LEY F Nº 2655
LEY F Nº 2655
Artículo 1º - Ratifícase el convenio de fecha 27 de octubre de 1992 celebrado en la ciudad de Buenos Aires, entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se transfieren los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la Provincia, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049 #.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 1992, se reúnen el señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Prof. Xxxxxxx X. Xxxxxxx en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante “La Nación” y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en representación de la misma, en adelante “La Provincia”, para convenir la transferencia de los servicios educativos nacionales publicados en el territorio de la Provincia, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049 #, según lo que establecen las cláusulas siguientes:
De la Transferencia
Primera: La Nación transfiere a partir del primero de diciembre de 1992 a La Provincia y esta recibe sin cargo alguno los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de La Provincia y las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se adjunta en el Anexo I.
Segunda: En un plazo de ciento ochenta días (180) de suscripto este convenio, se celebrará el Acta de Transferencia la cual constará de las siguientes especificaciones cuya información será suministrada por La Nación: a) Denominación del establecimiento o servicio; b) Ubicación geográfica; c) Bienes inmuebles; d) Nómina del personal: nombre y apellido, antigüedad, categoría, función, sueldo básico, complementos de sueldos, deducciones, aportes jubilatorios, y todo otro dato que pueda resultar de interés; e) Nómina de los contratos y convenios vigentes con indicación del nombre de las partes, fecha de iniciación y término del contrato si la hubiera, monto del contrato, forma, modo, plazo y condición a que estuvieran sujetos los derechos y obligaciones de las partes y el estado de cumplimiento o ejecución del contrato a la fecha de la transferencia; f) Normativa referida a promoción, evaluación, asistencia y convivencia, pedagógicas, específicas de proyectos especiales y experiencias en marcha; g) Reglamentos generales de cada Dirección y CONET, misiones y funciones de Supervisión; h) Plantas funcionales; i) Nomenclador de cargos; j) Planes propios y experimentales adoptados por los Institutos de gestión privada; k) Planes de estudio en vigencia en cada establecimiento que se transfiere.
Tercera: Las plantas de supervisores correspondientes a las distintas modalidades, serán transferidas según se especifica en el Anexo II.
Del Personal
Cuarta: La transferencia comprende al personal que se desempeña en los establecimientos y servicios de enseñanza estatal, el que quedará incorporado a la administración provincial de conformidad con las siguientes bases: a) El personal transferido mantendrá, en todos los casos, identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrara a la fecha de la transferencia; b) El personal titular, interino y suplente mantendrá los cargos y horas cátedra que ocupan a la fecha de la transferencia, en las condiciones que fijan las Leyes Nacionales Nº 14.473# y 22.416 # y sus normas reglamentarias; c) La Nación
dispondrá que los trámites de titularización correspondientes a las Leyes Nacionales Nº 23.846 # y 24.129 # se continúen hasta su total diligenciamiento de acuerdo con la Ley y Reglamentos nacionales. El nombramiento formal será efectuado por La Provincia; d) La Nación continuará la tramitación de los concursos que se detallan en el Anexo III hasta finalizarlos de acuerdo con la Ley Nacional Nº 14.473 # y reglamentos nacionales. El nombramiento y la promoción de los que resulten ganadores de tales concursos será efectuado por La Provincia; e) La Provincia abonará al personal transferido una retribución total no inferior a la que La Nación abona a la fecha de la transferencia; f) La Provincia reconoce íntegramente la antigüedad en la carrera y en los respectivos cargos docentes (ya sea Titular, interino o suplente) y no docentes; h) La Provincia reconoce los títulos y antecedentes profesionales y valorables para concursos de la carrera docente y no docentes en equivalencia de condiciones con los agentes provinciales.
Quinta: A los efectos previsionales, será de aplicación el régimen de reciprocidad vigente. Las condiciones específicas de lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nacional Nº 24.049 # serán acordadas en convenios complementarios con intervención de los organismos provisionales competentes de ambas jurisdicciones de forma tal de garantizar el financiamiento del Organismo Provincial.
Sexta: La Provincia actuará como agente de retención de los aportes personales a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nacional Nº 22.804 # y su modificatoria Ley Nacional Nº 23.646 #.
Séptima: El personal transferido deberá aportar al IPROSS, de acuerdo con la legislación de La Provincia, a partir del mes xx xxxxx de 1993. El personal dependiente de las escuelas privadas podrá optar por IPROSS u OSPLAD con notificación fehaciente. El personal que se incorpore a la Obra Social Provincial, lo hará sin plazo de carencia.
Octava: Los sumarios en trámite a la fecha de la transferencia o los que se iniciaran con posterioridad pero por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, serán tramitados y concluidos por La Nación; ésta dará aviso a La Provincia, la que designará un veedor para el seguimiento del caso; si hubiera lugar a sanción, ésta será hecha efectiva por La Provincia. El último caso será aplicable siempre que fuere pasible de sanción para ambos regímenes.
Novena: La Nación se compromete a entregar al personal transferido su certificación de servicios a la fecha de la transferencia.
Ambas jurisdicciones realizarán los acuerdos necesarios con las respectivas Cajas Previsionales a los efectos de autorizar a La Provincia a emitir, a partir de la fecha de la transferencia, certificaciones de servicio correspondientes a servicios prestados con anterioridad en los establecimientos transferidos.
En caso de que la documentación del personal de los establecimientos transferidos obre en la delegación de La Provincia, permanecerá en ella.
Décima: Las solicitudes de traslado pendientes a la firma del presente Convenio serán resueltas por La Nación antes de la fecha de la transferencia. A partir de ella La Provincia resolverá tales solicitudes.
Décimo Primera: Los integrantes de las Juntas de Clasificación cuyos cargos de base fueran transferidos a La Provincia continuarán en sus funciones arbitrando La Provincia los medios necesarios para ello.
Para el supuesto que miembros suplentes de las Juntas de Clasificación transferidos, fueran convocados a integrarse a las mismas, La Provincia se compromete a autorizarlos.
Décimo Segunda: Los recursos administrativos iniciados con anterioridad a la transferencia o los que se iniciarán con posterioridad pero originados en causas anteriores a dicha fecha serán resueltos por La Nación.
De los Bienes Transferidos
Décimo Tercera: La Nación cede en este acto libre de todo gravamen, sin solicitar pago alguno por ello, en carácter de sucesión a título universal, todos los bienes afectados a los servicios transferidos, a saber: a) El dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismos de apoyo al sistema educativo conforme al listado que obra en el Anexo IV; b) Los bienes muebles de todo tipo incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular; c) La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a La Provincia, los contratos de locación de inmuebles de obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de las prestaciones.
Décimo Cuarta: La Nación continuará la ejecución de las obras de arquitectura hasta finalizarlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nacional Nº
24.049 #, según se detalla en el Anexo V.
Décimo Quinta: La Provincia garantiza el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 24.049 # en relación a las donaciones o legados con cargo.
De los Juicios y Deudas
Décimo Sexta: La Nación se hará cargo de los juicios pendientes y de aquellos iniciados con posterioridad pero por causas anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a los servicios transferidos.
La parte que sea demandada dará aviso a la otra para que designe un veedor para el seguimiento del caso.
Asimismo La Nación asumirá las deudas que por cualquier causa se hubieran contraído hasta la fecha de la transferencia, en dichos servicios.
De la Enseñanza Privada
Décimo Séptima: La Provincia mantendrá la prestación de los servicios educativos de gestión privada cuya incorporación se transfiere, garantizando el respeto de los principios de la libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley Nacional Nº 13.047 #; Decreto Nacional Nº 371/64 #; Decreto Nacional Nº 2542/91 # y Decreto Nacional Nº 940/72 # sus modificatorios y concordantes en el marco de la Constitución Provincial # y la Ley Provincial Nº 2444 #), En el mismo sentido, podrán mantener sus características doctrinarias, y el estilo ético formativo que son los que conforman su ideario y régimen institucional dentro de dicho marco.
La Provincia reconocerá los planes propios y experimentales, así como las modalidades extracurriculares u optativas, adoptados por los Institutos de gestión privada. Las evaluaciones pendientes a la fecha de transferencia respecto de los planes experimentales en vigencia serán realizadas conjuntamente por La Provincia y la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (SNEP).
Décimo Octava: La Provincia se compromete a mantener el régimen de aportes a la enseñanza pública de gestión privada en concordancia con el fijado en el orden nacional, en lo que hace a montos y con destino a los servicios transferidos en el marco de la Constitución Provincial # y la Ley Nacional Nº 2444 #. Dicho aporte incluido en los montos fijados en el Anexo Nº 1A de la Ley Nacional Nº 24.049 #, será liquidado directamente a las entidades propietarias de los respectivos Institutos, manteniéndose la equiparación vigente reconocida a los docentes oficiales en los artículos Nº 8, 9, 10 y 11 de la Ley Nacional Nº 24.049 #, asegurándole las mismas remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios sociales, previsionales y régimen de licencias aplicables al personal estatal transferido.
Décimo Novena: La Provincia respetará la naturaleza y características propias del contrato de empleo privado que vincula al personal docente y no docente con cada establecimiento de gestión privada con las siguientes modalidades:
a) El personal continuará siendo designado por las respectivas entidades propietarias de los establecimientos, de acuerdo con su propio ideario, su proyecto y reglamento interno.
b) El personal docente mantendrá la estabilidad en el cargo en las mismas condiciones que rigen a la fecha de la transferencia.
c) En cuanto a las cuestiones disciplinarias que se tramitan ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, pendientes de resolución a la fecha de la transferencia, se aplicarán las previsiones del artículo Nº 12 de la Ley Nacional Nº 24.049 #.
Aspectos Pedagógicos
Vigésima: La Nación acordará con La Provincia mecanismos de asesoramiento y apoyo técnico, pedagógico y administrativo para la mejor estructuración de los organismos de conducción y supervisión de servicios transferidos, como así también la incorporación de las escuelas provinciales a los programas de seguimiento, evaluación y calidad de la educación. Ambas jurisdicciones desarrollarán programas de perfeccionamiento y capacitación docente en servicio.
Vigésimo Primera: La Provincia continuará suministrando los datos requeridos por el Sistema Nacional de Estadística e Información relativos a las escuelas transferidas, como así también del resto de los establecimientos provinciales.
Vigésimo Segunda: La Provincia se compromete a mantener, establecer o adecuar -según el caso- los contenidos curriculares para que, sin perjuicio de las particularidades regionales, provinciales o locales, guarden los aspectos básicos y comunes de carácter nacional que garanticen la unidad educativa y cultural de la Nación.
Para ello adoptará los criterios que promueva la Nación a través del Consejo Federal de Educación.
Asimismo garantizará la continuidad de las experiencias educativas en marcha.
Vigésimo Tercera: La Provincia compromete la utilización de la infraestructura de los campamentos y albergues Lago Xxxxxxxxx, Lago Xxxxxxxx y Los Césares, transferidos por el presente convenio para los planes y programas de educación física, deportes y recreación desarrollados por el Ministerio de Cultura y Educación a través de la Dirección de Educación Física, Deportes y Recreación, y los acordados por el Consejo Federal de Educación.
A tal efecto acordarán en forma conjunta con La Provincia el programa anual de actividades.
Vigésimo Cuarta: La Provincia garantiza la continuidad de las acciones correspondientes al Programa Federal de Educación Básica de Adultos, conforme al convenio específico oportunamente suscripto.
De los Títulos y Certificados
Vigésimo Quinta: La Nación conferirá a los títulos otorgados por los establecimientos transferidos validez y alcance nacional.
Vigésimo Sexta: Por razones operativas y hasta él 30 de setiembre de 1993, las autoridades escolares de los establecimientos transferidos emitirán los títulos de los alumnos que completen el Plan de Estudios en la misma forma en que se realizaba previo a la transferencia, como así también los certificados de estudios incompletos a los alumnos que lo soliciten. Posteriormente a la mencionada fecha, los Títulos y Certificaciones serán emitidos por La Provincia.
Vigésimo Séptima: La Provincia se compromete a devolver los formularios no utilizados correspondientes al Sistema de Título Unico, según lo especificado en la Resolución Ministerial Nº 1834/80 #.
Del Financiamiento
Vigésimo Octava: Ambas Jurisdicciones garantizan el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14º a 16º de la Ley Nacional Nº 24.049 #, referidos al financiamiento de los servicios transferidos.
Vigésimo Novena: Desde el 1º de enero hasta la fecha de la transferencia, la administración de los fondos provenientes de la retención que se opera en los recursos de coparticipación federal de las provincias para el financiamiento de los servicios educativos, se efectuará a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura y Educación, la que actuará por cuenta de La Provincia y efectuará las rendiciones contables que correspondan.
Trigésima: A los efectos de posibilitar a La Provincia el pago de los gastos correspondientes a los servicios transferidos y consecuentemente dar por finalizado el período de administración de los fondos retenidos de la Coparticipación Federal correspondientes a las provincias por parte de La Nación, a partir de las retenciones a
efectuarse desde la fecha de la transferencia, el monto mensual estimado correspondiente a La Provincia dejará de depositarse en la cuenta del Ministerio de Cultura y Educación y se acreditará en una cuenta que a tales efectos disponga La Provincia.
Trigésimo Primera: Según lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nacional Nº 163/92 #, el Ministerio de Cultura y Educación informará a La Provincia los pagos realizados por los servicios transferidos desde el 01/01/92 hasta el momento del cese de los depósitos en su cuenta de las retenciones de la Coparticipación Federal. A tales efectos pondrá a disposición de La Provincia la documentación respaldatoria correspondiente.
Trigésimo Segunda: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 163/92 #, en caso de existir un saldo favorable a La Provincia, entre lo estimado mensualmente y lo efectivamente pagado en concepto de gastos correspondientes al período involucrado, el Ministerio de Cultura y Educación depositará la diferencia en la cuenta que a tales efectos disponga La Provincia, dentro de los 30 días a contar desde la fecha de la transferencia. La Provincia se compromete a destinar dichos fondos para el mejoramiento de los servicios educativos.
Trigésimo Tercera: A partir de la fecha de la transferencia, La Provincia se compromete a destinar la totalidad de los fondos remesados, fijados por la Ley Nacional Nº 24.049 #, para el financiamiento de los servicios transferidos. El Consejo Federal de Educación efectuará el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso asumido.
Trigésimo Cuarta: La Provincia abonará los sueldos del personal transferido a partir de la fecha de la transferencia. Asimismo se compromete a equiparar, durante el resto del año 1992, los salarios del personal transferido a la escala salarial provincial, según corresponda, en forma progresiva.
Trigésimo Quinta: En cumplimiento de la garantía de financiamiento prevista por la Ley Nacional Nº 24.049 #, artículo 1º, La Nación continuará financiando con recursos de su presupuesto educativo y en los montos previstos, los niveles superiores de los establecimientos terciarios que se transfieren por el presente convenio, hasta tanto se resuelva otro mecanismo de financiamiento para la totalidad del nivel, en cuyo caso La Provincia tendrá similar tratamiento que el resto de las jurisdicciones.
Crédito Fiscal
Trigésimo Sexta: A partir de la fecha efectiva de la transferencia y a los fines de asegurar la continuidad de funcionamiento y desarrollo de escuelas, centros y actividades relativas a la educación técnica y la formación profesional encuadrados bajo la Ley Nacional Nº 22.317 # de Crédito Fiscal, el Consejo Nacional de Educación Técnica continuará extendiendo los certificados pertinentes a partir de la supervisión pedagógica y operativa que realizará La Provincia y que será informada oportunamente al CONET a los efectos de que éste determine costos y monto final autorizado, de acuerdo con lo fijado por la mencionada Ley.
Transitorias
Trigésimo Séptima: Queda expreso que la transferencia de la escuela ubicada en la Isla Victoria a la Provincia del Neuquén, realizada por convenio firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx antecedente adicional sobre la cuestión de límites
entablada entre las Provincias del Neuquén y Río Negro y se realiza sin perjuicio de la resolución final que tenga dicha cuestión en los ámbitos correspondientes.
Trigésimo Octava: Constitúyese entre La Nación y La Provincia una Comisión bilateral, integrada por tres representantes de cada parte, a saber: por La Nación, los Administradores Gubernamentales Cr. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, y por La Provincia, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx, siendo designados los otros dos representantes por La Provincia en un plazo máximo de 15 (quince) días.
Tendrá las funciones de seguimiento de las acciones que emanen del presente Xxxxxxxx, tratar las cuestiones pendientes, encauzar la Resolución de las no previstas y ejecutar o proponer -según el caso- todas las medidas necesarias para una integración eficaz y adecuada.
Esta comisión dará participación a los sectores representativos de la Enseñanza Privada, en el seguimiento de los temas de su incumbencia.
Trigésimo Novena: Ambas partes declaran que el presente Convenio es el primero de una serie sucesiva de actos formales a través de los cuales se irán resolviendo los problemas y cuestiones derivadas del proceso de transferencia que se inicia.
Consecuentemente comprometen sus mejores esfuerzos para lograr las altas finalidades educativas que motivan esta política de descentralización y alcanzar la consolidación del Sistema Federal de Educación.
Cuadragésima: La Provincia se reserva poder incorporar al presente, cualquier cláusula que La Nación acuerde con otras jurisdicciones en Convenios posteriores que, a su juicio, resultaren más ventajosas.
Cuadragésimo Primera: La Escuela de Hotelería de San Xxxxxx de Bariloche se transfiere de acuerdo al convenio oportunamente suscripto entre dicha Municipalidad y el CONET de conformidad con su cláusula Décima.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción.