CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
Conste por el presente Contrato de Adhesión para la PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL, que con el reconocimiento de firmas y rubricas surtirá efectos de documento público, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA (PARTES CONTRATANTES).-
Intervienen en la suscripción del presente Contrato:
1.1.- ENTIDAD CERTIFICADORA PÚBLICA (ECP): Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, representada legalmente por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con Cédula de Identidad N° 0000000 L.P., designada como Directora Ejecutiva de la ADSIB, en mérito a la Resolución de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional N° 01/2017 de 16 de octubre de 2017, que para efectos de este Contrato se denominará ECP.
LLENAR EN CASO DE PERSONA NATURAL
1.2.- El/la Sr./ra……....... con C.I. N°....., con domicilio legal en............, que en lo sucesivo se denominará el USUARIO(A).
LLENAR EN CASO DE PERSONA JURÍDICA
1.2.- El/La [Empresa o Entidad Pública]……………….., con NIT: [Nro NIT]… ,
representada por el/la [cargo]………... [nombres y apellidos]… , quien acredita y autoriza a
[Nombres USUARIO(A) titular]……………….. con C.I. N° [CI USUARIO(A) titular]……………….
para la obtención, uso del Certificado Digital y la suscripción del presente Contrato de Adhesión, mediante [tipo nota, contrato u otro documento] …………………….. de fecha [fecha nota]
……………….., con domicilio legal en [dirección USUARIO(A) titular]………….., que en lo sucesivo se denominará USUARIO(A).
Los datos del USUARIO(A) que se encuentran en el sistema de registro de Certificación Digital, forman parte integrante e inseparable del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA (ANTECEDENTES).-
a) La Ley N° 164 de 8 xx xxxxxx de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento a la Ley N° 164 de 8 xx xxxxxx de 2011, para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, El Decreto Supremo N° 3527 de 11 xx xxxxx de 2018 que modifica el Decreto Supremo N° 1793, la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 845/2018 de 13 de noviembre de 2018, que aprueba los documentos públicos de la Entidad Certificadora Raíz – ECR, la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 202/2019 de 16 xx xxxxx de 2019, que aprueba los “Estándares Técnicos y Otros Lineamiento establecido para el Funcionamiento de las Entidades Certificadoras” y la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 209/2019 de 24 xx xxxxx de 2019, que aprueba el “Estándar Técnico para la emisión de Certificados Digitales”
b) El Contrato de Autorización para la Prestación de Servicios de Certificación Digital, con vigencia de cinco (5) años suscrito entre la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información en Bolivia - ADSIB y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT de 5 de febrero de 2016.
c) El Certificado Digital con serial N° 5307968927175797721, otorgado a la ADSIB por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
TERCERA (OBJETO DEL CONTRATO).
El presente contrato tiene por objeto la prestación del Servicio de Certificación Digital y servicios relacionados, como la emisión, revocación, reemisión y renovación de Certificado Digital, en sujeción estricta y absoluta a las cláusulas, Términos y Condiciones del presente Contrato que forman parte indivisible del mismo.
CUARTA (TÉRMINOS Y CONDICIONES).-
Se establece que el servicio contratado se somete a los Términos y Condiciones, referidos a la descripción, provisión del servicio de certificado digital, alcance, características y otros aspectos importantes de su funcionamiento; que forman parte indivisible e inseparable del presente Contrato.
QUINTA (PLAZO, VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO).-
5.1.- El plazo de vigencia del contrato y del certificado digital, es de un (1) año calendario. El contrato estará vigente mientras el Certificado Digital emitido por la ECP sea válido.
5.2.- Al ser un contrato de adhesión digital el presente contrato se considera firmado por la ECP, a partir de la emisión del Certificado Digital.
5.3.- Como se establece en la cláusula octava, por tratarse el presente contrato de adhesión de un documento digital, el USUARIO(A), debe firmar el mismo digitalmente.
5.4.- En caso de reemisión del Certificado Digital del USUARIO(A), se deberá suscribir un nuevo contrato por el plazo restante, hasta completar el plazo restante del Certificado Digital original.
5.5.- En caso de renovación, se deberá suscribir un nuevo contrato, que debe ser firmado digitalmente por el USUARIO(A) con el Certificado Digital emitido al amparo del presente contrato.
SEXTA (PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO).
La ECP emitirá el Certificado Digital hasta 72 horas a partir del cumplimiento de los requisitos y el pago efectuado cuando corresponda.
SÉPTIMA (TITULARIDAD).-
Se denomina USUARIO(A) al titular del Certificado Digital y es quien se adhiere al fiel cumplimiento del presente Contrato y lo establecido en las Políticas de Certificación y los Términos y Condiciones.
OCTAVA (EFICACIA CONTRACTUAL).-
Conforme lo establecen las Políticas de Certificación y los Términos y Condiciones el USUARIO(A)
esta obligado a firmar digitalmente el presente contrato bajo las siguientes condiciones:
a) Que la firma sea realizada en un plazo perentorio de 72 horas a partir de la Emisión Reemisión y/o Renovación del Certificado Digital, para lo cual la ECP notificará al USUARIO(A) en el correo electrónico provisto por el mismo, pudiendo la ECP utilizar además otros medios de notificación.
b) Que la firma del presente contrato por parte del USUARIO(A), sea realizada como primer acto de uso de su Certificado Digital, caso contrario el USUARIO(A), responderá unilateralmente por los daños que pudiese ocasionar a la ECP y/o a terceros.
Ante el incumplimiento del USUARIO(A), de las condiciones descritas en la presente cláusula, la ECP revocará el Certificado Digital emitido a favor del USUARIO(A), quedando resuelto de pleno derecho el presente contrato.
NOVENA (ESTRUCTURA TARIFARÍA).-
El USUARIO(A) acepta la estructura tarifaría aprobada y registrada por la ATT, la misma se encuentra publicada en el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
DÉCIMA (PAGO Y FACTURACIÓN).-
El pago correspondiente al certificado se realizará de acuerdo a procedimientos y formas habilitadas por la ECP, los que serán publicados en el sitio web de la ECP (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
La emisión de la factura se realizará por medio digital, al correo electrónico del USUARIO(A), a nombre y número de identificación tributaria definidos en el sistema de solicitudes, una vez realizado el pago; excepcionalmente y cuando así se requiera se emitirán facturas manuales.
DÉCIMA PRIMERA (DERECHOS Y/O OBLIGACIONES DEL USUARIO(A) Y DE LA ECP).-
Los derechos y obligaciones del USUARIO(A) y de la ECP, se encuentran descritos en las Políticas de Certificación y los Términos y Condiciones.
DÉCIMA SEGUNDA (EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD).-
La ECP no se hará responsable, ni responderá por daño alguno, en caso de la suspensión del servicio por cualquier causa que no esté bajo control directo de la ECP, como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, cortes de energía prolongados, desastres naturales, interrupción en el servicio de Internet por parte del proveedor del servicio de internet, orden de suspensión emanada por autoridad competente u otros.
La ECP tampoco se hace responsable por fallas o pérdidas de datos resultado de ataques informáticos u otros, que logren sobrepasar las medidas de seguridad y procedimientos establecidos y aprobados por la Entidad Certificadora Raíz.
La ECP se liberará de responsabilidades si demuestra que actuó con la debida diligencia y no le son atribuibles los errores y omisiones objeto de posibles reclamaciones; deslindando todo tipo de responsabilidad civil y/o penal.
DÉCIMA TERCERA (ATENCIÓN DE RECLAMOS).-
Las Políticas de Certificación establecen en el subnumeral 1.4.2., que la ADSIB no opera como mediadora, ni entidad sancionadora en ningún caso; únicamente será la entidad encargada de facilitar información y ofrecer servicios que permitan validar la integridad de los Certificados Digitales emitidos.
Los procedimientos de atención de reclamos, plazos y demás actuaciones administrativas para garantizar los derechos de los USUARIO(A)s, se regirán por el Reglamento a la Ley N° 2341 de 23 xx xxxxx de 2002, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, así como por lo establecido en el numeral 9.9 Resolución de Conflictos, de las Políticas de Certificación para Persona Natural y Jurídica, respectivamente.
Por otra parte, ante cualquier modificación futura a la normativa vigente del sector, la ECP deberá proceder a la adecuación del Contrato de Adhesión y Términos y Condiciones, para la correspondiente aprobación por la Autoridad respectiva.
DÉCIMA CUARTA (SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA).-
La ECP atenderá las consultas y brindará información referente al servicio que presta en la cuenta de correo electrónico, números de teléfono y sistema de consultas establecidos en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como de forma presencial en sus oficinas, o en cualquiera de las Agencias de Registro autorizadas.
DÉCIMA QUINTA (DECLARACIÓN EXPRESA).-
El USUARIO(A) declara su plena aceptación y conformidad con todas las cláusulas del presente contrato, sin que medie vicio del consentimiento alguno; igualmente declara conocer las Políticas de Certificación y aceptar los Términos y Condiciones.
Por otro lado, el USUARIO(A) acepta y autoriza expresamente a la ECP a proceder a la publicación de la solicitud de firma del Certificado Digital y/o el Certificado Digital, como toda información incluida en ellos, a petición expresa por autoridad competente en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la normativa vigente y aquella referida a la privacidad de los del USUARIO(A), así como a la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA (PROTECCIÓN DE LOS DATOS DEL USUARIO(A).-
La ECP adopta e implementa medidas y procedimientos efectivos para proteger los datos del USUARIO(A), en virtud lo dispuesto sobre Protección de Datos e Información de Certificados Digitales, en las Políticas de Certificación, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y el presente Contrato.
Asimismo, bajo el Principio de Confidencialidad establecido en las mencionadas Políticas de Certificación, los dependientes de la ECP que intervengan en el tratamiento de datos personales, están obligados a garantizar la reserva de la información, incluso hasta después de finalizado su vínculo laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO).-
Se resolverá el presente contrato por una de las siguientes causas:
• Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la ECP como el USUARIO(A) darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo.
• Por Incumplimiento de Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ECP y el USUARIO(A) acuerdan que procederán a la resolución del Contrato por incumplimiento a lo estipulado en el Contrato, las Políticas de Certificación y los Términos y Condiciones, así como a cualquiera de sus documentos integrantes.
Asimismo, se establece que el USUARIO(A) acepta que toda la información que proporciona es cierta. En caso de verificarse la falsedad y/o alteración de la documentación y/o información, sea por denuncia o de oficio, la ECP podrá iniciar las acciones que considere pertinentes, caso en el cual la ECP podrá revocar de manera inmediata el certificado digital emitido como la cuenta generada y en consecuencia se resolverá el presente Contrato.
• Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ECP o al USUARIO(A).-
Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión del servicio, objeto del presente Contrato, la ECP o el USUARIO(A) se encontrase con situaciones fuera de control, por causas de
fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada, comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa.
La ADSIB, mediante carta dirigida al USUARIO(A), suspenderá la provisión del servicio y resolverá el Contrato.
DÉCIMA OCTAVA (CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN).-
Se establece que en caso de duda sobre la interpretación del presente Contrato, se aplicará lo más favorable al USUARIO(A), siendo parte del contrato las Políticas de Certificación y los Términos y Condiciones y todo otro documento vinculante al servicio.
DÉCIMA NOVENA (DOMICILIO DE LAS PARTES).-
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban realizar en virtud del presente, las direcciones de las partes son las siguientes:
• ECP: ADSIB
◦ Dirección: X. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx Xxx Xxxxxx, Xx Xxx - Xxxxxxx
◦ Teléfono: 0000000 – 2200730 – 0000000
◦ Fax: 0000000
◦ Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
• USUARIO(A):….
◦ Dirección:….
◦ Teléfono:…..
◦ Correo Electrónico:…..
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado a la otra parte para que surta efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA (ACEPTACIÓN).-
La ECP y el USUARIO(A) expresan su libre, plena y absoluta conformidad con todas las cláusulas del presente contrato de adhesión y los documentos que lo conforman, asimismo, se comprometen a su fiel y estricto cumplimiento.
La Paz,