Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE MODALIDAD DE RENTING DE “ DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL” .
1.- OBJETO DEL CONTRATO .
El objeto del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es el suministro mediante la modalidad de renting de dos vehículos para la policía local, con las condiciones que se
citan en el apartado primero del Anexo de este Pliego y en el Pliego de presc ripciones técnicas. Ambos documentos tienen carácter contractual.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y FACTORES A TENER EN CUENTA.
Las necesidades que se atenderán con el contrato vienen determinadas en el pliego de presc ripciones técnicas particulares.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régi men Local; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en lo no regulado por la LCSP, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, este contrato se rige por el presen te pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el que se señala en el Anexo, apartado segundo. La dirección postal es Plaza de la Constitución, nº 1. 03630 S ax. La dirección electrónica es xxxxxxxxxxxx@xxx.xx .
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante se realiza a través de la página web xxx.xxx.xx .
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El precio base para la contratación es el correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata, que asciende a la cantidad que se recoge en el apartado 3 del Anexo. De forma separada se expresa la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan de dicho precio base.
7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato exist e crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 4 del Anexo, conforme a la certificación de existencia de crédito expedida al efecto y que obra en el expediente de contratación.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será el plazo total señalado en el apartado 5 del Anexo y se computará desde el día siguiente al de la firma del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado sin que haya cumplido el contrato, y no siendo precisa interpelación o intimación previa.
El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida la entrega del suministro dentro del plazo previsto, en los términos del artículo 100 RGLCAP.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple el plazo final de ejecución, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contr ato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias señaladas en el artículo 196.4 LCSP.
9.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El expediente se tramita de forma ordinaria y el procedimient o de adjudicación es el negociado con publicidad, porque el importe de la licitación supera el límite establecido en
el artículo 161 de la LCSP. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la LCSP, se solicitarán ofertas a empresas capaci tadas para la realización del suministro, sin que su número sea inferior a tres. La adjudicación recaerá en el candidato
justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a) Xxxxxx por el que el licitador se compromete a ejecutar el contrato: hasta 4 puntos.
b) Cargo euros/km. por exceso de kilometraje establecido: hasta 1 punto.
c) Mejoras al objeto de contrato, hasta 3´50 puntos , distribuidos de la siguiente forma:
Mayor potencia (CV), hasta 1 punto.
Climatizador: hasta 0´50 puntos.
Gato hidráulico: hasta 0’ 5 0 puntos.
Botiquín: hasta 0’ 50 puntos.
Vehículo de sustitución con los elementos identificativos propios de un vehículo policial: hasta 1 punto.
d) Abono euros/km por kilómetros no realizados: hasta 0´50 puntos.
e) Precio ofertado en la opción de compra: hasta 1 punto.
11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y d eterminar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.
Los derechos y obligaciones de las partes son los que se contemplan en la LCSP, RGLCAP, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y resto de los antecedentes administrativos del contrato, así como en las demás normativa reguladora de la contratación administrativa.
13.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el proced imiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su represent ante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
14.- PROPOSICIONES.
1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, durante el plazo y en el horario indicados en el apartado 6 del Anexo.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, p or Fax, Télex, o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reciba fuera de plazo. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentació n, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán dos sobres “ A” y “ B” nec esariamente cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, identificados en su exterior de la siguiente forma:
- Indicación de la licitación a la que concurran, a través de las inscripciones respectivas que figuran en el apartado 7 del Anexo.
- Firma del lic itador o persona que lo represente.
- Indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
3. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (artículo 80 RGLCAP).
4. El sobre “ A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA , y en el mismo se incluirán los siguientes documentos:
4.1. Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario .-
- Si se trata de un empresario individual , fotocopia compulsada del D.N.I., y, en el caso de que actúe por medio de apoderado, se acompañará además la escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada por la Secretaría del Ayuntamiento y el D.N.I. del apoderado.
- En el caso de que el licitador sea una persona jurídica , se presentará:
1. Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar c on certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
2. Escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada por la Secretaría del Ayuntamiento, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
3. D.N.I. del apoderado.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal , cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposic iones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante el Ayuntamiento.
4.2. Declaración responsable del contratista (o, en nombre y representaci ón del mismo, de su apoderado) de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la LCSP, con expresa referencia a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento d e las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (en el apartado 8 del Anexo se incluye modelo de declaración).
4.3. Los que acrediten que el licitador cuenta con la debida solvencia económica y financiera, y técnica, que se probará por los medios señalados en el apartado 9 del Anexo.
4.4. Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.5. Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentaci ón señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 44 LCSP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas .
5. El sobre “ B” contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, y las posibles mejoras de las condiciones del renting, con el contenido que más abajo se indica.
5.1. Proposición Económica : Se ajustará al modelo indicado en el apartado 10 del Anexo. En el precio ofertado no se incluirá el importe del Impuesto so bre el Valor Añadido. Se entenderán incluidos todos los gastos generales, y en particular, los derivados de la redacción y visado de los proyectos de instalaciones que hayan de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permi so de funcionamiento de las mismas, los enganches a redes y servicios, las acometidas provisionales y definitivas, la señalización de las obras y todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aún cuando hayan de ser t ituladas a nombre del Ayuntamiento u otra entidad que éste designe.
5.2. Memoria comprensiva de los extremos objeto de negociación : Se referirá a los extremos que se refieren en la cláusula nº 10, extremos que, junto con el precio ofrecido, servirán de b ase para la adjudicación del contrato.
Dado que la selección del contratista se realiza a través de P.N.S.P., y al amparo de lo establecido en el artículo 91 LCSP, no se exige garantía provisional para concurrir a la licitación.
15.- MESA DE CONTRATACIÓ N Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 295.1 de la LCSP, sí se exige su constitución. En aplicación de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el In terventor, así como aquellos otros
que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Ac tuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación :
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxx, o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
Vocales :
La Secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
La Interventora de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
La concejal de Patrimonio, o concejal en quien delegue.
El Jefe de la policía local xx Xxx, o funcionario en quien delegue.
El Técnico de administración general, que actu ará como Secretario de la Mesa, o funcionario/a en quien delegue.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el/la titular del órgano de la Secretaría del Ayuntamiento procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadore s en el sobre A , en acto no público. Si se observaran defectos formales en la documentación presentada, se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defe ctos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Finalizado el plazo de subsanación de la documentación, en su caso, se procederá a la apertura del sobre B de aquellas ofertas que hayan presentado toda la documentaci ón preceptiva, en acto público. Será de aplicación el art. 84 del RGLCAP a efectos del rechazo de proposiciones. El órgano de contratación, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los informes técnicos relativos a las ofertas presentadas, que deber án ser emitidos en el plazo máximo de 10 días desde su solicitud. Los licitadores consignarán en la documentación y en la proposición el número de Fax al cual podrán dirigirse las notificaciones oficiales , aceptándose por éstos, a efectos de cómputo xx xxx zos, la fecha en que se ha cursado dicho fax.
16.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La adjudicación provisional recaerá sobre el licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, que al ser el precio el único criterio a
considerar, será la oferta de precio más bajo.
La adjudicación provisional del contrato se dictará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante incluido en la página web del Ayuntamiento xx Xxx.
El adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículos 13 y 15 del RGLCAP), cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. En este mismo plazo, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse mediante ava l, en valores públicos o en valores privados, por contrato en seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación ac reditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento (primera planta).
17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
El órgano competente para realizar la adjudicación del presente contrato es el establecido en el apartado 2 del Anexo, y dentro de los 5 días siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación señalada en la cláusula anterior, deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya p resentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a las personas y entidades licitadoras y se publicará únicamente en el perfil del contratante.
La adjudic ación del contrato en favor de persona o entidad que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones a que se refiere la LCSP, será nula de pleno derecho. No obstante, el órgano de contratación podrá acor dar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas y por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro xxx xxx zo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo
de formalización del contrato.
Si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firm a del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formaliza el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizar á en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé l a revisión de precios, de acuerdo con el establecido en el art. 77.2
LCSP.
20.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA Y DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones espec íficas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Púb lico).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspec cionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, estable cer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes ant es de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
— Xxxxxx exigibles al contrat ista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SUMINISTRO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará in timación previa por parte de la Administración.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produz ca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c).
22.- PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato, de las mensualidades correspondientes.
23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a sati sfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la notificación escrita del contratista de que las obras están terminadas.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo xx xxxxx tía. Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece como plazo de garantía el señalado en el apartado 5 del Anexo, y contará a partir de la fecha de entrega de los bienes. Si durante el mismo se acredita la
existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfe cho.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
26.- GASTOS.
El contratista adjudicatario estará obligado a pagar los siguientes gastos:
1. Los de cuantos anuncios, en diarios o boletines oficiales y prensa o medios de comunicación, genere la preparación , adjudicación, ejecución y extinción del contrato y los preparatorios y de formalización del contrato, con el límite de 1.000 € .
2. Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
3. Asumir el pago del IVA.
4. Los de formalizac ión pública del contrato de adjudicación.
5. Los gastos de los materiales que indirectamente constituyen el objeto del contrato, los del personal de su empresa, y en su caso, los de entrega y transporte al lugar convenido y los de instalación, en su caso.
6. Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del contrato.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las determinaciones establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas constituyen la norma vinculante y declarativa de los derechos y obligaciones de la Corporación y de los contratistas.
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y, como tal, las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Corporación y el contratista, en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano municipal de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Será potestativo para el interesado la interposición del recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/92, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.
28.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencia lidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, quedando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de caráct er personal. La información que obtenga el adjudicatario en la realización del contrato, será en su totalidad
y sin excepción alguna propiedad del Ayuntamiento, y sólo podrá ser utilizada por el adjudicatario para el ejercicio de las funciones objeto del p resente contrato, por lo que la empresa adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información a otras administraciones, instituciones o particulares sin que medie autorización escrita.
______________________________________________________________________________
DILIGENCIA para hacer constar que e l presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que consta de 28 cláusulas y un anexo con 11 puntos ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía el día , lo que certifico.
La Secretaria,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIAN TE LA MODALIDAD DE RENTING DE “ DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL” .
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.Denominación del suministro: Renting de dos vehículos para la policía local.
1.2. Autor xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: Jefe de la Policía Local.
1.3. Fecha de aprobación: la misma que el presente.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1. Alcaldía.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1. Presupuesto base de licitación (en cifras y letras): 75.862,06 € (setenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos euros y seis c éntimos).
3.2. Cuota correspondiente al IVA (en cifras y letras): 12.137,93 € (doce mil ciento treinta y siete euros y noventa y tres céntimos).
4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
4.1. Presupuesto del ejercicio de: 2009
4.2. Partida presupuestaria:
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA.
5.1. Total: cuatro años (48 meses).
5.2. Plazo de entrega: un mes (1 mes)
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
5.1. Un año.
6.- PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. Plazo: Hasta 15 días naturales después de la invitación para pa rticipar, contados a partir del siguiente al de su recepción.
6.2. Xxxxxxx: De 9,00 a 14,00 horas, en el Registro General de Entrada, planta baja.
7.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS CONTRATISTAS.
7.1. Sobre “ A” :
“ P.N.S.P. CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE “ DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL” .
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
(NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR)
7.2. Sobre “ B” :
“ P.N.S.P. CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE “ DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL” .
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA (NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR).
8.- MODELO DE DECLARACIÓN DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
D. , mayor de edad, con domicilio en (calle, localidad, provincia), y D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de
) en relación al Procedimiento Negociado Con Publicida d convocado por el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxx para la adjudicación del contrato de suministro mediante la modalidad de renting de “ Dos vehículos para la policía local” , bajo mi personal responsabilidad,
DECLARO:
1º. Que el firmante (o la persona física o jurídica a quien representa), no se halla incurso en prohibición alguna de contratar con las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P.
2º. Que, en consecuencia, está al corriente del cumplimiento de las obligaci ones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante)
9.- SOLVENCIA DEL LICITADOR. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
Los licitadores podrán acreditar su solven cia económica - financiera a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 64 de la LCSP, y su solvencia técnica a través de cualquiera de los medios recogidos en los artículos 65 a 68 de la LCSP.
10.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
D. , mayor de edad, de profesión y D.N.I. nº vigente, con domicilio en (localidad, provincia, calle y número), en nombre propio (o en nombre de ), enterado del expediente, Pliego de cláusulas administrativas particulares, Pliego de cláusulas técnicas, y demás antecedentes que rigen el Procedimiento Negociado Con Publicidad para la adjudicación del Contrato de suministro mediante renting de "Dos vehículos para la policía local", acepta todo ello en su integrid ad y se compromete a ejecutar el suministro con sujeción estricta a los referidos documentos y a la propia oferta que se contiene en este mismo
“ Sobre B” , por la cantidad de precio de la oferta).
€ (expresar en letra y en número el
A los indicados efectos, acompaño en “ Sobre A” , los documentos señalados en el punto 4 de la Cláusula Décima Xxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la contratación.
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante)
SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO XX XXX.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a) Precio por el que el lici tador se compromete a ejecutar el contrato: hasta 4 puntos.
b) Cargo euros/km. por exceso de kilometraje establecido: hasta 1 punto.
c) Mejoras al objeto de contrato, hasta 3´50 puntos , distribuidos de la siguiente forma:
Mayor potencia (CV), hasta 1 punto.
Climatizador: hasta 0´50 puntos.
Gato hidráulico: hasta 0’ 50 puntos.
Botiquín: hasta 0’ 50 puntos.
Vehículo de sustitución con los elementos identificativos propios de un vehículo policial: hasta 1 punto.
d) Abono euros/km por kilómetros no realizados: hasta 0´ 50 puntos.
e) Precio ofertado en la opción de compra: hasta 1 punto.