Condiciones Generales de Préstamo de la Colección Banco Santander
Condiciones Generales xx Xxxxxxxx de la Colección Banco Santander
Prestador | Prestatario |
Nombre: FUNDACIÓN BANCO SANTANDER CIF: nº X-00000000 Domicilio: x/ Xxxxxxx, 00 (Xxxxxx) | Nombre: CIF: Domicilio: |
0. ÍNDICE
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. REQUISITOS TÉCNICOS PREVIOS AL PRÉSTAMO
3. CORREO
4. MANIPULACIÓN
5. EMBALAJE Y TRANSPORTE
6. INSTALACIÓN
7. CONDICIONES AMBIENTALES
8. SEGURIDAD
9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL INVOLUCRADO
10. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE
11. INFORME DE ESTADO DE CONSERVACIÓN O CONDITION REPORT
12. SEGURO
13. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDEMNIDAD
14. INCIDENCIAS
15. DURACIÓN
16. RESOLUCIÓN XXX XXXXXXXX
17. CONFIDENCIALIDAD
18. PROTECCIÓN DE DATOS
19. LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1 El Prestador tiene encomendada la gestión de los préstamos de las Obras de Arte de la Colección Banco Santander (en adelante, la/s “Obra/s de Arte” según aplique) por parte de Banco Santander S.A, como propietario de las mismas.
1.2 El préstamo de las Obras de Arte para su exposición temporal se regirá, entre otros, por las presentes condiciones Generales xx xxxxxxxx (las “Condiciones Generales”), por las condiciones particulares que se formalicen en cada caso para las Obras de Arte objeto xx xxxxxxxx, (en adelante, las “Condiciones Específicas”) asi como aquellos anexos que se consideren que deben forman también parte inseparable del acuerdo o contrato xx xxxxxxxx.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Específicas y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán las primeras.
1.3 Para la formalización del presente préstamo se ha tenido en cuenta la información aportada en la solicitud enviada el dia , la cual el Prestatario garantiza que es veraz, exacta y completa. Además, el Prestatario estará obligado a comunicar al Prestador cualquier variación de la misma tan pronto tenga conocimiento de ello.
1.4 Las Obras de Arte prestadas sólo podrán destinarse a la finalidad solicitada.
1.5 Todos los gastos derivados xxx xxxxxxxx serán por cuenta del Prestatario, salvo acuerdo expreso de las partes.
1.6 El Prestatario adoptará las medidas necesarias para que el Prestador, o la persona que este pueda designar, tenga acceso a las Obras de Arte en todo momento.
1.7 Si la exposición se realiza en el extranjero, y fuese procedente, será preceptivo el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
2. REQUISITOS TÉCNICOS PREVIOS AL PRÉSTAMO
2.1 En el supuesto de que las Obras de Arte solicitadas requiriesen tratamientos (tales como asegurar la estabilidad de su estado de conservación, o dotarlas de sistemas protectores especiales para su traslado o exhibición) los gastos serán asumidos por el Prestatario, salvo acuerdo expreso contrario. Los plazos necesarios para realizar los tratamientos serán determinados por el Prestador.
2.2 Además y, si a juicio del Prestador se considerase necesario, el Prestatario asumirá los gastos de llevar a cabo un informe de experto sobre el estado de conservación de la Obra de Arte, a fin de poder valorar la idoneidad xxx xxxxxxxx.
3. CORREO
3.1 El Prestador podrá designar, como su representante, el correo o correos (en adelante, el “Correo”) que estime conveniente para el acompañamiento de las Obras de Arte, en función del número y características de éstos, con las siguientes atribuciones y funciones:
• Supervisar todos los procesos de embalaje, transporte, manipulación e instalación, tanto en el montaje como en el desmontaje.
• Firmar las actas de entrega y devolución señaladas en el punto 10.
• Realizar los informes de conservación recogidos en el punto 11 .
• Hacer cumplir las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas, asi como cualquiera otras reflejadas en el contrato xx xxxxxxxx, y proteger las Obras de Arte con plena autoridad.
• Frente a incumplimientos y/o detección de riesgos para las Obras de Arte, tendrá potestad para retrasar o impedir su montaje y exigir su devolución.
• Supervisar las operaciones de carga y descarga, si procede.
3.2 Para los casos en los que el Correo viaje acompañando las Obras de Arte, se requerirá la presencia de un representante o corresponsal de la empresa de transporte en los aeropuertos de origen, escala y destino, con el fin de solventar posibles incidencias y realizar los trámites aduaneros que por ley correspondan.
3.3 El Correo permanecerá en el lugar de la exposición (en adelante, Sede de Destino) el tiempo necesario para la verificación de que las condiciones expositvas responden a las especificaciones de conservación, exhibición y seguridad.
3.4 Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, desplazamientos y póliza de seguro personal, de accidente y enfermedad y en el caso de los viajes internacionales la tramitación de los permisos administrativos necesarios para viajar, correrán a cargo del Prestatario, con las siguientes características:
• Como mínimo, las estancias serán de dos días y una noche en España, de cuatro días y tres noches en Europa, de seis días y cinco noches en viajes intercontinentales.
• Categoría de pasaje para viajes internacionales preferente.
• Categoría del hotel, mínimo tres estrellas, habitación de uso individual en régimen de alojamiento y desayuno.
• El importe mínimo de las dietas de manutención vendrá marcado por lo establecido por el baremo oficial de la Administración correspondiente o la tarifa aplicable según el país.
• El abono de las dietas se efectuará antes de la salida del lugar de origen, o a la llegada a la sala de exposiciones.
• Póliza de seguro personal de accidentes y enfermedad.
• Si, por necesidades del montaje y/o del desmontaje, fuera imprescindible prolongar la estancia del Correo en el lugar de la Sede de Destino, el Prestatario correrá con los gastos de dicha prórroga.
4. MANIPULACIÓN
4.1 La manipulación de las Obras de Arte deberá ser mínima y realizada exclusivamente por técnicos cualificados, siempre en presencia del Correo y siguiendo sus indicaciones.
4.2 Las Obras de Arte y sus elementos accesorios no podrán ser sometidos a ningún tipo de intervención, restauración o de examen técnico o científico, copia o reproducción, salvo autorización expresa del Prestador.
4.3 En ningún momento de la manipulación, las Obras de Arte serán apiladas o depositadas sobre el suelo sin colocar antes un material aislante.
5. EMBALAJE Y TRANSPORTE
5.1 COSTES DEL EMBALAJE Y TRANSPORTE
5.1.1 Los costes del embalaje y transporte de las Obras de Arte serán a cargo del Prestatario, salvo acuerdo expreso contrario.
5.2 ACREDITACIÓN DE LA EMPRESA DE EMBALAJE Y TRANSPORTE
5.2.1 Se requerirá una empresa especializada en traslado de obras de arte que deberá ser expresamente autorizada por el Prestador y cuya identificación se debe facilitar a éste con dos meses de antelación y, en todo caso, un mes antes de la fecha de inicio de la exposición.
5.2.2 En el caso de transporte aéreo, la empresa deberá ser Agente Acreditado por los Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (en adelante, “SENASA”) / la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, “AESA”).
5.3 EMBALAJES
5.3.1 Las Obras de Arte sólo podrán ser embaladas y desembaladas bajo la supervisión del Correo o del técnico designado para ello.
5.3.2 Únicamente se admitirán embalajes concebidos conforme a los criterios de transporte de obras de arte. El diseño de los embalajes será sometido a la supervisión del Prestador, antes de su elección o fabricación definitiva.
5.3.3 Tanto en el viaje de ida a la Sede de Xxxxxxx como en el de regreso a la Sede de Origen –según se identifica en la cláusula Décima-, se deberán respetar los criterios y procedimientos detallados en las presentes Condiciones Generales asi como en las Codiciones Especificas. Estarán adaptados
a las características, naturaleza y fragilidades de las Obras de Arte , considerando el medio de transporte escogido (terrestre, aéreo o marítimo), su duración y el recorrido a realizar.
En todo caso se contemplará la normativa de referencia UNE-EN 15946 de AENOR: Conservación del Patrimonio Cultural. Principios de embalaje para el transporte o la que sea aplicable en ese momento. En el caso de xxxxx xx xxxxxx:
🠪Exterior de la caja:
• Deberán cumplir la normativa internacional NIMF150F1.
• Los paneles tendrán un espesor mínimo de 15 mm (podrá ser mayor dependiendo del peso del bien cultural), ensamblajes en forma de T, con refuerzos xx xxxxxx maciza y tornillos auto-rosca, dotados de anillas metálicas.
• Dispondrán de asas laterales, preferiblemente xx xxxxxx maciza, patines o traviesas de apoyo en la base, que permitan la utilización de traspaletas.
• La señalética exterior será con pictogramas acordes a la norma internacional ISO 780:1997 (E).
• Para su identificación exterior se utilizará un código sin referencia alguna a instituciones o a los contenidos.
• Todas las cajas irán provistas de dos precintos de seguridad.
🠪Interior de la caja:
• El interior deberá estar forrado con placas de un material aislante térmico. Cuando se requiera, estará forrado con un material aislante al vapor de agua (como plásticos metalizados, etc.).
• Deberá estar provisto de materiales amortiguadores de choques y vibraciones: espumas de polietileno o de poliuretano. El tipo, la densidad y espesor de la espuma amortiguadora seleccionada dependerán del peso y fragilidad de las obras, de su superficie de contacto con la espuma y del peso de la caja.
• En caso de uso de un material de contacto con la Obra de Arte , deberá ser resistente a la rotura, no abrasivo, químicamente estable a corto plazo y físicamente compatible. Se deberá privilegiar forrar la espuma con este material de contacto con la Obra de Arte.
• Las Obras de Arte deberán estar correctamente inmovilizadas en el interior de las cajas utilizando, entre otros, dispositivos como travesaños y/o guillotinas para los objetos tridimensionales.
• Se privilegiará la rápida visualización e identificación de los objetos dentro de las cajas. Si es necesario se recurrirá a Instrucciones de Embalaje con esquemas o documentación fotográfica.
• Las Obras de Arte compuestas por materiales provenientes de especies incluidas en la categoría CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx), viajarán en cajas individuales.
1 La norma NIMF nº 15 certificará que la madera, ya sea de origen o manipulada, ha seguido el tratamiento fitosanitario adecuado y está lista para ser utilizada. La NIMF N° 15 afecta a todos los países que forman parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), entre los que se encuentra España.
5.3.4 Todo el embalaje de las Obras de Arte debe conservarse en el almacén o espacio habilitado al efecto de la Sede de Destino, entre otros motivos, para inspección del mismo en caso de daños y para su posterior transporte a la Sede de Origen.
5.4 PLAN DE VIAJE.
5.4.1 La empresa de transporte comunicará, con un tiempo mínimo de un mes de antelación a contar desde el inicio o fin de la exposición según corresponda, la programación/itinerario para el plan de viaje, que será aprobado por el Prestador, en tiempo razonable.
5.4.2 El recorrido será lo más directo posible y con el menor número de escalas. Todos los movimientos y el transporte deberán ser efectuados de forma que se reduzcan al máximo los choques, vibraciones y otros riesgos, respetando la señalética de las cajas.
5.4.3 En la eventualidad de que existieran escalas, interrupción prolongada del transporte o almacenaje temporal, las Obras de Arte permanecerán en recintos con las medidas de seguridad adecuadas y con las condiciones ambientales detalladas en el punto relativo a esta cuestión.
5.4.4 En los traslados por vía aérea la colocación de las cajas será en contenedores o palés, o bien en mano a cargo de un Correo, en un asiento adicional. Se podrá exigir que el palet o contenedor sea de uso exclusivo, o que el tipo xx xxxxx con las que comparta contengan también otras Obras de Arte.
5.4.5 Atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxxx, el Prestador podrá exigir que el Prestatario adopte determinadas medidas de seguridad (tales como escolta de seguridad, dispositivos de monitorización u otras) que a su juicio estime oportunas.
En cualquier caso, si el valor de seguro de la Obra de Arte solicitada en préstamo es igual o superior a 300.000 euros será imprescindible el servicio de escolta.
5.5 INSPECCIONES DURANTE EL VIAJE.
5.5.1 Las cajas no podrán ser abiertas durante el viaje.
5.5.2 En caso de inspecciones aduaneras se procurará que sean en el edificio de la exposición en la Sede de Destino. En caso de acompañamiento, le corresponde al correo evaluar in situ la opción más idónea. Si no existiera acompañamiento, se comunicará al prestador, para su aprobación.
5.6 VEHÍCULO TERRESTRE.
5.6.1 Deberá tener las siguientes características: suspensión neumática, aislamiento térmico, control de temperatura, sistema adecuado de fijación e inmovilización de la carga, sistema de extinción de incendios, sistema de alarma contra intrusión y plataforma elevadora.
El transporte estará realizado por dos conductores especializados, presentes durante todo el trayecto en el vehículo.
6. INSTALACIÓN
6.1 Las Condiciones Específicas podrán establecer requisitos adicionales de embalaje, manipulación, montaje y seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza de las Obras de Arte, sus características y sus necesidades climáticas y de iluminación.
2
6.2 La pintura, barnices y adhesivos utilizados en la Sede de Destino, deberán cumplir la Directiva Europea 1999/13/CE1F , sobre limitación de emisiones de compuestos volátiles. Dentro de las vitrinas únicamente se usarán materiales que sean compatibles con las Obras de Arte y que no alteren su estado de conservación.
6.3 Las Obras de Arte sólo podrán entrar en la Sede de Destino cuando estén acabados los trabajos de acondicionamiento del espacio expositivo: construcción, carpintería, electricidad y pintura, realizada una limpieza general y una renovación del aire.
6.4 Las Obras de Arte quedarán instaladas de manera definitiva en presencia del Correo, sin que pueda modificarse su instalación, ni parámetros ambientales de conservación, sin autorización expresa del Prestador a no ser que fuera por causa de fuerza mayor.
6.5 No se autoriza que en el espacio expositivo de la Sede de Destino donde se exhiban las Obras de Arte solicitadas en préstamo se consuma comida y/o bebidas, al igual que tampoco se autoriza que se haga durante el periodo de montaje y desmontaje.
7. CONDICIONES AMBIENTALES
7.1 La Sede de Destino contará con espacios expositivos en adecuadas condiciones ambientales y de seguridad donde ubicar los bienes culturales embalados, previo al desembalaje y montaje. El almacenamiento de los embalajes vacíos se realizará también en espacios con estas, que se concretarán en las Condiciones Específicas xx xxxxxxxx de cada Obra de Arte.
2 Directiva 1999/13/CE. El Consejo de la Unión Europea aprobó el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx 1999/13/CE, relativa a la limitación de emisiones de (COV) resultantes de la utilización de disolventes orgánicos en ciertas actividades e instalaciones
7.2. El Prestatario garantizará que el espacio expositivo dispone de las condiciones ambientales especificadas en los documentos mencionados en el punto 7.1 (Condiciones Específicas) de humedad relativa, temperatura e iluminación (Lux y UV), y disponga de los medios técnicos activos necesarios para mantenerlas controladas las 24 horas.
7.3 El Prestador podrá exigir en cualquier momento registros (gráficos y tablas) de lecturas detalladas de humedad relativa, temperatura e iluminación, antes y durante la realización de la exposición. En caso de detectarse alguna alteración, el Prestatario deberá reportar de inmediato dicha circunstacia al Prestador.
7.4 Las fuentes y sistemas de iluminación emisores de calor (incluidos transformadores) no podrán ser instalados en el interior de las vitrinas o en la proximidad de las Obras de Arte expuestas.
7.5 Las Obras de Arte no podrán ser expuestas en la proximidad de salidas de aire de los equipos de climatización y ventilación.
7.6 Las Obras de Arte deberán permanecer en sus cajas para su aclimatación durante un periodo mínimo de 24 horas, previamente a su apertura.
8. SEGURIDAD
8.1 Todas las personas que circulen en el espacio expositivo de la Sede de Destino durante los procesos de montaje y desmontaje de las piezas estarán debidamente identificadas y acreditadas.
8.2 El espacio expositivo de la Sede de Destino dispondrán de sistemas de vigilancia y de alarma funcionando las 24 horas del día.
8.3 Los sistemas de seguridad en las cercanías de las Obras de Arte no afectarán a su conservación por emisiones electromagnéticas, o de calor.
8.4 Las instalaciones contarán con un número de personal suficiente en materia de vigilancia y seguridad durante el periodo expositivo y en los periodos de montaje y desmontaje.
8.5 El Prestador solicitará información detallada y puntual sobre estos aspectos pudiendo requerir que se modifiquen o incrementen, como condición para el préstamo.
8.6 Tanto la Sede de Destino como cualquier lugar de almacenamiento temporal deberá contar con el pertinente plan de evacuación que se habrá facilitado al Prestador con la solicitud xx xxxxxxxx.
9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL INVOLUCRADO
9.1 En todo momento se cumplirá la normativa que resulte aplicable en cada caso para la prevención de riesgos laborales.
10. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE
10.1 Direcciones
10.1.1 Salvo que se indique lo contrario, la recogida y devolución de las Obras de Arte deberá realizarse en la Sede de Origen ubicada en la siguiente dirección: Ciudad Grupo Santander, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x, Xxxxxxxx xxx Xxxxx (00000) Xxxxxx- Xxxxxx.
10.1.2 La dirección de la Sede de Destino para la entrega de las Obras de Arte, asi como para su salida de vuelta a la Sede de Origen será la que se indique en las Condiciones Específicas.
10.2 Plazos
10.2.1 Una vez autorizado el Préstamo de las Obras de Arte, el Prestatario deberá comunicar la fecha de recogida de las mismas de la Sede de Origen, así como la fecha de devolución o retorno a la Sede de Origen tan pronto tenga conocimiento y, en todo caso, al menos, con 20 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la exposición.
10.2.2 Esta fecha, así como la de su montaje y/o desmontaje en la Sede de Destino se acordarán entre Prestador y el Prestatario .
10.3 Requisitos
10.3.1 La entrega y devolución de las Obras de Arte se formalizará mediante la firma de un acta de entrega o devolución, según el caso, que será firmada por el Correo o persona designada por el Prestador y el Prestatario, y que irá acompañada por el correspondiente informe de conservación según se recoge en la cláusula 11.
10.4. Si, excepcionalmente, el Solicitante renunciara a exponer alguna las Obras de Arte desplazadas se procederá a su inmediata devolución. El Prestatario no está autorizado, salvo acuerdo en contrario, a custodiar las Obras de Xxxx en sus almacenes o en los del transportista hasta la finalización del periodo expositivo.
10.5 El Prestatario es responsable de las Obras de Arte desde su recogida en la Sede de Origen hasta su retorno a la misma. Además, durante ese periodo esta obligado a:
- proteger las Obras de Arte, de conformidad con las leyes vigentes, contra la confiscación, incautación o infracción de la posesión tanto por parte de personas privadas como del Estado. En caso de darse alguna de estas circunstancias el Prestatario deberá informar indemediatamente al Prestador y recabar su autorización antes de llevar a cabo cualquier acción.
- hacerse cargo de las Obras de Arte y conservarlas según los estándares habituales de museo. Además, deberá informar de inmediato al Prestador si alguna Obra de Arte se destruye, pierde, daña o modifica, ya sea en tránsito o en la Sede de Destino, independientemente de quién pueda ser responsable.
En tal caso, deberá asumir, entre otros, los gastos del viaje y estancia del Prestador asi como de quien éste designe para la verificación de los daños o las formalidades que pudiesen ser necesarias.
10.6 Derechos adicionales del Prestador sobre el préstamo
10.6.1 El Prestador se reserva el derecho de no efectuar el préstamo de alguna o todas las Obras de Arte, bien antes de que las Obras de Arte hubiesen salido de la Sede de Origen, o bien a soliticar al Prestatario la devolución de una o todas las Obras de Arte antes de la fecha de finalización xxx xxxxxxxx si, a su juicio, concurren circunstancias extraordinarias que lo aconsejaran, sin que el Prestador tenga que indemnizar por ello.
10.6.2 La devolución de las Obras de Arte a la Sede de Origen se realizará en las mismas condiciones que la recogida, en cuanto a la calidad y características del embalaje y transporte.
11. INFORME DE CONSERVACIÓN O CONDITION REPORT.
11.1 Se deben realizar, como mínimo, los siguientes informes de conservación (en adelante, “Informe de Conservación” o “Condition Report”):
a. antes de la salida de las Obras de Arte de la Sede de Origen.
b. a la llegada de las Obras de Arte a la Sede de Destino
c. a la salida de las Obras de Arte desde la Sede de Destino.
d. a la llegada de las Obras de Arte a la Sede de Origen
Será válido con revisar los Condition Reports de los puntos a y c según aplique e indicar que no han variado las circunstancias ahí descritas. En caso contrario, habrá que recoger y detallar cualquier cambio producido.
11.2 Todos los Informes de Conservación serán elaborados por profesionales especialistas.
12. SEGURO
12.1 El Prestatario contratará una póliza de seguro cuyo beneficiario sea Banco Santander S.A como propietario de las Obras de Arte.
12.2 Todos los seguros en relación a las Obras de Arte deberán formalizarse a través xx Xxxxxxxxx Intermediación Santander Correduría de Seguros S.A, con la intervención del Prestador. En el caso que el préstamo se realice en el territorio español, se podrá valorar no realizar el seguro con Santander Correduría si el organizador ofrece la Garantía de la Administración Pública correspondiente. En esta última circunstancia, se estudiará cada caso de forma individual. Las cláusulas específicas que no estén incluidas en dicha Garantía podrán quedar cubiertas mediante un seguro adicional xx Xxxxxxxxx Intermediación.
12.3 La póliza del seguro será a todo riesgo y “clavo a clavo”, incluyendo entre otras las cláusulas específicas que se indican a continuación, cuya definición se incluye en la Adenda I a estas Condiciones Generales:
Institute Cargo Clauses A (ICCA) | Cláusula de fluctuación de divisas |
Institute Strikes Clauses | Cláusula de frágiles |
Institute War Clauses | Cláusulas de Beneficiario |
Cláusula de terrorismo durante la estancia de los bienes culturales | Cláusula de exclusión por contaminación radioactiva |
Cláusula de depreciación y/o demérito artístico | Cláusula de restauración |
Cláusula de museo | Cláusula de actos vandálicos |
Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia | Cláusula de robo |
Cláusula de descabalamiento | Cláusula de no exclusividad |
Cláusula xx xxxxxx (si procede) | Cláusula de cristal (si procede) |
Cláusula de excesos | Cláusula de procesos y uso de los objetos asegurados |
Cláusula de cobertura automática | Cláusula de avería interna |
Cláusula de opción de recompra sin límite de duración | Cláusula de incremento automático suma asegurada por fallecimiento del artista |
Cláusula de Exoneración o no recurso contra transportistas, transitarios y embaladores incluidas las entidades organizadoras |
12.4 La póliza de seguro estará vigente, como mínimo, desde la fecha de salida de las Obras de Arte de la Sede de Origen hasta la fecha de retorno de las mismas a la Sede de Origen.
12.5 El Prestatario deberá entregar el justificante de pago de la prima del seguro al menos 15 días antes de proceder a la recogida de las Obras de Arte.
12.6 En ningún caso las Obras de Arte podrán salir de la Sede de Xxxxxx sin que el citado justificante de pago se encuentre en poder del Prestador.
12.7 Con carácter general, y salvo especificaciones de cada póliza en particular, se comunicará el siniestro en un plazo máximo de 7 días hábiles, tras su conocimiento. A efectos de solicitar la indemnización se deben conservar restos y vestigios del siniestro que permitan la actuación pericial, aportando documentación probatoria de los daños como el Informe de Conservación, fotografías, actas notariales, entre otros.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDEMNIDAD
13.1 Todas las imágenes para ser reproducidas en el catálogo, folletos y/o gráfica de la exposición serán facilitadas por el Prestador previa petición del Prestatario.
13.2 El Prestador podrá establecer un coste específico por el uso de imágenes para su reproducción.
13.3 Se autoriza la reproducción de las imágenes cedidas para los siguientes fines o usos: en el catálogo, invitación, folleto y carteles (en adelante, los “Materiales”); en los medios de comunicación que cubren la exposición; en la web y redes sociales y en las actividades pedagógicas o públicas del Prestatario o de la sala de exposición de la Sede de Destino.
Se autoriza únicamente la filmación de las imágenes o las Obras de Arte a los fines de realizar videos promocionales de la exposición para su utilización en medios de comunicación que cubran la exposición, en la web o en las redes sociales.
13.4 En caso de que el Prestatario deseara reproducir o filmar las Obras de Arte con fines comerciales, será necesario contar con la aprobación expresa del Prestador.
13.5 Se permitirá al público general la fotografía sin flash dentro del horario de apertura al público de la exposición. Sin perjuicio de lo anterior, si el Prestador tiene restricciones mayores a la fotografía de las Obras de Arte se atenderá a dichas normas.
13.6 Toda petición de terceros de reproducir las Obras de Arte vendrá canalizada y debidamente informada a través del Prestatario.
13.7 En cualquier supuesto del punto 13.3, así como en las etiquetas identificativas de las Obras de Arte prestadas figurará la siguiente identificación: Colección Banco Santander.
El uso de cualquier marca titularidad del Grupo Santander requerirá una autorización expresa por escrito.
13.8 La cesión de imágenes o la licencia de los derechos de explotación sobre los Materiales se entienden otorgados únicamente durante el periodo de tiempo en el que se realicen actividades promocionales de la exposición, así como durante el periodo de tiempo en que la sala de exposición de la Sede de Destino cuente con las Obras de Arte. Una vez finalizado dicho periodo el Prestatario deberá cesar en el uso de cualesquiera Materiales pudiendo conservarlos únicamente con fines de documentación y archivo.
13.9 En el supuesto de que las Obras de Arte estén sujetas a derechos de propiedad intelectual, el Prestador informará al Prestatario al respecto, siendo el Prestatario el responsable de obtener las licencias correspondientes de los titulares de los derechos de explotación de dichas Obras de Arte.
13.10 El Prestatario remitirá al Prestador al menos 3 ejemplares de los Materiales editados relacionados con la exposición, preferiblemente en formato digital.
Dichos ejemplares se enviarán a la siguiente atención:
Director Gerente, Fundación Banco Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
13. 11 El Prestador no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que las obligaciones y derechos derivados de estas Condiciones Generales contravengan o infrinjan, de cualquier forma, cualquier contrato o acuerdo suscrito por el Prestarario con terceros. A tal efecto, el Prestarario garantiza que, al día de la fecha, no ha suscrito ningún acuerdo o contrato que pueda producir tal efecto y se compromete a no suscribirlos durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales.
13.12 El Prestarario indemnizará íntegramente al Prestador frente a cualquier acción judicial o extrajudicial, ejercitada contra cualquiera de ellos, por haber utilizado la Obra de Arte de una manera que les haga ser acusados de vulnerar o de infringir derechos de propiedad intelectual o industrial, así como frente a cualquier acción iniciada, directa o indirectamente, en base a la presunta apropiación o vulneración de aquellos.
13.13 El Prestador no tendrá responsabilidad alguna respecto a reclamaciones basadas en servicios o productos de terceros, elementos no suministrados por el Prestador, o de cualquier infracción de la legislación o de derechos de un tercero causada por contenidos, materiales, diseños o especificaciones del Prestarario añadidas a la Obra de Arte.
14. INCIDENCIAS
14.1 Cualquier incidencia en las Obras de Arte o en el entorno en que se encuentran ubicados, durante el período xxx xxxxxxxx, será de inmediato comunicada al Prestador a través del teléfono/correo electrónico/datos de contacto facilitados a continuación:
Departamento de Arte y Exposiciones Fundación Banco Santander
X/ Xxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
Teléfono: x00 000000000 / 917815153
Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
14.2 Además, si la incidencia afecta a las condiciones del espacio expositivo, deberán adoptarse las medidas pertinentes por el Prestatario para que se subsanen a la mayor brevedad y si afecta directamente a la Obra de Arte el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar los daños sobre la misma y comunicarlo al Prestador, sin perjuicio de que cualquier intervención sobre la Obra de Arte requerirá el permiso expreso y escrito del Prestador.
15. DURACIÓN
15.1 Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor el día de su firma y tendrán una duración de UN (1) año, prorrogándose automáticamente por sucesivos periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con 30 días de antelación.
15.2 No obstante lo anterior, en caso de que llegada la fecha de vencimiento normal o anticipada existiese un préstamo sobre cualquier Obra de Arte, las Condiciones Generales seguirán vigentes hasta la devolución de la Obra de Arte al Prestador o hasta la fecha en que se resuelva definitivamente cualquier reclamación que pudiera tener el Prestador como consecuencia xxx xxxxxxxx.
16. RESOLUCIÓN XXX XXXXXXXX
16.1 Serán causas de resolución anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx las siguientes:
• El incumplimiento de cualquiera de las Condiciones, Generales o Específicas, por alguna de las Partes, si este no se subsana en el plazo de 48 horas (o en el plazo que se fije expresamente) desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento.
• El mutuo acuerdo de las Partes.
16.2 En caso de que se produjera la resolución anticipada xxx xxxxxxxx por cualquier causa, el Prestador quedará liberado de entregar las Obras de Arte y, en caso de que éstas ya se hubiesen entregado, el Prestatario tendrá la obligación de devolverlas en los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Específicas.
16.3 La resolución por incumplimiento llevará aparejado el pago por la Parte incumplidora de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
17. CONFIDENCIALIDAD
17.1 En el marco de las conversaciones mantenidas en relación a un posible préstamo y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información.
17.2 Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la “Información Confidencial”), por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
17.3 Cada Parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder Información Confidencial facilitada por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya sea total o parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra Parte manifestada expresamente y por escrito.
18. PROTECCIÓN DE DATOS
18.1 En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Prestador informa al Prestatario, que a su vez se obliga a informar a los interesados, de que sus datos personales serán tratados por el Prestador con la finalidad de gestionar la relación contractual, así como mantener relaciones de cualquier índole con el Prestatario. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo del Prestador así como en el cumplimiento de obligaciones legales.
18.2 Los datos no se comunicarán a terceros, salvo que exista una obligación legal, y se conservarán durante la vigencia de la relación contractual entre las Partes y, posteriormente, se mantendrán bloqueados hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales o hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de la relación contractual. Los interesados podrán ejercer, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante comunicación por escrito a la Oficina de Protección de Datos del Prestador, a la dirección Xxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx, indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad, o bien a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo los interesados podrán presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en xxx.xxxx.xx
18.3 Las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos en lo que al tratamiento de datos personales se refiere.
18.4 En caso de que durante la vigencia de la relación contractual entre las Partes hubiese acceso o tratamiento de datos de carácter personal por una Parte por cuenta de la otra, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, debiendo las partes concretar mediante anexo los tipos de datos personales a tratar, las categorías de interesados, la concreción de los tratamientos y las medidas de seguridad aplicables.
19. LEY APLICABLE Y SOMETIMIENTO A FUERO
19.1 Las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y cualesquiera otras estipulaciones o pactos en relación con el préstamo de Obras de Arte serán cumplidas e interpretadas en sus propios términos, y en lo no previsto se regirán por la legislación y normativa española en la materia. Para la resolución de cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción, ambas Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Ley, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid- Capital.
Se conceptúan ambas Partes con la capacidad legal necesaria para formalizar las presente Condiciones Generales y a tal efecto y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados.
Fecha: En:
El Prestador El Prestatario
Adenda I CLÁUSULAS SEGURO
2F
• Institute Cargo Clauses (tipo A*) 3
• Cobertura en caso de huelga (Institute Strikes Clauses)
• Cobertura en caso de situación xx xxxxxx (Institute War Clauses)
• Cláusula de terrorismo durante la estancia de los bienes culturales.
Cobertura frente a toda pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza que surja por causa de los actos de una persona o personas que, por sí mismas, o en representación de alguien, o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, la violencia o por la utilización de cualquier otro medio. Igualmente, queda incluida la pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza que pueda surgir de cualquier acción tomada con el fin de prevenir, suprimir, controlar o reducir las consecuencias de los actos anteriormente citados.
A efectos de esta cláusula, se entiende por Terrorismo, la sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma premeditada, en las circunstancias en las cuales sea razonable concluir que los objetivos de las personas u organizaciones en cuestión sea, total o parcialmente de carácter político, religioso, ideológico, étnicos o similar. Todo ello durante la estancia de los bienes culturales.
• Cláusula de depreciación y/o demérito artístico
Se hace expresamente constar que dentro de la presente cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir las obras aseguradas a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo. En ningún caso la depreciación y/o demérito artístico más el coste de la reparación, excederán del valor de la obra asegurada.
• Cláusula de museo
En el caso de percibir una indemnización total sobre una obra asegurada, el propietario mantendrá la propiedad de la misma, sin que pase a ser propiedad del asegurador, excepto en el caso de indemnización por robo o desaparición, en la que se aplicará la cláusula de recompra.
• Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia
Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a la póliza correspondiente se liquidarán sin deducción de franquicia alguna.
• Cláusula de descabalamiento
Cubre la depreciación o demérito que pueda sufrir un conjunto o colección, en caso de daño parcial o total de un objeto u objetos que formen parte de la misma.
• Cláusula de cristales y xxxxxx protectores
Aplicación de las garantías del seguro en xxxxxx y cristales protectores de los bienes culturales, cuyo valor queda incluido en el valor convenido para cada objeto. En el supuesto que los xxxxxx tengan un valor histórico y/o artístico se valoraran individualmente.
• Cláusula de excesos
En caso de que exista un exceso en los límites y sumas aseguradas establecidas en la póliza el Tomador lo comunicará al Asegurador quedando incluido directamente en póliza.
3 Ver articulado internacional
• Cláusula de cobertura automática
El asegurador renuncia a la regla proporcional en el caso que la diferencia entre al valor del interés asegurado y el capital garantizado no sea superior al 15% del capital asegurado en póliza.
• Cláusula de derecho opción de recompra sin límite de duración
Si un objeto dado por perdido es recuperado después de que la pérdida ha sido indemnizada, el asegurado tendrá el derecho a recomprar de nuevo el bien recuperado en un plazo de 60 días desde la fecha de notificación de su aparición por el mismo precio indemnizado por el Asegurador. Si el bien recuperado ha sido dañado y hay una posibilidad razonable de reparación, el asegurador indemnizará este daño, liquidándolo contra el pago ya efectuado.
• Cláusula de Exoneración o no recurso contra transportistas, transitarios y embaladores incluidas las entidades organizadoras
El asegurador renunciará expresamente a cualquier recurso que tuviera derecho a ejercer, contra embaladores,
transportistas o cualquier otra persona o entidad relacionada con la manipulación, transporte e instalación de los objetos asegurados por subrogación de los derechos de los asegurados, como consecuencia de la indemnización de un siniestro, exceptuando cuándo los daños o faltas indemnizables hayan sido causados por negligencia grave o por una conducta fraudulenta por cualquiera de estas personas.
• Cláusula de fluctuación de divisas
Los siniestros de obras valoradas en divisa se indemnizarán en la divisa correspondiente, independientemente del valor de cambio de la moneda en el momento del siniestro.
• Cláusula de frágiles
Se incluye automáticamente la garantía de rotura de objetos frágiles sin ningún incremento adicional de prima.
• Cláusula de Beneficiario
Se hace expresamente constar que los siniestros indemnizables con cargo a esta póliza podrán ser directamente liquidados, de conformidad con el Asegurado, con cualquier persona o entidad que acredite su propiedad.
• Cláusula de exclusión por contaminación radioactiva
1. En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, daños, responsabilidad o gastos que hayan sido directamente o indirectamente causados por o a los que hayan contribuido o que sean consecuencia de:
1.1 radiaciones ionizantes, contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo o por combustión de combustible nuclear
1.2 Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otros materiales peligrosos o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear o componente nuclear de los mismos
1.3 cualquier arma o mecanismo que utilice fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva similar
1.4 Propiedades radioactivas, tóxicas u otros materiales peligrosos o contaminantes de cualquier materia radioactiva. La exclusión de la presentes sub-cláusula, no es extensible a isótopos radioactivos que no sean combustible nuclear, cuando tales isótopos hayan sido preparados, transportados, almacenados o usados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o cualquier otro fin pacífico similar.
1.5 cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
• Cláusula de restauración
En caso de pérdida o daño cubierto por esta póliza y aprobada por la Compañía Aseguradora, el seguro se mantendrá vigente durante el periodo de restauración, aunque la restauración se produzca en otro lugar, incluidos transportes de ida al taller y vuelta de la obra asegurada a su destino definitivo.
• Cláusula de actos vandálicos
Quedan cubiertos los daños materiales directos o pérdidas producidos por actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas diferentes al asegurado.
• Cláusula de robo
Quedan cubiertos los daños o pérdidas causados por robo, hurto, expolio, desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados.
• Cláusula de no exclusividad
El Tomador del Seguro podrá suscribir otras pólizas con aseguradores distintos cuando por los propietarios o prestadores de las obras de arte así lo requieran.
• Cláusula de procesos y uso de los objetos asegurados
No quedan cubiertos por este seguro, los daños ocurridos a los bienes asegurados cuando éstos se encuentren sometidos a un proceso de limpieza, restauración, digitalización y/o análogos, y dichos daños sean consecuencia directa del mismo, así como la utilización y manipulación de dichos objetos.
• Cláusula de avería interna
Quedan incluidas las averías de los mecanismos que no puedan ser sustituidos y formen parte de la obra.
• Cláusula de incremento automático suma asegurada por fallecimiento del artista
Este contrato de seguro también cubrirá el posible incremento de valor que, como consecuencia del fallecimiento del artista, experimenten las Obras de arte aseguradas, durante el período de seguro.
En este caso, los valores previamente convenidos por el Tomador y el Asegurador para dicha obra se incrementarán de forma automática hasta el nuevo valor xx xxxxxxx, si éste fuese mayor, con un límite de incremento del 100% del valor de cada obra del artista fallecido, siempre que el valor acordado de dichas obras de arte refleje su valor xx xxxxxxx en el momento inmediatamente anterior a la muerte del artista.
Si en el plazo de 60 días desde que el Tomador y/o Asegurado tuviera conocimiento del incremento de valor de las obras de arte aseguradas como consecuencia del fallecimiento del artista, el Tomador y/o Asegurado se compromete a declarar al Asegurador el nuevo valor xx xxxxxxx de las obras de arte aseguradas. La prima se ajustará a la nueva suma asegurada.