CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017
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Entre los suscritos: Entre los suscritos: XXXXXXXX XXXX XXXXXX DURANGO, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 xx xxxxx de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXXXXXX de XXXXX, actuando en calidad de representante legal de la SOCIEDAD XXXXXXXXXXXXX, hemos convenido en celebrar el presente contrato de compra venta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Que la misión de TRANSCARIBE S.A. es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía; y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque su objeto tiene como fin lograr una prestación del servicio público de transporte eficiente, disponiendo de un sistema de orientación eficaz y formar imaginarios urbanos positivos acerca de la ciudad mediante la sensación de reconocimiento y respeto por el ciudadano.
I. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es la PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA FABRICACIÓN E INSTALACION DE LA SEÑALETICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO XX XXXXXXXXX – TRANSCARIBE, DE ACUERDO CON EL MANUAL DE IMAGEN Y SEÑALÉTICA ADOPTADO POR LA ENTIDAD PRINCIPAL O TRONCAL DE TRANSCARIBE Y EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE TRANSCARIBE.
II. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
III. Que la Junta Directiva en reunión del 30 xx xxxxx de 2017según consta en Acta de la fecha No. 125, reconoció la necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación y autorizo llevar a cabo el proceso de selección y la correspondiente adjudicación. En igual sentido el COMITÉ DE CONTRATACION en sesión del 31 de enero de 2017, ACTA No. 03, aprobó la necesidad.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
V. Que la modalidad de selección utilizada para lograr la celebración del presente contrato es la Licitación Pública, y la misma se llevo a cabo bajo el número TC-LPN-003- 2017.
VI. Que mediante resolución No. XXX del XX de XXXXXXXXXXXX de 2017 se adjudico el contrato a la firma XXXXXXXXXXXXXXX, identificada con NIT XXXXXXXXXXX, que obtuvo un puntaje total de XXXXX, por la suma de $XXXXXX.oo., dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. TC-LPN-003-2017.
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VII. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones de la Licitación pública No. TC-LPN-003-2017, para la suscripción del contrato de prestación de servicios adjudicado.
VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios, así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume.
IX. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 201XXXXXX de XXXX de 2017, por $2.144.030.972.00.
X. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 xx xxxxx de 2014), el funcionario encargado de la Dirección de Planeación e Infraestructura es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.
XI. Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan. En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente contrato, el cual además se regirá por las siguientes cláusulas:
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es TRANSCARIBE S.A. |
Contratista |
CLAUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN E INSTALACION DE LA SEÑALETICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO XX XXXXXXXXX – TRANSCARIBE, DE ACUERDO CON EL MANUAL DE IMAGEN Y SEÑALÉTICA ADOPTADO POR LA ENTIDAD, de conformidad con
los estudios previos, pliego de condiciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que para todos los efectos legales, administrativos y fiscales forman parte integral del presente contrato.
El objeto contractual se encuentra clasificado en el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), así:
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Tabla 1 - Codificación de los servicios en el sistema UNSPSC
Clasificación UNSPSC | Descripción |
30103600 | Productos estructurales |
30191500 | Escaleras y Andamios |
32151500 | Dispositivos de control de indicación y de señalización |
32151800 | Dispositivos de control de seguridad |
46161500 | Control de Trafico |
55121700 | Señalética |
60121300 | Arte |
72101500 | Servicio de Apoyo a la Construcción |
72102900 | Servicio de Mantenimiento y Reparación de Instalaciones |
72103300 | Servicio de Mantenimiento y Reparación de Instalaciones |
72141600 | Servicio de construcción de sistemas de transito masivo |
72151300 | Servicios de pintura e instalaciones de papel de colgadura |
72153600 | Servicios de terminado interior, dotación y remodelación |
81101500 | Ingeniería Civil y Arquitectura |
81102200 | Ingeniería de Transporte |
82101500 | Servicio Editoriales, de diseño, artes gráficas y Bellas Artes |
82121500 | Impresión |
95121600 | Edificios y estructuras de transporte |
CLAUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto de este contrato comprende la ejecución de las siguientes actividades:
Implementar los diseños a que haya lugar, acorde al Manual de Imagen y Señalética del Sistema, y permitir la correcta orientación de los usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO xx Xxxxxxxxx, en el uso del mismo.
Fabricar en número y diseño, todas las piezas de señalética necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. Las piezas están clasificadas por estaciones xx xxxxxx, patios y portales y paraderos de rutas alimentadoras del SITM.
Implementar, localizar y señalar el lugar físico de instalación de cada pieza señaletica dentro de la estación xx xxxxxx, patios y portales, paraderos y rutas alimentadoras del SITM Cartagena. El proponente deberá tener en cuenta el Manual de Imagen y Señalética del Sistema.
PARAGRAFO: En todo caso, será la Dirección de operaciones del ente gestor quien apruebe la localización, diseño y número final de piezas a instalar en el SITM Transcaribe. Todo conforme al Manual de Imagen y Señalética del Sistema.
3.1. Especificaciones técnicas, cantidades, precios unitarios y presupuesto:
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La fabricación, suministro e implementación de los elementos propuestos en el Manual de Imagen y Señalética del SITM – Transcaribe, debe contemplar, las especificaciones contempladas y detalladas en dicho documento, tanto para estaciones, paraderos y patio- portal.
El documento es también un compendio de normas y especificaciones claras, que garantizan la fabricación de piezas resistentes al medio ambiente, a la manipulación en el proceso de instalación, su estabilidad, etc. El mismo detalla las dimensiones y materiales con las que se deben fabricar cada uno de los elementos a instalar.
3.2. Los materiales utilizados por el fabricante, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
i) Las estructuras externas utilizadas para el diseño deben ser materiales de alta resistencia, en aluminio o acero, los cuales deben cumplir con los estándares de calidad establecidos en la normas técnicas nacionales NTC y en el manual de señalización vial del Ministerio de Transporte 2015 capítulo 2, numerales 2.1.5 a 2.1.6.3, lo cual se anexa; se debe adquirir la garantía del fabricante.
ii) Los materiales de acabado deben ser resistentes a la intemperie, a altas temperaturas tales como vinilos fundidos, los cuales deben ser de alta durabilidad y una garantía certificada de fabricante de mínimo siete (7) años en condiciones normales y también deben ser resistentes a la salinidad propia del clima de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
iii) Las garantías deben ser aportadas por empresas constituidas en Colombia que se comprometan de manera expresa a cumplir con los términos de referencia.
En cuanto a las especificaciones de la demarcación en piso contemplada para los paraderos en rutas alimentadoras y complementarias, se deben tener en cuenta las especificaciones de dadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte 2015, Capitulo 3, lo cual se anexa.
Las especificaciones técnicas, cantidades, precios unitarios y presupuesto se encuentran contenidos en el Anexo No. 3. PRESUPUESTO, xx xxxxxx de condiciones.
3.3. Recursos Mínimos Necesarios
La entidad exigirá el número de cuadrillas a implementar, de acuerdo a la organización que dé a los trabajos, la cual depende del cronograma de actividades a realizar. De cualquier forma, el contratista deberá contar mínimo con una cuadrilla, que deberán atender las labores programadas y de emergencia.
Cuadrillas: Cada cuadrilla de trabajo, a proveer estará conformada por: Un (1) Director General
Un (1) jefe de cuadrilla
Un (1) Asesor Ambiental Un (1) Banderero
Un (1) Conductor
Dos (2) Ayudantes
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CLAUSULA 4. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio suscrita por las partes y el supervisor del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación. El término para la liquidación del contrato, será de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término establecido para la ejecución del objeto del contrato.
El Cronograma estimado de ejecución del presente Contrato resulta del análisis conjunto del Contratista y del Contratante y forma parte del presente Contrato.
La fecha de inicio del plazo de ejecución de la prestación de servicios es la fecha en la cual se suscriba entre las partes el Acta de Inicio.
ETAPA DE RECIBO FINAL Y LIQUIDACION: Una vez finalice el plazo de ejecución, el supervisor del contrato debe verificar el cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas por la entidad. Si las piezas cumplen, debe procederse a la suscripción del acta de recibo final; si las piezas cumplen parcialmente, el supervisor debe identificar en comunicación dirigida al contratista con copia a la entidad, los defectos encontrados en las piezas o bienes a suministrar o los trabajos mal ejecutados a fin de que corrijan los defectos en un plazo no mayor a quince (15).
Vencido este término debe el supervisor elaborar el acta de liquidación para proceder a la suscripción por partes.
Esta etapa tendrá una duración de UN (1) MES.
CLAUSULA 5. VALOR: El valor del presente contrato es de XXXXXX Incluido impuestos, tasas, contribuciones y cualquier costo conexo que resulten aplicables a la transacción que se pretende ejecutar. Dicho valor será discriminado de la siguiente manera: (XXXXX)
En todo caso, tratándose de un contrato de prestación de servicios de suministro a precios unitarios, el valor final será aquel que resulte de multiplicar el precio unitario ofrecido en la propuesta por las cantidades efectivamente suministradas.
CLAUSULA 6. FORMA DE PAGO: TRANSCARIBE, conforme al PRESUPUESTO ANUALIZADO DE
CAJA (PAC) de la entidad, pagara el valor del contrato celebrado de la siguiente manera:
UN ANTICIPO equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor contratado.
EL SALDO del valor del contrato se pagará, mediante pagos mensuales por entrega parciales de elementos recibidos a satisfacción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa amortización del porcentaje que se entrega por anticipo y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, acompañadas de la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por
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concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA
El supervisor verificara de manera permanente que el contratista se encuentra al día en los pagos laborales, a proveedores y sub contratistas; en caso de observar xxxx o pagos tardíos deberá requerirse para evitar reclamaciones futuras. En todo caso el contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier reclamación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, para efectos del manejo de los recursos que se reciban a titulo de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios la entidad en calidad de contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato y el contratista como fideicomitente respecto de los recursos derivados del mismo.
Este anticipo se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro o factura en las oficinas de Transcaribe S.A., previo el cumplimiento de los siguientes tramites: constitución xx xxxxxxx o patrimonio autónomo irrevocable, aprobación por parte del supervisor de la relación de gastos a cubrir con el anticipo.
CLAUSULA 7. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
7.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
7.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSCARIBE S.A. respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
7.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
7.4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
7.5 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
7.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
7.7 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el FORMULARIO No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLAUSULA 8. DERECHOS DEL CONTRATISTA
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8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
8.2 Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto se cumpla y que este sea de la mejor calidad.
CLAUSULA 9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
9.1. Obligaciones generales del contratista:
Las obligaciones generales del futuro contratista para la ejecución del objeto del contrato son las siguientes:
a) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato.
b) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieren presentarse.
c) Llevar registros, archivos y controles que se requieran para brindar información oportuna y confiable respecto al servicio prestado.
d) Atender los requerimientos hechos por el Supervisor y en caso de no ser posible, emitir, por escrito, una explicación que fundamente este hecho.
e) Responder por la calidad del servicio suministrado.
f) Mantener informada a TRANSCARIBE S.A. de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
g) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
h) Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta.
i) Las demás que sean inherentes al objeto contractual.
9.2. Obligaciones Específicas del Contratista:
a) Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el Contrato, conforme el Pliego de Condiciones.
b) Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a la Entidad.
c) Dar a conocer a TRANSCARIBE cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
d) Comunicarle a TRANSCARIBE cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
e) Coordinar con la Dirección de Operaciones, el análisis de los diseños de Patio Portal, estaciones y paraderos, a fin de establecer los parámetros de diseño que alimentarán el Manual.
f) Implementar los diseños del Manual de Imagen y Señalética del Sistema, acorde con las normas visuales vigentes, que permitan la correcta orientación de los usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO xx Xxxxxxxxx, en el uso del mismo.
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g) Realizar una propuesta y confrontación del diseño con la parte operativa del sistema.
h) Ceñirse a los Planos técnicos y despiece de materiales de cada una de las piezas aprobadas a través del Manual de Imagen y Señalética del Sistema.
i) Implementar el manual de diseño técnico – constructivo, soporte del mismo.
j) Se aclara que la propiedad del manual es de TRANSCARIBE S.A., por ello el contratista no podrá y en todo caso renuncia a reclamar derechos patrimoniales de autor.
k) Las demás que surjan del contenido del contrato, de las cláusulas adicionales que se incorporen al mismo producto de los ajustes al pliego de condiciones durante el proceso de selección, o de la propuesta presentada por el adjudicatario.
CLAUSULA 10. OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.:
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia contractual.
c) Ejercer la Supervisión, a través de la Dirección de Planeacion e Infraestructura, dando cumplimiento a la normatividad relacionada, al Manual de Supervisión e Interventoria aprobado por la entidad mediante Resolución No. 214 del 28 de diciembre de 2016 y a la Ley 1474 de 2011.
d) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
e) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
CLAUSULA 11. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente
contrato se podrá suspender y/o terminar anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, casos en los cuales el supervisor del contrato deberá informar oportunamente a TRANSCARIBE, con el fin de proceder a la elaboración del acta correspondiente.
CLAUSULA 12. INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener a TRANSCARIBE
S.A. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA 13. GARANTÍAS CONTRACTUALES.- EL CONTRATISTA prestará Garantía Única a
favor de TRANSCARIBE S.A., para lo cual constituirá una póliza de seguros, o una fiducia mercantil en garantía, o una garantía bancaria, de acuerdo con el contenido xxx xxxxxx de condiciones. En cumplimiento de esta obligación deberá otorgar las siguientes garantías:
A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son
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imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
VALOR equivalente al 20% del valor del contrato VIGENCIA igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
B. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión a la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
VALOR por una cuantía del 100% del valor pactado como anticipo para la ejecución del contrato
VIGENCIA deberá estar vigente durante toda la vigencia del contrato y hasta la liquidación.
C. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
VALOR Por un porcentaje del 10% del valor del contrato VIGENCIA igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
D. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que se reciben en cumplimiento del contrato. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, y un (1) año más.
E. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para proteger a la entidad de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas, en cuantía equivalente al 10% del valor del Presupuesto Oficial y con vigencia del término de duración del contrato, contados a partir de la expedición de la garantía única de cumplimiento. Este amparo por ser autónomo se constituirá en póliza anexa. La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener adicional a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: Daño emergente; Responsabilidad surgida por actos, hechos u omisiones de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual con los mismos amparos aquí requeridos; Cobertura xxx xxxxxx patronal; Cobertura de vehículos propios y no propios; El deducible para el amparo básico como adicionales será del 10% del valor de cada perdida, sin que nunca pueda superar los 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
NOTA: Tanto la garantía de seriedad, como la de cumplimiento, deberán expedirse teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente información y deberá presentarse firmada por el tomador:
Asegurado/Beneficiario: Transcaribe S.A.
Dirección: urbanización Xxxxx diagonal 00 Xx. 00-00 – aledaña al Patio Portal de TRANSCARIBE.
Nit. 806.014.488 – 5
CLAUSULA 14. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por TRANSCARIBE S.A., específicamente por el Director de Operaciones, quien ejercerá esta designación dando aplicación estricta a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría Contractual contenido en la Resolución No, 214 del 28/12/2016.
PARÁGRAFO 1: En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el contratista y TRANSCARIBE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas.
Por otro lado, el supervisor podrá designar personal de apoyo para el cumplimiento de la labor encomendada y, en todo caso, deberá ceñirse a la reglamentación interna de la entidad relacionada con la supervisión y control en la ejecución de los contratos.
CLAUSULA 15. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, este pagará a TRANSCARIBE S.A., a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir, la suma de (XXXXXXXX) independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar y que deberá probarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento del contrato se deberá seguir el procedimiento contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLAUSULA 16. REGULACIÓN JURÍDICA: El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en lo expresamente regulado en ellos.
CLAUSULA 17. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de TRANSCARIBE, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución.
PARÁGRAFO 2:Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA deberá informar a TRANSCARIBE S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato quien deberá manifestar por escrito que
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se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas en este contrato con el contratista. TRANSCARIBE S.A. se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato.
CLAUSULA 18. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 1° y 2° de la cláusula 21 del presente contrato, se prohíbe al CONTRATISTA subcontratar o ceder el contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita de TRANSCARIBE S.A. Esto con fundamento en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, dado que se trata de un contrato de suministro de buses, el CONTRATISTA podrá ceder los derechos económicos del contrato a un tercero con capacidad de asumir la financiación del proyecto, en cuyo caso no se pueden cambiar las condiciones de financiación con las cuales se adjudica el contrato a menos que esta implique una mejora en los costos a asumir por parte de TRANSCARIBE S.A. Dicha cesión podrá materializarse en el contrato Accesorio de Crédito al presente Contrato de Suministro o en documento posterior, previa solicitud del contratista y análisis y aceptación por parte de Transcaribe del cumplimiento de las condiciones para aprobar la cesión solicitada.
CLAUSULA 19. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL: Si por causas no
imputables a la parte afectada se rompe el equilibrio económico de este contrato, los contratantes procederán a restablecerlo, previo acuerdo. Para efecto de esta cláusula la parte afectada deberá elevar solicitud escrita debidamente fundamentada, acreditando las causas y cuantías de los costos adicionales. Si en el término de ejecución de este contrato, no se formaliza el acuerdo del restablecimiento del equilibrio contractual, las partes deberán hacerlo en el acta de liquidación final y de continuar el desacuerdo, TRANSCARIBE S.A. lo liquidará unilateralmente, mediante resolución motivada susceptible de recursos de reposición en los términos de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA 20. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Las partes convienen incorporar al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
Para efectos de la imposición de las cláusulas excepcionales se seguirá el procedimiento descrito en la cláusula 86 de la Ley 1474 de 2011 a efectos de respetar el derecho al debido proceso del CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado una posible causa para ejercer las cláusulas excepcionales, la entidad pública citará al CONTRATISTA a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
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b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las causas que dan lugar a la adopción de la decisión y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre el ejercicio de la cláusula excepcional. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento.
CLAUSULA 21. CADUCIDAD: TRANSCARIBE S.A. podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización del servicio público de transporte que TRANSCARIBE
S.A. presta, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
PARÁGRAFO 1: La declaración de caducidad se hará por medio de resolución motivada, expedida por la TRANSCARIBE S.A., de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula anterior.
PARÁGRAFO 2: Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA 22. MULTAS: En caso de retardo en el cumplimiento de los plazos para la entrega de los vehículos por parte del CONTRATISTA, de acuerdo con el cronograma previsto en este contrato, podrá imponerse multas diarias equivalentes al 0,1% del valor del contrato.
En todo caso dichas multas se impondrán hasta por un valor total acumulado que no supere el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO 1: TRANSCARIBE S.A. se reserva el derecho de imponer multas por el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones del concesionario, para lo cual TRANSCARIBE S.A. determinará los montos y causales a través
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017
de resolución motivada a partir de la tasación de la multa desde un salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 2: La imposición de la multa estará precedido del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 3: El pago de las multa se hará mediante reducción en la remuneración que le corresponde al concesionario, lo cual se efectuará en el pago de la factura por los vehículos de la entrega retardada.
CLAUSULA 23. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda entendido que entre TRANSCARIBE y el personal empleado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato no existirá vínculo laboral alguno, siendo de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar.
CLAUSULA 24. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL Y PARAFISCALES.- EL CONTRATISTA se compromete al cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión y riesgos profesionales), parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA cuando haya lugar), salarios y prestaciones sociales.
CLAUSULA 25. CÁUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causas de terminación del presente contrato las siguientes:
1. El vencimiento del plazo del contrato.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes de manera anticipada. Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, clara, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente Contrato y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones. En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar.
3. Por la declaratoria de caducidad del contrato.
4. Por la declaratoria de terminación unilateral por parte de la entidad.
CLAUSULA 26. LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, parcialmente subrogado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el presente contrato debe liquidarse, esta actuación se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del presente contrato.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte de los contratantes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí los contratantes, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes o, en caso de que no existan deudas u obligaciones, la declaración de encontrarse x xxx y salvo entre sí, por todo concepto.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las partes, los contratantes convendrán el plazo, la forma de hacer el pago, garantías y compromisos, así como cualquier otro asunto relacionado con él.
CLAUSULA 27. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXXXXX de XXXXX de 2017, por valor de
$XXXXXXXXXXX.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLAUSULA 28. CONCILIACIÓN Y SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Las partes estarán
obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando se presenten conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y solicitud de conciliación dirigida a la Procuraduría General de la Nación, cuando se den los presupuestos previstos para tal efecto en el presente contrato.
CLAUSULA 29. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco
(5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones:
[i) Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes.
ii) Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el procurador, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella, es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
CLAUSULA 30. SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN
DIPLOMÁTICA: El CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las diferencias que surjan en relación con las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato serán del conocimiento y juzgamiento exclusivo del Tribunal de Arbitramento en los términos del presente contrato, una vez se hayan agotado el arreglo directo y la conciliación en los casos que corresponda, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
CLAUSULA 31. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de Suministro será el Distrito xx Xxxxxxxxx.
Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por cualquier medio digital del cual quede constancia del envío, dirigidos de la siguiente manera:
Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva, las cuales a la fecha de suscripción del presente Contrato son:
XXXXXXXXXXXX
CLAUSULA 32. PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se
entiende perfeccionado en la fecha de suscripción. Se inicia su ejecución, cuando se apruebe la garantía de cumplimiento, de acuerdo con los términos aquí indicados y se suscriba el ACTA DE INICIO. Lo anterior de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA 33. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
Los estudios previos de la Licitación Pública, ANEXOS y Apéndices.
El pliego de condiciones de la Licitación Pública, sus proformas, anexos y adendas, así como todos los documentos generados con ocasión del proceso de selección.
La propuesta de CONTRATISTA aceptada por TRANSCARIBE S.A.
Los Anexos, Proformas, otrosíes, prórrogas, suspensiones suscritas con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato.
Las actas o modificaciones de los acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos del Tribunal de Arbitramento.
PARÁGRAFO 1: De existir contradicciones entre alguno de los documentos anteriores deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas de interpretación: 1. Si existe contradicción entre el Contrato y el Pliego de Condiciones, primará el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones. 2. Si existe contradicción entre el Pliego y el Estudio Previo o los demás documentos del proceso de selección, primará el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones.
En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de suministro, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a los XXXXXXXXXXX(XXXXXXXXXXX) días del mes de XXXXXXXXXXX del año dos mil diecisiete (2017).
Por TRANSCARIBE S. A. Por el CONTRATISTA
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017
c.c. No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXX c.c. No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXX
Gerente General Representante Legal