POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130440
TÍTULO PRIMERO: REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
ACCESORIOS: Se entiende por accesorios los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza adheridos y fijados permanentemente al vehículo.
PIEZAS O PARTES: Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que se encuentren permanentemente adheridos a él, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, DE CONTENIDO: Se refiere a la pérdida de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, con ocasión de un robo con fuerza que afecte al vehículo asegurado.
ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE CONTENIDO: Se refiere a la pérdida de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, con ocasión de un asalto al conductor del vehículo asegurado.
VALOR COMERCIAL: Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
DEDUCIBLE: Es la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, el cual estará determinado en las Condiciones Particulares.
En el caso que el deducible se acuerde como un porcentaje sobre la pérdida, éste se aplicará a la pérdida neta final, definida como la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos menos los recuperos.
PERDIDA TOTAL: Se considerará pérdida total, según sea el caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el 75% del valor del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida; o cuando el vehículo sea robado x xxxxxxx y no sea recuperado o ubicado en los términos señalados en el artículo 10º.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La presente póliza comprende:
1) La cobertura "Daños al Vehículo Asegurado", que incluye los riesgos a) Daños Materiales; b) Robo, hurto o uso no autorizado; los cuales pueden contratarse conjuntamente o por separado.
2) La cobertura de "Responsabilidad Civil", que puede contratarse, para cada una de las subsecciones respectivas, por separado o conjuntamente con los riesgos mencionados en el Nº 1) anterior.
3) La cobertura de "Robo de Contenido", que corresponde a la de robo de objetos contenidos en el interior del vehículo asegurado, que puede contratarse por separado o conjuntamente con uno o ambos riesgos mencionados en los N° 1) y 2) anteriores.
Los riesgos señalados en el Nº 1) de este artículo, podrán contratarse limitados a "Pérdida Total" solamente, lo que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la compañía solamente cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado cuando haya pérdida total de acuerdo a lo establecido en la esta póliza.
TITULO SEGUNDO: COBERTURA DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO
ARTICULO 4: RIESGOS CUBIERTOS
1) Daños materiales.
Los daños materiales directos que puedan sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.
La compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente, u otro documento vigente que de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxxx, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o su permiso provisorio vencido y deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
En cualquier caso, se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de transporte combinado de vehículos y pasajeros de Ferrocarriles o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente y necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas.
2) Robo, hurto o uso no autorizado.
a) el robo o hurto del vehículo asegurado;
b) el robo de piezas o partes del vehículo asegurado, hasta el límite señalado en las condiciones particulares;
c) Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, sea consumado,
frustrado o tentado.
d) los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.
En todos estos casos la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.
3) Robo de Contenido.
El robo, sea con fuerza en las cosas o con violencia en las personas, de objetos contenidos al interior del vehículo asegurado, señalados genéricamente como objetos asegurados en las condiciones particulares de la póliza, y hasta el límite señalado en dichas condiciones particulares.
En este caso la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.
ARTICULO 5: MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
La compañía determinará, para cada vehículo asegurado, y así deberá indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza, una de las dos modalidades de aseguramiento que a continuación se señalan:
1) Tradicional.
En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.
Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro y en ningún caso la indemnización podrá ser superior a la suma asegurada.
2) Valor comercial.
Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo.
Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si se indicare, será meramente referencial.
ARTICULO 6: EXCLUSIONES
6.1 Exclusiones aplicables sólo a la cobertura de daños materiales.
a) Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos mecánicos. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
b) Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y en la carga o descarga de los mismos.
c) Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
d) Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el artículo 3º.
e) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o siendo el conductor sometido a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
f) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
g) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delito penado por la ley.
h) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
i) Los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
j) Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
k) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
l) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
ll) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.
6.2. Exclusiones aplicables a las coberturas de daños materiales; y robo, hurto o uso no autorizado; y robo de contenido:
m) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aún cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.
n) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
ñ) Los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxxx, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción xx xxxx; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
o) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
p) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
q) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
r) Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
ARTICULO 7: OPCIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo.
En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo la compañía indemnizar en dinero.
En caso de robo de contenido cubierto por la presente póliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero la pérdida de los objetos robados, o bien reponerlos por otros de similares características.
ARTICULO 8: PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO EN CASO DE PERDIDA PARCIAL
Si la compañía optare por reparar el vehículo, deberán observarse las siguientes normas:
1) La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la compañía.
2) En siniestros cubiertos por la presente póliza, la compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra para trasladar el vehículo asegurado. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto, vigente a la fecha de traslado. Si el gasto fuera superior a este monto máximo, el asegurado deberá solicitar a la compañía o al liquidador la autorización del caso.
3) La compañía podrá exigir que el asegurado presente presupuestos de gastos de reparación, dentro de un plazo máximo de 30 días. La compañía tendrá la facultad de designar un garage de su confianza para tal efecto.
4) Aprobado un presupuesto de gastos por la compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro del plazo máximo de 90 días.
5) Queda convenido y entendido que cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en plaza y que no se fabrique en el país, la compañía se limitará a pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte de acuerdo con el promedio del precio de venta en plaza.
Si por esta circunstancia, el vehículo quedare paralizado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro debiendo la compañía devolver al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro, descontando la proporción correspondiente a la indemnización.
ARTICULO 9: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA TOTAL
En caso de pérdida total, la compañía podrá, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, o a su solo arbitrio si aquéllas nada dijesen, optar por:
1) Reemplazar el vehículo asegurado, por uno de similares características; o
2) Indemnizar por el valor que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro.
En ambos casos, el límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del asegurado.
En caso que los restos del vehículo asegurado quedasen en poder de la compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente, el asegurado deberá otorgar o suscribir todos los documentos legales pertinentes que le permitan a la compañía o a quién esta designe, reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos.
En caso que el asegurado no quisiere o pudiere otorgar o suscribir los documentos legales pertinentes solicitados por la compañía, que no le permitieren a ésta cumplir el objetivo de reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos, la compañía podrá deducir el valor de éstos de la indemnización propuesta al asegurado, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice la compañía.
ARTICULO 10: INDEMNIZACION EN CASO DE ROBO O HURTO O ROBO DE CONTENIDO.
En caso de robo o hurto del vehículo, la compañía deberá indemnizar al asegurado por esta pérdida si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia indicada en el articulo 21 el vehículo robado x xxxxxxx no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.
Por el hecho del pago de la indemnización, la compañía se subrogará en los derechos que recaen sobre el bien asegurado, para poder disponer libremente de él.
Es condición para la indemnización de esta cobertura, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio.
El asegurado otorgará a la compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir el vehículo siniestrado o sus restos. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio.
En caso de robo de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, se indemnizará su valor a nuevo, sujeto al sublímite señalado en las Condiciones Particulares y una vez denunciado el siniestro de la forma señalada en el artículo 21.
TITULO TERCERO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 11: RIESGOS CUBIERTOS
SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
SUBSECCION DAÑO MORAL: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de
un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves.
SUBSECCION LUCRO CESANTE: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.
La compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca posea licencia competente, u otro documento vigente que de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxxx, lo habilite legalmente para conducir. Al momento del siniestro, el conductor no podrá tener su licencia suspendida o su permiso provisorio vencido y deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.
Los terceros carecen de acción contra la compañía. Sólo la tiene el asegurado cuando se dan las condiciones previstas en la póliza.
La responsabilidad civil que está cubierta en esta sección, deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado al pago de indemnización.
ARTICULO 12: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1) Daños materiales causados a o por las personas, animales u objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado.
2) Muerte o lesiones causados a o por las personas u objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado.
3) La responsabilidad contractual.
4) Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
5) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado.
6) Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
7) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
8) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.
9) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o siendo el conductor sometido a un examen de medición de alcohol previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje
un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor se negase a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
10) Los daños producidos cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
11) Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
12) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
13) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
14) Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile.
ARTICULO 13: PROHIBICION DE TRANSIGIR
Perderá todo derecho a indemnización con cargo a esta póliza, el asegurado que, sin el consentimiento escrito de la compañía, transija, comprometa o pague indemnización, de cualquier naturaleza, a los terceros afectados. Queda también prohibido al asegurado celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño causado.
Sin perjuicio de lo anterior, la compañía, a su sola opción, podrá transigir, comprometer o pagar indemnización, de cualquier naturaleza, a los terceros afectados.
Asimismo, para el caso que a consecuencia de un accidente, en que haya tenido participación el vehículo asegurado, se inicie una investigación o un procedimiento penal en que el conductor de dicho vehículo tenga la opción de alcanzar un acuerdo reparatorio, o de otro tipo, destinado a poner término a la investigación o proceso, no se perderá la cobertura del seguro, siempre que el asegurado, copulativamente:
1) Dé aviso inmediato de la existencia de esta investigación o proceso penal; y
2) En ningún momento renuncie a los derechos para perseguir cualquier responsabilidad en contra de los terceros causantes de los daños materiales.
La compañía se reserva el derecho a concurrir junto con el conductor asegurado a cualquier audiencia a que éste sea citado.
En caso alguno la compañía será responsable de la defensa penal del asegurado, a menos que éste haya contratado adicionalmente dicha cobertura.
ARTICULO 14: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO
El asegurado estará especialmente obligado a:
1) Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor.
2) A solicitud de la compañía, entregar al profesional que ésta designe, la defensa judicial de los procesos civiles o infraccionales que se den a consecuencia de un siniestro, todo en la forma dispuesta en estas Condiciones Generales. En tal caso, la compañía podrá, a su solo arbitrio, representar al asegurado, tanto en los aspectos judiciales como extrajudiciales, con todas las facultades que indica el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos.
La defensa legal del asegurado en los procesos penales, será siempre de su responsabilidad, a menos que este haya contratado especialmente la cobertura de defensa penal.
3) Comunicar de inmediato y por escrito a la compañía cualquiera modificación a las características originales del vehículo.
TITULO CUARTO: CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS COBERTURAS
ARTICULO 15: INTERES ASEGURABLE
1) El contratante deberá declarar en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar el seguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
2) El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.
3) Contratado el seguro y vigente la póliza, la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechos sobre los mismos, pondrá término al seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de las obligaciones especiales, el asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTICULO 17: DEBER DE SINCERIDAD
Es obligación del asegurado o del contratante informar verazmente del estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de los cambios de destino durante su vigencia y de las circunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo.
ARTICULO 18: CONSERVACION DEL VEHICULO
El asegurado debe hacer todo lo que razonablemente sea necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y para mantenerlo en buen estado de conservación.
La compañía tiene el derecho de inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los daños o pérdidas.
ARTÍCULO 19: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 20: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTICULO 21: DENUNCIA DE XXXXXXXXX
1) En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente.
2) En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
3) En caso de siniestro el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor..
4) En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo asegurado, o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado efectúe la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
El asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor..
Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante
presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo, salvo caso de fuerza mayor. b. Copia de documento que identifique al asegurado. c. Documento de identificación del vehículo asegurado. d. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo. e. Copia de la constancia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana. f. Copia de la denuncia efectuada ante alguna autoridad competente (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales, Ministerio Público), en la cual se encuentren identificados los objetos robados. g. Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, clave de bloqueo e identificación del aparato robado (modelo y serie). h. Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro.
5) Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, por su representante legal en caso de corresponder a una persona jurídica o por el conductor del vehículo.
ARTICULO 22: PLAZO DE ENTREGA
Cuando el asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá presentarlo en el plazo de 5 días contados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor.
ARTÍCULO 23: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTÍCULO 24: TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 20 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 25: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 26: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 27: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 28: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado o conductor del vehículo.
Sólo en el caso que el asegurado haya contratado la cobertura de responsabilidad civil y bajo las condiciones de dicha cobertura, la compañía cubrirá los gastos de defensa previamente aprobados por ella y podrá asumir la defensa del asegurado o conductor del vehículo, sujeta al límite de la suma asegurada.
En todo caso, el asegurado está obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercer su defensa y a dar a conocer a la compañía, inmediatamente de recibidos, todos los avisos, citaciones o notificaciones que se le hagan llegar y que digan relación con el siniestro.
La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 29: ACREEDORES PRENDARIOS
Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, en caso de pérdida total o si la compañía optare en caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto le fueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
ARTÍCULO 30: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACION
Respecto de la subrogación se estará a lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio.