El contrato de alquiler suscripto con Inmobiliaria Crespín de un inmueble en calle Rozados.-
CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad xx Xxxxxxx del Tala E.R.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
ORDENANZA N° 1623- APROBANDO ALQUILER Y REGULANDO FUNCIONAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
Concejo Deliberante, 26 de julio de 2017
Visto:
El contrato de alquiler suscripto con Inmobiliaria Xxxxxxx de un inmueble en calle Rozados.-
Considerando:
Resulta una realidad penosa y grave la situación de la mujer que sufre riesgo de ser vulnerada en su intimidad, expuesta en su quehacer cotidiano y violentada en su condición social, física y humana.
Que nuestra ciudad ha sido lamentable escenario de violencia extrema contra la mujer.
Que de manera reiterada, la mujer es objeto de diversas formas de violencia, tanto en ámbitos laborales, sociales y principalmente en el ámbito familiar y de género.
Que entre las alternativas con que cuenta la autoridad judicial, o los equipos que tratan la problemática de la violencia contra la mujer, es precisamente encontrar un ambiente donde, lejos de los vejámenes a que fue sometida, puedan en la tranquilidad del nuevo hogar comenzar a planificar una nueva vida.
Que el Municipio de Rosario del Tala, ha colaborado en cada situación extrema, y en esta oportunidad pretende ofrecer como herramienta a las autoridades correspondiente, la utilización de una casa, la que ambientada, proporciona la alternativa momentánea y temporalmente determinada, antes planteada.
Que la misma fue contratada a modo de alquiler, solamente para el motivo antes expresado, no pudiendo ser ocupada por persona ajena al Municipio que no estén en situación de violencia o más bien para evitar esta, como tampoco será ocupada por el Municipio en la consecución de sus fines ordinarios.
Que dicha contratación obedece a la urgencia del caso y a que no se cuenta con un inmueble en situación similar para albergar a mujeres y sus hijos que puedan ser derivados por la autoridad pertinente.
Que no obstante ello el área Municipal correspondiente se encuentra acondicionando una vivienda que permita el ahorro de dicho alquiler.
Que la casa alquilada fue comparada con inmuebles de similar comodidad, resultando ampliamente ventajosa la erogación realizada, siendo una casa a estrenar.
Que por ello y a la luz de los anteriores argumentos se eleva a ese alto cuerpo, el contrato de alquiler a los fines de su referéndum.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXX DELTALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º): Apruébase el contrato de alquiler firmado ad referéndum del Concejo Deliberante local sobre la propiedad xx xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx de esta ciudad.
Artículo 2º): La vivienda solo podrá ser ocupada a instancia de la autoridad judicial o de los organismos Provinciales o Municipales que entiendan específicamente esta problemática.
Artículo 3º): Su uso será temporario, no pudiendo ser mayor a 15 días hábiles y dispuesto por Oficio Judicial o instrumento legal o administrativo debidamente fundado, detallándose quienes podrán hacer uso de la casa.
Artículo 4º): La vivienda será destinada solamente para uso y ocupación de la víctima y su grupo familiar que la autoridad establezca y delimite, no pudiendo ingresar personas ajenas a la misma, ni hacer uso del inmueble para otro destino que no sea el previsto en el presente, incluso el comercial.
Artículo 5º): La autoridad antes señalada deberá detallar el modo, tiempo y condición de ocupación de dicha vivienda en el instrumento que comunique el mismo.
Artículo 6º): Los gastos de electricidad, impuestos, gravámenes y servicios serán soportados por el erario Municipal. En tanto que los gastos de manutención, propios y personales de los ocupantes del inmueble o su grupo familiar serán soportados por ésta exclusivamente.
Artículo 7º): Los ocupantes del inmueble no podrán introducir reformas ni mejoras de ningún tipo, aunque estas sean mejoras para el inmueble.
Artículo 8º): Autorícese al DEM a reglamentar situaciones no previstas en el presente. Artículo 9º): Esta ordenanza regirá hasta el 30 de diciembre de 2017, debiendo el área pertinente realizar el procedimiento que corresponde el próximo año 2018.
Artículo 10°) Dado, Sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo