CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, comparecen por una parte, el CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA, representado en este acto por el Director General 0.1. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL ARRENDADOR" Y por la otra, la sociedad denominada, DIQUE DENT S.A. DE C.V.,
representada por eIING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXxXXX XXXXXXX, a quien en lo sucesivo se denominará como "EL ARRENDATARIO"; quienes manifiestan que es su deseo celebrar un contrato de arrendamiento, el cual sujetan a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E O E N T E S:
Secretaria de Desarrollo Económico
Consejo Estatal de Promoción Económica
1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico, creado con la denominación de "Consejo Estatal de Promoción Económica", mediante Decreto número 18797, del H. Congreso del Estado de Jalisco, y publicado el día 17 diecisiete de Febrero del 2001, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", mismo que abroga el Decreto número 15,767, de fecha 31 de Diciembre de 1994.
El Consejo Estatal de Promoción Económica tiene por objeto el promover la inversión en el Estado de Jalisco, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 31 treinta y uno xx xxxxx del año 2012 dos mil doce.
2.- Con fecha 18 de Febrero del 2013, se celebro el Contrato de Comodato con la empresa DIQUE DENT S.A. DE C.V., por un periodo de 02 dos años, mismo que terminó el 17 de Febrero de 2015.
3.- En la Octava Sesión Ordinaria, de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal de Promoción Económica, celebrada el día 26 xx Xxxxxx del 2015, se tomo el acuerdo 09- 08/2015, mediante el cual se autorizó otorgar en Arrendamiento, a la empresa DIQUE DENT X.X.XX C.V., la Nave Industrial, de 1,600.00 metros cuadrados de construcción, propiedad de este Organismo que se ubica en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx, xxxxxxx X, xxxx 000, xxxxx xxx xxxxxx Fabricación e Industria dentro del Xxxxxx Xxxxxxxxxx "Xxxx 00", xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, por un periodo de 12 meses.
4.- Con fecha 18 de febrero de febrero de 2017, se firmó contrato de arrendamiento con una vigencia de 12 meses.
5.- En la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de este Consejo, celebrada el 13 de enero de 2018, se emitió Acuerdo 29-01/2018, se autorizó celebrar nuevo contrato de arrendamiento con la empresa DIQUE DENT S.A. DE C.V.
O E C LAR A C ION E S:
1.- Declara "EL ARRENDADOR" que:
1.1.- El Consejo Estatal de Promoción Económica, es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado de la Secretaría de Promoción Económica, que tiene por objeto el promover la inversión en el Estado de Jalisco, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 31 treinta y uno xx xxxxx del año 2012 dos mil doce.
1.2.- Su representación legal recae en su Director General, 0.1. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con los artículos 44 y 45 fracción IX de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.
1.3.- El Consejo Estatal de Promoción Económica, es el propietario de la Nave Industrial de 1,600.00 metros cuadrados, que se ubica en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx, xxxxxxx X, xxxx 000, xxxxx xxx xxxxxx Fabricación e Industria dentro del Xxxxxx Xxxxxxxxxx "Xxxx 00, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx. Se acredita la propiedad del inmueble materia del presente contrato con la escritura pública número 8,384, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 1 del Municipio xx Xxxxxx Jalisco, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA Y LA EMPRESA DIQUE DENT, S.A. DE C.V., AÑO 2018
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1.4.- Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio, el ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxxx, númer01505, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
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Secretaria de Desarrollo Económico
Consejo Estatal de
2.- Declara "EL ARRENDATARIO" que:
2.1.- Se constituyó legalmente mediante Escritura Pública número 8,496, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 3 tres, de Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco.
2.2.- Se le otorgaron poderes de representación, mediante Escritura Pública número 25,302, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 3 tres, del municipio de Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco, registrada mediante Folio Mercantil Electrónico número 37084* 1.
Promoción Económica 2.3 - Su objeto es la fabricación y comercialización de productos para la salud oral de la más alta calidad, satisfaciendo los requisitos de sus clientes, a través de la renovación constante, entre otros.
2.4.- Exhibe Cédula de Identificación Fiscal, con número de folio D 6755326 Y su Clave de Registro Federal de Contribuyentes, es XXX000000 XX0, ambos documentos expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la que se desprende su denominación social, DIQUE DENT, S.A. de C.V.
2.5.- Para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Transformación, sin número, xxxxxxx "X", xxxx 000, xxxxx xxx xxxxxx de fabricación e industria, dentro del Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx 00, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
3.- Declaran "LAS PARTES" que:
3.1.- Se reconocen recíprocamente la capacidad y la personería con que se ostentan.
Con base en los antecedentes y declaraciones precedentes, los comparecientes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" concede a "EL ARRENDATARIO" el uso temporal en calidad de arrendamiento de la nave industrial descrita en el punto 1.3 de declaraciones, así como el terreno sobre el que está construida con la finalidad de dedicarlo a la industria.
SEGUNDA.- "EL ARRENDADOR" entrega a "EL ARRENDATARIO" el inmueble descrito en el punto 1.3 de declaraciones y éste último lo recibe, en condiciones de servir para el destino convenido.
"EL ARRENDATARIO" deberá solicitar autorización al Director de Parques Industriales del Consejo Estatal de Promoción Económica para efectuar adaptaciones y mejoras al inmueble arrendado de acuerdo a los estándares de calidad requeridos para su empresa. Toda mejora y adaptación que realice "EL ARRENDATARIO" al inmueble arrendado quedará en beneficio del mismo, siempre y cuando no sean elementos relacionados con su actividad industrial, ya que de lo contrario aplicará lo establecido en el siguiente párrafo.
Al concluir el término del contrato de arrendamiento, "EL ARRENDATARIO", podrá retirar todos aquellos elementos de la industria instalados por él, así como los sistemas de comunicación, cómputo, seguridad, equipamiento eléctrico, de aire y de agua, y sus accesorios, siempre que con ello no cause daño a la estructura del inmueble arrendado, ya que deberá de entregar el inmueble en las condiciones en que lo recibió, así como con los servicios con que cuenta al momento de la celebración del presente instrumento.
TERCERA.- El plazo de vigencia de este contrato es forzoso para "EL ARRENDATARIO", comenzando a surtir efectos, a partir del día 18 de Febrero del 2018 y concluye el día 17 de Febrero del 2019.
CUARTA.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR", una renta mensual de $46,300.00 (Cuarenta y seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), IVA. Incluido, precio que se ajustó en los términos del presente contrato.
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XXXXXXXxXXX.XXX / XXXXXX.XXXxXXX.XxXX.XX
Las rentas deberán ser pagadas los primeros 5 cinco días de cada mes, mediante deposito en la cuenta número 01006160271, c1abe 044320010061602717, en la institución Scotia Bank Inverlat S, A. a nombre del Consejo Estatal de Promoción Económica.
Cualquier atraso en el pago puntual de la renta, obliga a "EL ARRENDATARIO" a pagar a "EL ARRENDADOR" un interés anual del 06% sobre las mensualidades no pagadas mientras dure la xxxx.
Si una vez concluida la vigencia del presente contrato, el "EL ARRENDATARIO" desea seguir ocupando la Nave Industrial en referencia, el costo por concepto xx xxxxx mensual, se deberá ajustar, conforme lo determine le "EL ARRENDADOR".
Secretaría de Desarrollo Económico
Consejo Estatal de Promoción Económica
QUINTA.- Si al finalizar la vigencia del presente contrato "EL ARRENDATARIO" sigue ocupando el inmueble arrendado, la renta establecida en la cláusula anterior se ajustará cada seis meses en
el mismo porcentaje en que aumente el índice Nacional de Precios al Consumidor o el Costo
Porcentual Promedio de Captación (C.P.P.) publicado por el Banco de México la que resulte mas alta.
SEXT A.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a:
1.-Conservar el inmueble arrendado en buen estado y responder por los deterioros que sufra el mismo por su culpa o negligencia o la de su personal, sin embargo no estará obligado a responder por los daños que sufra el inmueble arrendado debido al uso natural y moderado del inmueble arrendado ni el deterioro ocasionado por el transcurso del tiempo.
11.-Realizar las reparaciones y arreglos de menor cuantía que deban hacerse al inmueble arrendado durante la vigencia del presente contrato para mantenerlo en las condiciones necesarias para cumplir el objeto del presente instrumento.
11I.- Respetar las normas ecológicas en el manejo de materiales altamente inflamables, explosivos, u otros materiales que introduzca al inmueble arrendado, quedando obligado a responder por los daños que cause al mismo.
IV.- La tramitación y el pago de las licencias y autorizaciones municipales, estatales y/o federales según el caso, que sean necesarias para operar el giro de su negocio.
V.- Responder por la pérdida del bien por cualquier causa incluido caso fortuito y fuerza mayor.
VI.- Pagar los servicios de agua y alcantarillado, así como el de energía eléctrica, con que cuenta el inmueble arrendado y cualquier otro utilizado en la nave industrial.
VII.- Así mismo, deberá de hacer entrega de copias simples a "EL ARRENDADOR" del pago de todos y cada uno de los servicios antes señalados, esto será cada seis meses dentro de la vigencia del presente contrato.
VIII.- Se obliga a asegurar la Nave Industrial materia del presente documento, con un seguro de riesgos, por la temporalidad que marca la vigencia del este contrato, por medio de la Compañía de seguros de su elección, con el objetivo de garantizar dicho inmueble, la Póliza deberá tramitarse a favor, de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, y/o El Consejo Estatal de Promoción Económica.
SÉPTIMA.- Queda expresamente prohibido a "EL ARRENDATARIO", transmitir o enajenar por cualquier título los derechos a que se refiere el presente contrato, así como prestar, conceder el uso total o parcial del inmueble arrendado a un tercero, sin autorización previa y por escrito de "EL ARRENDADOR", su incumplimiento sería causa de rescisión del presente contrato.
OCTAVA.- "EL ARRENDADOR" autoriza expresamente a "EL ARRENDATARIO", para que bajo su responsabilidad, instale material de apoyo, anuncios, publicidad y marcas que la actividad que desempeña en la nave industrial, obligándose "EL ARRENDATARIO" a quitarla al finalizar el presente contrato, reparando los daños que ocasione al inmueble
rrendado por tal retiro.
NOVENA.- Serán causa de terminación anticipada del presente contrato:
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a) Que "EL ARRENDATARIO" incumpla cualquiera de las obligaciones que le impone el presente instrumento.
b) Que "EL ARRENDATARIO", sea declarado en concurso.
e) Que "EL ARRENDATARIO" dejare de operar por más de 2 dos meses.
d) Las demás establecidas en el artículo 2140 dos mil ciento cuarenta, del Código Civil para el Estado de Jalisco.
DÉCIMA.- Si "EL ARRENDATARIO" incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente instrumento, "EL ARRENDADOR" podrá dar por rescindido el presente instrumento, sin necesidad de declaración judicial previa; o bien, exigir su cumplimiento forzoso.
Secretaría de Desarrollo Económico
Consejo Estatal de Promoción Económica
DÉCIMA PRIMERA.- Si "EL ARRENDATARIO" diere lugar a trámites judiciales o a la intervención de abogados, aún en gestiones privadas por falta de cumplimiento de las obligaciones que contrae en este contrato, será responsable del pago de las costas que se causen, obligándose así mismo a cubrir los honorarios de los abogados.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, que deban darse conforme a este Contrato de Arrendamiento, deberán hacerse por escrito y en los domicilios señalados y se considerarán legalmente hechas si las recibe el representante legal o son entregadas con acuse de recibo al destinatario, los que estarán vigentes mientras no se modifiquen y se avise a la contraparte.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se someten expresamente para cualquier controversia a los Tribunales competentes de la zona metropolitana de Guadalajara en el Estado de Jalisco, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes manifiestan: que comprenden el alcance legal de lo establecido y que por ello se obligan en la manera y términos en que aquí constan y que quisieron hacerlo, en razón de lo anterior firman de conformidad por duplicado, el día 18 de febrero de 2018.
"EL ARRENDADOR"
EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCiÓN ECONÓMICA
Mtro. Xxxx Xxxx Culebra Xxxxx Director Jurídico del Consejo Estatal de Promoción Económica
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