Servicio de Cooperación y Contratación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO ABIERTO
(UNO O VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN)
LICITACION ELECTRÓNICA
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Contenido
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
2. OBJETO DEL CONTRATO, JUSTIFICACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER 5
2.2. Normas específicas aplicables a determinados contratos 6
2.3. División del objeto del contrato en lotes 6
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 8
3.2. Presupuesto de licitación y precio del contrato 9
4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA. 10
4.1. Contratos de suministro de ejecución periódica o de tracto sucesivo 10
4.2. Contratos de suministro de tracto único 12
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR. 12
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE. 16
7. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS. 16
7.1. Comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento 17
7.2. Información a los licitadores 18
7.3. Envío de las ofertas y de la documentación obligatoria por medios exclusivamente electrónicos. 19
7.4. Presentación de proposiciones 20
7.5. Documentación que debe incluirse en cada archivo electrónico-SOBRE: 22
8. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 33
8.1. Mesa de contratación 33
8.2. Apertura del archivo electrónico-SOBRE A. Documentación administrativa 34
8.3. Apertura del archivo electrónico-SOBRE B: referencias técnicas de la oferta relativas a criterios evaluables mediante juicio de valor. 34
8.4. Apertura del archivo electrónico SOBRE C: proposiciones económicas y, en su caso, oferta técnica evaluable automáticamente o mediante fórmulas 36
8.5. Ofertas incursas en presunción de baja anormal o desproporcionada 37
8.6. Propuesta de adjudicación 39
8.7. Preferencia en la adjudicación en caso de proposiciones igualadas 39
9. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN. 40
9.1. Documentación que debe presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato 40
9.2. Consecuencias de la falta de presentación en plazo de la documentación requerida 47
10. ADJUDICACIÓN. 47
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11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 49
11.1. Plazos 49
11.2. Publicidad 50
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 51
12.1. Responsable del contrato 52
12.2. Ejecución del contrato. Entrega de los bienes 53
12.3. Plazos y penalidades 54
12.4. Cesión del contrato 57
12.5. Subcontratación 57
13. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 58
14. PAGO DEL PRECIO 62
14.1. Abono del precio 62
14.2. Pagos a subcontratistas o suministradores 63
15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 63
15.1. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 64
15.2. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 65
16. RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 65
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 67
18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 69
18.1. Prerrogativas de la Administración 69
18.2. Jurisdicción competente 70
18.3. Recursos 71
19. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES. 74
20. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 74
ANEXO I.- CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO 76
ANEXO II.- MEDIOS Y CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA O, EN SU CASO, LA CLASIFICACIÓN 94
ANEXO III.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 122
ANEXO IV.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS - PRESTACIONES ACCESORIAS. ..........................................
ANEXO V. - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE O MEDIANTE FÓRMULAS 126
ANEXO VI. MODELO DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS Y OTRAS MANIFESTACIONES Y DEL COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 156
ANEXO VII.- AUTORIZACIÓN PARA CESION DE DATOS TRIBUTARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL 187
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1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las bases de Régimen Local y demás legislación local vigente y aplicable a la materia, y en lo que no se opongan a las anteriores, por los preceptos y normas vigentes del Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), Real Decreto 817/2009, de 8 mayo de desarrollo parcial de la LCSP, así como las normas de desarrollo de las anteriores que resulten aplicables por razón de la materia, restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de las anteriores, será de aplicación el Derecho Común.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP, cuando se produzca discordancia entre alguna declaración o cláusula del presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, que se refieran a cláusulas que reglamentariamente deban figurar en él, prevalecerán las de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto en que se declare de tramitación urgente, serán de aplicación los efectos prevenidos en el artículo 119 de la LCSP.
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2. OBJETO DEL CONTRATO, JUSTIFICACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER.
2.1. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto determinar las condiciones de suministro de los bienes a que se refiere el apartado A) del Cuadro Anexo I y el Anexo I.A donde se detallarán, en su caso, las cantidades a suministrar, y establecer el procedimiento para su adquisición. Asimismo, en su caso, el objeto del contrato incluye las prestaciones y servicios complementarios a dicho suministro establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
Cuando el contrato se celebre para la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de esta Diputación, conforme a lo dispuesto en el artículo
16.3 a) de la LCSP, la adjudicación del contrato determinará el proveedor o empresario a quien se adquirirán los citados bienes, si bien la Diputación Provincial no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar ésta subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato, sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas ni importes mínimos como condición de suministro.
La justificación de la forma de adjudicación y la necesidad e idoneidad de realizar el contrato han quedado acreditadas en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación obrante en el expediente de contratación y en su posterior aprobación.
En el pliego de prescripciones técnicas se detallan los bienes a suministrar, describiéndose igualmente en el mismo sus especificaciones técnicas. Igualmente se detallan en dicho pliego técnico, en su caso, las prestaciones y servicios complementarios objeto del presente contrato
Los suministros objeto del contrato incluirán la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
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2.2. Normas específicas aplicables a determinados contratos
x De conformidad con el artículo 298 LCSP, cuando se trate de un contrato de arrendamiento de bienes muebles, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer esta Diputación en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
x En los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información y que incluyan la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y de formación especializada del personal, tales prestaciones serán objeto de clausulado diferenciado.
En este sentido, el adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación del mantenimiento asumirá frente a la Administración el compromiso de mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la empresa por él representada.
A dicho fin, la presentación de la correspondiente oferta supone el compromiso del adjudicatario de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas, y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
Las prestaciones derivadas del mantenimiento se ajustarán a las especificaciones que, a tal efecto, hubiera establecido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de suministro de que se trate.
2.3. División del objeto del contrato en lotes.
Cuando esté prevista la división en lotes del objeto del contrato en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 99 de la LCSP, se hará constar en el apartado A) del Cuadro Anexo I del presente pliego, y las características específicas de cada lote quedarán descritas en el cuadro Anexo IA del mismo. En el cuadro Anexo X xxx xxxxxx se indicará igualmente si alguno de los lotes
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queda reservado conforme a lo establecido a la disposición adicional cuarta de la LCSP.
En este sentido, y salvo que se mencionen otras distintas como específicas para cada lote en el cuadro Anexo IA del presente pliego, aquellas características, obligaciones y referencias al contrato o a las prestaciones del contrato que se mencionan en el presente pliego, se entenderán hechas y aplicables, en su caso, a cada lote que en concreto quede definido en el citado cuadro Anexo IA, atendiendo en todo caso a los respectivos presupuestos bases de licitación y plazos de ejecución o entrega de cada uno de ellos.
En los casos de división del objeto del contrato en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Cuadro Anexo I de este pliego
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del cuadro Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del cuadro Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
En relación con lo establecido en este apartado, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. La posibilidad de presentar ofertas integradoras se hará constar igualmente en el apartado A) del cuadro Anexo I de este pliego.
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3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. Existencia de crédito
Existen los créditos precisos para dar cumplimiento a las obligaciones económicas derivadas del presente contrato para esta Diputación Provincial, siendo la aplicación presupuestaria la detallada en el apartado E) del cuadro anexo I de este pliego. El presupuesto máximo aprobado por la Administración, incluido IVA, así como, en su caso, su distribución por anualidades es la señalada en el apartado I) del citado cuadro anexo I.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, el adjudicatario estará obligado a dar respuesta a las mismas a los precios acordados, previa tramitación de la correspondiente modificación y reserva a tal fin del crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, en los términos establecidos en la cláusula 15 de este pliego en concordancia con el artículo 204 de la LCSP y con la disposición adicional trigésima tercera del mismo texto legal.
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DQWLFLSDGD´ IRUPDOn eLl ]ejeircQiciGo RanVterHio r aHl dOe la FinRiciaQcWiónUDWR H de su ejecución, se hará constar en el mismo apartado I) del cuadro Anexo I y
la adjudicación quedará, por tanto, sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la LCSP.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de financiación, en cuyo caso, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
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Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3.2. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado C) del cuadro Anexo I del presente pliego, el cual incluye como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. La distribución por anualidades es la señalada en el apartado
I) del citado cuadro Anexo I.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, será el figurado en el apartado D) del cuadro Anexo I. El citado valor estimado ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, y para su cálculo se han tenido en cuenta, en el supuesto en que se prevean, el valor máximo de las posibles modificaciones contractuales señaladas en el apartado S) del Cuadro Anexo I de este pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual. En el apartado H) del mismo cuadro, atendiendo al valor estimado, se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de este e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato cuando este se eleve a escritura pública a petición del mismo. No obstante, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario será el indicado en el apartado P) del cuadro de características específicas del contrato del Anexo I.
Atendiendo a la naturaleza y duración del contrato, los precios no serán objeto de revisión de conformidad con lo regulado en el artículo 103 de la LCSP, salvo que se señale lo contrario en el Cuadro Anexo I del presente Xxxxxx. En caso de proceder la revisión ésta se hará conforme a la fórmula que, en su caso, se indique en el citado cuadro y, para el caso de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP.
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En el apartado R) del cuadro anexo I, y conforme a lo establecido en el artículo 302 de la LCSP, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el pliego de prescripciones técnicas se incluirá, en su caso, la relación de los citados bienes.
Igualmente, en el apartado F) del cuadro Anexo I, podrán incluirse, cuando la naturaleza del contrato lo requiera, cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA.
4.1. Contratos de suministro de ejecución periódica o de tracto sucesivo.
Cuando se trate de contratos de suministro sucesivo de bienes por precio unitario y subordinado a las necesidades de esta Diputación la duración del presente contrato será la establecida en el apartado K) del cuadro anexo I y comenzará a computar desde el día siguiente al de su formalización.
Los plazos parciales para las sucesivas entregas de los contratos de suministros derivados que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I y en el anexo IA, respectivamente, y en el pliego de prescripciones técnicas, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al del encargo o petición formulada por el responsable del contrato efectuada en la forma y con los requisitos previstos en la cláusula 12 de este pliego.
No obstante, la Diputación Provincial podrá establecer una fecha oficial a efectos del cómputo del inicio del plazo de duración del contrato cuando así se haga constar en el cuadro Anexo X xxx xxxxxx.
Durante dicho plazo de duración, los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre los productos y bienes objeto del contrato.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas, cuyo alcance y duración quedarán en su caso determinadas en el apartado K) del cuadro anexo I de
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este pliego, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego, en concordancia con lo que disponen los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el período de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el contrato.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
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4.2. Contratos de suministro de tracto único.
En el supuesto de contratos de suministro que no sean de tracto sucesivo, el plazo de ejecución o entrega de los bienes a suministrar objeto del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán igualmente los establecidos en el apartado K) del cuadro Anexo I y, a efectos de una posible prórroga del plazo de ejecución o entrega, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, en concordancia con lo que dispone el artículo 29.3 del mismo texto legal. En estos casos, los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde.
En estos casos, los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
5.1. Aptitud y capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. De conformidad con lo anterior, y para los empresarios que fuesen personas jurídicas, la falta de correspondencia entre las prestaciones del contrato y su objeto social, fines o ámbito de actividad que le fuesen propios atendiendo a sus estatutos o reglas fundacionales, determinará la exclusión del procedimiento de contratación.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente mediante escritura pública en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato, hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento.
Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar
Una vez formalizada la unión temporal, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 69.9 de la LCSP.
Cuando participen en la licitación empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, y en orden a garantizar que dicha participación no falsea la competencia, se informará a los restantes licitadores acerca de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella y se otorgará un plazo adecuado para la preparación de las ofertas, pudiendo acordarse la exclusión de dichas licitaciones de las citadas empresas y de las vinculadas a las mismas cuando
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no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y ello sin perjuicio de la presentación obligatoria de los documentos referidos en la cláusula 7 del presente pliego para ser admitido en el procedimiento.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 149 de la LCAP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
5.2. Solvencia.
Para optar a la adjudicación del presente contrato los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que más adelante se señalan en el Anexo II del presente pliego de conformidad con lo que disponen los artículos 87 y 89 de la LCSP, y en los términos que se establecen en el último párrafo de este mismo apartado. No obstante, en los supuestos en que, conforme a lo que establece el artículo 11.5 del RGLCAP en relación con el 92 de la LCSP no se exija solvencia para optar a la adjudicación del contrato atendiendo a su valor estimado, se hará constar igualmente en el Anexo II del presente pliego.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
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Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. A tal fin, en esos supuestos, deberá aportarse compromiso por escrito de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
En el Anexo II, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, o procederá el establecimiento de penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
En contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La solvencia económico-financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP, y que quedan determinados en el Anexo II del presente pliego, junto con los criterios de selección y, en su caso, los importes mínimos requeridos para ser admitido en el procedimiento.
La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la
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LCSP, y que quedarán determinados en el Anexo II del presente pliego, donde igualmente se indicarán los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con indicación expresa de las normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo apartado y artículo de la Ley, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo
140.4 de la LCSP.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación es el señalado en el apartado B) del cuadro Anexo X xxx xxxxxx. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, y en todo caso, la información exigida con carácter mínimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se podrá efectuar a través del portal de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, xxx.xxxxxxxxxx.xx o directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público donde se encuentra alojado.
7. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
Las empresas proponentes podrán contratar con esta Diputación cuando cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 5 del presente Pliego y en la LCSP.
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El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con uno o varios criterios de adjudicación, según se indique en el anexo X xxx xxxxxx, los cuáles quedarán establecidos en el Anexo III del mismo, así como la posibilidad o no de introducir mejoras o variantes en las ofertas por las empresas proponentes.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, y cuando proceda por tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo que se indique expresamente en el cuadro Anexo I la admisibilidad de variantes, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En el apartado H) del cuadro Anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
7.1. Comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento:
La tramitación del presente procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos, en los términos y con las salvedades establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las notificaciones electrónicas que deba efectuar el órgano de contratación en el procedimiento serán puestas a disposición de los licitadores a través de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Consecuentemente con lo anterior, y para acceder a las notificaciones y comunicaciones en el presente procedimiento, los licitadores deberán registrarse en la Plataforma citada, debiendo igualmente señalar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones donde le serán remitidos los correspondientes avisos de notificación en los términos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
En ese sentido, cuando el órgano de contratación le notifique a través de la Plataforma, recibirá un aviso mediante correo electrónico en esta dirección. Para acceder a su contenido tendrá que acceder con su usuario a la Plataforma
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Para acceder al contenido de la notificación, la Plataforma le solicitará un certificado electrónico reconocido, como el DNI electrónico, o cualquier otro certificado de persona físico reconocido por la Plataforma @Firma. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx
7.2. Información a los licitadores:
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación la proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
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7.3. Envío de las ofertas y de la documentación obligatoria por medios exclusivamente electrónicos.
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. En el caso de que sea necesaria la presentación física de muestras de la oferta, se señalará expresamente en el Anexo III del presente pliego indicándose el procedimiento a seguir para su presentación.
De acuerdo con lo anterior, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
x La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
x La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
x La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por este motivo, para participar en esta licitación, y tal y como ya se ha señalado en el apartado anterior, es IMPORTANTE que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales; ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) que encontrarán en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos-sobres que componen las ofertas
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pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
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7.4. Presentación de proposiciones:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante y, cuando proceda en el Diario Oficial correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la LCSP y en artículo 26 del Real Decreto 817/2009 de 09 xx xxxx, la documentación relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en un archivo electrónico-sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de ésta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos.
En todo caso, la evaluación previa de los criterios evaluables mediante juicio de valor se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del archivo electrónico-sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
Conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, cuando en el Anexo III del presente pliego se establezcan criterios evaluables mediante juicio de valor junto con criterios cuantificables por la mera aplicación de fórmulas, los licitadores presentarán TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS-SOBRES cerrados firmados por él mismo o persona que los represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador, y contendrán:
x ARCHIVO ELECTRÓNICO-SOBRE A: La DOCUMENTACIÓN exigida
para tomar parte en la licitación, relativa al cumplimiento de los requisitos previos.
x ARCHIVO ELECTRÓNICO-SOBRE B: Las REFERENCIAS TÉCNICAS
de la oferta correspondiente a la oferta técnica EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR, conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de este Pliego.
x ARCHIVO ELECTRÓNICO-SOBRE C: La PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y LA OFERTA TÉCNICA EVALUABLE
AUTOMÁTICAMENTE O MEDIANTE FÓRMULAS ajustada al modelo que se incluye en este Pliego (Anexo V), conforme a los criterios establecidos en el anexo III de este Pliego y junto con la documentación complementaria que en su caso se exija en dicho anexo III.
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En el interior de los archivos electrónicos-SOBRES A y B, se incluirá un folio independiente en el que se indicará y numerará la documentación introducida.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Con el alcance y en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP, no se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación, sin que el carácter confidencial pueda extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los archivos electrónicos-sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Si únicamente se establecieran en el Anexo III criterios de adjudicación relativos a la oferta técnica evaluables de forma automática, o si el único criterio de adjudicación conforme al citado Anexo III fuese el precio más bajo, únicamente se presentarán DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS-SOBRES, el señalado anteriormente como archivo electrónico-SOBRE A (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) y el archivo electrónico- SOBRE C, (Proposición económica y oferta evaluable automáticamente o mediante fórmulas).
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el Anexo III se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos archivos electrónicos- sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido
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7.5. Documentación que debe incluirse en cada archivo electrónico- SOBRE:
7.5.1. ARCHIVO ELECTRÓNICO-SOBRE A. Documentación administrativa relativa al cumplimiento de requisitos previos:
Los documentos que deben presentarse obligatoriamente dentro de este archivo electrónico-SOBRE A para participar en el procedimiento serán los siguientes, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere la declaración responsable regulada en este apartado, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
a) Declaración responsable (DEUC) del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, se presentará declaración responsable cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (DOUE L-3/16, de 6 de enero; xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
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3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia, en su caso, se hará constar en el Anexo I del presente pliego, siendo de aplicación en otro caso el medio para efectuar notificaciones establecido en el apartado 7.1 de este pliego.
El declaración responsable ajustada al modelo del referido documento DEUC podrá ser cumplimentada siguiendo las orientaciones dadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 publicada en el BOE número 85 de 8 xx xxxxx de 2016, accediendo a la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-
databases/espd HOLJLHQGR OD RSFLyQ ³VR\ \ X debe cargar el documento en formato XML referente a la licitación
convocada y que se publicará junto con el resto de documentación de la licitación en el perfil de contratante; una vez cargado, se cumplimentará el formulario y tras su descarga en formato PDF y firma por el licitador o su representante con poder bastante, deberá ser incluido dentro del archivo electrónico-SOBRE A junto con el resto de documentos exigidos.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta SUHJXQWD GHQWUR GHO DSDUWDGR WLWXODG
formulario normalizado del documento europeo único de FRQWUDWDFLyQ '(8& ODV HPSUHVDV TXH I
oficial de operadoUHV HFRQyPLFRV DXWRUL]DGRV´ VR en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en
VX FDVR FRQFUHWR QR HVWpQ LQVFULWRV
España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo
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341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
En relación con la cumplimentación del apartado III del formulario DEUC, resultan de aplicación las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, debiéndose dar respuesta por los licitadores a todas las cuestiones planteadas en el mismo,
SXGLHQGR VHJXLU SDUD VX DGHFXDGD \ H[D TXH HO FLWDGR IRUPXODULR QR KDFH UHIHU
las orientaciones de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes citada, publicada mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado (BOE número 85 de 8 xx xxxxx de 2016; xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx)
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Asimismo, las empresas licitantes deberán indicar en la misma declaración responsable DEUC y en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 70 de la LCSP, manifestación expresa sobre su participación o no, directamente o mediante empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o sobre si hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, con objeto de permitir la adopción de las medidas que resulten precisas para evitar el falseamiento de la competencia y garantizar el principio de igualdad de trato.
A tal fin, y en caso afirmativo, deberán precisar en su declaración DEUC el alcance de su asesoramiento o de su participación en la elaboración de los documentos indicados.
Formas especiales de presentación de la declaración responsable:
i. Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas o entidades de conformidad con el artículo 75 LCSP, se deberá adjuntar en el archivo electrónico-SOBRE A el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate. En este caso, en el formulario DEUC se deberán cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate
ii. Supuesto de concurrencia a la licitación formando UTE
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación DEUC.
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Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP y en la letra b) de este mismo apartado.
iii. Supuesto de división en lotes del objeto del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
b) En su caso, compromiso de constitución de UTE.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes cumplimentará la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior, indicando que cumple los requisitos de capacidad, personalidad, representación, solvencia y clasificación en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. El citado documento y compromiso, junto con las declaraciones responsables de los componentes de la unión temporal de empresas ajustadas al formulario DEUC, deberán incluirse en el archivo electrónico-SOBRE A.
c) Declaración responsable del modelo del anexo VI xxx xxxxxx:
Adicionalmente a los documentos anteriores, los licitadores interesados deberán presentar una declaración responsable ajustada al modelo recogido en el anexo VI del presente pliego, con las siguientes manifestaciones: