CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 035-L-046-2009.-
CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 035-L-046-2009.-
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de setenta y tres años, casado, guatemalteco, Industrial, de este domicilio, identificándome con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro ciento noventa y tres mil dos (A-1 193002) extendida por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
PRIVADA DE GUATEMALA, institución que en lo sucesivo será designada únicamente como el -IRTRA-; personería que acredito con la certificación del punto cuarto (4°) del acta de tres mil setecientos veintiocho (3,728) de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Institución el dos de julio del año dos mil nueve y expedida por la Secretaria Ejecutiva con fecha ocho del mismo mes y año y XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, de cuarenta y dos años, casada, guatemalteca, Ejecutiva, de este domicilio, identificándome con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro setecientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos (A-1 736,332) extendida por el Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA, personería que
acredito con el acta notarial de mi nombramiento faccionada en esta ciudad ante los oficios de la Notaria Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha veintitrés xx xxxxx del año dos mil ocho, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo número doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve (292,589), folio quinientos noventa y cinco (595), del libro doscientos diecinueve (219) de Auxiliares de Comercio. NOSOTROS los comparecientes, declaramos: a) ser de los datos de identificación personal consignados, b) hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, c) encontrarnos debidamente facultados para el otorgamiento del presente documento y d) que por el presente acto otorgamos CONTRATO ADMINISTRATIVO de conformidad con las estipulaciones siguientes. PRIMERO: (ANTECEDENTES). El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala - IRTRA-, promovió la cotización para la compra y suministro de cintas de laminación holográficas, para protección de seguridad de los carnés impresos en el Departamento de Afiliaciones de Oficinas Centrales. La Administración convocó al proceso de cotización y la Junta nombrada para el efecto en acta número cero tres guión cero cuarenta y ocho guión dos mil nueve (03-048- 2009) de fecha trece de julio del año dos mil nueve, adjudicó a la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANONIMA la adquisición
de los insumos relacionados. Posteriormente la Gerencia General como Autoridad Administrativa Superior aprobó en definitiva, la adjudicación de la adquisición a la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGÍA, SOCIEDAD
ANONIMA, en resolución número cero cuarenta y seis guión dos mil nueve (046-2009), de fecha catorce de julio del año dos mil nueve. SEGUNDO: (BASE LEGAL DEL CONTRATO). La celebración del presente contrato, se realiza al amparo de lo que para el efecto regula la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). TERCERO: (OBJETO DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS). Yo, XXXX XXXXXX XXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXX, en la calidad con que actúo y en nombre de mi representada, CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA
me obligo al suministro de los insumos cotizados en oferta, con número de referencia HC guión cero novecientos siete guión cero ciento cinco (HC-0907- 0105), de fecha tres de julio del año dos mil nueve, consistentes en: 1.- Cien
(100) cintas de laminación protectora tipo barniz, con diseño holográfico de seguridad para el proceso de impresión xx xxxxxx, diseño aleatorio de alta resolución de seiscientos a mil doscientos (600 a 1200) puntos por pulgadas (dpi) con dos (2) dimensiones, incorporación de líneas Guilloche según diseño previamente aprobado por la Jefatura del Departamento de Cómputo del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA-, elemento de diseño OVD, con un grosor de tres guión cuatro (3-4) milésimas de metro (microns), cobertura de orilla a orilla de la tarjeta standard CR ochenta (CR80), aplicación en impresora imagecard IV, aplicable a tarjeta compuesta en cuarenta por ciento (40%) poliester y sesenta (60%) por ciento PVC, con un valor unitario de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q1,575.00). La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECONOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA garantizará que todos los materiales e insumos a suministrar al tenor del presente contrato han sido producidos e importados directamente de los Estados Unidos de América. CUARTO: Yo, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, declaro bajo solemne juramento y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, que mi representada la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA, no se encuentra comprendida en los casos que establece el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, a excepción del requisito expresado en el numeral primero (1º), supliendo dicho requisito con la constancia vigente de inscripción al régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tal y como para el efecto lo regula el articulo cincuenta y cuatro bis (54bis) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo Gubernativo 1056-92). QUINTO: (PRECIO Y FORMA DE PAGO) El precio total de los materiales e insumos objeto del presente contrato asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q157,500.00), valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los costos provenientes xx xxxxx desde los Estados Unidos, importación, aranceles y tramites aduaneros, así como el pago de los impuestos de importación en la República de Guatemala y cualesquiera otros expresados o no que resulten necesarios para concretar el
suministro de los insumos antes relacionados. El valor total convenido se cancelará de la forma siguiente: a) Contra firma del presente contrato la entidad suministrante a través de su representante legal percibirá, previa entrega de las pólizas de las fianzas que se relacionan en el cuerpo del presente documento, un veinte por ciento (20%) de anticipo, equivalente a la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (31,500.00), y b) El
restante ochenta por ciento (80%) equivalente a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUETZALES (126,000.00), contra entrega de los materiales o insumos ofertados, recibidos a entera satisfacción del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, en las instalaciones de las oficinas centrales, ubicadas en la xxxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, departamento de Guatemala. Los pagos relacionados los verificará el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- contra presentación de las facturas emitidas de conformidad con la ley. SEXTO: (PLAZO DE ENTREGA) Yo, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, en
la calidad con que actúo, manifiesto que mi representada, la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECONOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA se obliga al
suministro y entrega de los materiales e insumos ofertados en un plazo máximo y perentorio de cuarenta y dos (42) días calendario, computados a partir del día catorce de julio del año dos mil nueve; fecha en que se publicara la resolución de Gerencia General en el portal del Sistema de Guatecompras, venciendo en consecuencia el plazo relacionado el día veinticuatro xx xxxxxx del año dos mil nueve. La entidad suministrante CARNETS, TARJETAS Y TECONOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA, al momento de la entrega de los insumos contratados, deberá entregar al Departamento de Cómputo del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- una fotocopia de la notificación de embarque de los insumos, que necesariamente deberá contener la indicación de las cantidades objeto de importación y la procedencia de los mismos. SÉPTIMO: (FIANZA DE CUMPLIMIENTO). La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA,
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente contrato por medio de una FIANZA otorgada por una entidad que pueda hacerlo dentro del curso habitual de sus negocios, de reconocida capacidad y solvencia, por el diez por ciento (10%) del monto total de lo contratado, de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo Gubernativo 1056-92) del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos; misma que estará vigente hasta el momento en que se cumpla íntegramente con las condiciones del presente contrato. OCTAVO: (RECEPCION FINAL) La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA deberá dar aviso a la Administración del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- en el momento en que haya cumplido
íntegramente con la entrega de los bienes contratados según los términos y estipulaciones contenidos en el presente documento, debiendo ésta, si los mismos se encuentran a su conformidad, suscribir el acta de recepción y realizar las notificaciones del caso. En caso de no estar el objeto de lo contratado por el presente acto conforme lo convenido, la Administración hará constar en el acta lo siguiente: a) Las correcciones que deban efectuarse; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo para ejecutar las correcciones se incluye o no dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlas. La fecha de la recepción definitiva será la del acta, lo cual no exime a la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA de cumplir con las obligaciones posteriores que le impone la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENO: (FIANZA DE CALIDAD) La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA a
través de su representante legal garantizará la calidad de los insumos o suministros relacionados por medio de FIANZA otorgada por una entidad que pueda hacerlo dentro del curso habitual de sus negocios, de reconocida capacidad y solvencia por el quince por ciento (15%) del valor total del contrato, de conformidad de lo que para el efecto regula el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República), misma que estará vigente por un plazo de dieciocho meses, computados a partir de la fecha de recepción de los mismos. DÉCIMO: Las fianzas relacionadas garantizarán el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa contratada al tenor del presente documento y se harán efectivas por la entidad Afianzadora con el sólo requerimiento escrito del XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXXXXX -IRTRA- sin formación de juicio, expediente judicial o administrativo alguno; extremos que deberán constar en las pólizas que se emitan para el efecto. DECIMO PRIMERO: (PROHIBICIONES) La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA tendrá
prohibición para ceder, gravar, transferir, enajenar, negociar, o pignorar los derechos conferidos por virtud del presente contrato. DECIMO SEGUNDO: (SANCIONES) Si la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA,
SOCIEDAD ANONIMA no cumpliere con la entrega satisfactoria de los bienes contratados dentro del plazo estipulado por causas que le sean imputables, incurrirá en una multa equivalente al cero punto cinco (0.5 0/00) por millar del valor total de la presente contratación por cada día calendario de atraso, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que se incurra. DECIMO TERCERO: (DIVERGENCIAS) Todas las cuestiones, diferencias o problemas que puedan surgir entre partes contratantes con motivo del incumplimiento aplicación o interpretación del presente contrato, se resolverán directamente en forma conciliatoria; pero si no fuera posible llegar a un acuerdo las partes se sujetarán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo. DECIMO CUARTO: La entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA renuncia al fuero de su
domicilio, se sujeta a los tribunales del departamento de Guatemala, señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones, comunicaciones y emplazamientos en la Avenida Reforma uno guión cincuenta, Edificio El Reformador, Oficina ciento cinco (105), de la xxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. DECIMO QUINTO: (ACEPTACION) En los términos consignados, nosotros los comparecientes en las calidades con que actuamos, aceptamos el contenido íntegro el presente contrato, habiendo agotado los procedimientos previos correspondientes y estando debidamente enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, suscribiéndolo en señal de aceptación en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
RAZON DE AUTENTICA
En la ciudad de Guatemala a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve, yo, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario, DOY FE: Que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por los señores, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, quien no obstante ser persona de mi anterior conocimiento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro ciento noventa y tres mil dos (A-1 193002) extendida por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; actúa en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
PRIVADA DE GUATEMALA, personería que acredita con la certificación del punto cuarto (4º) del acta tres mil setecientos veintiocho (3,728) de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Institución el dos de julio del año dos mil nueve y expedida por la Secretaria Ejecutiva con fecha ocho del mismo mes y año y por la xxxxxx XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro setecientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos (A-1 736,332) extendida por el Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; actúa en su calidad de VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA, personería que
acredita con el acta notarial de su nombramiento faccionada en esta ciudad ante los oficios de la Notaria Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha veintitrés xx xxxxx del año dos mil ocho, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo número doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve (292,589), folio quinientos noventa y cinco (595), del libro doscientos diecinueve (219) de Auxiliares de Comercio; calidades suficientemente amplias de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto y quienes firman nuevamente conmigo la presente razón de auténtica de sus firmas, previa lectura, ratificación y aceptación, la cual queda contenida en dos (2) hojas de papel membretado del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, calzando el contrato administrativo celebrado por el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- con la entidad CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA. RAZÓN: El
presente acto se encuentra exento del pago del impuesto de timbres fiscales y notariales de conformidad con lo establecido en el artículo diez (10) numeral primero (1º) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial de Protocolo y el artículo siete (7) de la Ley del Timbre Forense, respectivamente.
ANTE MI: