CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE RSG GROUP ESPAÑA, S.L.U. (29/12/2022)
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE RSG GROUP ESPAÑA, S.L.U. (29/12/2022)
1. CONTRATACIÓN
1.1. Ámbito de las condiciones generales
Las presentes condiciones generales de la contratación regulan la relación entre la mercantil RSG GROUP ESPAÑA, S.L.U. (en adelante RSG) y sus socios, en coordinación con las condiciones particulares del contrato.
Serán considerados socios todas las personas que tengan un contrato de socio formalizado con RSG siendo objeto del mismo la utilización onerosa de los gimnasios de la marca McFIT.
1.2. Formalización del contrato
En su modalidad presencial, el contrato de socio se formaliza en el gimnasio mediante la firma del socio.
En su modalidad online, el contrato de socio se formaliza telemáticamente por Internet, haciendo clic en el botón “CONFIRMAR CON VINCULACIÓN DE PAGO”. A continuación, el socio recibirá la documentación contractual por correo electrónico a la dirección que ha indicado al efecto.
1.3. Derecho de desistimiento
El socio dispondrá de 14 días naturales desde la formalización del contrato para desistir del mismo y dejarlo sin efecto.
El socio lo podrá ejercer, dentro del plazo indicado y sin necesidad de justificar su decisión de desistir, mediante comunicación expresa y por escrito dirigida a RSG Group España, S.L.U., X/ Xxxxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o enviando un email a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En cualquier caso de ejercicio del derecho de desistimiento, RSG reembolsará al socio todos los pagos recibidos.
El socio recibirá durante la contratación online información escrita detallada sobre su derecho legal de desistimiento, incluido un documento de desistimiento.
1.4. McFIT App
RSG ofrece a sus socios la posibilidad de descargarse una App. Con esta aplicación, el socio podrá visualizar sus datos personales, así como gestionar determinadas solicitudes como suspensiones temporales y la modificación de sus datos de contacto y/o bancarios, además de otras funcionalidades que se vayan implantando.
1.5. Menores de edad
Los menores de 18 años de edad sólo podrán hacerse socios con el consentimiento expreso y por escrito de sus padres o tutores. Este consentimiento debe otorgarse siempre de forma presencial en el gimnasio. En el caso de menores emancipados se les requerirá documentación probatoria de su situación legal. Los menores de 15 años de edad no podrán ser socios.
2. CARNÉ Y DATOS DEL SOCIO
2.1. Carné de socio
Al formalizar el contrato en el gimnasio o, respectivamente, en su primera visita al gimnasio, se le entrega al socio un carné que le permite el acceso a los gimnasios en los términos establecidos en las condiciones particulares del contrato, sin perjuicio del posible desistimiento regulado en el anterior punto 1.3. RSG podrá habilitar el carné de socio como medio de pago de productos y servicios en las condiciones que libremente determine y a través del correspondiente sistema de recargas. El carné de socio no es una tarjeta de crédito ni de débito y no sirve para el pago de las cuotas de socio.
2.2. Acceso sólo con carné de socio
Para acceder a los gimnasios será imprescindible la presentación del carné de socio, en caso contrario no se permitirá la entrada a las instalaciones.
2.3. Uso del carné de socio
El socio está obligado a la custodia y cuidado de su carné. La pérdida o sustracción del carné debe ser comunicada por su titular en cualquiera de los gimnasios. Tras la adecuada comunicación se procederá a desactivar la función de pago del carné quedando el socio desde ese momento liberado del riesgo por una utilización fraudulenta (por ejemplo por parte de terceros).
2.4. Gastos del carné de socio
Por los gastos de tramitación y activación del carné de socio y en los casos de pérdida, extravío o daño culpable se abonarán los importes establecidos en las condiciones particulares del contrato.
2.5. Intransmisibilidad de la condición y del carné de socio
La condición de socio es personal y no puede ser transmitida. El socio se obliga al uso personal e intransferible del carné.
RSG podrá utilizar la fotografía facilitada por el socio a los efectos de su identificación. En todo caso, RSG se reserva el derecho de solicitar al socio su identificación mediante un documento de identidad oficial.
2.6. Cambios en los datos del socio
El socio se obliga a comunicar inmediatamente a RSG cualquier cambio en los datos de relevancia contractual (nombre y apellidos, dirección, número de cuenta bancaria, dirección de correo electrónico, etc.). El socio acepta recibir toda la correspondencia con RSG (reclamaciones de pago, modificaciones en las condiciones contractuales, etc.) a través de correo electrónico, correo ordinario y/o SMS.
3. USO DEL GIMNASIO
3.1. Utilización de los gimnasios
La formalización del contrato de socio permite la utilización de los gimnasios, aparatos e instalaciones en los términos establecidos tanto en las condiciones particulares del contrato como en las presentes condiciones generales.
El socio será responsable de utilizar los gimnasios, aparatos e instalaciones con la debida diligencia y cuidado. En especial, el socio será responsable de evaluar su propia condición física y de la elección y realización de los entrenamientos, ejercicios y demás actividades, así como del cuidado y vigilancia de sus pertenencias.
3.2. Entrenamientos personales
Quedan prohibidos los entrenamientos personales, individuales o colectivos, que no sean organizados ni autorizados por RSG Group España, S.L.U.
3.3. Reglamento Interno
En cada uno de los gimnasios existe un Reglamento Interno vinculante para los socios que contiene normas sobre conductas admisibles en las instalaciones, la correcta utilización de los aparatos y la preservación de los derechos de terceros.
3.4. Personal
Con la finalidad de mantener el orden, la seguridad y lo estipulado en el Reglamento Interno, el personal del centro está autorizado a dar las correspondientes instrucciones debiendo éstas ser cumplidas y respetadas en todo momento.
3.5. Prohibición de consumo/sustancias prohibidas
Está prohibido fumar en todas las dependencias, así como el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas. Asimismo está prohibido llevar al gimnasio medicamentos con receta médica siempre y cuando no obedezcan a un uso personal por prescripción médica y/o cualquier otra sustancia que aumente o potencie las condiciones físicas del socio (por ejemplo anabolizantes). Igualmente queda prohibido ofrecer, proporcionar, traspasar, ofertar o facilitar el acceso a terceros y en cualquier forma a estas sustancias, ya sea de manera gratuita u onerosa.
3.6. Uso de taquillas y del aparcamiento
El uso de las taquillas puestas a disposición del socio por RSG está limitado al tiempo en el que el socio se encuentre en el gimnasio. En caso contrario RSG queda autorizado a proceder a la apertura de las taquillas. El depósito queda expresamente excluido. El uso de las plazas de aparcamiento que, en su caso, se pongan a disposición de los socios por RSG se rige por las normas establecidas en cada uno de los centros. Está terminantemente prohibido sobrepasar el tiempo máximo permitido en cada aparcamiento.
4. CUOTAS DE SOCIO / VENCIMIENTO / PAGO / DEMORA EN EL PAGO
4.1. Cuotas de socio
Las cuotas de socio incluyen el uso de las instalaciones, los servicios, productos y opciones en los términos establecidos en las condiciones particulares del contrato. Los importes de las cuotas y su composición se regulan en las condiciones particulares del contrato.
4.2. Vencimiento de las cuotas
Las cuotas serán abonadas según lo estipulado en las condiciones particulares del contrato.
Si se opta por la modalidad de pago por adelantado, la cuota de socio vencerá en el momento de la formalización del contrato y se abonará de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
Si el socio opta por la modalidad de pago mensual por recibo domiciliado, las cuotas mensuales vencerán el día 1 de cada mes y se abonarán entre el día 1 y el día 10 de cada mes.
4.3. Mandato SEPA y gastos de devolución
Si el socio elige la modalidad de pago mensual por recibo domiciliado, se obliga a que se otorgue a RSG un Mandato SEPA debidamente cumplimentado y que la cuenta bancaria correspondiente disponga de fondos suficientes en todo momento. Los gastos ocasionados por las devoluciones de los recibos bancarios serán asumidos íntegramente por el socio.
4.4. Demora en el pago
En caso de retraso en el pago, RSG tendrá derecho a la resolución inmediata del contrato por motivos graves y a exigir la indemnización por daños y perjuicios y/o las penalizaciones que legal y contractualmente correspondan.
RSG se reserva el derecho a repercutir al socio los gastos extraordinarios ocasionados por cualquier demora en el pago, RSG podrá encargar la reclamación de los pagos pendientes a una empresa externa de gestión de recobro.
5. DURACIÓN / RESOLUCIÓN / SUSPENSIÓN
5.1. Duración inicial, prórroga, permanencia obligada y resolución
El contrato tiene la duración inicial establecida en las condiciones particulares del contrato que serán de permanencia obligada para el socio. El contrato con modalidad de pago por recibo domiciliado será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de los meses que se establezcan en sus condiciones particulares salvo resolución mediante comunicación expresa con un período mínimo de dos semanas antes de la finalización del periodo de duración inicial del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
La resolución ordinaria del contrato por parte del socio deberá realizarse siempre en el gimnasio mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. En el caso de no resolverse el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente punto 5.1., las prórrogas serán igualmente de permanencia obligada para el socio.
En el caso de que el socio incumpla estos compromisos de permanencia adquiridos con RSG, la penalización o indemnización por baja o cese prematuro de la relación contractual será proporcional al número de días no efectivos de los compromisos de permanencia acordados.
5.2. Suspensión del contrato
El socio tiene la posibilidad de suspender su contrato por meses, desde el primer hasta el último día del mes. En los contratos de duración inicial de 12 meses se podrá suspender el contrato hasta un máximo de 6 meses por año natural; en los contratos de 6 meses de duración inicial se establece un máximo de 3 meses de suspensión.
En los contratos de 3 meses o de 1 mes de duración inicial la suspensión máxima es de 3 meses consecutivos que, de aprovecharse, deben ser seguidos por al menos un mes de contrato sin suspensión antes de poder volver a solicitar una nueva suspensión temporal.
La intención de suspender el contrato deberá ser preavisada a RSG con un mínimo de 3 días laborables. Durante la suspensión, el socio quedará liberado del pago de las cuotas mensuales no pudiendo disfrutar de ninguno de los servicios ofertados por RSG. En estos supuestos se prorrogará la duración del contrato conforme al tiempo de suspensión.
El socio no podrá solicitar una suspensión temporal durante el periodo de tarifa reducida o gratuita del contrato, si lo tuviera.
5.3. Resolución extraordinaria del contrato
El socio podrá solicitar la resolución extraordinaria del contrato en casos excepcionales y debidamente acreditados en los que la suspensión temporal del contrato no resulte adecuada o suficiente, enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. RSG valorará en cada caso individualmente, si la solicitud de resolución extraordinaria del contrato es procedente o no.
6. DISPOSICIONES CONTRACTUALES Y LEGALES
Tanto RSG como el socio se comprometen a cumplir el contrato con diligencia y buena fe y en los términos establecidos en las condiciones particulares y generales del contrato.
Sin perjuicio de ello, RSG responderá frente al socio en los términos establecidos en la legislación aplicable y vigente en cada momento.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. Identificación a efectos de comunicaciones
El socio podrá dirigir cualquier comunicación o reclamación relacionada con el presente contrato, a excepción de las mencionadas en el apartado 5 de estas condiciones generales, por carta a RSG Group España, S.L.U., X/ Xxxxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. El socio podrá hacer uso del servicio de atención telefónica del Departamento de Atención al Cliente llamando al número 00 000 00 00.
7.2. Modificaciones de las condiciones del contrato
RSG podrá modificar las condiciones del contrato no teniendo efectos retroactivos. Las modificaciones serán efectivas, cuando RSG avise de los cambios realizados pudiendo los socios tomarlos en consideración y siempre y cuando no se opongan formalmente dentro de las dos semanas siguientes a su conocimiento. En el caso de producirse oposición RSG podrá resolver el contrato de socio a finales del mes en curso.
7.3. Prohibición de compensación
El socio únicamente podrá compensar frente a RSG aquellos créditos aceptados por ésta (no litigiosos) o que hayan sido reconocidos mediante una resolución firme.
7.4. Ineficacia de determinadas estipulaciones
En el caso de que cualquiera de las estipulaciones de este contrato fuera considerada en todo o en parte ineficaz o inejecutable, sus estipulaciones restantes no se verán afectadas por la nulidad parcial.