Sección I - Administración Local Ayuntamientos
N.º 0188
Martes, 3 de octubre de 2017
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
ANUNCIO. Licitación de contrato de obra "Recinto Ferial, Deportivo y de Ocio." - Exp. 18/2017.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 25/09/2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras xx Xxxxxxx Ferial, Deportivo y de Ocio, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Alcaldía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Concejalía de Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 0.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxxxxxxx x 00000.
4) Teléfono: 000000000.
5) Telefax: 927430024.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
7).Dirección.de.Internet.del.perfil.del.contratante:xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta finalización plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 18/2017.
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2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Contrato de Obra.
b) Descripción: Recinto Ferial, Deportivo y de Ocio.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Ubicación: Carretera de Aceituna CCV-136, km 0.
2) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxxx.
e) Plazo de ejecución/entrega: 6 meses.
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 145212100-7.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación.
1.1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente.
Proposición económica. (De 0 hasta 55 puntos) (Ve)
Se puntuará con un mínimo de 0 puntos y un máximo de 100 puntos. Para ello se aplicará el procedimiento siguiente:
- Importe económico de la oferta (Vex):
A la oferta más baja se le dará la máxima puntuación (Pmax= 100). Para el resto de ofertas, en función del porcentaje de diferencia (PR) respecto de la mejor (OM).
Es decir, la Puntuación máxima (Max=100) se le dará a la oferta con precio más bajo (MO). Para el cálculo de la puntuación (VEx) a otorgar a cada una de las restantes ofertas se aplicará
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xx xxxxxxx siguiente:
Vex=MaxP-PR[(Oi-MO)/MO]
Siendo:
● MaxP: Puntuación máxima de la Oferta con precio más bajo (100)
● PR: Porcentaje de diferencia respecto de la mejor (100)
● Oi: Oferta en estudio de cálculo de la puntuación
● MO: Oferta con precio más bajo
Todos los importes se consideran sin IVA.
Para la consideración de una oferta con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 ó 4 del artículo 85 del RGLCAP.
La valoración VEx se redondeará al segundo decimal y deberá ser menor o igual a 100.
Mejoras (De 0 hasta 20 puntos) (Vmx)
Se valorarán en este apartado, las mejoras, que a continuación se especifican, relacionadas con el objeto del contrato, ofertadas por los licitadores, sin coste añadido para la Administración Municipal, con la puntuación que igualmente, en cada caso, se indica:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos, a los licitadores que ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento:
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● Ejecución completa de los acerados de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
Se otorgará una puntuación de 15 puntos, a las empresas que ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento:
● Ejecución completa de los cerramientos de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
Se otorgará 0 puntos a los licitadores que los licitadores que no ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento ninguna de las anteriores mejoras.
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Ampliación del plazo de garantía (De 0 hasta 15 puntos) (VNPGx)
Se otorgarán 0,5 puntos por mes propuesto de ampliación del plazo de garantía de las obras (adicional al establecido en la cláusula 22 del presente documento), hasta un máximo de 30 meses, que marcará la ampliación máxima a ofertar. A todos los efectos, las ofertas con ampliaciones superiores, se entenderán limitados al plazo máximo de ampliación indicado anteriormente. Se otorgará 0 puntos a los licitadores que no contemplen ningún mes de ampliación del plazo de garantía de las obras.
Reducción del Plazo de Ejecución. (De 0 hasta 10 puntos) (Vpx)
Se valorará las reducciones del plazo de ejecución de la obra en meses de reducción.
Se otorgarán5 puntos por mes propuesto de reducción de plazo, hasta un máximo de 2 meses, que marcará la reducción máxima posible a ofertar. A todos los efectos, las ofertas con reducciones de plazo superiores, se entenderán limitados al plazo máximo de reducción indicado anteriormente. Se otorgará 0 puntos a los licitadores que no contemplen ningún mes de reducción del Plazo de Ejecución.
Si la mejora ofertada en el plazo de ejecución de las obras no se llevase a cabo por el adjudicatario, se procederá a una penalización del 2% sobre el importe de adjudicación por cada uno de los días en que se incumpla la mejora.
1.2. Valoración General de la Oferta.
La puntuación global de cada oferta (VGx) se obtendrá del siguiente modo:
VGx=[55x(Vex/100)] + (Vmx) +(vPX)+ (VNPGx)
Tras la valoración de las proposiciones y en caso de empate, la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx procederá, a la adjudicación por sorteo entre los licitadores empatados, y sin necesidad de la presencia de los mismos.
4. Valor estimado del contrato: 211.813,60 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 211.813,60 euros.
● Importe IVA: 44.480,85
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● Importe total: 256.294,45 euros.
6. Garantías exigidas.
● Provisional: NO se exige.
● Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): no resulta exigible la clasificación. Se podrá justificar la solvencia si se encuentra clasificado en Grupo A, Subgrupo 2, Categoría 2.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: hasta 26 días naturales posteriores a la publicación de la licitación en el Bop xx Xxxxxxx.
b) Modalidad de presentación: cualquiera de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx.
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: Plaza de España, nº 1.
3. Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxxxxxxx.
4. Dirección electrónica:
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción.: el primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
b) Dirección: Plaza de España, 1.
c) Localidad y código postal. 00000 Xxxxxxxxxxxx.
10. Gastos de Publicidad: de cuenta del adjudicatario.
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Documento firmado electrónicamente por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la fecha indicada al margen.
ANEXO X.
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS: RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX. PLAN ACTIVA 2017- 2018.PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato es la realización de las obras de “XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX X XX XXXX XX XXXXXXXXXXXX”, xxxx codificación es CPV 45212100-7 Trabajos de construcción de instalaciones de ocio.
Las obras a ejecutar son las descritas en el correspondiente Proyecto de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX (XXXXXXX)” redactado con fecha de Diciembre de 2016.
El conjunto de documentos que componen el proyecto forman parte integrante de este pliego y tienen carácter contractual.
En caso de contradicción entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas prevalecerá el primero.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de las obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX” será el procedimiento ABIERTO, con VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad
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con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
3. CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
4. CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 211.813,60 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 44.480,85 euros, lo que supone un total de 256.294,45euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 211.813,60euros, (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338.622.01, del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato .
La financiación del contrato se desglosa de la siguiente manera:
1. 230.665,00 € de fondos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. (90 %)
2. 25.629,45 € de fondos del Ayuntamiento. (10 %) ANUALIDADES
Anualidad 1: Año 2017.- 149.539,83 € (impuestos indirectos incluidos)
● 134.585,84 € (Fondos Diputación Provincial)
● 14.953,99 € (Fondos del Ayuntamiento)
Anualidad 2: Año 2018.- 106.754,62€ (impuestos indirectos incluidos)
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● 96.079,16€ (Fondos Diputación Provincial)
● 10.675,46€ (Fondos del Ayuntamiento)
5. CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”será la descrita en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, esto es, el plazo de ejecución de las obras no será superior a SEIS (6) MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 7 días desde la fecha de formalización del contrato.
Podrán existir hasta CERO (0) prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
6. CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de
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España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario :
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. La solvencia técnica del empresario será acreditada por los medios siguientes:
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a) Relación de los principales servicios públicos realizados en el ámbito de las actividades objeto del presente contrato en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante al menos 3 certificados expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, este certificado será comunicado directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual que el empresario deberá acreditar en cada uno de los anteriores certificados como ejecutado en obrasen el ámbito de las actividades objeto del presente contrato será, como mínimo,del 70% del valor estimado del contrato(IVA excluido) (152.388,63euros). Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de empresas intervinientes deberá acreditar la ejecución de obras en el ámbito de las actividades objeto del presente contrato con 3 certificados por importe anual de, al menos, el 70% de la cuantíadescrita en el párrafo anterior.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
b)Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Acreditación de tener establecido un procedimiento de gestión ambiental basado en un Sistema de Gestión Ambiental conforme a la norma ISO 14001:2015, con alcance, expresamente, al menos, en las principales actividades objeto del presente contrato, es decir:
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● Movimientos de tierra.
● Construcción de firmes y pavimentos con mezclas bituminosas en caliente.
● Viales y Pistas.
● Construcciones Hidráulicas (Abastecimiento y Saneamiento).
● Instalaciones eléctricas (alumbrado e iluminaciones).
d) Acreditación de tener establecido un procedimiento de gestión de la calidad basado en un Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la norma ISO 9001:2015, con alcance, expresamente, al menos, en las principales actividades objeto del presente contrato, es decir:
● Movimientos de tierra.
● Construcción de firmes y pavimentos con mezclas bituminosas en caliente.
● Viales y Pistas.
● Construcciones Hidráulicas (Abastecimiento y Saneamiento).
● Instalaciones eléctricas (alumbrado e iluminaciones).
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No resulta exigible. Al ser el valor estimado del contrato de obras inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego y, en su defecto, con los requisitos y por los medios establecidos en el apartado cuarto del citado artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato (Clasificación :Grupo A, Subgrupo 2, categoría 2) o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en el presente Xxxxxx.
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8. CLÁUSULA OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las personas o empresas interesadas pueden presentar ofertas dirigidas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx. Las ofertas se presentarán en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamientode veintiseis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día de presentación de proposiciones fuere sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
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Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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Martes, 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx xxxxxxxxxxxxx para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las Obras de obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”. La denominación de los sobres es la siguiente:
● Sobre «A»: Documentación Administrativa.
● Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
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Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación xx xxxxxxxx de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”
- SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”, en concreto:
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o Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
o Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
o Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
o Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
o Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
- TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.:
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia compulsada de su DNI y poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por la Secretaría General de la Entidad Local contratante o por cualquier Secretaría General de otra administración pública.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
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Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Don/Dña _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”por procedimiento PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Reducción del Plazo de Ejecución.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Don/Dña. con
D N I n . º … … … … … … … … … … … … … … . n a t u r a l d e
………………………………………………………………, provincia de ,
mayor de edad y con domicilio en C/ teléfono
…………………………… actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, recibida la invitación para la licitación para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato de obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”y una vez examinados el pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas, Memoria Valorada y Proyecto de obras y Estudio de Seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a ejecutar la obra por el precio detallado en su oferta económica, con una reducción sobre el plazo establecido para la ejecución del contrato de… meses.
En , a de de 20 .
CVE: BOP-2017-4378
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx
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Firma del licitador,
Fdo.: ».
c) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c.1) MEJORAS
«Don/Dña.……………………………………………………………………………………………….…
…...con.DNI.n.º…………………………………….xxxxxxx.xx…………………………………………
……………………..………. provincia de , mayor de
edad y con domicilio en C/
…………………………..……………………………………. teléfono , actuando
en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, una vez examinados el pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y Proyecto de las obrasque ha de regir la licitación de las obras de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”y en la representación que ostenta se compromete a ejecutar la obra por el precio detallado en su oferta económica, ofreciendo, adicionalmente, las siguientes mejoras sin coste añadido para la Administración Municipal:
MEJORAS
¿Ejecución completa de los acerados de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
¿Ejecución completa de los cerramientos de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
En , a de de 20 .
¿Firma del licitador,
¿Fdo.: ».
c.2) AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE GARANTÍA
«Don/Dña.……………………………………………………………………………………………….…
… . . . c o n D N I n . º … … … … … … … … … … … … … … . n a t u r a l . d e
………………………………………………………………..………provincia de
..................................................................., mayor de edad y con domicilio en
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..................................... C/ teléfono
..............................., actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, una vez examinados el pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y Proyecto de las obrasque ha de regir la licitación xx xxxxxxxx de “RECINTO FERIAL, DEPORTIVO Y DE OCIO XX XXXXXXXXXXXX”y en la representación que ostenta se compromete a ejecutar la obra por el precio detallado en su oferta económica, ofreciendo, adicionalmente, sin coste añadido para la Administración Municipal, la ampliación del periodo de garantía de las obras( adicionalmente al establecido en la cláusula 22) en
meses
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
9. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe deNO PROCEDE, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
10.01.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente.
❍ Proposición económica. (De 0 hasta 55 puntos) (Ve)
Se puntuará con un mínimo de 0 puntos y un máximo de 100 puntos. Para ello se aplicará el procedimiento siguiente:
- Importe económico de la oferta (Vex):
A la oferta más baja se le dará la máxima puntuación (Pmax= 100). Para el resto de ofertas, en función del porcentaje de diferencia (PR) respecto de la mejor (OM).
Es decir, la Puntuación máxima (Max=100) se le dará a la oferta con precio más bajo (MO).
Para el cálculo de la puntuación (VEx) a otorgar a cada una de las restantes ofertas se aplicará la fórmula siguiente;
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Martes, 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxx:
● MaxP: Puntuación máxima de la Oferta con precio más bajo (100)
● PR: Porcentaje de diferencia respecto de la mejor (100)
● Oi: Oferta en estudio de cálculo de la puntuación
● MO: Oferta con precio más bajo
Todos los importes se consideran sin IVA.
Para la consideración de una oferta con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 ó 4 del artículo 85 del RGLCAP.
La valoración VEx se redondeará al segundo decimal y deberá ser menor o igual a 100.
❍ Mejoras (De 0 hasta 20 puntos) (Vmx)
Se valorarán en este apartado, las mejoras, que a continuación se especifican, relacionadas con el objeto del contrato, ofertadas por los licitadores, sin coste añadido para la Administración Municipal, con la puntuación que igualmente, en cada caso, se indica:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos, a los licitadores que ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento:
● Ejecución completa de los acerados de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
Se otorgará una puntuación de 15 puntos, a las empresas que ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento:
● Ejecución completa de los cerramientos de las instalaciones definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares según las especificaciones y dimensiones definidas.
Se otorgará 0 puntos a los licitadores que los licitadores que no ofrezcan, sin coste alguno para el Ayuntamiento ninguna de las anteriores mejoras.
❍ Ampliación del plazo de garantía (De 0 hasta 15 puntos) (VNPGx)
Se otorgarán 0,5 puntos por mes propuesto de ampliación del plazo de garantía de las obras (adicional al establecido en la cláusula 22 del presente documento), hasta un máximo de 30
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meses, que marcará la ampliación máxima a ofertar. A todos los efectos, las ofertas con ampliaciones superiores, se entenderán limitados al plazo máximo de ampliación indicado anteriormente. Se otorgará 0 puntos a los licitadores que no contemplen ningún mes de ampliación del plazo de garantía de las obras.
❍ Reducción del Plazo de Ejecución. (De 0 hasta 10 puntos) (Vpx)
Se valorará las reducciones del plazo de ejecución de la obra en meses de reducción.
Se otorgarán5 puntos por mes propuesto de reducción de plazo, hasta un máximo de 2 meses, que marcará la reducción máxima posible a ofertar. A todos los efectos, las ofertas con reducciones de plazo superiores, se entenderán limitados al plazo máximo de reducción indicado anteriormente. Se otorgará 0 puntos a los licitadores que no contemplen ningún mes de reducción del Plazo de Ejecución.
Si la mejora ofertada en el plazo de ejecución de las obras no se llevase a cabo por el adjudicatario, se procederá a una penalización del 2% sobre el importe de adjudicación por cada uno de los días en que se incumpla la mejora.
10.02.- Valoración General de la Oferta.
La puntuación global de cada oferta (VGx) se obtendrá del siguiente modo:
Tras la valoración de las proposiciones y en caso de empate, la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx procederá, a la adjudicación por sorteo entre los licitadores empatados, y sin necesidad de la presencia de los mismos.
Tras la valoración de las proposiciones y en caso de empate, la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx procederá, a la adjudicación por sorteo entre los licitadores empatados, y sin necesidad de la presencia de los mismos.
11.- CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el
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Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
—X. Xx del Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
—X. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación ).
—X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
—X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Técnico municipal)
—X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
—X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
—X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
—D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
—X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
12. CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
13. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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La Mesa de Contratación se constituirá el primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 15:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación, y subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia, haciéndose declaración expresa de los licitadores admitidos, y de los rechazados (indicando las causas de su rechazo).
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Si toda la documentación contenida en los sobres “A” es correcta, en el mismo día, a continuación la Mesa de Contratación procederá a la apertura del contenido de los sobres “B”. En el caso de que se hayan concedido plazo de subsanación de la Documentación incluida en el sobre “A”, la mesa se volverá a constituir transcurrido el plazo establecido, si la documentación contenida en los sobres “A” es correcta, la Mesa de Contratación procederá seguidamente a la apertura del contenido de los sobres “B.
En acto público se realizará la apertura del Sobre B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Determinada la proposición más ventajosa, se efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, sin perjuicio de que si no se efectúa la adjudicación de acuerdo con la propuesta, la Administración deberá motivar su decisión.
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En lo no previsto o regulado en este pliego sobre la actuación de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
14. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (Artículo 151.2), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido él requerimiento, presente la documentación justificativa: El cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
15. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo señalado en la cláusula anterior.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General
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de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6 meses ] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos.
16. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Para la consideración de una oferta con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 ó 4 del artículo 85 del RGLCAP.
De igual forma, si procediera, se aplicará lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, en lo que respecta al procedimiento de trámite de audiencia al licitador cuya oferta sea considera anormal o desproporcionada.
17. CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
•En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
•Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
•En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
•En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
18. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
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los correspondientes gastos.
19. CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista .
Según lo dispuesto en el Artículo 232 del TRLCSP, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Según lo dispuesto en el artículo 150 del RD 1098/2001, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda.
La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico, aplicándose a los mismos el porcentaje de baja ofertada y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
—Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
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disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
—El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
—El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación .
—Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
—El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
—Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo permitido por la legislación vigente de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso, Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no
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fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
21. CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. REVISIÓN DE PRECIOS La fórmula de revisión de precios será NO PROCEDE
22. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la
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ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
23. CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de comprobación del replanteo, según se establecer en artículo 126 y 229 del TRLCSP. Se procederá al replanteo del proyecto previa a la tramitación del expediente y con anterioridad al inicio de la obra por el adjudicatario se procederá a la comprobación del replanteo.
A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de su formalización el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
24. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya
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expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
c) Que la unidad encargada de tramitar el procedimiento y destinataria de la factura es la Alcaldía.
25. CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO NO PROCEDE.
26. CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
—Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
—Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato , la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
—Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato
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Martes, 3 de octubre de 2017
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
27. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
28. CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CVE: BOP-2017-4378
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N.º 0188
Martes, 3 de octubre de 2017
Montehermoso, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xx xxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx
ALCALDESA
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