PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED A ADJUDICAR POR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XXX XXX XXXXXXX MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1. Objeto del contrato 3
Cláusula 2. Necesidades administrativas 3
Cláusula 3. Órgano de contratación 3
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 4
Cláusula 5. Existencia de crédito 4
Cláusula 6. Régimen jurídico 4
Cláusula 7. Procedimiento y criterios de adjudicación 5
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación 5
Cláusula 9. Adjudicación del contrato 6
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato 8
Cláusula 11. Riesgo y xxxxxxx 8
Cláusula 12. Cesión del contrato 8
Cláusula 13. Subcontratación 8
Cláusula 14. Capacidad para contratar 9
Cláusula 15. Garantía provisional 12
Cláusula 16. Garantía definitiva 12
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 13
Cláusula 18. Resolución del contrato 13
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 14
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 14
Cláusula 21. Apertura de proposiciones 16
Cláusula 22. Criterios ponderables mediante cifras y porcentajes 17
Cláusula 23. Mesa de contratación 19
CAPÍTULO SEGUNDO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
Cláusula 24. Responsable del contrato 20
Cláusula 25. Programa de trabajo 20
Cláusula 26. Plazo de ejecución 20
Cláusula 27. Modificación del contrato 21
Cláusula 28. Suspensión del contrato 21
CAPÍTULO TERCERO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
Cláusula 29. Facturación y forma de pago 21
Cláusula 30. Revisión de precios 22
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 22
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales 24
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 25
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 25
Cláusula 35. Seguros 26
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato 26
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación 26
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración 26
Cláusula 40. Recursos 27
Cláusula 41. Cuestión de nulidad 27
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente pliego la renovación de parte de las instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED que permitan lograr una mejora de su eficiencia energética.
Esta actuación se limita a las instalaciones de alumbrado público exterior de 33 los centros de mando indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos CPV:
- 34928530-2 Lámparas de alumbrado público.
- 45316100-6 Instalación de equipos de alumbrado exterior.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 2. Necesidades administrativas
Con el presente contrato se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
1. Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado objeto del contrato mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz incluidos.
2. Renovar aquellas instalaciones que por su estado, ubicación o antigüedad resulte aconsejable técnica y reglamentariamente.
3. Mejorar el grado de confort visual del usuario final, el ciudadano, en especial mejorando la regulación de niveles lumínicos.
Cláusula 3. Órgano de contratación.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
A los efectos de presentación de proposiciones por los licitadores, se señala como presupuesto base de licitación la cantidad de 1.201.310 euros, más 252.275,10 € en concepto de IVA, importe total: 1.453.585,10 €. Incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de licitación, supone el tipo máximo de licitación, que podrá ser objeto de baja por parte de los licitadores. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
Cláusula 5. Existencia de crédito
A los efectos anteriores, existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, para atender las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento del contrato.
Por Resolución de fecha 31 xx xxxx de 2016 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) se concede al Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx xxxxxxxx reembolsable por importe de 1.453.585,10 €.
La financiación del contrato se realiza con cargo a préstamo reembolsable del IDAE, pendiente de formalizar, por importe de 1.453.585,10 €, con posibilidad de cofinanciación o participación xxx XXXXX y/o fondos de cohesión de la Unión Europea.
Dada la financiación del suministro, tanto la adjudicación como el contrato que se formalice se someterán a la condición resolutoria del abono por el IDAE de la cuantía xxx xxxxxxxx concedido para financiar las obligaciones derivadas del contrato. En el supuesto de que no llegara a formalizarse el préstamo y se resolviera el contrato suscrito, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna.
Si por causa imputable al contratista debiera procederse al reintegro del importe xxx xxxxxxxx concedido, este hecho será causa de resolución del contrato, estableciéndose que el contratista deberá indemnizar en concepto de daños y perjuicios al Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx por un importe igual a la cuantía xxx xxxxxxxx que deba reintegrarse al IDAE.
Cláusula 6. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como la demás normativa administrativa que resulte de aplicación al presente contrato.
Asimismo será de aplicación la Resolución de 28 xx xxxxx de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 xx xxxxx de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones
de alumbrado exterior municipal, en cuanto el contratista deberá facilitar la documentación necesaria para justificar la realización de la actuación.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Dado que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 40 TRLCSP, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo (en el plazo de quince días hábiles desde la correspondiente notificación o publicación, con las observaciones y en los términos dispuestos en el art. 44 TRLCSP), los siguientes actos:
- Los anuncios de licitación, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares, y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación del contrato, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 7. Procedimiento y criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a los criterios de valoración previstos según lo dispuesto en la Cláusula 22 del presente pliego con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la Cláusula 3 presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la oferta mejor valorada por el órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por éste, deberá presentar la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP:
a) La capacidad de obrar, con la documentación a incluir según lo indicado en el punto 1 de la cláusula 14 del presente pliego.
b) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Poder bastanteo al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan en el punto 3 de la cláusula 14 del presente pliego.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Certificado de empresa en que consten tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma a fin de acreditar que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% por ciento o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Las empresas de inserción deberán aportar la justificación de que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.
h) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal la garantía definitiva.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma permitirá sustituir la presentación de la documentación citada en líneas precedentes, mediante una certificación expedida por el citado Registro acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Agencia Regional de Recaudación, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx. Éste, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
2. Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.2 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, hasta un máximo de 50% del importe de adjudicación, debiendo indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. Todo ello quedará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la normativa de aplicación vigente.
Cuando proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en las demás normas de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades del 8 % del presupuesto del contrato, conforme el artículo 212 del TRLCSP, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
Cláusula 14. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el TRLCSP, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos:
1. Capacidad de obrar.
0.0.Xx la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
0.0.Xx se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
0.0.Xx capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx.
2. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite
debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios siguientes:
• Solvencia económica-financiera. Los licitadores habrán de tener un volumen anual de negocios por importe mínimo igual al presupuesto de licitación, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Esta circunstancia se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia Técnica. Relación de los principales suministros efectuados en el curso de los cinco últimos años relacionadas con el objeto del contrato, indicando fechas, importe y destinatario público o privado de los mismos, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o por declaración del empresario cuando el destinatario sea privado. Se establece como requisito mínimo la presentación de, al menos, tres certificados de buena ejecución de suministros similares al objeto del contrato, uno de los cuales deberá ser de importe superior al 50% del presupuesto de licitación.
Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 3) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración conforme a los modelos incluidos en los Anexos I y II. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Cláusula 15. Garantía provisional.
Considerando las circunstancias del contrato no se exige a los licitadores la presentación de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Si como consecuencia de la modificación del contrato, éste experimente variación en el precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las luminarias, los suministros y la obra civil asociada determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la Cláusula 38 del presente Xxxxxx, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 18. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
▪ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
▪ El incumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
▪ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
▪ El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
▪ El incumplimiento reiterado de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento legalmente establecido.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx en horario de 9,00 a 14,00 horas, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxxxxxxxx, en el plazo de 65 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Si el último día de presentación de proposiciones coincide en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba proceder a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, no procede la existencia de las mismas.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el anverso de cada uno de ellos:
- El título de la convocatoria pública y el número de expediente:
“RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XXX XXX XXXXXXX MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED” (EXPEDIENTE P-01/16).
- El nombre o razón social del licitador y del representante legal, así como la firma de este último, y CIF. En caso de persona física, figurará el nombre y firma del licitador y DNI. En ambos casos figurará igualmente dirección, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones.
- Igualmente, en el anverso de cada sobre figurarán los siguientes títulos: SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS
Los documentos que consten en los sobres deberán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Todos los documentos que formen parte de la proposición estarán redactados en castellano o, en su caso, se acompañará al documento traducción jurada.
SOBRE 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, Contendrá, de
conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, la declaración responsable que figura como anexo I (para las personas jurídicas) o como anexo II (para las personas físicas).
SOBRE 2 “DOCUMENTACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS”
En el Sobre 2 se incluirá la proposición económica que expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de contrato. Se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En el supuesto de que exista discrepancia entre la cifra ofertada identificada en letra y número se dará prevalencia a la reflejada en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula 22 del presente pliego. Para ello se incluirá la siguiente documentación:
a) Descripción de la actuación. Se realizará una descripción completa de la actuación, con indicación del cumplimiento de los requisitos impuestos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la programación de todos los trabajos objeto de la actuación.
b) Características de las luminarias. Se cumplimentará el Anexo IV y se adjuntarán todos los documentos/certificados/ensayos necesarios para justificar los valores incluidos en el mismo en relación a los criterios de valoración fijados en la citada cláusula 22 (eficacia luminosa, vida útil, grado de protección IP y grado de protección IK). Dichos documentos estarán suscritos por laboratorio acreditado por ENAC o entidad internacional equivalente. También se incluirá el Certificado de marcado CE de las luminarias, componentes y del dispositivo de alimentación y control (driver).
c) Documentación referente a garantías ofertadas: Se aportará, para cada tipo de luminaria, un documento con las condiciones de las garantías ofertadas teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Memoria explicativa del sistema de regulación planteado en la que se detalle el funcionamiento del sistema o sistemas ofertados y se especifique a qué luminarias se aplicará cada uno de ellos.
e) Adecuación de báculos y columnas (pintado, reposición o mejora de portezuelas,…). Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.
f) Anexo V firmado por la empresa fabricante de las luminarias donde se haga constar que se encuentra en posesión de los certificados y/o resultados de ensayos realizados a las luminarias y componentes que forman parte la propuesta, que se relacionan en el punto 7 Certificados y ensayos emitidos por entidad acreditada sobre la luminaria y componentes, del documento denominado Requerimientos
técnicos exigibles para luminarias con tecnología led de alumbrado EXTERIOR (Rev. 4-120815), editado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación. Este documento está incluido en el anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
g) De la/s empresa/s fabricante/s: Certificado ISO 9001, Certificado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14001 o EMAS, y Certificado de estar inscrito en un sistema integral de gestión de residuos.
h) Estudios luminotécnicos. Se presentarán en función de lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los resultados de los estudios luminotécnicos (en formato PDF) y el fichero .dlx se presentarán en formato digital. Además, se deberá presentar un resumen de los resultados obtenidos según el anexo VI.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Se advierte expresamente que es requisito imprescindible para considerar la oferta válida la presentación de toda la documentación contenida en este apartado, excluyéndose del proceso de adjudicación la oferta que no contenga dichos documentos.
Cláusula 21. Apertura de proposiciones.
Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx a las 10 horas xxx xxxxxx día hábil, no sábado, a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de la declaración responsable presentada. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, la Mesa de Contratación concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del Sobre 2 “Documentación criterios objetivos” de las proposiciones admitidas y dará lectura a la oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para conocer la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del presupuesto de licitación máximo.
- Comporten error manifiesto en el importe ofertado.
- Las que varíen sustancialmente del modelo de proposición establecido que figura en el Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
En ese mismo acto se procederá a valorar cada uno de los criterios ponderables mediante cifras y porcentajes según lo establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
La Mesa de contratación evaluará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 22 del presente pliego, pudiendo solicitar previamente los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, procediéndose a su destrucción.
Una vez adjudicado el contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá suministrar en un plazo inferior a los 10 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato la información incluida en el documento Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología led de alumbrado exterior (Rev. 4-120815) en los puntos 5, 6 y 7.
Cláusula 22. Criterios ponderables mediante cifras y porcentajes
1. Valoración de la Memoria y Especificaciones Técnicas de renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, a incluir en el sobre B: hasta un máximo de 50 puntos:
1. Eficiencia energética (ε), que se valora con un máximo de 12,5 puntos.
Se considera la suma de la eficiencia energética de cada sección analizada (10 secciones):
• 300 (m2 lux/W)≤ (∑ε)< 350 (m2 lux/W): 2,5 puntos
• 350 (m2 lux/W)≤ (∑ε) < 400 (m2 lux/W): 5 puntos
• 400 (m2 lux/W)≤ (∑ε)< 450 (m2 lux/W): 7,5 puntos
• 450 (m2 lux/W) ≤(∑ε)< 500 (m2 lux/W): 10 puntos
• (∑ε)≥ 500 (m2 lux/W: 12,5 puntos
2. Vida útil L80B10 (V), que se valora con un máximo de 5 puntos.
• 60.000 h ≤ V < 65.000 h: 1 punto
• 65.000 h ≤ V < 80.000 h: 3 puntos
• V ≥ 80.000 h: 5 puntos
3. Grado de protección IP, que se valora con un máximo de 5 puntos.
• IP66 o superior (luminaria completa): 5 puntos
4. Grado de protección IK, que se valora con un máximo de 5 puntos.
• IK09: 3 puntos
• IK10: 5 puntos
5. Regulación, que se valora con un máximo de 12,5 puntos. Se asignará la puntuación de la siguiente forma:
• Triple nivel sin línea de mando: 1 punto.
Se considera aquí cualquier modalidad de regulación autónoma, instalada en cada una de las luminarias, que contemple dos escalones de regulación del flujo luminoso.
• Regulación escalonada autónoma: 3 puntos
Se considera aquí cualquier modalidad de regulación autónoma, instalada en cada una de las luminarias, que contemple más de dos escalones de regulación del flujo luminoso.
• Regulación en cabecera 1-10V/XXXX: 5 puntos
Se considera aquí cualquier modalidad de regulación instalada en el cuadro de mando, sin acceso por telegestión, con equipos auxiliares en luminarias o no, que permita la programación del encendido/apagado del alumbrado y los niveles de flujo luminoso de las luminarias.
• Telegestión en cuadro: 7,5 puntos
Se considera aquí cualquier modalidad de regulación instalada en el cuadro de mando, telegestionada mediante red de telefonía móvil, con equipos auxiliares en luminarias o no, que permita la programación del encendido/apagado del alumbrado y los niveles de flujo luminoso de las luminarias.
• Telegestión punto a punto: 12,5 puntos
Se considera aquí cualquier modalidad de regulación instalada en cada luminaria, telegestionada mediante red de telefonía móvil, que permita la programación y la actuación en tiempo real del encendido/apagado y los niveles de flujo luminoso de cada luminaria.
6. Adecuación de báculos y columnas (pintado, reposición o mejora de portezuelas,…), que se valora con un máximo de 10 puntos.
• Pintado de soportes, báculos y columnas: 5 puntos
• Pintado de soportes, báculos y columnas y reposición/adecuación de portezuelas deterioradas: 10 puntos
En el caso de que en alguno de los criterios de valoración (1 al 6 indicados) la mejora de los requisitos mínimos no se realice sobre el 100% de las instalaciones, la puntuación obtenida en ese o esos criterios estará minorada por el porcentaje de luminarias al que se le aplique sobre el total de luminarias objeto del contrato.
2. Valoración de la Oferta Económica, a incluir en el sobre B: hasta un máximo de 50 puntos.
Los licitadores cumplimentarán el cuadro del modelo de proposición que se muestra en el Anexo III.
Valoración económica será con arreglo a la siguiente fórmula (se redondeará el resultado al primer decimal):
Donde:
Pe = Puntuación obtenida por la oferta económica
Pmax = 50 puntos (Puntuación máxima).
%Bmax: Porcentaje de baja máxima respecto al precio base de licitación (sin considerar ofertas anómalas o desproporcionadas)
%Be: Porcentaje de baja de la oferta respecto al precio base de licitación
Se consideran ofertas ANÓMALAS O DESPROPORCIONADAS aquellas ofertas que sean inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Oferta Media, siendo en estos casos de aplicación el régimen previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Así, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia, por plazo xx xxxx días hábiles, al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación final de las ofertas y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cláusula 23. Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 320 del TRLCSP.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto de la concesión. Si el órgano de contratación no adjudica la concesión, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente, que lo será el de la Corporación o miembro en quien delegue.
- El Interventor Municipal, o funcionario que lo sustituya.
- El Secretario de la Corporación, o funcionario que lo sustituya.
- Un/a Concejal/a de cada Grupo Político Municipal.
- El Gestor Energético Municipal.
- Un Técnico de la Fundación Asturiana de la Energía (FAEN).
- Un Funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.
CAPÍTULO SEGUNDO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato las siguientes:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convengan introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cláusula 26. Plazo de ejecución.
La duración del contrato será de OCHO MESES contados a partir del día siguiente al de notificación al contratista del abono por el IDAE de la cuantía xxx xxxxxxxx concedido, debido a que la financiación del contrato se realizará en su totalidad con cargo a aquel, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5 de este pliego.
Este plazo de ejecución no podrá ser objeto de prórroga.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio del responsable del contrato existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, la Administración podrá optar, indistintamente, por la
resolución del contrato o por la imposición de penalidades según lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en un plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
Cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Facturación y forma de pago.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al presupuesto aportado por el contratista, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso.
El pago del precio del contrato se realizará de forma mensual y previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato o, en su caso, del empleado municipal que reciba o supervise el trabajo. En todo caso el pago se realizará contra factura electrónica expedida y remitida al punto general de entrada de facturas electrónicas conforme se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas.
El pago se hará efectivo dentro de los plazos regulados en el artículo 216 del TRLCSP, a contar desde el día siguiente al de recepción de la factura en el Registro Municipal. Si con posterioridad a la recepción de la factura se detectara algún error, se procederá a su rectificación y las desviaciones en el importe con respecto a la factura original se abonarán o cargarán en la forma que se establezca. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago e incumpliese el plazo establecido en el apartado anterior, el tipo de interés de demora será el fijado legalmente. Todo ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos legalmente previstos.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la recepción de la factura, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un (1) mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción de la factura, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicho cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión, conforme establece el artículo 218 del TRLCSP.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, el órgano de contratación es Pleno del Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx y el destinatario es el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx con domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los suministros que realmente realice con sujeción al contrato y a sus modificaciones aprobadas.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.2 TRLCSP, se hace constar que el contrato no está sujeto a revisión de precios.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y a la oferta presentada, observando además, las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del contratista. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, afiliándose a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes a todo el personal utilizado como consecuencia de este contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
• Todos los gastos que el contratista deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios, etc.
• El importe de los anuncios que genere la licitación, incluidos en los boletines oficiales, hasta un máximo de 2.000 €.
• Los tributos estatales, autonómicos o municipales que se deriven del contrato.
• El IVA.
El contratista, a la finalización del suministro e instalación deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona al objeto de justificar la ayuda recibida por el Ayuntamiento:
1. Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. Un certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.
4. Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
5. Actualización de los planos e inventarios de la instalación de alumbrado público que se recogen en los Anexos 1 y 2 del PPT con los nuevos equipos y sus características, en los mismos formatos.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. A tal efecto son exigibles los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, concretamente la base decimosexta de la Resolución de 28 xx xxxxx de 2015 del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (BOE nº 107, de 5 xx xxxx de 2015).
En las obras correspondientes a los centros de mando situados en el Polígono Industrial La Florida (CM012 y CM015) y el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx (XX000) se incluirá en lugar destacado dentro de cada área empresarial una valla informativa de la subvención, según el diseño basado en el manual de identidad del Programa de Espacios Industriales del Principado xx Xxxxxxxx.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar la circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de los trabajos, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas.
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Conforme al apartado primero de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario, si cuenta con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar, a la firma del contrato, que al menos el 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, conforme al artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo futuros que pudiera concertar el adjudicatario para el ejercicio de la actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda, en forma alguna, entenderse que la finalización del contrato o resolución del contrato implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. En consecuencia, todo el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate en un futuro para la prestación del suministro será de su exclusiva cuenta y cargo, no derivándose responsabilidad respecto del mismo, ni para el Ayuntamiento ni para futuros contratistas. El adjudicatario formulará con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones, aún en el supuesto de que las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirectamente del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
En este caso, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y demás normativa de desarrollo. En este supuesto el acceso a los datos personales por la empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, tal y como establece el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable.
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir y mantener, a su cargo, durante la vigencia del contrato una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra cuantos daños y perjuicios pueda ocasionar tanto al Ayuntamiento como a terceros. Una copia de dicha póliza deberá aportarse en el momento del inicio de la ejecución del contrato.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía de las luminarias a instalar será el señalado por el licitador adjudicatario en su proposición, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
El plazo de garantía para el resto de suministros y la obra civil asociada será de dos años.
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de las Actas de recepción de conformidad de las luminarias, los suministros y la obra civil asociada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
Todos los gastos que se ocasionen durante el plazo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, exceptuándose los daños por fuerza mayor.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 40. Recursos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 41. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
Sotrondio, a 14 de septiembre de 2016.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D........................................., con DNI nº.................., en nombre de la sociedad..................................................................., con NIF nº , de acuerdo con
la escritura de poder (o documento que
lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa),a efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx la ejecución del contrato suministro para para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Que la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y, en concreto, las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
2º.- (Alternativamente, debiendo optarse por transcribir unos de los dos apartados, 2.1. ó 2.2.)
2.1. Que dicha empresa dispone de la solvencia requerida para dicha contratación.
2.2. Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil......., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes.....
Dichos medios externos consisten en...... y serán aportados por ......... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un .........
3º.- (Alternativamente, debiendo optarse por transcribir unos de los dos apartados, 3.1. ó 3.2.)
3.1. Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
3.2. Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: .........................
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de...., lo que supone un .....% trabajadores pertenecientes a este colectivo, (alternativamente, según el caso), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:.....
7º. - Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Que el correo electrónico y/o el fax para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de suministro para para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx a su verificación directa.
En ...., a....de ............... de ...........
Fdo: ...............................................
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D........................................., con DNI nº , en nombre propio, y xxxxxxxxx x
efecto de notificaciones en................................................................, a efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato del suministro para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED.
Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y, en concreto, las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declaro conocer y acepto plenamente.
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.-Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5º.- Que el correo electrónico y/o el fax para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de suministro para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx a su verificación directa.
En ....., a....de ............... de ...........
Fdo: ..............................................
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.........................................................................................vecino de
.....................................con domicilio en ..........................................................., C.P.
......................D.N.I...................expedido en ..........................., con fecha ,
en nombre propio (o en representación de
................................................................................................... como acredito por
......................................................................) enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior del municipio de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx mediante el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizarlo en el precio de ....................... euros (letra y número), mas euros en concepto de IVA (letra y número), con arreglo los pliegos de
cláusulas administrativas y técnicas que acepto y conozco íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
RESUMEN
Tipo luminaria | Marca y modelo | Unidades ofertadas |
VIAL LED | ||
FERNANDINA/XXXXXXX LED | ||
VILLA/MICENAS LED | ||
URBANA LED | ||
PESCADOR LED | ||
PROYECTOR LED | ||
ADAPTACIÓN XXXXX TRAZO LED | ||
TOTAL | 2505 |
• Si todas las luminarias ofertadas tipo farol son de tipo FERNANDINA/XXXXXXX LED, dejar en blanco la fila correspondiente al tipo de luminaria VILLA/MICENAS LED.
• Si la solución propuesta para las luminarias XXXXX TRAZO en columna específica para ese modelo implica la sustitución de dichas luminarias por luminarias tipo VIAL LED, dejar en blanco la fila correspondiente a ADAPTACION XXXXX TRAZO LED.
FICHAS
Luminaria tipo VIAL LED
LUMINARIAS MODELO VIAL LED | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -15°C < Ta < 40 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% | |
Inclinación vertical | Regulable entre -10º y +10º |
Luminaria tipo FERNANDINA/XXXXXXX LED
LUMINARIAS MODELO FERNANDINA/XXXXXXX LED | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -15°C < Ta < 40 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% | |
Materiales. Cierre perimetral | Policarbonato o metacrilato (tratado contra los rayos UV), y no serán transparentes ni totalmente blancos (opal) en ninguno de los casos, admitiéndose diferentes configuraciones o grados de transparencia intermedios (efecto hielo, semitransparente, texturizado, grabado, …) de forma que se perciba de forma difusa la luz emitida por los LED. | |
Montaje | Columna y suspendida | |
Color | Negro | |
Estética y dimensiones | Similares a las existentes |
Luminaria tipo VILLA/MICENAS LED
LUMINARIAS MODELO VILLA/MICENAS | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -15°C < Ta < 40 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% | |
Materiales. Cierre perimetral | Policarbonato o metacrilato (tratado contra los rayos UV), y no serán transparentes ni totalmente blancos (opal) en ninguno de los casos, admitiéndose diferentes configuraciones o grados de transparencia intermedios (efecto hielo, semitransparente, texturizado, grabado, …) de forma que se perciba de forma difusa la luz emitida por los LED. | Materiales. Cierre perimetral |
Montaje | Columna | |
Color | Negro | |
Estética y dimensiones | Similares a las existentes |
Luminaria tipo PROYECTOR LED
LUMINARIAS MODELO PROYECTOR LED | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -15°C < Ta < 40 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% | |
Materiales. Cierre | Vidrio plano templado transparente |
Luminaria tipo URBANA LED
LUMINARIAS MODELO URBANA LED | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -15°C < Ta < 40 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% | |
Montaje | Columna | |
Estética y dimensiones | Similares a las existentes |
Adaptación xx XXXXX TRAZO a tecnología LED
LUMINARIAS MODELO XXXXX TRAZO LED | ||
CARACTERÍSTICA | VALORES MÍNIMOS EXIGIDOS | VALORES LUMINARIAS OFERTADAS |
Materiales. Cuerpo de la luminaria | Fundición de aluminio o polímero técnico | |
Reposición de componentes | El diseño de la luminaria permitirá la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa | |
Nº Bloques ópticos | 3 bloques ópticos con distintas distribuciones fotométricas | |
Nº de módulos LED | 3 módulos LED que proporcionen distintos valores de flujo luminoso | |
Vida útil L80 B10 | 60.000 horas o superior | |
Garantía | 10 años o superior | |
Flujo hemisférico superior (FHS) | 3% o inferior | |
Eficacia de la luminaria | 90 lm/W o superior | |
Grado de protección IP luminaria | IP65 o superior | |
Grado de protección IK luminaria | IK08 o superior | |
Índice de reproducción cromática (IRC) | 70 o superior | |
Temperatura de color | 4.000 K (+/- 300) | |
Clase de aislamiento eléctrico | I, II | |
Factor de potencia (incluyendo driver) | • 0,95 o superior en funcionamiento normal • 0,90 o superior regulando el flujo luminoso al 50% | |
Protección contra sobretensiones | 10 kV o superior | |
Temperatura de funcionamiento | -20 °C < Ta < 45 °C | |
Regulación de flujo | Doble nivel sin línea de mando que permita una reducción del flujo emitido de al menos un 50% del valor de servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación durante las horas con funcionamiento reducido. Deberá ser configurable, permitiendo modificar su programación (regulación y horario) una vez instalado. | |
Módulos LED | Los módulos LED del sistema óptico estarán formados por LEDs individuales, con lente independiente multicapa. El circuito impreso deberá estar diseñado con función cortocircuito ante un eventual fallo de un led, de manera que solo un led dejase de funcionar, manteniendo invariable el funcionamiento del resto. | |
Máxima intensidad de funcionamiento | 700 mA | |
Frecuencia entrada | 50/60 Hz | |
Distorsión total de armónicos (IEC 20) | < 20% |
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN
CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR ENTIDAD ACREDITADA SOBRE LA LUMINARIA Y COMPONENTES, DEL DOCUMENTO DENOMINADO REQUERIMIENTOS TECNICOS EXIGIBLES PARA LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED DE ALUMBRADO EXTERIOR (Rev. 4-120815)
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad con CIF y con domicilio social en
MANFIESTA:
1. Que es fabricante de las luminarias (Relacionar modelos)
2. Que respecto de dichas luminarias se encuentra en posesión de los certificados y/o resultados de ensayos realizados a las mismas y sus componentes que se relacionan en el punto 7 CERTIFICADOS Y ENSAYOS EMITIDOS POR ENTIDAD ACREDITADA SOBRE LA LUMINARIA Y COMPONENTES, del documento denominado REQUERIMIENTOS TECNICOS EXIGIBLES PARA LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED DE ALUMBRADO EXTERIOR (Rev. 4-120815), editado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación.
En ............................., a ......... de de 2016.
ANEXO VI
ESTUDIOS LUMINICOS. RESUMEN DE RESULTADOS. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN (ε)
Sección | Eficiencia energética de la instalación (ε) (m2 lux / W) |
Sección1 | |
Sección2 | |
Sección3 | |
Sección4 | |
Sección5 | |
Sección6 | |
Sección7 | |
Sección8 | |
Sección9 | |
Sección10 | |
TOTAL | Suma de las 10 secciones (∑ε): …………. |