MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Bs. As., 19/1/2012
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• Acuerdo de Cooperación en el Campo del Deporte entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Firma: Xxxxxx, 00 xx xxxxx 0000
Xxxxx: 1 de diciembre 2011 Se adjunta copia certificada
• Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela. Firma: Xxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx: 1 de diciembre 2011 Se adjunta copia certificada
• Acuerdo entre la República Argentina y la UNFPA para la Realización de Actividades de Cooperación Sur- Sur y Triangular.
Firma: Buenos Aires, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxx: 1 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada
• Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica en Relación con el Proyecto para la Promoción de la Energía Derivada de la Biomasa.
Firma: Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2011 Vigor: 27 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada
• Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para organizar la 32º Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.
Firma: Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2011 Vigor: 27 de diciembre de 2011
Se adjunta copia certificada
FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 1997 Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012, que dice: “En cuanto al Acuerdo entre ambos países para evitar la Doble Imposición en relación a los Beneficios Procedentes del Transporte Marítimo y Aéreo, concluido a través de intercambio de notas de fecha 13 de enero de 1950 y al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Convenio de 1997, es el entendimiento del Gobierno argentino que continuará suspendido en su vigencia”
• Protocolo Adicional con Relación al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Buenos Aires, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxx: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
(Xxxxxxxxxxx por Nota Argentina) 16 de enero de 2012
• Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
Firma: Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 1997 Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012
• Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del 23 xx xxxxx de 1997.
Firma: Buenos Aires, 7 xx xxxxxx de 2006 Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000
Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012 ACUERDO DE COOPERACION
EN EL CAMPO DEL DEPORTE
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante denominados “las Partes”;
Empeñados en acrecentar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países;
Y dispuestos, ambos Estados hermanos, a desarrollar y mejorar las relaciones cordiales y la cooperación y fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos de ambos Estados en el área de los deportes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes colaborarán en el desarrollo de la cooperación recíproca sobre la base del interés mutuo en relación con las actividades deportivas, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos Estados y con el presente Acuerdo.
Artículo 2
Las Partes trabajarán para ampliar los medios de la cooperación mutua en las áreas del deporte y la juventud, comprometiéndose en lo siguiente:
1. Estudiar y aprovechar las experiencias y especialidades de cada una de las Partes en el área del deporte.
2. Coordinar mutuamente e intercambiar puntos de vista en las reuniones y asociaciones deportivas.
3. Intercambiar información y documentación en las áreas relacionadas con las actividades deportivas así como los centros especializados en el entrenamiento de líderes deportivos.
4. Intercambiar periódicos, publicaciones y libros relacionados con organizaciones y estructuras deportivas.
5. Cooperar en el área de la prensa deportiva (imagen y sonido) con el propósito de orientar a las Partes sobre el desarrollo de la actividad deportiva.
6. Intercambiar know-how en el área de la inversión en construcciones deportivas y su mantenimiento.
7. Intercambiar visitas de ligas y equipos deportivos de los distintos deportes en coordinación con las sociedades respectivas.
8. Las Partes intercambiarán reglamentaciones y códigos relacionados con el deporte vigentes en ambos Estados.
9. Asistir, a través de representantes de ambos Estados, a conferencias y seminarios y participar en cursos especiales sobre temas de referato, entrenamiento y gestión organizados en ambos Estados.
10. Intercambiar expertos en el área de medicina del deporte, accidentes deportivos y cirugías especializadas así como beneficiarse con los métodos modernos para proporcionar soluciones al respecto. Artículo 3
Los proyectos de cooperación deportiva contemplados en el presente Acuerdo serán implementados a través de Programas Ejecutivos acordados por las Partes por los canales diplomáticos.
Artículo 4
A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan establecer un Comité Técnico Conjunto que estará compuesto de representantes de ambos Gobiernos.
La República Argentina designa a la Secretaría de Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.
El Estado de Kuwait designa a la Autoridad Pública para la Juventud y el Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.
Dicho Comité Conjunto estará formado por las autoridades arriba mencionadas y las instituciones u organizaciones designadas por las Partes involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Se reunirá, cuando consideren necesario por acuerdo mutuo, alternativamente en la República Argentina y en el Estado de Kuwait.
Artículo 5
1. El presente Acuerdo constituirá un marco general de cooperación entre ambos estados en las áreas del deporte y la juventud, y su firma no implicará erogaciones financieras de ningún tipo.
2. Los gastos para la ejecución de proyectos y programas conjuntos se decidirán mediante acuerdo mutuo entre los principales, organismos de las Partes sujeto a sus respectivas condiciones y capacidades, y se
especificarán en los documentos suscriptos para cada proyecto o programa.
3. En la ausencia de acuerdo específico, los gastos derivados del intercambio de delegaciones deportivas se realizará con arreglo a las siguientes pautas:
- La Parte visitante pagará los gastos de viaje ida y vuelta, mientras que la Parte anfitriona se hará cargo de los costos de alojamiento, comidas, transporte interno y atención médica en casos de emergencia, así como de los trámites relacionados con la emisión de visas.
Artículo 6
El Presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor de la forma prevista en el primer párrafo del Artículo 7 siguiente, y formarán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 7
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se notifiquen que cumplieron con los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de tres años y se renovará automáticamente por períodos similares a menos que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su intención de terminarlo, por lo menos seis meses antes de su expiración. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo normal y la conclusión de las actividades de cooperación en ejecución en virtud del presente Acuerdo.
3. Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo por notificación a la otra Parte a través de la vía diplomática. La terminación tendrá efecto seis (6) meses después de recibir dicha notificación.
Hecho en la ciudad de Kuwait, el 16 de enero de 2011, correspondiente al 11 xx Xxxxx de 1432 H, en dos originales en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.
ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PROMOCION COMERCIAL Y DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El gobierno de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en adelante denominados “Las Partes”,
Reconociendo el papel fundamental del comercio exterior en el desarrollo económico de los países; Convencidos de la importancia que tiene para las Partes profundizar y diversificar los mercados para sus productos de exportación;
Conscientes de la necesidad de incrementar la participación de las manufacturas de origen agropecuario (MOA) y las manufacturas de origen industrial (MOI) en la pauta exportadora de ambos países;
Teniendo en cuenta la importancia de aumentar y diversificar su presencia comercial en el ámbito bilateral y multilateral;
Destacando la conveniencia de intercambiar experiencias relacionadas con el comercio exterior y, en especial, sobre los mecanismos para promover las exportaciones;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes realizarán, a través de las áreas técnicas de sus Cancillerías u órganos competentes, estudios de inteligencia comercial dirigidos a identificar productos con potencial exportador conforme a la demanda actualmente disponible.
Artículo 2
Las Partes realizarán misiones técnicas con el fin de exponer los resultados de los estudios de inteligencia comercial previstos en el Artículo 1 entre sus sectores público y privado.
Artículo 3
Las Partes organizarán seminarios en sus ciudades capitales o en otras sedes que determinen de común acuerdo, con el fin de proveer la mayor difusión posible de los resultados de los estudios de inteligencia comercial, entre los sectores de las Partes con potencial exportador.
Artículo 4
Las Partes colaborarán en la organización y realización de misiones comerciales y xx xxxxxx de negocios, la participación en ferias y exposiciones, así como toda otra acción promocional que se identifique como apropiada para contribuir a una mayor presencia comercial en el mercado de la contraparte.
Artículo 5
Con el objeto de dar continuidad a estas acciones de promoción comercial en terceros mercados, se desarrollarán cursos de capacitación, entrenamiento de personal y transferencia de tecnología, que permitan fortalecer los sistemas de promoción comercial con que cuentan las Partes.
Artículo 6
Las Partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información intercambiada referente a los proyectos relacionados con la cooperación comercial obtenida en el marco del presente Acuerdo. Las Partes también se comprometen, durante la vigencia del presente Acuerdo y con posterioridad a su terminación, a no desarrollar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la propiedad intelectual protegida por la legislación en vigor en cada país y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia y aquellos en los que son Parte.
Artículo 7
El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
Su duración es de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual término, mientras dure el desarrollo de las actividades propuestas de manera precisa por las Partes, si ninguna de ellas manifiesta por escrito su decisión de terminarlo con treinta días de antelación. En todo caso, las Partes convienen que la terminación del presente Acuerdo no afectará las obligaciones adquiridas frente a terceros.
Hecho en Caracas, el 1º de diciembre de 2011, en dos originales, en castellano, siendo ambos igualmente auténticos.
ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNFPA
PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COOPERACION SUR-SUR Y TRIANGULAR
La República Argentina y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, en adelante denominados “las Partes”;
VISTO
Que UNFPA es un órgano del sistema de las Naciones Unidas, creado en 1969 como Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de Población y que toma su Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en 1994 en Cairo, que trabaja con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y otros asociados de todas partes del mundo para apoyar la aplicación a nivel nacional de los compromisos existentes para promover la Salud Sexual y Reproductiva, la Igualdad de Género y el Desarrollo Sostenible de la Población en el marco del cumplimiento de los Objetivos del Milenio y del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) 2010-2014;
Que es de la mayor importancia para la República Argentina establecer una base sólida y estable de cooperación técnica como instrumento de apoyo a los esfuerzos de los Gobiernos comprometidos en promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres y jóvenes en la vida social, política, económica y cultural del país, su acceso a servicios de Salud Sexual y Reproductiva de calidad, atención segura del embarazo y parto, mejorar la calidad de atención postaborto, prevención del VIH/Sida en mujeres y jóvenes, favorecer el acceso a Servicios de Salud Sexual y reproductiva de población migrante y promover la Educación Sexual Integral en el sistema educativo;
Que las Partes están atentas a la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de Cairo realizada en 1994, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la República Argentina en el año 0000 x xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx desde el año 1994 y su Protocolo Facultativo, ratificado por la República Argentina en el año 2000; a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por los participantes bajo el auspicio de las Naciones Unidas en el año 1995; y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
CONSIDERANDO
Que la Cooperación Sur-Sur y Triangular es una posibilidad innovadora, que al fomentar el diálogo entre diferentes actores de la Cooperación Internacional, permite no sólo sumar y optimizar recursos, sino también compartir diferentes experiencias, conocimientos y tecnologías desarrolladas por las Partes.
Que la Cooperación Sur-Sur y Triangular posibilita formular propuestas de cooperación más amplias en el tiempo y en los recursos, gracias a la asociación de las Partes.
Que las actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular permiten a los terceros países donde se realizan los proyectos conjuntos, fortalecer su capacidad de generar estrategias propias de desarrollo.
Que las Partes desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de Cooperación Sur-Sur y Triangular en terceros países que soliciten dichas cooperaciones en función de sus ventajas comparativas y las posibilidades de compartir la experiencia desarrollada por las Partes.
Que ello redundará en un fortalecimiento de la relación entre las Partes en particular, y de la Cooperación Sur-Sur en general, al desarrollar programas y proyectos que permitan maximizar la eficiencia, el impacto y la sustentabilidad de las actividades que se ejecuten.
Que la reconocida experiencia de las Partes en el campo de la cooperación técnica les permitirá desarrollar acciones sólidas de cooperación conjunta con terceros países.
ACUERDAN
Artículo 1 Objeto
El presente Acuerdo de Cooperación, en lo sucesivo denominado “Acuerdo”, tiene por objeto asociar esfuerzos y compartir experiencias y buenas prácticas entre las Partes, promoviendo asistencias técnicas conjuntas en terceros países, a través de los mecanismos de los que cada Parte dispone, en el marco de sus respectivas estructuras de cooperación técnica.
Artículo 2
Selección de Proyectos
Las Partes realizarán misiones conjuntas a los países que soliciten su cooperación, a fin de elaborar junto con las instituciones del Tercer País interesado los correspondientes Documentos de Proyecto objeto del presente Acuerdo, previa identificación conjunta de las actividades de cooperación que abarcarán tales documentos y mediante el método de la planificación participativa.
Los Documentos de Proyecto explicitarán los objetivos, resultados, actividades e indicadores de gestión e impacto que se pretenden alcanzar y su presupuesto.
Los Documentos de los Proyectos serán aprobados por todas las partes intervinientes, es decir, de las Partes del presente acuerdo más el Tercer País socio en la cooperación que se acuerde.
Artículo 3
Autoridades de ejecución
El Gobierno de la República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el marco del presente Acuerdo.
UNFPA designa a su Oficial de Enlace en la Oficina de País como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en el marco del presente Acuerdo. Artículo 4
Apoyos institucionales
En la ejecución de las actividades previstas en los Documentos de Proyecto, las Partes podrán solicitar el apoyo de instituciones públicas y del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales.
Artículo 5
Comisión Conjunta de Coordinación
Para el desarrollo de las actividades, proyectos y programas de cooperación técnica y su seguimiento y evaluación, se establecerá una Comisión Conjunta de Coordinación, la cual se reunirá siempre que sea necesario, y al menos una vez al año.
Esta Comisión estará compuesta por las autoridades mencionadas en el artículo 3, las instituciones designadas por el Estado en el que se realicen las actividades de cooperación, como así también por aquellas organizaciones que estén involucradas en la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 6 Información
El Gobierno de la Argentina y UNFPA se mantendrán recíproca y mutuamente informados sobre sus
respectivas acciones en el ámbito del presente Acuerdo. Artículo 7
Publicación
Las versiones oficiales de los documentos de trabajo serán elaboradas siempre en los idiomas de las Partes y en el idioma del Tercer País donde se desarrollen las actividades.
Artículo 8
Propiedad Intelectual
Los documentos elaborados y resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto de los proyectos a los cuales se refiere el presente Acuerdo, serán de propiedad común de las Partes y del Tercer País socio en la cooperación.
En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser expresamente consultadas, brindar su autorización y ser mencionadas en el texto de los documentos.
Artículo 9 Normativa Aplicable
Todas las actividades previstas en el proyecto objeto del presente Acuerdo estarán sujetas a las legislaciones vigentes en la República Argentina, en UNFPA y en el Tercer País en el que se desarrolle la cooperación.
Artículo 10
Solución de Controversias
Cualquier discrepancia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes por la vía diplomática.
Artículo 11
Entrada en vigor, modificación, denuncia y terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor, y podrá ser modificado por ellas de común acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por idénticos períodos, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por vía diplomática, su intención de no prorrogarlo con una antelación no menor a los seis (6) meses a la fecha de vencimiento del período que corresponda.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por la vía diplomática, la que surtirá efecto a los seis (6) meses de tal notificación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO)
RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN RELACION CON EL PROYECTO PARA LA PROMOCION DE LA ENERGIA DERIVADA DE LA BIOMASA
- Símbolo del proyecto: UTF/ARG/20/ARG -
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Argentina (en adelante denominado “el Gobierno”) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante denominada “la FAO” han celebrado consultas respecto de la gestión y otros servicios de apoyo que habrá de proporcionar la FAO en el marco de este proyecto (en adelante denominado “el Proyecto”).
TENIENDO EN CUENTA que el Gobierno ha decidido financiar los servicios especificados en este Acuerdo (en adelante denominados “los servicios”) con cargo a sus propios recursos,
TENIENDO PRESENTE que la FAO ha acordado proporcionar los servicios identificados en el Documento de proyecto que se adjunta y establecer a tal fin la cuenta de fondo fiduciario N° UTF/ARG/20/ARG.
El Gobierno y la FAO, (en adelante denominadas las Partes) acuerdan cuanto sigue: ARTICULO I
1. La FAO se encargará de proporcionar, con la debida diligencia y eficiencia, los servicios que se describen en el Documento de proyecto que se adjunta al presente Acuerdo. Se calcula que la duración de la prestación de los servicios será de 3 años, contando a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su Artículo XI.
El plan de trabajo relativo a dicho servicios se establece en el Anexo 3 del Documento de proyecto.
2. El Gobierno asumirá la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
3. El Gobierno y la FAO mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos de la prestación de los servicios previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO II
1. El costo total de la prestación de los servicios, incluida una determinada cantidad para los gastos de apoyo de la FAO, se estima en 5.488.975 dólares EE.UU. provenientes en partes iguales de cada una de las Carteras Ministeriales intervinientes y previstos en sus presupuestos correspondientes, según se indica detalladamente en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto, así como todo gasto que irrogue la implementación del mismo será imputado a las partidas presupuestarias del o los Ministerios involucrados. No deberá superarse dicho costo total sin previo acuerdo del Gobierno. Si el costo total de los servicios aumentara o disminuyera, se ajustará proporcionalmente la cantidad prevista para los gastos de apoyo de la FAO.
2. Tras la firma de este Acuerdo, el Gobierno procederá a pagar directamente a la FAO el costo total de la prestación de los servicios y a transferir una cantidad inicial de 800.000 dólares EE.UU. a la cuenta de la FAO que se especifica en el párrafo 4 del presente Artículo II.
3. La FAO presentará periódicamente solicitudes de pago al Gobierno de conformidad con el calendario de pagos indicado en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto, ajustados sobre la base de los estados financieros trimestrales de los gastos efectuados durante el trimestre anterior y las necesidades de liquidez para el semestre sucesivo.
4. La FAO establecerá una cuenta aparte para anotar las transacciones financieras relativas a los servicios proporcionados en el marco del presente Proyecto. Todos los pagos a la FAO se realizarán en dólares
EE.UU. y se acreditarán en la cuenta siguiente:
Nombre de la cuenta: | FAO Trust Fund (USD) |
Nombre del banco: | XXXX Xxx Xxxx 000 Xxxxx Xxx. Xxx Xxxx, XX, XXX, 00000 |
Swift/BIC: | XXXXXX00 |
ABA/Código bancario: | 000000000 |
Número de cuenta: | 000156426 |
Indicando que los fondos deben acreditarse en el Fondo Fiduciario Nº UTF/ARG/20/ARG
5. La FAO no estará obligada a iniciar o continuar la prestación de los servicios hasta que no haya recibido los pagos respectivos a que se ha hecho referencia anteriormente ni estará obligada a asumir ninguna responsabilidad por un valor superior a los fondos abonados en la cuenta antes indicada.
ARTICULO III
1. La FAO proporcionará el personal necesario para la prestación de los servicios, o bien subcontratará en parte o en su totalidad dichos servicios, siempre que la contratación de todo personal o subcontratista y el mandato y las condiciones aplicables a los mismos se realicen solamente con la aprobación previa del Gobierno.
a) La FAO adoptará las disposiciones necesarias para realizar los pagos que se deban efectuar a dicho personal o a los subcontratistas y sufragar cualesquiera otros gastos relacionados con su asignación.
b) En el desempeño de sus funciones conforme a los mandatos establecidos en sus respectivos contratos, dicho personal o los subcontratistas serán asignados para trabajar con el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto, cooperarán estrechamente con los funcionarios gubernamentales y colaborarán en la ejecución del proyecto de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Gobierno en consulta con la FAO. La FAO proporcionará a dicho personal o los subcontratistas la orientación, supervisión, apoyo administrativo y servicios de asesoramiento técnico apropiados que la FAO estime necesarios para la prestación satisfactoria de los servicios.
2. La FAO administrará, en consulta con el Gobierno, cualesquiera becas y actividades de capacitación que se detallan en el Documento de proyecto.
3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros que se especifican en el Documento de proyecto. La titularidad sobre el equipo no fungible será asignada a la FAO y sucesivamente transferida al Gobierno (una vez que haya saldado plenamente el pago de las facturas de los proveedores). En la medida en que los gastos relativos a cualesquiera derechos de aduana, impuestos o
cargos relacionados con el desembarque, almacenamiento, visto bueno y entrega al destinatario de tal equipo y suministros en el país no son objeto de exenciones por parte del Gobierno, éste deberá sufragar tales gastos con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
4. La FAO, además de las disposiciones sobre seguros estipuladas en los procedimientos normales especificados en las disposiciones pertinentes del Documento de proyecto, deberá adoptar las disposiciones apropiadas sobre seguros adicionales respecto de los servicios previstos en el presente Acuerdo que el Gobierno pueda solicitar. Tales disposiciones deberán ser acordadas entre el Gobierno y la FAO. ARTICULO IV
1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito entre el Gobierno y la FAO, el Gobierno se encargará de la contratación, empleo y gastos sociales del personal nacional, así como. de los servicios administrativos de apoyo, tales como los servicios locales de secretaría y de otro tipo de personal, locales de oficina, equipo y suministros de producción local, transporte dentro del país y comunicaciones, que se consideren necesarios para la ejecución del Proyecto y la prestación de estos servicios. Los gastos correspondientes serán sufragados por el Gobierno directamente con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
ARTICULO V
1. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares EE.UU. y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.
2. Los gastos por servicios de personal, previstos en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto, comprenderán los sueldos, las prestaciones y otros derechos aplicables al personal y los consultores de la FAO. La FAO presupuestará tales gastos basándose en los costos estimados, pero se le abonará por la prestación de los servicios con arreglo a los gastos efectivos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración, naturaleza y costo de tales servicios, según sea necesario, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
3. Los gastos relativos a la subcontratación que puedan haberse previsto en el presupuesto contenido en el Documento de proyecto se especificarán en los contratos entre la FAO y los respectivos subcontratistas y se limitarán a los costos que deriven de tales contratos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración de sus servicios, a que se hace referencia en el presupuesto del Documento de proyecto, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
4. Los gastos sobre becas, u otras actividades de capacitación descritas en el Documento de proyecto, se efectuarán de acuerdo con las directrices de la FAO relativas a las becas y las actividades de capacitación. En el ámbito de tal asignación total, podrán efectuarse ajustes respecto del componente de capacitación tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
5. Los gastos para la adquisición de equipo se limitarán a los artículos especificados en el adjunto Documento de proyecto y su presupuesto.
6. Si, por circunstancias imprevistas, los fondos estipulados en el Artículo II. 1 de este Acuerdo resultan insuficientes para sufragar todos los gastos relativos a la prestación de los servicios, la FAO informará consecuentemente al Gobierno. Las partes celebrarán sucesivamente consultas con miras a acordar las modificaciones apropiadas de los servicios con objeto de asegurar que los fondos aportados por el Gobierno
sean suficientes para sufragar todos los gastos de prestación de los servicios. ARTICULO VI
1. La FAO presentará los informes relativos a la prestación de los servicios que el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto pueda solicitar razonablemente en el ejercicio de sus funciones, según se describe en el Documento de proyecto.
2. Una vez concluida la prestación de los servicios, la FAO presentará al Gobierno una relación final de los gastos.
3. Todo remanente de fondos no desembolsados ni asignados por la FAO que quede a la terminación de la prestación de los servicios previstos, incluidos los intereses acumulados, la FAO deberá ponerlo a disposición del Gobierno en la cuenta a que se hace referencia en el Artículo II .4 del presente Acuerdo. ARTICULO VII
1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución del proyecto y para ayudar al personal de la FAO a obtener los servicios e instalaciones que puedan ser necesarios para desempeñar sus tareas. El Gobierno aplicará a la FAO, a su propiedad, fondos y bienes, así como a sus funcionarios, expertos y personal en el ámbito del proyecto: i) las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947; y ii) el tipo de cambio de las Naciones Unidas. Respecto del personal nacional o extranjero con residencia permanente en la República Argentina de la FAO que presten servicios en el ámbito del Proyecto, se reconocerá la inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial.
2. El Gobierno asumirá la responsabilidad de tramitar cualquier reclamación que pudiera ser presentada por terceros contra la FAO, que resulte de actividades derivadas del presente Acuerdo y que sean realizadas por cuenta del Gobierno o con su acuerdo. El Gobierno comunicará a la FAO cualquier reclamación que reciba a este respecto. La FAO aportará al Gobierno todos los elementos que sean necesarios para afrontar cualquier reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino.
La FAO asumirá toda reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno argentino, cuando la misma provenga de la responsabilidad de la FAO derivada de la culpa grave o dolo en la conducta de los representantes, asesores, empleados o agentes de esa Organización.
ARTICULO VIII
1. Todo conflicto, controversia o reclamación que deriven de este Acuerdo o en relación con el mismo o toda violación del mismo, deberán ser solucionados por negociación directa entre las Partes.
2. Nada de cuanto se haya dispuesto en este Acuerdo o en relación con el mismo se considerará una exención de las prerrogativas e inmunidades de la FAO.
3. El presente Acuerdo se regirá por sus propias disposiciones, los principios generales del derecho y toda otra fuente del Derecho Internacional que resulte de aplicación con exclusión de todo régimen jurídico nacional particular.
ARTICULO IX
Toda enmienda al presente Acuerdo o su Documento de proyecto adjunto (con los anexos) deberá efectuarse por mutuo acuerdo de las Partes mediante un intercambio de cartas.
ARTICULO X
1. El Gobierno podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la FAO.
2. La FAO podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Gobierno si, a juicio de la FAO, se produce un acontecimiento ajeno al control de la FAO que le imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo.
3. El presente Acuerdo terminará sesenta días después de que se haya recibido una notificación conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo.
4. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Acuerdo perdurarán después de la terminación del mismo por el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y la propiedad, la liquidación de las cuentas entre las Partes en el Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas respecto de cualquier miembro del personal, subcontratista, consultor o proveedor.
ARTICULO XI
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes. En caso de que el Acuerdo no sea firmado por ambas Partes en la misma fecha, la última en firmarlo comunicará enseguida a la otra Parte la fecha en que lo haya firmado y ésta constituirá la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
2. Toda notificación o petición que deba o pueda facilitarse o formularse en virtud del presente Acuerdo y todo acuerdo entre las Partes contemplado en el mismo deberán efectuarse por escrito. Se considerará que tal notificación o petición ha sido debidamente facilitada o formulada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, o fax a la Parte a la que deba o pueda facilitarse o formularse a la dirección de dicha Parte que se especifica a continuación o a tal otra dirección que dicha Parte habrá comunicado a la Parte que facilita tal notificación o que formula tal petición.
- Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: -Dirección General de Cooperación Internacional-
Esmeralda 1212, 12º piso.
(C1007ABR ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Representación de la FAO en Argentina:
Xxxx. Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx Xxxxxx.
(XX 0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Hecho en Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2011, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO)
PARA ORGANIZAR LA 32ª CONFERENCIA REGIONAL DE LA FAO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
El Gobierno de la República Argentina (denominado en lo sucesivo el Gobierno Huésped) y
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (denominada en lo sucesivo la FAO)
En las siguientes cláusulas exponen las responsabilidades que asumirán para el desarrollo de la 32a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, denominada en lo sucesivo la Conferencia, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.
La Conferencia se realizará en Buenos Aires, República Xxxxxxxxx, xxx 00 xx 00 xx xxxxx de 2012. Los servicios y disposiciones que se mencionan en este Memorando se detallan en sus anexos.
Corresponderá a la FAO organizar la Conferencia, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional y demás responsabilidades detalladas en la Parte I del presente Memorando.
Todos los Estados Miembros de la FAO que son atendidos por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe serán invitados a asistir, así como determinadas organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas que figuran en el Apéndice A. Asimismo, se invitará a que asistan como observadores a determinadas organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales (Apéndice A). Además, de conformidad con la Constitución, el Reglamento General y los Principios de la FAO en la materia, podrán asistir como observadores a la Conferencia otros Estados Miembros de la Organización y organismos internacionales con ella relacionados y que tengan especial interés en la Conferencia, si así lo solicitan. Estados no Miembros, miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados podrán, si lo solicitan, y con la aprobación del Consejo de la FAO, asistir a la Conferencia en calidad de observadores. Se prevé que el número total de participantes, incluyendo la Secretaría de la FAO, será de unas 150 personas.
La Conferencia se desarrollará en los siguientes idiomas: Español, Inglés y Francés. PARTE I - RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DE LA FAO
Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos) Corresponderá a la FAO:
1. Designar el Secretario de la Conferencia.
2. Proveer un Oficial de Asuntos de la Conferencia, un Oficial de Informes, uno o más Oficiales de Información, un Oficial de Tecnología de la Información, un Oficial de Documentos y Registro, intérpretes y traductores calificados, y personal de Secretaría, según sea necesario. La contratación de dicho personal será responsabilidad de la FAO y serán de su cargo todos los gastos necesarios relativos a dicho personal, incluyendo sueldos, viáticos y viajes de ida y vuelta a la Conferencia, de corresponder.
Material, suministros y servicios Corresponderá a la FAO:
3. Proporcionar los documentos para la Conferencia.
4. Facilitar las banderas de todos los Estados Miembros atendidos por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe y placas para colocar sobre las mesas, con los nombres de los países participantes y las organizaciones.
5. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la Conferencia, incluido su transporte de ida y vuelta hasta la sede de la Representación de FAO en Argentina, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.
6. Al término de la Conferencia, proveer la publicación y distribución de un informe sobre la misma, en los 3 idiomas de la Conferencia.
PARTE II. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO HUESPED RESPECTO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA FAO Y DE LOS PARTICIPANTES
El Gobierno Huésped se compromete a:
7. Otorgar, a los efectos de la Conferencia, a los representantes de los miembros de la FAO, a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.
8. Prestar asistencia en los trámites para la obtención de los visados y permisos de ingreso de los participantes en el marco de la respectiva normativa vigente en la República Argentina.
9. Exonerar a la FAO y a su personal de cualquier responsabilidad respecto a cualquier reclamación relativa a las actividades de la Conferencia que presentaren los delegados, representantes, observadores y demás participantes, excepto si el Gobierno hospedante y la FAO convengan en que la reclamación se debe a culpa grave o dolo de los interesados.
PARTE III - RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GOBIERNO HUESPED
Personal
Corresponderá al Gobierno Huésped:
10. Designar dos funcionarios de Enlace que se encarguen de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la Conferencia (Apéndice G).
11. Proporcionar el personal local de apoyo y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la Conferencia (Apéndice B).
12. Costear todos los gastos necesarios del personal referido en el punto 11, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la Conferencia.
Equipos y servicios
Corresponderá al Gobierno Huésped facilitar o pagar:
13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas (Apéndice C), plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las normas mínimas en el Apéndice D), salas y oficinas conforme se detalla en el Apéndice E.
14. Computadores cargados con programa “Office” (Word, Excel, PowerPoint, etc.), impresoras, fotocopiadoras, fax, proyector y otro equipo, según sea necesario (Apéndice F).
15. En caso de que el Gobierno Huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionarle cualquier equipo del que no disponga, se hará cargo de pagar el transporte de ida y vuelta al lugar de la Conferencia. Suministros y servicios
Corresponderá al Gobierno Huésped proporcionar:
16. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según se explica en el Apéndice E.
17. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la Conferencia.
18. Servicios gratuitos de fax y teléfono dentro del país huésped, así como acceso a fax internacional y servicios de Internet, en todos los casos únicamente en relación con la labor de la Conferencia. Para las especificaciones técnicas de los equipos de comunicación electrónica ver el Apéndice F.
19. Servicios de xxxxxxx xxxxxx para los delegados, observadores y el personal en el lugar donde se realice la Conferencia y durante la duración de ésta.
Transporte
Corresponderá al Gobierno Huésped:
20. Facilitar dentro del país huésped servicios de transporte local al Director General, Subdirector General y al Presidente Independiente del Consejo de la FAO en la medida de lo necesario para el desarrollo de la Conferencia. Considerar asimismo el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de la Conferencia y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.
Información adicional
21. En el Apéndice G se incluye información complementaria sobre las responsabilidades funcionales del Gobierno Huésped.
PARTE IV - RELACION LABORAL
22. El personal designado por cada una de las partes continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra. PARTE V - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
23. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorando será resuelta por el Gobierno Huésped y la FAO de común acuerdo.
PARTE VI - DISPOSICIONES FINALES
24. El presente Memorando podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre el Gobierno Huésped y la FAO, lo que deberá expresarse por instrumento escrito.
25. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y terminará sus efectos al momento de concluir la Conferencia.
Firmado en Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2011.
Apéndice A
LISTA DE PAISES MIEMBROS Y OBSERVADORES QUE SE INVITAN A LA CONFERENCIA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Lista de Países Miembros en la Región
Antigua y Barbuda | Haití |
Argentina | Honduras |
Bahamas | Jamaica |
Barbados | México |
Belice | Nicaragua |
Bolivia | Panamá |
Brasil | Paraguay |
Colombia | Perú |
Xxxxx Rica | República Dominicana |
Cuba | Saint Xxxxx y Nevis |
Chile | Santa Xxxxx |
Dominica | San Xxxxxxx y las Granadinas |
Ecuador | Suriname |
El Xxxxxxxx | Xxxxxxxx y Tobago |
Granada | Uruguay |
Guatemala | Venezuela |
Guyana |
Países Miembros Observadores Según lo soliciten
Países no Miembros Observadores Según lo soliciten
Organizaciones dentro del Sistema de las Naciones Unidas
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
3. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
4. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
5. Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF)
6. Grupo del Banco Mundial (BM)
7. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)
8. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
9. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
10. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
11. Organización Meteorológica Mundial (OMM)
12. Organización Mundial de la Salud (OMS)
13. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
14. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
15. Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID)
16. Programa Mundial de Alimentos (PMA)
Organizaciones Intergubernamentales (en relaciones formales con FAO)
17. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
18. Banco de Desarrollo del Caribe (BDC)
19. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
20. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)
21. Comisión Permanente xxx Xxxxxxxx Sur (CPPS)
22. Comunidad Andina (CAN)
23. Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM)
24. Corporación Andina de Fomento (CAF)
25. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
26. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
27. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
28. Organización de Estados Americanos (OEA)
29. Xxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx (XXXX)
00. Organización Internacional de las Maderas Tropicales (ITTO)
31. Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA)
32. Organización Mundial de Sanidad Animal (Oficina Internacional de Epizootias) (OIE)
33. Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
34. Sistema Económico Latinoamericano (SELA) Organizaciones Intergubernamentales (sin relaciones formales)
35. Asociación de Estados del Caribe (AEC)
36. Bioversity International
37. Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)
38. Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC)
39. Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI)
40. Instituto de Investigación y Desarrollo Agrícolas del Caribe (CARDI)
41. Organización del Tratado de Cooperación Amazónico (Pacto Amazónico) (OTCA)
42. Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
43. Parlamento Xxxxxx (PA)
44. Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
45. Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)
46. Secretaría del MERCOSUR
47. Secretaría General Iberoamericana (SEGIB)
Organizaciones Internacionales no Gubernamentales (en relaciones formales)
48. Action Aid
49. Alianza Internacional contra el Hambre (AICH)
50. Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE)
51. Caritas Internationalis
52. Comité Internacional de Planificación para la Soberanía Alimentaria - Región América Latina y el Caribe (CIP)
53. Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM)
54. Federación Internacional de Productores Agrícolas (FIPA)
55. Federación Internacional para la Economía Familiar (FIEF)
56. Federación Panamericana de Lechería (FEPALE)
57. Greenpeace International
58. Instituto Caribeño de Recursos Naturales (CANARI)
59. Rotary International
60. Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN) Número estimado de participantes
Delegados y Observadores: | 130 |
Secretariado de FAO: | 20 |
Total: | 150 |
Apéndice B
Apéndice C
Apéndice D
NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA
En el caso de que el Gobierno Huésped proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:
EQUIPO XX XXXX
1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.
El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno
para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador, directamente, conectándose en el canal del orador, o a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.
2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.
3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena “orador - pupitre de mando - auriculares del intérprete” debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a
12.000 Hz.
4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono xx xxxx móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.
Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:
- no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;
- el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.
Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.
5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que, sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.
6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.
CABINAS DE INTERPRETACION
1. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página siguiente.
2. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos, procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.
Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.
3. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.
4. Equipo: Véase el boceto adjunto.
El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete de los elementos siguientes:
- un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;
- un mando para regular el volumen;
- un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono;
- un interruptor que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).
Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto xx xxxxx indicadoras, también son útiles.
Ejemplo: Reunión con español, inglés y francés.
Tres cabinas: español, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).
En este caso, la instalación de la cabina francés, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación francés, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y española. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina francés interpretar del francés (cuando el orador habla francés) al inglés o al español desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales.
Cada intérprete dispondrá de:
- un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse)
- auriculares ligeros (peso máximo, 150 g) cómodos y sensibles (los modelos tipo “estetoscopio”, los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse);
- una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.
5. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas de unos 50 cm del piso, en todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.
Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.
Nota:
Ventanas: Con doble vidrio, la ventana que hace frente a la sala debe abarcar toda la anchura de la cabina. Mesa: Debe ser bastante sólida para aguantar el peso del tablero de mando, el de los documentos y el de los dos intérpretes que se apoyan en ella. La anchura utilizable mínima sería de 0.30 x. Xxxxxx todo lo ancho de la cabina.
Entrada: Puerta trasera que se debe abrir hacia afuera o una cortina gruesa.
Ventilación: Ventilador silencioso en el techo; entradas de aire en la parte posterior de la cabina. Dos disposiciones habituales para el instrumental existente en las cabinas de interpretación.
Nota:
Los micrófonos y las lámparas estarán montados en soportes articulados o flexibles y estarán conectados al tablero, el cual deberá tener acceso a la corriente eléctrica.
Nota especial:
No se deben instalar las cabinas en un lugar difícil de evacuar en caso de urgencia. Apéndice E
Jarros y vasos:
• En cantidad suficiente para la Sala de Conferencia, oficinas y cabinas de intérpretes. Letreros en los idiomas de la Conferencia con la indicación de:
• Oficina de Viajes
• Prensa
• Baños
• Correo electrónico
• Primeros Auxilios
• Teléfonos
Los letreros con los nombres de los Países Miembros y Organizaciones para ser ubicadas en la cabecera (rostrum) y la Sala de Conferencia serán proporcionados por FAO.
Misceláneos
Si fuese necesario, se deberán instalar acondicionadores de aire en la Sala de Conferencia, las salas de reuniones, cabinas de intérpretes, oficinas, etc.
Artículos de oficina
Item | Cantidad estimada |
Papel A4 para fotocopia/impresora láser | 300 paquetes |
Lápices, libretas de notas 1/2 carta | 200 unidades |
Equipamiento mínimo de escritorio (corcheteras, perforadoras, etc.) | para cada oficina |
Apéndice F
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS EQUIPOS E
INSTALACION NECESARIOS PARA LA COMUNICACION ELECTRONICA
En base a la experiencia adquirida en las últimas Conferencias Regionales de FAO y anticipando los requerimientos de futuras conferencias, las siguientes especificaciones pueden ser usadas con relación a las necesidades de comunicación electrónica y computacional de FAO.
Descripción general:
Para organizar y administrar la Conferencia Regional, la FAO necesita una red local de computadores con acceso a Internet. Esta infraestructura permitirá una comunicación rápida e ilimitada con la Oficina Regional y la Sede de la FAO, y facilitará la diseminación de información a las contrapartes, a las oficinas de FAO en la Región y al público en general.
La conectividad debe tener una capacidad mínima para 34 computadores personales (PC) y 9 impresoras. Una lista más detallada de los componentes para esta red se indica más abajo.
Estructura del cableado de la Red:
Basados en el estándar Ethernet 100-Base-T, el cableado puede ser UTP o una Red Wi-Fi. Debido a la naturaleza temporal de la instalación, no es necesario instalar ductos para cables y enchufes de pared. El cableado debería ser extendido a lo largo de las murallas y asegurado con cinta para ductos y corchetes, si fuese necesario. Los cables conectarán todos los equipos de la red al servidor mediante un(os) “Switches” con al menos 24 puertos operando a 10/100 Mbs. El LAN conectará a la Internet a través de un ruteador IP. Red Wi-Fi
Será necesario iluminar con Access Point la oficina de la secretaría, salas de reuniones y lugares asignados para las delegaciones. La red Wi-Fi de acceso para las delegaciones debe estar en una “VLan” (Virtual Lan) diferente con asignación limitada de ancho xx xxxxx.
Impresoras individuales y en red:
La Red local debería tener al menos dos impresoras multifuncionales láser para red de capacidad alta con “duplex”. Además de las impresoras en red, se necesitan 3 a 5 impresoras individuales para conectar a estaciones de trabajo particulares. Estas impresoras pueden ser láser o por chorro de tinta; al menos una de éstas debiera ser una impresora a color.
Conectividad a Internet:
El LAN LARC debe ser conectado a Internet a través de una línea de datos Dedicada. La velocidad de conexión no debería ser menor a 4 Mb, de preferencia 8 Mbs. El LAN LARC requerirá al menos 3 direcciones de IP válidas públicas. El ruteador debe ser configurado para soportar el acceso a Internet desde dentro del LAN LARC y debe permitir el acceso de FTP, Video Streaming y Video Conferencia. Se recomienda el uso de un firewall.
Máquinas cliente en la Red:
Las máquinas clientes en la Red deben basarse en una plataforma estándar Microsoft Windows Vista y CPU Intel iX86 y debiera ser configurado para la Red descrita más arriba.
El hardware mínimo para estas máquinas es el siguiente: Intel iX86
4 Gb RAM o superior
Disco duro de 80 Gb o más 10/100 Mbs tarjeta de red
17” Monitor de color, teclado, mouse
El software mínimo para estas máquinas es el siguiente: MS Windows Vista
MS Office 2007
MS Internet Explorer 8.0 o superior.
Anti-Virus software (Symantec AV de preferencia)
(el software sería instalado por FAO o bajo la supervisión de FAO). Apéndice G
ARREGLOS A SER EFECTUADOS POR EL PAIS HUESPED
Información Adicional Servicios
Usualmente el Gobierno Huésped constituye un Comité Organizador para asegurarse que las instalaciones físicas y servicios requeridos para la buena marcha de la Conferencia sean adecuadas y estén disponibles a tiempo. El Secretario de la Conferencia y el Oficial de Asuntos de la Conferencia son consultados por el Comité.
En caso de ser constituido, el Comité Organizador lo estará por el Oficial de Enlace quien participa en los preparativos y trabajos con la Secretaría de FAO antes y después de la Conferencia, un Oficial de Enlace Asistente con la responsabilidad de los arreglos del día a día y supervisar al personal de servicio de la Conferencia, un Oficial de Protocolo, un Oficial de Prensa, un Oficial de Seguridad. El Gobierno Huésped debe designar a los Oficiales de Enlace al aceptar el Memorando de Responsabilidades.
Apoyo logístico
A objeto de facilitar el montaje físico, la correcta operación de oficinas y salas, y otros relativos a la organización logística local, el Gobierno —si lo estima pertinente— contrata una empresa organizadora de eventos con experiencia en reuniones internacionales de alto nivel la cual trabaja en estrecha coordinación con el Oficial de Enlace.
Recepción de Participantes
Los participantes comienzan a llegar generalmente unos pocos días antes de la apertura de la Conferencia, y salen hasta tres días después del cierre.
Transporte de los participantes y de la Secretaría
El Gobierno Huésped proporcionará el transporte al Director General de FAO, Subdirector General de la FAO y al Presidente Independiente del Consejo de FAO.
Disposiciones fuera del edificio de la Conferencia
Es tradicional que el Gobierno Huésped coloque a un lado de la entrada principal del edificio de la Conferencia un letrero, de 2 x 4 m, xxxxxxx xx xxxxxx, con el emblema de FAO y el nombre y fechas de la Conferencia en letras negras, en los idiomas oficiales de la misma. Las banderas del Gobierno Huésped y de las Naciones Unidas se despliegan fuera del edificio de la Conferencia, con la bandera de las Naciones Unidas a la derecha cuando se mira hacia el edificio. Ambas banderas deben tener las mismas dimensiones (180 x 300 cm para un mástil de 5,5 m). Cuando existan las instalaciones para un despliegue mayor, también deben colgarse las banderas de los Países Miembros en la Región fuera del edificio; en este caso, de acuerdo a las prácticas de las Naciones Unidas, las banderas deben izarse en el orden alfabético del idioma inglés, con la bandera de las Naciones Unidas en el centro.
La colocación de letreros y banderas, conforme se describe en este apartado, quedará sujeta a las disponibilidades ofrecidas por el Xxxxxxx San Xxxxxx.
Ceremonia inaugural de la Conferencia
Habitualmente se celebra una ceremonia inaugural para marcar el inicio de la Conferencia. Se debe considerar lo siguiente:
Invitados
Además de los Países Miembros de FAO en la Región y Observadores invitados por FAO, se acostumbra también a invitar a la Ceremonia Inaugural de la Conferencia a los jefes de misiones diplomáticas en el país huésped, a los agregados de agricultura de los Países Miembros en la Región, y si los hubiera, a los jefes de misión de las Naciones Unidas y agencias especializadas, así como a dignatarios del Gobierno Huésped. La Secretaría de la Conferencia de la FAO y el Oficial de Protocolo acuerdan la lista de invitados. El Gobierno Huésped emite las invitaciones. Esta lista se pondrá a disposición de las delegaciones nacionales y agencias que la soliciten para su uso en relación a las recepciones oficiales.
Protocolo para el orden de oradores en la ceremonia inaugural de acuerdo a la práctica de las Naciones Unidas:
(i) El Director General de la FAO (o su representante) abre la jornada.
(ii) El representante oficial del Gobierno Huésped, generalmente el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno, inaugura la Conferencia y da un corto saludo de bienvenida.
(iii) El Director General de la FAO (o su representante) responde al saludo y declara cerrada la ceremonia inaugural.
Los detalles de horario, largo de las intervenciones, recepción al cierre de la inauguración de la Conferencia, etc. deben ser acordados en consulta con el Secretario de la Conferencia de FAO y el Oficial de Asuntos de la Conferencia.
Disposición de asientos en la cabecera
De acuerdo al protocolo de la FAO, el Director General se sienta en el centro la cabecera, el oficial representante del Gobierno Huésped a su derecha y el Representante Regional de la FAO a su izquierda. Todos los oradores en la ceremonia inaugural se sientan en la cabecera; sus lugares son definidos en forma conjunta con el Oficial de Protocolo del Gobierno Huésped y la Secretaría de la Conferencia de la FAO. Disposición de asientos en la Sala de Conferencia
La disposición de asiento para las personalidades y oficiales invitados a la ceremonia inaugural es efectuada por el Gobierno Huésped de acuerdo al protocolo local, con debida consideración al rango de antigüedad de los Oficiales de FAO participantes de la Conferencia. También preparará los letreros para esta ocasión.
Servicios de apoyo a la Conferencia
Servicio de correo electrónico para los Delegados
Es conveniente instalar los servicios oficiales de teléfonos públicos en lugar accesible y cercano al xxxx central de la Conferencia. También es necesario disponer la instalación de computadores con acceso a Internet e impresoras y servicio Wi-Fi. Los servicios que comporten pago serían cancelados directamente por el solicitante.
Los servicios indicados deberán estar operativos dos días antes de la apertura de la Conferencia, debiendo permanecer abiertos hasta un día después del cierre de la misma.
Todas las comunicaciones dentro del territorio del Gobierno Huésped (mail, teléfono, fax) en relación con la Conferencia u originada por ella, serán provistas sin cargo para la FAO por el Gobierno Huésped.
Socorros Médicos
En el Edificio de la Conferencia se contará con un servicio de emergencias médicas para urgencias durante las horas en que tengan lugar las actividades de la conferencia.
Baños
Se deben proveer las instalaciones y servicio adecuado en el edificio de la Conferencia.
Salas de conferencia
Descripción de la Sala de Plenarios
La Sala de Plenarios debe ser lo suficientemente grande para acomodar a los delegados de los Países Miembros, representantes y observadores, así como al personal de la Secretaría de FAO y la prensa. También deben colocarse asientos adicionales para los invitados a la ceremonia inaugural.
Disposición de asientos en la cabecera
La cabecera debe ser dispuesta de la siguiente forma:
Seis asientos en la cabecera. En el lugar del Presidente, una campana para anunciar el comienzo de las sesiones y un mazo.
Disposición orientativa en la Sala de Plenarios (Vea el dibujo en el Apéndice C.)
De ser posible, alrededor de la mesa en U se recomienda colocar un asiento confortable para cada jefe de delegación de los Países Miembros de la Región. Detrás de cada uno de estos asientos, se recomienda colocar tres a cuatro asientos para otros miembros de la delegación. Los delegados se sientan en el orden alfabético del idioma inglés.
Detrás de la mesa en U se colocan filas de mesas para los representantes y observadores. El orden es el siguiente:
(i) Delegados de los Países Miembros de la Región;
(ii) Observadores de países invitados no pertenecientes a la Región;
(iii) La Santa Sede;
(iv) Representantes de las agencias de las Naciones Unidas;
(v) Observadores de organizaciones intergubernamentales; y
(vi) Observadores de organizaciones no gubernamentales.
Detrás de estas líneas se deben colocar algunos asientos adicionales. Al costado de la mesa en U se debe instalar una mesa para el Secretariado.
Banderas en la Sala de Plenarios
Como regla general, se izan en la Sala de Plenarios detrás de la cabecera las banderas (90 x 150 cm) de todos los Países Miembros de FAO en la Región y la de las Naciones Unidas. El emblema de FAO se coloca detrás de la cabecera, sobre las banderas. Las banderas son proporcionadas por la FAO.
Interpretación simultánea
(El Apéndice D describe los estándares mínimos para el equipo necesario de interpretación simultánea.) La Sala de Plenarios debe estar equipada para interpretación simultánea en los idiomas requeridos por la Conferencia.
Todos los asientos en la Sala de Plenarios deben tener un auricular conectado al selector de idiomas donde la persona pueda escoger uno de los idiomas de la Conferencia.
Los micrófonos deben repartirse de la siguiente forma:
- Al menos cuatro en la cabecera;
- Al menos uno cada tres delegados;
- Al menos uno cada cinco observadores. Grabación del audio
Las intervenciones en la Sala de Plenarios son grabadas. El Gobierno Huésped provee el equipamiento
necesario.