PARA PARTICIPAR EN ESTE INCENTIVO DEBES CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES BASES:
PARA PARTICIPAR EN ESTE INCENTIVO DEBES CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES BASES:
REQUISITOS
1- Tener celebrado un contrato de Distribución Mercantil Independiente con la empresa Omnilife de Colombia S.A.S., mismo que deberá estar vigente durante todo el periodo de calificación para acceder al SUPERINCENTIVO.
2- Podrán participar los Mayoristas Bronce que calificaron como tal a partir del primer periodo de octubre de 2011.
3- Las presentes bases serán aplicables a partir del primer periodo xx xxxxx de2012 y se mantendrán vigentes en tanto Omnilife no haga alguna modificación o cancelación de las mismas de forma discrecional, en apego a lo señalado en las disposiciones finales. .
4- La participación inicia en el periodo inmediato posterior al que hubieras alcanzado la calificación como Mayorista Xxxxxx y comprende diez periodos mensuales, a este plazo se le denominará “Periodo de Calificación”.
5- Como caso especial los Distribuidores que calificaron como Mayoristas Xxxxxx entre el primer periodo de Octubre de 2011 y hasta el segundo periodo xx xxxxx de 2012, iniciarán la calificación a este Incentivo el primer periodo xx xxxxx de 2012 concluyendo el segundo periodo de enero de 2013. 6- Para calificar y ganar el SUPERINCENTIVO en cualquiera de sus categorías o niveles deberás cumplir durante el periodo de calificación con los puntos totales personales tanto de compra como de reventa que se exigen; esto de acuerdo con el nivel o niveles para el/los que desees calificar.
7- Deberás comprobar los puntos de reventa por medio de la entrega de notas de xxxxxxx.
8- El presente incentivo se encuentra limitado a la posibilidad de obtener como máximo dos incentivos por Contrato de Distribución Mercantil Independiente. No podrás calificar para dos incentivos iguales; es decir, por dos automóviles o por dos bienes inmuebles. Si decides calificar por dos incentivos deberán ser:
a. En caso de automóvil ya sea por el primer nivel o por el segundo nivel.
b. En caso de bien inmueble, ya sea por uno solo de los niveles señalados, del tercer al quinto nivel respectivamente.
9- La terminación y/o inactivación del Contrato de Distribución Mercantil Independiente, sin importar la causa que lo genere, conllevará la descalificación inmediata del Distribuidor Mercantil Independiente para el presente incentivo.
LOS PUNTOS
10- El mínimo de puntos personales de compra y reventa que deberás completar en cada periodo mensual para cada nivel que califiques es de 5,000 (cinco mil). En caso de que quieras calificar para 2 incentivos conforme ha sido explicado atrás, el puntaje mínimo mensual será de 10,000 (diez mil). 11- La comprobación de las reventas se debe realizar mensualmente con notas de menudeo en las fechas establecidas en el numeral 19.
12- En caso de no completar el mínimo de puntos por periodo mensual, ya sea de compra y/o de reventa, así como no presentar las notas de menudeo mensualmente como se indica en las presentes bases, ello dará lugar a la descalificación automática e inmediata del Distribuidor Mercantil Independiente para el presente incentivo.
13- Si antes de que concluya el Periodo de Calificación, completas la puntuación total requerida tanto de compra como de reventa, para que sigas calificando hasta el final, deberás continuar cumpliendo con los puntos mínimos requeridos mensualmente durante todo el resto del periodo de calificación. 14- Las compras deberán pagarse en su totalidad con recursos exclusivos del titular del Contrato de Distribución o, en su defecto, de su Codistribuidor, por lo que queda terminantemente prohibido
el uso o recibo de cualquier tipo de financiamiento externo, por parte de terceros o de personas distintas a las señaladas en el presente punto.
15- Los recursos usados para participar en el presente incentivo deben provenir de actividades lícitas del Distribuidor titular o, en su defecto, de su Codistribuidor.
16- Cualquier evidencia de manipulación de puntos, modificación de datos o documentos, manifestación de información incorrecta, o el efectuar prácticas irregulares con el fin de calificar al presente incentivo, será motivo de descalificación automática sin posibilidad de reconsideración y sin ninguna responsabilidad para Omnilife.
17- Los puntos que contarán para calificar a este incentivo serán únicamente los realizados por la compra de producto y reventa en territorio colombiano.
18- Los puntos de este incentivo igualmente contarán para calificar a: a) Viaje Internacional; b) Rally Guadalajara; c) Rally Colombia; y, d)Exposueños; siempre y cuando:
a. Al momento de calificar a este incentivo no se hayan iniciado las calificaciones para alguno de los eventos anteriores; y
b. Dichos eventos estén vigentes.
Además se deberá cumplir con las bases de dichos concursos. Los puntos no son acumulables ni transferibles para cualquier otro incentivo y/o concurso que no haya sido mencionado en el presente numeral.
LAS REVENTAS
19- Las reventas se deberán comprobar mensualmente, de la siguiente forma:
a. Si tu periodo mensual coincide con el mes calendario; es decir, del 01 a fin de mes, deberás presentar las notas de menudeo los días del 01 al 05 del mes inmediato siguiente al que se generaron.
b. Si tu periodo mensual es del día 16 de determinado mes al día 15 del mes inmediato siguiente, deberás presentar las notas de menudeo los días del 16 al 20 de este último.
En caso que no sean presentadas en el plazo correspondiente, éstas ya no contarán para la calificación del incentivo. Dicha comprobación se realiza presentando las notas de menudeo originales del periodo mensual inmediato anterior, directamente en el Centro de Distribución (CeDis), o enviándolas por mensajería especializada al Área de Atención a Empresarios, la cual se ubica en las oficinas corporativas de Omnilife en Bogota. Omnilife no se hace responsable si el paquete no llega o no le es entregado en tiempo, o se extravía. No serán consideradas para efectos del incentivo, las reventas que correspondan a otros periodos.
20- Los precios de reventa deben sujetarse a los precios sugeridos en la lista oficial de Omnilife y sin descuento alguno.
21- El cliente deberá pagar el 100% el valor del producto al momento de su adquisición. No se permite el pago del producto a, plazos, en abonos, crédito, ni cualquier otro tipo de financiamiento. 22- La reventa del producto debe realizarse en la presentación original de compra de cada producto; está prohibida la reventa parcial de los productos; es decir, no se permite la venta de sobres individuales, paquetes individuales de galletas, re-envases, etc.; así mismo, está prohibida la reventa que por su naturaleza impida que los productos conserven su presentación de origen y/o condición (por ejemplo: bombitas (mezcla de productos), preparados, a granel); por lo que todo el producto que se refleje en las notas de menudeo debe revenderse al consumidor final cerrado y en su presentación original de compra de lo contrario dicha reventa no podrá considerarse como válida, originando la descalificación inmediata del Distribuidor en caso de hacerse de manera contraria a la exigida en estas bases.
23- Las reventas, para considerarse como tales, deberán ser personales y directas, sin ayuda de distinta persona, salvo en el caso que el Distribuidor haya designado a un CoDistribuidor en el que podrá apoyarse; por lo que no podrán colaborar otros Distribuidores y/o Codistribuidores que no haya asignado el Distribuidor titular, ni los presentadores, familiares, amigos o cualquier persona distinta al Distribuidor participante.
24- Se prohíben las reventas de producto a otros Distribuidores, Codistribuidores, pareja de Distribuidores y/o trabajadores, que de manera directa o indirecta, colaboren o tengan relación con Omnilife; así como cualquier dependiente económico del Distribuidor, a la pareja del Distribuidor o del Codistribuidor sin importar o no que éste tenga vínculo con Omnilife.
25- Para efectos del presente incentivo, el producto que se llegase a regalar no podrá ser reflejado en alguna nota de menudeo, por lo que no contará como reventa.
26- Las reventas deben realizarse al consumidor final por lo que se prohíben las reventas corporativas. En las notas de menudeo deben constar los datos del consumidor final.
27- No están permitidas las reventas a clientes que fueron o son atendidos por otro Distribuidor o Codistribuidor.
28- Los productos no pueden revenderse ni exhibirse en tiendas, mercados, abarrotes o cualquier otro establecimiento abierto al público. ***Verifica las excepciones y los términos en el Manual del Distribuidor.
29- Si el producto únicamente es comprado y almacenado, sin ser éste revendido, o si se simula una reventa, se procederá con la descalificación inmediata del Distribuidor Mercantil Independiente para el presente incentivo sin importar las acciones que Omnilife pueda tomar por incumplimiento a las obligaciones recíprocas contenidas tanto en el Contrato como en el Manual de Distribución que regulan la relación mercantil entre las partes.
LAS NOTAS DE MENUDEO
30- Por cada reventa al consumidor final del producto deberá elaborarse una nota de menudeo, la cual deberá desglosar, entre otras cosas, la especificación del producto revendido, la cantidad, el código del producto, costo, etc. En una misma nota de menudeo no se pueden acumular reventas de varios clientes finales o de reventas de días distintos, inclusive, aunque se trate del mismo cliente final. Las notas de menudeo se venden en los Centros de Distribución o por medio de CREO donde podrás adquirirlas.
31- Sólo serán válidas para efectos del presente incentivo las notas de menudeo que reúnan con todos los datos y requisitos que se solicitan en las mismas, los cuales de forma enunciativa más no limitativa, son: Fecha real en que se realizó la reventa, puntaje, nombre y número de Distribuidor, nombre completo del cliente, domicilio (calle, número, barrio , teléfono, ciudad y departamento) cantidad de piezas vendidas, número de pedido, código y descripción del producto, precio final, firma del cliente y firma del Distribuidor. En caso de que el cliente indique que vive en un “domicilio conocido” se deberá agregar un croquis en la parte de atrás de la nota de xxxxxxx, el cual deberá hacer identificable el domicilio e incluir descripción y referencias del lugar.
32- El Distribuidor, previo a presentar las notas de menudeo de las reventas del cliente final, deberá comprobar que los datos e información que le proporcionó este último son verídicos (Como son: Nombre completo, domicilio que incluirá la calle, número, barrio, ciudad, departamento , teléfono donde sea localizable y firma xx xxxx y letra); ya que Omnilife podrá realizar de manera discrecional y aleatoria, la validación de dicha información, y en caso de que se observe que ésta o los datos contenidos en las notas de menudeo no son correctos o que los mismos contienen información falsa o equivocada, Omnilife hará la descalificación automática sin derecho a replica.
33- Omnilife, dentro del proceso de investigación y comprobación de las notas de menudeo, tendrá como valido lo que el cliente le señale por lo que la primera versión que este brinde será la efectiva para los términos del presente incentivo.
34- Todas las notas de xxxxxxx están sujetas a revisión y/o investigación, según lo determine Omnilife, por lo que de encontrarse cualquier acto fraudulento, irregular y/o anomalía, se procederá con la descalificación inmediata del Distribuidor Mercantil Independiente al presente incentivo, sin lugar a reclamo u observación de ninguna naturaleza.
35- Es responsabilidad del Distribuidor participante conservar una copia de cada una de las notas de menudeo que en original entregue a Omnilife para el caso de aclaraciones o dudas.
INCENTIVOS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL
36- El incentivo consistirá en alguno de los automóviles reflejado en el Nivel por el que haya calificado y ganado el Distribuidor. El modelo de los automóviles se encuentra sujeto a disponibilidad al momento de la entrega así como a las políticas y disposiciones de Omnilife.
37- El pago de placas, traspaso, matrícula. tenencia, seguro de cobertura amplia, gastos de traslado, multas en el Transito y cualquier otro gasto necesario para la entrega del automóvil, será por cuenta exclusiva del Distribuidor, y deberá cubrirse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de haber sido anunciado como Ganador. Los documentos que acrediten la presente obligación deberán ser entregados inmediatamente a Omnilife.
En caso de que el Distribuidor incumpla con la obligación dentro del periodo estipulado en el presente numeral, faculta a Omnilife a revocar al distribuidor su calidad de Ganador sin derecho a replica.
38- Una vez cumplida por el Distribuidor la obligación contenida en el numeral anterior, Omnilife entregará el automóvil al Distribuidor Ganador dentro de los 45 días hábiles siguientes al plazo señalado en el numeral 37
39- Los gastos o cargos por mantenimiento, servicio o siniestro del automóvil, serán cubiertos por el Distribuidor exclusivamente, y le serán exigibles en cualquier momento por Omnilife.
INCENTIVOS DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO NIVEL
40- El incentivo consistirá en la cantidad en moneda nacional reflejada en estas bases para el Incentivo del Nivel por el que haya calificado y ganado el Distribuidor, y deberá ser destinado única y exclusivamente a la compra de un bien inmueble de uso habitacional o, en su defecto, a pago de su hipoteca, destinado a bien inmueble de uso habitacional.
41- En caso que el Distribuidor decida destinar el equivalente del incentivo al que calificó a un bien inmueble de uso habitacional deberá considerar:
a. Que debe destinar el incentivo para la compra de un bien inmueble de uso habitacional a su nombre por lo que queda prohibido destinarlo a la compra de: terrenos, locales comerciales, locales industriales o cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble que no tenga el fin o uso habitacional propio del Distribuidor.
b. El incentivo debe ser utilizado directamente a favor del Distribuidor titular del contrato; es decir, no se puede destinar a favor del Codistribuidor o de terceros.
c. Realizar el pago por su propia cuenta y cargo de todos los gastos de escrituración (avalúos, certificados, avisos, etc.), honorarios (notariales, periciales, etc.), impuestos (nacionales, departamentales y municipales) y derechos que se causen. El pago de los impuestos correspondientes que genere este incentivo deberá pagarlo el Distribuidor en un plazo máximo de 10 diez días a partir de la firma de la correspondiente escritura. Este apartado aplicará para todos los casos.
d. Que en caso de que el monto del incentivo sea inferior al costo del inmueble, el Distribuidor deberá realizar el pago de la respectiva diferencia, entre el incentivo y el valor del bien inmueble elegido con recursos propios o mediante una financiación ajustada a derecho.
e. Que en caso de que el monto del incentivo sea mayor al costo del inmueble, el excedente o
remanente será destinado como un abono directo o saldo a favor para compra de producto del Distribuidor.
42- En caso que el Distribuidor decida destinar el equivalente del incentivo al que calificó al pago de su hipoteca de bien inmueble propio de uso habitacional, en caso que exista ésta, deberá considerar:
a. Que para efectos de este incentivo, el incentivo debe ser utilizado directamente a favor del Distribuidor titular del contrato; es decir, no se puede destinar a favor de terceros.
b. Que en caso que el monto del incentivo sea menor al valor de la hipoteca, el Distribuidor deberá seguir realizando el pago de la misma.
c. Que en caso que el monto del incentivo sea mayor al costo de la hipoteca, el excedente será destinado como un abono directo o saldo a favor para compra de producto del Distribuidor.
PRESENTACION DE LA PROPUESTA
43- Una vez que Omnilife anuncie los ganadores, el Distribuidor ganador deberá buscar y elegir el bien inmueble de acuerdo al nivel del incentivo por el que resultó ganador y de acuerdo con la opción seleccionada.
44- El Distribuidor, una vez designado como ganador, se obliga a proporcionar a Omnilife la información relativa al bien inmueble tal como la localización del mismo (deberá estar dentro de la República de Colombia), el precio, copia del título de propiedad con datos de registro, certificado de tradición y libertad del bien, certificado de libertad de gravamen y copia del comprobante del último pago del impuesto predial, así como cualquier otro requisito que Omnilife considere necesario para evaluar la propuesta respectiva.
45- No obstante lo señalado en el numeral anterior, Omnilife se reserva el derecho de aceptar la propuesta presentada por el Distribuidor, en caso de que ésta no cumpla con las condiciones antes estipuladas; Omnilife podrá solicitarle una nueva propuesta que se apegue a las condiciones planteadas en las presentes bases.
46- Una vez aceptada la propuesta por Omnilife, El Distribuidor deberá presentar la factura por la entrega del incentivo dentro del plazo de 30 días para el trámite de la entrega del incentivo de acuerdo al nivel alcanzado. Una vez completada la documentación, Omnilife realizará el pago xxx xxxx directamente a la inmobiliaria o propietario en caso de adquisición de inmueble; o a la institución financiera en caso de crédito hipotecario.
DISPOSICIONES FINALES
47- La participación en el presente incentivo estará sujeta a que el Distribuidor se encuentre debidamente registrado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a través del RUT (Registro Único Tributario).
48- En virtud de que el Distribuidor Independiente es el dueño de su propio negocio y es el responsable del pago de sus impuestos, los ganadores de este incentivo se obligan a declarar las cantidades que por ley correspondan, tomando en cuenta las posibles retenciones que se apliquen al valor total del incentivo de acuerdo al régimen fiscal que le corresponda y/o se encuentre.
49- Omnilife entregará los incentivos a los Distribuidores que participen y resulten ganadores, siempre y cuando cumplan con la entrega de las facturas respectivas y los requisitos aquí estipulados además los que solicite el Departamento de Contabilidad. La fecha de pago puede ser modificada a discreción de Omnilife.
50- Una vez terminado el periodo de vigencia de las presentes bases, Omnilife, a discreción, iniciará la investigación y después publicará la lista de ganadores, en caso que el Distribuidor participante tenga alguna duda y/o reclamación deberá dentro de los 30 días calendarios siguientes a dicha publicación, pasado dicho plazo el Distribuidor caducará su derecho a reclamar.
51- Automáticamente, si cumples con los puntajes señalados con antelación y presentas las notas de menudeo de acuerdo al presente documento, Omnilife te tendrá como participante para el incentivo; cabe señalar que como Distribuidor Mercantil Independiente no te encuentras obligado a participar por la calificación a éste, en caso de que decidas no hacerlo, deberás notificarlo por escrito a Omnilife. Si decides participar, aceptas expresamente estar de acuerdo con lo estipulado en estas bases, mismas que te obligas a acatar. También deberás cumplir con lo establecido en el Contrato de Distribución, el Manual del Distribuidor Mercantil Independiente y los lineamientos de Ética que se establecen en los documentos antes mencionados. En caso de que tú o tu Codistribuidor cometan alguna irregularidad contemplada en estos documentos, será motivo de descalificación inmediata sin lugar a ninguna reclamación estando también en el entendido que Omnilife se reserva el derecho de inactivar el código, o de dar por terminado el Contrato de Distribución.
52- Estas bases son de aplicación estricta y únicamente para el “Superincentivo Novatos”; para las cuestiones no previstas en éstas bases, regirán las disposiciones del Manual de Distribuidor y del Contrato de Distribución Mercantil Independiente, documentos los cuales regulan la relación Mercantil entre Omnilife y el Distribuidor, así como las demás disposiciones legales vigentes en el país.
53- El incumplimiento de las mismas causará la descalificación automática e inmediata del Distribuidor participante sin derecho a réplica alguna.
54- Omnilife goza de la facultad y se reserva el derecho de modificar, discrecionalmente y sin previo aviso, las presentes Bases en todos sus términos, incluidos los requisitos así como cancelar el presente Incentivo.
55- En caso de duda sobre la mecánica de participación a este Incentivo puedes comunicarte a CREO al teléfono 00-0000 0 00000 o enviar un correo electrónico a la dirección: xxxx@xxxxxxxx.xxx
Bogotá, D.C. 31 xx xxxxx de 2012