649.
(9) LI 1649, norma 18.
(10) Factory Offices and Shops Act (Ley 328) y Labour Act (Act 651).
(11) Ley 571, sección 2, puntos i) y ii).
(12) Ley 547, S8, letras e) y f), y LI 1649, S 21 y 27.
(13) LI 1721, sección 14.
Cuadro 1: Principios y criterios de la norma legal
PRINCIPIO 1 | Origen de la madera: la madera procede xx xxxxxxx prescritas y el individuo, el grupo o los propietarios afectados han dado su visto bueno por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera. |
CRITERIO 1.1 | En el caso de los Timber Utilization Contracts (TUC) en las reservas, la preparación del plan de gestión forestal cubre la planificación estratégica. Delimitación de los TUC. Realización de un inventario antes de la tala (en las reservas, en las zonas fuera de las reservas y en las plantaciones). Acuerdo por escrito del individuo, el grupo o los propietarios afectados. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | LI. 1649, PARTE I: Procedimiento de concesión de los derechos sobre la madera; subparte I: identificación de las tierras que se prestan a la concesión de derechos sobre la madera; MP, sección A — Planificación estratégica (reservas forestales); MP, sección B — Planificación operativa (reservas forestales); hoja de instrucción B2 — Metodología de la planificación operativa (delimitación de las reservas); MP, Sección C — Producción xx xxxxxx en las reservas forestales; MP, Sección F — Producción controlada xx xxxxxx fuera de las reservas, 2.1, ii), Identificación de las zonas TUC y 3.7 C) (delimitación de las zonas fuera de las reservas); F3.2 Proceso de consulta (acuerdo escrito); Manual de Procedimientos (MP) (1) — Producción sostenible xx xxxxxx en las reservas (sección C); evaluación de las existencias y atribución de la producción (sección D) y producción xx xxxxxx controlada fuera de las reservas (sección F). |
PRINCIPIO 1 | Origen de la madera: la madera procede xx xxxxxxx prescritas y el individuo, el grupo o los propietarios afectados han dado su visto bueno por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera. |
CRITERIO 1.2 | Acuerdo por escrito del individuo o el grupo propietario de la tierra. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Ley 547: Timber Resources Management Act, sección 4, subsección 2, letra d); LI 1649: Parte I, procedimiento de concesión de los derechos sobre la madera; Sub parte I: inspección in situ, 2 letra d); Subparte II, Procedimiento en relación con las tierras no públicas y las reservas forestales existentes; MP, sección F (Producción controlada xx xxxxxx fuera de las reservas), F3.2 — Proceso de consulta; MP, sección F, F5.0: Finalización (aprobaciones). |
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.1 | TUC para bosques naturales y plantaciones El TREC comprueba que los madereros cumplen las condiciones requeridas. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | LI 1721: Parte II: Procedimiento de licitación para la concesión de derechos sobre la madera Q; LI 1649: Condiciones para la concesión de los TUC, sección 14, Ley 547: Ratificación por el Parlamento (sección 9). |
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.2 | Salvage Permit (2) Expedición de un Salvage Permit. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Norma sobre el procedimiento de aprovechamiento de la madera (Ley 547, sección 18g); aprovechamiento de los productos de la madera, LI 1649, sección 38. |
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.3 | Madera confiscada Expedición de un permiso para madera confiscada y debidamente subastada. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Infracciones — Ley 547, sección 17, punto 3); y aprovechamiento y eliminación de productos de la madera abandonados (LI 1649, sección 37). |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.1 | La evaluación de las existencias (incluidas las inspecciones anteriores a la tala de las zonas de fuera de las reservas) se efectúa de acuerdo con el manual de explotación forestal. Plan de tala. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Manual de explotación forestal (sección 10 de la Ley 547). El manual de explotación forestal es un conjunto de normas destinadas a guiar la actividad de las personas que talan madera en el bosque, según la definición que figura en la Ley 547 (sección 20). MP, sección D (Inventario y selección de los árboles a talar). |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley (LI 1649). |
CRITERIO 3.2 | La tala se efectúa de acuerdo con los requisitos correspondientes en las zonas designadas para la producción xx xxxxxx. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Procedimiento relativo a las operaciones de tala xx xxxxxx (es decir, Plan de tala) LI 1649, sección 17; MP, sección E — Preparación del calendario de xxxxx xx xxxxxx de las reservas forestales; MP, sección F — Producción controlada xx xxxxxx fuera de las reservas (Instrucción F4.3 — Plan anual xx xxxxx). Otras fuentes de producción xx xxxxxx (plantaciones o tala subacuática, por ejemplo) según las disposiciones establecidas en el contrato; Manual de Explotación Forestal, sección 3 (normas y especificaciones para la tala xx xxxxxx). |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.3 | Los troncos se miden con precisión y se registran. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | MP, sección C — Registro, procedimientos de declaración y auditoría C5.0 MP, sección, F — Registros y procedimientos de declaración F5.0. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.4 | La madera talada corresponde a las especies y volúmenes o cantidades autorizados en el TUC o en el Salvage Permit. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | LI 1649, sección 23 — Medición de la madera; marcado. Manual de Explotación Forestal, apéndice 5: Formularios de control de las talas (TIF y LIF). |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.5 | Los tocones y los troncos son marcados y numerados de acuerdo con el manual de explotación forestal. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | LI 1649, sección 20: Marcado y numeración de los árboles, troncos y productos de la madera; Manual de Explotación Forestal, sección 3: normas y especificaciones para la tala de la madera (marcado de los troncos). |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.6 | El maderero aplica y se ajusta al Acuerdo de Responsabilidad Social. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Sección 14 xx XX 1721; Manual de Explotación Forestal, sección 3 — código de conducta (en las reservas) que reconoce los derechos de los otros usuarios y respeta las normas culturales, como los días tabú, por ejemplo; y código de conducta (fuera de las reservas) que reconoce los derechos de los otros usuarios y respeta las operaciones agrícolas, etc. Sección 4.1 — Control de las operaciones de tala xx xxxxxx (evaluación de la responsabilidad social); 4.2 — Sanciones. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal pre vistos en la ley. |
CRITERIO 3.7 | En caso de daños causados a los cultivos, los agricultores afectados reciben una compensación. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Manual de Explotación Forestal, sección 4.2 — Sanciones. |
PRINCIPIO 4 | Transporte La madera se ha transportado en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en la ley. |
CRITERIO 4.1 | La madera se transporta con documentación oficial que indica su origen y que corresponde a su identificación física. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Manual de Explotación Forestal, sección 3: Normas para la tala de la madera y control de la tala, apéndice 5. |
PRINCIPIO 4 | Transporte La madera se transporta en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en la ley. |
CRITERIO 4.2 | La madera se transporta en los períodos autorizados por la ley. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Procedimiento relativo a las operaciones de tala xx xxxxxx (Períodos aprobados para la tala y el transporte de los productos forestales) LI 1649, sección 18. |
PRINCIPIO 5 | Transformación |
CRITERIO 5.1 | Las instalaciones de transformación de la madera tienen licencias válidas, están registradas en la Forestry Commission y respetan todos los requisitos legales. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Ley 571, sección 2. |
PRINCIPIO 5 | Transformación |
CRITERIO 5.2 | Las prácticas relacionadas con la industria se ajustan a las normas legales. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Salud, seguridad y medio ambiente en el lugar de trabajo: Ley 651 (Labour Act), Secciones 118 a 124; LI 1833, Salud y empleo (Secciones 18-20) y Office and Factories Act. |
PRINCIPIO 6 | Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera. |
CRITERIO 6.1 | Los exportadores han obtenido el permiso de la FC. |
VERIFICACIÓN | Licencia de exportación válida. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Ley 571, sección 2, i): comprobación y registro de los contratos de comercialización de los productos de la madera y los productos xxx xxxxxx y la fauna salvaje que la comisión determine. |
PRINCIPIO 6 | Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera. |
CRITERIO 6.2 | Los vendedores nacionales están registrados en la Forestry Commission. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Ley 571, sección 2, ii): adopción de procedimientos para seguir el movimiento de la madera y de los productos de la madera y de la fauna salvaje. Informes de auditoría del TVD sobre el suministro de productos de la madera en el mercado nacional. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.1 | El maderero ha abonado todos los derechos de tala o cualquier otro derecho que los madereros deban pagar en Ghana. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Procedimiento relativo a las operaciones de tala xx xxxxxx (pago de los derechos de tala). LI 1649, sección 25. Informes de auditoría del TVD sobre la comprobación cruzada de los flujos finan cieros. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.2 | El maderero ha abonado todas las rentas enfitéuticas. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Derechos de tala y alquiler de la zona del contrato — LI 1649, PARTE V, sección 27. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.3 | El exportador ha abonado todos los derechos de exportación. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Derechos de exportación: Trees and Timber Amendment Act 493, sección 4. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.4 | El maderero y el exportador han abonado el impuesto de sociedades. |
Notas orientativas referentes a la legislación/normativa pertinente | Impuesto sobre la renta (ingresos de una empresa): Ley 592, sección 7. |
(1) Estatuto jurídico del Manual de Procedimiento (Manual of Procedures, MP): el MP es una consecuencia de los requisitos establecidos en la sección 18 de la Timber Resource Management Xxx 000 y de la sección 14 de la Timber Resource Management Regulation LI 1649 que lo acompaña, derogada por la sección 14 de la Timber Resource Management (Amendment) Regulation LI 1721, que establece las condiciones de expedición de los TUC.
(2) La Forestry Commission expide un permiso sujeto a las modalidades que en él se especifican para el aprovechamiento de los árboles situados en una parcela sujeta a cambios como la construcción de una carretera, la ampliación de un asentamiento humano o el cultivo de tierras agrícolas.
4. Leyes y reglamentos vigentes en Ghana
La definición de «madera legal» representa un subgrupo xx xxxxx que forman parte del marco jurídico de la tala, la transformación y la exportación xx xxxxxx en Ghana. Mediante una consulta multilateral, se acordó que, para expedir una licencia FLEGT, será necesario comprobar el cumplimiento de dichas leyes. Entre las leyes y reglamentos vigentes en Ghana, de donde se ha tomado esta definición, cabe citar las siguientes:
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE 1992
1. El artículo 258 establece una Comisión de la Tierra (Lands Commission) y define las funciones de la misma.
2. El artículo 267, apartado 1, encomienda las tierras de los clanes (stool lands) a los clanes en cuestión, para usufructo de sus miembros, de acuerdo con el derecho y los usos consuetudinarios.
3. El artículo 266 impone restricciones a los derechos e intereses sobre la tierra que pueden concederse a un no nacional de Ghana.
4. El artículo 267, apartado 2, establece el Office of Administrator of Stool Lands (Oficina del Administrador de las Tierras de los Clanes) y define sus funciones.
5. El artículo 267, apartado 6, establece la fórmula de pago por las rentas de las tierras de los clanes.
6. El artículo 268 exige la ratificación por el Parlamento de los acuerdos por los que se otorga un derecho o una concesión para la explotación de cualquier recurso natural.
7. El artículo 269 establece comisiones de los recursos naturales (como la Forestry Commission) que serán responsables de la reglamentación y la gestión de la utilización de los recursos naturales en cuestión y de la coordinación de las políticas correspondientes.
8. El artículo 295 establece la definición de las Stool Lands.
LEGISLACIÓN PRIMARIA
9. Forest Protection Decree, 1974 (N.R.C.D. 234) — Esta ley define las infracciones a la normativa forestal y establece las sanciones o las multas para tales infracciones.
10. Forest Protection (Amendment) Law, 1986 (P.N.D.C.L. 142) — Esta ley aumenta la importancia de las sanciones/ multas para las infracciones a la normativa forestal.
11. Forests Ordinance (Cap 157) — Esta ley establece directrices para la constitución de reservas forestales y la protección de los bosques, así como para otros ámbitos conexos.
12. Trees and Timber Decree 1974 (N.R.C.D. 273) — Esta ley establece directrices para la participación en la industria de la tala y la madera y establece el pago de derechos, así como las sanciones por incumplimiento de las directrices relativas a la participación y a la exportación xx xxxxxx no transformada.
13. Trees and Timber (Amendment) Xxx 0000 (Ley 493) — Esta ley incrementa el nivel de los derechos y las multas e introduce también una exacción a la exportación de los troncos y la madera secados al aire.
14. Timber Resources Management Xxx 0000 (Ley 547) — Esta ley deroga la Concessions Act, 1962 (Ley 124) y prevé la concesión de derechos sobre la madera de un modo que garantiza la gestión y la utilización sostenible de los recursos xx xxxxxx.
15. Forestry Commission Act, 1999 (Ley 571) — Esta ley deroga la Ley 453 y restablece la Forestry Commission como entidad jurídica semiautónoma y pone bajo su autoridad a las agencias del sector forestal encargadas de las funciones de protección, desarrollo, gestión y reglamentación de los recursos forestales y de la fauna.
16. Forest Plantation Development Fund Act, 2000 (Ley 583) — Esta ley consolidó los fondos del Forest Improvement Fund y prevé el establecimiento de un Fondo destinado a proporcionar ayuda financiera y la gestión de dichos fondos para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales privadas en el país.
17. The Forest Protection (Amendment) Xxx 0000 (Ley 624) — Esta ley derogó la Forest Protection (Amendment) Law, 1986 (PNDCL. 142), incrementó el nivel de las multas por las infracciones e introdujo una responsabilidad conjunta por la comisión y la continuación de las infracciones a la normativa forestal.
18. The Forest Plantation Development Fund (Amendment) Xxx 0000 (Ley 623) — Esta ley modificó la Ley 583, con el fin de permitir que los explotadores de plantaciones, tanto en el sector público como privado, participen en el desarrollo de las plantaciones forestales.
19. Timber Resources Management (Amendment) Xxx 0000 (Ley 617) — Esta ley modificó la Ley 547 a fin de excluir de su ámbito de aplicación las tierras con plantaciones forestales privadas, establecer una duración y una superficie máximas para los derechos sobre la madera y establecer incentivos y ventajas para quienes invierten en el sector forestal y de la fauna salvaje.
20. Factories, Offices and Shops Act, 1970 (Ley 238) — Esta ley establece el registro de las fábricas y el bienestar y la seguridad de los empleados en las fábricas y en otros lugares de trabajo.
21. Social Security Law, 1991 (PNDCL. 247) — Esta ley establece un fondo fiduciario para proporcionar una protección social a la población trabajadora.
22. Internal Revenue Act, 2000 (Ley 592) — Esta ley establece los impuestos a los particulares y a otras entidades, así como otras disposiciones en materias conexas.
23. Value Added Tax Act, 1998 (Ley 546) — Esta ley prevé la imposición de un IVA sobre determinadas transacciones y actividades específicas.
24. Economic Plants Protection Decree, 1979 (AFRCD. 47) — Este decreto prohíbe la concesión de derechos de tala en las plantaciones de cacao.
LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
25. LI 1649 — Timber Resources Management Regulations, 1988 — Este Reglamento establece las directrices para la atribución y la gestión de los recursos madereros.
26. LI 1721 — Timber Resources Management (Amendment) Regulations, 2003 — Este Reglamento constituye la base para la organización de licitaciones para la asignación de los recursos xx xxxxxx.
5. Política forestal y objetivos contemplados por la reforma legislativa
Ghana reconoce que las disposiciones de la legislación existente, que constituye la base del marco de definición de la legalidad mencionada, deben ser objeto de reformas importantes, a fin de hacer frente a las carencias existentes y de responder a los problemas que surgen en el sector y que afectan a los principios de buena gobernanza. Así pues, Ghana manifiesta su intención de llevar a cabo las reformas legales y políticas necesarias para la buena gobernanza forestal. Se espera que dichas reformas legales puedan llevarse a cabo en los próximos cinco años.
Entre los ámbitos que requieren reformas legales y políticas, cabe señalar:
— La puesta en marcha de un proceso destinado a modificar las cláusulas de salvaguardia y las disposiciones transitorias de la Ley 547 por lo que se refiere a la conversión de los arrendamientos/concesiones existentes en Timber Utilization Contracts y la cuestión conexa del pago del canon por los derechos sobre la madera.
— El desarrollo de las plantaciones y la tala.
— La transformación de la madera y el establecimiento de normas para la industria de la madera.
— La importación de materias primas (madera).
— El desarrollo xxx xxxxxxx nacional:
a) (pequeñas y medianas empresas);
b) asignación de los recursos;
c) normalización de los componentes xx xxxxxx en los edificios y en el sector de la construcción;
d) implantación de una política de contratación pública.
— Las disposiciones institucionales y los procesos de control forestal:
a) Entidad de Validación de la Madera
b) Consejo de Gobierno
c) Controlador Independiente
d) Códigos xx xxxxxx
— Asignación de los recursos xx xxxxxx sumergidos (Lago Volta).
— Requisitos en materia de salud y seguridad de los trabajadores del sector forestal.
— Una declaración clara de los objetivos de gobernanza de los recursos: interés público en la sostenibilidad de la biodiversidad, medios de vida en el medio rural, industrialización sostenible y desarrollo cultural. Identificación y corrección de las incoherencias de la legislación forestal existente por lo que se refiere a la definición de la madera legal (por ejemplo, la expedición de Salvage Permits para las tierras que son objeto de un Timber Utilisation Contract).
— La afirmación del régimen de propiedad de la tierra local forestal y de los derechos de las distintas partes interesadas, en particular de los agricultores de los distintos tipos de bosques, y aclaración de las competencias respectivas de las instituciones locales (incluidas las consuetudinarias) y nacionales respecto a la gestión de los bosques, a fin de:
a) preservar los bosques;
b) desarrollar y explotar los bosques (madera y otros productos).
— La normativa en materia de inversión:
a) incentivos, normativa, disposiciones fiscales y reparto de los beneficios de los productos forestales distintos de la madera (incluidos el turismo y los servicios medioambientales);
b) incentivos, normativa, disposiciones fiscales y reparto de los beneficios de las inversiones en actividades extractivas;
c) incentivos, normativa, disposiciones fiscales y reparto de los beneficios para la repoblación forestal;
d) incentivos, normativa, disposiciones fiscales y reparto de los beneficios para las plantaciones;
e) incentivos, normativa, disposiciones fiscales y reparto de los beneficios para la transformación.
6. Aplicación
Para pasar de la normativa existente a las futuras disposiciones legales, Ghana tiene previsto llevar a cabo una reforma en dos fases destinada a modificar las leyes obsoletas, inarticuladas e incoherentes y a introducir nuevas leyes que reflejen la evolución de las políticas:
— Las modificaciones en los ámbitos que no requieren un importante proceso de reforma legal se llevarán a cabo mediante leyes subsidiarias en el plazo de un año a partir de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria.
— Las modificaciones que requieren amplias consultas, la participación de expertos y una considerable reflexión política, por ejemplo, las que se refieren a la buena gobernanza, a la participación de las partes interesadas, al reparto de los beneficios, etc., se llevarán a cabo en un plazo de 3 a 5 años.
ANEXO III
CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA COMUNIDAD DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE UN PAÍS SOCIO Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT
Artículo 1
1. La licencia FLEGT (denominada en lo sucesivo «la licencia») se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
2. La autoridad competente a la que se refiere el apartado 1 informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia.
3. Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.
4. Una licencia remitida antes de la llegada del envío al que se refiere podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV del presente Acuerdo y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.
5. Cuando se solicite información suplementaria acerca de la licencia o el envío de conformidad con los artículos 3 y 4, la licencia solo podrá aceptarse después de haber recibido la información pertinente sobre la validez de la misma.
6. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la comprobación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación nacional del Estado o Estados miembros interesados determine lo contrario.
Artículo 2
1. No se aceptará ninguna licencia que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por la autoridad expedidora de la licencia.
2. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad expedidora de la licencia.
3. No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidas y validadas por la autoridad expedidora de las licencias.
4. No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 o tras una investigación complementaria de acuerdo con el artículo 4, que la licencia no corresponde al envío.
Artículo 3
1. En caso de duda respecto a la aceptación de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad expedidora de la licencia del país socio.
2. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.
Artículo 4
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a la licencia en cuestión que obren en poder de la autoridad expedidora de la licencia.
2. Cuando el volumen o el peso de los productos de la madera que contenga el envío presentado para su despacho a libre práctica no se desvíe en más del 10 % del volumen o el peso indicados en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o el peso que figura en la licencia.
Artículo 5
1. En la casilla 44 del Documento Administrativo Único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
Cuando la declaración en aduana se realice mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
2. Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el artículo 1, apartado 2.
ANEXO IV
CONDICIONES QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES DE LAS LICENCIAS FLEGT
Requisitos relativos a las licencias FLEGT
Artículo 1
1. Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.
2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas orientativas recogidas en el apéndice 2.
Artículo 2
1. La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.
2. El período de validez de la licencia FLEGT no excederá de tres meses. La licencia indicará su fecha de expiración.
3. Después de su expiración, la licencia se considerará nula de pleno derecho. La autoridad expedidora de la licencia podrá decidir prolongar el período de validez por un mes. A tal efecto, corregirá y validará la nueva fecha de expiración.
4. La licencia FLEGT dejará de tener validez y será devuelta a la autoridad expedidora en caso de destrucción de los productos de la madera a los que acompaña.
Requisitos relativos a las licencias FLEGT impresas en papel
Artículo 3
Las licencias impresas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
Artículo 4
1. El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el papel con el logotipo y el sello de la Forestry Commission.
2. El color del papel que debe utilizarse para el formulario es el siguiente:
a) blanco para el formulario no 1, «el Original»;
b) amarillo para el formulario no 2, «la Copia para las autoridades aduaneras de la UE»;
c) verde para el formulario no 3, «la Copia para la Timber Industry Development Division»;
d) xxxx para el formulario no 4, «la Copia para las autoridades aduaneras de Ghana (CEPS)»;
e) azul para el formulario no 5, «la Copia para la autoridad competente de la Comunidad Europea».
Artículo 5
1. Las licencias se rellenarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.
2. La impresión de los sellos de la autoridad expedidora de las licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente xx xxxxx. No obstante, el sello de la autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La autoridad expedidora de las licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.
3. El formulario no podrá contener tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas mediante el sello y la firma de la autoridad expedidora de la licencia.
4. Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.
Artículo 6
1. La licencia se expedirá en cinco ejemplares y se entregará al solicitante.
2. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el primer formulario, «el Original», lo entregará al solicitante para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
3. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el segundo formulario, «la Copia para las autoridades aduaneras de la UE», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
4. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el tercer formulario, «la Copia para la Timber Industry Development Division», lo conservará en sus archivos para la futura comprobación de las licencias emitidas.
5. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el cuarto formulario, «la Copia para las CEPS de Ghana», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras de Ghana ante las que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su carga en el buque.
6. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el quinto formulario, «la Copia para la autoridad competente de la Comunidad Europea», lo entregará al solicitante para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica (esta copia es necesaria cuando la autoridad competente del Estado miembro en cuestión es distinta de la autoridad aduanera).
Licencia FLEGT perdida, robada o destruida
Artículo 7
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de «la Copia para las autoridades aduaneras», el importador o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.
2. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y de «la Copia para las aduanas», el importador o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida sendos documentos de sustitución.
3. La autoridad expedidora de la licencia expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de un mes después de la recepción de la solicitud del importador.
4. Los documentos de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.
La licencia de sustitución llevará la mención «Licencia de sustitución».
5. En caso de que la licencia de sustitución se pierda o sea robada o destruida, no podrá expedirse ninguna otra licencia de sustitución.
6. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá utilizarse y deberá devolverse a la autoridad expedidora de las licencias.
Tratamiento de las dudas referentes a la validez de la licencia
Artículo 8
1. En caso de duda en cuanto a la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes deberán solicitar información adicional a la autoridad expedidora.
2. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad expedidora lo notificará a la autoridad competente, preferi blemente por vía electrónica.
Las copias devueltas indicarán que han sido validadas/autentificadas mediante el sello «Validado el …».
5. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad expedidora lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT informatizada
Artículo 9
1. La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.
2. A los Estados miembros de la UE que no estén conectados al sistema informatizado se les proporcionará una licencia en papel.
APÉNDICES
1. Formulario para la licencia
2. Notas orientativas
Apéndice 1
Formato de la licencia FLEGT Emblema de Ghana
Emblema de Ghana
Apéndice 2
Notas orientativas
Generalidades
— Rellénese en mayúsculas.
— Cuando se mencionan, los códigos ISO hacen referencia al código de dos letras de cada país, de acuerdo con la norma internacional.
Casilla | 1 | Autoridad expedidora de la licencia | Nombre y la dirección de la autoridad que expide la licencia. | ||
Casilla | 2 | Importador | Nombre y dirección del importador. | ||
Casilla | 3 | Número de la licencia FLEGT | Indíquese el número de expedición. | ||
Casilla | 4 | Fecha de expiración | Período de validez de la licencia. | ||
Casilla | 5 | País de exportación | País socio desde el que se han exportado a la UE los productos de la madera. | ||
Casilla | 6 | Código ISO | Código ISO de dos letras del país socio indicado en la casilla 5. | ||
Casilla | 7 | Medios de transporte | Medio de transporte en el punto de exportación. | ||
Casilla | 8 | Titular de la licencia | Nombre, apellidos y dirección del exportador. | ||
Casilla | 9 | Designación comercial | Designación comercial de los productos de la madera. | ||
Casilla | 10 | Rúbrica y código SA | designación | del | Código de seis cifras de las mercancías, establecido con arreglo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. |
Casilla | 11 | Nombres comunes o científi cos | Nombres comunes o científicos de las especies xx xxxxxx utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas). | ||
Casilla | 12 | Países de tala | Países donde se taló la especie xx xxxxxx indicada en la casilla 10. Cuando se trate de un producto compuesto, indíquense todos los orígenes de la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas). | ||
Casilla | 13 | Códigos ISO | Códigos ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas). | ||
Casilla | 14 | Volumen (en m3) | Volumen total en m3. Esta información puede omitirse, salvo que se omita la información mencionada en la casilla 15. | ||
Casilla | 15 | Peso neto | Peso total en kg, que se define como la masa neta de productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de los separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, salvo que se haya omitido la información mencionada en la casilla 14. | ||
Casilla | 16 | Número de unidades | Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse. | ||
Casilla | 17 | Marcas distintivas | Llegado el caso, marcas distintivas tales como el número de lote, el número del conocimiento de embarque, etc. Esta información puede omitirse. | ||
Casilla | 18 | Firma y sello de la autoridad expedidora | La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad expedidora de las licencias. Debe indicarse asimismo el lugar y la fecha. |
ANEXO V
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD (SGL)
1. Introducción
Como parte del Acuerdo, Ghana establecerá un sistema de garantía de la legalidad (SGL) que se basará en la conformidad con la definición de legalidad (anexo II del Acuerdo). La definición de la legalidad incluye las condiciones en las que puede autorizarse la venta en el territorio de Ghana o la exportación desde Ghana de un producto que contenga madera originaria de Ghana o transformada en el país. A efectos del Acuerdo, las licencias cubrirán todos los productos exportados a la UE. Los productos incluidos se describen en el anexo I del Acuerdo. Un sistema de trazabilidad de la madera (STM) permitirá el establecimiento de una cadena de vigilancia, así como el seguimiento y la confirmación de que la madera se ajusta a la definición de legalidad. El sistema de trazabilidad de la madera se describe en los apéndices 1 a 10. Con el fin de evaluar la conformidad con la norma legal, en la sección «Procedi miento de comprobación» se proporciona un cuadro que establece la definición de la madera legal con respecto a la aplicación de los principios y criterios.
En el marco del SGL debe establecerse una entidad encargada de la comprobación. Dicha entidad se denomina Timber Validation Department (TVD, Departamento de Validación de la Madera), que desempeñará las funciones de compro bación. Ello implicará el cotejo de los datos generados a lo largo de la cadena de transformación de los productos de la madera destinados tanto a la exportación como al mercado nacional. El TVD evaluará también la conformidad de los envíos xx xxxxxx con la norma legal. El objetivo de la comprobación y del control de la conformidad consiste en permitir al TVD controlar que se han respetado los procedimientos previstos en la norma legal. Para efectuar la comprobación, el TVD trabajará con datos que se basarán en las solicitudes recibidas y las licencias expedidas por la División o la Unidad responsable de la FC. El TVD desempeñará en gran medida la función de comprobar y validar los procesos en los puntos de control críticos (tala, transporte, transformación y exportación). El TVD comprobará y validará también los procedimientos y los resultados en las distintas Divisiones. El TVD se describe en el presente documento. El gráfico siguiente presenta de manera esquemática las relaciones entre los distintos actores del SGL.
En el marco del nuevo sistema, la Forest Service Division (División del Servicio Forestal) seguirá regulando y gestionando las intervenciones de control de la cadena de suministro desde la evaluación de las existencias y la tala hasta el punto de inicio del transporte de los troncos. La Timber Industry Development Division (XXXX — División de Desarrollo de la Industria de la Madera) de la Forestry Commission es la autoridad de expedición de las licencias designada en el marco del SGL. La XXXX expedirá las licencias FLEGT y los permisos de exportación después de haber cotejado las solicitudes de permiso presentadas por los exportadores con el conjunto de datos del TVD. Las licencias FLEGT se expedirán para el mercado de la UE y los permisos de exportación para los mercados terceros. No obstante, ambos documentos se expedirán en el marco del SGL y serán, pues, por definición, prueba de la legalidad de la madera.
Los procedimientos y sistemas de gestión detallados se desarrollarán durante la concepción y la fase de pruebas del SGL. El nuevo SGL se basará en las estructuras y sistemas existentes e intentará suplir las carencias del sistema basado en el papel. El presente documento describe los objetivos y los principios que guiarán el desarrollo de los nuevos sistemas y estructuras (1).
(1) En agosto de 2008, se llevó a cabo un estudio independiente para evaluar esta propuesta. Dicho estudio detectó algunos problemas que ambas Partes acordaron que resultaría más adecuado evaluarlos una vez que el sistema esté operativo. Tales problemas se examinarán también durante el diseño y la fase de prueba del SGL.
Control independiente e información con arreglo al SGL
Todo el SGL estará abierto a la supervisión exterior por un Controlador Independiente (CI). La finalidad de la intervención del CI consistirá en detectar deficiencias y recomendar reformas sistémicas en el SGL (el mandato del CI se adjunta como anexo VI del Acuerdo).
2. El sistema de trazabilidad de la madera
El Acuerdo permitirá la trazabilidad de los productos de la madera desde el momento de la exportación hasta el bosque. En el caso de los productos derivados de la madera talada en un país extranjero, el sistema permitirá la trazabilidad desde el punto de entrada hasta su transformación, después de lo cual seguirá los mismos protocolos que la madera talada en Ghana.
La supervisión de los flujos xx xxxxxx requiere la identificación de puntos de control críticos en diferentes lugares de la cadena de suministro, así como el control de las etapas y los procesos que afectan al estado de la madera a medida que avanza a lo largo de la cadena. El primer punto de control será el de la recogida de los datos de inventario antes de la tala. Básicamente, esto consistirá en levantar un mapa de los árboles en pie utilizando tecnología GPS y recopilando datos métricos específicos, como los relativos a las especies, y llevando a cabo la medición con láser de los árboles en pie seleccionados para su tala, con el fin de determinar con exactitud los volúmenes de árboles en pie. La información recopilada como parte del inventario forestal debería poder ponerse en línea y utilizarse para acelerar la expedición de los permisos anuales para la tala de la madera. Esta información constituye el primer punto de control en la cadena de vigilancia de los flujos de la madera.
El siguiente punto de control (es decir, el siguiente paso del proceso que influye en la situación de la madera) será la tala del árbol. En ese momento, se registrarán de nuevo los datos. Este proceso continuará a lo largo de las operaciones forestales y de transformación, supervisando la transformación y el flujo de la madera a lo largo de la cadena de suministro y cotejando los datos recopilados en cada uno de los puntos de control. El sistema de trazabilidad de la madera recopilará información en todos los puntos de control de la cadena de suministro, procesará los datos recopilados y los cotejará automáticamente con los datos recopilados en los puntos de control anteriores, identificando cualquier error o anomalía que se encuentren en los datos.
Puntos de control críticos
Con el fin de seguir y controlar los flujos de la madera, se identifican y se describen los siguientes puntos de control críticos en la cadena de suministro:
i) origen de la madera,
ii) atribución de los derechos de tala,
iii) contabilización de las existencias,
iv) tala del árbol y producción de troncos,
v) auditoría después de la tala,
vi) transporte e inspección de los troncos,
vii) madera confiscada,
viii) importaciones xx xxxxxx,
ix) llegada de los troncos a la planta de transformación,
x) transformación de los troncos,
xi) madera transformada,
xii) exportación xx xxxxxx transformada.
1. Origen de la madera y atribución de los derechos de tala
Los productos de la madera que vengan de Ghana procederán de zonas legalmente designadas y se atribuirán de acuerdo con la ley. Tales productos provendrán de zonas designadas de las reservas forestales, plantaciones, zonas situadas fuera de las reservas o bosques sumergidos. Así pues, los derechos de tala se obtendrán en forma de contratos de utilización de la madera (TUC, Timber Utilisation Contracts), Salvage Permits y Plantation Felling Permits (permisos de tala en plantaciones) según las disposiciones de la norma legal, en particular los principios 1 y 2. Así pues, los controles empezarán a partir de los árboles contabilizados en esas zonas designadas. La atribución de derechos de uso (TUC) se rige por procedimientos específicos y las sesiones de subasta son públicas, al igual que el registro de los adjudicatarios. Los procedimientos para la atribución de los TUC están disponibles en el sitio internet de la FC. Además, se publicarán informes resumidos de todos los demás titulares de derechos de uso (Salvage Permits y derechos de uso xx xxxxxx subacuática) resultantes del proceso de verificación, a fin de aumentar la transparencia.
El control de los flujos xx xxxxxx es gestionado por la Timber Industry Development Division (XXXX) y la Forest Service Division (FSD), con cierto control de calidad en el ámbito de la validación de la tala y de la auditoría posterior a la tala por parte del Resource Management Support Centre (RMSC, Centro de Apoyo a la Gestión de los Recursos) de la Forestry Commission. El TVD cotejará los datos obtenidos en cada uno de los puntos de control con el conjunto de datos anterior, con el fin de garantizar la trazabilidad.
Los puntos de control críticos están relacionados con lo dispuesto en la definición de legalidad establecida en el anexo II del presente Acuerdo. Están, pues, vinculados con los principios y criterios (indicados entre paréntesis). En caso de no poder disponer del sistema electrónico, se utilizará el papel como sistema de apoyo.
2. Contabilización de las existencias (véase el principio 3, criterio 3.1)
La contabilización de las existencias la gestiona principalmente la Forest Service Division. La validación de la tala la lleva a cabo el Resource Management Support Centre. El primer resultado de la contabilización de las existencias es un mapa de las mismas. La lista/el mapa de la tala se derivan xxx xxxx de existencias. La tala validada/aprobada es el resultado final que se utiliza para llevar a cabo la tala de los árboles en el bosque. Todos los documentos resultantes de este proceso se remiten al Timber Validation Department a efectos de comprobación. Para recoger los datos in situ se utilizarán aparatos portátiles de introducción de datos. Al final del día, esos datos se descargarán en los ordenadores de la oficina de distrito de la FSD. A continuación, los datos se enviarán desde la oficina de distrito a la base de datos central. La base de datos central del TVD mantendrá registros de las talas aprobadas, que se cotejarán con la información referente a los árboles (datos cruzados sobre los árboles talados) y a los troncos (datos sobre los árboles troceados). En el apéndice I, figura el diagrama detallado de la contabilización.
La autorización de tala se aplicará mediante la expedición de un permiso de tala en forma de directriz adminis trativa de la Forestry Commission (FSD) que acompañará a las talas validadas. La tala validada contiene la lista y la localización de todos los árboles que deben talarse. El registro de los permisos de tala incluirá, pues, la tala validada y la directriz administrativa que lo acompaña, expedida por la FSD.
3. Tala de árboles y producción de troncos (véase el principio 3, criterio 3.3)
La Forest Service Division (FSD) realiza la mayoría de los controles en el punto de tala y producción de los troncos. A partir de los datos del inventario y de la tala validada conservados en la base de datos, la FSD asignará al productor las marcas de identificación que deben ponerse sobre los tocones y los troncos. El productor aplicará estas marcas en los tocones del árbol abatido, así como en los troncos producidos. La FSD recogerá los datos relativos a los árboles cortados con ayuda de un Tree Information Form (TIF, formulario de información sobre los árboles). Para mejorar esta función, se utilizarán dispositivos portátiles. El permiso de transportar los troncos desde el lugar de la tala se dará después de que la FSD expida un certificado de medida y transporte de los troncos (LMCC, Log Measurement and Conveyance Certificate) para cada cargamento. El LMCC se basa en la comparación y la aprobación de la información registrada por el productor en el formulario de información sobre los troncos (LIF, log information forms). Una copia de los datos sobre los árboles, los troncos y el transporte se transmite al TVD para su cotejo. En el diagrama que figura en el apéndice II se da una descripción detallada del proceso.
La FSD expide también los certificados de medida y transporte de los troncos procedentes de plantaciones (PLMCC, Plantation log measurements conveyance certificates). En el caso de los bosques sumergidos, los troncos deben señalarse con etiquetas con códigos xx xxxxxx de un color distintivo, además de la marca con pintura que indica el número de serie del productor. El personal de la FSD rellenará in situ los LIF, indicando el lugar de origen o el número de bloque, el clan, el distrito y la marca de propiedad.
4. Auditoría posterior a la tala (véase el principio 3, criterio 3.2)
El RMSC realizará una auditoría posterior a la tala de acuerdo con el plan de tala a fin de comprobar que la tala en esa parcela ha concluido. La fecha oficial de apertura y cierre de la parcela se conservará en la base de datos central para comprobación cruzada. El objetivo de la auditoría posterior a la tala consiste en garantizar que el operador ha respetado el plan de tala y ha dejado la parcela en buen estado. La auditoría permite también comprobar la calidad de la evaluación de las existencias, debiendo verificarse, en particular, que:
— la contabilización estaba completa y que se midió correctamente el diámetro de los árboles,
— el productor solo taló los árboles que figuraban en la lista de xxxx,
— el número, las especies y los tamaños de los troncos declarados corresponden a los árboles cortados,
— la tala no causó daños excesivos.
El informe elaborado a partir de la auditoría posterior a la tala se remitirá a la oficina de distrito de la FSD, a la oficina regional, a la sede central de la FSD y a la sede central de la FC. El TVD recibirá también una copia para comprobación cruzada. El TVD efectuará inspecciones posteriores a la tala por sondeo. El apéndice III muestra el diagrama de las inspecciones posteriores a la tala.
5. Transporte e inspección de los troncos (véase el principio 4, criterio 4.1)
La Timber Industry Development Division realizará controles sin previo aviso de la carga de los camiones a lo largo de la carretera. Tales controles se sumarán a los realizados en puntos fijos. El transporte y la inspección de los troncos comprobarán que los datos de los LMCC corresponden a los cargamentos de los camiones. Se realizarán controles específicos que garanticen que todos los troncos llevan su marca correspondiente, que no se reutilizan los formularios, y que el origen del tronco corresponde efectivamente al itinerario, al número de identificación y al destino del camión. Los informes de los controles de rutina de la XXXX se introducirán en ordenadores portátiles y se enviarán a la base de datos del TVD para su comprobación cruzada. En el apéndice IV figura el diagrama del transporte y la inspección de los troncos.
6. Madera confiscada (véase el principio 2, criterio 2.3)
La madera confiscada por la FC solo se venderá previa resolución de un tribunal y en subasta pública. Después de la subasta, el ganador recibirá un certificado de compra de la FSD que se registrará en la base de datos central. Todos los productos forestales subastados serán etiquetados. El resultado completo de las pujas, así como los importes debidos, se hará constar en un informe de venta de la FC y se introducirá en la base de datos central. En el apéndice V figura el diagrama en el que se muestra este proceso.
7. Madera importada (véase el principio 4, criterio 4.1)
Los troncos y otras maderas importadas para su transformación deben ser declarados por las CEPS a la XXXX a través de la plataforma GCNet. Así pues, cualquier envío entrante deberá declararse a la XXXX así como al TVD. Los documentos de exportación se utilizarán para comprobar los troncos procedentes del extranjero. La XXXX medirá los troncos y pondrá una marca en cada una de ellos en el puerto. Los demás productos, como las tablas destinadas a una nueva transformación, se marcarán igualmente. La XXXX expedirá también los certifi cados de medida y transporte de los troncos importados (ILMCC) cuando los troncos se destinen a fábricas de transformación locales. A continuación, los troncos se cargarán en camiones y se transportarán con los ILMCC a las fábricas de transformación locales. Los datos declarados deberán ser similares a los declarados respecto a los troncos talados en el bosque y remitidos al TVD. Se registrará el número de la marca, la especie, la longitud y el diámetro en ambos extremos de cada tronco o producto xx xxxxxx importado. También se registrará la siguiente información de cada cargamento: el LMCC, la identidad del importador, el país de origen, el destino, la identidad de la empresa transformadora, la identificación del camión, el nombre del conductor y el del propietario del camión. A continuación, la madera seguirá una cadena de suministro similar a la de la madera talada en Ghana. En el apéndice VI figura el diagrama en el que se muestra este proceso.
8. Llegada de los troncos a la fábrica de transformación (véase el principio 5)
El productor deberá hacer una declaración diaria sobre la llegada de troncos a la planta de transformación. Tal declaración incluirá el sitio, la fecha y la hora, el número del LMCC y el número de identificación del camión de todos los envíos que lleguen. Las grandes empresas que dispongan de grandes depósitos de troncos deberán indicar la ubicación de cada tronco después de la descarga. Ese registro se modificará cada vez que el tronco cambie de sitio. La XXXX llevará a cabo controles que garanticen que todos los troncos llevan la marca correspondiente y que la información de la misma corresponde a los datos declarados. También deberán recogerse y declararse los datos referentes a los troncos reprocesados. Los datos recopilados a la llegada de los troncos a la fábrica de transformación se remitirán al TVD y se cotejarán con los de los LIF y los LMCC. En el apéndice VII figura el diagrama en el que se muestra la llegada de los troncos a la fábrica de transformación.
9. Registro de los turnos de transformación de los troncos (véase el principio 5)
Al final de cada turno de trabajo, la serrería o la empresa de transformación deberán establecer la lista de los troncos y partes de troncos transformados durante ese turno. Dicha lista deberá incluir los siguientes datos: fecha, identificación de la fábrica de transformación, números de las marcas de los troncos, cantidades xx xxxxxx transformada e identificación del contrato de transformación correspondiente. El sistema deberá per mitir contar las piezas xx xxxxxx que provienen de cada tronco o pedazo de tronco, de tal modo que puedan identificarse los troncos utilizados en un lote determinado xx xxxxxx transformada. Los factores de conversión dependerán del diámetro, la especie, la calidad, etc., de los troncos utilizados. Este elemento fundamental del sistema de trazabilidad de la madera, que permitirá una comprobación cruzada eficaz, será objeto de un desarrollo más avanzado en la fase de prueba. Los inspectores de la XXXX supervisarán el proceso de recopi lación de los datos, a fin de garantizar que los registros se efectúan correctamente y con precisión. Las inspecciones aleatorias y los días y turnos de inspección se registrarán de modo que los resultados puedan compararse con los días en que no está presente ningún inspector. Los registros de producción por turno presentados por el productor se remitirán a la base de datos central para su comprobación cruzada. Tales datos incluirán las existencias mensuales de troncos y productos de la madera transformados. En el apéndice VIII figura el diagrama en el que se muestra el proceso empresarial de transformación de los troncos.
10. Madera transformada (véase el principio 5)
Una vez terminados, los lotes xx xxxxxx transformada se marcarán con una marca para madera transformada. Los inspectores de la XXXX efectuarán controles antes de que los envíos se carguen en contenedores o camiones. Cada camión llevará una hoja xx xxxx numerada. Los datos de cada lote xx xxxxxx transformada incluirán el número de la marca, el tipo, la especie, el volumen, el número de piezas, el número del contrato, el
destino, el número de hoja xx xxxx y la lista de los troncos utilizados para constituir el lote. Los controles efectuados por la XXXX permitirán garantizar que los datos proporcionados corresponden a los envíos reales cargados en el camión. Los datos se remitirán al TVD a fin de permitir una comprobación cruzada entre las inspecciones y las declaraciones relativas a la madera transformada. Así se podrá determinar si los productores declaran correctamente su producción. Se presentará un informe mensual a la FC y a la sede central de la XXXX. En el apéndice IX figura el diagrama en el que se muestra el proceso de la madera transformada.
11. Exportación de los lotes xx xxxxxx transformada (véase el principio 5)
Para que los lotes xx xxxxxx transformada puedan exportarse, los exportadores presentarán (utilizando un formulario en línea) una solicitud de exportación de la madera transformada en la que figure el número del contrato, la identidad del comprador, el destino, la fecha de envío y el nombre del buque. Como copia de seguridad en caso de fallo del sistema electrónico, se hará constar en papel una lista de los números de las marcas puestas en los lotes xx xxxxxx transformada, con el tipo de producto, el volumen, la especie, la calidad, etc., así como información sobre el contrato de venta, el comprador, etc. La base de datos central recibirá la lista con los números de los lotes y elaborará un informe con el historial de la madera contenida en dichos lotes, en el que se indicará la fecha y lugar de transformación, los números de identificación de los troncos, los números de identificación y la ubicación de los árboles utilizados, la fecha y el lugar de la tala de los árboles (un mapa digital de los árboles utilizados deberá estar disponible en la Red) y los resultados de las inspecciones aleatorias de la FC y del TVD (disparidades de volumen y especie). Las inspecciones aleatorias harán referencia a las inspecciones por sondeo de la auditoría posterior a la tala efectuada por el TVD. Si no aparecen dispari dades por encima de un límite máximo acordado, se dará luz verde a la XXXX para que expida las licencias FLEGT.
Los detalles que figuran en los certificados de exportación expedidos (nombre de la persona que lo expide, número del certificado, volumen, especie, tipo de producto, fecha de expedición, exportador, comprador, etc.) se almacenarán en la base de datos. Una vez aprobado el contrato, la XXXX introducirá en el sistema la información pertinente: número de contrato, identidad del comprador (en el extranjero), nombre de la empresa de transformación, el volumen y las dimensiones de los productos que deben proporcionarse (por especie y tipo de producto). En el apéndice X se recogen los detalles de las transacciones de exportación de lotes xx xxxxxx.
En el cuadro 1 siguiente se muestra una breve descripción de los procedimientos establecidos para garantizar la trazabilidad de la madera desde la contabilización de las existencias hasta la tala, el troceo de los troncos y la conversión en productos primarios y secundarios y la exportación.
Cuadro 1: Comprobación cruzada de los datos a lo largo de la cadena de suministro
Actividad | Resultado | Origen de los da tos | Comprobación cruzada | Datos fundamentales |
Contabilización | Lista/mapa de existencias | FC/sector pri vado | No de stock, especie, marca de la localidad, marca de la pro piedad |
↓
Selección de la tala | Lista/mapa de la tala | FC | No de stock, especie, marca de la localidad, marca de la pro piedad |
↓
Aprobación de la tala | Lista/mapa de la tala | RMSC | Lista de existencias, lista de la tala | No de stock, especie, marca de la localidad, marca de la pro piedad |
↓
Inspección posterior a la tala | Lista de los ár boles cortados (TIF) | RMSC/TVD | Lista de la tala, TIF | No de stock, no de la marca de los árboles |
Producción y trans porte de los troncos | Datos sobre los troncos (LIF) (declaración), LMCC | FSD/productor de los troncos | TIF, LIF, LMCC | No de la marca de los troncos, LMCC |
↓
Actividad | Resultado | Origen de los da tos | Comprobación cruzada | Datos fundamentales |
Inspección de los troncos al borde de la carretera | Datos sobre los troncos (inspección) | XXXX (ordena dor portátil) | LMCC y cargamen tos de los camio nes | No de la marca de los troncos, no del LMCC, no del camión |
↓
Depósito de los tron cos | Llegada de los troncos | Transformador primario XXXX | Declaración sobre los troncos, LMCC, identificación del camión | No de la marca de los troncos, no del LMCC, no del camión |
↓
Troncos convertidos | Conversión de los troncos | Transformador primario | Troncos transfor mados, resultado volumen/especie | No de la marca de los troncos, no de contrato |
↓
Madera transportada tras su transforma ción primaria | Datos sobre la madera trans formada (declaración) | Transformador primario | Troncos convertidos | No de la marca de los troncos, no de la marca de la madera tras su transformación prima ria, no de contrato |
↓
Xxxxxx inspeccio | Datos sobre la | XXXX (ordena | Declaración sobre | No de la marca de la madera |
nada tras su transfor mación primaria | madera trans formada (inspección) | dor portátil) | la madera tras su transformación pri xxxxx | tras su transformación prima ria |
↓
Madera exportada tras su transforma ción primaria | Llegada de la madera trans formada (al puerto) | Exportador | No de hoja xx xxxx declarada | No de la marca de la madera tras su transformación prima ria No del expediente de exporta ción |
o … llegada a la se rrería secundaria | Llegada de la madera transformada | Transformador secundario | Declaración sobre la madera tras su transformación pri xxxxx | No de la marca de la madera tras su transformación prima ria No de contrato |
↓
Xxxxxx transportada tras su transforma ción secundaria | Datos sobre la madera tras su transformación secundaria (declaración) | Transformador secundario | Madera convertida tras su transforma ción primaria | No de la marca de la madera tras su transformación secun daria |
↓
Xxxxxx inspeccio nada tras su transfor mación secundaria | Datos sobre la madera tras su transformación secundaria (inspección) | XXXX (ordena dor portátil) | Declaración sobre la madera tras su transformación se cundaria | No de la marca de la madera tras su transformación secun daria |
↓
Madera exportada tras su transforma ción secundaria | Llegada de la madera trans formada (al puerto) | Exportador XXXX/TVD | Historial completo | No de la marca de la madera tras su transformación secun daria No del expediente de exportación |
3. Procedimiento de verificación
La presente sección establece las definiciones de legalidad para la aplicación de los principios y criterios y expone los procedimientos que deberán aplicar los organismos afectados. En el cuadro 2 se indican los procedimientos de control efectuados por las divisiones competentes de la FC. Los resultados de los procedimientos de control se verificarán de acuerdo con los protocolos que se elaborarán en la fase de prueba del SGL. Los mecanismos para tratar los casos de no conformidad detectados durante las actividades de verificación se desarrollarán con detalle durante la fase de prueba, sobre la base de las normativas y procedimientos existentes de aplicación de la ley.
El manual de procedimientos del TVD establecerá la metodología de verificación, que precisará la periodicidad, los métodos de muestreo, los procedimientos sobre el terreno y la recogida de pruebas objetivas. El cuadro siguiente se basa en la definición xx xxxxxx legal que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Cuadro 2: Procedimientos de control con relación a los principios y criterios establecidos
PRINCIPIO 1 | Origen de la madera: la madera procede xx xxxxxxx prescritas y el individuo, el grupo o los propietarios afectados han dado su visto bueno por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera. |
CRITERIO 1.1 | En el caso de los Timber Utilization Contracts (TUC) en las reservas, la preparación del plan de gestión forestal cubre la planificación estratégica. Delimitación de los TUC. Realización de un inventario por la FSD antes de la tala (en las reservas, en las zonas fuera de las reservas y en las plantaciones). Acuerdo escrito del individuo, el grupo o los propietarios afectados. |
RESPONSABILIDAD | — La FSD es responsable de la planificación estratégica y operativa de los TUC conce didos en las reservas. El RMSC es responsable del control de la calidad de la conta bilización y de la validación de la tala. — La XXXX debe verificar los documentos de importación de los productos xx xxxxxx importados y elaborar informes. |
PROCEDIMIENTO | En las reservas |
Planes de gestión estratégica | |
— formación del equipo de planificación, — examen de la situación actual sobre la base de la información existente, — definición provisional de zonas, — estudios sobre el terreno, — planificación de gestión provisional de cada zona, — elaboración de un primer proyecto de plan de gestión, — examen formal del proyecto provisional por los propietarios de los recursos, — revisión del proyecto provisional, — aprobación a nivel local del proyecto de plan, — envío del proyecto de plan para su examen y aprobación a nivel nacional, — publicación y distribución de copias del plan final, — elaboración de un folleto con un resumen del plan. | |
Delimitación de los TUC | |
— la FSD fija con mojones los linderos de las parcelas, — la FSD limpia los linderos de las parcelas. | |
Acuerdo escrito | |
Colocación de un anuncio durante 21 días en los locales de la asamblea de distrito, el consejo tradicional y la unidad local en cuyo territorio se encuentran las parcelas iden tificadas. | |
El individuo, el grupo o el propietario afectado notifica su interés y da a la FC el visto bueno por escrito para que esas parcelas sean objeto de una concesión de derechos de tala. | |
Inventario | |
— La FC contabiliza las existencias para las PYME. Las grandes empresas contabilizan las existencias en las zonas cubiertas por sus TUC. — La FC (RMSC) comprueba la calidad de la contabilización y la aprueba. — Digitalización de la lista de tala y elaboración xxx xxxx de tala bajo la responsabilidad compartida de la FC y la empresa. — Verificación cuidadosa y aprobación de la lista de tala propuesta por la FC (RMSC). |
— El RMSC remite copias de la lista de tala aprobada a la FSD, la XXXX y el TVD. En el caso de una empresa, la FSD remite la lista de la tala aprobada junto con una carta en la que se recogen las principales normas de explotación forestal de la FC. — El RMSC aprueba la lista de la tala y la introduce (elemento clave del sistema de trazabilidad de la madera) en la base de datos central. — La FSD aprueba la lista de la tala y la introduce en la base de datos. | |
En las zonas fuera de las reservas Plan operativo e inventario — Aprobación y modificación, en su caso, del proyecto de plan operativo del TUC (FC- FSD). — Selección inicial de los árboles por el contratante (empresa). — Inspección antes de la tala tomando con un GPS los datos de todos los árboles que vayan a talarse en la zona fuera de las reservas (FC-FSD). — Registro de los parámetros (FC-FSD). — Selección y aprobación de la tala (FC-FSD). — Elaboración del plan anual de tala. — La FSD envía una copia de la tala aprobada a la empresa y al TVD. — La FSD introduce la tala aprobada en la base de datos central. Delimitación — Comprobación in situ de las parcelas no asignadas por la FSD. — Si es posible, la delimitación sigue los linderos de parcelas cuya propiedad no está en litigio y los elementos naturales del terreno (xxxx, carreteras, etc.). — La FSD establece qué zonas deben excluirse y fija los linderos. — La FSD establece la delimitación en un mapa, acompañada de una descripción de los linderos. Acuerdo escrito — Consulta a las comunidades, al Jefe Ejecutivo del Distrito (JED) o a sus representantes autorizados. — Inspección in situ de la zona que puede talarse con el acuerdo de los propietarios del terreno. | |
En las plantaciones — Contabilización de todos los árboles que pueden cortarse (FC-FSD). — Estimación del volumen de árboles en pie (FC-FSD). — Pago por adelantado por contrato (EMPRESA). — Expedición del permiso de entrada (FC-FSD). — La FSD envía una copia del permiso de entrada a la empresa y al TVD. — La FSD introduce los detalles del permiso de entrada indicando el volumen estimado de árboles en pie en la base de datos central. Delimitación La FC elabora un mapa con los linderos de todas las plantaciones situadas en las reservas forestales. La unidad de distrito de la FSD responsable de las plantaciones marca los linderos (por ejemplo, desbrozándolos o marcándolos con pintura). Madera sumergida Número de bloque predefinido de la madera sumergida (FC-FDS/EMPRESA). Madera importada — La empresa garantiza que la madera importada se declara a la XXXX mediante la plataforma CEPS GCNet. — Todo envío entrante debe ser declarado a la XXXX. — La FC y la XXXX garantizan, mediante el control de los documentos de importación, que toda la madera importada procede legalmente del país de origen y dispone de los documentos pertinentes. | |
RESULTADOS | En las reservas — Documentos de gestión forestal. — Mapas de los bosques. — Informes de inspección de los bosques, contabilización de las existencias y datos de las talas. — Mapas de los tipos xx xxxxxx (hábitats, zonas críticas, puntos genéticos delicados, zonas de biodiversidad importantes a escala mundial, zonas de protección de la madera de fibra gruesa). — Plan de gestión de las reservas. |
Zonas fuera de las reservas — Plan operativo. — Mapa de los TUC. — Informe de inventario de las zonas fuera de las reservas. — Formulario CO2 de inspección de tala. — Formulario CO3 de permiso de tala/carta de aprobación. Plantaciones — Mapa de las plantaciones. — Informe de contabilización. — Recibo del pago. — Permiso de entrada. Madera sumergida — Informe sobre los bloques. Madera importada Declaración de la madera importada a las autoridades aduaneras (informe GCNet); iden tidad del importador, país de origen, etc. |
PRINCIPIO 1 | Origen de la madera: la madera procede xx xxxxxxx prescritas y el individuo, el grupo o los propietarios afectados han dado su visto bueno por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera. |
CRITERIO 1.2 | Acuerdo del individuo o el grupo propietario del terreno. |
RESPONSABILIDAD | — La FC-FSD comprueba los anuncios públicos por medio de los informes trimestrales de los distritos. |
PROCEDIMIENTO | En las reservas — Acuerdo integrado en el plan de gestión de las reservas (FC-FSD). En las zonas fuera de las reservas — Identificación de los propietarios de la tierra y de los agricultores afectados a través de la asamblea de distrito, el consejo tradicional, la unidad de la zona o la oficina forestal de distrito, como parte del proceso de consulta. — Constitución de un equipo de inspección sobre el terreno, tal como prevé la ley (FC- FSD). — Resolución mediante arbitraje de los posibles litigios sobre la propiedad de la tierra (FC-FSD). — Permiso escrito de las partes locales involucradas (propietarios de la tierra, agricultores afectados) para la tala de los recursos. |
RESULTADO | — Publicación de los anuncios en el distrito. — Permiso por escrito. — Acta de la consulta. — Registros de los procedimientos de arbitraje. |
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.1 | TUC para bosques naturales y plantaciones El TREC comprueba que los madereros cumplen las condiciones requeridas. |
RESPONSABILIDAD | MLFM, TREC y FC. |
PROCEDIMIENTO | — Los madereros participan en un procedimiento de licitación. — La FC recomienda al MLFM la concesión de un TUC al maderero. — Comprobación de que el maderero cumple todos los requisitos especificados en el acta de adjudicación del Ministerio de acuerdo con la ley. Ello incluye un acuerdo garantizado por parte del individuo, el grupo o el propietario de la tierra afectado. |
— El Ministro ejecuta el TUC en el formato prescrito. — El Parlamento ratifica el TUC (a excepción de los TUC que afectan a las plantaciones). | |
RESULTADO | — Informe del TREC de que el maderero cumple las condiciones requeridas. — Carta de autorización. — Informe del TREC sobre la licitación. — Informe de la FC al MLFM sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos. — TUC. — TUC y acta de las sesiones del Parlamento (con excepción de los TUC que se refieren a plantaciones). |
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.2 | Salvage permit (1) Expedición del Salvage permit. |
RESPONSABILIDAD | Sede central de la FC. |
PROCEDIMIENTO | — La empresa presenta una solicitud a la FC. — La FSD realiza una inspección y presenta un informe al Director de la FC relativo a la justificación del aprovechamiento de árboles comerciales en una zona determinada. — La FC expide el Salvage Permit. — La FSD introduce los detalles del Salvage Permit en la base de datos central. |
RESULTADO | — Presentación de la solicitud. — Informe de inspección de la FSD. — Salvage Permit. |
(1) La Forestry Commission expide un permiso sujeto a las condiciones que en él se especifiquen para el aprovechamiento de los árboles situados en un terreno utilizado con fines de desarrollo, como la construcción de una carretera, la ampliación de un asentamiento humano o el cultivo de tierras agrícolas.
PRINCIPIO 2 | Atribución de los derechos sobre la madera El maderero está en posesión de un TUC expedido por el Ministro y ratificado por el Parlamento, previo procedimiento de licitación, o de un Salvage Permit expedido por la Forestry Commission. |
CRITERIO 2.3. | Madera confiscada. |
RESPONSABILIDAD | FC-FSD. |
PROCEDIMIENTO | — La FC determina la infracción y el tribunal autoriza la venta de los productos de la madera confiscados. — Expedición de un certificado de compra al comprador de acuerdo con la ley; aplica ción de los procedimientos para la venta en subasta de la madera confiscada. |
RESULTADO | — Resolución del tribunal. — Certificado de compra. — Informe de venta de la FC. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.1 | La evaluación de las existencias (incluidas las inspecciones anteriores a la tala en las zonas de fuera de las reservas) se efectúa de acuerdo con el manual de explotación forestal. Preparación del plan de tala. |
RESPONSABILIDAD | — La FC-FSD aprueba el plan de tala presentado por el sector. — El RMSC comprueba que la tala asignada se ajusta a los requisitos del manual de procedimiento. |
PROCEDIMIENTO | Evaluación de las existencias Véase el procedimiento descrito en el criterio 1.1. Plan de tala (en las reservas forestales) Completar el plan de explotación forestal aprobado de la parcela, que incluye: — la descripción general de la parcela, — las fechas propuestas para el principio y el final de la tala, — la construcción de carreteras/pistas, — la longitud total de las pistas necesarias para el arrastre de los troncos, — un mapa a escala (≥ 1:10 000) que muestre los siguientes elementos: — las zonas protegidas que deben excluirse de la producción xx xxxxxx, — todos los cursos de agua, — la posición de las pistas existentes y de las pistas nuevas que deban construirse, — los vertederos de troncos. |
Plan de tala (fuera de las reservas) — descripción detallada de la zona de tala, incluidos sus linderos, — resumen del número de árboles que van a talarse de acuerdo con el formulario CO2 de inspección previa a la tala, — construcción de carreteras/pistas, — longitud total de las pistas necesarias para el arrastre de los troncos, — mapa a escala (≥ 1:25 000) que muestre los siguientes elementos: — las zonas protegidas que deben excluirse de la producción xx xxxxxx, — todos los cursos de agua, — la posición de las pistas existentes y de las pistas nuevas que deban construirse. — Planes acordados con los agricultores/comunidades afectados por la construcción de las pistas. | |
Tala — En las reservas forestales, el supervisor de sector registra los datos de los árboles. — Fuera de las reservas, el operador registra los datos sobre los árboles. — Introducción en los TIF de los datos sobre los árboles. — Escaneo de los números (del código xx xxxxxx) de las marcas. — Colocación de marcas en los tocones. — Troceo de los árboles. | |
RESULTADO | — Calendario de tala. — Informe de la evaluación de las existencias. — Informe de la inspección previa a la tala. — Mapas de las existencias. — Listas de las talas. — Mapas de las talas. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley (LI 1649). |
CRITERIO 3.2 | La tala se efectúa de acuerdo con los requisitos correspondientes en las zonas designadas para la producción xx xxxxxx. |
RESPONSABILIDAD | — La FC-FSD comprueba la tala realizada por las empresas, la numeración y el marcado de los tocones y el impacto medioambiental de acuerdo con el manual de explotación forestal (es decir, bandas tampón, etc.). — El RMSC comprueba la evaluación de las existencias. |
PROCEDIMIENTO | El maderero notifica a la oficina de distrito que la tala de una parcela ha concluido. La FSD realiza una detallada inspección posterior a la tala en la parcela correspondiente. La FSD comprueba que la empresa ha respetado las normas/especificaciones de tala contempladas en el manual de explotación forestal. |
Cuando la empresa haya realizado la evaluación de las existencias, el RMSC comprobará la exactitud de la misma. El maderero (la empresa) comprueba que todos los tocones llevan una marca numerada. La FSD y la empresa comprueban que todos los árboles aprobados e incluidos en la lista de tala han sido efectivamente talados y que se han abonado todos los cánones, derechos y compensaciones: — La empresa se asegurará de que el suelo de los depósitos de troncos ha sido removido para evitar que se compacte. — La empresa velará por que todos los restos y toda la basura sean evacuados del lugar. — Todos los cursos de agua deberán quedar limpios de detritos. — La empresa se asegurará de que todas las pistas de acceso y de arrastre siguen el trazado acordado y de que se realiza un drenaje adecuado. — Las buenas prácticas de tala deberán ser respetadas. — La FSD se asegurará de que todos los datos pertinentes se registran en ordenadores portátiles para su envío al TVD. | |
Normas medioambientales La empresa se asegurará de que: — los cursos de agua no quedan encenagados, a fin de evitar la contaminación del agua, — no se autoriza ninguna operación forestal en una banda tampón de 25 metros a cada lado de un xxxxxx o de 50 metros a cada lado de un río, — está prohibido fumar durante los períodos de fuerte riesgo de incendio, excepto en las carreteras en las que no hay ningún material inflamable, — no se autoriza ninguna operación forestal, incluida la tala, el arrastre, la construcción de pistas o depósitos de troncos, en las zonas protegidas, — en ningún caso se abate un árbol clasificado como «Black Star» (especie de gran interés internacional y valor de conservación); para las especies que requieran un permiso especial, es necesario obtener una autorización del RMSC. | |
RESULTADO | — Informe de auditoría del RMSC posterior a la tala — Certificado de cierre de la parcela. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.3 | Los troncos han sido medidos con precisión y registrados. |
RESPONSABILIDAD | — La FC y el FSD comprueban los registros del LIF y el marcado de los troncos y los tocones. — La XXXX mide algunos troncos elegidos de manera aleatoria en los puntos de control. |
PROCEDIMIENTO | — El supervisor de sector de la FSD lleva a cabo una medición completa de los árboles talados. — Registro de los parámetros de los árboles en el Tree Information Form (TIF). — El maderero (la empresa) registra los parámetros de los troncos, incluido el número de la marca del tronco, en el Log Information Form (LIF). — La FC-TVD expide las marcas para la FC-FSD y la empresa de acuerdo con la tala autorizada. — La FSD realiza una comprobación cruzada de los TIF con los LIF de la empresa. — La FSD comprueba los datos de los troncos y el número de la marca. |
RESULTADO | Se rellenan los TIF y los LIF. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.4 | La madera talada corresponde a las especies y volúmenes o cantidades autorizados en el TUC o en el Salvage Permit. |
RESPONSABILIDAD | — La FC-FSD comprueba las especies y los volúmenes declarados en los TIF y los LIF y que los árboles abatidos corresponden a la autorización de tala. |
PROCEDIMIENTO | — El productor registra en el LIF los datos relativos a los troncos, incluidos el número de la marca, el número de troncos obtenidos del árbol, las dimensiones (la longitud y el diámetro de cada extremidad), la especie, el número de la marca del árbol (o del tocón) y el número de stock del árbol. — La FC y la empresa comprueban que se marcan y se numeran todos los tocones y que se les pone la marca del color adecuado. — La FSD lleva a cabo una comprobación cruzada de los datos de los TIF con los LIF de la empresa. — La FSD comprueba los datos de los troncos y el número de la marca. |
RESULTADO | — Tala. — Se rellenan los TIF y los LIF. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.5 | Los tocones y los troncos se han numerado y marcado de acuerdo con el manual de explotación forestal. |
RESPONSABILIDAD | — La FC-FSD comprueba las marcas e identificaciones. — La XXXX comprueba el marcado de los troncos en los puntos de control. |
PROCEDIMIENTO | La FC y la empresa garantizarán que: — Todos los tocones se señalan y se numeran. — Cada tronco deberá ir marcado con: — el código de la especie, la marca de la localidad, el número de árbol del con tratante, que constituye una numeración secuencial que comienza con el 1 (es decir, el número de árboles talados desde el registro de la marca de propiedad de la empresa), — el número de tronco, que corresponde al número del tronco cortado del árbol; el primer tronco llevará el número 1, — la marca de propiedad de la empresa. — Los troncos procedentes de reservas forestales deberán marcarse con: — el código de la reserva, el número de la parcela y el de la evaluación de las existencias. — Los troncos procedentes de fuera de las reservas deberán marcarse con el código «OFR». — Los tocones y los troncos deberán ir marcados con el color adecuado. |
RESULTADO | Los tocones y los troncos quedan marcados y etiquetados. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.6 | El maderero ha aplicado y respetado el Acuerdo de Responsabilidad Social. |
RESPONSABILIDAD | La FC-FSD comprueba el respeto del Acuerdo de Responsabilidad Social (ARS). |
PROCEDIMIENTO | — La FC-FSD garantiza que el maderero celebra un ARS con las comunidades propie tarias de las tierras, que este forma parte integrante del TUC y que sus condiciones son vinculantes para las dos partes. — La empresa deposita el ARS ante la FC. — La FC-FSD elabora un informe sobre el respeto del ARS. — Las comunidades propietarias de las tierras respetan el derecho del maderero a tra bajar en la zona cubierta por el TUC. |
RESULTADO | Documento sobre el ARS; la FSD elabora un informe sobre el respeto del mismo. |
PRINCIPIO 3 | Operaciones de tala de la madera El maderero se ajusta a los procedimientos y normas de explotación forestal previstos en la ley. |
CRITERIO 3.7 | En caso de daños causados a los cultivos, se ha abonado una compensación a los agricultores. |
RESPONSABILIDAD | La FC-FSD comprueba el nivel de la compensación y el pago de la misma. |
PROCEDIMIENTO | — La FSD lleva a cabo una evaluación de los daños de acuerdo con el manual de explotación forestal. — La FSD comprueba que el maderero (la empresa) paga una compensación adecuada por los daños causados a las cosechas. |
RESULTADO | Evaluación de los daños, informe sobre la compensación y recibo del pago. |
PRINCIPIO 4 | Transporte La madera se ha transportado en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en la ley. |
CRITERIO 4.1 | La madera se ha transportado con los documentos oficiales que indican su origen y que corresponden a la identificación física de la misma. |
RESPONSABILIDAD | La XXXX comprueba el LMCC/PLMCC/ILMCC y remite los datos al TVD. |
PROCEDIMIENTO | — La empresa solicita a la FC-FSD el LMCC/PLMCC. — La FC-FSD coteja los detalles del TIF con las declaraciones relativas a los troncos (LIF y números de la marca del tronco). — La FC-FSD expide el LMCC/PLMCC para el transporte en camión hacia el destino (serrerías). — La FC-XXXX lleva a cabo controles al borde de la carretera en puntos de control designados y los inspectores de la XXXX efectúan controles sin previo aviso a carga mentos de camiones elegidos aleatoriamente: es decir, los LMCC/PLMCC se cotejan con los troncos presentes en el camión (marca de propiedad, marca de localidad, número de la evaluación de existencias, identidad del camión, destino, etc.). — La FC-XXXX comprueba y registra, con ayuda de ordenadores portátiles, los datos de los LMCC/PLMCC en puntos de control designados y los transmite a la base de datos central del TVD. — A la llegada a la serrería, los datos relativos a los troncos se introducen en el registro de la serrería. Transporte (madera importada) — La XXXX mide la madera y aplica una marca en cada tronco o lote en el puerto. — Los troncos destinados a las fábricas de transformación locales se cargan en camiones y la XXXX expide los ILMCC. — Los datos declarados son similares a los de los troncos cortados en el bosque y remitidos al TVD (entre ellos, el número de la marca, la especie, la longitud y el diámetro de cada extremidad). Se registra el número de LIF, la identidad del impor tador, el país de origen, el destino, el nombre de la empresa transformadora, el número del camión, la identidad del conductor y el propietario del camión de cada cargamento. |
RESULTADO | Se introducen en el registro de la serrería el LMCC/PLMCC, el ILMCC, la hoja xx xxxx y los datos relativos a los troncos. |
PRINCIPIO 4 | Transporte La madera se ha transportado en todo momento de acuerdo con las normas establecidas en por la ley. |
CRITERIO 4.2 | La madera se ha transportado en los períodos autorizados por la ley. |
RESPONSABILIDAD | La FC-XXXX comprueba los itinerarios de los camiones. |
PROCEDIMIENTO | La FC-XXXX y la FC-FSD comprueban que la madera se transporta entre las 6 y las 18 horas los días laborables, salvo autorización en contrario del Director, previa solicitud a tal efecto. |
RESULTADO | LMCC/PLMCC/ILMCC. |
PRINCIPIO 5 | Transformación |
CRITERIO 5.1 | Las instalaciones de transformación de la madera tienen licencias válidas, están registradas en la Forestry Commission y respetan todos los requisitos legales. |
RESPONSABILIDAD | La FC-XXXX comprueba los documentos presentados por la empresa y la procedencia de las materias primas utilizadas por ella. |
PROCEDIMIENTO | Nuevas empresas: — La empresa presenta una solicitud a la FC manifestando su intención de crear una empresa maderera. — La FC-XXXX comprueba los documentos requeridos (plan empresarial e informe de viabilidad, incluido el origen de las materias primas). — La FC-XXXX registra a la empresa y expide un certificado si se cumplen todos los requisitos. Empresas existentes: — Cada año, la empresa presenta a la FC una solicitud de renovación de su licencia. — La FC-XXXX comprueba los documentos requeridos (código de la empresa, certificado de inicio de actividad obtenido en la Oficina del Registro General, certificado de pago de los impuestos del Servicio de Impuestos Internos y renovación por la FC-FSD de la marca de propiedad). — La FC-XXXX renueva el certificado si se cumplen todos los requisitos. |
RESULTADO | Certificado/licencia válida. |
PRINCIPIO 5 | Transformación |
CRITERIO 5.2 | Las prácticas relacionadas con la industria se ajustan a las normas legales. |
RESPONSABILIDAD | — La XXXX comprueba las condiciones de trabajo, salud y seguridad). — Inspección de trabajo (Ministerio de Trabajo). |
PROCEDIMIENTO | La empresa velará por que: — todos los obreros trabajen en condiciones de salud y seguridad satisfactorias, — los trabajadores dispongan de la información, las instrucciones y la formación nece sarias en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, — se establezcan medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores en caso de incendio, — exista una prevención de los accidentes y daños a la salud ocasionados por el trabajo, relacionados con él o que se produzcan durante el mismo, mediante la minimización de los peligros inherentes al medio de trabajo, — todos los trabajadores cuenten con un seguro frente a los accidentes laborales, — el Ministerio de Trabajo efectúe inspecciones o pida al empresario que adopte las medidas correctivas necesarias para garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. |
RESULTADO | Instrucciones de trabajo, formación, seguro y registro de los accidentes. |
PRINCIPIO 6 | Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comer cializar la madera. |
CRITERIO 6.1 | Los exportadores han obtenido los permisos de la Forestry Commission. |
RESPONSABILIDAD | FC-XXXX. |
PROCEDIMIENTO | — El comprador solicita una inspección. — El exportador presenta un certificado de pago de los impuestos. — La XXXX elabora un informe de inspección. — La XXXX lleva a cabo una comprobación cruzada de los datos. — La FC-XXXX lleva a cabo una comprobación cruzada de los insumos y de la produc ción. — Antes de la exportación, el exportador presenta una solicitud por Internet o en papel para la exportación de la madera transformada cubierta por un número de contrato, siguiendo luego el proceso de aprobación del contrato. — En el momento de la exportación, la XXXX introduce en la base de datos del TVD detalles como el nombre de la empresa transformadora, el número del contrato, la identidad del comprador, los volúmenes y dimensiones que deben proporcionarse por especie y producto, etc. — La XXXX elabora informes sobre las exportaciones mensuales de productos de la madera transformados por productor o exportador. — La base de datos central del TVD recibe la lista de los números de las marcas de los lotes xx xxxxxx y elabora un informe con el historial de la madera contenida en algunos lotes elegidos aleatoriamente, indicando la siguiente información: fecha y lugar de transformación, números de identificación de los troncos, números de iden tificación y localización de los árboles utilizados, fecha y lugar de tala de los árboles, etc. — Después de la comprobación cruzada positiva de las series de datos, el TVD elabora el registro de comprobación destinado a la XXXX. La XXXX expide los permisos de exportación/licencias FLEGT. — La XXXX remite los datos a CEPS para que autorice su carga en el buque. — CEPS autoriza la exportación. |
RESULTADO | — Certificación de registro de los compradores. — La FC expide los certificados/licencia de explotación. — La FC-XXXX aprueba el contrato de venta. — CLC (certificado de conformidad legal). — Certificado de pago de los impuestos, informe de inspección de los productos, CLC y certificado de despacho de aduana. |
PRINCIPIO 6 | Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comer cializar la madera. |
CRITERIO 6.2 | Los vendedores nacionales están registrados ante la Forestry Commission. |
RESPONSABILIDAD | La FC-XXXX comprueba las solicitudes de registro presentadas por los vendedores nacio nales, sus lugares de actividad y las compras realizadas por dichos vendedores en las serrerías. |
PROCEDIMIENTO | — El vendedor solicita una inspección. — El vendedor presenta un certificado de pago de los impuestos. — La FC-XXXX elabora un informe de inspección. — La FC-XXXX lleva a cabo una comprobación cruzada de los datos. — La FC-XXXX lleva a cabo una comprobación cruzada de los insumos y de la produc ción. — En el futuro, la XXXX elaborará informes sobre el abastecimiento mensual del mer cado nacional en productos de la madera transformados por cada productor. |
RESULTADO | — Licencia de registro válida del vendedor para la FC. — La FC expide certificados/permisos de explotación. — Informe de inspección de los productos. — Certificado de inscripción en el registro del IVA. — Certificado de pago del impuesto sobre la renta. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.1 | El maderero ha abonado todos los derechos de tala y todos los demás derechos que los madereros deban abonar en Ghana. |
RESPONSABILIDAD | — La XXXX comprueba el pago de los derechos de tala y los demás derechos antes de la expedición de la licencia FLEGT. — La FC-FSD comprueba el pago de los derechos de tala antes de la renovación de la marca de propiedad. |
— El TREC comprueba el pago de los derechos de tala antes de controlar si los licitadores satisfacen las condiciones requeridas para las licitaciones. | |
PROCEDIMIENTO | El surpervisor responsable elabora informes semanales de facturación sobre la base de los TIF. El contable del distrito forestal prepara la factura del contratista. Transmisión de la factura/del cálculo semanal relativo al contrato. La FC-FSD elabora informes sobre el análisis de las facturas de los cánones sobre la base de la producción xx xxxxxx de cada productor. La XXXX lleva a cabo una comprobación cruzada de los flujos financieros que incluyen, para los exportadores, los siguientes elementos: — derechos de tala, — aprobación del formulario A2 de control de cambios del Banco de Ghana, — prueba de pago de las letras de crédito. |
RESULTADO | Factura de los contratantes, recibos de pago, formulario A2 de control de cambios, letras de crédito. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.2 | El maderero ha abonado todas las rentas enfitéuticas. |
RESPONSABILIDAD | La FC-FSD comprueba el pago de las rentas enfitéuticas. |
PROCEDIMIENTO | La FC-FSD envía los extractos mensuales a los contratantes. |
RESULTADO | La FC-FSD envía el extracto mensual a los contratantes. Recibos de pago. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.3 | El exportador ha abonado todos los derechos de exportación. |
RESPONSABILIDAD | La XXXX comprueba el pago de los derechos de exportación antes del registro y la expedición de las licencias FLEGT. |
PROCEDIMIENTO | — El exportador presenta los documentos de exportación. — La XXXX determina las especies sujetas a exacción. — Pago por parte del exportador. — La FC-XXXX expide la autorización. — La FC-XXXX elabora informes trimestrales para el MLFM, el MFEP y el contable general. |
RESULTADO | Recibos de pago e informes mensuales/trimestrales de la FC-XXXX. |
PRINCIPIO 7 | Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni el maderero ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la ley. |
CRITERIO 7.4 | El maderero y el exportador han abonado el impuesto de sociedades. |
RESPONSABILIDAD | — La FSD comprueba el pago del impuesto de sociedades antes del registro de la marca de propiedad y de la asignación de recursos. — La XXXX comprueba el pago del impuesto de sociedades antes del registro de los exportadores/vendedores nacionales de productos de la madera. |
PROCEDIMIENTO | Los exportadores o vendedores presentan el certificado de pago del impuesto xx xxxxxx dades al registrar o renovar la marca de propiedad y al registrarse ante la XXXX o al renovar el certificado. |
RESULTADO | Certificado de pago del impuesto, recibos de pago. |
4. Procedimiento de expedición de las licencias
Como autoridad designada de expedición de las licencias, la XXXX será responsable de expedir las licencias para todos los envíos. La XXXX se basará en la información del TVD confirmando la conformidad legal del envío en cuestión. Los procedimientos detallados de gestión y expedición de las licencias se desarrollarán durante la fase de prueba y se basarán en los procedimientos existentes utilizados por la XXXX para la expedición de los permisos. El sistema permitirá pues a la XXXX expedir licencias basadas en los envíos para los productos de la madera exportados después de comprobar la definición de legalidad. Los datos que deben cotejarse a lo largo de la cadena de suministro se recogen en el cuadro 1 y los procedimientos de comprobación se describen en el cuadro 2.
A nivel operativo, la XXXX cotejará los siguientes elementos: comprobación de los documentos, en particular, de los permisos y declaraciones de producción; inspecciones in situ con el fin de garantizar la conformidad con el registro documentado; sistema de trazabilidad de los troncos y productos de la madera desde el origen hasta el punto de exportación; comprobación del pago de los cánones y demás derechos y controles aleatorios en las zonas de tala, los cargamentos de los camiones y las plantas de transformación. Estos controles se verán apoyados por la autorización del TVD que permitirá la expedición de la licencia FLEGT. Este aspecto se desarrollará en mayor medida durante la fase piloto.
La autoridad expedidora de las licencias FLEGT tendrá acceso a los datos cotejados en los distintos puntos de control para permitirle expedir las licencias. Las licencias expedidas por la autoridad serán objeto de comprobaciones aleatorias realizadas por el TVD con el fin de garantizar que solo se exportan los paquetes que se ajustan a los requisitos legales en materia de origen de la tala, transporte, transformación, comercio y respeto de las obligaciones financieras/fiscales.
5. Timber Validation Department (TVD, Departamento de Validación de la Madera)
1. Introducción
Al aplicar el SGL, es importante respetar los principios de independencia, transparencia y credibilidad. A tal efecto, se creará un Timber Validation Department (TVD, Departamento de Validación de la Madera) que asumirá las siguientes funciones:
i) Auditar las operaciones efectuadas por los agentes del sector forestal. A tal efecto, comprobará el estado de aplicación de la función reguladora, tal como se establece en la ley y en la definición del marco de legalidad. El TVD utilizará los procedimientos de comprobación expuestos en el cuadro 2 como marco de auditoría y orientación para la realización de su función de comprobación.
ii) Cotejar las series de datos generados por las operaciones in situ en el sector, a fin de permitir la expedición de licencias basadas en este sistema.
Se solicitará asistencia técnica para establecer los sistemas de gestión y los protocolos de comprobación del TVD, así como para proporcionar una base para asentar la credibilidad del SGL. Esto servirá también de base para desarrollar las capacidades.
2. Disposiciones institucionales y contratación de personal
El TVD se establecerá como un departamento de la FC y estará ubicado en la sede central de esta. La Secretaría del AAV constituirá el núcleo del nuevo TVD, que será dirigido por un director nombrado tras un procedimiento de contratación competitivo. A fin de favorecer la introducción de una nueva cultura de trabajo, el TVD contratará en gran medida personal para cubrir los puestos vacantes durante la fase de prueba. Después de la fase de prueba, cuando el sistema sea plenamente operativo, se empleará un enfoque similar. Los colaboradores clave del TVD deberán ser licenciados con una sólida formación en TIC, silvicultura, tecnología de la madera y gestión de la cadena de suministro. Las funciones clave del TVD consistirán en informar sobre las infracciones y en formular recomendaciones de mejora del SGL y del marco reglamentario al Ministerio de la Tierra, los Bosques y las Minas a través del Director General. Dicho Ministerio introducirá, durante la primera fase de reforma de la legislación, un instrumento legal que garantice las competencias del TVD.
Para garantizar la permanencia de un personal de alto nivel, el Director deberá desarrollar un programa de formación para el personal del TVD, lo que permitirá garantizar que las competencias del personal del TVD mejoran de manera permanente, a fin de seguir el ritmo de las exigencias del sistema.
Para garantizar la independencia y la credibilidad, se creará un Timber Validation Council (TVC, Consejo de Validación de la Madera) para supervisar el funcionamiento del TVD. Dicho Consejo velará por que el TVD opere de manera transparente e independiente. El Consejo se compondrá de diferentes partes interesadas, entre las que cabe citar
–entre otras– a las siguientes:
i) El sistema judicial
ii) El Ministerio de la Tierra, los Bosques y las Minas
iii) Las autoridades aduaneras
iv) La policía
v) La sociedad civil
vi) El Director General de la FC
vii) La industria
viii) El director del TVD, como miembro de oficio.
Presidirá el Consejo el Director General de la FC. Los directores de las agencias de la FC podrán ser invitados a asistir a las reuniones en las que se trate un tema de su incumbencia.
3. Relaciones con las instituciones existentes
La interacción detallada del TVD, como auditor, con las divisiones y unidades existentes de la FC se describe en los mapas de proceso transfuncionales que figuran en los apéndices I a X. Las divisiones y unidades existentes seguirán asumiendo las funciones que se les han encomendado, mientras el TVD mantiene una cierta distancia como organismo de verificación. El TVD y el TVC darán cuenta al MLFM a través de la Forestry Commission.
4. Financiación
El Gobierno de Ghana solicitará ayuda exterior para la creación del TVD, a fin de que le asistan en la concepción técnica y le ayuden a cubrir los costes de inversión vinculados a la creación del TVD y a sus funciones funda mentales. A largo plazo, el Gobierno de Ghana prevé que los derechos y alquileres que cobre en el sector forestal cubran los costes de explotación del TVD y los controles de la normativa que regula la extracción de la madera.
El presupuesto total para la aplicación del TVD cubrirá los siguientes ámbitos:
— coste de la implantación del sistema de trazabilidad,
— coste de la prestación de asistencia técnica por el organismo de verificación autorizado,
— logística y equipamiento para el TVD, así como las necesidades de otras divisiones para la aplicación del SGL,
— coste de formación del personal del TVD y del personal de la FC cuyos servicios son capitales para la aplicación del sistema,
— coste inicial de asistencia a la industria para permitirle equiparse de las herramientas tecnológicas básicas (informática) necesarias para el funcionamiento del sistema.
5. Procedimiento de denuncia
El TVC recibirá las denuncias relativas al funcionamiento del TVD en la generación de las series de datos de comprobación (es decir, la confirmación del final del proceso de comprobación y de cotejo que permite la expedición de la licencia FLEGT). El objetivo del procedimiento de denuncia será proporcionar a las partes perjudicadas un medio de obtener reparación y reforzar la confianza del público en el funcionamiento del sistema de comprobación. El TVC nombrará pues a un equipo de árbitros dirigido por un jurista que reúna las condiciones para ser juez de un alto tribunal.
ES
L 70/52
Diario Oficial de la Unión Europea
19.3.2010
Apéndices 1-10 — Esquemas descriptivos del sistema de trazabilidad de la madera Appendix I: Stock Enumeration — On-Reserve
Appendix II: Tree Felling S Log Production
Appendix III: Post Harvest Audit
Appendix IV: Log Transport S Inspections
Appendix V: Confiscated Timber
Appendix VI: Log Imports
Appendix VII: Log Arrival at Processing Plant
Appendix VIII: Log Processing
Appendix IX: Processed Xxxx
Appendix X: Export of Processed Xxxx Bundles
ACRÓNIMOS
CEO | Director General |
CEPS | Servicio de Aduanas, impuestos indirectos y prevención |
CLC | Certificado de conformidad legal |
CoC | Cadena de vigilancia |
CoP | Certificado de compra |
DCE | Director de distrito |
DfID | Departamento de Desarrollo Internacional |
DFO | Oficina forestal de distrito |
EU-UE | Unión Europea |
FC | Comisión Forestal |
FLEGT | Aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales |
FMP | Plan de gestión forestal |
FMU | Unidad de gestión forestal |
Form CO2 | Formulario CO2 |
Form CO3 | Formulario CO3 |
FR | Reserva forestal |
FSC | Consejo de gestión forestal |
FSD | División del Servicio Forestal |
GCNet | Ghana Community Network Services Ltd. |
GFTN | Red Internacional de Bosques y Comercio |
GIS-SIG | Sistema de información geográfica |
GPS | Sistema de posicionamiento global |
GSBA | Área globalmente significativa de biodiversidad |
HHC | Ordenador portátil |
HQ | Sede central |
ICT-TIC | Tecnologías de la información y de las comunicaciones |
ID | Identificación/identidad (utilizada en los sistemas de información) |
ILMCC | Certificado de medida y de transporte de troncos importados |
IM-AI | Controlador Independiente |
LAS-SVL | Sistema de Garantía de la Legalidad |
LI | Instrumento legislativo |
LIC | Certificado de inspección de la madera de construcción |
LIF | Formulario de información sobre los troncos |
LMCC | Certificado de medida y de transporte de los troncos |
LSE | Gran empresa |
MoFEP | Ministerio de Finanzas y Planificación Económica |
MLFM | Ministerio de la Tierra, los Bosques y las Minas |
NGO-ONG | Organización No Gubernamental |
NTFP | Productos Forestales no Leñosos |
OASL | Oficina del Administrador de las tierras de los clanes |
OFR | Zona de fuera de la reserva forestal |
PC | Ordenador personal |
PEFC | Programa para la aprobación de la certificación forestal |
PLMCC | Certificado de medida y de transporte de los troncos procedentes de plantaciones |
PPC | Certificado de producción procedente de plantaciones |
PW | Madera transformada |
RFID | Dispositivo de identificación por radiofrecuencia |
RFO | Oficina forestal regional |
RMSC | Centro de ayuda a la gestión de los recursos |
RS | Supervisor de sector |
SME-PME | Pequeña y mediana empresa |
SP | Permiso de aprovechamiento |
SRA | Análisis de los requisitos del sistema |
XXXX | División del Desarrollo de la Industria de la Madera |
TIF | Formulario de Información sobre los árboles |
TO | Agente técnico |
TREC | Comité de Evaluación de los Derechos de Tala |
SP | Parcela de muestreo temporal |
TUC | Contrato de Utilización de la Madera |
TUP | Permiso de Utilización de la Madera |
TVD | Departamento de Validación de la Madera |
VAT | Impuesto sobre el Valor Añadido |
VIC | Certificado de Inspección de la Madera de Taraceado |
VLC | Verificación de la Conformidad Legal |
VLTP | Programa de Validación de la Madera Legal |
VPA-APV | |
WTS | Sistema de trazabilidad de la madera |
ANEXO VI
MANDATO PARA EL CONTROL INDEPENDIENTE
Dentro del marco de aplicación del Acuerdo de Asociación Ghana-UE, Ghana designará, en consulta con la UE, a un controlador independiente (CI) con el fin de supervisar la aplicación de los procedimientos y medidas de control pertinentes, en especial los relacionados con el Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL). El control independiente tiene como objetivo ofrecer garantías a todas las partes interesadas, incluido el MCVC, de que el SGL está funcionando eficazmente y garantizar con ello la credibilidad de las licencias expedidas en virtud del presente Acuerdo.
1. Tareas fundamentales del controlador independiente (CI):
Las principales tareas del CI serán las siguientes:
— Evaluar la aplicación y eficacia del SGL.
— Llevar a cabo investigaciones sobre el terreno referentes a los trabajos de los organismos reguladores forestales a todos los niveles de la cadena de explotación, transformación y suministro, incluidos controles cruzados con la información en posesión de las autoridades competentes de la UE.
— Identificar y documentar los fallos del sistema y evaluar si los organismos reguladores han recomendado y adoptado medidas correctivas para solucionar los casos de incumplimiento y los fallos del sistema.
— Evaluar la eficacia de las medidas correctivas adoptadas.
— Evaluar la adecuación de los sistemas de gestión de los datos en que se basan el SGL y la expedición de las licencias FLEGT.
— Evaluar si las estadísticas publicadas sobre la producción y el comercio FLEGT están completas y son exactas.
Evaluar la eficacia de los procedimientos de verificación de las licencias a la entrada en la UE.
— Informar de los hechos averiguados.
2. Metodología
El CI dispondrá de procedimientos documentados, públicamente accesibles, para llevar a cabo las tareas de control, para evaluar las observaciones que se hagan durante dicho control y para elaborar informes:
— Los procedimientos de control se ajustarán a las buenas prácticas internacionalmente aceptadas, como las esta blecidas en las normas ISO 17021 e ISO 19011 o equivalentes.
— El CI elaborará un calendario de control para el período cubierto por el contrato que incluirá las fechas en que deberán entregarse los proyectos de informe.
— La metodología del CI se basará en los elementos de prueba.
— La auditoría se realizará aproximadamente cada seis meses durante el primer año y, posteriormente, cada año.
— Los procedimientos documentados proporcionarán directrices para la comprobación, por muestreo, de documen tos, registros y operaciones que deberán acordarse con la autoridad contratante.
— Los procedimientos documentados incluirán una disposición que permita utilizar información recibida de las partes involucradas que no esté necesaria y directamente implicada en la aplicación del SGL.
— Todas las observaciones realizadas durante el control deberán documentarse.
— El control deberá verificar que todos los aspectos del SGL funcionan como es debido y, en particular, detectar cualquier disfunción sistémica que pongan de manifiesto los casos de no conformidad observados y evaluar las solicitudes de medidas correctivas de los organismos reguladores, así como la conformidad con tales medidas.
— Los informes de control deberán incluir toda la información pertinente sobre el programa de control y sobre los hechos averiguados. En los procedimientos documentados se incluirá un boceto de informe de auditoría y un breve informe.
— Las Partes garantizarán que el CI tenga libre acceso a la información pertinente, a menos que esté clasificada como restringida, y al personal implicado en la aplicación del SGL, en las actividades de verificación, en las actividades pertinentes en el bosque, a lo largo de la cadena de suministro, en las instalaciones de transformación y en los lugares de exportación e importación xx xxxxxx.
3. Cualificaciones
El CI será una organización imparcial e independiente que haya probado su competencia en las prácticas de auditoría y en el sector forestal. La experiencia en el sector forestal en Ghana o en otros países productores xx xxxxxx tropical constituiría una ventaja:
— El CI no participará directamente en la gestión forestal, la transformación de la madera, el comercio de la madera o el control del sector forestal en Ghana o en la UE.
— Los prestadores de servicios comerciales contratados por el Gobierno de Ghana para proporcionar otros servicios en apoyo de la gestión y la reglamentación del sector forestal no podrán ser seleccionados.
— El CI tendrá un sistema interno de calidad que cumpla los requisitos de la norma ISO 17021 o equivalente.
— El CI y sus empleados nombrados para llevar a cabo las tareas de control deberán contar con una sólida experiencia en la auditoría de la gestión forestal, la industria de transformación de la madera y los controles conexos de la cadena de suministro.
— Si el CI no es una organización que esté registrada en Ghana, se le exigirá que contrate como socio local a una organización que sí lo esté.
— Tendrá que desarrollar la capacidad de dicha organización de llevar a cabo CI durante un período acordado que deberá especificarse en su contrato.
4. Informes del CI
Los informes del CI incluirán: i) un informe completo destinado a las Partes y que contenga toda la información pertinente sobre el programa de control y el buen funcionamiento del SGL y las licencias FLEGT, y ii) un breve informe público basado en el informe completo y que resuma las conclusiones principales y los fallos del sistema detectados.
El CI informará en primer lugar a la autoridad contratante (Ministerio de la Tierra, los Bosques y las Minas) y, tras un plazo de 30 días en el que aquella podrá hacer observaciones sobre la exactitud del informe, se remitirá un ejemplar del informe a cada una de las Partes a través del MCVC.
En caso de que el MCVC pida alguna aclaración, el CI deberá proporcionar la información pertinente.
El CI preparará los informes finales que tendrán en cuenta e incluirán todas las aclaraciones aportadas por una u otra Parte sobre los proyectos de informe.
5. Disposiciones institucionales
Ghana contratará al CI en consulta con la UE sobre la base de procedimientos de selección documentados y trans parentes.
Los informes del CI y cualquier medida correctiva necesaria serán discutidos por el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control.
El MCVC elaborará y publicará informes resumidos públicos de las conclusiones del CI.
El CI informará al Gobierno de Ghana, que será responsable de:
— examinar los proyectos de informe, de formular cualquier observación necesaria para garantizar su exactitud y su claridad, así como de solicitar a la UE, a través del MCVC, que examine los proyectos de informe y presente cualquier observación necesaria,
— decidir qué medidas se deben tomar sobre la base de las conclusiones de los informes de control, en particular, las necesarias para solucionar los problemas sistémicos del SGL y los problemas encontrados en la aplicación de las medidas correctivas solicitadas por los distintos organismos reguladores,
— informar al CI y a las partes interesadas de cualquier medida correctiva adoptada sobre la base de los informes de control.
ANEXO VII
CRITERIOS PARA EVALUAR EL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE GHANA
El Acuerdo de Asociación FLEGT UE-Ghana (AA-FLEGT) prevé la creación y aplicación de un Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL) destinado a garantizar que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados de Ghana a la UE han sido producidos legalmente. El SGL debe incluir los siguientes elementos: una definición xx xxxxxx producida legalmente que indique las leyes que deben respetarse para la expedición de una licencia; el control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; los proce dimientos de comprobación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición de las licencias y la expedición de las licencias FLEGT; y el control independiente con el fin de garantizar que el sistema funciona como debe.
Los resultados que espera la Comunidad del SGL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas de información preparadas por un grupo de expertos reunidos por la Comisión Europea (CE) (1).
Criterios de evaluación
El SGL estará sometido a una evaluación técnica independiente antes de que el régimen de licencias esté plenamente operativo; su mandato será aprobado conjuntamente por las Partes y el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control. Estos criterios de evaluación describen los resultados que se esperan del SGL y servirán de base para el mandato relativo a la evaluación. La evaluación tendrá como objetivo:
i) revisar la descripción del sistema, con especial atención a las posibles revisiones realizadas después de la firma del AA-
FLEGT, y
ii) estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica.
Sección 1: Definición de legalidad
La madera producida legalmente debe definirse sobre la base de las leyes vigentes en Ghana. La definición utilizada debe carecer de ambigüedad, ser objetivamente verificable y viable desde el punto de vista operativo y recoger, al menos, las leyes que regulan los siguientes ámbitos:
Derechos de tala: Concesión de derechos legales para talar madera dentro de zonas cuyos límites estén legalmente registrados.
Operaciones forestales: Cumplimiento de requisitos legales relativos a la gestión forestal, incluido el cumplimiento de la legislación ambiental y laboral pertinente.
Cánones e impuestos: Cumplimiento de los requisitos legales referentes a los impuestos, a la importación, a los derechos y cánones relacionados directamente con la tala xx xxxxxx y los derechos de tala.
Otros usuarios: Respeto de los derechos de propiedad de la tierra o derechos de uso de la tierra y los demás recursos que, en su caso, puedan tener otras partes y que puedan verse afectados por los derechos de tala.
Comercio y aduanas: Cumplimiento de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.
¿Está claro cuál es el instrumento jurídico que subyace en cada elemento de la definición?
¿Están especificados los criterios y los indicadores que permiten verificar la conformidad con cada elemento de la definición?
Los criterios e indicadores, ¿son claros, objetivos y aplicables a nivel operativo?
¿Permiten los indicadores y los criterios definir claramente los papeles y las responsabilidades de los distintos protago nistas? ¿Sirve la verificación para evaluar el rendimiento de todos los protagonistas implicados?
(1) xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/0xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_xxxxx_xx.xxx
¿Incluye la definición de legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? Si no es el caso, ¿por qué se omitieron en la definición determinados ámbitos de la legislación?
Al elaborar la definición, ¿tuvieron en cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación aplicable?
¿Incluye el sistema de verificación de la legalidad las principales disposiciones legales identificadas en los debates entre las partes interesadas?
¿Se han modificado la definición de legalidad y la matriz de aplicación desde la celebración del AA-FLEGT? ¿Se han desarrollado indicadores y criterios para garantizar la verificación de tales modificaciones?
Sección 2: Control de la cadena de suministro
Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro deben proporcionar una garantía creíble de la trazabilidad de los productos de la madera a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la tala o el punto de importación legal hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, de un cargamento de troncos o de un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre será necesario entre el bosque y el primer punto donde se produzca una mezcla (por ejemplo, una terminal xx xxxxxx o una instalación de transformación).
2.1. Derechos de uso: Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados.
¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro?
¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas?
¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus poseedores?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro: Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala al punto de exportación.
El enfoque para identificar la madera puede variar desde la utilización de etiquetas para artículos individuales a la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación con madera ilegal o no comprobada.
¿Están todas las alternativas de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Están todas las fases de la cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control?
¿Existen métodos definidos y documentados para: a) identificar el origen del producto, y b) evitar la mezcla con xxxxxx xx xxxxxxx desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
— madera en el bosque
— transporte
— almacenamiento provisional
— llegada a las instalaciones de transformación primaria
— instalaciones de transformación
— almacenamiento provisional
— transporte
— llegada al punto de la exportación?
¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos xx xxxxxx? ¿Tienen recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?
2.3. Cantidades: existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades xx xxxxxx o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles en pie en cada zona de tala.
¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:
— árboles en pie
— troncos en el bosque
— madera transportada y almacenada
— llegada de la madera a la planta de primera transformación
— en las instalaciones de transformación
— llegada de la madera al punto de exportación?
¿Qué organizaciones están encargadas de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo se controla la calidad de los datos?
2.4. Cotejo: Todos los datos se registran de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena. Se efectúa un cotejo fiable de toda la cadena de suministro.
¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena?
¿Se ha desarrollado algún método para evaluar la coherencia entre las entradas xx xxxxxx bruta y las salidas de productos transformados en las serrerías y demás instalaciones?
¿Es posible efectuar un cotejo fiable por artículo individual o por lote de productos de la madera a lo largo de toda la cadena de suministro?
¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan para almacenar y cotejar los datos y para la elaboración de los informes? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos?
¿Qué organización es responsable del cotejo de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo la gestión de los datos?
¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esa información las partes interesadas?
2.5. Mezcla xx xxxxxx legalmente comprobada con otra madera aprobada: Si se permite la mezcla de troncos o madera procedente xx xxxxxxx legales comprobadas con troncos o madera de otros orígenes, se realizan controles sufi cientes para excluir la madera de origen desconocido o talada sin derechos de tala legales.
¿Autoriza el sistema de control la mezcla xx xxxxxx comprobada con otras maderas aprobadas (por ejemplo con madera importada o madera procedente de una xxxx xxxxxxxx con derechos de tala legales, pero que aún no está totalmente comprobada)?
¿Qué medidas de control se aplican en estos casos? Por ejemplo, ¿garantizan los controles que el volumen declarado y comprobado de salida no supera el volumen comprobado de entrada en cada fase?
2.6. Productos de la madera importados: se realizan los controles adecuados para garantizar que los productos de la madera importados lo han sido legalmente.
¿Cómo se demuestra la legalidad de la importación de la madera y los productos de la madera?
¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un tercer país?
¿Identifica el SGL la madera y los productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los componentes que entran en los productos compuestos?
Sección 3: Verificación
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser suficien temente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo.
3.1. Organización: la verificación la lleva a cabo un Gobierno, una organización tercera o una mezcla de ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de interés.
¿Ha designado el Gobierno a uno o más organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la definición de legalidad y los sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?
¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión bien documentado que:
— garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias,
— recurra a los controles y la vigilancia interna,
— incluya mecanismos de control de los conflictos de interés,
— garantice la transparencia del sistema,
— defina y utilice una metodología de la verificación?
3.2. Verificación respecto a la definición de legalidad: existe una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la comprobación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares y cubre todo lo que incluye la definición.
¿Cubre la metodología de la verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad de todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
— el control de los documentos y los registros de explotación y operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso),
— la recogida de información por partes interesadas externas,
— el mantenimiento de registros de verificación que permitan a auditores internos y al CI realizar controles?
¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.3. Verificación de los sistemas de control de la cadena de suministro: el ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y prevé el cotejo de datos, regular y a su debido tiempo, en cada fase de la cadena.
¿Cubre plenamente la metodología de la verificación la comprobación de los controles de la cadena de suministro?
¿Está ello claramente indicado en la metodología de la verificación?
¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?
¿Están las responsabilidades y las funciones institucionales claramente definidas y se aplican?
¿Se hacen públicos los resultados de la verificación relativa al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?
3.4. Casos de incumplimiento: existe un mecanismo operativo y eficaz para exigir y aplicar medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento.
¿Define el sistema de verificación el requisito anteriormente mencionado?
¿Se ha desarrollado algún mecanismo para tratar los casos de no conformidad y se aplica en la práctica?
¿Se registran adecuadamente los casos de no conformidad detectados y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas?
¿Qué información sobre los casos de no conformidad detectados se hace pública?
Sección 4: Concesión de las licencias
Ghana ha encomendado a una autoridad de expedición de las licencias toda la responsabilidad de la expedición de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos individuales o de operadores autorizados.
4.1. Organización:
¿Cuál es el organismo responsable de la expedición de las licencias FLEGT?
¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad expedidora de las licencias y de su personal por lo que se refiere a la expedición de las licencias FLEGT?
¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido los controles internos para el personal de la autoridad expedidora de las licencias?
¿Cuenta la autoridad expedidora de las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?
4.2. Expedición de las licencias:
¿Sigue la autoridad expedidora de las licencias procedimientos documentados para expedirlas? ¿Se han hecho públicos esos procedimientos, incluidos los posibles derechos a pagar?
¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?
¿Se registra adecuadamente el número de licencias expedidas y denegadas? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la expedición de las licencias?
4.3. Licencias basadas en los envíos:
¿Está la concesión de la licencia basada en un único envío o remesa?
¿Está demostrada la legalidad de un envío de exportación mediante sistemas de verificación y trazabilidad del Gobierno?
¿Están claramente definidas las condiciones que regulan la expedición de las licencias y se informa de ellas al exportador?
¿Qué información sobre las licencias expedidas se hace pública?
Sección 5: Principios relativos a los procedimientos de control independiente
El Control Independiente (CI) es una función que es independiente de los organismos reguladores del sector forestal de Ghana. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias FLEGT comprobando que todos los aspectos del SGL de Ghana están funcionando según lo previsto.
5.1. D i s p o s i c i o n e s i n s t i t u c i o n a l e s
5.1.1. Designación de la autoridad: Ghana ha autorizado formalmente la función de control independiente, que actúa de una manera efectiva y transparente.
5.1.2. Independencia de otros elementos del SGL: existe una clara separación entre las organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación de los recursos forestales y las que participan en el control indepen diente.
¿Tiene el Gobierno requisitos documentados por lo que se refiere al control independiente? ¿Está previsto que las organizaciones o las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el sector forestal de Ghana no puedan optar al cargo de Controlador Independiente?
5.1.3. Nombramiento del controlador independiente: El CI ha sido nombrado mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas claras y públicas.
¿Ha hecho público el Gobierno el mandato del CI?
¿Ha documentado y publicado el Gobierno los procedimientos para designar al CI?
5.1.4. Establecimiento de un mecanismo de denuncias: Existe un mecanismo de gestión de las denuncias y los conflictos que surjan del control independiente. Dicho mecanismo es adecuado para tratar cualquier denuncia sobre el funcionamiento del sistema de licencias.
¿Existe un mecanismo documentado para tratar las denuncias que esté disponible para todas las partes interesadas?
¿Está claro cómo se reciben y documentan las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y cómo se responde a ellas?
5.2. C o n t r o l i n d e p e n d i e n t e
5.2.1. Requisitos organizativos y técnicos: El CI es independiente de otros componentes del sistema de garantía de la legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión, unas políticas y unos procedimientos documen tados que se ajustan a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.
¿Actúa el CI de acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de las Guías ISO 62 y 65, o normas similares?
5.2.2. Metodología de control: La metodología del CI está basada en las pruebas y el control se lleva a cabo a intervalos mínimos especificados.
¿Especifica la metodología del control independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SGL, todas las conclusiones se basan en pruebas objetivas?
¿Especifica la metodología los intervalos máximos en los que se controlará cada elemento del SGL?
5.2.3. Alcance del control: el CI opera según un mandato que especifica claramente qué debe controlarse y que cubre todos los requisitos acordados para la expedición de las licencias FLEGT.
¿Cubre la metodología del CI todos los elementos del SGL y especifica las principales pruebas de su eficacia?
5.2.4. Requisitos en materia de informes: ¿Informa el CI con regularidad al Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control sobre la integridad del sistema de garantía de la legalidad, incluidos los casos de no conformidad, así como sobre su evaluación de las medidas correctivas adoptadas para solucionarlos?
¿Especifica el mandato del CI los requisitos en materia de informes y la frecuencia de dichos informes?
ANEXO VIII
CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO
Año (1) 1 | Año 2 | Año 3 | |||||||||||
No | Etapas | 1o T | 2o T | 3o T | 4o T | 5o T | 6o T | 7o T | 8o T | 9o T | 10o T | 11o T | 12o T |
1 | Desarrollo de las capacidades | ||||||||||||
2 | Campaña de sensibilización al AAV | ||||||||||||
3 | Selección del proveedor del sistema de trazabilidad de la madera | ||||||||||||
4 | Aprobación de la legislación subsidiaria | ||||||||||||
5 | Establecimiento del TVD | ||||||||||||
6 | Principio de la fase de prueba del SGL | ||||||||||||
7 | Evaluación de la fase de prueba del SGL | ||||||||||||
8 | Aplicación del SGL a nivel nacional | ||||||||||||
9 | Principio de la promoción de los produc tos FLEGT | ||||||||||||
10 | Exportación de productos que cuentan con una licencia FLEGT | ||||||||||||
11 | La UE está lista para importar productos FLEGT | ||||||||||||
12 | Designación del CI | ||||||||||||
13 | Introducción de políticas en materia de contratos públicos | ||||||||||||
14 | Promoción de la madera legal compro bada en el mercado interior | ||||||||||||
15 | Revisión y consolidación de la legislación forestal | Mes 48 |
(1) El año 1 empezará cuando se firme el acuerdo.
ANEXO IX
MEDIDAS DE APOYO A LA APLICACIÓN DEL AAV
La reestructuración de la industria y la expansión de las plantaciones desempeñarán un papel fundamental en la consecución del objetivo de Ghana de contar con un sector forestal viable. La reestructuración de la industria requerirá desarrollar la capacidad de las asociaciones comerciales y del Centro de Formación de las Industrias de la Madera, así como la recapitalización y el reequipamiento de la industria de transformación de la madera con el fin de apoyar la transformación posterior. El desarrollo de las plantaciones que, además de aumentar el suministro xx xxxxxx en el mercado nacional, creará oportunidades para las actividades vinculadas al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), requerirá reformar el suelo y desarrollar disposiciones de reparto de los beneficios, así como inversiones importantes.
La aplicación del AAV, que creará un medio favorable a esas inversiones, requerirá medidas de apoyo para desarrollar el Sistema de Garantía de la Legalidad, reformas legales, promoción del comercio y desarrollo de las capacidades conexas, así como medidas centradas en el mercado interior. Las medidas de apoyo requeridas para la aplicación del AAV se resumen a continuación.
1. Desarrollo del SGL
1.1. Desarrollo de las capacidades de:
1.1.1. División de los Servicios Forestales
1.1.2. División de Desarrollo de la Industria de la Madera
1.1.3. Centro de Gestión de los Recursos Forestales
1.1.4. Infraestructura de las TIC para apoyar la vinculación de la industria de la madera con el sistema de trazabilidad de la madera
1.2. Control independiente
1.3. Creación del TVD/TVC
1.4. MLFM (MCVC)
2. Otros requisitos de desarrollo de las capacidades
2.1. Otros organismos relacionados con el AAV (CEPS, Oficina del Fiscal General, Ministerio de Finanzas y de Planificación Económica)
2.2. Sociedad civil
2.3. Asociaciones comerciales
3. Reformas legales
3.1. Aprobación de la legislación subsidiaria
3.2. Revisión y consolidación de la legislación forestal
4. Promoción del comercio
4.1. Promoción de las licencias FLEGT
4.2. Promoción de los productos legales verificados
4.3. Promoción de la política de contratación pública de Ghana
5. Mercado nacional
5.1. Promoción de la regulación xxx xxxxxxx interior
5.2. Promoción de medios de vida alternativos
5.3. Desarrollo de la transformación de caucho y bambú
5.4. Promoción de la transformación y utilización de especies menos frecuentes