SEGURO DE PROTECCIÓN EXTRA
SEGURO DE PROTECCIÓN EXTRA
Seguros para un mundo
en evolución.
Indice
1. Definiciones
2. Garantías
pág. 4
pág. 6
15. Cláusula de indemnización por el
consorcio de compensación
3. Coberturas complementarias pág. 7
4. Actuación en caso de
siniestro pág. 7
5. Exclusiones pág.9
6. Ámbito Territorial pág. 9
7. Prima del seguro pág. 10
de seguros de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordinarios en seguros
de personas pág. 13
Resumen de las normas generales
1. Acontecimientos extraordinarios
cubiertos. pág. 14
2. Riesgos excluidos. pág. 15
8. Obligaciones del tomador/asegurado
pág. 10
3. Extensión de la cobertura. pág. 16 Comunicación de daños al Consorcio
de Compensación de Seguros pág. 16
9. Comunicaciones pág. 11
10. Instancias
tomador/asegurado pág. 11
11. Jurisdicción pág. 12
12. Legislación aplicable pág. 12
13. Régimen Fiscal Aplicable pág. 12
14. Prescripción pág. 13
3
Índice
1.
Definiciones
Tomador del Seguro:
La persona física, mayor de edad, residente en España, que ha aceptado telefónicamente la suscripción del seguro prestando su consentimiento expreso, y que asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza salvo aquellos que, por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al Asegurado y/o Beneficiario/s.
Asegurado:
El Tomador del seguro y, en pólizas de dos personas, el segundo asegurado, siempre que en el momento de la suscripción ambos sean mayores de 18 años y menores de 70 años.
Accidente:
La lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado procedente de una acción inesperada con exclusión de una enfermedad aguda o crónica.
Siniestro:
Todo hecho imprevisible cuyas consecuencias estén cubiertas por las garantías recogidas en la presente Póliza. Constituye un solo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa, con independencia del número de reclamantes y/o reclamaciones recibidas.
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Definiciones
Beneficiario:
La persona física a la que corresponden los derechos derivados de la póliza.
Anualidad:
Cada periodo anual a contar desde la fecha de efecto del seguro determinada en las Condiciones Particulares.
Capital Asegurado:
Importe indicado en las Condiciones Particulares, y al que tendrán derecho en caso de ocurrencia del siniestro los beneficiarios de la póliza.
Prima:
El precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además, los recargos e impuestos que en cada momento sean de aplicación legal.
Hospital:
Institución legalmente autorizada como tal para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales. A los efectos de esta Póliza no se consideran hospitales: los ambulatorios, centros de salud, hoteles, balnearios, residencias, asilos, casas de reposo, casas para convalecencia, instituciones para tratamiento psiquiátrico e instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas o al internamiento y/o tratamiento de drogodependencias o alcoholismo.
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Definiciones
2.
Garantías
En caso de producirse alguna de las situaciones siguientes, CARDIF abonará al Beneficiario las cantidades indicadas en las Condiciones Particulares.
Fallecimiento por accidente: Pérdida de la vida acreditada por certificado médico de defunción reconocido como válido por las autoridades españolas y que sea producida por un accidente.
El Fallecimiento debe producirse durante los 12 meses siguientes a la fecha del accidente para poder tener derecho a la indemnización.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente (“IPA por accidente”): la situación física irreversible que haya sido provocada por un accidente y que sea constatada médicamente, originada independiente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o profesional. Debe ser otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) y, en el supuesto de que el Asegurado no esté dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma en el que se reflejen las causas y el grado de la minusvalía. Será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 65%.
Incapacidad Permanente Total por accidente (“IPT por accidente”): la situación física irreversible que haya sido provocada por un accidente y que sea constatada médicamente, originada independiente de la voluntad del Asegurado y determinante de la incapacidad del mismo para su trabajo habitual. Debe ser otorgada por el INSS y, en el supuesto de que el Asegurado no esté dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 33%.
Excepto para la identificación de la causa directa o indirecta de la IPA e IPT, la fecha de ocurrencia del siniestro se corresponderá con la fecha en la que se eleva a definitivo el Dictamen propuesta en reconocimiento de la IPA/IPT al Asegurado por el organismo español competente. En caso de que la IPA/IPT sea reconocida judicialmente, la fecha de ocurrencia del siniestro será la fecha de efecto que disponga el fallo de la Sentencia.
Incapacidad Temporal por accidente (“IT por accidente”): la situación física reversible que haya sido provocada por un accidente y que sea constatada médicamente, originada independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesional.
La garantía de IT por accidente finalizará cuando el Asegurado cumpla 65 años.
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Garantías
3.
Coberturas complementarias
Ayuda especializada a domicilio: en caso de producirse alguna de las coberturas incluidas en la póliza (salvo Fallecimiento) y a petición del Asegurado, la Entidad Aseguradora gestionará la búsqueda y el envío a su domicilio de un profesional del servicio solicitado (peluquería, podología, enfermero, masajista, terapeuta) que se desplazará con el material necesario para efectuar el trabajo requerido.
Asistencia psicológica presencial: en caso de Siniestro cubierto por el presente seguro, el Asegurado podrá acudir a la consulta de un psicólogo integrado en la red de prestatarios del proveedor del servicio. Para acudir a esta consulta presencial, deberá solicitar autorización previa.
En caso de Fallecimiento del Asegurado por accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, serán sus familiares de primer grado de consanguinidad quienes, previa autorización, podrán acudir a la consulta del psicólogo.
4.
Actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado podrá dirigirse bien a los teléfonos 000 000 000 ó 000 000 000 o por escrito a la siguiente dirección: X/ Xxxxxx Xxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. El Asegurado o beneficiarios del seguro deberán remitir la siguiente documentación en caso de siniestro, sujeto siempre a la necesidad de aportar documentación adicional si así lo precisara el caso.
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Coberturas complementarias, Actuación en caso de siniestro
Para Fallecimiento accidental:
Condiciones Particulares Firmadas.
Certificado médico oficial de defunción y Certificado literal de defunción.
Copia completa de las Diligencias Judiciales (incluyendo autopsia e informe toxicológico y/o atestado).
En caso de fallecimiento en centro hospitalario: informe de alta por éxitus emitido por el centro hospitalario.
En caso de que los Beneficiarios puedan ser Herederos legales:
- Declaración de Herederos, Certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, último testamento.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- N.I.F, de los Beneficiarios.
Para Incapacidad Permanente Absoluta y Total.
Condiciones Particulares firmadas.
Copia de la Resolución del INSS por la que se reconoce la IPA/IPT, que incluya el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y el Informe médico de síntesis.
En el supuesto de que el Asegurado no esté de alta en el sistema de la Seguridad Social,será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma en el que se reflejen las causas, y el grado de la minusvalía.
Informe de primera asistencia o urgencias.
Copia del parte de accidente (en caso de accidente laboral). En su caso, copia completa de las diligencias judiciales.
Para Incapacidad Temporal.
Condiciones Particulares firmadas.
Parte inicial de baja emitido por la Seguridad Social u organismo español pertinente.
Copia de la renovación de la baja en la Seguridad Social de España o Certificado de baja en caso de pertenecer a una mutua española.
Vida laboral actualizada.
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Coberturas y Xxxxxxxxxx complemtarias
En caso de ser Funcionario, Certificado de acreditación funcionarial. Informe de primera asistencia o urgencias.
Copia del parte de accidente (en caso de accidente laboral).
Las coberturas complementarias van ligadas a las garantías de la póliza. Para hacer uso de estas coberturas póngase en contacto con la Compañía Aseguradora en los teléfonos 000 000 000 ó 000 000 000.
CARDIF se reserva el derecho a solicitar certificaciones complementarias o realizar las averiguaciones que estime necesarias.
5.
Exclusiones
Quedarán excluidas todas aquellas situaciones reflejadas en apartado “Exclusiones” de las Condiciones Particulares de ésta póliza.
6.
Ámbito territorial
Están cubiertos los hechos accidentales que provoquen un siniestro objeto de cobertura producidos en cualquier parte del mundo.
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Exclusiones, Ámbito terriorial
7.
Prima del seguro
Las primas son anuales y se abonarán de la forma elegida por el Tomador / Asegurado de forma anual o fraccionada por periodos mensuales. La prima anual se determinará en el momento de la contratación del contrato de seguro.
En caso de impago de la primera prima, la entidad aseguradora podrá resolver el contrato de seguro. En este caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CARDIF quedará liberada de su obligación.
En el caso de impago de las primas periódicas siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. Si el asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna. Si durante este periodo de suspensión, el asegurado abonara las primas impagadas anteriormente, se reactivará la cobertura de la póliza a las 24hs de su pago, sin que proceda el abono de ningún siniestro ocurrido durante el periodo que la misma ha estado suspendida.
8.
Obligaciones del Tomador/Asegurado
Cumplir los términos del presente contrato y aportar la información y documentos que el Asegurador le requiera para la correcta gestión del siniestro.
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Prima del seguro, Obligaciones del Tomador/Asegurado
El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o el Beneficiario, tienen las obligaciones y deberes siguientes:
Comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio del Tomador/Asegurado que figura en el contrato.
En caso de siniestro, comunicar a la Aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.
Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
9.
Comunicaciones
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador / Asegurado se realizarán en el domicilio del mismo recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
El Contrato de Seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
10.
Instancias de reclamación
Cualquier reclamación derivada del Contrato de seguro podrá ser presentada ante el Servicio de Defensa del Asegurado de CARDIF. Deberán ser presentadas por escrito a la dirección X/Xxxxxx Xxxxxx 0, 0xXxxxxx, 00000, Xxxxxx o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. En caso de no obtener respuesta en el plazo de dos meses o no ser satisfactoria, también podrán formular la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), dirigiendo un escrito al Servicio de Reclamaciones, Paseo de
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Comunicaciones, Instancias de reclamación
la Xxxxxxxxxx, 00, xx Xxxxxx, 00000, o por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la DGSFP (xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/).
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, el Asegurado podrá ejercitar las acciones que le correspondan en los Juzgados y Tribunales correspondientes a su domicilio. Asimismo, las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral de acuerdo con la normativa de consumidores y usuarios (artículos 57 y 58 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) o a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de asuntos civiles y mercantiles.
11.
Jurisdicción y lengua del contrato
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado. Asimismo, las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral de acuerdo con la normativa de consumidores y usuarios (artículos 57 y 58 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) o a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de asuntos civiles y mercantiles.
La lengua que regirá la relación contractual será el castellano.
12.
Legislación aplicable
El presente contrato de seguro se rige fundamentalmente por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre del Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos.
De acuerdo con el artículo 123 del mencionado Real Decreto 1060/2015, la normativa española no resultará de aplicación en cuestiones relacionadas con la liquidación de la Aseguradora, al ser ésta una Entidad Francesa.
13.
Régimen fiscal aplicable
Según legislación vigente.
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Jurisdicción, Legislación aplicable, Régimen fiscal aplicable
14.
Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco (5) años desde el día en que pudieron ejercitarse.
15.
Cláusula de indemnización
por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
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seguros de personas
Prescripción, Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales:
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
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Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
Los causados por mala fe del Asegurado.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
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Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros.
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
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Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros 000 000 000 ó 902 222 665
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Atención al cliente, gestiones de su póliza y siniestros de las garantías:
902 012 049 ó 911 362 251
Para solicitar el servicio de ayuda especializada a domicilio y la asistencia psicológica:
902 646 127 ó 915 368 417
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Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
Para consultar, ampliar información o declarar un siniestro:
902 012 049 ó 911 362 251
Si necesita hacer uso de sus coberturas complementarias:
902 646 127 ó 915 368 417
Y para llamadas desde el extranjero:
(x00) 000 000 000
Si quieres poner una reclamación: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
X/Xxxxxx Xxxxxx, xx0 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.