BASES
BASES
CONTRATACION TEMPORAL DE AUXILIARES AYUDA A DOMICILIO
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la contratación de DOS AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO que atiendan las necesidades temporales y de interinidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) perteneciente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxx.
Objeto de la contratación | Prestación servicio de Ayuda a Domicilio |
Tipo de contrato | 502 Duración determinada Eventual Circunstancias de la Producción |
Denominación del puesto | Auxiliar de Ayuda a Domicilio |
Jornada | Tiempo Parcial 26-28 horas/semana (variable en función de necesidades del servicio y número de usuarios SAD) |
Salario | Parte Proporcional correspondiente a trabajador de su categoría (TC 1.024,33€) 14 mensualidades anuales |
Duración | 3 meses prorrogable otros 3 meses previo informe favorable de la Jefatura de Servicios Sociales (Inicio 25/05/2017) |
Período de Prueba | 15 días |
1.2. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.
1.3. El presente puesto de trabajo se encuentra vinculado a la firma del Convenio que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la continuación en la prestación de competencias en materia de servicios sociales por parte del Ayuntamiento xx Xxxx..
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
2.2. Las funciones serán las propias del puesto. La modalidad de los contratos será el que conforme a la legislación vigente en materia de contratos corresponda a la sustitución de la trabajadora en excedencia voluntaria.
2.3. La jornada será a tiempo parcial de 28 y 26 horas semanales, dicha jornada podrá ser ampliada o reducida por necesidades del servicio.
2.4. Las retribuciones serán las propias del puesto de trabajo de la trabajadora sustituida.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En caso de contratos laborales, podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
2. Ser mayor de 16 y menor de 65 años,
3. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.
4. Conforme a lo establecido en la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales será necesario reunir los siguientes requisitos Tener el Graduado Escolar, Graduado en Eso o titulación equivalente, Y ADEMÁS alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
a) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería.
b) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio.
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
6. No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 xx Xxxxx y ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
4.1. Dada la urgencia de la contratación a efectuar, el sistema selectivo será el de Concurso libre.
4.2. Los méritos específicos que se valorarán, serán los que se relacionan a continuación.
Todos los requisitos, méritos alegados así como la documentación que los acredite, deberán poseerse antes de que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el periodo de contratación.
4.2.1. Valoración de servicios prestados (hasta un máximo de 7 puntos)
- Por Servicios prestados en la categoría en Entidad Local: 0,03 puntos por día trabajado (máx 3 puntos)
- Por Servicios prestados en la categoría en otro tipo de entidad pública: 0.02(máximo 2 puntos)
- Por experiencia en la categoría en entidad privada: 0.01 puntos por día trabajado (Máximo 2 puntos)
4.2.2. Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados, que se relacionan a continuación (hasta un máximo de 2 puntos): Por cada curso
- Hasta 30 horas: 0,40 puntos
- De 30 a 100 horas: 0,50 puntos
- Más de 100 horas: 1 puntos
4.2.3. Por encontrarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria: 1 punto
4.3. Baremo
Los candidatos se ordenarán conforme a la puntuación obtenida después de baremo, tal y como se regula en estas bases.
Con carácter general se procederá a la baremo de los títulos, méritos y demás circunstancias susceptibles de puntuación, ello conforme a la convocatoria de la bolsa correspondiente y en todo caso:
- En el caso de la experiencia:
1º. Se asimilaran los trabajadores autónomos a los asalariados, con la categoría que expresamente conste en el alta del régimen correspondiente y en caso de no poder aportarlo se asimilará a la categoría básica de la profesión en la que se enmarca el puesto a cubrir. Podrá considerarse que los trabajadores autónomos pertenecen a categoría superior si aportan carnet profesional, tarjeta o cualquier otro documento que lo acredite, y siempre desde la fecha de expedición del mismo.
2º. En relación con la experiencia acreditada únicamente se puntuará aquella que conste en la vida laboral del solicitante y, en su caso, se acredite mediante la presentación de copia del contrato o de nómina en la que conste la categoría. Se podrá sustituir con Declaración Responsable en la que conste la misma.
3º. Para el cómputo, el tiempo expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de 30 días por mes. Se despreciarán los días que no completen los 30 del mes. Cuando el aspirante tenga servicios prestados en periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
- En el caso de las titulaciones alegadas, los títulos deberán estar expedidos por centros oficiales
1º. Cómputo de los cursos con créditos. Los cursos que vengan expresados en créditos se convertirán a horas, de tal manera que un crédito son 10 horas. Cada crédito ECTS se computará como de 25 horas.
2º. Acreditación de la formación. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con mención expresa del contenido del curso y la duración del mismo expresada en hora
4.4. Por parte de la Comisión de Personal se procederá a la baremación de los méritos alegados. Una vez baremados se ordenaran los candidatos de mayor a menor puntuación, siendo este el orden definitivo de la selección. El resto de los candidatos no seleccionados se quedarán en la reserva en el orden en que se encuentren al objeto de que, en su caso, procedan a ser propuestos para su contratación.
Al objeto de determinar el orden definitivo de los candidatos con la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate al que tenga mayor experiencia en el puesto solicitado, y en caso de que persista el empate, se dará preferencia a la fecha de presentación de la solicitud.
La lista provisional se publicará en el Tablón de Edictos Municipal, en la que se indicarán el orden de selección, los candidatos excluidos y la causas de exclusión.
4.5. Una vez confeccionada por parte de la Comisión de Selección se procederá a la solicitud de la documentación que acredite los méritos alegados al candidato propuesto para la contratación, que deberá aportarlos en el plazo máximo de 2 días naturales. En caso que los mismos no se acrediten correctamente o que exista inexactitud o falsedad en los méritos alegados, se procederá a proponer al siguiente candidato por el orden que se hubiera establecido.
4.6. Una vez justificados los méritos, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la contratación del candidato propuesto.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. El plazo de inscripción será del 11 al 17 xx XXXX de 2017, ambos inclusive.
5.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web xxx.xxxx.xx.
5.3. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC-Ventanilla Única) del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas, como en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Junto con la solicitud NO SERÁ NECESARIO la presentación de documentación alguna.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
a) Presidente.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
b) Secretaria.
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Auxiliar
c) Vocales.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. Trabajadora
D. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
6.2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus componentes, y en todo caso, la del/de la Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.
6.3. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
En Xxxx a 10 xx xxxx de 2017.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE
Firmado digitalmente por ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXX XXXXXX - XXX
XXXX XXXXXX - XXX 00000000X
XXXX XX XXXXXX - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX
00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=703008381, cn=ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXX XXXXXX - XXX
00000000X
Fecha: 2017.05.10 11:26:51 +02'00'
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxx