condiciones generales
Seguro de asistencia sanitaria dental.
condiciones generales
AdeslasDENTAL Autónomos
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
ÍNDICE
1. Cláusula preliminar. 3
CLÁUSULAS JURÍDICAS (condiciones generales) 3
3. Pago xx Xxxxxx. 3
2. Objeto del Seguro. 3
4. Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro
5. Otras obligaciones de la Aseguradora. 5
y/o del Asegurado. 4
7. Pérdida de derechos, resolución del contrato. 6
6. Duración del Seguro. 5
9. Estado y autoridad de control de la Aseguradora. 10
8. Información sobre el tratamiento de datos personales. 6
11. Comunicaciones y jurisdicción. 11
10. Instancias de reclamación. 10
13. Actualización anual de condiciones económicas de la Póliza. 12
12. Prescripción. 12
CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE LA COBERTURA DE
1. Definiciones. 13
ASISTENCIA SANITARIA (condiciones generales) 13
3. Exclusiones comunes de la cobertura de Asistencia Sanitaria. 14
2. Cartera de servicios con cobertura. 14
4. Forma de obtener la cobertura de los servicios. 14
5. Periodos de carencia. 16
Cláusulas Jurídicas
(condiciones generales)
1) Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Rea- seguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley) y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato.
2) Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, la Aseguradora se compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de aquella asistencia que requiera en cualquier proceso de etiología dental de acuerdo con la descripción de la cobertura.
En el presente Xxxxxx no podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sustitución de la prestación de asistencia sanitaria dental.
3) Pago xx Xxxxxx
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hu- biere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momen- to la Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por la Aseguradora.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá a la Aseguradora.
4) Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
b) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
c) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día de vencimiento de la anualidad del seguro en que se produzca dicha baja procediéndose a la adaptación del importe de la Prima a la nueva situación.
d) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
e) Otorgar y facilitar la subrogación que a favor de la Aseguradora establece el artículo 82 de la Ley.
4.2. La tarjeta sanitaria personal, propiedad de la Aseguradora y que ésta entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo a la Aseguradora en el plazo de setenta y dos horas.
En tales casos, la Aseguradora procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver a la Aseguradora la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza.
La Aseguradora no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tar- jeta sanitaria.
4.3. El Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposi- ción de Seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
5) Otras obligaciones de la Aseguradora
Además de facilitar el acceso a la asistencia garantizada por la Póliza, la Aseguradora entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provi- sional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo del Asegurado o Asegu- rados. El Cuadro Dental podrá ser actualizado por la Aseguradora, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran.
6) Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
7) Pérdida de derechos, resolución del contrato
El contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cualquiera de las situaciones siguientes.
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el pla- zo de un mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del cuestionario al cumplimentado por alguno de los Asegurados incluidos en la póliza. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga su declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refie- re el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el Tomador, al solicitar el Seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de na- cimiento de alguno o algunos Asegurados, la Aseguradora sólo podrá resolver el contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.
En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
8) Información sobre el tratamiento de datos personales
1. Responsable del tratamiento de datos personales y Delegado de Protección de Datos
El responsable del tratamiento de sus datos personales es SegurCaixa Adeslas, S.A. de Se- guros y Reaseguros (“SegurCaixa Adeslas”) con NIF A28011864 y domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx.
SegurCaixa Xxxxxxx ha nombrado un Delegado de Protección de Datos ante el cual podrá poner de manifiesto cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales dirigiéndose al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o por escrito a la sede social con la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
2. Finalidad del tratamiento de datos personales
TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS
SegurCaixa Adeslas, en su condición de Aseguradora, trata datos personales, de manera automatizada y no automatizada, de distintos colectivos de afectados (Tomadores, Ase- gurados, beneficiarios, terceros, en adelante todos ellos interesados) con la finalidad de dar cumplimiento a las pólizas de seguro emitidas y sus obligaciones legales como entidad aseguradora. Esto incluye, entre otros, tratamientos como la gestión de siniestros, abono de prestaciones, y otros tratamientos necesarios para el desarrollo de la actividad asegura- xxxx y cálculo de prima, entre otros.
Asimismo, para llevar a cabo las actualizaciones económicas de la póliza la Aseguradora podrá tratar los datos, tanto del Tomador como de los Asegurados incluidos en la póliza, bien proporcionados por éstos o, en su caso, por aquel, como datos sociodemográficos procedentes xx xxxxxxx públicas, así como los obtenidos con ocasión del desarrollo de la relación de seguro.
Antes de formalizar cualquier póliza de seguros se solicitarán una serie de datos personales que serán tratados con la finalidad de realizar una simulación de la misma. El resultado de esta simulación dependerá de las condiciones personales de los Asegurados y del producto o productos que deseen contratar y será realizado conforme a criterios de técnica actua- rial. Para realizar esta simulación es necesario llevar a cabo un perfilado utilizando para ello, tanto los datos que nos facilite como datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, a fin de que el cálculo resulte lo más ajustado posible a la situación personal del interesado.
Los datos personales recabados por SegurCaixa Adeslas también podrán ser utilizados para la realización de encuestas de calidad, extracción de estadísticas y/o estudios xx xxxxxxx.
Adicionalmente SegurCaixa Adeslas podrá tratar datos personales para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx de seguros, los mercados financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria, entre otras.
En particular, resulta obligatorio adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, iden- tificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros. Para ello SegurCaixa Adeslas podrá tratar los datos de sus clientes, potenciales clientes o de terceros, incluyendo datos especialmente protegidos y datos obtenidos xx xxxxxxx públicas o datos que los propios interesados hayan hecho públicos, especialmente aquellos que puedan encontrarse en redes sociales.
TRATAMIENTOS VOLUNTARIOS
También se podrán realizar otros tratamientos de datos personales que no responden a la necesidad de ejecutar un contrato o cumplir con una obligación legal y a los que el intere- sado podrá oponerse.
Así, siempre y cuando el interesado no se oponga y mantenga algún tipo de relación di- recta con SegurCaixa Adeslas, podrá recibir, por cualquier canal de comunicación, incluidos medios electrónicos, información sobre ofertas o promociones relativas a los productos contratados y sobre otros comercializados por SegurCaixa Adeslas que puedan ser de su interés. Para ello, se podrán analizar sus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que dichas comunicaciones se ajusten todo lo posible a sus nece- sidades y preferencias. En este análisis se podrán tener en cuenta datos demográficos y de productos contratados con SegurCaixa Adeslas.
Asimismo, y en caso de que el interesado hubiese prestado específicamente el consenti- miento, se podrán comunicar sus datos a la entidad financiera CaixaBank, S.A., con NIF A08663619 y domicilio en xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxx, y a las empresas del Grupo “la Caixa”, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de ser- vicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos personales de los clientes serán conservados mientras permanezca vigente la relación contractual con el objetivo de dar cumplimiento a las finalidades ya descritas. Una vez finalice la relación contractual estos datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa en el marco de acciones adminis- trativas o judiciales y solo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo los datos serán cancelados.
Los datos personales de terceros recabados con ocasión de la gestión de un siniestro serán conservados en tanto dure dicha gestión. Una vez finalizada la misma serán bloqueados durante el periodo que resulte necesario para atender a posibles reclamaciones derivadas del siniestro. Superado este periodo los datos serán cancelados.
3. Destinatarios de los datos personales (cesiones de datos)
SegurCaixa Adeslas trata los datos personales de los interesados con la debida confidencia- lidad no realizando cesiones de datos a terceros salvo las indicadas a continuación y para las siguientes finalidades:
• Cumplir con los términos de las pólizas de seguro, a través de prestadores de servicios relacionados con las coberturas del seguro, entidades de seguros, reaseguro y/o coaseguro u otras entidades colaboradoras (centros y profesionales sanitarios, talleres de reparación de vehículos, profesionales o empresas de reparaciones domésticas, peritos u otros profe- sionales análogos), con la única finalidad de gestionar el contrato de seguro, atender, en su caso, los siniestros, así como a través de entidades financieras para girar al tomador el recibo correspondiente a la prima u otros pagos que le corresponda realizar derivados del contrato de seguro.
• Cumplir con obligaciones legales con Administraciones, Autoridades y Organismos Pú- blicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, financiera, fiscal o cualquier otra aplicable a SegurCaixa Adeslas.
• Cumplir con el consentimiento prestado específicamente por el interesado para facilitar sus datos a CaixaBank, S.A. y las empresas del Grupo “la Caixa” con la finalidad indicada en el apartado de tratamientos voluntarios del epígrafe 2. “Finalidad de tratamiento de datos personales”.
También podrán tener acceso a datos personales los proveedores de servicios con los que SegurCaixa Adeslas mantenga una relación contractual y tengan la condición de encarga- dos de tratamiento.
4. Derechos del interesado en relación con el tratamiento de sus datos personales
El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la nor- mativa aplicable en cada momento.
También tiene derecho a retirar el consentimiento a los tratamientos voluntarios si lo hu- biera prestado y/u oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a SegurCaixa Adeslas por alguno de los siguien- tes canales:
• Correo postal adjuntando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente dirigido a: “Tramitación Derechos de Privacidad” en el Paseo de la Castellana 259C - 6ª Planta – Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
• Dirigiéndose presencialmente a cualquiera de las delegaciones de SegurCaixa Adeslas.
Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación derivada del trata- miento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si tiene cualquier duda en relación con el ejercicio de sus derechos puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de SegurCaixa Adeslas. Encontrará los datos y canales de contacto en el apartado 1. “Responsable del tratamiento de datos personales y Delegado de Protección de Datos”.
5. Origen de los datos
Los datos de los interesados pueden ser facilitados a SegurCaixa Adeslas por el propio interesado o el tomador de la póliza de seguro en cualquier momento de la relación (pre- contractual y contractual) con SegurCaixa Adeslas con las finalidades que se describen en el apartado 2. “Finalidad del tratamiento de datos personales”. Además, en el marco de la gestión de las pólizas suscritas y, en su caso, la atención de siniestros, se pueden recibir datos personales de los tomadores, asegurados y terceros, incluso a través de las entidades prestadores de los servicios objeto de cobertura por las pólizas (centros y profesionales sanitarios, talleres de reparación de vehículos, profesionales o empresas de reparaciones domésticas, peritos u otros profesionales análogos).
El interesado será responsable de la exactitud y veracidad de los datos personales facili- tados a SegurCaixa Xxxxxxx quien se reserva el derecho de rectificar o suprimir los datos falsos o incorrectos sin perjuicio de tomar otras acciones legales oportunas en cada caso. Cuando los datos facilitados correspondan a un tercero, el interesado tendrá la obligación de informar y obtener el consentimiento xxx xxxxxxx sobre los tratamientos descritos en el presente texto.
Como ya se ha indicado, se tratan también datos obtenidos xx xxxxxxx públicas de Organis- mos Oficiales con la finalidad de complementar la información facilitada por el interesado durante el proceso de contratación del seguro.
También, como ya se ha indicado, se podrán tratar datos hechos públicos por los interesa- dos con la finalidad de adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir conductas fraudulentas relativas a seguros. En particular SegurCaixa Adeslas podrá tratar datos obte- nidos de perfiles públicos en redes sociales de los interesados con esta finalidad.
9) Estado y autoridad de control de la Aseguradora
El control de la actividad de la Aseguradora corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10) Instancias de reclamación
10.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, la Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. Los datos de contacto de este servicio son: Torre de Cristal, Paseo de la Castellana 259C, 28046 Madrid.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado desde la fecha de pre- sentación de la misma.
10.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
10.3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la nor- mativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
11) Comunicaciones y jurisdicción
11.1. Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realiza- rán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador, surti- rán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
11.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
12) Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse.
13) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza
La Aseguradora, cada anualidad del seguro, podrá actualizar el importe:
a) De las primas del seguro.
b) Correspondiente a las franquicias dentales que se encuentran detalladas en el Anexo de coberturas / franquicias.
Estas actualizaciones se fundamentarán en los cálculos técnicoactuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cu- biertas por la póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecno- lógicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá teniendo en cuenta la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de pri- mas que la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la comunicación de estas actualizaciones para la siguiente anualidad, podrá optar entre la renovación del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas con- diciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá comunicar a la Aseguradora su voluntad en tal sentido.
Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el Tomador no comunique a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el Tomador haya satisfecho la primera prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.
Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales)
AdeslasDENTAL Autónomos
1) Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Anexo de Coberturas/Franquicias: Documento complementario e integrado en el de Condiciones Generales, en el cual se describen los servicios odontológicos incluidos en la cobertura de la Póliza.
Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro.
Aseguradora: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, la Aseguradora) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
Condiciones Particulares: Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y par- ticularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Cuadro Dental: Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por la Aseguradora correspondientes a la provincia de contratación de la Póliza, con su dirección, teléfono y horario. En tal relación se diferencian los profesionales y/o clínicas dentales en función del tipo de franquicia (Dental u Óptima) que aplican al Asegurado por cada servicio odontológico que se le preste, asimismo, se especifican en él, el centro o centros permanentes de urgencia.
Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médi- co por cada tipo o clase de servicio odontológico que, incluido en la cobertura del Seguro, se le preste al Asegurado. Dicho importe es diferente en función del profesional y/o clínica dental utilizada y de la modalidad de franquicia (Dental u Óptima) aplicada por cada uno de ellos. Su cuantía, que viene determinada en el Anexo de Coberturas/Franquicias inte- grado en las Condiciones Generales puede ser actualizada cada anualidad de seguro por la Aseguradora. Podrá consultar la relación de franquicias actualizadas en www.segurcaixa- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Póliza: El documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza, estas Condiciones Generales, el Anexo de Coberturas/Franquicias, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Anexos que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La Prima del Seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que juntamente con la Aseguradora sus- cribe este contrato, y con ello acepta las obligaciones que en él se establecen a cambio de las que la Aseguradora toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
2) Cartera de servicios con cobertura
Las actuaciones sanitarias cubiertas por la Póliza se relacionan en el Anexo de Coberturas/ Franquicias que se incorpora a estas Condiciones Generales y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la Franquicia de cada prestación o servicio cubierto a cargo del Asegurado que variarán en función del profesional o establecimiento sanitario utilizado conforme a la relación editada en el Cuadro Dental.
3) Exclusiones comunes de la cobertura de Asistencia Sanitaria
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO:
A) LOS DAÑOS FÍSICOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE GUERRAS, MOTINES, REVOLUCIO- NES Y TERRORISMO; LOS CAUSADOS POR EPIDEMIAS DECLARADAS OFICIALMENTE; LOS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON RADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR Y LOS QUE PROVENGAN DE CATACLISMOS (TERREMOTOS, INUNDACIONES Y OTROS FE- NÓMENOS SÍSMICOS O METEOROLÓGICOS).
B) LA ASISTENCIA SANITARIA DE LAS LESIONES PRODUCIDAS A CAUSA DE EMBRIAGUEZ, RIÑAS (SALVO EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA) Y AUTOLESIONES.
C) EN GENERAL, CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NO INCLUIDOS EX- PRESAMENTE EL ANEXO DE COBERTURAS/FRANQUICIAS.
4) Forma de obtener la cobertura de los servicios
4.1. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegu- rado la prestación de la asistencia.
4.2. Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identi- ficativo que la Aseguradora le entregará al efecto, y el último recibo de Prima.
4.3. El Asegurado, para recibir la asistencia incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los facultativos y clínicas u otros establecimientos incluidos (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga concertados en toda España.
AdeslasDENTAL Autónomos
La Aseguradora editará cada año natural esta relación de proveedores asistenciales agru- pados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinados servi- cios, podrán contener un único prestador. Será obligación del Asegurado utilizar los servi- cios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Dental actualizado o bien, consultar los diferentes Cuadros Dentales provinciales actualizados a través de su web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En dichos Cuadros Dentales se especificará el tipo de franquicia correspondiente al centro o centros permanentes de urgencia.
La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia, a excepción de las franquicias, siempre que concurran todos los requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO DENTAL, NI DEL IMPORTE DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por el Seguro se realizarán de forma ambulatoria, QUEDANDO POR ELLO EXCLUIDAS LA HOSPITALIZACIÓN Y LA ANESTESIA GENERAL.
4.5. En los tratamientos alternativos decidirá el paciente.
4.6. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del pre- supuesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro de la Aseguradora. El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Coberturas/Franquicias.
Desde que sean implantadas, las prótesis tendrán un plazo de dos años de garantía contra el desgaste o deterioro que sufran, siempre que sean utilizadas correctamente.
4.7. Para recibir un servicio de urgencia, deberá acudirse al centro de urgencia que la Ase- guradora tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en el Cuadro Dental.
S.RE.635/06
5) Periodos de carencia
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume la Aseguradora serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato.
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES EN CUYO COSTE SE ESTABLECE UNA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO (FRANQUICIA), QUE TENDRÁN UN PERIODO DE CARENCIA DE TRES MESES.