Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA MEDIANTE CONCESIÓN
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL MISMO
El objeto del contrato será la contratación administrativa de la prestación del servicio asistencial del Centro de Atención Temprana de La Pobla de Vallbona.
La ejecución del contrato deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
El servicio consiste en ofrecer una atención individualizada a niños/as, con edades comprendidas entre el nacimiento y la etapa obligatoria de escolaridad, que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo, así como a sus propias familias, ya que la atención y tratamientos que los niños/as reciben se prestan con un enfoque global; además está intervención implica la directa participación de los padres o responsables y, según criterio profesional, su presencia en las sesiones de tratamiento del niño/a en el propio centro.
De conformidad con el Art. 25.2, letra e) de la L 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Servicios que se señalan como de prestación obligatoria en aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes.
El principal objetivo es identificar a los niños/as que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos, para que sean remitidos a una evaluación diagnóstica completa y puedan recibir todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
Son competencia de los servicios sociales las intervenciones destinadas a la prevención de riesgo social y de maltrato, por acción u omisión, al menor. La actuación de los Servicios Sociales se enmarca muchas veces en una labor de atención a la familia, al considerar el conjunto familiar, especialmente relevantes, por la importancia reconocida de la familia en el bienestar y desarrollo del niño/a. Los Servicios Sociales intervienen también de forma especial en la prevención de los trastornos del desarrollo infantil, a través de los programas dirigidos a colectivos que se hallan en situación de riesgo por condiciones sociales, como madres adolescentes, población inmigrante, etc.
Tendrán preferencia los niños/as de 0 a 6 años, ya que el centro está autorizado por la Consellería de Justicia y Bienestar Social para esas edades. De no cumplirse el número de usuarios autorizados ó fuera del horario establecido por la Conselleria, el centro podrá acoger a niños/as desde de 6 a 14 años, vecinos de La Pobla de Vallbona, con los límites de coste por sesión previstos en este pliego.
Lugar de emplazamiento de la actividad: Centro de Atención temprana ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx 00.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
NATURALEZA JURÍDICA: La contratación a realizar se califica como contrato de gestión de servicio público de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con lo recientemente informado por la Junta consultiva del Gobierno xx Xxxxxx, informe 2/14 que determinó que los contratos asistenciales sanitarios y sociales, en los que la contraprestación se establece en una cantidad por usuario del servico, siendo los usuarios asignados por los servicios públicos de salud o sociales, siempre que se produzca la transferencia de la totalidad o de una parte muy significativa del riesgo, aunque este sea muy limitado por la propia configuración jurídica del servicio
CODIFICACIÓN. Según referencia CPV: 85312100-0 Servicios de centros de día RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato se regirá por:
- El Pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
- El pliego de prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP.
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por TRLCSP.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
- Reglamento de Régimen Interior del Centro de Atención Temprana de La Pobla de Vallbona, aprobado y publicado su texto definitivo en el BOP nº 238, de fecha 7 de octubre de 2009.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano que ostenta la competencia para esta contratación es la alcaldesa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Esta competencia se delegó en La Junta de Gobierno Local siempre que el importe del contrato exceda de 150.000€ y no supere el 10% de los recursos ordinarios y su duración no exceda de 4 años, se delegó esta competencia en La Junta de Gobierno Local. De acuerdo con lo previsto en este pliego sobre la estimación del valor de este contrato, el órgano competente para su aprobación será La Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público en los casos y con los límites previstos en el título V del libro I, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos establecidos en este pliego.
Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas anuales antes de la finalización de aquél siempre que medie mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato se fija en función de un precio unitario por cada sesión y usuario atendido en el centro.
El precio que sirve de base a esta licitación:
En el caso de usuarios de 0 hasta 6 años en 42€ sesión/usuario.
En el caso de usuarios de más de 6 años hasta 14 años, en 26€ sesión/usuario Actividad exenta de IVA.
El precio máximo que cada año este Ayuntamiento abonará al contratista por la gestión de este servicio no superará, para el caso de usuarios de hasta 6 años de edad, el máximo de la subvención que con carácter anual le conceda La Generalitat Valenciana para el sostenimiento del centro, y que figura como una línea de subvención nominal en los presupuestos anuales que esta aprueba.
Los precios máximos de licitación podrán ser mejorados a la baja por los licitadores, siendo rechazadas las ofertas que excedan de los mismos referidos a cualquiera de los componentes de la prestación que constituye el objeto contractual.
Cálculo del valor estimado del contrato:
1.- Para el caso de los usuarios del CAT
Para estimar el valor del contrato deberemos partir de una hipótesis, habida cuenta que la naturaleza del contrato, de carácter asistencial, determinara que los distintos
usuarios recibirán las distintas prestaciones asistenciales en función de la terapia que cada uno de ellos deba recibir. Por ello se realizará la siguiente hipótesis de cálculo:
1. El centro goza de autorización de la Consellería de Bienestar social para 35 personas.
2. El personal técnico con el que cuenta el centro está formado por los siguientes cinco profesionales:
1 Psicólogo 1 Logopeda
1 Fisioterapeuta
1 Terapeuta Ocupacional
1 Estimulador
3. En el mes de enero de 2015, acudieron al centro, según factura que obra en el Ayuntamiento, un total de 20 niños con quienes se mantuvieron un total de 103 sesiones de las distintas especialidades terapéuticas con las que este cuenta Suponiendo que se mantenga a lo largo del año el número actual de niños/sesiones:
a. 42*103: 4.326€/mes
b. 4.326*12 meses: 51.912€/año
c. Año 2015 (partiendo de que se contrato puede estar adjudicado en el mes xx xxxxx): 4.326*10: 43.260€/año 2015.
d. 3 años de posible duración del contrato (incluidas las prórrogas): 207.648€
2.- Para el caso de los usuarios mayores de 6 años, el número de sesiones será menor, ya que se trata de un servicio residual a prestar solo en el caso de que queden horario disponible fuera de la hora en que el centro funciona como CAT, por lo que podemos manejar un número de sesiones estimadas en la mitad respecto de las sesiones de los usuarios del CAT, habida cuenta que el coste sesión para estos es de 26€ (según tipo):
a. 26*50: 1.300€/mes
b. 1.300*12 meses: 15.600€/año
c. Año 2015 (partiendo de que se contrato puede estar adjudicado en el mes xx xxxxx): 1.300*10: 13.000€/año 2015.
d. 3 años de posible duración del contrato (incluidas las prórrogas): 62.400€
3.- Teniendo en cuenta la anterior hipótesis de cálculo, la duración del contrato, la diferencia de usuarios y las posibles prórrogas que prevé el pliego, el valor estimado del contrato asciende a 270.048€ (actividad exenta de IVA).
7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx genera obligación económica para el Ayuntamiento, por lo que deberá contarse en el presupuesto con crédito suficiente para su contratación. Sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente se estará a
lo que disponga el informe de fiscalización que se redacte por la intervención municipal.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
9.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna.
10.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La tramitación del expediente debe realizarse de forma ordinaria, en la medida en que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 112 del TRLCSP que pudiera justificar su tramitación urgente.
La adjudicación del contrato se realizara por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto.
11.- CRITEROS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con su correspondiente ponderación son:
A) Criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas: 1.- Menor precio ofertado: (de 0 a 60 puntos)
El licitador deberá indicar en su propuesta económica, ajustada al modelo anexo a este pliego (anexo I), el importe del precio unitario regulado en la cláusula 6 del presente pliego.
De los 60 puntos:
- 40 puntuarán la baja ofrecida sobre el precio/sesión de niños de más de 6 años, y
- Los 20 puntos restantes puntuaran la baja ofrecida sobre el precio/sesión de hasta 6 años
De acuerdo con este reparto de puntos, se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la mayor baja sobre el precio unitario de licitación, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación de los restantes licitadores.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
2.- Menor cuota familiar: ( de 0 a 30 puntos)
El licitador deberá indicar en su propuesta económica, ajustada al modelo anexo a este pliego (anexo I), el importe de la cuota familiar a abonar por los padres de los usuarios del centro con carácter mensual, sin que esta pueda ser superior a 8€/mes.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la mayor baja, calculada sobre el precio unitario indicado, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación de los restantes licitadores.
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor:
1.- Memoria de prestación del servicio (de 0 a 10 puntos)
Se valorará la memoria de prestación del servicio en base a la cual el licitador tiene previsto prestar el servicio. Dicha memoria deberá ajustarse a lo dispuesto en la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y se valorarán los datos en ella contenidos.
La memoria deberá tener como máximo 10 hojas a doble cara en formato A4 ( fuente: Arial, tamaño: 11).
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
La documentación para participar en esta licitación se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de atención al público de 9’00 a 14’00 horas, durante el plazo señalado en la invitación para participar en esta licitación. La oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo siempre que el licitador cumpla los siguientes requisitos:
1. Que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.
2. Y que anuncie en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante FAX, TELEX o Telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir proposición en unión temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
No se admite la presentación de variantes o mejoras.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. OFERTAS DE LOS INTERESADOS.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentaran en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de estas lenguas, y constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que o represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de expediente, la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, dirección, teléfono de contacto y el NIF.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
El Sobre 1 contendrá la documentación administrativa, el Sobre 2 la Memoria de prestación del servicio, y el sobre 3 la proposición económica, ajustada al modelo que figura en este pliego.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El Sobre 1 indicará, en su exterior, lo siguiente: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA (CAT) DE LA POBLA DE
VALLBONA”. Dicho sobre contendrá la siguiente documentación:
1) Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante de cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 20 de este pliego. Dicha declaración se ajustará al modelo que figura en es este pliego (anexo III).
En defecto de dicha declaración responsable, el licitador podrá presentar la documentación a que se refiere la cláusula 20.
2) Seguro de Responsabilidad Civil. Compromiso formal de que, en caso de resultar adjudicatario, aportará al expediente administrativo póliza de seguro de responsabilidad civil y riesgos a terceros por una cuantía mínima de 150.253’03 €, para hacer frente a los daños que se produzcan o puedan producirse a personas o bienes como consecuencia de la prestación del servicio, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Compromiso que incluirá la obligación de mantener vigente la póliza hasta la finalización del contrato.
La no presentación por los licitadores de dicho compromiso determinará la exclusión del procedimiento.
El Sobre 2 indicará en su exterior, lo siguiente: “DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA (CAT) DE LA POBLA DE VALLBONA”
En este sobre los licitadores incluirán una Memoria de la prestación del servicio que describirá las condiciones técnicas a las que se ajustará la prestación del mismo y en la que se reflejarán necesariamente los datos relacionados en el apartado B de la cláusula 11 de este pliego.
En la citada memoria no se incluirá la propuesta económica, que deberá ser incluida en el Sobre 3. En caso contrario, la proposición del licitador será rechazada.
El Sobre 3 indicará en su exterior “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX (XXX) XX XX XXXXX XX XXXXXXXX”.
Xxxx sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo que figura en el anexo I de este pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La presentación de la proposición económica supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
El procedimiento licitatorio será informado por la Mesa de Contratación y resuelto por la Junta de Gobierno Local.
La Mesa de Contratación (Titular) estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento.
- Vocales: D. Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, Vicesecretario del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Interventora accidental del
Ayuntamiento.
Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Asistente Social
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal de Sanidad
- Secretaria: Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, tecnico de contratación
La Mesa de Contratación (suplente) estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal delegado de Recaudación e Ingresos Públicos
- Vocales: Xxxxxx Xx España Xxxxxxx, Secretaria del Ayuntamiento.
Xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de tesorería.
Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Educadora Social
X. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de Servicios Sociales
- Secretaria: Xx Xx Xxxx Xxxxxxxx, Administrativa de contratación.
Asimismo la Mesa de Contratación, a los efectos de asesoramiento, podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro técnico o solicitar los informes que tenga por conveniente.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia y demás requisitos de capacidad de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los sobres número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de selección, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, La Mesa de Contratación, en acto público, pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación administrativa y procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
En acto público, cuya fecha se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor y abrirá el sobre relativo a la proposición económica, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas. Finalizada ésta se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los distintos criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea
derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica:
1.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social o autorización para que el órgano de contratación obtenga de forma directa la acreditación de ello según modelo de autorización que figura en este pliego como anexo V.
2.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
3.- Póliza de seguro de responsabilidad civil, en los términos descritos en la cláusula 14 de este pliego.
4.- Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20 del presente pliego.
5.- Número de identificación fiscal.
6.- Alta en el I.A.E. referido al ejercicio corriente, o último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Tratándose de las obligaciones tributarias locales, el Ayuntamiento de oficio, incorporará al expediente la correspondiente documentación justificativa.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe de 3.375’60€ correspondiente al 5% del presupuesto anual base de licitación (67.512€/año), actividad exenta de IVA (al determinarse el precio del contrato en función de precios unitarios).
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. En el supuesto de constituirse mediante aval o contrato de seguro de caución, deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Xxxxxxx.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
20.- ACREDITACION DOCUMENTAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCAP, el cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia en los términos siguientes:
1) Capacidad de obrar
❖ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá acreditarse que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de
obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del RGLCAP.
o Los restantes empresarios extranjeros, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
❖ Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2) Bastanteo de poderes
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán, además del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces, documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
3) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
Una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
4) Solvencia económica y financiera
Declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV se acompaña al presente pliego.
5) Solvencia técnica o profesional
Los requisitos mínimos de solvencia exigidos son los siguientes:
5.1.- Haber realizado en los últimos tres años trabajos o servicios similares al objeto del contrato.
- Para acreditar este requisito los licitadores deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos iguales o similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
- Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
6) Uniones temporales de empresarios.
Todos y cada uno de los empresarios que integren la unión temporal deberán presentar los documentos exigidos en la presente cláusula además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato.
La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7) Registro de Licitadores.
El Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a:
• Capacidad de obrar.
• Bastanteo del poder.
• Declaraciones de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Clasificación de la empresa, en su caso, o documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• Habilitación profesional o empresarial.
En todo caso, el Certificado de inscripción deberá ir acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1º del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1º del Código de Comercio.
9) Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración jurada, otorgada ante Notario, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10) En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, según el anexo II xxx xxxxxx, aceptando expresamente como medio de notificación dicho medio telemático.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cardo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del proyecto de explotación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, con anterioridad a la formalización del contrato, escritura pública de constitución como tal.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
22.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.-CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL
Es de exclusiva obligación de la empresa contratista el dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, quedando excluida la Administración contratante de toda responsabilidad, aún subsidiaría, por razón de infracciones cometidas por el contratista en relación con la citada legislación, quien se obliga especialmente a cotizar a la Seguridad Social por el personal empleado en la ejecución de este contrato.
El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona no tendrá obligación con los empleados del contratista, ni durante la vigencia del contrato ni al finalizar éste, siendo de cuenta del contratista la totalidad de las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidad que nacieran con ocasión de este contrato con respecto a los trabajadores que presten el servicio.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del adjudicatario:
➢ Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación y de la adjudicación del contrato que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez.
➢ Los gastos de formalización del contrato en escritura pública, si el contratista solicitara la elevación a escritura pública.
➢ Todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
➢ Los arbitrios municipales y las tasas e impuestos que graven la ejecución del contrato.
➢ Los relativos a la publicación de los diferentes anuncios (licitación y adjudicación) en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a 700 €.
El importe exacto a que ascienden los gastos de publicación de los anuncios del contrato se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación o tan pronto como el Ayuntamiento tenga conocimiento de los mismos para que proceda a su abono en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
26.- PAGO DE LOS TRABAJOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Art. 126 del RDleg 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
27.- EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y al pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El Ayuntamiento es titular del servicio que preste de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para efectuar la buena marcha del servicio.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0´20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Igualmente, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades descritas en el apartado anterior.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o imponer penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Derechos:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones que aconsejare el interés público.
2. La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones.
3. La alteración de las tarifas a cargo del usuario y en la forma de retribución del concesionario.
4. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el
objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
5. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
6. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
7. Rescatar la concesión.
8. Suprimir el servicio.
Obligaciones:
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión.
3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
4. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
29.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Derechos:
1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
2. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
3. A facturar al Ayuntamiento por los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en los pliegos y en el contrato (excepto la cuota familiar, que se facturará directamente a los padres)
Obligaciones:
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un
profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4. Establecer y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx, que constituye obligación esencial. :
- Materiales mínimos(indicados en el proyecto de explotación)
- Profesionales mínimos:
1 Psicólogo 1 Logopeda
1 Fisioterapeuta
1 Terapeuta Ocupacional
1 Estimulador
Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
5. Prestar los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del plazo de garantía del contrato.
6. El contratista no podrá ceder ninguno de los derechos y obligaciones dimanados del contrato sin autorización del Ayuntamiento, el cual la otorgará o no, si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el contratista.
7. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
8. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 150.253´03 €.
9. Velar por una correcta utilización de los locales e instalaciones en que se preste el servicio.
10. En el caso de que el Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona, resultara beneficiario de algún tipo de ayuda o subvención por parte de algún organismo público o privado, deberán colaborar con el Ayuntamiento en la entrega de la documentación necesaria para su solicitud o justificación. En el caso de las facturas deberán presentar un desglose en el que se diga que parte de la misma se imputa a gastos de personal, material o a otros gastos, con el fin de que pueda justificarse correctamente cualquier subvención que pudiera concederse.
11. Presentar una memoria anual de los servicios realizados durante ese periodo, en el que se indicará:
- Nº de usuarios del centro
- Informe de ingresos y gastos del centro
- Actividades realizadas
12.- Llevar una relación de altas y bajas de usuarios en los libros modelo que apruebe la Consellería de Binestar social
30.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros, hasta un 50%, la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato.
31.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
32.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del citado texto legal.
33.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Los incumplimientos del concesionario regulados en la presente Cláusula podrán dar lugar a la imposición por el Ayuntamiento de las sanciones contractuales previstas en la misma.
A tal efecto únicamente serán necesarios, como trámites procedimentales, la realización de las actuaciones previas que se consideren oportunas para la determinación de los hechos y sus responsables, formulación de propuesta de resolución por el Concejal-Delegado del servicio, o en su defecto por el Alcalde, notificación de la misma al contratista, concediéndole un trámite de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, y resolución del órgano de contratación competente.
Únicamente podrán imponerse sanciones por la comisión de las siguientes infracciones contractuales:
1. Infracciones leves:
1.1 No respetar el calendario o el horario aprobados por el Ayuntamiento, o modificarlos sin la previa autorización administrativa.
1.2 La falta de impartición de un servicio, salvo que se proceda a su recuperación.
1.3 Introducir modificaciones de cualquier tipo en la prestación del servicio, aunque no implique modificación del precio del contrato, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
1.4 No aportar los materiales o instrumentos necesarios para la correcta prestación del servicio, o que los aportados sean manifiestamente insuficientes o inadecuados.
1.5 No conservar los locales e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
1.6 La falta de colocación del cartel informativo en el que se indique el importe de las tarifas.
1.7 El trato desconsiderado o descortés con los usuarios del servicio.
2. Infracciones graves:
2.1 No admitir al uso del servicio a quien cumpla los requisitos fijados reglamentariamente.
2.2 No entregar al Ayuntamiento cualquier documentación, memoria o análogo que sea necesario para la solicitud o justificación de posibles subvenciones concedidas para el centro.
2.3 La reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose producida la reincidencia cuando se impongan al concesionario, dentro del mismo ejercicio, tres o más infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 60€ a 150€; y las infracciones graves podrán con multa de 151 a 300€, y darán lugar a la posibilidad de acordar la resolución contractual.
Para la graduación de las sanciones se aplicarán por analogía los criterios previstos en el art. 131.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
34.- SECUESTRO DEL SERVICIO
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiese en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
Con ese fin, la Corporación designara un Interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la Empresa.
La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor.
El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima será la establecida en la cláusula 5 del presente pliego sobre plazo de ejecución del contrato.
35.- CADUCIDAD DEL SERVICIO
Procederá la declaración de caducidad del servicio cuando:
- Si levantado el secuestro, el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieron determinado o similares.
- Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales.
36.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
37.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
39.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP:
1. El incumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio establecidas en el pliego de condiciones técnicas.
2. La manifiesta incapacidad o negligencia profesionales.
3. La realización de actos que causen perjuicio al buen desarrollo del servicio, a los intereses de los usuarios o a la imagen de la Corporación.
La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, que supondrá la incautación de la garantía prestada, la determinación y valoración de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste, se verificará por el responsable del contrato y se llevará a cabo por el Órgano de contratación en decisión motivada, previa audiencia del contratista.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
40.- PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta gestión del servicio público que constituye el objeto del contrato, es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
41.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará
acuerdo de devolución o cancelación de aquella. El Ayuntamiento deberá dictar y notificar la resolución por la que se acuerde su devolución, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de este contrato.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de la gestión del servicio público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona, mediante concesión, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes:
Contrato de gestión del servicio público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona
Menor precio ofertado (actividad exenta de IVA)
Precio por sesión/usuario:
- Niños hasta 6 años €
- Niños de 6 a 14 años… €
Cuota mensual familiar €
En , a de de 2015
Firma del licitador
ANEXO II
Aceptación expresa de recibir las notificaciones telemáticas
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
NIF o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Nombre o razón social del licitador:
NIF/ CIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
El abajo firmante en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de su representado, ACEPTA expresamente la recepción por vía telemática de cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación del contrato de la gestión del servicio público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla Vallbona, señalando a tal fin la siguiente dirección de correo electrónico:
Asimismo, se compromete a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática, enviando un mensaje de confirmación de la recepción y entendiendo, por tanto, efectuado dicho trámite a todos los efectos.
En a de de 2015
Firmado
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
Objeto del contrato: Contrato de gestión del Servicio Público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona.
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, bajo su personal responsabilidad,
Declara:
(Si es persona física) Que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 20 de este pliego, comprometiéndose a acreditarlos, en los términos descritos en dicha cláusula, en caso de ser propuesto como adjudicatario.
(Si es persona jurídica) Que mi representada cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 20 de este pliego, comprometiéndose a acreditarlos, en los términos descritos en dicha cláusula, en caso de ser propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, firma la presente declaración, en
, a de de 2015.
Fdo.
ANEXO IV
La entidad (razón social
de la entidad financiera) con C.I.F. en nombre
domiciliada y en su
(nombre y
apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto. INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F. domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona el contrato de la gestión del servicio publico del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de 2015.
(Firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO V
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA PUEDA OBTENER DIRECTAMENTE LA ACREDITACIÓN DE QUE SE HALLA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D. con
N.I.F. .en nombre propio o en representación de
, con C.I.F.
autoriza al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, con el fin de comprobar que no está incurso en la prohibición para contratar prevista en el artículo 60.1º, letra d) del TRLCSP.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del expediente de contratación de la gestión del servicio público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y de lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
La Pobla de Vallbona, a ....... de de 2015
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al departamento de intervención del Ayuntamiento.