FAPPA/PROMETE)
(FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXVI
CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. <<NOMBRE DEL DELEGADO QUE REPRESENTARÁ A LA SAGARPA>>, DELEGADO DE LA SAGARPA EN <<NOMBRE DEL ESTADO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA PARTE EL GRUPO BENEFICIARIO <<NOMBRE DEL GRUPO BENEFICIARIO>>, QUE PARA ESTE ACTO ES REPRESENTADO POR LOS (LAS) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>> Y <<NOMBRE DEL TESORERO>>; EN CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL “GRUPO BENEFICIARIO”, Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, PARA FORMALIZAR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y ENTREGA DE RECURSOS DEL PROGRAMA
<<NOMBRE DEL PROGRAMA>> 2015; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
II. Que de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación de recursos a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales.
III. Que el “PROGRAMA”, cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
IV. Que el “PROGRAMA” contribuye a impulsar la productividad de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios (ejidos y/o comunidades), mediante el otorgamiento de incentivos para la implementación de proyectos productivos en ellos.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SAGARPA”
I.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la ley de referencia, y las que expresamente le otorgan las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables;
I.2. Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso "C", 17 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", el C.
<<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en <<NOMBRE_ENTIDAD>>, tiene facultades suficientes para suscribir la presente Convenio de Concertación, y
I.3. Que para todos los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en
<<DIRECCIÓN DE LA DELEGACIÓN>>.
II. DECLARA EL “GRUPO BENEFICIARIO”
II.1. Que son personas físicas, de nacionalidad mexicana, que habitan en un mismo Núcleo Agrario, lo que acreditan con la documentación correspondiente que se encuentra agregada al expediente respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento jurídico.
Si el grupo se encuentra legalmente constituido:
Que se encuentran legalmente constituidos, bajo la figura de asociación <<TIPO DE ASOCIACIÓN>>, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida bajo la Ley <<CITAR LA LEY QUE LO RIGE>>según consta en la escritura pública número <<CITAR EL NÚMERO DEL INSTRUMENTO JURÍDICO Y FECHA DE EXPEDICIÓN DEL INSTRUMENTO>>, protocolizada ante
la xx xxx Xxxxxxx Público No. <<NÚMERO XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL QUE SE
PROTOCOLIZÓ EL INSTRUMENTO JURÍDICO, EN QUE CONSTA LA CONSTITUCIÓN DE LA MISMA, ASÍ COMO EL LUGAR EN QUE SE PROTOCOLIZÓ>>.
II.2. Que sus integrantes nombran mediante Acta de Asamblea de fecha <<FECHA DEL ACTA>> como sus Representantes a los (las) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>>, <<NOMBRE DEL TESORERO>>, en su carácter de Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a) del Grupo y que los CC. <<NOMBRE DE LOS DEMÁS INTEGRANTES>> , quienes exhiben sus identificaciones oficiales con fotografía en original y copia con las que se identifican y acreditan su personalidad.
II.3. Que se compromete a presentar con el Informe General de Aplicación del Recurso, original y copia para cotejo del documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso del inmueble donde se desarrollará el proyecto productivo, tales como escritura, contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, aparcería, o mediería según sea el caso; certificado de derechos parcelarios o de uso común; título de solar urbano; acta de asamblea ejidal o comunal que autoriza el usufructo temporal al grupo sobre tierras de uso común.
II.4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no estar recibiendo incentivos de otros Programas de la Administración Pública Federal que impliquen una duplicidad de recursos o incentivos, en los conceptos apoyados por el Programa en este ejercicio fiscal.
II.5. Que señala como domicilio fiscal, el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) para todos los fines legales derivados del presente Convenio de Concertación.
III. DE LAS “PARTES”
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio de Concertación no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO JURÍDICO
“PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NÚCLEOS AGRARIOS” (FAPPA) O “PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA” (PROMETE)
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, 27 fracción XX, 90 y 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 37 de la Ley de Planeación; 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 de su Reglamento; Anexo 11, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Título II, Artículos 496, 497, 498, 499 y 506 fracción VI.1 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; o en su caso, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517, fracción VI.1 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora; 520, 522, 523 y 526 y demás disposiciones aplicables de las Reglas de Operación; 2, Apartado C, 14, 17, 35 y 37 del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; las “PARTES” están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente instrumento tiene por objeto fijar las Bases de Concertación para conjuntar acciones y en su caso, recursos, para la implementación del Proyecto Productivo <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, con clave de registro <<CLAVE DE REGISTRO>>, en adelante el “PROYECTO PRODUCTIVO”, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del “PROGRAMA” respectivo.
SEGUNDA. APORTACIÓN DE LOS RECURSOS.
Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la “SAGARPA” aportará la cantidad de
$<<CANTIDAD CON NÚMERO>> <<CANTIDAD CON LETRA>> proveniente de los recursos federales autorizados a la “SAGARPA” en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, recursos que serán otorgados en una sola ministración por parte de la Coordinación General de Enlace Sectorial.
El “GRUPO BENEFICIARIO”, se compromete a aportar los recursos que señaló en el proyecto que registro en el “SICAPP”, al momento de registrar la solicitud de apoyo y comprobar su aplicación en el Informe General de Aplicación del Recurso.
TERCERA. DE LA CUENTA BANCARIA.
Para efectos de la entrega del recurso por parte de la “SAGARPA”, citado en la Cláusula Segunda de este Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” señala que su número de Cuenta Bancaria y/o CLABE Interbancaria son <<SEÑALAR NÚMERO DE CUENTA Y/O CLABE INTERBANCARIA>>, y que está a nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del “GRUPO BENEFICIARIO”.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”:
1.- DE LA “SAGARPA”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación la “SAGARPA” se obliga a:
I. Ejercer sus facultades y cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas, para los efectos de este instrumento;
II. En general, vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento y en las disposiciones legales aplicables.
2.- DEL “GRUPO BENEFICIARIO”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” se compromete a:
I. Ejercer sus facultades y a cumplir en lo conducente, con todos y cada uno de los derechos y obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa 2015 y en el Artículo 7 de las mismas;
II. Recibir y ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda, con apego a los conceptos de inversión establecidos en el “Anexo LXII” denominado “Solicitud FAPPA-PROMETE”;
III. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Concertación y en lo establecido en las Reglas de Operación del Programa 2015;
IV. Reintegrar los incentivos que le fueron pagados por la “SAGARPA”, cuando no los ejerza para los propósitos autorizados y sustentados en la documentación que especifique el “PROYECTO PRODUCTIVO”, o bien que derivado de alguna revisión se detectare alguna causal de cancelación o incumplimiento prevista en las Reglas de Operación y Anexos;
V. El “GRUPO BENEFICIARIO”, habrá cumplido con los derechos y obligaciones contenidos en el presente documento, una vez que haya concluido con los procesos y etapas previstos en Reglas de Operación del “PROGRAMA” respectivo, a satisfacción de la “SAGARPA” y/o eventuales solventaciones de resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras;
VI. Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno de Control en la “SAGARPA”, para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus Programas de Trabajo, consideren conveniente realizar;
VII. En caso de que el “GRUPO BENEFICIARIO” incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 7, fracción II.1 de las Reglas de Operación del Programa 2015, así como con cualquier otra obligación establecida en las mismas; en los Anexos del Programa; o del presente Convenio de Concertación, previa instrumentación del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso k), fracción II.1, Artículo 520 de las propias Reglas de Operación antes citadas, le será cancelado el incentivo y requerida la devolución del mismo; las responsabilidades administrativas que afecten a la Hacienda Pública Federal, podrán ser civiles o penales, derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la “SAGARPA” y las instancias fiscalizadoras;
VIII. El “GRUPO BENEFICIARIO” asume el compromiso de presentar el Informe General de Aplicación del Recurso ante la Delegación Estatal, dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de la notificación del depósito en la cuenta bancaria del ““GRUPO BENEFICIARIO” “; en relación a lo anterior, elaborará en corresponsabilidad con el Asesor Técnico, cinco reportes en el “SICAPP” sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120, 180 y
365 días naturales posteriores a la fecha de notificación del depósito en la cuenta bancaria, en términos de los artículos 7, II.1, inciso b) y e), 506 y 517, fracción VIII.1 respectivamente de las Reglas de Operación del Programa 2015.
IX. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la “SAGARPA”.
QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Los recursos transferidos por la “SAGARPA” para la operación del presente Convenio de Concertación, serán administrados y ejercidos por el “GRUPO BENEFICIARIO”, cumpliendo con lo previsto con la normatividad aplicable y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA. ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
El “GRUPO BENEFICIARIO” deberá enviar los informes a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), para lo cual se compromete a señalar su nombre y dirección de correo electrónico.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
El “GRUPO BENEFICIARIO” autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto a ejecutar al amparo del presente Convenio, se podrán realizar en forma electrónica, a través de los medios de localización registrados en el SICAPP con correo electrónico <<CORREO_ELECTRÓNICO_GRUPO BENEFICIARIO>> y
<<CORREO_ELECTRÓNICO_ASESOR TÉCNICO>>, teléfono <<TELÉFONO_CONTACTO>> y/o domicilio
del proyecto <<DIRECCIÓN_PROYECTO>>, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 506 o 517, fracciones V.1, V.2, VI.1 y VIII.1 respectivamente, con independencia de las demás establezcan los ordenamientos legales aplicables.
OCTAVA. DEL REINTEGRO DEL RECURSO.
El “GRUPO BENEFICIARIO” acepta que la “SAGARPA”, le solicite la devolución total o parcial del incentivo asignado al proyecto productivo o bien, cancelar su entrega sin necesidad de resolución judicial cuando:
I. No aplique el incentivo entregado para los fines autorizados, o lo aplique inadecuadamente, o de los resultados de las visitas de supervisión y/o verificación realizadas por la “SAGARPA”, que notoriamente advierta ineficiencia. En dichos casos, deberá reintegrar y/o enterar la totalidad de los incentivos otorgados.
II. Cuando el “GRUPO BENEFICIARIO” no aplique el recurso dentro los primeros sesenta días contados a partir de la fecha de notificación del depósito del recurso, el proyecto será cancelado y el recurso se reintegrará a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
III. No acepte la realización de visitas de supervisión y/o verificación, cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora o cualquier otra Instancia Fiscalizadora, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
IV. Presente con el “Informe General de Aplicación de los Recursos” documentación que cumpla con los requisitos del Código Fiscal de la Federación.
Consecuentemente, el “GRUPO BENEFICIARIO” acepta la devolución total o parcial de los incentivos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio de Concertación, que no se encuentran devengados conforme a la normatividad aplicable, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que el “GRUPO BENEFICIARIO” hubiere realizado.
NOVENA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
El control, vigilancia y evaluación de la adecuada aplicación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás Autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.
La “SAGARPA”, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del proyecto productivo y del presente instrumento; así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DÉCIMO PRIMERA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase algún conflicto o controversia, en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las “PARTES” lo resolverán de común acuerdo y en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de <<Señalar el nombre de la Ciudad
correspondiente>>, renunciando desde este momento al fuero, que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DÉCIMO SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las “PARTES” será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de Concertación, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMO TERCERA.
Este Convenio de Concertación con fundamento en el artículo 506 y 517 fracción VI de las Reglas de Operación del <<NOMBRE_PROGRAMA>> (<<PROGRAMA>>) Es el documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por el otorgamiento del incentivo.
La Delegación Estatal deberá remitir a la Coordinación General de Enlace Sectorial en original, del presente Convenio, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma de la misma
DÉCIMO CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma; y su vigencia presupuestal será hasta el 31 de diciembre de 2015, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad; lo firman y ratifican en todas sus partes, en tres tantos originales en la ciudad de <<Nombre de la ciudad de suscripción>>, el día <<Señalar día>>, del mes de
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POR EL “GRUPO BENEFICIARIO”
POR EL “GRUPO BENEFICIARIO”
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NOMBRE DEL PRESIDENTE/A
NOMBRE DELSECRETARIO/A
POR EL “GRUPO BENEFICIARIO”
POR LA “SAGARPA”
EL C. DELEGADO DEL ESTADO DE NOMBRE DEL ESTADO
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<<Señalar mes>> del año 2015.
NOMBRE DEL TESORERO/A NOMBRE DEL DELEGADO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y <<NOMBRES DE LAS/LOS INTEGRANTES DEL GRUPO QUE LO SUSCRIBEN>>, COMO PARTE DEL PROGRAMA <<NOMBRE DEL PROGRAMA>>, EN LA CIUDAD DE , , A LOS <<SEÑALAR DÍA>>, DÍAS DEL MES DE <<SEÑALAR MES>> DE 2015.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los Establecidos en el Programa”