Contract
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA REGIÓN PONIENTE Y LA INSTITUCION UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0000000000 expedida en Tlaxcala, en su calidad de rector de la Universidad Politécnica de Tlaxcala región poniente, designado por la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala a través del acuerdo N° 141 del treinta y uno xx xxxxxx del dos mil veintiuno, quien para efectos contractuales se denominará UPTrep, de una parte, y de otra parte, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía Número 71.730.355 expedida en Medellín, actuando en nombre y representación legal de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, dada su calidad de Rector, de conformidad con lo establecido según Acuerdo No. 005 del 11 xx Xxxxx de 2020 del Consejo Directivo, con las facultades que le confiere la Ley, debidamente posesionado y facultado para celebrar convenios, quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará I.U. XXXXXXXX, y UPTrep hemos acordado celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Universidad Politécnica de Tlaxcala región poniente es un organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas con personalidad jurídica y patrimonio propios, tal y como consta en el decreto de creación número 141, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha treinta xx Xxxxx del dos mil diez, tomo LXXXIX, Segunda época, número extraordinario, con Registro Federal de Contribuyentes XXX000000-HK1.
Tiene como objeto impartir educación superior de Licenciatura, Especialización Tecnológica y de Posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades; preparar profesionales con una sólida formación científica, técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural; llevar acabo investigación aplicada y desarrollo tecnológico que resulten pertinentes para el desarrollo y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación humana integral; prestar servicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del estado, principalmente; impartir programas de educación continua orientados a la capacitación para el trabajo y el fomento de la cultura tecnológica en la región y en el estado; y ejecutar cualquier otro que permita consolidar el modelo educativo con base en competencias.
Que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia fue creada mediante la Ley 48 de diciembre de 1945 que fomentó la creación de los Colegios Mayores de la Cultura Femenina en las ciudades de Bogotá, Medellín, Popayán y Cartagena, sufragados por la Nación. La Ley 24 de 1988 da a los Colegios Mayores el carácter de establecimientos públicos organizados por el Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto 758 del 26 xx xxxxx de 1988.
Que mediante Decreto No. 2734 de 1989, el gobierno nacional aprueba la estructura orgánica del Colegio Mayor de Antioquia, organizada en facultades: Facultad de Administración, Facultad de Arquitectura e Ingeniería; Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Ciencias de la Salud. Esta estructura se conserva actualmente. Así mismo, mediante el Decreto 2752 del 27 de noviembre de 1989 del Ministerio de Educación Nacional le otorga el carácter académico de Institución Universitaria al Colegio Mayor de Antioquia.
Que con la Ley 30 de 1992, se organiza el servicio público de educación superior, la cual dispone en el artículo 1°: “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.
En este marco, se establece en el artículo 57 que Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. Teniendo en cuenta este fundamento, se expide el Acuerdo Directivo No. 002 de 09 de febrero de 2007, por medio del cual se adopta el Estatuto General vigente del Colegio Mayor de Antioquia (Colegio Mayor de Antioquia, 2007).
Que en este escenario, el Estatuto General establece como misión: “La Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia es una Institución de Educación Superior que, fundamentada en el ejercicio de los valores y mediante el apoyo técnico, tecnológico, pedagógico, científico y cultural, busca alcanzar la excelencia académica, brindando un servicio público de calidad”.
Que en la Ley 790 de 2002, en el artículo 20, se establece que las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación Nacional serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. Al respecto, es en el Acuerdo Municipal No. 049 de 2006 que la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia pasa a ser un establecimiento público adscrito al Municipio de Medellín, es decir, una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del poder público. En este orden de ideas, al ser un establecimiento público se le aplican las normas generales de contratación pública, teniendo en cuenta el artículo 93 de la Ley 30 y el artículo 81 de la Ley 489 de 1998.
Por lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá través de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Las partes manifiestan su intención de desarrollar diversas actividades conjuntas relacionadas con la cooperación, apoyo y desarrollo en investigación y estructuración y desarrollo de programas académicos. El listado precedente no es limitativo, sino meramente enunciativo:
Cooperación en investigación, desarrollo, innovación (I+D+i).
Provisión de contenidos educativos.
Desarrollo de estudios o foros de discusión.
Establecimiento de programas de movilidad o intercambio de personal administrativo, investigadores, personal docente y estudiantes, con la decidida intención de suprimir los obstáculos académicos y financieros, tanto materiales como formales, que impidan una movilidad ágil de los mismos.
Creación y organización de actividades docentes coordinadas.
Realización de ediciones conjuntas de monografías que respondan al interés común a ambas Instituciones.
Participación en los eventos docentes o de investigación que por su temática puedan producir una relación sinérgica entre ambas Instituciones, tanto de carácter nacional como internacional.
Así mismo, se hace constar que el presente tiene los alcances de convenio, en cuyo mérito todas y cada una de las actividades que ambas Instituciones desarrollen, ofrezcan y eventualmente realicen, serán materia de convenios específicos que se materializarán como Anexos a este documento, especificando los alcances de cada actividad, derechos y obligaciones asumidos por cada una de las partes, los cuales deberán constar por escrito.
SEGUNDA. PARTICIPACIÓN, COMPENSACIÓN Y GASTOS: Queda expresamente
convenido que tanto las compensaciones como los recursos afectados y/o gastos por las tareas que las partes desarrollen serán materia de estipulación expresa y específica en
cada convenio específico; sin que la suscripción del presente comporte derechos y obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.
TERCERA. PLAZO: Las partes convienen como plazo de vigencia del presente convenio el término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente. El mismo se prorrogará por igual plazo, por mutuo acuerdo de las partes, lo cual deberá constar por escrito en un término de treinta (30) días de anticipación.
CUARTA. EXCLUSIVIDAD: Este convenio no importará exclusividad para ninguna de las partes suscribientes.
QUINTA. USO DE NOMBRES: Ninguna de las dos partes podrá utilizar el nombre y/o logo de la otra si no existiera autorización previa, expresa y por escrito, para cada caso de utilización.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes acuerdan mantener la CONFIDENCIALIDAD del presente convenio y de todos los contenidos y efectos que se deriven del mismo, los cuales tengan el carácter reservado por la Constitución y la Ley, que se regirán por las siguientes cláusulas y condiciones:
Que a los efectos de este acuerdo, tendrá el carácter de información confidencial, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, inclusive la intercambiada en forma electrónica y/o en soporte digital, intercambiada entre LA UPTrep y LA I.U. COLMAYOR.
Ambas partes mantendrán en forma estrictamente confidencial y no divulgarán o revelarán a terceros, en forma total o parcial, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de la otra parte, ninguna información que llegue a su poder y/o conocimiento, en el marco de la relación descrita en el presente, así como cualquier otra información, cuestión u objeto que sean revelados en el marco del presente acuerdo.
Ambas partes se obligan a adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para resguardar el carácter confidencial de la información, asumiendo entre otras, las siguientes obligaciones:
Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a integrantes debidamente autorizados de su staff, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con el objeto del presente acuerdo, y garantizando que los mismos cumplan en su totalidad con la confidencialidad establecida en el presente.
Arbitrarán todos los medios necesarios para que dichas personas den cabal cumplimiento a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, respondiendo por el incumplimiento que las mismas hagan de la mencionada confidencialidad.
Comunicar a la otra parte en forma inmediata, toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del presente acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa, sea o no consecuencia de la propia acción u omisión, bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
Limitar el uso de la información confidencial al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este convenio, asumiendo cada parte la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas que hayan tenido acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información.
No develar ni revelar la información confidencial salvo autorización previa y escrita de la otra parte.
La enumeración precedente es meramente indicativa, y de ningún modo limitativa.
No obstante, las previsiones efectuadas en las cláusulas anteriores, toda otra información que las partes adquieran en virtud de la relación establecida, o como consecuencia de la misma, también será considerada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Ambas partes quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el presente por el término que dure el presente acuerdo y durante los cinco (5) años posteriores, a contarse desde la extinción de este convenio de cooperación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente por cualquiera de las partes, la otra quedará facultada para promover las acciones legales pertinentes y todas aquellas tendientes a lograr el cese de la conducta prohibida y el resarcimiento de daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante y la pérdida de chance. Ello sin perjuicio de las acciones criminales a que hubiere lugar.
La falta de reclamo por cualquiera de las partes, o la demora de cualquiera de ellas en hacer valer alguna de las cláusulas de este convenio no constituirá una renuncia a la misma, ni de derechos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el desarrollo del presente convenio las partes se obligan a lo siguiente:
Desarrollar las acciones necesarias para darle cumplimiento a los objetivos de este convenio y a los específicos que se deriven del mismo.
Propiciar la realización de actividades conjuntas con equipos de trabajo integrados por personal de ambas instituciones.
Solucionar las eventuales diferencias que surjan en desarrollo del presente convenio en forma directa y procurando mantener el justo equilibrio entre las partes.
Informar oportunamente los eventos o hechos externos que imposibiliten la correcta ejecución del presente convenio o de los convenios que se suscriban en desarrollo de este.
OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las Partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma de este convenio, que no incurren en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución, en la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia.
NOVENA. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. La dirección y administración de este Convenio estará a cargo de un Comité Coordinador, conformado así: por parte de LA UPTrep, la Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria Académica o el funcionario que ésta delegue y por LA I.U. XXXXXXXX, el señor----Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Internacionalización, o el funcionario que este delegue.
DÉCIMA. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR. Son funciones del Comité: a) Determinar las capacitaciones a desarrollar de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las dos (2) instituciones. b) Determinar las condiciones en que se facilitarán las aulas, laboratorios, bibliotecas e instalaciones. c) Garantizar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas de los cursos ofrecidos y velar por su calidad, al igual que las demás actividades. d) Velar por el cumplimiento de los requisitos en el campo administrativo para el desarrollo de los proyectos. e) Las demás funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del convenio y del proyecto.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las Leyes de Propiedad Intelectual de la República de Colombia, disposiciones de Tratados Internacionales, y toda la normatividad que le sea aplicable y, por lo tanto, se le otorgará el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Las partes tendrán derecho a utilizar la información y documentos resultantes del desarrollo del presente convenio con fines docentes de investigación y como material de apoyo a la formación de estudiantes, docentes y funcionarios. En las publicaciones que sean producto de este convenio, se destacarán los nombres de las instituciones participantes. Si las investigaciones emprendidas conjuntamente dentro de este Convenio dan lugar a innovaciones patentables, o conocimientos técnicos protegibles mediante secreto industrial, LA UPTrep y LA I.U. XXXXXXXX participarán en dichas propiedades en forma proporcional a los aportes que hayan hecho a la investigación. LA UPTrep y LA I.U. XXXXXXXX se comprometen a no divulgar, sin acuerdo anticipado, las informaciones
científicas, tecnológicas, técnicas e industriales recibidas de la otra parte, ni a utilizarlas con otros fines, que no sean de la aplicación específica acordada en el desarrollo particular de cada proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA. NO EXCLUSIVIDAD. El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones u organismos de derecho privado o público.
DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD FRENTE A TERCEROS. No
existirá régimen de solidaridad entre las partes suscriptoras de este Convenio, cada una de ellas responderá frente a terceros, por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. Este Convenio es celebrado en consideración a las partes firmantes, por lo tanto, ninguna de ellas podrá ceder el presente Convenio a favor de persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento escrito de la otra.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este Convenio se celebra dentro de los postulados de la buena fe, por lo tanto, las controversias que llegasen a presentarse en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del mismo, serán resueltas preferentemente por el Comité Coordinador o se someterán a los mecanismos de solución directa de conflictos como conciliación, amigable composición o transacción y en última instancia, ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Xxxxxxxx se entiende perfeccionado por ambas partes.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que ambas partes declaran recibir a los,
FECHA: Abril 29, 2022
LUGAR: Hueyotlipan, Tlaxcala.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Rector Rector
Universidad Politécnica de Tlaxcala región poniente Institución Universitaria Colegio Mayor de
Antioquia