CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito a Plazo Fijo (en adelante, el “Contrato”), que celebran, de una parte, FINANCIERA TFC S.A., con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por los Apoderados indicados al final del presente documento, cuya designación y poderes constan inscritos en la partida electrónica Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la “FINANCIERA”); y, de la otra parte, el CLIENTE, cuyos datos de identificación constan al final del presente documento (en adelante, el “CLIENTE”, y conjuntamente con la FINANCIERA, se les denominará las “Partes”); en los siguientes términos y condiciones que regulan todas las operaciones pasivas de depósitos a plazo fijo que el CLIENTE celebre y/o acepte celebrar con y/o frente a la FINANCIERA, en esta fecha y en el futuro, y según los montos efectivamente depositados y/o que deposite, obligándose ambas Partes a su cumplimiento; siempre que no se contrapongan a otros términos de carácter específico contenidos y/o derivados de contratos y/o acuerdos suscritos o aceptados bajo otros mecanismos o medios con el CLIENTE.
PRIMERA.- DE LAS OPERACIONES PASIVAS
1.1. El CLIENTE ha tomado conocimiento y evaluado de manera previa y a su entera satisfacción las condiciones y tarifario aplicables a las operaciones pasivas de la FINANCIERA en la modalidad de depósitos a plazo fijo (en adelante, el “Depósito a Plazo Fijo”). En tal sentido, concurre de manera voluntaria y entendida a solicitar la apertura de la(s) cuenta(s) necesarias para el/los Depósito(s) a Plazo Fijo que realiza y/o realizará, obligándose a mantener el/los depósitos durante un plazo pactado, dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la(s) cuenta(s), salvo en el caso de capitalizaciones de intereses, siempre que estás sean aplicables según la respectiva Cartilla de Información. Asimismo, el CLIENTE se obliga a asumir las obligaciones y/o condiciones que le sean aplicables, según lo previsto en este Contrato y la(s) respectiva(s) Cartillas de Información.
1.2. Por su parte, la FINANCIERA se obliga a pagar al CLIENTE los importes recibidos en virtud de el/los Depósito(s) a Plazo Fijo, en forma MENSUAL o al finalizar el plazo de el/los Deposito(s), de acuerdo a lo solicitado de manera expresa por el CLIENTE y que consta en la Cartilla de Información, considerando en su caso las renovaciones que se hubieren autorizado, así como el pago de los intereses que correspondan, de acuerdo a las condiciones previstas en este Contrato y la(s) respectiva(s) Cartillas de Información.
1.3. La Solicitud de Apertura de Cuenta y la(s) respectiva(s) Cartilla(s) de Información son Anexos de este Contrato y por tanto forman parte integrante del mismo. Éstas deberán contener sus datos y ser firmadas por el CLIENTE, teniendo el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, forma parte del Contrato cualquier modificación a sus términos y/o condiciones que las Partes posteriormente acuerden y/o que posteriormente se incorporen conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
2.1. La tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) y demás condiciones aplicables a él/los Depósito(s) a Plazo Fijo se señalan en su(s) respectiva(s) Cartilla(s) de Información, de acuerdo al monto, plazo y/o condición del depósito, y no serán modificados en tanto se encuentre vigente el plazo del depósito, con excepción de las renovaciones de los depósitos en cuyo caso la FINANCIERA podrá establecer la variación de tales condiciones, y aquellos supuestos en los que exista efectiva negociación o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto. El CLIENTE declara que la información antes señalada le ha sido previamente comunicada a su entera satisfacción.
2.2. El CLIENTE podrá retirar de manera anticipada al plazo acordado el (los) Depósito(s) a Plazo Fijo que mantuviere en la FINANCIERA, el retiro anticipado de el/los Depósito(s) producirá la cancelación de la respectiva cuenta. En caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la fecha de establecimiento del depósito, este no devengará intereses. Si la cancelación anticipada es con posterioridad a los 31 días, se pagará de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Cartilla de Información para la cancelación anticipada del depósito.
2.3. En el caso de cancelación anticipada de depósitos en la modalidad de pago de interés MENSUAL, el CLIENTE se encuentra obligado a devolver los intereses abonados. En caso de no hacerlo, dicha suma será cargada del capital de la cuenta al momento de la cancelación.
2.4. Condiciones especiales de la Renovación: A falta de instrucción en contrario el Depósito a Plazo fijo a su vencimiento se renovará automáticamente bajo las condiciones que tenga vigente la FINANCIERA y la tasa de interés que de acuerdo a su tarifario, tenga vigente para el producto publicado en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx, por igual plazo que el que consta en la Constancia de Depósito, por su importe original o adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información. En caso que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o días feriados, la FINANCIERA se reserva el derecho de reprogramar el plazo del presente depósito incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida con el primer día útil siguiente.
2.5. Condiciones de la forma de ejecutar retiros: en caso de retiros, el titular deberá presentar su documento de identidad y solicitar el retiro de acuerdo al procedimiento establecido en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx.
2.6. Los depósitos a plazo fijo están regidos además por las disposiciones legales especiales que lo regulan, de conformidad con lo establecido en el Art. 1853 del Código Civil.
TERCERA .- CONDICIONES GENERALES
3.1. Cualquier Depósito a Plazo Fijo, y/o cobros de sus importes en las oportunidades correspondientes, deberá ser efectuada en la oficina principal de la FINANCIERA, y en aquellas otras oficinas y/o agencias autorizadas que la FINANCIERA determine y que se encuentran indicadas mediante su página web xxx.xxx.xxx.xx. El CLIENTE podrá depositar cheques para constituir los Depósitos a Plazo Fijo. El importe de los referidos cheques únicamente se considerará disponible, devengará intereses, será acreditado en las Cuentas cuando tales cheques hayan sido efectivamente pagados por el banco girado. La FINANCIERA no está obligada a protestar los cheques que el banco girado devuelva sin haberlos pagado. Únicamente se encargará de mantenerlos a disposición del CLIENTE y de entregarlos a éste a su solicitud, pudiendo aplicar por este servicio, la comisión que hubiera establecido.
3.2. La FINANCIERA brindará al CLIENTE en la oportunidad que lo solicite, la información sobre el detalle de sus depósitos, retiros e imposiciones, cargos, intereses abonados y otros movimientos en las cuentas, los cuales podrán ser consultados por el CLIENTE en la oficina principal de la FINANCIERA y en aquellas otras oficinas y/o agencias autorizadas que la FINANCIERA determine y que se encuentran indicadas mediante su página web xxx.xxx.xxx.xx.
3.3. A solicitud del CLIENTE, la FINANCIERA enviará el extracto de todos los movimientos producidos durante el mes, a través de medios electrónicos, de manera gratuita, en un plazo máximo de 30 días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida. Para que el envío se realice a través de medios físicos, el CLIENTE deberá requerirlo expresamente, el mismo que contará con el cargo aplicable por la prestación de dicho servicio, cuyo monto se detalla en la Cartilla de Información respectiva.
3.4. El CLIENTE reconoce que la FINANCIERA no será responsable por los daños y perjuicios que puedan generársele al CLIENTE en aquellos casos en que sus servicios no puedan ser prestados o no puedan serlo normalmente por razones derivadas de hechos fortuitos o de fuerza mayor. En caso los servicios no puedan ser prestados o no puedan serlo
normalmente por causas imputables a la FINANCIERA o a los terceros de los que se vale para prestar dichos servicios, la
FINANCIERA asumirá la responsabilidad frente al CLIENTE.
3.5. El CLIENTE autoriza en forma expresa a la FINANCIERA para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus Depósitos a Plazo Fijo: (i) Debitar las comisiones y gastos detallados en la Cartilla de Información; (ii) Debitar los gastos en que incurra la FINANCIERA por cuenta del CLIENTE, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que la FINANCIERA informe previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles; (iii) Compensar entre las cuentas, los saldos acreedores y deudores (obligaciones vencidas y exigibles) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera; siendo que el saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo del CLIENTE; posterior a la compensación, la FINANCIERA comunicará al CLIENTE, en un plazo que no excederá de quince días calendario, la causa que motivó su ejecución y se proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación; (iv) Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a la FINANCIERA o para la prestación de cualquier servicio solicitado por el CLIENTE, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio determinado por la FINANCIERA al momento de la operación; (v) Debitar cualquier suma acreditada en las Cuentas por error o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, no siendo necesaria instrucción expresa del CLIENTE, sin embargo la FINANCIERA comunicará previamente del cargo o del extorno que se realizará con una anticipación de 72 horas, salvo que debido a la inmediatez y oportunidad en la regularización, la comunicación se realizará dentro de las 72 horas posteriores de producido el hecho. En cualquier caso, la FINANCIERA indicará el CLIENTE la causa que motiva o motivó, la regularización de la cuenta, dichas comunicaciones se realizarán de manera escrita al domicilio del CLIENTE y/o vía electrónica; (vi) Retener el Impuesto a las Transacciones financieras, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
3.6. La FINANCIERA cumplirá con retener conforme x xxx, los saldos en las cuentas de sus depósitos en virtud de mandato expedido por autoridad competente sea esta administrativa o judicial, sin hacer discriminación alguna y sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. La FINANCIERA continuará pagando los intereses pactados, sobre los fondos retenidos, bloqueados o embargados conforme a lo previsto en esta cláusula, así como sobre el saldo existente a favor del CLIENTE. En caso la autoridad competente antes referida, ordene poner a su disposición los montos retenidos, se procederá a la cancelación del depósito y en caso de existir un saldo a favor del CLIENTE, luego de deducida la retención o el embargo, éste monto se pondrá a disposición del CLIENTE mediante el medio de pago que éste indique mediante comunicación escrita, en respuesta a la carta que le remitirá la FINANCIERA mediante los medios de comunicación directos previstos en el numeral 5.3 la cláusula quinta , dentro de las 72 horas de cancelado el depósito.
3.7. Previamente a la retención o bloqueo, la FINANCIERA podrá debitar de las cuentas de sus Depósitos a Plazo Fijo, los importes que corresponda por las deudas vencidas que el CLIENTE mantenga frente a la FINANCIERA a la fecha de la notificación de dichas medidas, así como la(s) comisione(s) que resulten aplicables según lo establecido en el Contrato.
CUARTA.- TITULARIDAD DE LA CUENTA DEPÓSITO A PLAZO FIJO
4.1. El CLIENTE reconoce que es el único autorizado para realizar operaciones sobre su Depósito a Plazo Fijo. En el caso de depósitos a plazo fijo mancomunados o conjuntos, las transacciones requerirán la autorización de todos los titulares del Depósito a Plazo Fijo. En este supuesto, el CLIENTE reconoce que la FINANCIERA no será responsable en caso se negase a procesar alguna transacción en la que faltase la firma o en su caso, la huella digital de alguno de los co-titulares del Depósito a Plazo Fijo mancomunados o conjuntos o éstos no se encontrasen adecuadamente representados según lo indicado en el numeral 4.2 siguiente. Para el caso de Depósito a Plazo Fijo solidarios o indistintos, las transacciones podrán ser efectuadas indistintamente por cualquiera de los titulares siempre que el titular que realice la operación se encuentre debidamente acreditado. Se deja constancia que la FINANCIERA no asumirá responsabilidad alguna por el procesamiento de dichas operaciones frente a los demás co-titulares del Depósito a Plazo Fijo.
4.2. La FINANCIERA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes este hubiera registrado debidamente ante la FINANCIERA, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del CLIENTE, deberá comunicarse a la FINANCIERA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos, si es que la FINANCIERA así lo solicita, conforme se detalla el procedimiento y requisitos en la página web xxx.xxx.xxx.xx, en un plazo que no excederá de dos días hábiles. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para la FINANCIERA. Tratándose de cuentas mancomunadas, se requerirá en cualquier caso y para todo tipo operaciones o consultas, la intervención conjunta de los titulares de él/lo(s) Depósito(s) a Plazo salvo autorización distinta y expresa del CLIENTE.
4.3. En caso de duda o discrepancia sobre la legitimidad, vigencia o formalidad de la representación con que se operen las cuentas del CLIENTE, la FINANCIERA, en salvaguarda de los intereses del CLIENTE, estará autorizado a suspender la ejecución de cualquier orden, instrucción o servicio, hasta que se resuelvan y aclaren éstos a satisfacción de la FINANCIERA o, hasta que por mandato judicial se señale la legitimidad de la representación, aceptando el CLIENTE que en estos casos la FINANCIERA proceda a la consignación judicial de los saldos acreedores, dando término o suspendiendo la relación contractual, lo que será oportunamente informado al CLIENTE. El CLIENTE deberá aprobar y supervisar los términos y condiciones de los poderes y facultades, límites de disposición, así como los alcances de los poderes que haya otorgado a sus representantes y/o apoderados.
QUNTA .- VIGENCIA, MODIFICACIONES, RESOLUCION Y TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO
5.1. El plazo del Contrato es determinado, según el plazo que se indica en la Cartilla de Información, con posibilidad de renovarse automáticamente. El CLIENTE, podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en la cláusula segunda numerales 2.2 y 2.3.
5.2. En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención y Gestión de Riesgos xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE, que se presenta cuando en la evaluación realizada a la información proporcionada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la FINANCIERA; para lo cual, la FINANCIERA cursará una comunicación - mediante los medios de comunicación directa señalados en el numeral 5.3 de la presente cláusula, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con el artículo 41°del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017.
5.3. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación - mediante los medios de comunicación directa señalados en el último párrafo del presente numeral - en los términos y condiciones del Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, así como establecer nuevas, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes. La comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
En caso las modificaciones representen un incremento de comisiones y/o gastos pactados, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, mediante los medios de comunicación directa señalados en el último párrafo del presente numeral, en forma previa a la aplicación de las mismas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíen la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual contenidos en la Cartilla de Información, estos conceptos deberán ser recalculados y remitidos
al CLIENTE, con el aviso de las modificaciones en el plazo previo de cuarenta y cinco (45) días, siempre y cuando dichas modificaciones sean comunicadas en el marco de la renovación del depósito, conforme a lo señalado en el numeral 2.1.
En el caso de incorporación de nuevos servicios, que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente no sean una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación indicados en el siguiente párrafo, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones Asimismo, la negativa del CLIENTE a la incorporación de los servicios adicionales no implica la resolución del contrato.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos sean físicos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y su modificatoria, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas. Asimismo, mediante los citados medios de comunicación directa, la FINANCIERA, comunicará al CLIENTE, las modificaciones contractuales referidas a: i. Tasas de interés, comisiones y gastos (si los hubiere) cuando dichas modificaciones generen un perjuicio al CLIENTE; ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA FINANCIERA; iv. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
5.4. En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula precedente o a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx
5.5. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
5.6. El CLIENTE, podrá resolver el contrato en cualquier momento, lo que implicará la cancelación de la cuenta de depósito a plazo fijo, lo que deberá comunicar por escrito a la FINANCIERA, través de su red de oficinas a nivel nacional, debiendo precisar la forma de pago de los fondos que tenga la cuenta (traslado a otra entidad bancaria y/o FINANCIERA o pago en ventanilla).
5.7. En caso de fallecimiento del CLIENTE, al (los) beneficiario(s) de la cuenta se le(s) pagará, siempre y cuando la cuenta lo permita, al momento que se presenten a la FINANCIERA con su documento Nacional de Identidad original, así como el documento que los acredite como herederos, ya sea la declaratoria de herederos en acta notarial otorgada por Notario Público o la declaración judicial. Ahora bien, si el/los beneficiario(s) fueran menores de edad, deberán presentarse además, con el representante, debidamente identificado, designado por la Resolución Judicial que autorice la disposición de los bienes de menores de edad debidamente consentida, cuya copia certificada deberá alcanzar.
SEXTA .- DECLARACIONES
6.1. El CLIENTE declara y asegura que los fondos que destina o destinará a sus Depósitos de Plazo Fijo son de origen lícito y provienen de actividades o negocios existentes, verificables y válidos, por tanto libera y se obliga a mantener libre a la FINANCIERA de cualquier perjuicio o daño que se le ocasione como consecuencia de verificar la falsedad de dicha información. El CLIENTE se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la FINANCIERA a fin de cumplir
con la adecuada identificación del CLIENTE, sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas al CLIENTE, según lo exigen las normas vigentes en materia de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
6.2. El CLIENTE reconoce y acepta que la FINANCIERA pueda darle información de las operaciones, el estado y movimiento de la(s) cuenta(s) solo a él, sus representantes y/o apoderados legales, siempre y cuando el CLIENTE autorice a dichas personas previamente y por escrito. Además declara conocer que la FINANCIERA se encuentra obligado a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual, o que tenga las características a que se refiere la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y las normas pertinentes al Sistema de Prevención y Gestión de Riesgos xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y/o la Unidad de Inteligencia FINANCIERA del Perú. El CLIENTE se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento de la FINANCIERA el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando a la FINANCIERA y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento del CLIENTE de esta obligación podrá generar que la FINANCIERA suspenda, bloquee o retenga los fondos depositados, hasta que sustente satisfactoriamente el origen de los mismos. La FINANCIERA declara que toda la información que el CLIENTE proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que dicho CLIENTE celebre con la FINANCIERA estarán protegidos por el secreto bancario. Asimismo declara, que los fondos que entrega a la FINANCIERA en el transcurso de su relación contractual, tienen un origen lícito y conocido.
6.3. El CLIENTE declara que la FINANCIERA no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera generar al CLIENTE la retención de los fondos de cualquiera de las cuentas de depósito a plazo fijo que mantenga en la FINANCIERA, efectuada en cumplimiento de mandatos expedidos por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes.
SEPTIMA.- DISPOSICIONES VARIAS
7.1. Invalidez y/o Ineficacia.- El presente Contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las Partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación y/o acuerdo que las Partes hayan sostenido con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, salvo que no sean incompatibles. En la eventualidad que cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este Contrato sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente Contrato, o afectar la validez, eficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
7.2. Grabación en caso de Reclamos.- El CLIENTE declara conocer y aceptar que la FINANCIERA podrá grabar las conversaciones que sostenga con el CLIENTE, relacionadas con los reclamos que pudiera presentar sobre el presente Contrato, así como para la confirmación de las instrucciones que se pudieran impartir, las cuales serán mantenidas en reserva y utilizadas para aclarar cualquier discrepancia que pudiera presentarse al respecto.
7.3. De los medios para ordenar operaciones: La FINANCIERA por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que el CLIENTE le envíe por vía telefónica, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original del CLIENTE para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones, solicitudes u órdenes antes indicadas, el CLIENTE se obliga a registrar previamente en la FINANCIERA el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en la Solicitud o en una instrucción posterior, mediante la utilización del formato de actualización de datos cuyo texto estará a disposición del CLIENTE vía web, para que sea descargado, impreso, llenado y presentado en físico en la FINANCIERA; sin perjuicio de
que, dicho formato estará a disposición del CLIENTE en las oficinas de la FINANCIERA. El procedimiento de registro se publicará en la página web de la FINANCIERA. El registro será válido y surtirá efectos desde su suscripción y presentación en físico a la FINANCIERA, dándose siempre por aceptada toda solicitud de registro realizada por el CLIENTE mediante los medios de comunicación registrados.
Cuando el CLIENTE remita a la FINANCIERA alguna instrucción, solicitud u orden, la FINANCIERA realizará un procedimiento de verificación. Para tal efecto, solicitará cierta información que es de conocimiento del CLIENTE, así como la comprobación de que la información provenga de los medios técnicos o electrónicos registrados o de ser el caso, mediante llamada de confirmación. Una vez realizada tal verificación, la FINANCIERA se encuentra exonerada de toda responsabilidad respecto al contenido de las instrucciones, así como de la identificación de la persona que realiza la instrucción, solicitud u orden.
Por su parte, el CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones, solicitudes u órdenes, por lo que cualquier instrucción recibida por la FINANCIERA del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por el CLIENTE, una vez realizado el procedimiento de verificación señalado en el párrafo anterior, se considerará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose la FINANCIERA obligada a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las instrucciones, solicitudes u órdenes.
En ese sentido, la FINANCIERA asumirá como válida toda comunicación proveniente de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, registrados en los sistemas de la FINANCIERA, así lo señalen.
En caso la FINANCIERA una vez realizada la verificación señalada en el segundo párrafo del presente numeral, acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes, a que se refiere esta cláusula, recibidas desde los números, correos electrónicos y otros registrados por el CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, el CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando la FINANCIERA liberada de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones, solicitudes u órdenes.
7.4. Ley Aplicable.- Son aplicables para la ejecución e interpretación del presente Contrato, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y las normas que lo modifiquen,, El Código de Protección del Consumidor, Código Civil y demás normas aplicables.
7.5. Domicilios.- Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en este Contrato, a los cuales deberán dirigirse las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del Contrato deban cursarse. Cualquier modificación del domicilio del CLIENTE deberá ser comunicada por escrito a la FINANCIERA con una anticipación de 3 días calendarios, a fin de que se haga efectiva. En su defecto, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas al anterior domicilio se tendrán como válidas. Tratándose de depósitos a plazo fijo mancomunados o conjuntos o de depósitos a plazo fijo solidarios o indistintos, el CLIENTE se obliga a señalar un único domicilio, el mismo que será válido para todos los efectos de este Contrato y/o el/los Certificado(s).
7.6. Solución de Controversias.- Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en que se suscribe el presente CONTRATO y renuncian al fuero de sus domicilios.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
a los días del mes de de 20 . El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE / REPRESENTANTE | EL CLIENTE / REPRESENTANTE | ||
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EL CLIENTE / REPRESENTANTE | EL CLIENTE / REPRESENTANTE | ||
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Domicilio: ……………………………………………………….. ………………………………………………………………………… | Domicilio: ……………………………………………………….. ………………………………………………………………………… | ||
DNI N°: ……………………………………………………………. | DNI N°: ……………………………………………………………. | ||
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POR FINANCIERA TFC | POR FINANCIERA TFC |